Juicio No. 1138-05 Oficial y Notificador 4º SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO ECONÓMICO COACTIVO: ERICK EUGENIO MOTTA JUÁREZ, de datos de identificación personal conocidos y personería reconocida en el expediente identificado en el acápite, ante usted respetuosamente EXPONGO: I)
El día cuatro de agosto del año dos mil cinco fui notificado de la resolución emitida por el
Tribunal a su digno cargo, de fecha once de julio del presente año. II)
El demandado Héctor Villagrán Salazar, se opuso a mi demanda e interpuso las Excepciones
de Falta de Cumplimiento de la Condición a que está sujeto el Derecho e Ineficacia del Título Ejecutivo, a través del memorial presentado al Tribunal el día once de julio del presente año, por encontrarme en tiempo, en cuanto a la oposición y excepciones interpuestas, me permito pronunciarme de la siguiente forma: A)
En cuanto a la Oposición, en la literal a) del memorial de oposición, el demandado afirma: I) Que el doce de noviembre del año dos mil dos, se le notificó la audiencia que el Juzgado de Asuntos Municipales le confiriera, por el plazo de tres días, con el fin de que presentara la Licencia de Contrucción que amparara los trabajos de construcción realizados en el inmueble que es de su propiedad, audiencia que no fue evacuada (las negritas son mías). En este sentido puedo señalar que en el numeral cinco y once de las Recomendaciones al Propietario y Ejecutor de la Obra que se encuentran plasmadas en las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, se indica que tanto la licencia como los planos autorizados, deberán mantenerse en la obra, y exhibirse a los inspectores municipales cuando se les requiera, y que cualquier construcción que se realice sin acatar las disposiciones municipales, se sancionará de conformidad con el Reglamento de Construción vigente, inclusive la demolición por cuenta del propietario. Por otro lado al no evacuar la
audiencia el demandado, confirma su falta de interes por solucionar la sanción impuesta, ya que habiéndosele otorgado un plazo para manifestarse no lo hizo, y es que no podía presentar licencia de construcción, pues la misma no existía en ese momento, pues el demandado ciertamente solicitó ésta, pero la misma en el momento de imponérsele la sanción se encontraba vencida y el demandado en ningún momento solicito una renovación de la misma, como consta en las fotocopias de las licencias de contrucción, adjuntas por el demandado al memorial de oposición de mi demanda, en las cuales se observa en la licencia de construcción número doscientos cincuenta y uno guión dos mil dos (251-2002) emitida con fecha siete de junio del año dos mil dos, que la misma tiene un plazo de dos meses, y su fecha de vencimiento es el siete de agosto del año dos mil dos, y el momento de imposición de la sanción fue el once de septiembre del año dos mil dos (las negritas son mías). II) Que la notificación fue realizada en el lugar donde se cometió la falta istrativa que se sanciona, y no en el lugar que la Municipalidad tiene indicado en sus registros catastrales que es la catorce calle uno guión cero ocho de la zona uno de la ciudad de Guatemala, y que no pudo manifestarse en el trámite istrativo, por no haber sido notificado personalmente de la audiencia que le confiriera el Juez de Asuntos Municipales. En este sentido, puedo manifestar que en el momento de la imposición de la sanción, el demandado no poseía ninguna licencia de construcción que le ampara, por lo que no se tenía registrada una dirección propuesta por él para notificarle, por lo tanto se le notificó en el lugar donde se realizaba la obra que es el lote ciento veintiuno, de la Aldea Laguna Bermeja, zona siete, del Municipio de Santa Catarina Pinula, por tal motivo, si se le notificó al demandado en la forma legal sin violar ningún derecho de éste; él mismo, lo asegura en su memorial de oposición, al manifestar que no evacuó la audiencia conferida por el Juzgado de Asuntos Municipales. B)
En cuanto a la Excepción Previa de Falta de Cumplimiento de la Condición a que está sujeto
el Derecho e Ineficacioa del Título Ejecutivo, en primer lugar puedo manifestar que, al momento de imposición de la sanción el demandado no tenía licencia de construcción que amparara los trabajos que el demandado realizaba en el lugar de la obra, por lo tanto, no se tenía un lugar indicado por él para notificarle, realizando el Juzgado de Asuntos Municipales la notificación en el lugar de la obra, en consencuencia, el demandado si se encontraba sabedor de la sanción que se le impuso. Así mismo, él afirma en su memorial de oposición, que no evacuó la audiencia que el Juzgado de Asuntos Municipales le confiriera para presentar su licencia de construcción que amparara los trabajos realizados en el lote ciento veintiuno, de la Aldea Laguna Bermeja, zona siete del Municipio de Santa Catarina Pinula, por tal motivo, la resolución sí fue dictada conforme a derecho y en ningún momento se violó el derecho de defensa al demandado como lo quiere hacer ver éste, y en consencuencia el Título Ejecutivo es exigible y posee validez legal, siendo eficaz para hacer valer las pretenciones de mi representada. PRUEBAS: Ofrezco como medios de prueba los siguientes: A) Documentos: I)
Memorial de oposición a mi demanda, presentado por el demandado con fecha once de julio del año dos mil cinco, documento que obra en autos.
II)
Fotocopias de las Licencias de Construcción números quinientos dieciocho guión dos mil (518-2000) y doscientos cincuenta y uno guión dos mil dos (251-2002), emitidas por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula con fechas: veintiséis de octubre del año dos mil y siete de junio del año dos mil dos respectivamente, documentos que obran en autos.
III)
Certificación original extendida por el Secretario del Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, de fecha nueve de noviembre del año dos mil cuatro, en donde consta la cantidad líquida y exigible, en la
que se indica el motivo de la sanción, y la cual sirve de base como título ejecutivo en la presente ejecución, documento que obra en autos. B) Presunciones Legales y Humanas que de lo actuado se deriven. En base a lo anteriormente expuesto, al señor Juez atentamente formulo la siguiente PETICIÓN: I)
Se tenga por presentado este memorial y agregarlo al expediente respectivo.
II)
Se tenga por evacuada la audiencia conferida a mi representada, en la resolución de fecha once de julio del año dos mil cinco.
III)
En virtud de tratarse de cuestiones de derecho las que motivaron la audiencia y con la contestación de la Proucraduría General de la Nación, se sirva resolver las Excepciones interpuestas por el demandado sin señalar día para la vista, declarando sin lugar las Excepciones planteadas, y se condene en costas a los demandados.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos siguientes: 86 y 107 del Decreto 1126 del Congreso de la República; 1, 6, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; del 135 al 143, y del 188 al 190 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, ocho de agosto del año dos mil cinco. EN MI PROPIO AUXILIO: