ACTIVIDADES Y EJERCICIOS EXCEPCIONES PERENTORIAS
Son aquellos mecanismos de defensa de forma que otorga el Proceso Civil y que mayormente advierten la falta de una condición de la acción lo que origina la anulación de todo lo actuado (entiéndase isorio y emplazamiento o traslado de la demanda) y dan por concluido el proceso tal como lo dispone el artículo 451 inciso 5 del C . Excepción Perentoria definitiva: Que es aquella en la que se impide que se vuelva a demandar lo mismo. Excepción Perentoria revolvente: Que es aquella que no impide que se vuelva a demandar nuevamente a pesar que en primera instancia ya se había concluido el proceso por medio de una excepción perentoria.
Del mismo dispositivo legal invocado anteriormente podemos determinar claramente cuáles son estas excepciones perentorias: “Artículo 451.- Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes (…) 5. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía istrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral.(…)” Tal como lo sostenemos firmemente las excepciones perentorias son: las siguientes: ·
Excepciones de incompetencia
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Excepción de representación insuficiente del demandado
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Excepción de falta de agotamiento de la vía istrativa
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Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante
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Excepción de litispendencia
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Excepción de cosa juzgada
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Excepción de desistimiento de la pretensión
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Excepción de conclusión del proceso por conciliación
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Excepción de conclusión del proceso por transacción
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Excepción de caducidad
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Excepción de prescripción extintiva
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Excepción de convenio arbitral