*EFICACIA PROBATORIA DE LA CONTABILIDAD (libros u otro medio tecnológico con requisitos de ley) Y PAPELES DEL COMERCIANTE: 1.-EFICACIA ENTRE COMERCIANTES Es una de las finalidades de los libros de contabilidad el servir de prueba en los procesos judiciales, y la ley también ha conferido categoría de plena prueba a los libros de los comerciantes que se llevan conforme a los estipulado en la misma, consideramos que tienen eficacia entre comerciantes ya que les permite presentarlas en cuestiones mercantiles que estos debatan entre sí, pero, solamente harán fe contra quien los lleva, en lo que en ellos conste de manera clara y completa, y siempre que su contraparte no los rechace en lo que le sea desfavorable. Art. 264 del Código General del Proceso, y a su vez el artículo 59 del Código de Comercio. Dice también el artículo 271 del código del procedimiento civil que “los libros de comercio hacen fe en los procesos entre comerciantes, siempre que estén llevados en legal forma. En los demás casos, solamente harán fe contra el comerciante que los lleva”, es decir que su validez probatoria será eficaz siempre y cuando se entreguen según lo estipula la ley, de lo contrario este será prueba contraria al comerciante que lleva la contabilidad del libro mal llevado. 2.- EFICACIA EN CUESTIONES MERCANTILES CON PERSONAS NO COMERCIANTES En el evento en que se presente el proceso entre un comerciante y un no comerciante, como el no comerciante no tiene obligación de llevar libros de contabilidad, la ley comercial ha estipulado que los libros de contabilidad que lleve en debida forma la parte comerciante servirán solo de simple principio de prueba, y, en todo caso requieren ser complementados con otras pruebas; es decir que esta no será la única prueba procesal que debe de tener en cuenta el fallador y ello es válido. Entonces, en estos casos no es del todo eficaz la presentación de los libros como pruebas, ya que al no estar el no comerciante compelido a llevar contabilidad, bien podría demostrar la falsedad de lo que allí asienta, en tanto que al comerciante se le obligará a demostrar con otras pruebas que lo que dice en sus libros sí es verídico; en este sentido se trata pues de un simple principio de igualdad procesal de las partes que busca la equidad en la toma de decisión por parte del juez.
3.- REGLAS APLICABLES ENTRE COMERCIANTES. El artículo 264 del Código General del proceso antes nombrado establece: “En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas: 1. Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos. *(Con esto se entiende que, en este caso, se aplicara esta regla, la cual indica que las únicas pruebas válidas en el proceso serán los libros contables.)* 2. Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión. *(Es decir que por ser una confesión en todo caso debe ser complementada con otras pruebas que deberán allegar las partes en litigio)* 3. Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquella no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.*( Es decir que, el comerciante que no lleve en legal forma sus libros podrá presentar otras pruebas diferentes de sus libros, si las tuviere, para demostrar que los libros de su contraparte no son ciertos, en caso de no tener dichas pruebas el juzgador se limitará a acoger como única prueba los libros contables de la contraparte que si los lleva en legal forma.)* 4. Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, *(En dicho caso, las partes deberán probar sus pretensiones a través de otras pruebas permitidas por la ley procedimental, de no presentarlas el juez no podrá tener elementos de juicio suficientes para acoger las pretensiones de las partes.)* Y 5. Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no los lleva, los oculta o no los presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin itir prueba en contrario.*(En esta regla vemos como la ley sanciona al comerciante que no lleve contabilidad o se niegue a exhibirla ante el juez en el término oportuno, ya que se le reconoce plena validez, como única prueba posible, a los libros de la contraparte que si lleva en debida forma su contabilidad y la exhibe oportunamente ante el requerimiento del juez.)* Con todo, si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos.”
4.-
ACEPTACIÓN
DE
LA
CONTABILIDAD
DE
LA
CONTRAPARTE.
En el anterior artículo 264 del código general del proceso, se expresa que: “La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.” Y “Con todo, si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos.” Este principio según entendemos, hace referencia a que, si la contraparte decide acogerse a lo constatado en los libros y papeles que ha de presentar legalmente como instrumento probatorio la otra parte, por la misma elección de la contraparte se va a decidir el caso conforme a los libros presentados por la otra parte, y se verá en la obligación de acogerse aun cuando tuviere aspectos desfavorables para sí, ya que se aceptó TODO y no solo lo favorable.
5. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA El mismo artículo 264 del C.G.P “La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.” Entendemos entonces que, serán los libros de comercio plena prueba en su totalidad indivisible, es decir que serán exhibidos y contemplados en su totalidad y no solo una parte, ya que en el proceso no se itirán reservas. 6. EXCEPCIÓN A LA RESERVA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN RELACIÓN CON LOS LIBROS DEL COMERCIANTE Es pertinente citar el artículo 61 del código de Comercio en el cual dice: “EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el
que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.”
Constitucionalmente encontramos como excepción a esta reserva en el artículo 15 de la Carta Política, inciso 4° que establece que “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” Encontramos también que esta excepción está en el C.G.P Art 268 y en el C.Co en su artículo 63, que los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, pueden ordenar de oficio, la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los cuatro eventos que cita la norma. BIBLIOGRAFIA. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 Código de Comercio Colombiano. Código de Procedimiento Civil. Código General del proceso. EL VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Dr. LEO VEDIS MARTÍNEZ DURAN Juez Civil del Circuito de Valledupar; Profesor de la Universidad Popular del Cesar. "Nuevo Código de Comercio". Legis Editores SA, Bogotá De, 1990 Págs 16-2, 17, 18, 19. Prieto Mesa, Eugenio. Quintero Arredondo, Beatriz. Código de Procedimiento Civil". Editorial Señal Editora 2 edición 1990. Págs 153,161. Sentencia C-062/08 Sentencia T-181/14
Presentado por: Aldair Cervantes. Carlos Palencia.
Vanessa Vargas.