RESOLUCION 2578/2012 Víctor Alfonso León
RESOLUCION 2578/2012 Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones. Considerando: Que el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, estableció el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, señaló las disposiciones generales, obligaciones y requerimientos, programas de prevención y protección contra caídas, capacitaciones, entre otros aspectos, estableciendo unas funciones a cargo del Sena
RESOLUCION 2578/2012 Esta
resolución es el planteamiento y validación para la creación o conformación de centros de formación o instruir conocimientos de trabajos en alturas, teniendo en cuenta que deben contar con personal estrictamente calificado (Competencias), los cuales podrán ser avalados por el Sena.
RESOLUCION 2578/2012 Comprendida en: Capitulo I “AUTORIZACIÓN PARA OFRECER PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS”
Comprendida en: Articulo 1- Delegación. Delega a Los Sub directores del SENA, para autorizar a personas naturales o jurídicas con licencia en SO, para ofrecer programas de capacitación en trabajos en alturas.
Articulo 2- Solicitud de Autorización, las personas naturales o jurídicas deben presentar la solicitud ante la pagina del Sena. Articulo 3- Requisitos, las personas naturales y jurídicas deben presentar unos requisitos requeridos por el Sena.
Articulo 4- Verificación de Documentos Articulo 5- Visita Técnica Articulo 6- Requisitos mínimos para el ambiente de formación Articulo 7- Expedición de la Resolución
Articulo 8- Jurisdicción, las personas naturales o jurídicas avaladas solo podrán ejercer dentro de la jurisdicción del Centro Regional, aunque si tiene otras sedes fuera de ésta podrán realizar una solicitud.
Articulo 9- Tramite de solicitudes presentadas en centros sin formación de TSA, si la regional Sena no posee formacion TSA, remiten a la mas cercana
Articulo 10- Nuevo centro de entrenamiento, si la PN o PJ requiere una nueva sede, se repetira todo el proceso antes descrito
Articulo 11- Modificaciones de las
Articulo 12- Seguimiento a la calidad del curso de TSA
Articulo 13- Cancelación de la autorización, Si dentro del seguimiento que realice como tal el Sena, se evidencie algún incumpliendo, podrá cancelar la autorización mediante una resolución motivada.
Articulo 14- Publicación de resoluciones y novedades, las cuales se realizaran a través de la pagina www.sena.edu.co
Articulo 15- Registro de certificados, el centro de formación deberá informar al Sena, cada vez que certifiquen a una persona para realizar TSA
Articulo 16- cada seis meses debe actualizarse la resolución
RESOLUCION 2578/2012 Comprendida en: Capitulo
Il “DISPOSICIONES VARIAS”
Articulo 17- las personas que impartan la capacitación en TSA deberán cumplir con las normas de seguridad emitidas por el ministerio de trabajo Articulo 18- El Sena ofrece también la formación en TSA. Articulo 19- Evaluación y certificación de competencia laboral para trabajos en alturas, El Sena seguirá evaluando y certificando en la norma de competencia laboral
Articulo 20. las empresas autorizadas para dictar cursos en TSA deberán contar con programas especialmente diseñados para trabajadores que no saben leer ni escribir.
Articulo 21, Los requisitos de capacidad, idoneidad y experiencia que deban acreditar los Instructores contratistas del Sena para TSA, serán determinados por la Dirección de Formación Profesional.
Articulo
22, 23 (uso del logo institucional del Sena), 24(Vigencia y derogatorias) ; se prohíbe el uso del logo del Sena para cualquier fin dentro de los centros de formación para TSA; esta resolución queda en firme desde el día siguiente al de su publicación, deroga las Resoluciones 1486 de 2009 y 1938 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
RESOLUCION 1903/2013 Víctor Alfonso León
La cual modifica el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafo 4 del artículo 11 de la resolución 1409 de 2012, hace relación a las personas objeto de capacitación sobre TSA, indicando dentro la misma que los aprendices de las instituciones de formación para el trabajo y el Sena, deberán ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas y simultáneamente en la formación académica especifica impartida, esta última no se encontraba prevista en la Resolución 1409 de 2012
Asimismo la norma en estudio, señala que las instituciones autorizadas para capacitar en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas de formación diseñados para trabajadores analfabetas, adicionalmente aprueba Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, los cuales fueron diseñados por el SENA.
Igualmente, establece una nueva obligación a las empresas y gremios de informar al Ministerio del Trabajo acerca de la creación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa – UVAES, para esto requieren: Presentar certificación de la a de Riesgos Laborales Presentar el programa de capacitación
Aprobadas las UVAE deberán enviar al Ministerio del Trabajo, el listado de los trabajadores que serán capacitados y lugar donde se desarrollará la capacitación.