ANEXO AL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES DE FECHA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SIETE En Málaga, a 9 de Agosto de dos mil siete REUNIDOS: De un lado, los cónyuges casados en régimen de gananciales DON EVARISTO COSME SÁNCHEZ Y DOÑA MANUELA ANAYA RÍOS, mayores de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, C/ Victoria Mérida y Piret, Bloque 2, 1.º -2, y con N.I.F números 24.698.397-P y 24.756.272-S, en calidad de vendedores. Y de otro, DOÑA MONSERRAT MARTÍN DONAIRE, mayor de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en Alhaurín de la Torre( Málaga), C/ Reyes Católicos, n.º 16 y con N.I.F número 25.706.998-J, en calidad de compradora. Ambas partes contratantes se reconocen recíprocamente capacidad legal para formalizar este anexo al contrato privado de compraventa, haciendo constar que intervienen en el mismo en su propio nombre y derecho. MANIFIESTAN PRIMERO.- Ambas partes suscribieron en fecha nueve de Mayo de 2.007 un contrato privado de compraventa con entrega de anticipo del precio sin constituir arras o señal. La finca objeto de este contrato se encuentra descrita en el Antecedente Primero de dicho contrato. SEGUNDO.- El precio de venta y la cantidad entregada como anticipo del precio estipulado se encuentran recogidas en la Estipulación Tercera del contrato firmado en su momento. TERCERO.- Las partes se comprometieron a elevar a escritura pública el contrato firmado en fecha nueve de Mayo de 2.007 mediante comparecencia ante el Notario de Málaga, Don Martín Quilez Estremera, antes del día diez de Agosto de 2.007. De conformidad con los antecedentes expuesto, las personas que suscriben este documento
ACUERDAN I.- Prorrogar el plazo pactado para la formalización de la Compraventa mediante Escritura Pública ante Notario de la vivienda descrita hasta el día 30 de Septiembre de 2.007. Las partes manifiestan que la prórroga de la fecha en principio pactada se hace de mutuo acuerdo, y con el fin de que la parte compradora disponga de un plazo adicional para efectuar las operaciones bancarias necesarias para el abono del precio de venta. Este nuevo plazo es improrrogable; cumplido el mismo sin haberse elevado a Escritura Pública el contrato privado de compraventa, se hará efectiva la cláusula penal recogida en la Estipulación Séptima del contrato de referencia. II.- La firma del presente no modificará más que en lo expresamente indicado los Antecedentes y Estipulaciones expresadas en el contrato de referencia. Y, para que conste y en prueba de conformidad, se firma la presente cláusula adicional por duplicado, a un sólo efecto, y como anexo al contrato de compraventa de fecha nueve de Mayo de 2.007.
Evaristo Cosme Sánchez Vendedor
Manuela Anaya Ríos Vendedora
Monserrat Martín Donaire Compradora