¡La universidad para todos!
¡La Universidad para todos!
Tema: CASOS PRACTICOS Docente: Mag(e). C. Carlos Reynaldo Leonardo Guzmán Navarro
Escuela Profesional
CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
Periodo académico: 2018-1 Semestre: X Unidad: III
¡La universidad para todos!
PRESUNCIONES FISCALES CASOS PRÁCTICOS
¡La universidad para todos!
CONTENIDO TEMÁTICO 1. Caso 1: Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos.
2. Caso 2: Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Compras.
¡La universidad para todos!
Caso 1: Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos
Enunciado: Se determinan ventas omitidas en los meses de Febrero, Abril, Junio, Octubre y Noviembre 2008. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información a terceros y debidamente comprobado. Aplica el sistema de porcentaje (2%) establecido en el Art. 85 numeral 2 de la Ley del Impuesto a la Renta para los pagos a cuenta mensuales 2008. La Renta Neta 2008 es de S/.432,000 y el Impuesto a la Renta pagado es de S/.129,600.
¡La universidad para todos!
Caso 1: Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos
Se pide: a) b) c) d)
Determinar el IGV por ingresos omitidos. Determinar el Impuesto a la Renta Omitido. Determinar las infracciones tributarias incurridas. Cuadro resumen de las obligaciones tributarias.
¡La universidad para todos!
Desarrollo Caso 1
Revisión de la Legislación Tributaria
¡La universidad para todos!
Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos (Art. 66° del Código Tributario)
Causal
Procedimiento presuntivo
Obligación presunta
Dentro de los 12 meses comprendidos en requerimiento se comprueben omisiones en Registro de Ventas en no menos de 4 meses consecutivos o no, que en total sean mayores o iguales al 10% de las ventas o ingresos en dichos meses. Se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el % de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las diferencias halladas. En ningún caso, en los meses que se hallen omisiones, podrán éstas ser menores al importe que resulte de aplicar el % de Omisión a las ventas o ingresos registrados. IGV: Ventas no declaradas sin derecho a Crédito fiscal. RENTA: se considera renta neta. Sólo se considera los 4 meses de mayor omisión
¡La universidad para todos!
1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos (Artículo 66° del Código Tributario) Otros casos de aplicación
Procedimiento Presuntivo cuando no presenta Registro de Ventas
1. A contribuyentes con menos de un año de haber iniciado sus operaciones, si en los meses requeridos haya omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no, que en total sean >= al 10% de las ventas o ingresos en dichos meses. 2. A los contribuyentes que perciban rentas de la cuarta categoría del Impuesto a la Renta. 1. El monto de ventas o ingresos omitidas se determinará comparando el monto de ventas o ingresos comprobados por la istración, obtenida de terceros por dichos meses, y las ventas declaradas por el deudor tributario en dichos meses. 2. Deberá comprobarse omisiones en no menos de (4) meses consecutivos o no que en total sean iguales o mayores a (10%) de las ventas o ingresos declarados en esos meses. 3. Se incrementarán las ventas e ingresos declarados en los meses restantes en el porcentaje de las omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
¡La universidad para todos!
DESARROLLO CASO 1
¡La universidad para todos!
DESARROLLO CASO 1
Paso 1: Determinación del Supuesto de Presunción
¡La universidad para todos!
DESARROLLO CASO 1
Supuesto
Hecho Cierto
Artículo 64° numeral 2 del Código Tributario “La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.”
Dentro de los 12 meses comprendidos en requerimiento se comprueben omisiones en Registro de Ventas en no menos de 4 meses consecutivos o no, que en total sean mayores o iguales al 10% de las ventas o ingresos en dichos meses.
¡La universidad para todos!
DESARROLLO CASO 1
Paso 2: APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PRESUNTIVO
¡La universidad para todos!
Desarrollo Caso 1 Causal: Se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto:
¡La universidad para todos!
DESARROLLO CASO 1
Paso 3: Obligación Presunta
¡La universidad para todos!
¡La universidad para todos!
¡La universidad para todos!
¡La universidad para todos!
CASO 2: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS
Enunciado: Se detectaron compras no registradas en los meses de Febrero, Abril, Junio y Agosto 2008. El margen bruto de utilidad según DJ presentada es 25%. Las ventas realizadas durante el 2008 son (de enero a diciembre En S/.): 1,356,150, 1,568,250, 1,674,650, 1,436,950, 1,125,640, 965,260, 2,740,100, 1,953,700, 1,264,300, 985,000, 1,897,900 y 1,540,700.
¡La universidad para todos!
CASO 2: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS
Se pide: a) Determinar el IGV por ingresos omitidos. b) Determinar el Impuesto a la Renta Omitido.
¡La universidad para todos!
DESARROLLO CASO 2
¡La universidad para todos!
DESARROLLO CASO 2:
Revisión de la Legislación Tributaria
¡La universidad para todos!
Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras (Artículo 67° del Código Tributario) Hecho cierto
Dentro de los 12 meses comprendidos en requerimiento se comprueben omisiones en Registro de Compras en no menos de 4 meses consecutivos o no.
a)
Procedimiento presuntivo b)
Obligación presunta
Se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, si: Omisiones >= 10% compras de esos meses Reparo = las ventas * % omisión (todos meses) Límite: En los meses de omisión, el reparo no será menor a Compra omitida * MUB (en base a la última DJ presentada) Omisiones <= 10% compras de esos meses Reparo = Sólo para los meses en los que se detectó omisión: Compra omitida * MUB (en base a la última DJ presentada
IGV: Ventas no declaradas, sin derecho a Crédito fiscal. RENTA: se considera Renta Neta. Sólo se considera los 4 meses de mayor omisión Se aceptará deducción del costo de compras no registradas
¡La universidad para todos!
Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras (Artículo 67° del Código Tributario) Otros casos de aplicación
1.
A contribuyentes con menos de un año de haber iniciado sus operaciones, siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate Omisión en no menos de 4 meses consecutivos o no.
1.
El monto de compras omitidas se determinará comparando el monto de compras mensuales comprobadas por la istración obtenida de terceros por dichos meses y las compras declaradas por el deudor tributario en dichos meses.
2.
El Porcentaje de Omisión se obtendrá de la siguiente relación: % Omisión = Compras Omitidas Comprobadas por la AT / Compras declaradas en dichos meses
Procedimiento Presuntivo cuando no presenta Registro de Compras
¡La universidad para todos!
DESARROLLO CASO 2
Paso 1: Determinación del Supuesto de Presunción
¡La universidad para todos!
Desarrollo Caso 2
Supuesto
Hecho Cierto
Artículo 64° numeral 2 del Código Tributario “La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.”
Dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se comprueben omisiones en el Registro de Compras en no menos de 4 meses consecutivos o no.
¡La universidad para todos!
Desarrollo Caso 2
Paso 2: Aplicación del Procedimiento Presuntivo
¡La universidad para todos!
Desarrollo Caso 2 1. El monto de compras omitidas se determinará comparando las compras comprobadas por la istración y las declaradas por el deudor.
2. % Omisión = Compras Omitidas según AT / Compras declaradas en dichos meses
¡La universidad para todos!
Desarrollo Caso 2
¡La universidad para todos!
Desarrollo Caso 2
Paso 3: Obligación Presunta
¡La universidad para todos!
¡La universidad para todos!
DESARROLLO CASO 2
NOTA: Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del Artículo 65° del Código Tributario se deducirá el costo de las compras no registradas.
¡La universidad para todos!
MUCHAS GRACIAS