GERENCIA SEGURIDAD Y SALUD
Supervisión, según la Etimología (origen) significa: "MIRAR DESDE LO ALTO“ lo cual induce a la idea de una visión global. Por otra parte, en su concepto más propio, supervisión es un proceso mediante el cual una persona procesadora de un caudal de conocimientos y experiencias, asume la responsabilidad de dirigir a otras para obtener con ellos resultados que les son comunes para el logro de las metas.
El termino supervisor, se aplica en todos los niveles de la istración a quienes dirigen las actividades de otros. El supervisor es un elemento clave dentro de cualquier organización. De él depende la calidad del trabajo, el rendimiento, la moral y el desarrollo de buenas actitudes por parte de los trabajadores. El supervisor dirige, evalúa y controla el trabajo. El supervisor conoce las capacidades de todos sus trabajadores.
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No hay labor más importante, difícil y exigente que la de la supervisión. Una buena supervisión reclama más conocimientos, habilidad, sentido común, liderazgo y previsión que casi cualquier otra clase de trabajo. El éxito del supervisor en el desempeño de sus deberes determina el éxito o el fracaso de los programas y objetivos de cada área y de la empresa.
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La supervisión es una actividad técnica y especializada que tiene como fin fundamental, utilizar racionalmente los factores que le hacen posible la realización de los procesos de trabajo: el hombre, la materia prima, los equipos, maquinarias, herramientas, dinero, (entre otros elementos) que en forma directa o indirecta, intervienen en que mediante su gestión pueden contribuir al éxito de la empresa.
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Hoy más que nunca, se requiere en las empresas de hombres pensantes, capaces de producir con altos niveles de productividad en un ambiente altamente motivador hacia sus colaboradores. El Supervisor efectivamente requiere, planificar, organizar, motivar, dirigir, ejecutar, retroalimentar constantemente. El Supervisor debe tener constancia, dedicación, perseverancia, siendo necesario poseer estas características para cumplir la misión encomendada.
Conocimiento del Trabajo: Esto implica que debe conocer la tecnología de la función que supervisa, las características de los materiales, los costos esperados, los procesos necesarios, etc.
Conocimiento de sus Responsabilidades: Esta característica es de gran importancia, ya que ella implica que el supervisor debe conocer las políticas, reglamentos y costumbres de la empresa, su grado de autoridad, sus relaciones con otras áreas, las normas de seguridad, producción, calidad, etc. Habilidad Para Liderar/Instruir: El supervisor necesita entrenar a su personal para poder obtener resultados óptimos. Las informaciones, al igual que las instrucciones que imparte a sus colaboradores, deben ser claras y precisas. No olvide que se lidera personas. Habilidad Para Mejorar Métodos: El supervisor debe aprovechar de la mejor forma posible los recursos humanos, materiales, técnicos y todos los que la empresa facilite; es decir, mejorando continuamente todos los procesos del trabajo.
• Mejorar la productividad de los empleados • Desarrollar un uso óptimo de los recursos • Obtener resultados de cada actividad encomendada • Desarrollar constantemente a los empleados de manera integral • Monitorear las actitudes de los subordinados • Contribuir a mejorar las condiciones laborales
SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD Y SALUD
• En toda actividad productiva de cualquier índole, existe una exposición a la ocurrencia de accidentes, así también a la existencia de negligencias que exponen a la supervisión y a la empresa a demandas legales. • En el ejercicio de las funciones empresariales y de supervisión existen RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES para las personas Jurídicas y Humanas.
• Responsabilidad Civil: Tiene un carácter reparativo, se obliga a la persona a indemnizar el daño producido. • Responsabilidad Penal: Tiene carácter represivo, con penas establecidas por ordenamiento jurídico, para imponer el respeto y acatamiento a sus mandatos y prohibiciones, reprimiendo transgresiones calificadas con privación de libertad.
CODIGO PENAL:
Articulo 492, estipula, que los que actúen culpablemente en la ocurrencia de un accidente laboral son sancionados con las penas del articulo 490 del mismo código que dice: • El que por IMPRUDENCIA TEMERARIA ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituirá un crimen o un simple delito contra las personas, será penado: Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare un crimen. (61 días a tres años).
• CONDUCTA IMPRUDENTE; Es aquella en la cual se aumenta el riesgo inherente a ella. por ejemplo: Hacer algo para lo que no se tiene pericia o bien no existen los medios. • Negligencia; Es el descuido, desatención, falta de precaución y cuidado en lo que se realiza, se traduce en una falta de actividad, esto es, se pudo haber evitado el resultado no deseado desplegando más actividad que la desarrollada.
Para que medie una RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL que genere reparaciones, debe existir un acto ilícito que: 1.- CAUCE DAÑO 2.- Que sea imputable (atribuible) 3.- Que sea culposo o doloso 4.- Que entre el hecho o la omisión dolosa o culposa y el daño, exista una relación de causalidad
DAÑO: Es toda pérdida, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufra un individuo en su persona física o moral o en sus bienes. • Daño Material: Es cuando menoscaba o lesiona el patrimonio del sujeto.
• DAÑO MORAL: No toca el patrimonio del sujeto, descarga todos sus efectos en la esfera ideal de la persona, traduciéndose casi siempre en un dolor físico o espiritual. Perdida de la calidad de vida, laboral, estado de ánimo, etc. Los daños producidos por delitos y cuasidelitos, generan reparaciones económicas en proporción a la magnitud del daño y no como consecuencia de la génesis de éste.
• Los accidentes laborales, desde punto de vista legal, pueden catalogarse como culposos o dolosos. • Culposo (culpable), Cuando el daño tiene su origen en un hecho que medie culpa, por haberse incumplido con una norma preventiva, sin intención de dañar, en éste caso estamos en presencia de un cuasidelito ( penal o civil), civil (reparación económica), penal (privación de libertad, penado por ley). • Doloso (Delito),Cuando existe intención de hacer daño o de producir el accidente, en éste caso estamos en presencia de un delito.
En caso de accidente en donde incurra CUASIDELITO O DOLO, las empresas y personas tienen una triple responsabilidad.
1.- Con Organismo (MUTUAL, IST, ACHS.) Llamado: DERECHO A REPETIR. 2.- Ante la victima o herederos, por reparaciones civiles y morales. 3.- Ante el estado o la sociedad, por incumplimiento y existen sanciones legales.
DERECHO A REPETIR Significa que, una vez realizada la investigación del accidente el Juez resuelve que, el culpable directo, o sea “EL SUPERVISOR” (Gerente, Superintendente, Jefe de Área, Jefe de Turno, Capataz, etc.) debe devolver el monto íntegro de los dineros en que la a incurrió en la atención de la víctima:
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Hospitalización Cirugía UTI, UCI Farmacología Prótesis Rehabilitación, etc.
SANCIONES ISTRATIVAS
La fiscalización está a cargo de la Inspección del Trabajo y del Servicio de Salud. El pago de la multa puede ser de 1 a 1000 U.T.M., y/o CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO.
AUMENTO DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL por aplicación del D.S. N° 67, que regula rebajas y recargos de la Cotización Adicional Diferenciada, en aplicación de lo expresado en los artículos 15 y 16 de la Ley 16.744.
LA RESPONSABILIDAD PENAL ES PERSONAL La persona es considerada culpable cuando el juez evidencia actuación imprudente o negligente, de tal forma que si la actuación se hubiese cumplido en forma correcta como es el deber, el hecho no deseado no hubiera ocurrido.
RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE Frente a un accidente, actuar en forma diligente, preocuparse de los detalles, las causas inmediatas y básicas.
Recoger elementos, materiales que puedan servir de prueba para justificar el “debido cuidado” en la gestión de prevención y cuidado de sus trabajadores. No abandonar a la familia del accidentado, una buena relación puede evitar una cuantiosa demanda.
Un accidente es un hecho lamentable. No aprender del accidente…
Es más lamentable !! Euclides (330 - 275 A.C. Matemático griego) "El Padre de la Geometría".
No vale la pena hacer ningún trabajo en forma insegura. !Ninguno!
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