REGLAMENTO ESPECIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A.
SEPTIEMBRE 2010 pdfMachine A pdf writer that produces quality PDF files with ease! Produce quality PDF files in seconds and preserve the integrity of your original documents. Compatible across nearly all Windows platforms, if you can print from a windows application you can use pdfMachine. Get yours now!
I. OBJETIVO El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades que, en materia de Higiene y Seguridad Industrial, desarrollen las Empresas Contratistas o Subcontratistas a COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A., en adelante “COPEC” o “la Compañía”, en todas sus instalaciones, con el propósito de hacer de cada uno de los trabajadores el primer responsable de su propio puesto de trabajo, así como de cuidar de su salud e integridad física y la de sus pares, contribuyendo a prevenir y a evitar los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Accidentes con Daño a la Propiedad, Medio Ambiente y Terceras Personas. Asimismo, establece e instruye sobre los requerimientos mínimos de Prevención y Control de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales y Medio Ambiente, los que deben ser cumplidos por los trabajadores de las Empresas Contratistas, Subcontratistas y Terceros que presten servicios a COPEC. Estas normas, principios y procedimientos son complementarios de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista o Subcontratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir. A continuación, se listan las Normativas Legales más importantes, lo que no excluye otra legislación aplicable y modificaciones posteriores.
Ley N° 16.744, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios y Circular N° 2.345 Superintendencia de Seguridad Social.
Ley Nº 20.001, Regula el peso máximo de carga humana.
Ley Nº 20.096, Protección de la Radiación Ultra Violeta.
Ley N° 20.123, Ley de subcontratación
Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito y sus Reglamentos.
D.F.L. N° 1, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 24/01/1994, Código del Trabajo.
Decreto Supremo Nº 594, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Decreto Supremo N° 298, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Decreto Supremo Nº 72 y sus modificaciones, que establece el Reglamento de Seguridad Minera.
Decreto Supremo Nº 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
Decreto Supremo Nº 54, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Decreto Supremo Nº 101, Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744.
NCh 382, Norma de Sustancias Peligrosas, Clasificación General.
NCh 2120, Of. 2004. Sustancias Peligrosas.
NCh 2120, Of. 2003. Transporte de Sustancias Peligrosas.
NCh 386, Of. 2004. Sustancias peligrosas Clase 1: Explosivos - Medidas de seguridad en la inutilización y destrucción de explosivos de uso industrial.
NCh 389, Of. 19729 Manual Oficial de Normas Técnicas Eléctricas.
NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de consumo en baja tensión, Instalaciones Eléctricas Provisorias.
NSEG 5 E.n. 71, Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes.
NCh 349, Of. 1999, Excavaciones
NCh 350, Of. 2000, Instalaciones Eléctricas.
NCh 351-1, Of. 2002, Escalas.
NCh 436, Of. 2000, Prevención de Riesgos.
NCh 998, Of. 1999, Seguridad en Andamios.
Ley General de Urbanismo y Construcción, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ley N° 19.300, complementarios.
D.S. N° 160 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción de 2009.
Bases
Generales
del
Medio
Ambiente
y
sus
Decretos
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II. ALCANCE Las disposiciones que contiene el presente reglamento aplica a los trabajadores de a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas de Copec y busca contribuir a mejorar y aumentar la seguridad en el trabajo. Estas disposiciones también deberán ser cumplidas, en lo que les concierne, por los asesores, representantes técnicos y personal externo que visite o permanezca en instalaciones de la Compañía. Cuando en esta norma se hable de Contratistas o Subcontratistas, se entenderá que también es aplicable a sus Trabajadores, a los Subcontratistas y sus trabajadores, y a todos aquellos que, en cualquier forma, presten un servicio para la Compañía. Cuando en estas normas se mencione el lugar de la obra, faena, también puede significar el lugar del servicio. COPEC designará un de Contrato, quién será representante de la Compañía, debiendo istrar directa e integralmente un determinado Contrato y tendrá la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este documento, como toda otra reglamentación legal e interna que tenga relación con el Contrato o este Reglamento. Será parte importante de las funciones del del Contrato, la coordinación de todas las actividades que demande el desarrollo del Contrato en todas las dependencias de la Compañía. El de contrato por parte de COPEC, lo designará privativamente la Compañía, debiendo notificar al Contratista o Subcontratista. En el caso que corresponda, el de Contrato será responsable de asignar el espacio y lugar donde se hará el montaje de faena. Es obligación ineludible de los trabajadores del Contratista o Subcontratista conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento, siendo el Contratista o Subcontratista responsable de las faltas u omisiones en que incurra su personal. Estas disposiciones tienen carácter de generales y exigibles, aplicables en lo que corresponda a todas las faenas y, por lo tanto, no reemplazan ni sustituyen a las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes de COPEC.
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III. RESPONSABILIDADES Las Empresas Contratistas o Subcontratistas son responsables del Control de los Riesgos asociados a todos los trabajos y/o servicios que ejecuten para COPEC. Para ello, la Empresa Contratista o Subcontratista deberá implementar un Sistema de Gestión de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. Las empresas Contratistas o Subcontratistas se obligan a conocer y cumplir con todas las Disposiciones Legales Vigentes respecto al Código del Trabajo, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Medio Ambiente. Los Supervisores, así como la istración de COPEC, están facultados para inspeccionar las instalaciones, equipos, vehículos, y la faena en general, con el objeto de verificar el estado de seguridad de los trabajos, la aplicación de los Sistemas de Gestión, Protección del Medio Ambiente, condiciones de trabajo y cualquier materia relacionada con los trabajos o servicios prestados. Cada vez, que los Supervisores o personal de COPEC detecten actos y/o condiciones sub estándares, que signifiquen un peligro inmediato e inminente a la integridad física de los trabajadores u otras personas, la Seguridad del trabajo, la Seguridad del Servicio, el Medio Ambiente, o cuando no se cumpla con la legislación vigente, será causal suficiente para que se paralice el trabajo o tarea, hasta que se adopten las medidas indicadas, sin que esto signifique costo alguno para COPEC. Esta acción deberá efectuarse a través del del Contrato o quien lo subrogue, pudiendo ser por medio presencial, radio, teléfono u otro medio de comunicación. En aquellos casos de Empresas Contratistas o Subcontratistas o prestadores de servicios externos con un desempeño deficiente en control de riesgos, COPEC podrá suspender el trabajo o servicio, pudiendo amonestar, aplicar multas, poner término anticipado o caducar el contrato por los trabajos o servicios contratados. Las observaciones que surjan de las auditorias, visitas, inspecciones, u otras herramientas de revisión que se implementen para la correcta observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo a la Empresa Contratista o Subcontratista, quedarán registradas en un informe escrito y/o en el Libro de Higiene y Seguridad de la faena. Las demoras o atrasos que se produzcan por la adopción de las medidas antes indicadas, no darán motivo para suspender o extender los plazos relacionados con la ejecución de los trabajos y/o servicios. La Empresa Contratista o Subcontratista tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los principios establecidos y divulgarlos a todos sus Trabajadores, Subcontratistas y Terceros que presten servicios, de lo cual deberá dejar constancia escrita, remitiendo copia de dichos documentos al de contrato o quien lo subrogue. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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La implementación y actualización del presente reglamento estará a cargo de la Unidad de Medio Ambiente, Prevención y Seguridad (MPS) de COPEC, la cual debe, en conjunto, con cada uno de los es de contrato de la Compañía, verificar las medidas de coordinación y cooperación para que el objetivo de proteger la vida y salud del personal que labora en régimen de subcontratación se materialice. Además, la Unidad de MPS podrá fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento en cualquier faena y/o lugar donde se efectúe un trabajo o servicio para COPEC 1.
Requisitos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
Las Empresas Contratistas o Subcontratistas, antes de iniciar la obra, deben presentar en la instalación o lugar de trabajo los siguientes antecedentes: -
Registro básico de Contratistas o Subcontratistas, entregados en el formato de Anexo 1 del presente Reglamento. Requerimientos Básicos de Contratistas o Subcontratistas (Establecidos en los 22 puntos de SSMA). Anexo 2 del Presente Reglamento. Entrega de Estadísticas mensuales de Prevención de Riesgos. Anexo 3 del presente reglamento.
A continuación se detallan los requisitos por cada anexo, los que deben mantenerse actualizados en la faena: Registro básico de Contratistas o Subcontratistas:
R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Nombre Gerente o Dueño Dirección Oficina Central Organismo de la Ley N° 16.744; Numero de Adherente Organismo de la Ley N° 16.744; Teléfono de Emergencia Organismo de la Ley N° 16.744; Nombre del Supervisor del centro de trabajo Teléfono de o del Supervisor del centro de trabajo Teléfono de o del Supervisor oficina Central Fecha Estimada Inicio y Termino de los Trabajos. Nomina y Numero de Trabajadores en la Faena u Obra.
Requerimientos Básicos de Contratistas o Subcontratistas (Establecidos en los 22 puntos de SSMA).
Certificado adherencia Organismo (Mutualidad) Contratos de trabajo - Certificado de Antecedentes Certificación exámenes psicosensotécnico de los conductores maquinaria y equipos pesados Sistema de Gestión de Salud, Seguridad y Medioambiente del CTTA. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Certificados de exámenes pre ocupacionales, Trabajadores. Asesoría y Asistencia de Experto en Prevención de Riesgos en Terreno. Entrega de Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad, con timbre de recepción de la Inspección de trabajo y Seremi de Salud. Registro Inducción general SSMA Copec en la instalación. Entrega del Derecho a Saber (DAS) a Trabajadores del contratista. Planes personalizados con actividades preventivas para la Supervisión. Confección Matriz de Riesgos de las actividades propias del contratista. Confección y actualización de Procedimientos Seguros de Trabajo. Programa de capacitación y entrenamiento al personal CTTA. Programa de revisión de House Keeping. Certificado de competencia para Operadores de Maquinas y Equipos. Certificación de calidad de los EPP y Mantener stock mínimo de EPP, según riesgos a cubrir. Certificación Técnica de Herramientas y Equipos Críticos. Exámenes de Altura Física autorizado por Organismo competente si trabaja en altura física. Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios DS 54°/69 en faena si hay mas de 25 trabajadores. Antigüedad, identificación y autorización de ingreso de vehículos. Cumplimiento DS 594 de las Condiciones básicas en el Trabajo. Programa de Controles Ambientales básicos en la faena.
El del Contrato, mantendrá durante el tiempo que dure el trabajo de la Empresa Contratista o Subcontratista, un archivo con los antecedentes (legales, previsionales, laborales, técnicos, operacionales y istrativos) de la Empresa y del Contrato.
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2. Proceso de istración del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo. Será obligación de la Empresa Contratista o Subcontratista presentar a COPEC y mantener un Sistema de Gestión de Salud, Seguridad y Medio Ambiente, el cual debe contemplar la ejecución de actividades en forma sistemática tanto individual como en equipo, de acuerdo a las especificaciones que se detallan: a) Liderazgo Gerencial: o Definición de una Política de Salud, Seguridad y medioambiente firmada por la alta dirección de la empresa contratista. o Compromiso Gerencial de velar por la aplicación integral del Sistema de Gestión. o Definición clara y escrita de las Responsabilidades de la Supervisión. o Cronograma y/ o Certificación de Cursos de Inducción a todo el personal. o Realización de Cursos para Supervisores y/o personal especializado, específicos en Medio Ambiente y istración de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. o Identificación, evaluación y control de los Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. o Capacitación especializada para el personal de faena en temas de:
istración de Riesgos de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales. Protección del Medio Ambiente. Manipulación y Transporte de Sustancias Peligrosas cuando sea aplicable Prevención y Combate de Incendios. Primeros Auxilios. Plan de Emergencia de la Faena.
La Empresa Contratista o Subcontratista deberá disponer de registros del entrenamiento entregado a su personal en el cual se indique las materias tratadas, nombre y firma de los asistentes, además del nombre y firma del instructor. o La Empresa Contratista o Subcontratista deberá disponer y presentar los procedimientos de trabajo, aplicables a los trabajos y/o servicios contratados, sin perjuicio que deberá regirse por los procedimientos establecidos por Copec, indicados en el Manual de Procedimientos Operacionales cuando sean aplicables. b) Investigación de Accidentes y Cuasi Accidentes. o Asumir la obligación formal y escrita de investigar e informar a COPEC y a los organismos con facultades de intervención, según lo establecido por el MPO-08-144 “Investigación Accidentes – Incidentes”:
Todos aquellos Accidentes con daño a las Personas. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Todos aquellos Accidentes con daño a la Propiedad (equipos, instalaciones, materiales y proceso productivo). Todos aquellos con daño al Medio Ambiente. Todos los Cuasi Accidentes
c) Reuniones de Prevención de Riesgos Las Empresas Contratistas o Subcontratistas deberán programar y realizar, a lo menos, una Reunión de Prevención de Riesgos al mes con sus supervisores y trabajadores, privilegiando el análisis de los procedimientos y estándares de trabajo. La asistencia deberá ser obligatoria y formalizada en un registro de asistencia. Los temas a tratar serán: o Estadísticas de Accidentes. o Análisis de Accidentes y Cuasi Accidentes. o Medidas correctivas para la eliminación de las causas inmediatas y básicas de los Accidentes. o Auditorias de SSMA de COPEC. o Planes de acción y seguimiento a la implementación de las medidas correctivas o Temas del Medio Ambiente. o Orden y Aseo. o Procedimientos de Emergencias o Otros temas emergentes relacionados con la prevención y protección. La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada por Copec, dependiendo de la evaluación del desempeño en istración de riesgos de las Empresas Contratistas o Subcontratistas. Estas reuniones, de carácter obligatorio, podrán ser reemplazadas por las reuniones del Comité Paritario que debe constituir la Empresa Contratista o Subcontratista en la medida que sean analizados los mismos puntos exigidos precedentemente. d) Información Mensual de Prevención de Riesgos Será responsabilidad de la Empresa Contratista o Subcontratista entregar mensualmente, antes del día 5 de cada mes, al de Contrato COPEC, un resumen de la estadística de Prevención de Riesgos. Para ello, se utilizará el Anexo 2 del Presente Reglamento, que contiene, entre otros: • Horas Hombre trabajadas. • Dotación de trabajadores. • Número de días perdidos por accidentes del trabajo. • Número de accidentes del trabajo con tiempo perdido. • Número de accidentes del trabajo sin tiempo perdido. • Número de accidentes con daño a la propiedad y al ambiente. • Número de Incidentes. • Índice de frecuencia mensual y acumulada anual. • Índice de Gravedad. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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• Tasa de Siniestralidad Total. IV. Experto en Prevención de Riesgos La Empresa Contratista o Subcontratista deberá mantener en terreno y faenas a un Experto Profesional en Prevención de Riesgos, de acuerdo al Título III Artículo Nº 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 40 y deberá presentar a COPEC la documentación correspondiente que acredite su título, registro y experiencia, para su aprobación. El Experto en Prevención de Riesgos podrá realizar su trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando expresamente así lo autorice el Departamento de Medio Ambiente, Prevención y Seguridad de COPEC, todo esto dependiendo del riesgo específico y la naturaleza de los trabajos a realizar por la Empresa Contratista o Subcontratista.
4. Responsabilidad de la istración y Supervisores de las Empresas Contratistas y Subcontratistas Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben: Conocer y cumplir las disposiciones legales vigentes, reglamentos y procedimientos de COPEC, para así lograr un óptimo desempeño en Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente, Higiene y Seguridad Industrial, durante el desarrollo de la totalidad de los trabajos y/o servicios incluidos en el Contrato.
Promover actitudes y prácticas de seguridad, higiene y protección del medio ambiente, por todos los trabajadores participes en la ejecución del contrato, participando en las actividades preventivas de su Sistema de Gestión. Velar que todo el personal practique la disciplina en el trabajo. Asegurar que la totalidad de su personal tenga una Inducción General orientada a reforzar el trabajo seguro, antes de comenzar su labor en cada tarea, cualquiera que ésta sea, dejando registro, bajo firma de los asistentes, de los temas tratados. Asistir a reuniones requeridas por el del Contrato, por parte de COPEC, con el personal a cargo de la coordinación de la Prevención de Riesgos, como parte de la planificación de los trabajos y/o servicios mayores. Los temas a tratar serán: o o o o o o
Programa de actividades del Experto en Prevención de Riesgos Actividades del programa de trabajo. Preparación de Permisos de Trabajo. Información sobre el Derecho a Saber de los Trabajadores. Elementos de Protección Personal a usar en la faena. Otros temas de interés correspondiente a la faena.
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Esta reunión será programada por el del Contrato, por parte de COPEC
Formar y hacer funcionar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo al Decreto Supremo N° 54. Conocer e informar al personal a su cargo sobre los riesgos potenciales propios de la operación normal de COPEC y su relación con el desarrollo del trabajo y/o los servicios contratados. Mantener los registros de la entrega de esta información a través de charlas diarias o programadas, debidamente firmadas por todos los participantes, conforme a lo establecido en el Titulo VI artículo 21 del Decreto Supremo N° 40/69. Comunicar de inmediato todos los accidentes y señalar en un informe con tiempo perdido, sin tiempo perdido, con daño a la propiedad (instalaciones, equipos, materiales), con daño al Medio Ambiente y todos los cuasi accidentes o fallas operacionales, al del Contrato de COPEC. Presentar al del Contrato de COPEC, el reporte e Informe de Investigación de Accidente de acuerdo al MPO-08-144 de Copec. Controlar que el de las visitas autorizadas y proveedores a las instalaciones cumplan con la reglamentación de Higiene y Seguridad Industrial de COPEC y la legislación vigente. Para las visitas, previamente se debe solicitar autorización al del Contrato de COPEC. Solicitar la aprobación de COPEC para incorporar uno o más trabajadores, así como el reemplazo de la Supervisión en las faenas contratadas, para otorgar la continuidad de la Supervisión, ya que es esencial para lograr el estándar de seguridad requerido. Mantener una copia de la reglamentación y procedimientos de COPEC, así como de los procedimientos de trabajo seguro que se confeccionan para las distintas labores o servicios, en el lugar de trabajo, para que puedan ser consultados por el personal de la Empresa Contratista o Subcontratista en caso de ser necesario. Asegurar que todos los Supervisores que participan en los trabajos contratados conozcan, cumplan y hagan cumplir las Normas legales y la normas internas de COPEC. Además, debe llevar un registro con nombre, firma y fecha de la capacitación recibida. Promover y exigir que en toda reunión de trabajo, deberá iniciarse con un tema de Prevención de Riesgos Laborales y/o Protección del Medio Ambiente e Higiene. Hacer saber a sus trabajadores, que la Empresa Contratista o Subcontratista es el único empleador de los trabajadores que se ocupan en la prestación del o los servicios y es la responsable del cumplimiento de la legislación y disposiciones de trabajo vigentes. Mantener en sus áreas de trabajo un ambiente limpio y seguro, no dejar restos de materiales en los lugares de trabajo, bodegas u oficinas. Dar a conocer las Normas, indicaciones o instrucciones dispuestas por COPEC a toda su línea de mando, quienes tendrán la misma obligación con el personal a su cargo. Además, deberá mantener los registros de estas instrucciones entregadas al personal.
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5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Toda Empresa Contratista o Subcontratista, con más de 10 trabajadores, está obligada a establecer y mantener actualizado un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el Trabajo; y, si tiene menos trabajadores, le será obligatorio el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos sus trabajadores.
Este Reglamento deberá cumplir, según corresponda, con lo establecido en el Título V, artículo 14, del Decreto Supremo N° 40, con el Título VII, artículo 67, de la Ley 16.744, y con lo indicado en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo.
El reglamento deberá ser recepcionado y timbrado por la Inspección del Trabajo Local y Seremi de Salud.
La Empresa Contratista o Subcontratista deberá entregar gratuitamente un ejemplar de su Reglamento Interno, a cada trabajador de su Empresa y mantener en un lugar visible un ejemplar para conocimiento de todo su personal en la faena. De la entrega de dicho Reglamento deberá dejarse constancia por escrito.
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V. PREVENCIÓN DE RIESGOS Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
Diseñar un Plan de Emergencia el que debe presentado al de Contrato designado por Copec.
Disponer, en las obras y/o faenas de todas las señales y letreros necesarios para advertir peligros, vías de escape, ubicación de implementos de protección y contra incendios y otros de similar naturaleza.
Tener habilitadas las instalaciones Sanitarias correspondientes.
El supervisor a cargo de un trabajador, recién contratado, deberá verificar previamente la competencia técnica que éste tiene para el trabajo asignado, debiendo instruirlo sobre los riesgos del trabajo y de la manera de realizarlo en forma segura, dejando constancia escrita de su realización.
Velar que sus trabajadores mantengan en buen estado de conservación y funcionamiento las maquinarias, herramientas, muebles y demás elementos de trabajo que tenga a su disposición. Asimismo, deberán preocuparse de mantener limpias sus herramientas, maquinarias, taller, oficina u otro lugar de trabajo y cooperar en el aseo de las salas de baño y en la conservación de los artefactos sanitarios.
Todo trabajador deberá dar aviso a su jefe respectivo de las anormalidades que observe en las instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas. Dicho aviso deberá darse de inmediato, en el evento que la anormalidad sea manifiesta u ocasione un riesgo de accidente. No debe intervenir personalmente en su recuperación o amago, si no cuenta con las competencias y autorizaciones del caso.
Verificar, cada vez que se efectúe el mantenimiento o reparación de maquinarias o equipos, que los dispositivos de seguridad cumplan con su función antes de la puesta en servicio. Toda polea de impulsión, engranaje, correa, cadena u otra parte móvil de maquinarias y equipos deberá estar encerrada o cubierta con protecciones reglamentarias.
Si ante cualquier circunstancia que lo amerite, un trabajador debe introducir su cuerpo o parte de él en el interior de una máquina o deba trabajar debajo de un equipo, deberá efectuarlo con el equipo de protección personal y asegurarse que éstos estén completamente desenergizados e inmóviles con frenos y/o cuñas. La desenergización e inmovilización de la máquina deberá garantizarse por un enclavamiento diseñado de tal manera que solamente la persona introducida en ella o que trabaje bajo el equipo pueda desenclavarlo y de tal modo que para poder hacerlo deba retomar una ubicación segura. Este tipo de actividad jamás deberá efectuarlo una persona sola, sino en compañía de un supervisor o encargado responsable de su seguridad. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Si la reparación del caso indicado en el párrafo anterior requiere pruebas o ajustes en los cuales sea necesario energizar y mover la máquina o equipo, deberán adoptarse todas las medidas de seguridad y de señales que garanticen que él o los trabajadores no estarán expuestos a riesgos de accidentes. Las protecciones de seguridad que se coloquen para cubrir, encerrar, proteger o separar lugares o puntos peligrosos, deberán ser diseñados y construidos de tal manera que impidan el hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano. Los lugares que presenten peligros de caídas, tales como excavaciones, aberturas en la losa, andamios u otros deberán estar acondicionados con barandas en su contorno superficial o estar adecuadamente protegidos. Para trabajos realizados a una altura igual o superior a 1,8 metros de altura, el trabajador deberá disponer y utilizar arnés de seguridad y cuerda de vida, que evite su caída.
Los materiales de desecho que constituyen un riesgo de incendio, bloqueo de vías de tránsito para el personal y vehículos, caídas, cortes y otros peligros de accidentes, deben ser depositados en lugares previamente autorizados y que no presenten riesgos. Su manipulación deberá efectuarse con los implementos de protección y de seguridad del caso.
Deberá disponerse de lugares seguros, aislados y controlados para el almacenamiento de combustibles, gases comprimidos y otros elementos que por su naturaleza constituyan un peligro. Dichos lugares deberán contar con extintores de fuego reglamentarios, de cargo y responsabilidad de la Empresa Contratista o Subcontratista, y señales preventivas, en particular de requerirse el uso de mascarillas de respiración.
Disponer, cuando corresponda, de medios de transporte seguros para el traslado de su personal, herramientas y materiales a las faenas.
Señalizar, en forma debida, la o las zonas de y de trabajo, con señales imperativas, advertencia, informativas, según corresponda.
Disponer en la faena de un Botiquín de Primeros Auxilios, debiendo contener los elementos y materiales indicados por el Organismo y su instalación será de responsabilidad de la Empresa Contratista o Subcontratista
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El sistema de Gestión de Salud, Seguridad y Medio Ambiente, deberá considerar a lo menos siguientes aspectos: 1.
Política de Seguridad de la Empresa, firmada por la máxima autoridad.
2.
Planes de Acción Personalizados, procedimientos específicos del trabajo a realizar y matriz de riesgos.
3.
Levantamiento de andamios y plataformas de trabajo.
4.
Permisos para trabajos en calientes, ingreso a espacios confinados, excavaciones, izaje y altura, bloqueo de equipos eléctricos y líneas de flujo de líquidos.
5.
Uso, cuidado, manipulación y almacenamiento de mangueras, cables eléctricos y cables de extensión.
6.
Política de mantención y control de salida de vehículos de transportes de personal, de productos, materiales y transportes en general.
7.
Registro y control de horas de conducción para transportistas en general.
8.
Uso y cuidado de escaleras de mano.
9.
Plan de acción para emergencias aprobado por Copec.
10.
Protección contra caídas.
11.
Operación e Inspección de grúas plumas.
12.
Operación e Inspección de equipos móviles, tales como grúas horquillas, cargadores elevadores, vehículos motorizados, tractores y acoplados, remolques.
13.
Operación e inspección de herramientas y equipos.
14.
Barreras de protección en aperturas de pisos/suelo.
15.
Manejo de cargas con grúas e izamientos.
16.
Plataforma para trabajos en suspensión y los permisos del caso.
17.
Programa de protección respiratoria.
18.
Fabricación y levantamiento de estructuras metálicas.
19.
Protección auditiva. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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20
Informe de accidentes e incidentes, inspecciones..
21.
Orden y aseo. Prevención de incendio.
22.
Trabajos especiales.
23.
Uso y cuidado de Elementos de Protección Personal.
24.
Prohibiciones de fumar, portar cualquier elemento que genere chispa directa. Restricción de uso.
25.
Uso y cuidado de servicios higiénicos.
26.
Manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas.
27.
Puesta a tierra de herramientas y equipos.
28.
Trabajos en, alrededor de y sobre cursos de agua.
29.
Requerimiento mínimo de vestuario.
30.
Uso y aplicación de equipos de ventilación.
31.
Operaciones de arenado y granallado.
32.
Operaciones de Montajes, cortes y soldadura.
33.
Operaciones de lavado de equipos e instalaciones.
34.
Preparación para casos de condiciones climáticas adversas.
35.
Control de uso alcohol y drogas.
36.
Requerimientos y obligaciones especificas de COPEC
37
Operación y cuidado de vehículos motorizados, licencia de conducir y tránsito en caminos peligrosos.
38.
Operaciones marítimas.
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1. Disposiciones generales según tipos de trabajo. Las Empresa contratistas, deberán considerar en su sistema de gestión de SSMA, a lo menos los siguientes requisitos. a. Faenas en altura o en distintos niveles. Toda Empresa Contratista o Subcontratista que debe realizar trabajos en altura o en distintos niveles, deberá dar estricto cumplimiento a lo siguiente:
El personal a contratar para realizar trabajos en altura, deberá demostrar, a través de contratos anteriores, experiencia en esta especialidad, siendo responsabilidad de la Empresa Contratista o Subcontratista cumplir esta disposición.
Es una obligación estricta el uso permanente del arnés de seguridad para toda persona que se encuentre trabajando en altura, siendo responsabilidad de la línea de mando de la Empresa Contratista o Subcontratista velar por el buen uso de este implemento por parte del personal que tenga bajo su cargo.
Todo trabajador que tenga que utilizar arnés, previamente deberá ser instruido por el supervisor sobre la necesidad y obligación de su correcta colocación, uso e inspección de este implemento, dejando constancia escrita del hecho.
Revisar al final de cada jornada semanal (viernes o sábado), el estado de conservación de todos los arneses de seguridad de su personal; debiendo dar de baja y retirar de las faenas aquellos que presenten anormalidades como: picaduras, desgastes u otros defectos, y aquellos que han soportado la caída de una persona u otro factor que disminuya su resistencia de diseño.
Se prohíbe estrictamente el uso de arneses que presenten reparaciones o alteraciones en su diseño.
La cuerda de vida no debe tener nudos.
Todo personal destinado a trabajos en altura, operadores de carga de camiones, limpiadores de vidrios, pintores, albañiles o estucadores, deberán estar provistos además, de una bolsa de lona resistente con un sistema de enganche que permita ser izada y sujetada en cualquier sector estructural adecuado, con el fin de guardar aquellos materiales menores cuando corresponda, (pernos, tuercas) o herramientas. Las herramientas portátiles de mayor peso, deberán ser amarradas a un punto de sujeción (estructura, andamio, etc.).
Dar, antes del inicio y durante la ejecución de todo trabajo, tareas u operación a realizarse en altura o distinto nivel, a través de su línea de mando, una completa instrucción sobre el trabajo, tarea u operación en altura a realizar, normas de seguridad a respetar y métodos de trabajo seguro y eficientes a desarrollar. La línea pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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de mando de la Empresa Contratista o Subcontratista deberá mantener una constante supervisión sobre los trabajos en altura y exigir el cumplimiento de las normas y métodos indicados por ellos.
En todo trabajo que se desarrolle en altura, ya sea sobre un equipo de transporte, estructural, sobre techos, obras civiles, etc., deberán instalarse cables de seguridad de acero de 1/2'' de diámetro como mínimo, con el fin de permitir que el personal pueda enganchar a él la cuerda salvavidas de su cinturón de seguridad y facilitar su desplazamiento bajo condiciones seguras. Dichos cables de seguridad deberán estar sujetos de sus extremos a la instalación mediante grapas, con la tensión suficiente que no signifique un aumento en la altura de caída libre, en caso de producirse la caída de un trabajador. Se autorizará, previa consulta a Higiene Industrial el uso de cordeles de fibra, según las circunstancias, debiendo tener éstos un diámetro de 3/4'' como mínimo, y deberán ser de un color diferente al usado para el manejo de materiales.
Se prohíbe el uso de cordeles de fibras como elemento de sujeción en trabajos de soldaduras con sopletes, oxicortes o materiales derretidos, realizados en altura.
Toda herramienta y equipo de protección personal a utilizar en trabajos en altura deberá previamente ser revisado en superficie y contar con la aprobación de la línea de mando del Contratista o Subcontratista.
En todo trabajo en altura deberán instalarse escaleras que permitan el del personal. Por ningún motivo se permitirá el transporte de personal en plataformas elevadoras de material.
Toda unión o armado de piezas deberá ser realizado en el suelo o piso, dentro de lo permisible, con el fin de reducir al mínimo el trabajo del personal en altura.
Todo trabajo en altura deberá coordinarse, de tal forma, que el personal no quede expuesto a caídas de materiales desde niveles superiores, debiendo colocarse plataformas de retención en el nivel inmediatamente inferior que proteja a los trabajadores expuestos o delimitando el área de trabajo.
Si no fuere posible colocar plataformas de protección y siendo imperioso mantener personal trabajando en niveles inferiores porque el desarrollo de esa operación así lo exige, el personal deberá ser instruido sobre el riesgo que esto significa, estableciéndose las medidas de seguridad correspondientes y métodos de trabajo a emplear; además, la línea de mando del Contratista o Subcontratista deberá mantener una constante supervisión en el desarrollo del trabajo como en el cumplimiento de lo indicado.
Toda área o nivel inferior a trabajos en altura, deberá ser limitado por medio de barreras que impidan el paso de personas por ella; además, deberán instalarse letreros indicando: pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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"PROHIBIDO EL TRAFICO DE PERSONAS - CAIDA DE MATERIALES"
Queda prohibido dejar o almacenar sobre vigas estructurales, techos, niveles de pisos no completados, etc., materiales sobrantes, despuntes, pernos, tuercas, varillas de soldaduras, herramientas, etc., por el riesgo que presentan de caer desde niveles superiores.
b. Faenas sobre Andamios. Toda Empresa Contratista o Subcontratista que para realizar su trabajo tenga que usar andamios, deberá dar estricto cumplimiento a lo siguiente:
Todo andamio a utilizarse deberá ceñirse estrictamente a las especificaciones establecidas en las normas dictadas sobre la materia por el Instituto Nacional de Normalización. Se enfatiza que la superficie de trabajo de los andamios deberá estar construida como mínimo con 3 tablones metálicos y deberán contar con barandas pasamanos y rodapiés; no se permitirá el uso de cordeles como barandas pasamanos.
Todo andamio deberá amarrarse a la estructura o instalación existente. Los materiales y elementos que se utilicen deberán ser de buena calidad. Por ningún motivo se permitirá andamios colgantes en voladizo o de otro tipo fabricados con fiero de construcción.
La construcción y desarme de un andamio deberá realizarse bajo la dirección de un supervisor competente en la materia y deberá inspeccionarse diariamente mientras se mantenga en uso.
Los andamios no se usarán como almacenamiento de materiales, permitiéndose sobre él solamente el material que se esté usando en el momento.
Toda persona que trabaje sobre un andamio, obligatoriamente deberá hacerlo con arnés de seguridad, cuyo cable salvavidas esté enganchado a una instalación que le dé seguridad y que no pertenezca a la del mismo andamio, o a un cable de seguridad instalado para este efecto.
Las "carreras" instaladas como puentes de unión entre andamios y/o construcción existente, deberán estar construidas a lo menos por 3 tablones de 10" de ancho cada uno, por 2" de espesor, contar con barandas pasamanos y dispuestos de manera tal de no dejar luz entre ellos.
Los tablones usados como superficie de trabajo deberán ser metálicos y no de madera.
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Los andamios colgantes tendrán, además de la inspección diaria de sus condiciones de seguridad, una inspección mensual rigurosa de la estructura de sujeción, cables de acero, pescantes, etc. Esta inspección quedará documentada en la lista de chequeo mensual del equipo y Libro de Obras.
c. Faenas de Excavación. En todas aquellas excavaciones en que las características del terreno (compactación, granulometría, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, etc.) exijan sistemas de fortificación y que a juicio de COPEC, sea necesaria e imprescindible su colocación, éstas deberán ceñirse estrictamente a las especificaciones establecidas en las normas dictadas sobre la materia en la NCh 349, Of. 1999. Los materiales a emplear en la fortificación serán de calidad y dimensiones que soporten las presiones que pueda ejercer el terreno. Adicionalmente, debe considerarse siempre lo siguiente:
En toda excavación, el material proveniente de ella acopiado en la superficie, deberá quedar como mínimo, a una distancia de su borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación, siendo el mínimo 0,5 m. Esto tiene como finalidad evitar sobrecargas inmediatas a las paredes de la excavación que puedan comprometer su estabilidad, evitar caída de materiales dentro de ella y permitir una vía de tráfico con el mínimo de riesgos para el personal.
En toda excavación de zanjas que corten vías de tráfico o circulación peatonal, deberán instalarse puentes provisorios para tráfico de personas con sus correspondientes barandas y pasamanos; igualmente deberá instalarse barreras de tránsito peatonal y/o vehicular, con sus correspondientes señalizaciones visuales, luminosas y/o sonoras adecuadas para llamar la atención y evitar posibles caídas de personal y/o vehículos en ellas.
En todas las faenas de excavación, de demolición u otras, en que se emplea martillos neumáticos, herramientas o maquinarias que produzcan ruidos intensos o molestos, el Contratista o Subcontratista deberá proporcionar a todos los trabajadores que ejecutan dichas faenas, protectores auditivos tipo.
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d. Faenas de Instalaciones Eléctricas. La Empresa Contratista o Subcontratista que deba realizar instalaciones eléctricas provisorias de baja tensión para alimentar equipos de alumbrado, calefacción y fuerza correspondiente a su faena, deberá solicitar el empalme eléctrico al del Contrato de COPEC.
Deberá además tener siempre presente lo siguiente:
Toda instalación eléctrica deberá ser realizada por instaladores con autorización vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Como primera condición, la instalación eléctrica deberá contar con un tablero general, del cual saldrán todos los alimentadores primarios y en él estarán montados los dispositivos de protección a la sobrecarga, cortocircuito y maniobra que permitan operar sobre las instalaciones en forma conjunta o fraccionada. Esta instalación eléctrica deberá ajustarse a lo establecido en las Normas Chilenas respectivas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), o normas que sobre la materia indique la Empresa Principal, y será sometida a posterior revisión por personal autorizado.
Los materiales eléctricos a emplearse en la instalación deberán ser de calidad y competencia, cumpliendo con los requisitos establecidos por las Normas Chilenas 350 y 4/2003 y/o requisitos que indique la Empresa Principal.
Según los requerimientos, la obra o trabajo de servicios deberá contar con el número necesario de tableros portátiles de pedestal con su correspondiente interruptor con protección a la sobrecarga y cortocircuito. Desde estos tableros se alimentarán los diferentes equipos o herramientas distribuidos en la faena. Estos tableros portátiles se alimentarán desde el tablero general o de distribución dependiendo de la capacidad del circuito mediante un cordón de goma flexible.
Las extensiones eléctricas deberán ser del tipo con cordón con aislamiento de goma flexible que asegure la suficiente capacidad de transporte de corriente, una adecuada resistencia mecánica y un buen comportamiento ante las condiciones ambientales. No se permitirá como extensiones eléctricas cables paralelos, trenzados o de otro tipo que no sea el indicado.
El enchufe hembra de la extensión eléctrica deberá estar montado dentro de una caja para evitar daños mecánicos con base de material aislante. Toda herramienta eléctrica portátil y extensión eléctrica deberá contar con su correspondiente enchufe macho de acuerdo a la potencia eléctrica del equipo. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Los cordones de goma a emplearse como extensiones eléctricas, deberán cumplir las siguientes especificaciones: o Para consumo máximo de 20 amperes: Cordón de goma de 3 X 12 AWG, equivalente secciones 3,31 mm2, 600 voltios de aislamiento. o Para consumo máximo de 30 amperes: Cordón de goma de 3 X 10 ó 4 X 10 AWG, equivalente secciones 5,26 mm2, 600 voltios de aislamiento. o Los equipos, maquinarias o herramientas de potencia eléctrica superior a las aceptadas en circuitos de alumbrado, deberán contar con circuitos especiales de acuerdo a la capacidad de la máquina e indicada por la Empresa Principal. o Toda la instalación eléctrica deberá contar con un eficiente sistema de protección a tierra, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el las NCh 350, Of. 2000, Instalaciones Eléctricas y NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de consumo en baja tensión, Instalaciones Eléctricas Provisorias.
e. Faenas de Manipulaciones y Uso de Lana de Vidrios. La Empresa Contratista o Subcontratista que deba realizar trabajos con lana de vidrio, deberá proporcionar a todos sus trabajadores que manipulen dicho material, el siguiente equipo de protección personal: - Buzo protector - Guantes Descarne - Mascarilla para Polvo - Antiparras f. Faenas de Manipulación de Pastas Calientes. La Empresa Contratista o Subcontratista que deba realizar trabajos con brea, bitúmenes, etc., calientes y/o derretidos, deberá proporcionar a sus trabajadores el siguiente equipo de protección personal: - Coleto de cuero. - Guantes largos de cuero. - Polainas de cuero. - Máscara facial. Además, deberá tener en la faena un tambor de 200 litros con agua limpia, como medida preventiva en caso de prendimiento de la ropa de trabajo, más los extintores de incendio exigidos (mínimo dos). g. Faenas con Deficiencia de Iluminación. La Empresa Contratista o Subcontratista deberá proporcionar a su personal la suficiente iluminación eléctrica en aquellos sectores en que exista deficiencia de luz natural o en pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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trabajos nocturnos: debiendo existir un nivel de iluminación (lux) de acuerdo al tipo de trabajo a desarrollar, según lo especificado en el Decreto Supremo Nº 594. La calidad de la iluminación deberá ser tal, que evite al trabajador deslumbramiento, contraste, reflejos, etc. h. Faenas de Pintura. Con la única excepción de las pinturas al agua, todas las pinturas y recubrimientos protectores tienen incorporadas una cantidad importante de solventes orgánicos y requieren para su aplicación de una cantidad adicional de éstos, ante los cuales por ser muy volátiles e inflamables, se hace necesario considerar las siguientes precauciones de seguridad:
La Empresa Contratista o Subcontratista deberá establecer la prohibición de fumar y/o realizar cualquier trabajo que pueda producir fuego o chispas (soldaduras, oxicorte, esmerilado, etc.), en un radio no inferior a 20 m. de las faenas de pinturas o recubrimientos. En estos casos, deberá disponer, debidamente autorizado por COPEC de, a lo menos, 2 extintores de incendio u otro sistema de extinción, si las condiciones de riesgo así lo exigiesen.
En los recintos o sectores donde desarrollen este tipo de trabajos, deberán colocarse barreras y letreros de advertencia alusivas a las prohibiciones y faenas que se están ejecutando.
El área de trabajo deberá mantenerse ordenada y aseada, de manera que permita una fácil evacuación frente a una emergencia.
La Empresa Contratista o Subcontratista deberá contemplar en sus instalaciones de faenas, independientes de pañoles o bodegas una bodega exclusiva para almacenar pinturas, solventes, resinas, debidamente señalizadas.
Adicionalmente, dependiendo del recinto donde efectuará el trabajo, deberá tener en consideración lo siguiente: o En aplicación al aire libre: -
-
En estos casos, establecer la prohibición de fumar y realizar cualquier trabajo que pueda producir fuego o chispas en un radio inferior a 20 m. de las faenas de pinturas o revestimientos. Además, disponer como mínimo de 2 (dos) extintores de incendio.
o En aplicaciones en recintos confinados: pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Deberá, previo a iniciar las faenas, solicitar a expertos competentes los datos necesarios para dimensionar un sistema de ventilación adecuado, el cual deberá instalar con el objeto de mantener la concentración de los solventes por debajo del límite de explosividad en toda el área, incluso en lugares remotos e inaccesibles. Esa ventilación deberá mantenerse mientras dure la aplicación de pintura o recubrimiento hasta que no exista el riesgo de explosividad. La extracción de vapores o gases deberá realizarse mediante succión o combinación de succión-inyección. Al diseñar un sistema de ventilación, debe ponerse especial cuidado en la aireación de los sectores inferiores del recinto donde exista la tendencia de alojarse los solventes.
El personal deberá estar provisto de protección respiratoria, con su respectivo filtro con carbón activado, que evite la posible recirculación de solvente.
Todo equipo eléctrico, como asimismo el sistema de iluminación, deberá estar provisto de conexión a tierra, ser blindado y del tipo "a prueba de explosiones", debiéndose encontrar en óptimas condiciones de funcionamiento. Se prohíbe el uso o empleo de cables eléctricos que tengan uniones.
En la aplicación del producto deberán evitarse los flujos rápidos por la característica de los solventes de cargarse con corriente estática.
Deberá mantenerse un 100 por ciento de supervisión, lo cual implica un permanente o entre el personal que labora en el recinto confinado, con la línea de mando que se encuentra en el exterior de dicho recinto.
No deberá permitirse personas solas trabajando en el área confinada.
i. Faenas de Soldaduras al Arco y/u Oxicorte. Toda Empresa Contratista o Subcontratista que tenga que efectuar trabajos de soldadura al arco y/u oxicorte, deberá realizarlos mediante personal calificado, el cual al igual que sus ayudantes deberán estar dotados del siguiente equipo de protección personal el que deberá mantenerse limpio de grasas, solventes o sustancias contaminantes. - Máscara para soldar con visor abatible y/o antiparras para oxicorte. - Chaqueta y coleto de cuero. - Polainas y guantes largos de cuero.
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A)
Faenas de Soldadura
Todo trabajo de soldadura deberá contar con permiso especial considerando el área en que se desarrollará el trabajo, con el objeto de tomar las medidas necesarias para verificar la existencia de vapores explosivos o material inflamable, y cumplir con las siguientes disposiciones:
En todo trabajo de soldadura por resistencia o al arco, deberán instalarse biombos adecuados para proteger de sus radiaciones a terceras personas.
Las varillas de soldaduras deberán ser transportadas en un receptáculo para varillas, como también los restos de éstos deberán ser colocadas en receptáculos de desperdicios.
El equipo de soldar deberá mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento y deberá cumplir con las siguientes exigencias: o Las tensiones de cebado o de circuito abierto no deberán exceder de 50 voltios. Aquellos equipos de tipo especial que permiten tensiones de circuitos abiertos de 50 a más voltios, deberán estar completamente aislados. o Los dispositivos de desconexión o de reducción de tensión deben funcionar dentro de un límite de tiempo que no exceda de un segundo, después de la interrupción del arco. o Los cables deberán tener la sección correspondiente de acuerdo a la magnitud de la intensidad de corriente que se pueda emplear. Además, deberán tener un aislamiento de alta calidad y mantenerse ordenados, evitando que sean atropellados, golpeados o confundidos con otros cables de alimentación eléctrica. o Los porta-electrodos deberán contar con un excelente aislamiento y su diseño deberá estar de acuerdo con la intensidad de corriente máxima a emplear. o La mordaza o prensa de tierra de servicio del circuito para soldar, debe ser mecánicamente fuerte y tener la capacidad eléctrica adecuada. o La selección del número de tonalidad del vidrio-filtro para la máscara y antiparra del soldador deberá ser decidida por el mismo soldador y ayudante, de acuerdo a su agudeza visual, rango de intensidad de corriente, materiales y procedimientos de soldadura. El vidrio-filtro deberá estar protegido de las salpicaduras por un vidrio incoloro. o El visor del vidrio - filtro deberá ser del tipo bisagra para permitir utilizar el vidrio incoloro de seguridad que se encuentra bajo éste, con el objeto de realizar observaciones de la soldadura o limpieza sin ser necesario retirarse la máscara.
El ambiente de trabajo del soldador deberá mantenerse ventilado y en sectores confinados deberá instalarse un sistema de ventilación de gases: si no fuere posible, el soldador deberá emplear un aparato de protección respiratoria mediante línea de aire. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Deberá disponerse de dos (2) extintores portátiles de incendio en el sector de la faena. B) Faenas de Oxicorte
En todo trabajo de oxicorte la Empresa Contratista o Subcontratista deberá observar las siguientes exigencias:
Las botellas o cilindros de Oxígeno o gas combustible conectados al equipo deberán instalarse en posición vertical y montadas sobre un carro porta cilindros, y no dejarse bajo la acción de rayos solares o fuentes de calor.
Todo cilindro de gas deberá ser almacenado en recintos o sectores suficientemente ventilados, bajo sombra y protegidos contra golpes u otros daños.
Los cilindros de Oxígeno y gas combustible deberán almacenarse separados por una distancia no inferior a 2 metros.
Si se dejan parados sobre su base, deberán asegurarse contra caídas mediante cables o cadenas y si se dejan tendidos, deberán acuñarse para evitar que rueden. Mientras se encuentren almacenados, deberán mantenerse con sus correspondientes tapas protectoras.
El transporte de cilindros deberá mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento y cumplir con lo siguiente: -
-
Las válvulas reguladoras y manómetros deberán corresponder a los tipos de gases que se vayan a utilizar. Cada válvula deberá contar con un manómetro de alta presión (contenido) y uno de baja presión (trabajo). Las mangueras deberán cumplir con el siguiente código de colores: -
Verde para Oxígeno. Rojo para el gas combustible. Negro para gases inertes.
La conexión de las mangueras a las válvulas y sopletes deberá estar asegurada mediante abrazaderas.
Todo el equipo de oxicorte y botellas de gases deberán mantenerse limpias y exentas de lubricantes y grasas.
Deberán disponer de dos extintores portátiles de incendio en el sector de la faena.
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j. Faenas Marítimas
Todo trabajo o faena ejecutada por Empresas Contratistas o Subcontratistas en instalaciones marítimas deberá cumplir con las normativas y reglamentos establecidos por la Autoridad Marítima, y que se detallan en la página web de Directemar www.directemar.cl, Reglamentos y Publicaciones).
k. Carguío camiones.
Para el carguío de camiones, la Empresa Contratista o Subcontratista deberá tomar las medidas que eviten caídas del personal en las tareas que implique que éste se deba subir a plataformas, sobre la carga o en los domos de camiones a granel, manteniendo las superficies en buen estado, limpias y despejadas para permitir el tránsito del personal sobre estas, debiendo hacer uso obligatorio de cuerdas de vida, barandas abatibles o sistema existente para este efecto.
Asimismo, deberá dotar de algún sistema que permita evitar la caída del personal cuando realiza operaciones en altura.
l. Mediciones de estanques y toma de muestra
Para las mediciones de estanques de productos derivados de Hidrocarburos, el personal de la Empresa Contratista o Subcontratista deberá evitar la inhalación de vapores y el o directo del producto con el cuerpo, para lo cual se deberá usar el equipo de protección adecuado. El uso de barandas de escaleras en estanques es obligatorio, debiéndose arbitrar las medidas para mantener al menos una mano desocupada tal como se indica en capítulo V- 1,- a.
m. Servicio de aseo
El personal de la Empresa Contratista o Subcontratista que otorgue un servicio de aseo, solo podrá efectuar su labor en las dependencias autorizadas conforme a lo estipulado en el contrato del servicio correspondiente. Además, es responsable de contar con un Reglamento de Higiene y Seguridad conforme a la normativa vigente.
n. Servicio de movilización de personal
La Empresa Contratista o Subcontratista que preste el servicio de movilización de personal, deberá acreditar la idoneidad de los conductores de los vehículos conforme a la normativa vigente en la materia. Asimismo, los vehículos utilizados deberán estar en óptimas condiciones mecánicas, lo que deberá ser certificado y también deberán tener toda la documentación al día según lo establecido en las normas que correspondan. Asimismo, es la responsable de contar con un Reglamento de Higiene y Seguridad conforme a la normativa vigente. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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o. Servicio de Guardias
El personal de la Empresa Contratista o Subcontratista que otorgue un servicio de guardias, solo podrá efectuar su labor en las dependencias autorizadas conforme a lo estipulado en el contrato del servicio correspondiente. Asimismo, es la responsable de contar con un Reglamento de Higiene y Seguridad conforme a la normativa vigente.
2. Trabajos en Plantas COPEC En el caso que se ejecuten obras de cualquier tipo en Plantas de COPEC, además de todas las disposiciones del presente reglamento, las Empresas Contratistas o Subcontratistas deberán cumplir con lo estipulado en el Capítulo 8 del Manual de Procedimientos Operacionales ( M.P.O.) y en particular con lo siguiente: -
Previo a la ejecución del trabajo asignado. deberá enviar a través del Jefe de Planta o Supervisor COPEC a MPS, un detalle de la secuencia a seguir en las diferentes etapas de la obra, nómina y especialidad del personal participante, los equipos, herramientas, elementos de protección personal y protección a otras personas, equipos y medioambiente, con el fin de evaluar el nivel de prevención de riesgos adoptado. Basado en estos antecedentes MPS emitirá el Permiso de Trabajo o solicitará tomar medidas adicionales para mitigar los riesgos.
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Todo trabajo dentro de las áreas clasificadas Clases 1, 2 y 3, debe ser autorizado previamente según lo establecido en el MPO-08-136 “Sistema de Permiso de Trabajo de Copec”. Se considera recintos clasificados en las Plantas, las siguientes Áreas de Seguridad: Area Clase 1:
Comprende las áreas de estanques de combustible (desde los pretiles de contención), áreas de grupos motobomba de combustible y servicios contra incendio, Mesas de Carga, paso de cañerías aéreas de combustible, depósitos de borras, estacionamientos de camiones estanques y grupos de rancho. Area Clase 2: Comprende bodegas, patios de almacenamiento de materiales, talleres, depósitos de agua. Area Clase 3:
Comprende oficinas, áreas de uso general (pasillos comunes, casino, baños, jardines) y toda área no clasificada Clases 2 o 1.
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Los trabajos con riesgos particulares, como ser en altura, bajo superficie, interior de tanques, circuitos eléctricos, movimiento de objetos superiores a 25 kg o de gran tamaño, deberán ser realizados por dos o más personas, salvo autorización expresa del Supervisor a cargo de la obra.
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Si durante los trabajos fuese necesario realizar actividades de reabastecimiento de combustible, en el PERMISO DE TRABAJO, debe establecerse las condiciones de seguridad, en caso contrario no deberá efectuarse esta actividad.
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Al efectuar trabajos en circuitos o equipos eléctricos, estos deben ser desenergizados previamente, verificando que estén desenergizados y colocar una tarjeta de seguridad o candado en el interruptor maestro correspondiente. Si el trabajo es en altura o en recintos aislados, debe haber mínimo dos personas, para actuar en situaciones de emergencia. Todas las herramientas eléctricas deben estar debidamente protegidas a tierra, las líneas de tierra de las máquinas soldadoras deben ser conectadas cuidadosamente para que la energía no interfieran con tierras de servicio o pasen por bujes, rodamientos u otros equipos que pudieran ser dañados. Cuando el trabajo sea en altura y exista posibilidad de caída o proyección de objetos que puedan lesionar personas o dañar objetos o equipos (por ejemplo: mesas de carga, marquesinas, estanques), debe aislarse el sector o usar plataformas de contención. Cuando el trabajo sea en altura y exista posibilidad de caída o proyección de objetos que puedan lesionar personas o dañar objetos o equipos (por ejemplo: mesas de carga, marquesinas, estanques), debe aislarse el sector o usar plataformas de contención. Si el trabajo comprende excavaciones, se debe aislar el sector y tomar las medidas necesarias según la consistencia del terreno para evitar derrumbes.
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Si fuese necesario eliminar agua de una excavación o estanque, debe verificarse que no contenga residuos de combustibles antes de trasvasarla a cauces públicos.
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Al final de cada jornada se efectuará aseo lo más prolijo posible, eliminando el acopio de escombros y basuras según indicación del Supervisor Copec.
3. Trabajos en Estaciones de Servicio e instalaciones industriales En el caso que se ejecuten obras de cualquier tipo en Estaciones de Servicio de COPEC o en instalaciones industriales, además de todas las disposiciones del presente Reglamento, las Empresas Contratistas o Subcontratistas deberán cumplir con lo estipulado en el Capítulo 8 del Manual de Procedimientos Operacionales ( M.P.O.) y en particular con lo siguiente:
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Todo trabajo dentro de las áreas clasificadas Clases 1, 2 y 3, debe ser autorizado previamente según lo establecido en el MPO-08-136 “Sistema de Permiso de Trabajo de Copec”. Se considera áreas clasificadas en las Instalaciones, las áreas de Seguridad: Area Clase 1: Comprende el espacio dentro de un área de 7 metros de las tapas de los estanques de combustibles y surtidores, 3 metros alrededor de las ventilaciones, fosos de lubricación y todo desnivel o cámaras donde se pudiera acumular restos de combustibles. Area Clase 2: Comprende bodegas, patios de almacenamiento de materiales, talleres, depósitos de agua. Area Clase 3: Comprende oficinas, áreas de uso general (pasillos comunes, casino, baños, jardines) y toda área no clasificada Clases 1 o 2.
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Trabajos con riesgos particulares como ser en altura, bajo superficie, interior de estanques, circuitos eléctricos, movimiento de objetos superiores a 25 kg o de gran tamaño, deberán ser realizados por dos o más personas, salvo autorización expresa del Supervisor a cargo de la obra.
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Si durante los trabajos fuese necesario realizar actividades de descarga de combustible, en el PERMISO DE TRABAJO debe establecerse las condiciones de seguridad, en caso contrario no deberá efectuarse esta actividad.
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Al efectuar trabajos en circuitos o equipos eléctricos, estos deben ser desenergizados previamente, verificando que estén desenergizados y colocar una tarjeta de seguridad en el interruptor maestro correspondiente. Si el trabajo es en altura o en recintos aislados, debe haber mínimo dos personas, para actuar en situaciones de emergencia, Todas las herramientas eléctricas deben estar debidamente protegidas a tierra, las líneas de tierra de las máquinas soldadoras deben ser conectadas cuidadosamente para que la energía no interfieran con tierras de servicio o pasen por bujes, rodamientos u otros equipos que pudieran ser dañados. Cuando el trabajo sea en altura y exista posibilidad de caída o proyección de objetos que puedan lesionar personas o dañar objetos o equipos (por ejemplo: marquesinas, letreros promocionales o de precios), debe aislarse el sector o usar plataformas de contención. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Si el trabajo comprende excavaciones, se debe aislar el sector y tomar las medidas necesarias según la consistencia del terreno para evitar derrumbes.
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Si fuese necesario eliminar agua de una excavación o estanque, debe verificarse que no contenga residuos de combustibles antes de trasvasarla a cauces públicos.
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Al final de cada jornada se efectuará aseo lo más prolijo posible, eliminando el acopio de escombros y basuras según indicación del Supervisor COPEC.
4. Disposiciones Según Tipos de Maquinarias y Herramientas a. Máquinas y Herramientas
Todo equipo, herramienta, vehículo o maquinaria que proporcione una Empresa Contratista o Subcontratista a su personal, deberá encontrarse y mantenerse en óptimas condiciones para su empleo y deberá ser usado y/u operado por personal previamente seleccionado, adiestrado y autorizado.
Todo vehículo o maquinaria, entre otros, retroexcavadoras, grúas horquillas, etc., deberá tener toda su documentación al día.
La Empresa Contratista o Subcontratista deberá disponer de la cantidad necesaria de herramientas manuales y mecánicas portátiles que exija el buen desarrollo de la obra, para permitir la sustitución de aquellas que se encuentren en mantenimiento, reparación o que hayan sido desechadas por deterioros: Lo anterior, evitará el uso de herramientas en mal estado, improvisaciones y mal uso de ellas.
Es obligación de la Empresa Contratista o Subcontratista mantener una política definida con respecto al buen uso y conservación de los equipos y herramientas, debiendo disponer de pañol o bodega de gabinetes porta herramientas, para un buen almacenamiento de ellas, evitando que sufran daños y facilitando su ubicación.
La línea de mando de la Empresa Contratista o Subcontratista, como también su personal, deberán inspeccionar diariamente y durante la jornada el estado de las máquinas y herramientas que estén en uso o tengan que utilizarse.
Toda Empresa Contratista o Subcontratista, mientras dure el trabajo o servicio, deberá tener un programa de mantenimiento preventivo quincenal o mensual para todas las herramientas, equipos, vehículos, etc. Las reparaciones o mantenimiento de las herramientas o equipos deberán ser realizadas con criterio técnico, lo que determinará cuales herramientas o equipos permiten ser reparados o que su reparación sólo debe ser realizada con repuestos originales, asegurando que su posterior uso no signifique riesgos de accidente para el personal. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Las protecciones y dispositivos de seguridad que sean retirados para realizar las reparaciones o mantenimiento de las herramientas o maquinarias, deberán ser repuestos en su lugar inmediatamente terminada la intervención. La Empresa Contratista o Subcontratista deberá tener presente que un buen mantenimiento permite aumentar la vida útil de la herramienta o maquinaria, dando mayor seguridad en su operación.
b. Compresores de aire.
Este equipo siempre deberá estar a cargo de una persona competente, quien será el encargado de su operación y de verificar que las uniones de mangueras, entre sí y de éstas con los equipos neumáticos, se encuentren lo suficientemente seguras.
Es obligación de la Empresa Contratista o Subcontratista programar y realizar al compresor un buen mantenimiento preventivo, asegurándose del buen funcionamiento de la válvula de seguridad, válvula de escape o de vaciado, manómetro, regulador destinado a accionar el "ralentí" del motor.
Las uniones de mangueras y copas deberán estar lo suficientemente seguras mediante abrazaderas; no se permitirá el uso de alambres.
Deberá, además, disponer de señalización de advertencia tal como "Peligro Aire Comprimido", "No uso para Aseo Personal", etc.
c. Esmeriles.
Los esmeriles de banco y mecánicos portátiles, deberán estar provistos de sus correspondientes defensas (protecciones) y encontrarse en perfectas condiciones para su uso.
La velocidad de rotación (rpm) indicada por el fabricante en el rótulo del disco del esmeril a utilizar, deberá, como mínimo, ser 1,5 veces mayor que la velocidad (rpm) entregada por el motor del esmeril sin carga.
Cualquier tipo de esmeril solamente deberá ser operado por personal adiestrado en la materia, debiendo estar provisto con protector facial incluyendo los lentes de seguridad.
Los esmeriles angulares o portátiles no podrán ser usados como esmeril de banco.
d. Sierras Circulares o Similares.
Las sierras circulares, de huincha o similares deberán cumplir con las siguientes normas y/o exigencias:
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o Deberán contar con sus correspondientes defensas y dispositivos de protección. o Cerca de los Bancos, deberá mantenerse un extintor de incendio. o Los discos o huinchas de sierra deberán contar con sus correspondientes frenos de parada de emergencia e interruptor de comando, el que deberá estar dentro de una caja con tapa candado, cuya llave deberá estar en poder del operador de la sierra para evitar que ésta sea usada por personal no autorizado. o La defensa inferior de las sierras mecánicas portátiles deberán abatirse automáticamente y por ningún motivo se dejará fija permitiendo exponer los dientes de la sierra. o Todo operador de éstas deberá estar provisto, además de su equipo mínimo de protección personal, de un protector facial que incluye los lentes de seguridad e. Interruptores de Disparo. Los interruptores de disparo u "hombres muertos" de los equipos portátiles u otra (sierras portátiles, esmeriles, taladros, etc), deberán operarse con facilidad al dejarlo de oprimir y no debería permitirse modificación alguna en su diseño. f. Grúas
En toda maniobra de grúas e incluso en aquellas que requieran más de una, sólo se deberá contar con un señalero, el que estará provisto de chaleco reflectante, casco de seguridad con barbiquejo, lentes de seguridad, guantes de trabajo, ropa de trabajo y zapatos de seguridad. En maniobras de retroceso, automáticamente debe funcionar la señalización sonora.
Toda maniobra de grúas a efectuarse bajo o en las proximidades de un tendido eléctrico aéreo, deberá contar con la debida Orden de Operación, autorizada por el Supervisor o coordinador de la Empresas Contratista o Subcontratista.
Diariamente, antes de iniciar la jornada, la grúa deberá ser inspeccionada en su totalidad por el operador, informando a la supervisión correspondiente de las anormalidades observadas, las que deberán corregirse de inmediato.
Todo personal deberá ser instruido del riesgo que significa ubicarse bajo cargas suspendidas, como también el operador deberá ser instruido de que por ningún motivo podrá pasar con la carga suspendida por sobre las personas.
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g. Cables Tanto los cables como sus rios para ser usados en levante, vientos, estrobos o arrastre, deberán seleccionarse en conformidad a los siguientes factores:
Carga máxima de trabajo a la que será sometido. Abrasión versus flexibilidad. Corrosión. Doblado y deformación por condiciones de operación. Riesgos de accidentes que presente la operación. La selección de los cables de acero y sus rios, como asimismo el coeficiente de seguridad, el que no podrá ser inferior a 5, la deberá realizar solamente personal calificado e idóneo.
Se prohíbe el empleo de cables de acero que presenten hebras, torones desgastados, cortados, aplastamiento, abrasión, corrosión, pinchaduras o cocas, los cuales la Empresa Contratista o Subcontratista deberá retirar de inmediato de la faena, o en su defecto ser destruidos con oxicorte para evitar posteriores usos. h. Gases Comprimidos y Combustibles
Los contenedores o botellas de gases comprimidos usados en oxicorte u otros, deberán ser transportados y almacenados apoyados en sus bases en posición vertical. El almacenamiento de éstos, deberá ser sólo en bodegas para este fin y con suficiente ventilación y sombra. Durante su uso en las faenas en los frentes de trabajo, las botellas de gases comprimidos deberán estar instalados en carros porta-cilindros adecuados para ese fin.
El transporte o almacenamiento de petróleo deberá ser en tambores metálicos y el trasvasije del combustible mediante un sistema de bombeo hacia un contenedor metálico de seguridad.
Los trabajadores que realicen trabajos de soldadura al arco y oxígeno, deberán contar con: máscara para soldar, antiparra para oxicorte, gorro de cuero, pantalón de cuero, chaqueta de cuero, polaina de cuero, manguilla de cuero, guantes largos de cuero para soldador, botín de seguridad.
Con el fin de prevenir incendios, cada vez que se realicen faenas de soldaduras deben arbitrarse las medidas de seguridad necesarias.
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1. Disposiciones Varias a. Manejo de Materiales. Se entiende por manejo de materiales, las operaciones que deben ejecutarse con ellos para que participen en las correspondientes etapas del proceso productivo, como: levantar, bajar, cargar o trasladar y cambiar la posición, lo que pueda ser realizado manualmente o con la ayuda de elementos mecánicos. Siendo en la práctica el manejo de materias una fuente importante de accidentes (golpes por caídas de materiales, caída o tropezones, manos atrapadas entre materiales, o con materiales cortantes y/o punzantes, etc.), se entregan las siguientes normas, las que deberán ser cumplidas por todo el personal de la Empresa Contratista o Subcontratista:
Usar los elementos de protección personal. Nunca sobreestimar la capacidad física o fuerza personal (solicitar ayuda si es necesario) No trasladar carga en forma que obstruya la visión. (Si es voluminosa pedir ayuda). Para levantar cargas, agacharse lo más cerca posible de la carga, tomarla en forma firme y levantarla estirando las piernas y conservando la espalda lo más recta posible. Antes de tomar y transportar una carga, estudiar primero la forma segura y firme de hacerlo, para evitar que se caiga. Toda vez que se maneje carga o materiales ásperos, con bordes cortantes, astillados o punzantes, se deberán usar guantes de seguridad. Emplear los elementos mecánicos auxiliares disponibles, usando éstos correctamente. Manejar una adecuada coordinación entre todos cuando se trabaje en equipo o cuadrillas. Mantener las vías de tránsito despejadas al transportar cargas.
En aquellas labores en las cuales la manipulación de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán manipular cargas superiores a 50 Kilogramos. Los menores de 18 años y las mujeres no podrán levantar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. Las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual. (Extracto Ley Nº 20.001, “Ley del Saco”)
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b. Intervención de Equipos e Instalaciones. Todo equipo que sea intervenido por la Empresa Contratista o Subcontratita, deberá cumplir con lo establecido en el MPO-08-142 “Sistema de Bloqueo de Seguridad”:
Autorización de intervención por parte del Coordinador de COPEC o a quien este designe. Procedimiento de trabajo del Contratista o Subcontratista para la intervención del equipo. Instalación de tarjeta de advertencia de bloqueo “Peligro, no conectar, personal trabajando”, realizada por el Coordinador COPEC o por quien este designe en conjunto con la Empresa Contratista o Subcontratista, quien deberá verificar si el procedimiento de bloqueo del sistema fue realizado. Queda estrictamente prohibido que trabajadores de la Empresa Contratista o Subcontratista operen, accionen, manipulen, etc., cualquier equipo de COPEC, incluso los propios, no estando capacitado ni autorizado para hacerlo. La omisión a esta disposición será considerada falta gravísima, debiendo responder por ella, el Representante de la Empresa Contratista o Subcontratista.
c. Conducción de Vehículos Todo conductor de vehículos, grúas horquillas, stock picking u operador de equipos, deberá poseer la respectiva licencia de conducir vigente, la que deberá ser acreditada ante COPEC, así como tener la documentación al día para los equipos de propiedad de la Empresa Contratista o Subcontratista. Todo conductor de vehículos u operador de equipos pesados perteneciente a una Empresa Contratista o Subcontratista, deberá ceñirse a lo dispuesto en la Ley Nº 18.290, “Ley de Tránsito”. d. Transporte de Materiales.
Para el transporte de materiales y/o cargas, tanto de los que se reciben en planta, se movilizan dentro de la planta o sean despachados, se deberán cumplir las normas de seguridad que el tipo de transporte implique. Así, el movimiento con grúas horquillas o similares, deberá cumplir con las normas en cuanto a velocidad, visibilidad, carga máxima y en general las normas de conducción que rigen para este tipo de vehículos. Está estrictamente prohibido el uso de estos equipos para transporte de personas, con la excepción de las tareas específicas de recolección de productos, en cuyo caso se deberán cumplir las normas de protección de trabajo en altura, mediante el uso de arnés de seguridad.
Todo transporte de escombros, ripios, arenas, chatarras, desperdicios y en general cualquier material a granel, deberá efectuarse en vehículos con barandas adecuadas para cada caso, de manera que eviten caídas de material. Será obligación de la pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Empresa Contratista o Subcontratista despejar y/o limpiar las vías de tránsito de todo aquel material caído o derramado desde sus vehículos.
Toda faena de carga, emparejamiento, entibación o descarga de materiales, se debe realizar con el vehículo totalmente detenido.
e. Prevención de Incendios.
Todo trabajo o servicio en caliente, deberá contar con permiso de trabajo respectivo otorgado por la persona determinada por el Coordinador del Contrato. Estos trabajos se refieren a aquellos con riesgo de incendio, a saber: corte y soldadura, uso de sopletes, manejo de gases combustibles, manejo de líquidos inflamables, etc. el Contratista o Subcontratista deberá contar por lo menos con dos extintores de incendio, uno en su instalación de faenas y uno en el frente de trabajo. Esos extintores deberán ser del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan y de una capacidad mínima de 10 kilos, se sugiere el de Polvo Químico Seco, con potencial de apague de 40BC. COPEC se reserva el derecho de aumentar la cantidad de extintores exigidos, dependiendo del riesgo existente. La Empresa Contratista o Subcontratista deberá instruir a su personal sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. No se autoriza la quema de basuras o desperdicios. Cualquier trabajo que implique usar fuego u otra fuente de con llamas abiertas, deberá ser autorizado por el Coordinador de COPEC o por quien este designe, mediante la emisión de un Permiso de Trabajo Seguro
f. Señales y Letreros de Advertencia. Si las condiciones de trabajo así lo requieran, la Empresa Contratista o Subcontratista deberá disponer de los señaleros, señalizaciones y barreras de advertencia correspondientes, por su cuenta y costo. Las barreras de señalización de tránsito serán pintadas con franjas intercaladas de colores anaranjado y blanco. g. Orden y Aseo.
Con el objeto de no entorpecer el libre tránsito de personas o vehículos y minimizar los riesgos de accidentes, todo trabajo o servicio, deberá mantener escrupulosamente limpio y ordenado el área, siendo esto obligación de atención constante de toda la línea de mando del Contratista o Subcontratista .
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Todo material almacenado a la intemperie, incluso el sobrante, deberá quedar ubicado y ordenado convenientemente y nunca en s a instalaciones, maquinarias o grifos contra incendio.
Por ningún motivo se debe almacenar material sobrante, herramientas o materiales a utilizar, sobre estructuras o niveles de trabajo que presenten potencial riesgo de caídas y por ende de accidentes para el personal que labora en niveles inferiores.
Los clavos incorporados en las maderas, productos de descimbres, deberán ser retirados o en su defecto doblados por los riesgos de accidentes que éstos presentan.
h. Sustancias Peligrosa y Emisiones Sólidas Líquidas y Gaseosas
El transporte, uso y almacenamiento de Sustancias Peligrosas deberá estar de acuerdo a la legislación vigente, Norma Chilena NCH. 382 of. 89, Decreto Supremo Nº 298 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
La Empresa Contratista o Subcontratista deberá disponer de un inventario de todas las sustancias peligrosas que utilice y emisiones que produzca con las hojas de datos de seguridad de cada una de éstas.
La Empresa Contratista o Subcontratista deberá disponer de duchas de emergencia y lava ojos en las áreas de almacenamiento, manipulación y aplicación de sustancias peligrosas, en el caso que las existentes en planta no cubran las necesidades para un trabajo específico.
La Empresa Contratista o Subcontratista deberá entrenar al personal que almacene, manipule y aplique sustancias peligrosas sobre los riesgos y medidas de control aplicables, como así también, asegurarse que el personal disponga de las hojas de datos de seguridad de cada sustancia y precauciones de almacenamiento y llevar un registro del entrenamiento firmado por cada trabajador.
La Empresa Contratista o Subcontratista tiene la obligación de proveer los equipos necesarios de muestreo, monitoreo, dispositivos de advertencia u otros equipos para detectar, monitorear gases peligrosos, concentraciones de oxígeno, gases inertes, materiales tóxicos químicos, gases explosivos y otras sustancias.
El cuidado y calibración de los equipos será de responsabilidad de la Empresa Contratista o Subcontratista
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2. Prevención de Riesgos a Terceros. La Empresa Contratista o Subcontratista, cuando trabaje en lugares donde hay tránsito de público, trabajadores de COPEC u otros deberá:
Señalizar y/o confinar la zona de trabajo cuando corresponda. Respetar las zonas de trabajo delimitadas ya sea por COPEC como por otras Empresas Contratistas o Subcontratistas. Dar aviso cuando una condición de riesgo nueva se presente o se agudice, al de Contrato de COPEC. Los trabajos en calles o en vías de circulación de personal externo a las labores de la Obra o Empresa, deben estar aprobados por la persona que designe el Coordinador del Contrato y no obstante ello debidamente señalizados y resguardadas.
Será de cargo de la Empresa Contratista o Subcontratista cubrir las prestaciones que den lugar las lesiones o daños que se provocaran a terceros, por la ejecución de trabajos fuera de norma o no autorizados por escrito por el Coordinador del Contrato o por quien este designe. 3. Cumplimientos Legales. De Guardarropías COPEC dispone de guardarropías los que podrán ser usados por la Empresa Contratista o Subcontratista dependiendo de la disponibilidad de estos y según lo asignado por el Coordinador del Contrato. En el caso que COPEC no pueda otorgar estas facilidades, la Empresa Contratista o Subcontratista deberá dotar de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados. En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual o total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena. De Comedores Donde exista casino o comedor debidamente habilitado, este podrá ser utilizado por la Empresa Contratista o Subcontratista, previa coordinación con el Coordinador de Contrato de COPEC, siendo este el único lugar autorizado para estos fines. Para los choferes de transporte de carga, existe una sala de descanso con facilidades para estos fines, limitado a colaciones frías. De la Disposición de Residuos Líquidos y Sólidos: No podrán vaciarse a la red de desagües de aguas servidas, sustancias inflamables o explosivas, aguas corrosivas, incrustantes o abrasivas, organismos vivos peligrosos o sus productos, y en general, ninguna sustancia o residuo industrial susceptibles de pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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ocasionar perjuicio, obstrucciones, o alteraciones que dañen canalizaciones internas y que den origen a un riesgo o daño para la salud de los trabajadores o un deterioro del medio ambiente. Equipos o Elementos de Protección Personal: Es obligación de las Empresas Contratistas y Subcontratistas proporcionar todo el equipo de protección personal a sus trabajadores a cargo, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Trato similar recibirá aquel equipo que sea entregado al trabajador por recambio del deteriorado por efectos del trabajo. Asimismo, deberán dotar y obligar el uso de los equipos de protección personal a todos sus trabajadores a contar del primer día de trabajo. Igualmente, deberán proporcionar a sus trabajadores todos aquellos equipos, rios e implementos de protección personal adicionales y especiales adecuados a las condiciones de riesgo específicos. Estos sean nacionales o importados deberán ser de calidad certificada por organismos nacionales, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 18 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del año 1982. La Empresa Contratista y Subcontratista tendrá la obligación de entregar el listado de necesidades de Equipos de Protección Personal y ropa de trabajo necesarios para la ejecución de los trabajos y/o servicios de acuerdo a la evaluación y medidas de Control de Riesgos. Este punto será evaluado técnicamente por personal especializado de COPEC. La falta de Equipos de Protección Personal y ropa de trabajo o su estado deficiente es causa para que cualquier representante de la Línea de Supervisión de COPEC determine la exclusión de la faena del personal que se encuentre trabajando en dichas condiciones y la suspensión del trabajo que se esté realizando, con costo y tiempo de la Empresa Contratista o Subcontratista y la aplicación de multas, si correspondiere.
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EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL POR ACTIVIDAD O CARGO (Solo Referencia) PERSONAL Todos Todos Todos Soldadores Trabajadores faenas marítimas
ELEMENTOS Zapatos de Seguridad Casco de seguridad Lentes de seguridad Pechera cuero reforzada Máscara soldador Polainas de cuero Carpa resistente al fuego Chalecos salvavidas
REPOSICIÓN Por desgaste Por mal estado Por mal estado Por mal estado Por mal estado Por mal estado Por mal estado Por mal estado
TRABAJOS ESPECIALES De altura Con lluvia (todos) Con lluvia (supervisores)
Arnés de seguridad Traje de agua Botas de agua Mantas de agua
Manejo hidrocarburos Manejo Materiales
Acrilo Nitrilo Descarne Resistente a altas Manejo sustancias calientes temperaturas Manejo herramientas Guantes de malla cortantes (cuchillos, etc)
Por mal estado Por mal estado Por mal estado Por mal estado
Por mal estado Por mal estado Por mal estado Por mal estado
a. Decreto Supremo Nº 40, Título VI, De la Obligación de Informar de Los Riesgos Laborales Todo el personal de una Empresa Contratista o Subcontratista que mantenga un contrato permanente, deberá asistir a una Inducción General de Prevención de Riesgo, que tiene como finalidad entregar a los trabajadores de la Empresa Contratista o Subcontratista la Normativa y Reglamentación exigida, sus responsabilidades, obligaciones, los riesgos en los puestos de trabajo, las medidas de seguridad y los procedimientos correctos y seguros para efectuar el trabajo. El curso tendrá una duración mínima de 30 minutos, coordinado por intermedio de los es de Contrato.
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b. Decreto Supremo Nº 54 Artículo 1º.- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. 4. Reporte de Accidentes e Incidentes El , Supervisor, Ingeniero de terreno, de la Empresa Contratista o Subcontratista deberá informar de inmediato a COPEC, en caso de los siguientes eventos:
Los accidentes personales que hayan causado la muerte o alguna de las siguientes lesiones: fractura de cabeza, columna vertebral, caderas o cualquier miembro que pueda producir una incapacidad permanente. Una catástrofe, incendio, explosión o daño al medio ambiente. Derrame de sustancias peligrosas. Cualquier situación que pueda causar menoscabo de la imagen de Copec Cualquier evento que pueda generar la interrupción total o parcial de las operaciones, trabajo o servicio. Un accidente que involucre a terceras personas. Todo trabajador de la Empresa Contratista o Subcontratista que sufra un accidente, por leve que éste sea, tiene la obligación de comunicárselo a su jefe directo dentro de la jornada laboral, quién informará de inmediato al de Contrato de COPEC.
5. Protección del Medio Ambiente Las Empresas Contratistas y Subcontratistas ejecutarán sus trabajos de acuerdo a la legislación vigente sobre protección ambiental y las normas internas de COPEC. Asimismo, deberán adoptar una conducta responsable y asegurar la protección de la naturaleza y el medio ambiente. Para las substancias peligrosas tales como aceites, grasas, ácidos, álcalis u otros, se debe llevar y mantener un inventario. Todos los envases, tambores bidones u otros depósitos, deberán llevar el nombre de la Empresa Contratista o Subcontratista y la señal de peligro de muerte, con un tamaño de letra de acuerdo al envase y que se visualice fácilmente. Toda vida animal o vegetal en el área de la Obra y sus alrededores, debe ser respetada y protegida permanentemente.
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Se prohíbe absolutamente realizar actividades de caza o pesca, captura, o cualquier otra forma de apremio a especies en los recintos de la Planta COPEC Quintero. Igualmente queda prohibido introducir cualquier animal o mascota a las Plantas COPEC. a. Aire Queda estrictamente prohibido la quema de vegetales, sustancias tóxicas, neumáticos, etc. o de cualquier sustancia que pueda contaminar el ambiente. b. Agua Queda estrictamente prohibido el vaciado directo o indirecto de cualquier sustancia peligrosa, a los alcantarillados, los causes de aguas existentes, lagunas, aguas subterráneas, mar, obras de drenaje, fosas, causes secos y terreno natural. c. Suelo Las basuras contaminadas con hidrocarburos, producto de la operación de la planta, deberán depositarse en el espacio dedicado a este propósito, en envases que eviten cualquier tipo de derrame. El almacenamiento deshechos, escombros, chatarra, deberán ser transportados por la Empresa Contratista o Subcontratista y a su costo, a los lugares expresamente indicados por las Autoridades Sanitarias Locales. Queda estrictamente prohibido el vaciado de estas sustancias en lugares no autorizados por dichas autoridades y dependencias de COPEC. Cualquier daño al ambiente causado por la Empresa Contratista o Subcontratista o su personal, deberá ser reparado a su costo, de inmediato y a satisfacción de la autoridad competente. Si la Empresa Contratista o Subcontratista no dispusiera de los medios, conocimientos o experiencia para la reparación del daño, COPEC se reserva el derecho de ejecutar la reparación con sus propios medios o a contratar los servicios especializados de otra a Empresa Contratista o Subcontratista, a costo del causante de los daños. Todo derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias peligrosas contaminantes deberán ser neutralizadas, recogidas y contenidas de inmediato en depósitos apropiados, para ser enviados a los lugares autorizados.
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VI. PROHIBICIONES Esta estrictamente prohibido el ingreso de personal a las instalaciones de COPEC, en algunas de las siguientes situaciones: 1. 2. 3. 4. 5.
Bajo la influencia del alcohol y/o drogas. En estado de salud que no le permita realizar su trabajo normalmente. Trabajar sin camisa, en short o sin ropa de trabajo. Disponer y consumir bebidas alcohólicas y/o drogas en los recintos de COPEC. Portar cualquier tipo de armas en las faenas, ya sean de fuego, blancas, de fábrica o artesanales. 6. Mantener y dar alimentación a mascotas, a animales y aves circundantes. 7. Ejecutar actos inseguros o aquellos que atenten contra la moral, la disciplina, las buenas costumbres o la ética profesional. 8. Realizar trabajos o actividades no autorizadas. 9. Reemplazar, sin autorización de COPEC, a otro trabajador en trabajos o actividades para las cuales no ha sido capacitado y/o no ha recibido entrenamiento. 10. Operar, revisar o reparar equipos automotores, electromecánicos, eléctricos, u otros, sin estar autorizado por COPEC. 11. Trabajar y/o intervenir en Instalaciones Energizadas o en sus proximidades, sin cumplir estrictamente con lo establecido la Norma NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de consumo en baja tensión, Instalaciones Eléctricas Provisorias, u otras referidas al tema. 12. Hacer fuego sin autorización. 13. Viajar en maquinaria, vehículos o equipos que no han sido diseñados para transporte de personal. 14. Deteriorar los sistemas de prevención y combate de incendios. 15. No respetar la señalización existente. 16. Acceder a instalaciones no autorizadas por COPEC. Utilizar recintos, sectores, zonas o áreas de instalaciones sin autorización previa y por escrito. 17. Ingresar a las áreas de trabajo sin sus Elementos de Protección Personal correspondientes. 18. Conducir vehículos o maquinarias sin poseer la Licencia Municipal vigente, o sin la clase adecuada al móvil en uso. 19. Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos para el o terceros. 20. A los Operadores de equipos o maquinarias, abandonar los equipos sin comprobar que se encuentra asegurada la detención absoluta del motor, incluyendo desconexiones, frenos, calzas, etc. 21. Efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisorio fuera de norma o reforzar la capacidad de fusibles de instalaciones eléctricas u otros elementos de protección para la vida de los trabajadores (Diferenciales y Puesta a tierra) 22. Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores, de las instalaciones de COPEC y eventuales terceros. 23. Usar ropa suelta, cabello largo, suelto o adornos y collares, cuando su labor se ejecuta cerca de equipos, maquinarias en movimiento, órganos de transmisión, etc. por ser susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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24. Desarrollar sus labores en lugares inseguros, a menos que sea con el propósito de dejarlos en condiciones seguras y sólo después que se hayan adoptado las precauciones adecuadas para proteger al trabajador mientras efectúa dicho trabajo, fiscalizado por el supervisor a cargo. 25. Desarrollar labores usando pelo suelto cuando trabajan cerca de maquinas con partes móviles, así como tampoco con anillos y cadenas. 26. Ingresar con equipos celulares en áreas operacionales, donde se almacenen o manipulen hidrocarburos. 27. Prohibido el uso de gasolina u otro hidrocarburo, para limpieza de manos o piezas. Se debe usar detergentes aprobados o solventes menos inflamables. 28. Tocar todo hilo, cable o aparejo eléctrico, incluido cualquier objeto colgado o enredado en los conductores de la red aérea o en los conductores de las líneas existentes en la postación, dado que siempre deberá ser considerado como energizado. 29. Acercarse en forma insegura al paso de un vehículo en movimiento, para evitar accidentes producto de objetos que cuelguen o sobresalgan de las medidas normales. 30. Subir o bajar de equipos en movimiento. 31. COPEC se reserva el derecho de exigir, sin expresión de causa, el retiro de la faena, de cualquier trabajador de la Empresa Contratista o Subcontratista que, a su juicio, no cumpla los requisitos de idoneidad exigidos para desarrollar el trabajo contratado, o si su comportamiento es perjudicial para el desarrollo del trabajo y la seguridad de los trabajadores. VII. INFRACCIONES Serán consideradas Infracciones Gravísimas las Siguientes: 1. No respetar las disposiciones contenidas en el Reglamento Especial de Higiene y Seguridad para Contratistas y Subcontratistas, circulares o bases istrativas especiales. 2. Romper, retirar, destruir, rayar o modificar afiches, avisos o publicaciones colocadas en las pizarras o tableros de información a los trabajadores. 3. Violar procedimientos establecidos. Ejemplo, conducir contra el tránsito, etc. 4. Seguir trabajando cuando se ha informado que las maquinarias están fallando, sin comprobar la gravedad que la situación pueda acarrear para el equipo y los operadores. 5. No respetar instrucciones de paralizar faenas impartidas por el representante de la Empresa o una autoridad competente de COPEC. 6. No informar al Coordinador del Contrato o al encargado del contrato, de la ocurrencia de accidentes en la obra o trabajo de servicio. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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7. Negarse a informar en caso de ser testigo ocular de un accidente con lesiones graves o fatales, o falsear la información. 8. Permanecer sin causa justificada en lugares peligrosos o en sectores en que la Empresa Contratista o Subcontratista ha dispuesto prohibición de pasar o permanecer. 9. Ubicarse o adoptar posturas peligrosas, como por ejemplo bajo cargas suspendidas o introducir parte de su cuerpo debajo de materiales no acuñados. 10. Operar, reparar, cambiar o accionar, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o hidráulicos, neumáticos, etc., sin haber sido expresamente autorizado para ello. 11. Viajar en vehículos o máquinas que no estén diseñadas y dispuestas para transporte de personal. 12. No proporcionar al trabajador equipo de protección personal o equipos especiales que éste necesite. 13. Exigir al trabajador que aporte con dinero para el equipo de protección personal. 14. Apropiarse de elementos de protección personal pertenecientes a otros trabajadores. 15. No proporcionar o no usar algún elemento de protección personal o hacerlo estando éstos en mal estado, inadecuados o cuya utilización desconozca. 16. Esmerilar o efectuar faenas de soldaduras y oxicorte sin antiparras, visores o lentes de seguridad. 17. Fumar o hacer trabajos con llama abierta o encender fuego en lugares en que la COPEC lo haya prohibido, y en todos aquellos sectores donde haya materiales inflamables o combustibles líquidos, explosivos, etc. 18. Construir andamios deficientes. Ejemplo: falta de barandas, superficie de trabajo insegura, materiales subdimensionados. 19. Dejar repuestos, piezas o trozos de fierro en lugares altos, pasillos o plataformas, que al caer por vibración o movimiento sísmico, pueden lesionar a personas. 20. Trabajar o permitir trabajar en altura sin usar debidamente el arnés de seguridad. 21. Realizar trabajos eléctricos con personal no autorizado ni calificado. 22. Conectarse a redes eléctricas sin tener la autorización del del Contrato. 23. Intervenir tableros o instalaciones eléctricas no estando autorizado para ello, aunque sea de profesión electricista. pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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24. Consumir alimentos fuera del área de casino o sala de estar de choferes, o fumar dentro de los recintos de la planta. 25. No dar aviso a quien corresponda de la presencia de un trabajador bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, cubriendo así al infractor y haciéndose co-responsable de la situación. 26. Realizar excavaciones en terrenos que presenten riesgo de accidentes por derrumbe, sin usar sistemas de fortificación. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento constituirán incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista o Subcontratista, contraídas en virtud del Contrato y podrán constituir causal de amonestación verbal, escrita, aplicación de multas, término anticipado o caducidad del Contrato. Cualquier trasgresión a las disposiciones anteriores o accidente que sea imputable a la Empresa Contratista o Subcontratista por no apegarse a éstas, será considerada falta gravísima, por lo que corresponde sancionarlas de acuerdo a las Bases istrativas. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que, el costo total de la reparación de los daños o perjuicios, productos a las transgresiones a los puntos anteriores, serán siempre de cargo de la Empresa Contratista o Subcontratista. COPEC aplicará las siguientes sanciones al Contratista o Subcontratista según las disposiciones que para estos efectos tiene contemplada en las Bases istrativas: La suspensión parcial o total del servicio o trabajo sin alteración del plazo de ejecución indicada en el contrato; a) La anotación en la hoja de vida de la Empresa Contratista o Subcontratista, de las anormalidades producidas, situación que se considerará para futuros llamados a propuesta; b) Una multa en dinero, expresada como un porcentaje del monto total de los daños o perjuicios producidos, situación que podrá ser además acompañada del inicio del procedimiento judicial correspondiente.
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VIII. LIBRO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Toda obra o trabajo de servicio realizado por Empresas Contratistas o Subcontratistas deberá contar con un “Libro de Faena de Higiene y Seguridad” foliado, tamaño hoja carta o oficio. En él se anotarán las observaciones técnicas y istrativas de Seguridad e Higiene, originadas por el Contratista o Subcontratista, por el del Contrato de COPEC y personal de Copec, como también las observaciones e indicaciones realizadas por expertos en Prevención de Riesgos, cuya atención y cumplimiento serán de carácter obligatorio para la Empresa Contratista o Subcontratista. En la primera página del Libro de Comunicaciones deberá identificarse: Nombre Empresa Contratista y de la Subcontratista, Nombre los Representantes legales, Dirección, Fono, Correo Electrónico, y Nombre del Contrato. IX. GLOSARIO DE CONCEPTOS Con la finalidad de usar un lenguaje común y adecuado en Prevención de Riesgos, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Empresa: La persona natural o jurídica que ha contratado los servicios del trabajador, y que constituye la organización de medios personales y materiales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotados de una individualidad legal determinada; b) Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; c) Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo; d) Contrato de trabajo: El vínculo jurídico que une a un trabajador con un empleador y que genera derechos y obligaciones recíprocas; e) Ejecutivo: La persona que está a cargo, en representación de la Empresa, de dirigir, coordinar, y controlar las actividades de Gerencia, Contables, istrativas; f) Jefe Directo o Superior Jerárquico: La persona que está a cargo del trabajo, obra o faena que desarrolla uno o más trabajadores subordinados a su mando, tales como: Líder de Proyecto, Director Técnico de Obra, Líder de especialidad y roles supervisores y en general, toda persona que tenga trabajadores contratados por la empresa bajo su dependencia directa; pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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g) Empresa Principal: Empresa para la cual se desarrollan servicios o ejecutan Obras. h) Empresa Contratista: Empresa que por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia y en virtud de un contrato de Obra con una empresa Principal, se encarga de ejecutar obras o servicio para ésta última i) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o enfermedad profesional a causa o con ocasión del trabajo que realiza; j) Condición Insegura: La naturaleza o calidad de una cosa que ya sea por inadecuado manejo o por fallas de si misma, determina que ésta sea potencialmente generadora de accidentes y que todo trabajador que la conozca debe informar de inmediato a su superior directo; k) Acción insegura: El acto, actividad o hecho que facilita, posibilita o produce un accidente o enfermedad profesional y que ningún trabajador está obligado a realizar, siendo un deber de sus jefes directos y de cualquier trabajador o de terceros que eventualmente tuvieren conocimiento de ello, impedir e informar de inmediato; l) Equipos de Protección Personal: Todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y que la empresa tiene el deber de proporcionar a sus trabajadores. m) Accidentes del Trabajo: Toda lesión que un trabajador sufre a causa o con ocasión de la realización de su trabajo y que produzca incapacidad laboral o la muerte; n) Accidente de Trayecto: El que ocurre a un trabajador en el trayecto directo de ida y regreso entre su casa habitación y el lugar de trabajo; o) Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de una profesión o el trabajo que ejecuta una persona y que le produzca incapacidad laboral o la muerte, a causa de riesgos profesionales, condición insegura; p) Departamento de Prevención: Aquella dependencia de la Empresa encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes destinadas a detectar riesgos potenciales, corregir condiciones y acciones inseguras y prevenir accidentes del trabajo. Además tendrá a su cargo la capacitación en el ámbito que le es propio; q) Programas y Planes de Seguridad: Estudios técnicos planificados, elaborados por la Empresa destinados a detectar riesgos potenciales y establecer procedimientos para evitar condiciones y acciones inseguras mediante normas de seguridad, destinadas a prevenir, evitar y controlar accidentes del trabajo y riesgos profesionales.
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r) de Contrato del Contratista: Persona natural que representa a la Empresa Contratista, Subcontratista o Prestador de Servicio, para los efectos de comunicación para con COPEC. Este quedará definido en el Contrato de Obra. s) de Contrato de COPEC: La persona que representa a COPEC ante la Empresa Contratista, Subcontratista o Prestador de Servicio, que se determinará al momento de generar el contrato de Obra y según la especialidad.
X. ANEXOS pdfMachine A Especial pdf writer produces quality Contratistas PDF files with ease! Reglamento dethat Higiene y Seguridad y Subcontratistas
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Anexo 01: REGISTROS BASICOS EMPRESAS CONTRATISTAS COPEC. N°
Requerimiento
1
Nombre Empresa
2
RUT Empresa
3
Razón Social
4
Nombre Gerente o Dueño Dirección oficina Central
5 6
Organismo (Mutualidad) N° de Contrato (n° adherente mutual)
7
13
Teléfono de emergencia de su mutualidad Nombre del Supervisor en el Centro de Trabajo. N° teléfono de o supervisor en el centro de trabajo. N° teléfono de o supervisor en oficina central. Fecha estimada de inicio de Servicios o Trabajos. N° de trabajadores.
14
Nómina de trabajadores
8 9 10 11 12
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Anexo 02: Requerimientos Básicos de Prevención de Riesgos, Empresas Contratistas COPEC S. A. bajo régimen subcontratación N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
Ítem Reglamentario Certificado adherencia Organismo (Mutualidad) Contratos de trabajo - Certificado de Antecedentes Certificación exámenes psicosensotécnico de los conductores maquinaria y equipos pesados Programa Básico de Prevención de Riesgos CTTA. Certificados de exámenes preocupacionales, Trabajadores. Asesoría y Asistencia de Experto en Prevención de Riesgos en Terreno. Entrega de Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad. Inducción general a Trabajadores Nuevos DAS Copec Entrega del Derecho a Saber (DAS) a Trabajadores de Nuevo del contratista. Planes personalizados con actividades preventivas para la Supervisión. Confección o actualizados de Inventarios de itemes críticos. Confección o actualizados de Procedimientos de Trabajo Programa de capacitación y entrenamiento al personal CTTA. Programa de revisión de House Keeping. Certificado de competencia para Operadores de Maquinas y Equipos. Certificación de calidad de los EPP y Mantener stock mínimo de EPP, según riesgos a cubrir. Certificación Técnica de Herramientas y Equipos. Exámenes de Altura Física autorizado por Organismo competente si trabaja en altura física. Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios DS 54°/69 en faena si hay mas de 25 trabajadores. Antigüedad, identificación y autorización de ingreso de vehículos. Cumplimiento DS 594 de las Condiciones básicas en el Trabajo. Programa de Controles Ambientales básicos.
Verificar Cumplimiento
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Anexo 03: Información Mensual de Prevención de Riesgos INFORMACÓN ESTADÍSTICA CONTRATO Nº FECHA : INFORME Nº
1.- MES : 2.- OBRA : 3.- CONTRATISTA : 4.- FECH.INIC.Y TERM.OBRA :
PLAZO
5.- EXPERTO: 6.- MUTUAL ASEG.: 7.- COTIZACION %
8.- Nº TRABAJADORES
MES
ACUM.
9.- Nº ACCIDENTES 10.- Nº DIAS PERDIDOS 11.- Nº H-H TRABAJADAS
12.- TASA FRECUENCIA MES
N° Acc/H.H x 106
13.- TASA DE GRAVEDAD MES
N° Dias/HH x 106
14.- TASA ACCIDENTABILIDAD MES
Acc/Prom. Trab. X 100
15.- CHARLAS PREVENCIÓN 16.- CUMPL.PROGRAMA % 17.- ASISTENCIA C.PARITARIO Nº 18.- FECHA DE INFORME
FIRMA NOMBRE EXPERTO
DE CONTRATO
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