LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 54.- Los Colegios de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social. ARTÍCULO 55.- Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
De conformidad con lo establecido en el reglamento de la Ley de Profesiones del artículo quinto Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el D.F. y territorios federales, para que pueda registrarse un título profesional en la Dirección General de Profesiones, es indispensable que el interesado acredite haber presentado el servicio social. La Ley General de Educación publicada en el diario oficial de la federación el 13 de julio de 1993, establece en su artículo 24 “Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán presentar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas, se preverá la presentación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico”. La Ley General de Profesiones indica en el capítulo VII artículo 55 que “los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años”. Por lo anterior, el servicio social es un requisito legal y académico necesario para que el alumno se pueda legalizar y registral ante la Secretaria de Educación Pública y obtenga su título de licenciatura. De aquí, que esta actividad debe ser considerada por todos los de la comunidad universitaria fundamentalmente académica, formativa y efectivamente de servicio, que se debe realizarse en estrecha relación con el plan de estudios.
ARTÍCULO 1. Se entiende por Servicio Social al conjunto de actividades de carácter temporal y obligatorio que prestarán los estudiantes en beneficio de la sociedad y del estado, en el que se aplicarán los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos adquiridos a través del plan de estudios de la licenciatura correspondiente. ARTICULO 2. Son sujetos de este reglamento todos los alumnos de las carreras de nivel Licenciatura que se imparten en la Universidad Tecnológica Latinoamericana en Línea, que estén cumpliendo el servicio social en cualquiera de sus modalidades, ya sea en programas externos o internos. ARTÍCULO 3. Para efectos de este reglamento se entiende por: I. Universidad: a la Universidad Tecnológica Latinoamericana en línea. II. Prestador: a los estudiantes y/o pasantes de carreras profesionales que estén realizando su servicio social. III. Prestatario: a todas las organizaciones públicas, privadas y/o asociaciones filantrópicas reconocidas por la universidad. ARTÍCULO 4. La organización del servicio social estará a cargo de: I. El área de Servicio social de la Universidad. II. Los responsables del programa de servicio social de los prestatarios con convenio y/o reconocidas por la el área de Servicio social. ARTÍCULO 5. Son atribuciones del área de Servicio social: I. Promover en la comunidad estudiantil los programas y proyectos que se encuentren disponibles para que presten servicio social. II. Atender las consultas que le planteen los alumnos de la Universidad respecto del servicio social y asesorarlos para que cumplan satisfactoriamente con este requisito. III. Disponer de la información que permita integrar la estadística sobre los programas y los prestadores de servicio social. IV. Controlar y dar seguimiento a la prestación del servicio social de los alumnos, con los registros correspondientes. V. A la culminación del servicio social, una vez cubiertos los requisitos necesarios, entregar al alumno la constancia correspondiente. ARTÍCULO 6. Los prestadores deben cubrir un mínimo de 480 horas de servicio en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.
ARTÍCULO 7. Para registrar formalmente el Servicio Social ante el área en cual quiera que sean las modalidades del mismo, el prestador deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Haber acreditado al menos el 70% de los créditos del plan de estudios. Los trámites para la formalización podrán realizarse al contar con el 60% de los mismos. II. No tener ningún adeudo económico con la Universidad. III. Hacer entrega de la documentación requerida al Área de Servicio Social en original, al término de este con firma autógrafa, ya que por normatividad de la SEP es necesaria para su debido registro. ARTÍCULO 8. No se reconocerá retroactivamente la prestación del servicio social cuando el alumno no se haya inscrito al iniciar las actividades correspondientes. ARTÍCULO 10. Son derechos del prestador: I. Recibir orientación sobre los requisitos, trámites y características del servicio social. II. Recibir asesoría del área de Servicio social ante la presencia de problemas que afecten el servicio social e incluso intervenir, en su caso, para dar solución a los mismos. III. Realizar el servicio social en sitios que posean características adecuadas de seguridad eh higiene. IV. Cambiar de proyecto de Servicio social al no cumplir con lo pactado en el convenio de colaboración, computándose las horas totales acumuladas hasta el momento. V. Recibir por parte del prestatario los siguientes documentos con sello y firma autógrafa: Planeación de servicio social, Solicitud de registro firmada, Carta de aceptación, Reportes de actividades bimestrales. Evaluación del prestatario, VI. Recibir un trato digno y profesional por parte del responsable del programa de servicio. VII. Obtener la constancia de terminación una vez concluido el servicio por parte del prestatario. ARTÍCULO 11. Si las actividades que realiza el prestador no son acordes a su perfil profesional, esté podrá solicitar un cambio ante el área de Servicio social, con copia al prestatario.
ARTÍCULO 12. Los prestadores tendrán las siguientes obligaciones: I. Dirigirse al área de Servicio social sujetándose a lo establecido en la Guía de Servicio Social para iniciar su trámite. II. Solicitar su inscripción en los programas de servicio autorizados por el área de Servicio social. III. Recurrir al área de Servicio social en caso de incumplimiento de las condiciones de prestación pactadas con el prestatario en el convenio de colaboración, es decir, objetivos, actividades, tiempo convenido, en un plazo no mayor a 30 días. IV. Recurrir a la universidad por escrito, en caso de incumplimiento de las condiciones substanciales del proyecto, abuso de autoridad o modificaciones del destino de su trabajo por parte de las mismas y notificándolo por escrito. La universidad acordara con el prestatario lo tendiente a la mejora del Servicio social y resolverán ambos cualquier situación V. Conducirse con honestidad, honradez, acatando las normas y políticas del prestatario donde el alumno preste el servicio, de acuerdo al reglamento correspondiente. VI. Cumplir con todas las tareas y tiempos acordados con el coordinador o jefe inmediato del programa. VII. Entregar al área de Servicio social de la universidad, la planeación, solicitud de registro, carta de aceptación, terminación y reporte de actividades, evaluaciones del prestatario y prestador en original, con firma autógrafa, ya que por normatividad de la SEP es necesario para su debido registro, una vez cumplidos las 480 horas de trabajo y todos los compromisos que haya adquirido con el prestatario. VIII. Guardar confidencialidad sobre la información del prestatario y no podrá hacer uso de la misma. ARTÍCULO 13. El sólo hecho de ser alumno de la Universidad en cualquiera de sus planes de estudio de Licenciatura, significa la aceptación del presente reglamento y la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento. ARTÍCULO 14. El prestador de servicio causa baja cuando: I. Se presenten trabajos realizados por otra(s) persona(s) o por el propio prestador, con fines diversos a los contemplados en el Programa de Servicio Social o hayan sido realizados para otro prestatario o el prestatario solicite la baja del prestador. II. Le quedará anulado el trabajo desarrollado hasta ese momento y tendrá que reiniciar el servicio social en el siguiente periodo si incurre en las siguientes faltas. Quedando computadas las horas ya presentadas.
III. Son causales de terminación anticipada del convenio de Servicio social: • Ausencias no autorizadas en lugares, horarios, o eventos previamente acordados y/o la acumulación de tres faltas durante seis meses o dos días en forma continua. • Abandono a los programas, de acuerdo a los criterios utilizados por las normas propias de los prestatarios. • Incumplimiento de las funciones asignadas. • Conductas o actos que afecten el nombre y/o patrimonio de nuestra institución, de la comunidad o alguno de los beneficiarios del programa donde se preste el servicio. ARTÍCULO 15. En el caso de que algún alumno sea sorprendido cometiendo un fraude con la acreditación del servicio social o efectuando un engaño al área de Servicio social, le serán anuladas las horas acumuladas en dicho programa. En casos particulares se someterán a consideración de las autoridades pertinentes para llevar acabo los procedimientos disciplinarios que consideren necesarios. ARTÍCULO 16. Tanto la universidad y el prestatario, tiene la facultad de suspender el Servicio social del alumno por incumplimiento o falta grave del mismo, pudiendo anularan las horas que en ese periodo se hayan realizado, dependiendo del tipo de falta. ARTÍCULO 15. El prestador debe entregar los documentos solicitados en original y con firma autógrafa que demuestre el mismo ya que sin la documentación no tendrá validez, en un plazo que no excederá los siete días posteriores a la terminación del servicio social, quedara en el entendido que será cancelado y tendrá que iniciar nuevamente su trámite. ARTÍCULO 16. Quedan abrogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento. ARTÍCULO 17. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la universidad, tomando en cuenta la opinión del prestatario.
___________________________ Nombre y firma del alumno