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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
NORMAS LEGALES Año XXXVI - Nº 15027
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SÁBADO 27 DE JULIO DE 2019
SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 139-2019-ANA.- Designan Asesor Ad Honorem de la Alta Dirección en temas vinculados con Agua y Energía, Planificación Estratégica en Recursos Hídricos y en la organización del Instituto del Agua y otros 3 R.J. N° 142-2019-ANA.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Resolución Jefatural que aprueba los “Lineamientos para determinar y establecer los Parámetros de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hídricos”, en el portal institucional de la ANA 4 R.J. N° 145-2019-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes Siguas AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa a que se refieren las RR.JJ. N°s 148-2013-ANA, 123-2015-ANA y 1602017-ANA 4 R.J. N° 146-2019-ANA.- Prorrogan a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea procedentes de cuencas de ríos del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” 6 COMERCIO EXTERIOR
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 234-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Locales 13 D.S. N° 235-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática 15 D.S. N° 236-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 16 INTERIOR R.M. Nº 1125-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 19 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 174-2019-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 20
Y TURISMO
PRODUCE
R.M. N° 262-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 7
R.M. N° 327-2019-PRODUCE.Designan de la Primera y Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, del Área Especializada Colegiada de Industria y del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio 21 R.M. N° 328 -2019-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros 21 Res. Nº 155-2019-IMARPE/DEC.- Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 22
DEFENSA R.M. Nº 0912-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a México, en comisión de servicios 8 R.M. Nº 0913-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios 9 R.M. Nº 0923-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Bulgaria, en comisión de servicios 11 R.M. Nº 0924-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval para que participen en el programa de intercambio con la Armada Real de Canadá, a bordo de la Fragata HMCS Ville de Quebec (VDQ) 11 R.D. Nº 486-2019 MGP/DGCG.- Actualizan relación de puestos de capitanía que operan en los puertos y caletas a nivel nacional 12
SALUD R.M. Nº 655-2019/MINSA.- Disponen la eliminación de requisitos de diversos procedimientos istrativos a cargo del Instituto Nacional de Salud - INS 23 R.M. Nº 674-2019/MINSA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, para financiar intervenciones prioritarias del Sector Salud 24
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NORMAS LEGALES
R.M. Nº 676-2019/MINSA.Modifican alerta roja declarada en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque por la R.M. N° 162-2017/MINSA, a alerta amarilla, y ratifican la alerta amarilla declarada mediante R.M. N° 051-2017/MINSA en los establecimientos de salud a nivel nacional 26 TRABAJO Y PROMOCION
Sábado 27 de julio de 2019 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. Nº 234-2019-MIGRACIONES.- Disponen que los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país y hayan registrado información ante MIGRACIONES, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES, y dictan otras disposiciones 35
DEL EMPLEO
PODER JUDICIAL R.M. N° 192-2019-TR.Autorizan sexto pago de compensación económica prevista por el artículo 3 de la Ley N° 27803, a 21 beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio 27 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 572-2019 MTC/01.02.- Ratifican el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Perú” 28 R.M. Nº 580-2019 MTC/01.03.- Designan miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación del Colegio de Periodistas del Perú 29 R.M. Nº 581-2019-MTC/01.02.- Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente 31
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. Nº 89-2012-PIURA.- Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura 37 Inv. Nº 634-2016-CAJAMARCA.Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca 39 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.J. Nº 139-2019-J-OCMA/PJ.- Dejan sin efecto la Res. N° 126-2019-J-OCMA/PJ, en el extremo que resuelve programar la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Moquegua 42 CORTES SUPERIORES
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 029-2019-OS/GRT.Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas 32
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. N° 23-2019-OEFA/CD.- Amplían plazo para la presentación de los reportes de las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas por las Entidades de Fiscalización Ambiental en el primer y segundo trimestre de 2019 33 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
DE JUSTICIA Res. . N° 379-2019-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 43 Res. . Nº 03-2019-CED-CSJCL/PJ.Oficializan acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao y modifican el artículo segundo de la Res. . N° 05-2018-CED-CSJCL/PJ 44
ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0636-2019-UNAM.- Rectifican el Artículo Tercero de la Res. N° 555-2019-UNAM, expedida por la Universidad Nacional de Moquegua 45 Res. Nº 1043 y Nº 1044.- Aprueban expedición de duplicados de título profesional y de diploma expedidos por la Universidad Nacional de Ingeniería 46 Res. Nº R-1047-2019-UNSAAC.- Conceden licencia a docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en pasantía a realizarse en España 47
LOS REGISTROS PUBLICOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 155-2019-SUNARP/SN.- Formalizan acuerdo adoptado por Consejo Directivo que aprobó designación de Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la SUNARP 34
Res. Nº 1974-2019-MP-FN.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público y el organigrama de la Gerencia General y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 48
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
RR. N°s. 1975, 1976 y 1977-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales 54 RR. N°s. 1978, 1979 y 1980-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte, Lima Este, Callao y Lima 62 RR. N°s. 1981, 1982 y 1983-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran, destacan y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 69 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3142-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 73 Res. Nº 3406-2019.Autorizan viaje de la Superintendenta de Banca, Seguros y as Privadas de Fondos de Pensiones a Colombia, en comisión de servicios 73
GOBIERNOS REGIONALES
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 368-2019-SGOPHU-GDU/MDSJL.- Subsanan observaciones y rectifican la Resolución Sub Gerencial N° 222-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, registran nuevo plano perimétrico y emiten otras disposiciones 82 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 409-MDSJM.- Ordenanza que establece el beneficio para el pago de deudas tributarias como resultado del proceso de fiscalización tributaria 83 D.A. Nº 03-2019/MDSJM.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 408/MDSJM, que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias 85
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N° 008-2019-MDLP.Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas, en el distrito de La Perla 86 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Ordenanza Nº 005-2019/GOB.REG.TUMBES-CRCD.- Aprueban amnistía para los vehículos mayores y menores internados desde hace quince años en el depósito de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes y dictan otras disposiciones 74
Ordenanza Nº 05-2019/MDA/A.Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que istra la Municipalidad 90 Ordenanza Nº 07-2019/MDA/A.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad 90 Ordenanza Nº 09-2019/MDA/A.Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos istrativos aplicables en los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad 91
GOBIERNOS LOCALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
MUNICIPALIDAD
RELACIONES EXTERIORES
DE LOS OLIVOS
Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China 92 Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” 92
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Ordenanza Nº 497-CDLO.- Ordenanza que aprueba los procedimientos istrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a edificaciones y habilitaciones urbanas de la Municipalidad distrital de Los Olivos 75
CONSIDERANDO:
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO Designan Asesor Ad Honorem de la Alta Dirección en temas vinculados con Agua y Energía, Planificación Estratégica en Recursos Hídricos y en la organización del Instituto del Agua y otros RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2019-ANA Lima, 25 de julio de 2019
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 modificado por la Ley Nº 30048, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, norma que crea la Autoridad Nacional del Agua, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que la Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la Autoridad Nacional del Agua y está constituida por el Consejo Directivo, la Jefatura y la Secretaría General; Que, es necesario contar con un profesional de reconocida capacidad y experiencia en temas vinculados con Agua y Energía, Planificación Estratégica en Recursos
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NORMAS LEGALES
Hídricos y en la organización del Instituto del Agua y otros, por lo que resulta conveniente designar a un Asesor Ad Honorem para la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor JORGE BENJAMÍN WONG KCOMT, como Asesor Ad Honorem de la Alta Dirección en temas vinculados con Agua y Energía, Planificación Estratégica en Recursos Hídricos y en la organización del Instituto del Agua y otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1792878-1
Disponen la prepublicación del Proyecto de Resolución Jefatural que aprueba los “Lineamientos para determinar y establecer los Parámetros de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hídricos”, en el portal institucional de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 142-2019-ANA Lima, 25 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 060-2019-ANA-DARH de la Dirección de istración de Recursos Hídricos y el Informe Legal N°549-2019-ANA-OAJ/LADR de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 15°, numeral 13, de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de los recursos hídricos en concordancia con la Política Nacional de Ambiente; Que, el artículo 156° del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, define a los “Parámetros de Eficiencia para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos” como los valores necesarios que la Autoridad Nacional del Agua deberá establecer para determinar de manera objetiva, si los s de agua y los operadores de infraestructura hidráulica hacen uso eficiente del recurso hídrico; Que, según el artículo 36°, literal a), del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, corresponde a la Dirección de istración de Recursos Hídricos elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas para el establecimiento de parámetros de eficiencia; Que, la Dirección de istración de Recursos Hídricos mediante el Informe N° 060-2019-ANA-DARH, solicita la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para determinar y establecer los Parámetros de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hídricos”, a fin de recibir aportes y sugerencias del público interesado; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
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El Peruano
Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en ese contexto, resulta necesario disponer la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para determinar y establecer los Parámetros de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hídricos”, a fin de recibir aportes y sugerencias que permitan el perfeccionamiento de la propuesta alcanzada por la Dirección de istración de Recursos Hídricos; y, Estando a lo opinado por la Dirección de istración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; y, en aplicación del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 39° del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación del Proyecto: “Lineamientos para determinar y establecer los Parámetros de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hídricos”. Disponer la prepublicación del Proyecto de Resolución Jefatural que aprueba los “Lineamientos para determinar y establecer los Parámetros de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hídricos” a que se refiere el artículo 15°, numeral 13, de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, a fin de recibir aportes y/o sugerencias de los interesados por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Órgano encargado de recepcionar aportes y comentarios Encargar a la Dirección de istración de Recursos Hídricos la recepción y análisis de los aportes y/o sugerencias que se presenten respecto al documento señalado en el artículo precedente, la que se realizará a través de la siguiente dirección electrónica:
[email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1792878-2
Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa a que se refieren las RR.JJ. N°s 1482013-ANA, 123-2015-ANA y 160-2017-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 145-2019-ANA Lima, 25 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 326-2019-GRA-PEMS-GE-GGRH/SGOM del Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa,
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NORMAS LEGALES
el Memorándum N° 1537-2019-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 610-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 15 del artículo 5° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2013ANA se otorgó reserva de las aguas superficiales del río Arma-Sección El Vado, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma”, por un volumen anual de hasta 196.81 hm3, por el plazo de dos (02) años, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga otorgada con la Resolución Jefatural N° 1602017-ANA, el 19 de abril de 2019; Que, con el documento del Visto, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones previstas en la Resolución Jefatural N° 160-2017-ANA; Que, mediante el Memorándum del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite el Informe Técnico N° 109-2019-ANA-DCERH-AERH, el cual concluye que no habiéndose efectuado modificaciones a la reserva de agua otorgada, y considerando la documentación justificatoria, es procedente prorrogar a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Demanda Hídrica Agrícola Poblacional Industrial Total
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Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma, CondesuyosArequipa”, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, la reserva de aguas superficiales del río Arma – Sección el Vado, por un volumen anual de 196.81 hm3;´asimismo, recomienda disponer la prorroga con eficacia anticipada al 20 de abril de 2019; Que, por las razones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento istrativo General, y la Ley N° 30576, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma, Condesuyos-Arequipa”, corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos solicitada; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prórroguese con eficacia anticipada al 20 de abril de 2019, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural N° 148-2013ANA, prorrogada mediante las Resoluciones Jefaturales N° 123-2015-ANA y 160-2017-ANA, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma, Condesuyos-Arequipa”, según el detalle siguiente:
Volumen de agua (hm3) Total Anual 14.85 14.49 16.73 13.64 13.69 11.23 11.65 11.52 10.91 11.15 11.53 12.83 154.22 1.18 1.06 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 13.88 2.92 4.66 3.73 2.30 1.20 2.26 1.96 1.92 2.04 2.46 1.65 1.61 28.71 18.95 20.21 21.64 17.08 16.07 14.63 14.79 14.62 14.09 14.79 14.32 15.62 196.81 Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Set
Oct
Nov
Dic
Artículo 2°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad istrativa del Agua Caplina-Ocoña y la istración Local del Agua Ocoña-Pausa, son los responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) Regístrese y comuníquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1792878-3
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o istrativos, resoluciones istrativas, actos de istración, actos istrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected]. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
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NORMAS LEGALES
Prorrogan a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea procedentes de cuencas de ríos del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2019-ANA Lima, 25 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 454-2019-GG-PET/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, el Memorándum N° 1536-2019-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 609-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según numeral 5 del artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modificatorias, establece que las reservas de recursos hídricos se otorgan por un período de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, por Decreto Supremo N° 068-2006-AG, se otorgó al Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, las reservas de aguas superficiales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m³/s (119.55MMC), por el plazo de dos (02) años, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga otorgada con la Resolución Jefatural N° 240-2017-ANA, el 05 de julio de 2019; Que, con el Oficio del Visto, la Gerencia General del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, solicita la prórroga de las reservas de recursos hídricos en las mismas condiciones previstas en el Decreto Supremo N° 068-2006-AG;
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Que, mediante el Memorándum del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite el Informe Técnico N° 111-2019-ANADCERH-AERH, el cual concluye que no habiéndose efectuado modificaciones a la reserva de recursos hídricos, y considerando la documentación justificatoria, es procedente prorrogar a favor Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, las reservas de aguas superficiales y subterráneas proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m³/s (119.55MMC); asimismo, recomienda disponer la prorroga con eficacia anticipada al 06 de julio de 2019; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento istrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos; asimismo, no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos, para el desarrollo del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 06 de julio de 2019, por el plazo de dos (02) años, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0682006-AG y las Resoluciones Jefaturales N° 360-2009ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA y 240-2017-ANA, a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, por un caudal de hasta 3.791 m³/s (119.55MMC), según el siguiente detalle:
a) En la cuenca del Río Locumba para el proyecto “Afianzamiento Laguna Aricota” (14.00 hm3).
Caudales medios mensuales m3/s Fuente Hídrica
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Río Ancoaque 0.264 0.556 0.859 0.453 0.274 0.206 0.199 0.177 Río Tacalaya 0.687 0.677 0.601 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Caudal Total (m3/s) 0.951 1.233 1.460 0.453 0.274 0.206 0.199 0.177 Volúmen Total (hm3) 2.55 2.98 3.91 1.17 0.73 0.53 0.53 0.47
0.166 0.000 0.166 0.43
0.092 0.000 0.092 0.25
0.080 0.000 0.080 0.21
Dic
Vol. Total (hm3)
0.090 0.000 0.090 0.24 14.00
b) En la cuenca del Río Sama para el proyecto “Represamiento Yarascay” (39.86 hm3).
Caudales medios mensuales m3/s Fuente Hídrica
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Vol. Total (hm3)
Excedentes del Río 2.925 7.519 4.827 0.350 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Sama Volúmen Total (hm3) 7.83 18.19 12.93 0.91 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 39.86
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NORMAS LEGALES
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c) En la cuenca del Río Maure para el proyecto “Vilavilani” (65.69 hm3).
Caudales medios mensuales m3/s Fuente Hídrica Río Maure (en Vilachaullani) Río Chiliculco Manantial Ojos Copapujo Manantial Mamuta Manantiales Chiluy o Grande Río Caño Aguas Subterráneas Kallapuma y Alrededores Aguas Subterráneas Caño Aguas Subterráneas El Ayro Caudal Total (m3/s) Volúmen Total (hm3)
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Vol. Total (hm3)
0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.323 0.333 0.332 0.295 0.280 0.278 0.290 0.295 0.301 0.287 0.282 0.300 0.030 0.030 0.030 0.030 0.030 0.030 0.030 0.030 0.030 0.030 0.030 0.030 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.050 0.239 0.870 0.363 0.273 0.191 0.217 0.210 0.198 0.129 0.132 0.116 0.151 0.200 0.200 0.200 0.200 0.200 0.200 0.200 0.200 0.200 0.200 0.200 0.200 0.390 0.390 0.390 0.390 0.390 0.390 0.390 0.390 0.390 0.390 0.390 0.390 0.650 0.650 0.650 0.650 0.650 0.650 0.650 0.650 0.650 0.650 0.650 0.650 2.092 2.733 2.225 2.098 2.001 2.025 2.030 2.023 1.960 1.949 1.928 1.981 5.60
6.61
5.96
5.44
5.36
Artículo 2°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad istrativa del Agua Caplina-Ocoña y la istración Local del Agua Caplina - Locumba, son los responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2019-MINCETUR Lima, 25 de julio de 2019 Visto, el Oficio N° 036-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha organizado la actividad “Lanzamiento Perú Week Chile 2019”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 01 de agosto de 2019, con el objetivo de promover, difundir y posicionar al Perú y su gastronomía en el mercado chileno, presentando al Perú como un destino de escapadas (feriados largos y
5.25
5.44
5.42
5.08
5.22
5.00
5.31
65.69
El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) Regístrese y comuníquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1792878-4 fines de semana); asimismo, para los días 30 y 31 de julio del año en curso, se realizarán reuniones de coordinación con la productora y de capacitación con tour operadores, restaurantes y medios de prensa que participantes en el Perú Week; Que, “Perú Week Chile” es una actividad que se realizará en las ciudades de Santiago, Viña del Mar y Valparaíso, República de Chile, del 02 al 16 de agosto de 2019, a través de un mini sitio creado especialmente para esta campaña, con la finalidad de divulgar ofertas turísticas, como pasajes internacionales con descuentos especiales, paquetes turísticos al Perú, entre otros; asimismo, el día 02 de agosto del mismo año, se realizarán reuniones de coordinación con la empresa Faro Travel para las acciones de marketing a realizarse en el segundo semestre; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Karen Natalia Morales Serpa, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida actividad, realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
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NORMAS LEGALES
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señorita Karen Natalia Morales Serpa, del 30 de julio al 02 de agosto de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la actividad “Lanzamiento Perú Week Chile 2019”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Nombre y apellidos Clase Económica US$ Karen Natalia Morales Serpa
379,35
Continente América del Sur
Viáticos Nro. Total Viáticos día US$ días US$ 370,00
3
1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karen Natalia Morales Serpa, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1792622-1
DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0912-2019 DE/MGP Lima, 24 de julio de 2019 Visto, el Oficio Nº 3664/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta V.200-086 de fecha 22 de abril del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos ha informado al Jefe de la Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica del Estado Mayor General de la Armada de México, que la Comandancia General de Operaciones del Pacífico tiene especial interés en intercambiar experiencias y conocimientos sobre el desarrollo del proyecto de sonares de casco de las unidades navales que viene trabajando dicha Armada;
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por lo que ha solicitado se gestione ante la autoridad que corresponda, se curse una invitación para que tres (3) Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, participen en una pasantía en el Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Armada de México (INIDETAM), ubicado en la Ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, por un período de ciento veinte (120) días; Que, con Oficio V.200-107 de fecha 27 de mayo del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos ha informado al Comandante General de Operaciones del Pacífico, que ha recepcionado el Oficio Nº AI/ 2223 /19 del Jefe de la Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica del Estado Mayor General de la Armada de México, de fecha 23 de mayo del 2019, mediante el cual comunica que ha considerado conveniente y factible la realización de la citada pasantía, a partir del 1 de agosto al 28 de noviembre del 2019; Que, por Oficio Nº 1082/56 de fecha 10 de julio del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Capitán de Corbeta César Ricardo ARANGÜENA Delaude, al Teniente Primero José Luis SÁNCHEZ Malpartida y al Teniente Segundo Gonzalo Hugo VERÁN Leigh, para que participen en la mencionada pasantía; lo que permitirá adquirir una mayor experiencia operacional y de planeamiento; así como, tener conocimiento sobre el proyecto de sonares de casco en unidades navales que la Armada de México viene desarrollando, incrementando de esta manera el grado de entrenamiento de los citados Oficiales, que se pondrá de manifiesto al retorno al país durante su embarque a las labores operativas que se le asigne dentro de las unidades y dependencias de la Marina de Guerra del Perú; Que, de acuerdo con el Documento Nº 159-2019 del Jefe de la Oficina General de istración de la Dirección de istración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del
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Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta César Ricardo ARANGÜENA Delaude, CIP. 00937861, DNI. 43316617, del Teniente Primero José Luis SÁNCHEZ Malpartida, CIP. 00012464, DNI. 42415672 y del Teniente Segundo Gonzalo Hugo VERÁN Leigh, CIP. 00016858, DNI. 46850679, para que participen en una pasantía en el Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Armada de México (INIDETAM), en la Ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 1 de agosto al 28 de noviembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 31 de julio y su retorno el 29 de noviembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Veracruz (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US$. 1,600.00 x 3 personas
US$. 4,800.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,344.19 x 3 meses (agosto - octubre 2019) x 1 Oficial Superior US$. 6,344.19 / 30 x 28 días (noviembre 2019) x 1 Oficial Superior US$. 5,286.82 x 3 meses (agosto - octubre 2019) x 2 Oficiales Subalternos US$. 5,286.82 / 30 x 28 días (noviembre 2019) x 2 Oficiales Subalternos TOTAL A PAGAR:
US$. 19,032.57 US$. 5,921.24 US$. 31,720.92 US$. 9,868.73 US$. 71,343.46
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
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Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 8.- El citado personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1792708-1
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0913-2019 DE/MGP Lima, 24 de julio de 2019 Vista, la Carta G.500-2965 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de junio del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta V.200-0579 de fecha 11 de marzo del 2019, el Director de Hidrografía y Navegación presenta al Jefe del Observatorio Oceanográfico de la Universidad Federal Fluminense, a la Teniente Segundo Milagros Lizbeth ALIAGA Vidal, quien ha sido propuesta para que participe en el Programa de Postgrado en Dinámica de los Océanos y la Tierra en el área de Oceanografía, nivel maestría, a realizarse en la mencionada universidad, ubicada en la Ciudad de Niterói, Estado de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 1 de agosto del 2019 al 31 de julio del 2021; Que, con Carta S/N de fecha 19 de marzo del 2019, el Jefe del Observatorio Oceanográfico de la Universidad Federal Fluminense hace de conocimiento que se ha aceptado la participación de la Teniente Segundo Milagros Lizbeth ALIAGA Vidal en el referido programa; Que, con Oficio N.1000-702 de fecha 1 de junio del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios de la Teniente Segundo Milagros Lizbeth ALIAGA Vidal, para que participe en el referido programa; lo que permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias en cuanto a monitoreo de las condiciones oceanográficas como meteorológicas y modelamiento, apoyando la investigación y otras actividades de responsabilidad útiles para el desarrollo nacional y la prevención de desastres naturales, contribuyendo a elevar su nivel profesional y por ende el desarrollo de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2020 al 31 de julio del 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
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Que, de acuerdo con el Documento Nº 110-2019 del Jefe de la Oficina General de istración de la Dirección de istración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina:
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Teniente Segundo Milagros Lizbeth ALIAGA Vidal, CIP. 00027789, DNI. 44792643, para que participe en el Programa de Postgrado en Dinámica de los Océanos y la Tierra en el área de Oceanografía, nivel maestría, a realizarse en la Universidad Federal Fluminense, en la Ciudad de Niterói, Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, a realizarse del 1 de agosto del 2019 al 31 de julio del 2021; así como, autorizar su salida del país el 31 de julio del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) US$. 1,425.00 US$. 1,425.00 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 1,425.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL 12,910.33 x 5 meses (agosto - diciembre 2019) BRL 64,551.65 Gastos de traslado (ida): BRL 12,910.33 x 1 compensación BRL 12,910.33 TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 77,461.98
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 7.- La Oficial Subalterno designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- La mencionada Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- La citada Oficial Subalterno está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1792708-2
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NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Bulgaria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0923-2019 DE/MGP Lima, 25 de julio de 2019 Visto, el Oficio Nº 3551/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de julio del 2019;
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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Sofía (República de Bulgaria) - Lima US$. 3,300.00 US$. 3,300.00 Pasajes Terrestres: Sofía - Plovdiv - Sofía (República de Bulgaria) US$. 120.00 US$. 120.00 Viáticos: US$. 540.00 x 3 días
US$. 1,620.00 TOTAL A PAGAR:
US$. 5,040.00
CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio OF. RE (DSL) Nº 2-20-B/17 de fecha 19 de marzo del 2019, el Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento al Director de Hidrografía y Navegación, la realización de la XXXI Reunión Anual del Consejo de es de Programas Antárticos (XXXI COMNAP), en la Ciudad de Plovdiv, República de Bulgaria, del 29 al 31 de julio del 2019; asimismo, ha solicitado se considere a un (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, para que integre la delegación que asistirá a la dicha reunión; Que, con Oficio P.200-0748 de fecha 1 de abril del 2019, el Director de Hidrografía y Navegación propone al Capitán de Navío Diego Antenor GAGO Rojas, para que participe en la mencionada reunión; lo que permitirá establecer coordinaciones y/o asociaciones con otras instituciones de las partes consultivas del Tratado Antártico, con el objetivo de desarrollar y promover las mejores prácticas en la gestión de investigación científica conjunta en la Antártida; así como, obtener información sobre las últimas investigaciones científicas, actividades logísticas, descubrimientos científicos, entre otros; Que, de acuerdo con el Documento Nº 079-2019 del Jefe de la Oficina General de istración de la Dirección de istración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Diego Antenor GAGO Rojas, CIP. 00926188, DNI. 43333317, para que participe en la XXXI Reunión Anual del Consejo de es de Programas Antárticos (XXXI COMANP), a realizarse en la Ciudad de Plovdiv, República de Bulgaria, del 29 al 31 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 27 de julio y su retorno el 1 de agosto del 2019.
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1792809-1
Autorizan viaje de personal naval para que participen en el programa de intercambio con la Armada Real de Canadá, a bordo de la Fragata HMCS Ville de Quebec (VDQ) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0924-2019 DE/MGP Lima, 25 de julio de 2019 Visto, el Oficio Nº 3669/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, en el Anexo “B”, Acuerdo A-7-III-19 del Acta de la III Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Real de Canadá, realizada en la Ciudad de Lima, República del Perú, del 25 al 28 de marzo del 2019, se contempló que la Marina de Guerra del Perú solicitará la participación de Oficiales en ejercicios, entrenamientos u operaciones como Ship Riders en unidades de la referida Armada Real; Que, en relación a la referida acta, con Oficio V.1000073 de fecha 7 de junio del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Canadá ha remitido al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, las Instrucciones de Coordinación para el Intercambio Ship Rider 2019, en la cual considera la invitación para que dos (2) Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, participen en el programa de intercambio con la Armada Real de Canadá, a bordo de la Fragata HMCS Ville de Quebec (VDQ) de dicha Armada, a realizarse del 29 de julio al 31 de agosto del 2019; Que, por Oficio Nº 1104/41 de fecha 12 de julio del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Teniente Segundo Gerardo Martín MACEDO Rodríguez y al Teniente Segundo Rodrigo
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NORMAS LEGALES
Herbert DEL ÁLAMO Ruiz, para que participen en el programa de intercambio con la Armada Real de Canadá, a bordo de la Fragata HMCS Ville de Quebec (VDQ), de la Armada de Canadá, y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán embarcarse en el Puerto de Halifax, Canadá el 28 de julio del 2019, con zarpe del referido puerto el 29 de julio del 2019, con escala en los Puertos de Saint John, Nanisivik e Iqaluit, Canadá; Nuuk, Groenlandia, arribando al Puerto de Halifax, Canadá el 31 de agosto del 2019; lo que permitirá adquirir una mayor experiencia operacional y de planeamiento, incrementando el nivel de relaciones con la Armada Real de Canadá, itiendo el a una organización operativa, las experiencias adquiridas por los referidos Oficiales Subalternos, serán aplicadas al término de dicha comisión en las Unidades de la Fuerza de Superficie de la Marina de Guerra del Perú; Que, de acuerdo con el Documento Nº 160-2019 del Jefe de la Oficina General de istración de la Dirección de istración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 y Artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Gerardo Martín MACEDO Rodríguez, CIP. 00027753, DNI. 45469522 y del Teniente Segundo Rodrigo Herbert DEL ÁLAMO Ruiz, CIP. 01011996, DNI. 72644037, para que participen en el programa de intercambio con la Armada Real de Canadá, a bordo de la Fragata HMCS Ville de Quebec (VDQ), debiendo embarcarse en el Puerto de Halifax, Canadá el 28 de julio del 2019, con zarpe del referido puerto el 29 de
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julio del 2019, con escala en los Puertos de Saint John, Nanisivik, Iqaluit, Canadá; Nuuk, Groenlandia, arribando al Puerto de Halifax, Canadá el 31 de agosto del 2019; así como, autorizar su salida del país el 27 de julio y su retorno el 1 de setiembre del 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de nueve (9) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Halifax (Canadá) - Lima US$. 2,447.08 x 2 personas US$. TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$.
4,894.16 4,894.16
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 días): C$ 83.27 x 7 días x 2 Ofic. Sub. - Halifax, Saint John, Nanisivik, Iqaluit (Canadá) C$ 1,165.78 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES CANADIENSES: C$ 1,165.78 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (2 días): £ 59.19 x 2 días x 2 Oficiales Subalternos Nuuk (Groenlandia) £ 236.76 TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 236.76
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1792809-2
Actualizan relación de puestos de capitanías que operan en los puertos y caletas a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 486-2019 MGP/DGCG 22 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en su artículo 4, que el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional se ejerce a través del Director General de Capitanías y Guardacostas a nivel nacional, los Jefes de Distrito de Capitanía a nivel regional y los Capitanes de Puerto en su ámbito de jurisdicción, asimismo los Cónsules ejercen funciones como Autoridad Marítima en los casos que la ley así lo determine;
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NORMAS LEGALES
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 23 de noviembre del 2014 establece en su artículo 5 que el puesto de capitanía es el órgano dependiente de la capitanía de puerto, establecido por resolución directoral de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas que se ubica en el puerto, caleta o área geográfica cuya actividad acuática justifique el ejercicio de funciones de control y vigilancia por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el párrafo 4.4 del artículo 4 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que la capitanía de puerto recomienda al Director General de Capitanías y Guardacostas el establecimiento de puestos de capitanía en el área geográfica de su jurisdicción, donde exista actividad acuática que lo justifique; Que, la Resolución Directoral N° 509-2015 MGP/ DGCG de fecha 11 de junio del 2015, establece los puestos de capitanía que operan en los puertos y caletas a nivel nacional, encargando a los capitanes de puerto, la evaluación de las actividades que realizan en el medio acuático, los puestos de capitanía en las localidades de su jurisdicción, informando en la segunda quincena del mes de mayo de cada año, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la conveniencia de continuar o desactivar los puestos de capitanía establecidos en la citada resolución directoral, así como proponer la activación de nuevos puestos de capitanía según las necesidades requeridas; Que, desde la fecha de emisión de la Resolución Directoral N° 509-2015 MGP/DGCG los capitanes de puerto han activado e implementado puestos de capitanías con la finalidad de cumplir con las funciones establecidas donde el desarrollo de la actividad acuática lo ha requerido; Que, resulta necesaria la actualización de resolución directoral que establece los puestos de capitanía que operan en los puertos y caletas a nivel nacional; De conformidad con lo propuesto por el Oficial Secretario y a lo opinado por el Director de Logística, Director de Personal, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, Director de Planeamiento, Presupuesto y Proyecto y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
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CAPITANÍA DE PUERTO
PUESTO DE CAPITANÍA
TALARA
Máncora Cabo Blanco
PAITA
Parachique Bayoyar
PIMENTEL
Santa Rosa San José Puerto Eten
SALAVERRY
Pacasmayo Malabrigo
CHIMBOTE
Coishco Samanco Casma
SUPE
Huarmey
HUACHO
Végueta
CALLAO
Ancón Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA) Chorrillos Pucusana
PISCO
Cerro Azul Tambo de Mora San Andrés
SAN JUAN
Lomas Chala
MOLLENDO
Atico La Planchada Quilca Matarani
ILO
Morro Sama Vila Vila
PUNO
Desaguadero Isla Anapia Juli
IQUITOS
Gueppi Soplin Vargas (flotante) El Estrecho El Álamo Santa Rosa (flotante) Chimbote Mazán Tamshiyacu (flotante) Nauta Cabo Pantoja Requena
PUCALLPA
Orellana Contamana Yarinacocha Puerto Inca Atalaya Sepahua Pichari
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar la relación de los puestos de capitanía que operan en los puertos y caletas a nivel nacional, de acuerdo al cuadro del anexo 1 que forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- Los Jefes de Distrito de Capitanía evaluarán la propuesta de los capitanes de puerto para el establecimiento o desactivación de puestos de capitanía en el área geográfica de su jurisdicción, de acuerdo a la existencia de actividad acuática, y efectuarán la recomendación correspondiente al Director General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 3º.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www. dicapi.mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas
YURIMAGUAS
Lagunas
PUERTO MALDONADO
Laberinto
1792434-1
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 234-2019-EF
ANEXO 1 PUESTOS DE CAPITANÍA A NIVEL NACIONAL (Modifica a la Resolución Directoral Nª 0509-2015 MGP/DGCG de fecha 11 de junio del 2015) CAPITANÍA DE PUERTO
PUESTO DE CAPITANÍA
ZORRITOS
Puerto Pizarro Cancas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la
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NORMAS LEGALES
Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 625, 626, 627, 628, 631, 632, 633, 634, 638, 639, 640, 642, 645, 646, 650, 651, 652 y 655-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego y de catorce (14) Gobiernos Locales, para financiar cuarenta y nueve (49) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a cuarenta y ocho (48) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) actividad de fortalecimiento de capacidades; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 611, 616, 621 y 630-2019-EF/63.04; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando N° 857-2019-EF/53.04, estima el costo para el financiamiento de la contratación del personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación istrativa de servicios, para el Ministerio de Agricultura y Riego, correspondiente al componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;
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Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 45 131 425,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego y de catorce (14) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 45 131 425,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego y de catorce (14) Gobiernos Locales, para financiar cuarenta y nueve (49) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias
2 775 024,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
42 356 401,00 --------------------TOTAL EGRESOS 45 131 425,00 ============
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO
En Soles : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios
2 761 018,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional
SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO
14 006,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales
7 330 041,00 --------------------10 091 059,00 ---------------------
: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO
NORMAS LEGALES
35 026 360,00 -------------------35 040 366,00 --------------------TOTAL EGRESOS 45 131 425,00 ============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional” y el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y
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Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1792883-1
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática DECRETO SUPREMO N° 235-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 39.1 del artículo 39 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el financiamiento de la aplicación de la evaluación en materia educativa; disponiéndose adicionalmente que las modificaciones presupuestarias, previa suscripción de convenio, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00735-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 25 643 736,00 (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para efectuar una transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la Etapa Nacional del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2019, en el marco del Convenio N° 091-2019-MINEDU; en virtud de lo cual, con Oficio N° 188-2019-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a una transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 25 643 736,00 (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el párrafo 39.1 del artículo 39 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
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NORMAS LEGALES DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 25 643 736,00 (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática para financiar la Etapa Nacional del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2019, en el marco del Convenio N° 091-2019-MINEDU, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
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hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas
En Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular PRODUCTO 3000743 : Docentes y directores de II.EE. Publicas con buen desempeño ACTIVIDAD 5004410 : Evaluación de ascenso de docentes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS
A LA:
25 643 736,00 -------------------25 643 736,00 =========== En Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001975 : Encuesta Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS
25 641 736,00 2 000,00 ------------------25 643 736,00 ===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1792883-2
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 236-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 088-2019-EF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para la ejecución de acciones en la Zona de la Pampa en el departamento de Madre de Dios, con el fin de elevar el nivel de desarrollo productivo de la zona; Que, el literal b) del párrafo 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a que se refiere el párrafo precedente, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar intervenciones en el departamento de Madre de Dios; adicionalmente, el párrafo 17.2, exceptúa al Ministerio de Agricultura y Riego de las restricciones establecidas en el inciso 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informes N°s. 283 y 306-2019-MINAGRI-SG-OGPP-OPRES, sustenta la necesidad de una transferencia de recursos para financiar intervenciones para elevar el nivel de desarrollo productivo y el desarrollo y aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios, a cargo de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo, informa que cuenta con recursos de libre disponibilidad, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES
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DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES); en virtud de lo cual, el citado Ministerio, mediante Oficio N° 970-2019-MINAGRI-SG, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el desarrollo de intervenciones para elevar el nivel de desarrollo productivo y el desarrollo y aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2. 3 Bienes y Servicios PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2. 3 Bienes y Servicios
17 1 : Recursos Ordinarios 2 144 000,00 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 001 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR – Sede Central 0130 : Competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre 1 : Recursos Ordinarios
TOTAL EGRESOS
4 074 633,00 -----------------6 218 633,00 ==========
DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el desarrollo de intervenciones para elevar el nivel de desarrollo productivo y el desarrollo y aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO
ACTIVIDAD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2. 5 Otros Gastos
En Soles : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 012 : Programa de compensación para la competitividad 0121 : Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado 3000825 : Productores agropecuarios mejoran sus capacidades comerciales gestionando empresarialmente hacia el mercado 5005111 : Asesoramiento técnico y financiamiento a las organizaciones de productores para la formulación de los instrumentos de gestión de financiamiento reembolsable o no reembolsable 1 : Recursos Ordinarios
TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL
6 218 633,00 -----------------6 218 633,00 ========== En Soles
: Gobierno Central 018 : Sierra y Selva Exportadora 001 : Sierra y Selva Exportadora 0121 : Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado
1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1792883-3
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INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1125-2019-IN Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1017-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de istración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001907-2019/IN/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 06 de mayo de 2019, el Director de Investigación Criminal y Presidente Pro Tempore de la Sociedad de Investigación Criminal de América (SICAM) cursa invitación a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú para su participación en el “III Encuentro Anual de Directores de la Sociedad de Investigación Criminal de América”, a llevarse a cabo del 29 al 31 de julio de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 233-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 23 de julio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Sotil Toledo, Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, del 28 de julio al 01 de agosto de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que participe en el evento antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú la participación del efectivo policial designado, toda vez que se conocerán e intercambiarán experiencias sobre la labor realizada por la investigación criminal policial de los diferentes países que asistirán, las que podrían servir de modelos para combatir la criminalidad organizada nacional y transnacional; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación en el mencionado evento, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos serán asumidos por la Sociedad de Investigación Criminal de América (SICAM) según lo informado en la Carta S/N de fecha 06 de mayo de 2019; respecto a los pasajes aéreos (ida y vuelta), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 3269-2019-SECEJEDIR-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 23 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
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Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Sotil Toledo, del 28 de julio al 01 de agosto de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos
Importe US$ Días Personas Total US$ 929,00 X X 1 = 929,00
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de
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impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1792699-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2019-JUS Lima, 26 de julio de 2019 VISTO, el Oficio Nº 2347-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos istrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1068, establece entre otras atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la de evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al Reglamento, luego de lo cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación;
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Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público; Que, mediante Oficio N° 000717-2019-SG/ONPE, del 10 de abril de 2019, el Secretario General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por especial encargo de la Jefatura Nacional, propone al Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, una terna de abogados para que sean evaluados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de que se proponga la designación del Procurador Público Adjunto de la referida entidad; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 14 de junio de 2019, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer la designación de la abogada YESSICA YABAR UGARTE como Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada YESSICA YABAR UGARTE, como Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1792883-5
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o istrativos, resoluciones istrativas, actos de istración, actos istrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected]. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019
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PRODUCE Designan de la Primera y Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, del Área Especializada Colegiada de Industria y del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2019-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 00038-2019-PRODUCE/CONAS del Consejo de Apelación de Sanciones; el Memorando N° 1212-2019-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 647-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, establece, entre otros, que la designación de los titulares y suplentes de las áreas especializadas del Consejo de Apelación de Sanciones (CONAS) se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 549-2017-PRODUCE, se designa a la señora Carolina Cecilia Ale Izaguirre como miembro titular del Área Especializada Colegiada de Industria del CONAS, en adición a las funciones que desempeña; Que, con el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 574-2018-PRODUCE, se designa, con efectividad al 01 de enero de 2019, a la señora Carolina Cecilia Ale Izaguirre como miembro suplente de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del CONAS, en adición a las funciones que desempeña; Que, por Resolución Ministerial N° 294-2019-PRODUCE, se da por concluida, entre otras, la designación del señor Henry Omar Zevallos Castillo como miembro titular de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del CONAS; Que, a través del Oficio N° 00038-2019-PRODUCE/ CONAS, la Dirección General del CONAS pone en conocimiento la carta de renuncia presentada por la señora Carolina Cecilia Ale Izaguirre, y solicita la emisión de la Resolución Ministerial que deje sin efecto, a partir del 01 de agosto de 2019, las designaciones efectuadas a la mencionada servidora; asimismo, propone la designación de determinados servidores como titulares y suplentes en diversas Áreas Especializadas del CONAS; Que, por Memorando N° 1212-2019-PRODUCE/ OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos informa sobre la condición laboral de los servidores propuestos por la Dirección General del CONAS para ser designados en las Áreas Especializadas del mencionado Consejo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 094-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas, con efectividad al 01 de agosto de 2019, las designaciones de la señora Carolina Cecilia Ale Izaguirre como miembro titular del Área
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Especializada Colegiada de Industria y como miembro suplente de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería y del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, efectuadas mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 549-2017-PRODUCE y el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 574-2018-PRODUCE, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con efectividad al 01 de agosto de 2019, al señor Dante Francisco Giribaldi Medina como miembro titular de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Artículo 3.- Designar, con efectividad al 01 de agosto de 2019, a la señora Fiorella Giulliana Noya Maggiolo de Manrique como miembro titular del Área Especializada Colegiada de Industria y como miembro suplente de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Artículo 4.- Designar, con efectividad al 01 de agosto de 2019, al señor Jean Pierre Andre Molina Dimitrijevich como miembro suplente del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1792594-1
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2019-PRODUCE Lima, 27de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00017-2019/PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-dn_temp10 de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Cargo Nº 2807-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 658-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido al principio de participación y transparencia, señala que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan a la información, conforme a Ley; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1047, establece que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el artículo 5 señala que dicho Sector tiene como funciones rectoras, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva;
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Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, tiene por objeto reconocer el valor social de la actividad de bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, dispone que el Ministerio de la Producción aprueba el reglamento de la citada Ley; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica
[email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1792877-1
Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 155-2019-IMARPE/DEC Callao, 26 de julio de 2019
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VISTO: El Memorándum Nº 266-2019-IMARPE/AFC fecha 09 de julio de 2019 del Área Funcional de Contabilidad; el Proveído Nº 5995 de fecha 10 de julio de 2019 de la Oficina General de istración; el Memorándum Nº 342-2019-IMARPE/OGPP de fecha 11 de julio de 2019 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; G.T Nº 554-2019-SG de fecha 12 de julio de 2019 de la Secretaría General; el Informe Nº 272-2019-IMARPE/ OGAJ de fecha 11 de julio de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Nº 038-2019-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Sétima Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 15 de julio de 2019; CONSIDERANDO: Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento istrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 1 el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM que Establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa; Que, de igual manera, el artículo 2 de la precitada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución, que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”. Que, en ese sentido, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 126-2018-IMARPE/ DEC, de fecha 20 de junio de 2018, se aprobó el tarifario de los 25 Servicios No Exclusivos del Instituto del Mar del Perú; Que, con Informe Técnico Sustentatorio Nº 003-2019-IMARPE/OGPP/Racionalización, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado que en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los servicios prestados por el IMARPE, resulta necesaria la modificación del TUSNE del Imarpe, bajo los criterios de flexibilidad y simplificación, dentro de un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención a los istrados, constituyendo por tanto una herramienta de gestión estratégica con consistencia técnico-legal para impulsar la legitimidad de una entidad moderna, eficiente y eficaz, que pone al servicio de la ciudadanía, servicios públicos de calidad que lleguen a todos en menor tiempo posible; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, se propone la incorporación de diez (10) servicios no exclusivos. Asimismo, propone dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 126-2018-IMARPE/DEC de fecha 20 de junio de 2018, con la cual se incorporó el servicio de “Ecotoxicología Acuática”, debido a la actualización de dicha denominación en la propuesta actual; Que, asimismo, la Oficina General de istración, mediante Proveído Nº 5995 de fecha 10 de julio de 2019, remite el Memorándum Nº 266-2019-IMARPE/ AFC del Área Funcional de Contabilidad de fecha 09 de
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julio de 2019, con la determinación de los costos de la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Imarpe; Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se propone se encuentran en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento istrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM que Establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, correspondiendo su aprobación por Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre ellas formular y actualizar los documentos de gestión institucional, siendo el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE uno de ellos; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, el Consejo Directivo tiene como función, entre otros, aprobar y modificar proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Texto Único de Procedimientos istrativos (TUPA), Clasificador de Cargos y otros documentos de gestión, para el trámite correspondiente de acuerdo a la normativa aplicable. En ese sentido, teniendo en cuenta que el TUSNE recibe el mismo tratamiento normativo que el TUPA, corresponde al Consejo Directivo la aprobación y autorización del proyecto de TUSNE respectivo; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 272-2019-IMARPE/OGAJ de fecha 11 de julio de 2019, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 126-2018-IMARPE/DEC de fecha 20 de junio de 2018; Que, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo del IMARPE en su Sétima Sesión Ordinaria celebrada con fecha 15 de julio del 2019, mediante Acuerdo Nº 038-2019-CD/O, ha aprobado el proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto del Mar del Perú – Imarpe; Que, el literal o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012- PRODUCE señala que sus funciones de la Dirección Ejecutiva Científica expedir resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por normas legal se establezcan; De conformidad a las atribuciones conferidas por en el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – Imarpe y su el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; Con la visación de la Secretaria General, las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, istración y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, lo establecido en la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017, modificada con Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 126-2018-IMARPE/DEC, de fecha 20 de junio de 2018, que aprobó el tarifario de 25 Servicios No Exclusivos del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, el mismo cuyo Anexo y su Formulario
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F003 – Solicitud de Prestación de Servicios No Exclusivos, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el TUSNE, que mediante la presente Resolución se aprueba. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su Anexo en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico 1792802-1
SALUD Disponen la eliminación de requisitos de diversos procedimientos istrativos a cargo del Instituto Nacional de Salud - INS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 655-2019/MINSA Lima, 18 de julio del 2019 Vistos, El Expediente N° 19-078837-004, que contiene el Oficio N° 01062-2019-JEF-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud y el Informe N° 101-2019-OOMOGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 463-2019OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, señala que el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud; Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud tiene como misión, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científica – tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación istrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos istrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, las entidades del
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Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas necesarias para eliminar o simplificar requisitos como resultado del ACR, así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecen los procedimientos istrativos no ratificados; Que, el numeral 6.2. del artículo 6 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria ACR de procedimientos istrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los procedimientos istrativos allí referidos, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el Análisis de Calidad Regulatoria como requisito previo para la aprobación de la propuesta normativa o propuesta modificatoria correspondiente; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 321-2017-J-OPE/INS, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria del Instituto Nacional de Salud – INS; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 117-2019PCM, que ratifica procedimientos istrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellas el INS, emitir o gestionar la emisión de disposiciones normativas para eliminar y simplificar los requisitos de los procedimientos istrativos señalados en la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Supremo N° 117-2019-PCM, establece que las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación istrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los istrados; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento istrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Informe N° 003-2019-ET-ACR/ INS, el Equipo Técnico de ACR del Instituto Nacional de Salud - INS manifestó, entre otros aspectos, que “(…) el Análisis de Calidad Regulatoria se realizó respecto de doce (12) procedimientos establecidos en el Reglamento de Ensayos Clínicos, un (01) procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes, y solo un (01) procedimiento “Autorización de ensayos clínicos”, de los once (11) contemplados en el Texto Único de Procedimientos istrativos del INS, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2005-SA. (…)”; Que, mediante el Informe N° 030-2019-OEO-OGAT/ INS, la Oficina Ejecutiva de Organización del Instituto Nacional de Salud – INS, remitido al Ministerio de Salud mediante el Oficio N° 01062-2019-JEF-OPE/INS, se “propone la eliminación y simplificación de requisitos de procedimientos istrativos contenidos en el TUPA – INS vigente y aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172005-SA y sus modificatorias, así como procedimientos istrativos consignados en el Decreto Supremo N° 021-2017-SA que no están incluidos en el TUPA – INS en razón de lo cual propone la emisión de una Resolución Ministerial que simplifique y elimine los requisitos de once (11) procedimientos istrativos, según se consigna en el cuadro de eliminación de requisitos de procedimientos istrativos del INS y en el cuadro de simplificación de requisitos de procedimientos istrativos del INS que se consignan en los Anexos A y B del presente Informe”; Que, en concordancia con lo antes señalado, mediante el Informe N° 101-2019-OOM-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable a la propuesta del INS contenida en el Informe N° 030-2019-OEO-OGAT/INS; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud
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– INS, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento istrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s 0112017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la eliminación de los requisitos de los procedimientos istrativos a cargo del Instituto Nacional de Salud - INS, conforme a lo señalado en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la simplificación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos istrativos a cargo del Instituto Nacional de Salud - INS, conforme a lo señalado en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer y comunicar al Instituto Nacional de Salud – INS el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias. Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Anexos referidos en los artículos precedentes. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1792778-1
Autorizan transferencia financiera a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, para financiar intervenciones prioritarias del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 674-2019/MINSA Lima, 25 de julio del 2019 Visto, el Expediente N° 19-071939-001, que contiene el Informe N° 442-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 025-2019-OPEEOGPPM/MINSA e Informe N° 175-2019-OPEE-OGPPM/ MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos; y el Oficio N° 00173-2019-SUSALUD/ GG, Informe N° 00198-2019/OGPP y el Informe Técnico N° 018-2019-SUSALUD/OGPP, emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del
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Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 autoriza a los ministerios, durante el Año Fiscal 2019, para efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos que conformen su sector, para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecida por el titular del sector correspondiente, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; dispone, además, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, la disposición legal referida en el considerando precedente, establece que las entidades del Gobierno Nacional son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la citada disposición. Los ministerios que hubieran transferido recursos en el marco de esta disposición informan, trimestralmente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el uso de los recursos a los que se refiere la misma; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, istrativa, económica y financiera. De acuerdo con su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, ésta tiene por finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las Instituciones as de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación de consumo. Asimismo, constituye un Pliego Presupuestal del Sector Salud; Que, a través del Oficio N° 00173-2019-SUSALUD/ GG, que se sustenta en el Informe N° 00198-2019/ OGPP y el Informe Técnico N° 018-2019-SUSALUD/ OGPP, el Gerente General de SUSALUD solicita al Ministerio de Salud, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, y para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y sectoriales, recursos para financiar las intervenciones prioritarias que requieren ejecutar para garantizar la protección y defensa de los derechos en salud a nivel nacional y mejorar el ejercicio de derechos en salud de la población, en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que aprueba el
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Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los s de las Instituciones as de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, y del Decreto Legislativo N° 1158 y sus normas modificatorias y reglamentarias, como son: i) Promover y fortalecer la desconcentración de los servicios de protección de derechos en salud a nivel nacional y de manera presencial; ii) Atención oportuna de denuncias y concluir con las quejas que se encuentran fuera de plazo de atención (embalses); iii) Procedimientos istrativos Sancionadores impuestos oportunamente para la protección de derechos en salud de los istrados; iv) Fortalecer la prevención de la vulneración de los derechos en salud a través de la supervisión con enfoque de riesgos efectiva en las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; y v) Fortalecimiento de la Plataforma de Orientación y Atención al Ciudadano de alcance nacional; Que, la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos del Ministerio de Salud mediante Memorando N° 025-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, complementado con Informe N° 175-2019-OPEE-OGPPM/MINSA emite opinión favorable respecto a que las intervenciones prioritarias cuyo financiamiento requiere SUSALUD conforme a los documentos que se señalan en el considerando precedente, están alineadas a la Acción Estratégica AE.3.2 Fortalecer la Promoción, Protección y Restitución de Derechos, del Objetivo Estratégico OE.3. Ejercer la Rectoría y Gobernanza del Sistema de Salud en beneficio de la Población, del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Salud, aprobado por la Resolución Ministerial N° 3672016/MINSA, por lo que corresponden a las intervenciones prioritarias del Sector Salud que se enmarcan en lo dispuesto por la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 442-2019-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para la procedencia de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 6 143 060,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud, para financiar las intervenciones prioritarias del Sector Salud a que se refieren los considerandos precedentes, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, por cuanto se cuentan con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, en la Unidad Ejecutora 001: istración Central – MINSA, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: istración Central – MINSA, hasta por la suma de S/ 6 143 060,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud,
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para financiar las intervenciones prioritarias del Sector Salud a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Visto, el Expediente N° 19-063622-001, que contiene el Informe N° 016-2019-UFCOE-SALUD-DIGERD/ MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;
Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 011. Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: istración Central – MINSA, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000001: Planeamiento y Presupuesto, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados.
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y sub procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprueba la Directiva Nº 036-2004-MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional, con la finalidad de disminuir/evitar el daño y preparar la respuesta adecuada; Que, con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA, se declara la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas, a partir de la publicación de la citada Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el sentido de que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población; Que, con Resolución Ministerial N° 162-2017/MINSA, se declara la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque, desde su publicación hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el sentido de que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de dichas jurisdicciones; Que, con Resolución Ministerial N° 033-2019/MINSA, se ratifica la alerta amarilla para reducir los riesgos en salud por alerta epidemiológica en los establecimientos de salud y la oferta móvil complementaria instalada, a través de puestos médicos de avanzada, en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Comunicado Oficial ENFEN N° 09-2019, de fecha 13 de junio de 2019, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) ha señalado que mantiene el sistema de Alerta “No Activo”, debido a que se observan, en promedio, condiciones neutras en la temperatura superficial del mar frente a la costa peruana y se considera más probable que persistan durante el invierno; indicando que, de continuar las condiciones actuales de El Niño débil en el
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se trasfieren los recursos materia de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos; para efectos de cumplir con la remisión de la información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, conforme lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 5.- Información La Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es la responsable de informar al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros efectuados para el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1792778-2
Modifican alerta roja declarada en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque por la R.M. N° 162-2017/ MINSA, a alerta amarilla, y ratifican la alerta amarilla declarada mediante R.M. N° 0512017/MINSA en los establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 676-2019/MINSA Lima, 25 de julio del 2019
CONSIDERANDO:
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Pacífico central, el ENFEN no descarta el desarrollo de episodios cálidos en la costa peruana durante el invierno, aunque no se espera que estos generen precipitaciones por su estacionalidad, considerando que en el periodo en el cual no se desarrolla El Niño o La Niña, es oportuno recomendar se realicen las labores de prevención; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, las declaratorias de estados de emergencias a nivel nacional requieren la realización de acciones que deben ser ejecutadas a nivel regional por las redes de salud o instituciones prestadoras de servicios de salud, según corresponda; Que, asimismo, el precitado órgano de línea ha señalado la existencia de contingencias actuales, como el Síndrome de Guillain Barré y la temporada de bajas temperaturas, y de contingencias futuras, como los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 y la celebración de Fiestas Patrias; Que, con Decreto Supremo N° 023-2017-MTC se confirma la declaración de interés nacional de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 26 de julio hasta el 11 de agosto de 2019, contenida en la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada por Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, y declara de interés nacional la realización de los citados Juegos, así como la organización y realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 23 de agosto hasta el 1 de setiembre de 2019; Que, debido a las celebraciones por Fiestas Patrias a realizarse el 28 y 29 de julio, a lo que se auna que el 30 de julio del presente año ha sido declarado feriado no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional por Decreto Supremo N° 002-2019-PCM, se generará desplazamientos de un gran número de personas a diferentes destinos turísticos, congregación masiva de personas en celebraciones cívicas en las diferentes ciudades del país, fiestas multitudinarias, ingesta de alimentos, consumo de bebidas alcohólicas, entre otras situaciones que pueden incrementar el riesgo de daño a la salud de las personas; Que, en virtud a las situaciones descritas y conforme al documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto modificar la alerta roja declarada en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque mediante Resolución Ministerial N° 162-2017/MINSA a alerta amarilla; y, ratificar la alerta amarilla declarada con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA; Que, en ese sentido, es necesario contar con la capacidad de respuesta adecuada en los establecimientos de salud a nivel nacional, a efecto de atender en forma oportuna a las personas que pudieran resultar afectadas; Que, mediante el Informe Nº 477-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0112017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la alerta roja declarada en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales
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de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque por Resolución Ministerial N° 162-2017/MINSA, a alerta amarilla, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ratificar la alerta amarilla declarada por Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA, en los establecimientos de salud a nivel nacional, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, se encarguen, en el marco de sus respectivas competencias, de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las normas legales vigentes. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1792778-3
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan sexto pago de compensación económica prevista por el artículo 3 de la Ley N° 27803, a 21 beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2019-TR Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 581-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Memorándum N° 873-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1827-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de a Beneficios, cuyos beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad istrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos en el Programa Extraordinario de a Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica, y la capacitación y reconversión laboral;
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Que, asimismo en su artículo 7 la citada ley señala que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de a Beneficios; Que, a través de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada ley, mediante Resolución Ministerial N° 142-2017-TR se incorpora en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a un total de ocho mil ochocientos cincuenta y cinco (8,855) ex trabajadores, los cuales accederían a los beneficios recogidos en el Programa Extraordinario de a Beneficios, instituido mediante Ley N° 27803; Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del beneficio de compensación económica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 123-2003TR, Nº 147-2003-TR, Nº 177-2004-TR, Nº 250-2004-TR, Nº 094-2005-TR, Nº 323-2005-TR, Nº 371-2005-TR, Nº 3912005-TR, N° 405-2005-TR, N° 231-2006-TR, N° 265-2006TR, N° 085-2007-TR, N° 088-2007-TR, N° 239-2009-TR, N° 290-2009-TR, N° 364-2009-TR, N° 059-2010-TR, N° 1332018-TR, N° 216-2018-TR, N° 288-2018-TR, N° 315-2018TR y N° 110-2019-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tales efectos; Que, según el Informe Nº 581-2019-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la gestión del pago en favor de veintiún (21) ex trabajadores beneficiarios de la compensación económica, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante Memorándum N° 873-2019-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida, en función de lo establecido en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo N° 093-2019-TR, por el cual el Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de realizar los pagos de la compensación económica; Que, según lo indicado en los documentos de vistos, resulta procedente el pago de la compensación económica a favor de veintiún (21) beneficiarios, el cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los beneficiarios que se presenten debidamente identificados; así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de beneficiarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto istrativo que disponga dicho pago, así como las acciones istrativas complementarias para su ejecución; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
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y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, y modificatorias; la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria, y el Lineamiento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar, el sexto pago de la compensación económica prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 27803, a veintiún (21) beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica El pago a que se refiere el artículo precedente se realiza a partir del segundo día hábil de publicada la presente resolución ministerial en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Acciones complementarias de la Oficina General de istración Autorizar a la Oficina General de istración a efectuar las acciones istrativas pertinentes para efectuar el cumplimiento de la obligación señalada en la presente norma. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1792879-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Ratifican el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2019 MTC/01.02 Lima, 25 de julio de 2019
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019
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VISTOS, Los Informes N° 109-2019-MTC/12 y N° 128-2019-MTC/12.POA de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante la Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras materias, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, según el artículo 82 de la Ley, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, entre otros aspectos, faculta al Director General de Aeronáutica Civil a negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, las que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, bajo el marco normativo antes citado, con los documentos de Vistos, el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil informa que ha suscrito el 6 de marzo de 2019 en la ciudad de Lima el Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Perú, en materia de transporte aéreo, el cual solicita sea ratificado mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Perú”, suscrito el 6 de marzo de 2019 en la ciudad de Lima, por el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
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VISTOS:LaCartaCOLEGIODEPERIODISTASDELPERU/ DN153-2019 del Colegio de Periodistas del Perú; la Carta CONCORTV / Carta Nº 014-2019-MTC/32 del Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV; el Memorando Nº 0485-2019-MTC/26 y el Informe Nº 0236-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el CONCORTV es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo en su artículo 54, su composición y que la designación de sus se formaliza mediante resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran; señalando que el cargo de miembro del Consejo será ejercido ad honórem; Que, el literal f) del artículo 54 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el CONCORTV está conformado, entre otros, por un representante del Colegio de Periodistas del Perú; Que, el artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los del CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional no menor de diez (10) años y deberán acreditar no estar incursos en los impedimentos que establece el artículo 56 de la Ley Nº 28278; para tal efecto, deberán cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se exigen certificaciones, declaraciones juradas y acreditación de años de experiencia profesional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2017 MTC/01.03, se designa al señor Max Rodolfo Obregón Rossi como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación del Colegio de Periodistas del Perú; Que, en atención a la Carta COLEGIODEPERIODISTASDELPERU/DN153-2019 del Colegio de Periodistas del Perú y la propuesta presentada con Carta CONCORTV / Carta Nº 014-2019-MTC/32 del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante el Memorando Nº 0485-2019-MTC/26, eleva el Informe Nº 0236-2019-MTC/26, proponiendo al señor Ricardo Napoleón Burgos Rojas, como representante del Colegio de Periodistas del Perú ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, al haberse verificado los requisitos exigidos por la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, es necesario designar al señor Ricardo Napoleón Burgos Rojas como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación del Colegio de Periodistas del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modificatoria, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1792814-1
Designan miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación del Colegio de Periodistas del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2019 MTC/01.03 Lima, 25 de julio de 2019
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Max Rodolfo Obregón Rossi como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación del Colegio de Periodistas del Perú; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ricardo Napoleón Burgos Rojas como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación del Colegio de Periodistas del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1792816-1
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NORMAS LEGALES
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El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2019 MTC/01.02 Lima, 26 de julio de 2019 Visto: El Memorándum N° 3790-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una
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vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante documento con registro N° E-1990932019, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAMPR-122 del 28 de junio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum N° 532-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 027-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002799 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
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NORMAS LEGALES
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
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ORGANISMOS REGULADORES
SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 842,731.32, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”
CÓDIGO DE PREDIO
PM1G-AERCAJAMPR-122
1792817-1
INCENTIVO DEL VALOR VALOR DE VALOR 20% DEL VALOR COMERCIAL PERJUICIO TOTAL DE COMERCIAL DEL INMUEBLE ECONÓMICO TASACIÓN DEL INMUEBLE S/ S/ S/ S/ 651,642.77
60,760.00
130,328.55
842,731.32
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2019-OS/GRT Lima, 25 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales Mediante Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2019, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los s residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los s residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5 2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;
NORMAS LEGALES
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Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 04 de agosto al 31 de octubre de 2019 Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 361-2019-GRT y el Informe Legal N° 362-2019-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos istrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento istrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Artículo 1 - Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: Del 04 de agosto al 31 de octubre de 2019 Total trimestre (S/ ) Fecha límite de las transferencias 15/09/2019 Adinelsa
15/10/2019
15/11/2019
1 420 258,41
1 420 258,41
1 420 258,41
4 260 775,22
Chavimochic
29 041,13
29 041,13
29 041,13
87 123,40
Coelvisac
19 373,35
19 373,35
19 373,35
58 120,05
Edelsa
20 618,01
20 618,01
20 618,01
61 854,03
Egepsa
23 592,33
23 592,33
23 592,33
70 776,99
Eilhicha
148 827,88
148 827,88
148 827,88
446 483 64
Electro Oriente
3 314 379,12
3 314 379,12
3 314 379,12
9 943 137,36
Electro Pangoa
26 514,89
26 514,89
26 514,89
79 544,67
699 764,94
699 764,94
699 764,94
2 099 294,83
Electro Sur Este
1 605 539,36
1 605 539,36
1 605 539,36
4 816 618,07
Electro Tocache
626 024,73
626 024,73
626 024,73
1 878 074,18
Electro Puno
Electro Ucayali
544 268,95
544 268,95
544 268,95
1 632 806,86
3 606 131,70
3 606 131,70
3 606 131,70
10 818 395,11
Electronoroeste
985 979,85
985 979,85
985 979,85
2 957 939,54
Electronorte
200 842,39
200 842,39
200 842,39
602 527,17
Electrosur
19 196,19
19 196,19
19 196,19
57 588,58
Emsemsa
13 273,28
13 273,28
13 273,28
39 819,85
Emseusa
58 055,10
58 055,10
58 055,10
174 165,29
Esempat
71 406,84
71 406,84
71 406,84
214 220,52
1 143 863,51
1 143 863,51
1 143 863,51
3 431 590,54
Seal
356 800,13
356 800,13
356 800,13
1 070 400,39
Sersa
66 247,91
66 247,91
66 247,91
198 743,72
Electrocentro
Hidrandina
numeral 5 4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM Artículo 3 - Incorporar los Informes 361-2019-GRT y 362-2019-GRT como partes integrantes de la presente resolución Artículo 4 - Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes 361-2019-GRT y 3622019-GRT en el Portal Institucional: http://www osinergmin gob pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019 aspx JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1792813-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Amplían plazo para la presentación de los reportes de las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas por las Entidades de Fiscalización Ambiental en el primer y segundo trimestre de 2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º 023-2019-OEFA/CD
SE RESUELVE:
Empresas
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Artículo 2 - Disponer que el Jefe del Proyecto FISE efectúe las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el
Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00083-2019-OEFA/DPEFSMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria; y, el Informe Nº 00284-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los istrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los istrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
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Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fiscal, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 0042019-OEFA/CD, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa” (en adelante, los Lineamientos), con la finalidad de establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA; a fin de que desarrolle sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente; Que, conforme a lo establecido en el Numeral 10.2 del Artículo 10º de los Lineamientos, para efectos de la remisión al OEFA de información concerniente a la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el Planefa, las EFA deben reportar trimestralmente en el aplicativo informático disponible en el portal institucional del OEFA la ejecución de las referidas acciones; Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10º de los Lineamientos dispone que los reportes se presentan dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2019-OEFA/CD se dispuso que las EFA reporten las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas durante el primer trimestre de 2019, conjuntamente con aquellas correspondientes al segundo trimestre del presente año, a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del OEFA; Que, a efectos de garantizar el correcto registro del reporte trimestral en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA, correspondiente a las acciones de fiscalización ambiental llevadas a cabo en el primer y segundo trimestre del presente año, resulta pertinente ampliar el plazo para el mencionado registro a cargo de las EFA de los tres niveles de gobierno; Que, mediante el Acuerdo Nº 027-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 018-2019 del Consejo Directivo, realizada el 23 de julio de 2019, se acordó por unanimidad “Ampliar hasta el 31 de julio de 2019 el plazo para la presentación de los reportes de las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas por las Entidades de Fiscalización Ambiental en el primer y segundo trimestre de 2019 a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del OEFA”; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de julio de 2019 el plazo para la presentación de los reportes de las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas por las Entidades de
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Fiscalización Ambiental en el primer y segundo trimestre de 2019 a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del OEFA. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1792880-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan acuerdo adoptado por Consejo Directivo que aprobó designación de Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 155-2019-SUNARP/SN Lima, 26 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013JUS, es facultad del Consejo Directivo, nombrar y remover a los jefes de las Oficinas Registrales Desconcentradas; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 144-2019-SUNARP/ SN de fecha 18 de julio de 2019, se aceptó la renuncia al cargo de Jefe de la Zona Registral Nº VII–Sede Huaraz, hasta el 30 de julio de 2019, formulada por el abogado Carlos Miguel Campos Gutiérrez; Que, en la Sesión Nº 373 de fecha 22 de julio de 2019, el Consejo Directivo de la Sunarp aprobó la designación del Jefe de la Zona Registral Nº VII–Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en ese sentido, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 053-2019-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, indica que realizó la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para la plaza de Jefe de Zona Registral y luego de la evaluación opina que el señor Jorge Eduardo Huanca Cansaya, si cumple con los requisitos mínimos establecidos para el puesto en mención; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 603-2019-SUNARP/OGAJ, opina que resulta legalmente viable formalizar el acuerdo aprobado en Sesión Nº 373 de fecha 22 de julio de 2019, en lo que corresponde a la designación del señor Jorge Eduardo Huanca Cansaya, como Jefe de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 373 de fecha 22 de julio de 2019, mediante el cual se aprobó la designación del señor Jorge Eduardo Huanca Cansaya, en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VII–Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a partir del 31 de julio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1792869-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen que los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país y hayan registrado información ante MIGRACIONES, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 234-2019-MIGRACIONES Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 000125-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; la Hoja de Elevación N° 000169-2019-SM/ MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 0000992019-GU/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gerencia de s; el Memorando N° 001121-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 23 de mayo de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe N° 000160-2019-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando N° 001032-2019-RM/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2019, de la Gerencia de Registro Migratorio; y el Informe N° 000405-2019-AJ/ MIGRACIONES, de fecha 07 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú establece las directrices en materia de política migratoria, las que parten del reconocimiento de que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y de que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley”. El artículo 2° de la Carta Magna señala que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; agrega que, toda persona tiene derecho a “elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”; Asimismo, el artículo 163° del Texto Constitucional reconoce que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; precisando que la Defensa Nacional es integral y permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo; en dicho contexto el Estado Peruano, a través de sus órganos competentes y en cumplimiento de sus obligaciones funcionales, es quien dispone las
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acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones; En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el a la salud, educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; asimismo, a través de los numerales 10.3 y 10.4 de su artículo 10° impone a los ciudadanos extranjeros el deber de mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, así como de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM, sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país; El aludido Decreto Legislativo establece en el Artículo IX de su Título Preliminar el Principio de Integralidad, en virtud del cual el Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades; en tanto que, el numeral 4.1 del artículo 4° del citado Decreto Legislativo señala que, el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado. Este artículo precisa, en el numeral 4.2 que, en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales; Es bajo el referido marco normativo que se aprueba la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno involucrados en la gestión migratoria, los cuales implementan sus contenidos en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Esta Política Nacional ha previsto entre sus Ejes Temáticos el tema de los extranjeros en el Perú, de modo tal que a través de su implementación pretende “Garantizar el respeto y protección de los derechos de las personas migrantes, promoviendo la igualdad, la equidad, la inclusión, la integración y la observancia de la seguridad nacional, a través de una eficiente gestión integral del proceso migratorio que articule al Estado y a la sociedad, acorde a las necesidades, intereses y expectativas de la población migrante y sus familiares”. Este Objetivo General tiene dos pilares fundamentales: (i) Respeto y protección de los derechos de los migrantes; y, (ii) Seguridad Nacional; De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM
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se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana; En la referida Política Nacional se establecen los Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, entre los cuales se encuentra el “Sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento”, toda vez que para asegurar una gestión pública eficiente se debe contar con un sistema que recoja, organice y analice datos para convertirlos en información útil y oportuna para la toma de decisiones; el cual debe contar con indicadores orientados a resultados y plazos previamente establecidos y validados con criterios que aseguren su confiablidad y transparencia; además de ello, se debe contar con un proceso de seguimiento a fin de verificar que las actividades programadas estén ocurriendo conforme a lo previsto y que muestre datos que permitan saber cuán cerca estamos de alcanzar un objetivo y qué se debe ajustar en el camino para conseguir tal objetivo; asimismo, se debe incluir un proceso de evaluación, en el cual se determinen los cambios generados por una actividad, a partir de una comparación entre el estado inicial y el estado actual de la gestión; por último, la gestión del conocimiento debe permitir identificar, analizar y compartir el conocimiento disponible y requerido sobre la gestión y su relación con los resultados; de esta manera, lo que se busca es facilitar, a través de la información pertinente, el trabajo de todos los servidores públicos; En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0000134-2017-MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2017, aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 20172019 Actualizado de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, (ii) fortalecer el control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, (i) establecer dispositivos legales que contribuyan al desarrollo y seguridad nacional; y, (ii) realizar el control migratorio efectivo para las personas nacionales y extranjeras; En dicho contexto normativo y de gestión institucional, la conservación de un estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria contribuyen directamente con las políticas de seguridad nacional y orden interno que se orientan, entre otros aspectos, a garantizar las condiciones para la convivencia pacífica de los ciudadanos en el país, materializando de ese modo el derecho fundamental consagrado por el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, la actualización del Registro de Información Migratoria facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada; Aunado a lo antes acotado, tener actualizado el Registro de Información Migratoria permite al ciudadano extranjero el efectivo goce de los derechos fundamentales que le son reconocidos por la Constitución y contribuye a la debida identificación de las personas, requisito para la articulación de políticas en materia de salud, educación, trabajo, entre otros, que son inherentes a la actividad del Estado y que se orientan a dotar a la ciudadanía en su
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conjunto, de las condiciones para el adecuado desarrollo de su proyecto de vida; Al respecto, a través del Informe N° 000125-2019PM/MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria recomienda la actualización de la información migratoria del conjunto de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, a fin de contribuir con la regularización de la situación migratoria de esta población en el país y facilitar las actividades de gestión migratoria y la adopción de decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada; Por su parte, la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Hoja de Elevación N° 000169-2019-SM/ MIGRACIONES, emite opinión favorable respecto a la posibilidad de disponer la actualización de la información proporcionada a MIGRACIONES por parte de las personas extranjeras; Adicionalmente, la Gerencia de s, con el Informe N° 000099-2019-GU/MIGRACIONES, afirma que la conservación de una condición y estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria contribuyen y coadyuvan con las políticas de seguridad nacional y orden interno, facilitando las actividades de gestión migratoria y permitiendo tomar decisiones estratégicas sobre trámites en materia migratoria; en atención a ello, la actualización obligatoria del Registro de Información Migratoria constituye un elemento fundamental para facilitar la identificación de todos los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional; En el mismo sentido, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Memorando N° 001121-2019-TICE/MIGRACIONES, emite opinión técnica favorable sobre los recursos y disponibilidad informática para atender la demanda de los extranjeros que actualicen la información registrada ante MIGRACIONES; Asimismo, la Gerencia de Registro Migratorio, a través del Memorando N° 001032-2019-RM/MIGRACIONES, remite el Informe N° 000160-2019-RM-RE/ MIGRACIONES, emitido por la Subgerencia de Registros de Extranjeros, en el que se manifiesta que, existiendo la necesidad de contar con información migratoria fidedigna para el adecuado resguardo de la seguridad pública y la mejor gestión del proceso migratorio, resulta conveniente la actualización de la información migratoria de los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el territorio nacional; En atención a lo antes señalado, corresponde disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que tengan información registrada ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, la actualicen a través del Portal Web de la Entidad; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que encontrándose en territorio peruano no tengan registros ante MIGRACIONES; Teniendo en cuenta los alcances de la presente resolución, corresponde que se deje sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000333-2018-MIGRACIONES que dispuso que los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, se encuentran en la obligación de actualizar la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través del Portal Web de MIGRACIONES; Con los vistos de Gerencia General, de las Gerencias de Política Migratoria, Registro Migratorio, s, Servicios Migratorios, y de las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE; el Decreto Legislativo N° 1130, mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional
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de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www. migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registros ante MIGRACIONES. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, en coordinación con la Gerencia de Registro Migratorio realicen las acciones a fin de poner a disposición de los ciudadanos extranjeros el servicio de actualización en el Portal Institucional, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- Precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN. Artículo 4°.- La obligación contenida en el artículo 1° de la presente resolución rige a partir del día siguiente de concluidas las acciones dispuestas por el artículo 2° de la presente resolución. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000333-2018-MIGRACIONES, de fecha 09 de noviembre de 2018. Artículo 6°.- Encargar a las Gerencias de Registro Migratorio, s y Servicios Migratorios, a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y a la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas, efectuar las acciones destinadas al cumplimiento y correcta difusión de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1792749-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACION N° 89-2012-PIURA Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.-
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VISTA: La Investigación número ochenta y nueve guión dos mil doce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo José Pacherres Castillo, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintisiete, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho; de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cincuenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la declaración de la señora identificada con las iniciales TTA, de fojas nueve a diecisiete, se puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, la conducta disfuncional incurrida por el señor Segundo José Pacherres Castillo, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, a quien señala haber entregado sumas de dinero para que interceda o la apoye en la tramitación del Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero; denuncia que motivó que el Jefe de la mencionada oficina desconcentrada de control, por resolución número cinco del diez de setiembre de dos mil doce de fojas ciento siete a ciento veintitrés, inicie investigación disciplinaria contra el quejado Pacherres Castillo, atribuyéndole los siguientes cargos: a) Haber solicitado y recibido la cantidad de cincuenta soles de la quejosa a cambio de favorecerla en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, con lo que habría vulnerado las prohibiciones reguladas en los incisos q) y t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo con ello en falta muy grave contenida en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Solicitar a la referida quejosa tener relaciones sexuales a cambio de favorecerla en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, incurriendo en falta muy grave contenida en el artículo diez, numeral siete, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con la Ley número veintisiete mil novecientos cuarenta y dos, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete del cuatro de julio de dos mil dieciocho, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Segundo José Pacherres Castillo, por los cargos antes descritos, sustentando que del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al presente procedimiento istrativo disciplinario, se colige: i) En cuanto al cargo a), de la testimonial de la quejosa y su transcripción de fojas nueve a diecisiete, se aprecia que el investigado pretendió trasladar su responsabilidad a su hijo José Luis Pacherres Rosas. Sin embargo, reconoció que las líneas telefónicas utilizadas le pertenecen; por lo que, se verifica la existencia de una relación extraprocesal entre la quejosa y el investigado, estando a la familiaridad con que éste se dirige a aquella. En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura señala que de lo actuado se tiene que le asiste responsabilidad funcional al investigado, por cuanto creó falsas expectativas en una persona desesperada por resolver su problema judicial, a sabiendas que es el juez quien emite la resolución final; infracción que adquiere
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relevancia de gravedad y constituye un serio desmedro en la conducta proba que debe denotar todos sus actos como servidor público, repercutiendo el hecho contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, comprometiendo así la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, incurriendo en falta muy grave tipificada en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, ii) Sobre el cargo b), respecto a los actos de hostigamiento sexual se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del investigado, pues valiéndose de su condición de trabajador del Poder Judicial pretendió obtener provecho de índole sexual de la quejosa; conducta que ha producido una grave lesión a los valores que busca preservar la istración de justicia, al haber formulado a la quejosa propuestas reñidas con la moral y la dignidad de la mujer y del litigante; lo que resulta contrario a sus deberes propios como auxiliar de justicia, donde debe primar la veracidad, la lealtad y la honestidad, desvirtuando la confianza que la sociedad y el Estado encargan a este Poder del Estado; siendo que su responsabilidad no ha sido desvirtuada con los argumentos vertidos por el investigado. En tal sentido, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye en la responsabilidad funcional del investigado por los cargos atribuidos que se tipifican como faltas muy graves, al haber incurrido en las prohibiciones de valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas y mantener relaciones en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones; así como ha quedado demostrada su falta de idoneidad para el cargo. Por lo que, de conformidad con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por su gravedad, determinó se eleve la propuesta de destitución. Tercero. Que, en esta instancia istrativa, precisando que el investigado fue declarado rebelde por resolución número once, del veintiuno de mayo de dos mil trece, corresponde verificar si concurren o no los requisitos para imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo José Pacherres Castillo, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo diecisiete del Reglamento del régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece los siguientes supuestos para imponer la más drástica sanción, como es la destitución: a) Que se haya cometido falta disciplinaria muy grave. b) Se haya atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial. c) Se cometa un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público. d) Cuando se actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia. e) Cuando reincide en hecho que de lugar a la suspensión; y, f) Por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Cuarto. Que de lo actuado se tiene que los hechos atribuidos al señor Segundo José Pacherres Castillo, se encuentran acreditados de la siguiente manera: a) Con la denuncia de la quejosa se verifica que el investigado solicitó y recibió la suma de cincuenta soles, a fin de favorecerla en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas; así como haber acosado a la quejosa, lo que se verifica con la denuncia formulada por ésta, quien declaró ante la magistrada a cargo de la investigación en su domicilio, por encontrarse mal de salud, quedando registrado en el documento de fojas tres, y el disco compacto de fojas ocho, cuya transcripción obra de fojas nueve a diecisiete, en la cual se puede advertir lo siguiente: i) Que la quejosa al ser notificada de la demanda por una deuda buscó a su vecino, el investigado Pacherres
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Castillo, a fin que le dijera cuál era el trámite a seguir, quedando el investigado en ir a su casa para conversar con ella; es así que, cuando se encontraron en la vivienda de la quejosa, éste le dijo que tenía que contestar la demanda, pagar los aranceles y abogado, preguntándole cuánto era los aranceles, a lo que le respondió el investigado “cincuenta soles”; solicitándole la quejosa que haga las cosas bien, pues ella no tenía dinero para pagar a la demandante y que proponga la forma de pago en cien soles mensuales; y, ii) Así, también, se desprende de dicha transcripción de audio que la quejosa refiere que el investigado le propuso mantener una relación, a lo que ella se negó; y, que pese a que le entregó el dinero para las tasas y el abogado, éste contestó la demanda, proponiendo pagar trescientos soles mensuales, considerando que hizo tal propuesta ante la negativa de ella a acceder a su propuesta indecorosa. b) El acta de toma de declaración de la hija de la quejosa, de fojas setenta y nueve a ochenta, refiere que entre los meses de febrero o marzo de dos mil doce, su madre recibió una notificación referente a una deuda; es por ello que un día cuando pasaba el investigado Pacherres Castillo por su casa, le llamó, pero el dijo que regresaba, y que un día lo vio en su casa conversando con su madre, quien le hablaba sobre el proceso y que él le decía que se encargaría y que debía juntar para pagar al abogado, porque él se encargaría de redactar los documentos y luego buscaba la firma de abogado; que siempre lo hacia y que tenía muchos amigos. Luego, la declarante manifestó que no puedo escuchar la conversación, porque el investigado empezó a hablar muy bajito hasta que después su madre le contó que el señor quería acostarse con ella en otro lugar para ayudarla. Además, refiere que tenía conocimiento que su madre, la quejosa, había entregado dinero al investigado, hasta en dos oportunidades. c) La declaración del señor Ronald Joel Sacarranco Távara, de fojas ochenta y uno a ochenta y dos, en la cual señala conocer los hechos, pues un día en la mañana la quejosa se acercó al despacho de la Jueza Francisca Elera Correa insistiendo y llorando para hablar con ella, lo que realizó y, posteriormente, la jueza le comentó que la señora venía siendo acosada sexualmente por el señor Pacherres Castillo, refiriendo que le había insinuado y pedido mantener relaciones sexuales, a cambio de que éste la ayude en un proceso judicial, manifestando que le había entregado dinero al referido trabajador judicial. d) La declaración de la señora Vania Edith Bautista Rebolledo, de fojas ochenta y seis, quien ha referido que no conoce al investigado ni a la quejosa, y que no reconoce su firma ni sello que aparece en el escrito de contradicción que obra a fojas setenta y cinco, presentado en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Chuluicanas, refiriendo que definitivamente le han falsificado su sello y firma, pues nunca ha llevado dicho caso; y, e) Las declaraciones de los señores Luis Pacherres López y Eduardo Yarleque Baca, de fojas ochenta y siete, y ochenta y ocho, respectivamente, en las cuales no se advierte ninguna información de interés, puesto que los mismos refieren no conocer a ninguna de las partes ni mucho menos tener información alguna, respecto a los hechos materia de investigación. Quinto. Que, en tal sentido, respecto del cargo a), de lo actuado se concluye que, efectivamente, el señor Segundo José Pacherres Castillo incurrió en la falta disciplinaria descrita en el considerando primero de la presente resolución, conforme se encuentra acreditado con lo declarado por la quejosa y por la hija de ésta, quien escuchó cuando el investigado conversaba con su madre, diciéndole que la ayudaría en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, y que tenía muchos amigos. Este hecho se ve, también, corroborado con la grabación de la llamada telefónica efectuada del celular de la quejosa al investigado, la que fue transcrita de fojas dieciséis a diecisiete, y de la cual se desprende que el investigado pretende trasladar su responsabilidad
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en su hijo José Luis Pacherres Rosas; pero, no obstante ello, le dice que él la iba a apoyar, que no se preocupe. De igual forma, se tiene de autos que el investigado hacia llamadas telefónicas a la quejosa de los números nueve seis nueve ocho ocho cinco seis cuatro seis y nueve seis nueve dos dos uno cero cuatro ocho, reconociendo que dichas líneas telefónicas se encuentran a su nombre, pero que los mismos son usados por su hijo; lo cual quedó desvirtuado al comunicarse la quejosa con el investigado y responderle él, lo que demuestra que efectivamente él utilizaba dichas líneas telefónicas. De acuerdo a lo señalado, el investigado actuó irregularmente creando falsas expectativas en la quejosa. Así, estando acreditado el hecho imputado se tiene que el mismo transgrede lo establecido en los incisos q) y t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prohíbe al trabajador “recibir dádivas, compensaciones, presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, y valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades”, concordante con el literal b) del artículo cuarenta y uno del citado reglamento que impone al trabajador judicial el deber de actuar con honestidad, que no es otra cosa que actuar con decencia, decoro, respeto, dignidad; asistiéndole la responsabilidad funcional; infracción que se encuentra adecuada en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que, en relación al cargo b), se debe tener en consideración, previamente, que la Ley número veintisiete mil novecientos cuarenta y dos señala que “El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales”. Es así que, de la declaración vertida por la quejosa de fojas once, se desprende que el investigado aprovechando su condición de trabajador del Poder Judicial, y la desesperación de la quejosa por resolver un problema judicial, le propone mantener una relación sexual; versión que se corrobora con la grabación transcrita de fojas dieciséis a diecisiete, en la cual la quejosa reclama al investigado que por el hecho de haberse negado a su propuesta indecorosa, presentó un documento que la perjudica, mientas que el investigado no niega en ningún momento la propuesta; y, por el contrario, sostiene la conversación señalando en todo momento que la apoyaría. La conducta reprochable del investigado se encuentra prevista en el artículo diez, inciso siete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; la que reviste gravedad y constituye un desmedro a la imagen institucional, pues su conducta desacredita ante la comunidad y compromete la dignidad del cargo, desmereciéndolo; falta que se tipifica como muy grave en el inciso uno del artículo diez del citado reglamento. Sétimo. Que, consecuentemente, la propuesta formulada debe ser estimada, teniendo que los elementos probatorios conllevan a la convicción que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor Segundo José Pacherres Castillo, de quien se encuentra probado que solicitó y recibió de la quejosa la suma de cincuenta soles, a cambio de favorecerla en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero; aunado a que le requería favores sexuales para ayudarla; contraviniendo así con su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba; situación que, además, se encuentra prevista como causal de falta muy grave en los incisos uno y siete del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Octavo. Que la conducta disfuncional del investigado está acreditada objetivamente, y debe ser sancionada
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con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo establecido en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber menoscabado con su conducta el decoro y la responsabilidad del cargo; y, ocasionado el desmedro de la imagen institucional del Poder Judicial; lo que justifica la necesidad de apartarlo definitivamente de este Poder del Estado, que no debe contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que demuestren en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5662019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Deur Morán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo José Pacherres Castillo, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1792788-1
Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca INVESTIGACIÓN N° 634-2016-CAJAMARCA Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.VISTA: La Investigación número seiscientos treinta y cuatro guión dos mil dieciséis guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución de la señora Sela Victoria Muñoz Boyd, por su desempeño como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro, de fecha seis de marzo de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos treinta y uno a cuatrocientos sesenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio número mil sesenta y tres guión dos mil dieciséis guión tres JEF guión CSJCA guión PJ, de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, de fojas uno, remitido por la Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha sede judicial, al cual se adjuntó copia de una sentencia expedida en el Expediente número setecientos dos guión dos mil quince guión cero guión cero seiscientos uno guión JR guión FC guión
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cero tres, sobre divorcio por causal y otro, seguido por el señor Enrique Ocas Sánchez contra la señora María Caridad Chávez Ramírez y el Ministerio Público, obrante de fojas tres a nueve, en la cual aparece un sello “Sela Victoria Muñoz Boyd - Secretaria Judicial - Tercer Juzgado de Familia - Cajamarca” y una rúbrica. En el mencionado oficio se pone en conocimiento que la señora María Rita Ramos Vega se apersonó a dicho órgano jurisdiccional a indagar sobre el citado expediente, que fue buscado en el Sistema Integrado Judicial obteniéndose como resultado “no existe”; así como tampoco existe en el legajo de sentencias, indicándose que la mencionada auxiliar jurisdiccional no labora en el referido juzgado. Razón por la cual, se realizó la Visita Judicial Extraordinaria al Quinto Juzgado de Paz Letrado - Civil de Cajamarca, en donde labora la señora Muñoz Boyd, el día tres de junio de dos mil dieciséis, constando en el acta correspondiente que obra de fojas noventa y seis a noventa y siete, que de la intervención a la computadora asignada a la trabajadora judicial, se encontró una serie de documentos denominados “escritos”, siendo que luego el ingeniero informático procedió a descargar dicha información encontrada en la computadora; y, además, procedió a imprimir las rutas de de los documentos, a fin de certificar su ubicación y fechas de modificación; y, en tal sentido, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y cuatro, obra el informe sobre constatación de equipo de cómputo, realizado por el señor Jorge Luis Paredes Armas, Asistente de Informática de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, asignado a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha sede judicial, en el cual concluye que se ha encontrado escritos judiciales (demandas, petición de medidas cautelares, entre otros) dirigidos a distintas dependencias, en la unidad de proceso central (U) del equipo de cómputo asignado a la señora Sela Victoria Muñoz Boyd. En consecuencia, por resolución número dos del ocho de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y siete, se abrió procedimiento istrativo disciplinario contra los que serían los presuntos responsables de los hechos materia de investigación; no obstante, del contenido del considerando sétimo de la citada resolución se advierte que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca señala “Lo antes expuesto nos lleva a concluir que la sentencia es falsa, y dado que presuntamente habría sido suscrita por la servidora judicial Sela Victoria Muñoz Boyd, se hace necesario se aperture (sic) una investigación disciplinaria, a fin de dilucidar su responsabilidad o no en los hechos denunciados”; asimismo, del considerando décimo de la misma resolución se señala, respecto a la servidora judicial que “ha incurrido en conducta de tal gravedad que ameritaría la propuesta de medida disciplinaria de destitución”. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, del seis de marzo de dos mil dieciocho, en su segundo considerando, señala como cargos atribuidos a la investigada Sela Victoria Muñoz Boyd los siguientes: a) Haber ejercido el patrocinio, incurriendo en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro del cargo, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, vulnerando sus deberes y obligaciones previstas en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala “Son deberes de los trabajadores: Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, concordante con el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “existe incompatibilidad, por razón de función para patrocinar por parte de los auxiliares de justicia”; incurriendo en la falta muy grave establecido en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala “Ejercer la
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defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”; y, b) Haber utilizado bienes y material del trabajo para fines diferentes a sus funciones que desarrolla en el Poder Judicial, infringiendo lo señalado en el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala “Son prohibiciones del trabajador: (…) f) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”; incurriendo en los supuestos de faltas muy graves que establece el artículo diez, incisos tres y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial “actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo” y “establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Tercero. Que en uno de los extremos de la misma resolución contralora, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución de la servidora Sela Victoria Muñoz Boyd, en su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los cargos de patrocinio y asesoría legal indebidos, respecto al escrito dirigido por Elizabeth Pinedo Huamán con sumilla: “Autorización para enajenar Bienes de Menores”; así como el uso irregular del equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones, en relación a los siguientes documentos: Escrito de Elizabeth Pinedo Huamán, Exoneración de Alimentos de Inocente Leyva Mendoza, Demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho de Washington Jesús Álvarez Sánchez, escritos de Demanda de Alimentos y subsanatorio de Alejandrina Infante Chilón, Demanda de Divorcio de Dionicia Quispe Cusquisiban, Carta Poder otorgada por la propia servidora a favor de su hija María Lucely Inciso Muñoz, Demanda de Alimentos dirigida por Flor Rosmery Llamoga Pinedo, Demanda de Filiación Extramatrimonial de Alejandrina Infante Chilón, escrito de Rita Yopla Herrera dirigido al Juez del Tercer Juzgado de Familia con ocasión del Expediente número doscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, sobre violencia familiar; solicitud de Medida Cautelar antes de Proceso de César Enrique Llanos Cruzado, archivo denominado “Exoneración Alimentos (YSAIAS)”, de fecha agosto de dos mil catorce; escrito de Apersonamiento de María Lucely Inciso Muñoz, en los seguidos en el Expediente número ciento doce guión dos mil uno, sobre aumento de alimentos, de conformidad con lo expuesto en los numerales veinte al treinta y, treinta y tres de la resolución. Cuarto. Que de los actuados se advierte que la investigada pese a estar debidamente notificada como obra de fojas cuatrocientos setenta y seis, no ha objetado la resolución número veinticuatro en sus demás extremos, ni ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral). Sin embargo, sí ha presentado un escrito de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, denominado “presenta medios probatorios extemporáneos”; por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución istrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ. Quinto. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la cual actúa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave atribuida a la señora Sela Victoria Muñoz Boyd, tipificada en el artículo diez, incisos dos, tres y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,; esto es, por ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley, actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo; y establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.
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Sexto. Que, al respecto, el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, regula como falta muy grave “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo los casos exceptuados por ley”. Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su Sección Sétima sobre la Defensa ante el Poder Judicial, y establece las incompatibilidades para patrocinar, y así tenemos en su artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, que a la letra dice: “Existe incompatibilidad por razones de función para patrocinar, por parte de: (…) 7. Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, y del Ministerio Público”. Escrito encontrado en la computadora de la servidora De Elizabeth Pinedo Huamán Sumilla: Autorización para enajenar bienes de menores
Sétimo. Que, en tal sentido, corresponde mencionar que se puede entender como patrocinio al asesoramiento técnico de un proceso legal, que implica no sólo la representación legal en las respectivas audiencias o actos que se le requiera, sino que también debe entenderse como la absolución de consultas jurídicas, y de ser el caso la elaboración de diversos escritos para el uso de su defensa; esto implica entonces que su concepto es amplio y general, que incluye diferentes acciones que lleven a la conclusión del ejercicio de la defensa legal. Octavo. Que, efectuada la precisión, de la revisión de los actuados se verifica lo siguiente:
Fecha de creación Fecha de modificación Fojas 10/10/2014
07/09/2015
Se advierte que, si bien el documento encontrado en la computadora de la investigada Muñoz Boyd, fue creado con fecha anterior a su designación en el Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil (desde agosto de dos mil quince, según reporte del CAP de fojas trescientos cincuenta, emitido por la Oficina de Personal), cierto es que dicho documento fue modificado con fecha posterior, para luego presentarse ante un órgano jurisdiccional, conforme se corrobora de autos; lo que hace concluir que la investigada realizó una defensa o asesoría legal indebida. Noveno. Que, de la misma manera, se le ha atribuido dentro de los otros cargos, el “uso indebido de los equipos de cómputo”, ante ello se debe tener en cuenta que mediante Resolución istrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, de fecha veinticinco de enero de dos mil diez, se aprobó la Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión GG guión PJ, que regula las Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial, en la cual se establece lo siguiente “6.1. Los s de los equipos de cómputo y servicios de red del Poder Judicial deberán observar una conducta o Escrito encontrado en la computadora de la servidora De Inocente Leyva Mendoza Demanda de Exoneración de Alimentos De Washington Jesús Álvarez Sánchez Demanda de Divorcio por casual de Separación de Hecho De Alejandrina Infante Chilon Demanda de Alimentos Subsanación De Dionicia Quispe Cusquisban Demanda de Divorcio De Sela Muñoz Boyd Carta Poder a favor de su hija De Alejandrina Infante Chilon Demanda de Filiación Extramatrimonial De Alita Yopla Herrera Escrito se apersona al proceso y otro César Enrique Llanos Cruzado Solicitud de Medida Cautelar Exoneración de Alimentos (YSAIAS) María Luccely Inciso Muñoz
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Escrito presentado ante un órgano jurisdiccional
Fojas
Infracción
01/10/2015
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Patrocinio ilegal
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actuación prudente y responsable que evite poner en riesgo la seguridad, integridad y confiabilidad de los equipos, las redes, la información, los programas y los sistemas del Poder Judicial y que pueda ocasionar daño físico, mental, moral, problemas interpersonales o un menoscabo de la reputación de los s, de personas ajenas al Poder Judicial o de la misma institución. 6.2 Los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail), el a la internet y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los s” (el subrayado es nuestro). Estando a esta Directiva, que le corresponde a cada trabajador judicial acatar en forma obligatoria, se advierte que los hechos señalados en el Acta de Visita realizada el día tres de junio de dos mil dieciséis, y la información extraída de la computadora de la investigada Sela Victoria Muñoz Boyd, lo siguiente:
Fecha de creación
Fecha de Escrito presentado ante modificación un órgano jurisdiccional
Infracción
07/08/2015
07/09/2015
25/11/2014
Uso indebido
07/08/2015
07/09/2015
2013
Uso indebido
30/07/2014 23/08/2014
07/09/2015
31/07/2014 26/08/2014
Uso indebido
21/06/2014
Uso indebido
11/10/2013
07/09/2015
23/03/2015
Uso indebido
30/07/2014
07/09/2015
Uso indebido
01/09/2014
07/09/2015
Uso indebido
29/10/2014
27/10/2015
31/10/2014
Uso indebido
Agosto 2014
07/09/2015
02/09/2014
Uso indebido
27/12/2013
07/09/2015
Como se observa, si bien los archivos encontrados en la computadora asignada a la investigada Muñoz Boyd tienen como fecha de creación antes de que ésta fuera asignada al Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, cierto es que dichos documentos han sido abiertos y/o modificados en una fecha en la que la servidora judicial tenía en su poder dicho equipo de cómputo, lo que demuestra un uso indebido del mismo. Décimo. Que de lo expuesto se puede señalar que si bien esta conducta se encuentra tipificada en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que regula el Régimen
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Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece lo siguiente: “Artículo 8. Faltas leves: (…) 4. Acatar las disposiciones istrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad”. Sin embargo, se advierte que esta conducta se subsume en las tipificadas como falta grave, la que deberá tomarse en cuenta al momento de establecer la sanción. De otro lado, dentro de los otros cargos atribuidos a la investigada Sela Victoria Muñoz Boyd está la establecida en el artículo diez, inciso ocho, del citado reglamento que regula como falta muy grave: “Establecer relaciones
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extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Décimo primero. Que, de acuerdo a la Sección Segunda, Título I, del Código Procesal Civil, constituyen sujetos del proceso los órganos judiciales y auxiliares; así como toda persona (en cualquiera de sus variantes) con capacidad de comparecer en un proceso. Una vez interpuesta la demanda e iniciado el movimiento del aparato jurisdiccional, los sujetos antes mencionados inician un mecanismo de comunicación dinámico con miras a encaminar, desarrollar y culminar el proceso judicial; diálogo que se da por los cauces regulares que la norma procesal y istrativa prevé (presentación de escritos, entrevistas autorizadas, informes orales, entre otros). Tal interacción que es natural y conlleva un conjunto de obligaciones y deberes, se ve alterado cuando sobrepasa el ámbito del proceso, y se traslada a un escenario externo, informal y oculto, donde a través de acuerdos o conductas no idóneas, se decide o pretende decidir el futuro del proceso judicial en trámite. Es así que la conducta desviada antes señalada, es la que se denomina “relaciones extraprocesales”, la misma que acorde a lo indicado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el procedimiento, Queja número cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión La Libertad, afecta los principios de imparcialidad e independencia judicial que garantizan el debido proceso. Décimo segundo. Que, en este caso en específico, de los documentos encontrados en el equipo de cómputo asignado a la señora Sela Victoria Muñoz Boyd, descritos en los considerandos que anteceden, revelarían que la investigada empleó el bien asignado para el trabajo en usos particulares, quedando demostrado en el primer caso, el ejercicio del patrocinio indebido, al haberse presentado dicho documento ante un órgano jurisdiccional; y, estando a que los demás documentos fueron modificados en el periodo que ella tenía la asignación de dicho equipo de cómputo, se puede concluir que la investigada ha estado prestando diversas asesorías legales a particulares, manteniendo relación extraprocesal con estas personas, lo que es incompatible a la función encomendada por el Poder Judicial. Décimo tercero. Que el artículo seis, numeral diecinueve, del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución istrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, regula el principio de proporcionalidad indicando “Las decisiones del órgano contralor cuando califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los magistrados y auxiliares de justicia sujetos a control, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida”. Al respecto, Jaime Luis Navas define lo que considera proporcionalidad punitiva, en los siguientes términos: “… la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor” (“El principio de proporcionalidad en las sanciones istrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar). Por su parte, el artículo doscientos treinta, numeral tres, de la Ley del Procedimiento istrativo (hoy contenido en el artículo doscientos cuarenta y seis, numeral tres, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento istrativo General) regula el principio de razonabilidad que cita: “las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (…) f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”; y, ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la
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adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Décimo cuarto. Que sin perjuicio de lo expuesto, es de acotar que respecto a la falta leve subsumida, contemplada en el inciso cuatro del artículo ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, referente al accionar del uso indebido de los equipos de cómputo asignados a la investigada, en donde ésta señala que los documentos encontrados fueron suscritos por abogados externos, adjuntando para ello declaraciones juradas de los mismos; así como los escritos presentados ante el órgano jurisdiccional con la rúbrica del letrado, debe indicarse que esto de ser cierto, no desvirtúa o justifica que dichos archivos se encontraron en su equipo de cómputo; mucho menos desvirtúa la falta cometida, pues de ser cierto, cómo se explica que los letrados litigantes tengan la facilidad del uso de la computadora asignada a la investigada. Por consiguiente, este argumento de defensa señalado por la señora Sela Victoria Muñoz Boyd no afecta el análisis realizado en la presente investigación, al haber quedado subsumida por la falta muy grave atribuida a la servidora investigada; por lo que, la propuesta de sanción de destitución se encontraría justificada, pues a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta istración de justicia; aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta, por lo que no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa que sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales; por lo que, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida; dejándose constancia de la legalidad de la actuación del Órgano de Control de la Magistratura en este extremo, para los fines pertinentes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5652019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Sela Victoria Muñoz Boyd, por su desempeño como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1792788-2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Res. N° 126-2019-J-OCMA/ PJ, en el extremo que resuelve programar la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Moquegua OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL Jefatura Suprema RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 139-2019-J-OCMA/PJ Lima, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve
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NORMAS LEGALES
LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA); CONSIDERANDO: Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura -OCMA- aprobado mediante Resolución istrativa Nº 242-2015-CE-PJ, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y istrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º e incisos 1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento istrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; En ese contexto y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema Nº 126-2019-J-OCMA/ PJ de fecha 01 de julio del 2019, esta Jefatura Suprema dispuso la programación de visitas judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Moquegua del 22 al 24 de agosto del 2019. Sin embargo, estando a la emisión del Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de Julio del 2019 que dispone la declaratoria del Estado de Emergencia por el impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua por el plazo de 60 días, y en resguardo de la seguridad de los integrantes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde reprogramar la Visita Judicial Ordinaria programada a la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para fechas posteriores, que serán publicadas en su debida oportunidad. SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 126-2019-J-OCMA/PJ, en el extremo que resuelve programar la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Moquegua del 22 al 24 de agosto del 2019. Regístrese, notifíquese y publíquese. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 1792453-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ISTRATIVA Nº 379-2019- P-CSJLI/PJ Lima, 26 de julio del 2019
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VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 390027-2019 la doctora Flor De María Madelaine Poma Valdivieso, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 31 de julio al 07 de agosto del presente año. Que, mediante el ingreso número 433461-2019 el doctor Ángel Tomás Ramos Rivera, Juez Titular del 11° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 31 de julio al 06 de agosto del presente año. Que, mediante el ingreso número 432215-2019 la doctora Katheryne Elena Taboada Rosazza, Juez del 16° Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 31 de julio al 14 de agosto del presente año. Que, mediante el ingreso número 443407-2019 la doctora Patricia Lazarte Villanueva, Juez Titular del 19° Juzgado Especializado en lo Contencioso istrativo de Lima, solicita licencia por onomástico por el día 31 de julio del presente año; asimismo, mediante el ingreso número 443402-2019 solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 14 de agosto del presente año. Que, mediante el documento que antecede la doctora Martha Cecilia Hinostroza Bruno, Juez Titular del 13° Juzgado Contencioso istrativo de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del día 31 de julio al 06 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad istrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de istración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO NIÑO PALOMINO DE VILLARREAL, Juez Titular del 43° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año, por las vacaciones de la doctora Poma Valdivieso, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reos en Libres de Lima Dr. Juan Carlos Vidal Morales Presidente Dra. Luisa Estela Napa Lévano (P) Dra. Maria Rosario Niño Palomino De Villarreal(P) Artículo Segundo: DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales: • DESIGNAR a la doctora MILAGROS VERÓNICA VÁSQUEZ ALVARADO, como Juez Supernumeraria del 11° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año por las vacaciones del doctor Ramos Rivera. • DESIGNAR a la doctora INDALECIA SIERRA MIGUEL, como Juez Supernumeraria del 19° Juzgado Contencioso istrativo de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año, por la licencia y vacaciones de la doctora Lazarte Villanueva.
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NORMAS LEGALES
• DESIGNAR a la doctora GLADYS IRENE CORDOVA POMA, como Juez Supernumeraria del 13° Juzgado Especializado en lo Contencioso istrativo de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año por las vacaciones de la doctora Hinostroza Bruno. • DESIGNAR a la doctora SANDRA ANAÍ MARENGO SOTO, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir del día 31 de julio del presente año por la promoción del doctor Limo Sánchez. • DESIGNAR al doctor ARTHUR LUIS FERNANDO BARTRA ZAVALA, como Juez Supernumerario del 16° Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, a partir del día 02 de agosto del presente año por las vacaciones de la doctora Taboada Rosazza Artículo Tercero: DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor GEORGE CANORIO HUARANCCA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir del día 31 de julio del presente año. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de istración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, de la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1792870-1
Oficializan acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao y modifican el artículo segundo de la Res. . N° 05-2018-CEDCSJCL/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ISTRATIVA N° 03-2019-CED-CSJCL/PJ Callao, 27 de junio de 2019 VISTOS: La Resolución istrativa N° 05-2018-CED-CSJCL/PJ de fecha 11 de septiembre de 2018, la Resolución istrativa N° 074-2019-CE-PJ de fecha 13 de febrero de 2019 y la Resolución istrativa N° 107-2019-CE-PJ de fecha 13 de marzo de 2019. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado con la Resolución istrativa N° 090-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital es el órgano de dirección y gestión de la Corte Superior de Justicia. Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Asimismo, el artículo 150 de dicho cuerpo normativo regula que en los casos de recusación o inhibición, para completar sala se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia.
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Que, también cabe tener presente que el Código Procesal Civil prevé en el Título IX de su Sección Tercera la figura jurídica de la abstención, que es de aplicación supletoria a los procedimientos penales de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil. Que, con la Resolución istrativa N° 05-2018-CEDCSJCL/PJ de fecha 11 de septiembre de 2018 se estableció el procedimiento de llamamiento en los casos de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones y abstenciones de uno o más jueces superiores de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao, tomando en cuenta la existencia y funcionamiento de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente, la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente, la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente y la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente, comenzando en cada caso por el juez superior menos antiguo del colegiado respectivo. Que, mediante la Resolución istrativa N° 074-2019-CE-PJ, de fecha de 13 de febrero de 2019, integrada con la Resolución istrativa N° 107-2019-CE-PJ de fecha 13 de marzo de 2019, se dispuso la creación de diversos órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal – Tercer Tramo en la Corte Superior de Justicia del Callao, entre los que se encuentra la Sala Penal de Apelaciones Transitoria. Que, en aplicación del artículo 96 numeral 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 16 numeral 16 del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado con la Resolución istrativa N° 90-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, se establece como una función y atribución del Consejo Ejecutivo Distrital: “Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”, motivo por el cual se hace necesario incorporar a la recientemente creada Sala Penal de Apelaciones Transitoria en el procedimiento de llamamiento, establecido mediante Resolución istrativa N° 05-2018-CED-CSJCL/PJ de fecha 11 de septiembre de 2018, con respeto de los citeriores de especialidad y antigüedad. Que, finalmente, en mérito que la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente, Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria tienen competencia en delitos de corrupción de funcionarios y, por tanto, pertenecen al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en aplicación de la Resolución istrativa N° 102-2017-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2017 también se ponga en conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, los integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital, en la sesión de fecha 24 de junio de 2019, con la intervención de los señores Consejeros Rosa Ruth Benavides Vargas, Rafael Teodoro Ugarte Mauny, Flor Aurora Guerrero Roldán y Cerapio Albino Roque Huamancondor aprobaron por unanimidad la modificación de la Resolución istrativa N° 05-2018-CED-CSJCL/PJ. En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas al Consejo Ejecutivo Distrital en el artículo 96 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao en sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2019. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución istrativa N° 05-2018-CED-CSJCL/ PJ de fecha 11 de septiembre de 2018, cuyo tenor literal será el siguiente:
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NORMAS LEGALES
“Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha en los casos de discordancias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones, y abstenciones de uno o más jueces superiores de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, el presidente de cada colegiado procederá a llamar a los jueces superiores de las siguientes Salas Penales Superiores: La PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, llamará a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente, procederá a llamar a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Sala de Apelaciones Transitoria procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. Y en caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. La SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, llamará a los jueces superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Sala Penal de Apelaciones Transitoria procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. Y en caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. La PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES PERMAMENTE, llamará a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Sala Penal de Apelaciones Transitoria procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo y en caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. La SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE, llamará a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Sala Penal de Apelaciones Transitoria procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Primera Sala de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo y en caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. La SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA, llamará a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por
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el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo y en caso no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo». Artículo Tercero.- DEROGAR las disposiciones istrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de istración Distrital, Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los magistrados de las Salas Superiores Penales del Distrito Judicial del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS Presidenta Consejo Ejecutivo Distrital RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY Consejero Consejo Ejecutivo Distrital FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN Consejera Consejo Ejecutivo Distrital CERAPIO ALBINO ROQUE HUAMANCONDOR Consejero Consejo Ejecutivo Distrital 1792706-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Rectifican el Artículo Tercero de la Res. N° 555-2019-UNAM, expedida por la Universidad Nacional de Moquegua UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0636-2019-UNAM Moquegua, 18 de julio de 2019 VISTOS, el expediente con registro Nº 2845-P-19, del Despacho de Presidencia de fecha 17 de Julio de 2019, sobre Rectificación de Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019-UNAM de 05.07.2019, y el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 17 de Julio del 2019. CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 0446-2019-UP/OPEP/UNAM de fecha 27.06.2019 y el Informe Nº 507-2019-OPEP/UNAM de fecha 28.06.2019 emitieron opinión Presupuestal favorable consignando la Certificación Presupuestal 2314: asignando Meta Presupuestal: 0090 Capacitación Docentes, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el Monto de S/ 12,275.00 Soles,
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NORMAS LEGALES
Que por el artículo 3º de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019 de fecha 05 de julio de 2019, se autorizó un Presupuesto por el Monto de S/ 12,275.00 Soles (doce mil doscientos setenticinco con 00/100 soles), para cubrir los costos (seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos), que genere la participación como Ponente del Dr. Franz Zirena Vilca, Docente Ordinario Principal de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental e Investigador de la Universidad Nacional de Moquegua, para asistir en representación de la Universidad Nacional de Moquegua, en el Congreso Científico “NORTH AMÉRICA CHEMICAL RESIDUES WOREKSHOP”, que se llevará a cabo en la ciudad de Naples – Estado de Florida – Estados Unidos de Norte América, del 21 al 24 de julio del presente año. Que mediante Oficio Nº 336-2019-VIPAC-CO/ UNAM, la Vicepresidencia Académica solicita que el Presupuesto asignado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019-UNAM debe cubrir el pago por el derecho de Inscripción al Congreso Científico, por lo que solicita que Comisión Organizadora autorice la rectificación del artículo tercero de la Resolución de Comisión Organizadora en mención, para incluir de sus alcances dicho pago por derecho de inscripción, según se indica en la parte resolutiva de la citada resolución. Que el artículo 201º inciso 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento istrativo General, establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos istrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los istrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Julio del 2019, por UNANIMIDAD acordó: RECTIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019-UNAM de05 de Julio de 2019, para incluir dentro de sus alcances el importe por concepto de Inscripción al Congreso, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, como se indica:
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SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019UNAM de05 de Julio de 2019, para incluir dentro de sus alcances el importe por concepto de Inscripción al Congreso, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, como se indica: DICE: Artículo 3º.- AUTORIZAR, un presupuesto por el Monto de S/ 12,275.00 Soles, para cubrir los costos (seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos) que genere su participación como Ponente, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios – Pliego Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Franz Zirena Vilca Seguro de Viaje : S/. 354.00 Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 5,489.00 Viáticos : S/. 6,432.00 (05 días – S/. 1,286.40 x día) DEBE DECIR: Artículo 3º.- AUTORIZAR, un presupuesto por el Monto de S/ 12,276.60 Soles, para cubrir los costos (pago de derecho de inscripción al congreso, seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos) que genere su participación como Ponente, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios – Pliego Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Franz Zirena Vilca Seguro de Viaje : S/. 340.00 Derecho de inscripción al congreso : S/. 1,904.00 Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6, 172.60 Viáticos : S/. 3,860.00 (05 días – S/. 772.00 x día) Quedando vigente todo lo demás que ella contiene.
DICE: Artículo 3º.- AUTORIZAR, un presupuesto por el Monto de S/ 12,275.00 Soles, para cubrir los costos (seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos) que genere su participación como Ponente, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios – Pliego Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Franz Zirena Vilca Seguro de Viaje : S/. 354.00 Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 5,489.00 Viáticos : S/. 6,432.00 (05 días – S/. 1,286.40 x día) DEBE DECIR: Artículo 3º.- AUTORIZAR, un presupuesto por el Monto de S/ 12,276.60 Soles, para cubrir los costos (pago de derecho de inscripción al congreso, seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos) que genere su participación como Ponente, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios – Pliego Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Franz Zirena Vilca Seguro de Viaje : S/. 340.00 Derecho de inscripción al congreso : S/. 1,904.00 Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6, 172.60 Viáticos : S/. 3,860.00 (05 días – S/. 772.00 x día) Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 17 de Julio de 2019.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1792454-1
Aprueban expedición de duplicados de título profesional y de diploma expedidos por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1043 Lima, 18 de julio de 2019 Visto el Expediente STDUNI Nº 2019-71633 presentado por el señor LUCAS JESÚS ARISTA ESTRADA quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo; CONSIDERANDO: Que, el señor LUCAS JESÚS ARISTA ESTRADA, identificado con DNI Nº 08487817, solicita el duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo, por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;
NORMAS LEGALES
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Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 250-2019-UNI/SG/GT de fecha 18.06.2019, precisa que el diploma del señor LUCAS JESÚS ARISTA ESTRADA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 14, página 235, con el número de registro 16911; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 12-2019, realizada 08.07.2019, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo al señor LUCAS JESÚS ARISTA ESTRADA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 10 de fecha 12 de julio del 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
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SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura a la siguiente egresada de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Nº 1
Apellidos y Nombres PRADO LAU, Lydia Sofía
Con mención en
Fecha de Otorgamiento del Diploma
Arquitectura
05.04.2006
Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA AREVALO Rector (e)
SE RESUELVE: 1792445-1 Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado de Título Profesional al siguiente bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Nº 1
Apellidos y Nombres
De
Ingeniero de ARISTA ESTRADA, Lucas Jesús Petróleo
Fecha de Otorgamiento del Diploma 12.05.1999
Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA AREVALO Rector (e) 1792470-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1044 Lima, 18 de julio de 2019 Visto el Expediente STDUNI Nº 2019-72366 presentado por la señorita Lydia Sofía PRADO LAU, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; CONSIDERANDO: Que, la señorita Lydia Sofía PRADO LAU Identificada con DNI Nº 06806736, egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 251-2019-UNI/SG/GT de fecha 19.06.2019, precisa que el diploma de la señorita Lydia Sofía PRADO LAU, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, página 113, con el número de registro 26070; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 12-2019, realizada el 08.07.2019, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura a la señorita Lydia Sofía PRADO LAU; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 10 de fecha 12 de julio del 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
Conceden licencia a docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en pasantía a realizarse en España UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R-1047-2019-UNSAAC Cusco, 17 de julio de 2019 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Oficio Nº 597-VRIN-2019-UNSAAC registrado con el Expediente Nº 935567 cursado por el DR. GILBERT ALAGÓN HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la Institución, solicitando Licencia con goce de haber a favor de docente que se indica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Vicerrector de Investigación de la Institución, hace de conocimiento que la DRA. NANCY BERDUZCO TORRES, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita Licencia con Goce de haber, con el propósito de participar en la PRIMERA PASANTÍA FORMATIVA Y DE INVESTIGACIÓN, a desarrollarse del 01 al 15 de agosto de 2019, organizado por el Centro Nacional de Documentación en Bioética y Plataforma de Bioética y Educación Médica del Centro de Investigación Biomédica de la Rioja (CIBIR); Logroño, La Rioja - España, cuyo principal objetivo es la capacitación y entrenamiento profesional en el desarrollo de capacidades de investigación, innovación transferencia y emprendimiento de investigadores peruanos de instituciones del Cusco, en el Área de Bioética y Educación Médica Sanitaria; Que, por tal motivo el Vicerrector de Investigación de la Institución, solicita se le conceda Licencia con goce de haber del 01 al 15 de agosto de 2019; asimismo, se le otorgue pasajes aéreos Cusco-Madrid-Logroño-Cusco y viáticos correspondientes, además señala que la carga académica de la Dr. Nancy Berduzco Torres, será asumida por las docentes: María Guadalupe Holgado Canales y Gladis Espezua de Lezama del Departamento Académico de Enfermería por el tiempo que dure dicha Licencia, conforme se desprende del compromiso que obra en autos; Que, al respecto a través del Oficio Nº 284-2019-DDAEPEN-FCS-UNSAAC la Directora del Departamento Académico de Enfermería, señala que la petición presentada por dicha docente, ha sido puesta a consideración de la Junta de Profesores del Departamento Académico en Sesión Extraordinaria del 25 de junio de 2019, siendo aprobada por unanimidad;
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Que, al efecto la Decana (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, señala que ha tomado conocimiento de la referida petición y expresa opinión favorable para que se conceda Licencia con Goce de haber y se le otorgue pasajes aéreos y viáticos correspondientes a favor de la DRA. NANCY BERDUZCO TORRES, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud; Que, a través del Informe Nº 220-WVVT/USMFONDECYT-CUSCO el Sr. Wilbert V. Villano Tárraga, Coordinador USM-Cusco señala que en el Plan Operativo del Proyecto de Investigación se contempla la solicitud presentada considerando pasajes y viáticos respectivos, por lo que considera viable la atención de la petición; Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación expide la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 26962019 indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley de Presupuesto Nº 30879; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley Nº 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad, asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, con referencia a la petición, el Vicerrector Académico de la Institución, con Oficio Nº 432-2019-VRAC-UNSAAC eleva dicho expediente con opinión favorable para su atención; además señala que la carga académica de la Dr. Nancy Berduzco Torres, será asumida por las docentes: María Guadalupe Holgado Canales y Gladis Espezua de Lezama del Departamento Académico de Enfermería por el tiempo que dure dicha Licencia, conforme se desprende del compromiso que obra en autos; Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento de las diferentes opiniones que contiene dicho expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución correspondiente; Estando a lo solicitado; Ley 30879, Ley 27619, DS.0472002-PCM, Informe Nº DIGA/UTH-AEP-1348-2019, Informe Nº 220-WVVT/USM-FONDECYT-CUSCO y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- CONCEDER LICENCIA con goce de haber a la docente; DRA. NANCY BERDUZCO TORRES, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, a partir del 01 de agosto de 2019 y por el término de quince (15) días, quien se constituirá en la ciudad de Logroño, La Rioja - España, para participar en la PRIMERA PASANTÍA FORMATIVA Y DE INVESTIGACIÓN, organizado por el Centro Nacional de Documentación en Bioética y Plataforma de Bioética y Educación Médica del Centro de Investigación Biomédica de la Rioja (CIBIR). Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de istración, otorgue a favor de la comisionada, como sigue: DRA. NANCY BERDUZCO TORRES: - Pasajes aéreos: Cusco-Lima- Lima-Madrid-Logroño (Ida y vuelta) - Viáticos en el importe total de S/3,500 soles Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la
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Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2696-2019, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de istración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de istración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomará hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.
[email protected] el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nº R, Nombre del Beneficiario, Formatos Nºs. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de istración; igualmente ante el Área de Escalafón y Pensiones presentará copia del certificado de participación en dicha Pasantía, del mismo modo informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrector de Investigación y Despacho Rectoral respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de istración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACION DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIATICOS POR COMISION DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-0348-2016UNSAAC. El Vicerrectorado de Investigación y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1792270-1
MINISTERIO PUBLICO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público y el organigrama de la Gerencia General y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1974-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019
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VISTOS: Los Oficios Nºs. 918, 789 y 927-2019-MP-FN-GG, de la Gerencia General, los Informes Nº 142, 176 y 233-2019-MP-FN-GG-OGPLAP, así como el Oficio Nº 1299-2019-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los Informes N° 706 y 778-2019-MP-FN-OGASEJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 23245-2019-MP-FNSEGFIN, de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, relacionados con la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio de los ciudadanos; estableciéndose para tal efecto los criterios de diseño y estructura de la istración Pública, sus dependencias, entidades y organismos. Con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciéndose entre los pilares de ésta, la gestión por procesos y la organización institucional. El Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular lineamientos de política institucional, en ese contexto, declaró al Ministerio Público en Proceso de Modernización Organizativa y aprobó el Proyecto Marco de Modernización del Ministerio Público mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 3547-2015-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2015, y N° 1136-2016-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2016, respectivamente. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF 2018 del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, de fecha 18 de mayo de 2018, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la istración Pública. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4513-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018, se crea la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, con independencia istrativa, financiera y con personería jurídica, en el marco del proceso de desconcentración istrativa y reforzamiento institucional. De acuerdo al artículo 46°, numeral 46.1, literal b) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, se da en el supuesto de reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional. En tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, de fecha 18 de marzo de 1981 y el artículo 46° del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, de fecha 18 de mayo de 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 2°, 4°, 5°, 30°, 31°, 32°, 52°, 53°, 125°, 126°, 127°, 131°, 132°, 151°, 161°, 162° y el Título Cuarto sobre Normas Complementarias del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por Resolución
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de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Modificar el organigrama de la Gerencia General y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los mismos que quedarán en los términos establecidos en el Anexo II y III, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Derogar los artículos 133°, 134°, 163°, 164°, 165°, 166°, 167°, 168°, 169°, 170° y 171° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, así como toda disposición que se oponga al presente acto resolutivo. Artículo Cuarto.- Establecer que la gestión del funcionamiento de las Unidades Ejecutoras es concordante con los documentos de gestión vigentes de la Entidad. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General emita las disposiciones jurídicas complementarias para la adecuada implementación de lo establecido en el presente acto resolutivo. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano proceda con adecuar las disposiciones contenidas en el presente acto resolutivo, con los documentos de gestión vigentes de la Entidad. Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente resolución en el Portal Institucional y Portal de Transparencia del Ministerio Público. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo Noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación ANEXO I Artículo 2.- Jurisdicción El Ministerio Público tiene como domicilio legal y sede principal la ciudad de Lima, y su cobertura es a nivel nacional, comprendiendo a todas las dependencias de la organización fiscal, médico legal y istrativa, las cuales han sido agrupadas de acuerdo a sus competencias funcionales. Artículo 4.- Base Legal Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales del Ministerio Público son: a. Constitución Política del Perú. b. Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. c. Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. d. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. e. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. f. Ley Nº 24128, Crean el Instituto de Medicina Legal del Perú “Leonidas Avendaño”, como organismo público descentralizado del Sector Justicia. g. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento istrativo General. h. Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. i. Y otras disposiciones jurídicas que confieran facultades y competencias al Ministerio Público Artículo 5.- Estructura orgánica El Ministerio Público para cumplir con su finalidad y funciones, cuenta con la siguiente estructura orgánica: (…)
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6. ISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO 6.1. Gerencia General (…) 6.1.7 Oficina de Peritajes (…) (…) 6.12. Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6.12.1. Oficina de Garantía de Calidad 6.12.2. Gerencia istrativa 6.12.3. Oficina de Criminalística 6.12.3.1. Unidad Clínico Forense 6.12.3.2. Unidad de Tanatología Forense 6.12.3.3. Unidad de Biología Molecular y de Genética 6.12.3.4. Unidad de Toxicología y Químico Legal 6.12.4. Oficina de Operaciones 6.12.4.1. Unidad Médico Legal Artículo 30.- Gerencia General La Gerencia General es la máxima autoridad de la gestión istrativa del Ministerio Público. Tiene como función general proponer, gestionar y ejecutar la política general en materia istrativa, relacionada con los sistemas istrativos de planeamiento, presupuesto, abastecimiento, inversión, contabilidad, tesorería, bienes estatales, gestión de recursos humanos, modernización organizacional, así como también en los asuntos sobre cooperación institucional, control patrimonial y registro de bienes incautados y tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de apoyo a la istración interna. (…) Artículo 31.- Funciones de la Gerencia General Son funciones de la Gerencia General las siguientes: t. Autorizar la contratación de servicios de peritos no relacionados a pericias médico legales, según requerimiento de la Oficina de Peritajes. (…) x. Las demás funciones que le asigne el Fiscal de la Nación, de acuerdo a su ámbito funcional y las que le corresponda según los dispositivos legales vigentes. Artículo 32.- Órganos de la Gerencia General Son órganos de la Gerencia General las siguientes: (…) 6.1.7 Oficina de Peritajes (…) Artículo 52.- Oficina de Peritajes La Oficina de Peritajes es el órgano de apoyo de la Gerencia General encargada de la gestión de las labores de los peritos que emiten opinión técnica-científica la misma que coadyuva con la adecuada istración de justicia dentro del ámbito de su competencia, con excepción de aquellas relacionadas a la medicina legal. Artículo 53.- Funciones de la Oficina de Peritajes La Oficina de Peritajes tiene las siguientes funciones: a. Proponer a la Gerencia General la contratación y el desplazamiento del personal de la Oficina de Peritajes. b. istrar una base de datos de los pagos ejecutados, según tipo de peritajes por cada Distrito Fiscal. c. Coordinar la formulación de indicadores de gestión y medición de los servicios de los peritos en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto. d. Formular y proponer a la Gerencia General, estrategias de gestión institucional para la mejora de la Oficina de Peritajes.
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e. Brindar asesoría técnica-científica a nivel nacional a las dependencias del Ministerio Público en las materias requeridas dentro del ámbito de su competencia. f. Formular el proyecto del Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual de la unidad, de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes y en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto. g. Llevar el registro de peritos para la institución, en el ámbito de su competencia. h. Establecer criterios técnicos para el desarrollo de las actividades de investigación en las materias requeridas dentro del ámbito nacional. i. Realizar peritajes de investigación en temas económicos, contables, de ingeniería, judiciales y los demás que sean pertinentes en el campo de su competencia, así como emitir informes periciales técnicos científicos en apoyo a la labor del Ministerio Público. j. Efectuar exámenes de dirimencia en materia de peritajes técnicos científicos dentro de su competencia, que fueran cuestionados, discrepantes y/o apelados, emitiendo su pronunciamiento correspondiente. k. Coordinar las funciones de los peritos en Grafotecnia, Dactiloscopía Criminalística, Balística Criminalística, Reconstrucción de Escena de Crimen, Análisis Digital Forense, Acústica, Fonética, Lingüística Forense, Antropología Física Criminalística, Contabilidad Forense, Materia Ambiental y Accidentología Vial, entre otros dentro del ámbito de su competencia. l. Proponer actividades de investigación, desarrollo e innovación en ciencias y tecnologías criminalísticas en apoyo a la función fiscal, no relacionadas a pericias médico legales, en coordinación con la Escuela del Ministerio Público. m. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de proyectos de cooperación dentro del ámbito nacional e internacional, en coordinación con la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional. n. Las demás funciones que le asigne la Gerencia General, de acuerdo a su ámbito funcional y las que le corresponde según los dispositivos legales vigentes. Artículo 125.- Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es el órgano ejecutivo, técnico, istrativo y normativo de las funciones y actividades médico legales y forenses, encaminado a la determinación, formulación, aprobación y ejecución de objetivos, políticas y directivas que aseguren el buen funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según los lineamientos establecidos en las políticas del Ministerio Público. Se constituye como la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), cuyo alcance es a nivel nacional. La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses está a cargo de un Jefe Nacional con el nivel de Gerente General, designado por el Fiscal de la Nación. Artículo 126.- Funciones de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Las funciones de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses están relacionadas con la labor pericial en materia médico legal, siendo las siguientes: (…) c. Realizar peritajes, investigación forense y emitir dictámenes técnico-científicos, sobre la materia de medicina legal y ciencias forenses en apoyo a la istración de justicia. d. Brindar asesoramiento técnico y científico forense a Fiscales y otras instituciones del Sistema de istración de Justicia que lo requieran, conforme a sus competencias. (…) t. Designar la comisión de peritos encargados de la dirimencia en peritajes complejos, conforme a su competencia. (…)
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.Artículo 127.- Unidades Orgánicas de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Para el desarrollo de las funciones de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 6.12.1 Oficina de Garantía de Calidad 6.12.2 Gerencia istrativa 6.12.3 Oficina de Criminalística 6.12.4 Oficina de Operaciones SUB CAPÍTULO II. GERENCIA ISTRATIVA Artículo 131.- Gerencia istrativa La Gerencia istrativa tiene a cargo la conducción e implementación de los sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimiento y personal, así como de planificación, estadística, informática y de control patrimonial, y registro de bienes incautados, debiendo de contraer compromisos, devengar gastos, ordenar pagos e informar sobre los avances y cumplimiento de las actividades y metas programadas; se sujeta a las normas y disposiciones istrativas emitidas por la Gerencia General. Artículo 132.- Funciones de la Gerencia istrativa Son funciones de la Gerencia istrativa de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes: a. Ejecutar resoluciones y disposiciones del Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. b. Brindar asesoramiento y absolver consultas de carácter istrativo formuladas por el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. c. Ejecutar la política general del Ministerio Público en materia istrativa velando por su aplicación en la Unidad Ejecutora a su cargo.
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d. Dirigir, programar, organizar y coordinar las actividades istrativas de la Unidad Ejecutora, con arreglo a los lineamientos de política Institucional establecidos por el Fiscal de la Nación. e. Presentar el proyecto del Presupuesto Anual de la Unidad Ejecutora, dentro de los plazos establecidos por Ley y las modificaciones al mismo, para su evaluación y consolidación oportuna ante la Oficina General de Planificación y Presupuesto. f. Contar con un acervo de normas y dispositivos complementarios a las normas generales internas, a fin de organizar la istración de la Unidad Ejecutora. g. Proponer el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de la Unidad Ejecutora a cargo para su correspondiente evaluación ante la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Potencial Humano. h. Formular el Plan Anual de Contrataciones, así como designar a los del Comité de Selección de acuerdo a las normas legales vigentes. i. Presentar a la Oficina General de Finanzas, documentadamente y a través del Sistema de istración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), los Estados Financieros y Presupuestaria trimestral, semestral y la información para la Cuenta General de la República. j. Proponer inversiones, de acuerdo a su necesidad (Proyectos de Inversión Pública o Inversiones en Optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación) de la Unidad Ejecutora. k. Expedir Resoluciones istrativas dentro del ámbito de su competencia. l. Supervisar la istración de los procesos técnicos de personal conforme a las normas vigentes. m. Supervisar la istración del registro en el SIAF-SP, de la información generada de las acciones del compromiso de devengado, girado y pagado. n. Supervisar la istración de los procesos técnicos (inventario, incineración, donación y remate) de los bienes incautados correspondientes a la Unidad Ejecutora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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o. Dirigir la formulación e implementación de normas y procedimientos de simplificación istrativa, orientados a brindar un servicio eficiente dirigido al público que accede al Ministerio Público en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto y otras unidades orgánicas competentes. p. Programar, dirigir y coordinar inspecciones a las Divisiones Médicos Legales a nivel nacional, en el marco de las competencias de esta Gerencia istrativa a fin de determinar la ejecución de las actividades programadas, así como la problemática existente. q. Formular y emitir informes técnicos ante el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre la problemática istrativa a nivel nacional, proponiendo alternativas de solución. r. Supervisar la istración de los recursos y patrimonio del Ministerio Público en el ámbito de su competencia. s. Elevar ante el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los resultados de los concursos de contratación de personal para su formalización correspondiente. t. Elevar ante el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su aprobación, el desplazamiento de personal istrativo, bajo la modalidad de destaque por un periodo no mayor a un año, a fin de garantizar el mejor funcionamiento del mismo. u. Las demás que le asigne el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo a su ámbito funcional y las que correspondan conforme a los dispositivos emitidos por la Gerencia General y las normas legales vigentes. Artículo 151.- Funciones de la Unidad Médico Legal “Nivel II” Complementarias a las funciones descritas para la Unidad Médico Legal de “Nivel I”, la Unidad Médico Legal de “Nivel II” efectúa las siguientes funciones: (…) l. Consolidar las Estadísticas de Producción del Distrito Fiscal, a fin de ser remitidas a la Oficina de Racionalización y Estadística, con copia a la Gerencia istrativa del IML, Oficina de Operaciones y Divisiones Médico Legales “Nivel III”. (…) SUB CAPÍTULO II. GERENCIA ISTRATIVA Artículo 161.- Gerencia istrativa de las Unidades Ejecutoras (…) Se constituye como Unidad Ejecutora y se encuentran ubicadas en los Distritos Fiscales de: - 003 Arequipa - 004 Lambayeque - 005 La Libertad - 006 Cusco - 007 Piura - 008 San Martin - 009 Amazonas Artículo 162.- Funciones de la Gerencia istrativa Son funciones de la Gerencia istrativa, las siguientes: a. Ejecutar acuerdos, resoluciones y disposiciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores sobre materia istrativa. b. Brindar asesoramiento y absolver consultas de carácter istrativo formuladas por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y Provinciales. c. Ejecutar la política general del Ministerio Público en materia istrativa, velando por su aplicación en la Unidad Ejecutora a su cargo. d. Dirigir, programar, organizar y coordinar las
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actividades istrativas de la Unidad Ejecutora, con arreglo a los lineamientos de política Institucional establecidos por el Fiscal de la Nación. e. Presentar el proyecto del Presupuesto Anual de la Unidad Ejecutora, dentro de los plazos establecidos por Ley y las modificaciones al mismo, para su evaluación y consolidación oportuna ante la Oficina General de Planificación y Presupuesto. f. Contar con un acervo de normas y dispositivos complementarios a las normas generales internas, a fin de organizar la istración de la Unidad Ejecutora. g. Proponer el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para su correspondiente evaluación ante la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Potencial Humano. h. Formular el Plan Anual de Contrataciones, así como designar a los del Comité de Selección de acuerdo a las normas legales vigentes. i. Presentar a la Oficina General de Finanzas documentadamente, y a través del Sistema de istración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), los Estados Financieros y Presupuestaria trimestral, semestral y la información para la Cuenta General de la República. j. Proponer inversiones, de acuerdo a la necesidad (Proyectos de Inversión Pública o Inversiones en Optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación) de la Unidad Ejecutora. k. Expedir Resoluciones istrativas dentro del ámbito de su competencia. l. Supervisar la istración de los procesos técnicos de personal conforme a las normas vigentes. m. Supervisar la istración del registro en el SIAF-SP, de la información generada de las acciones del compromiso de devengado, girado y pagado. n. Supervisar la istración de los procesos técnicos (inventario, incineración, donación y remate) de los bienes incautados correspondientes a la Unidad Ejecutora. o. Dirigir la formulación e implementación de normas y procedimientos de simplificación istrativa orientados a brindar un servicio eficiente dirigido al público que accede al Ministerio Público en el ámbito de su jurisdicción. p. Programar, dirigir y coordinar inspecciones periódicas a las dependencias periféricas de la Unidad Ejecutora en coordinación con el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, a fin de determinar la ejecución de las actividades programadas, así como la problemática existente. q. Formular y emitir informes técnicos ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores sobre la problemática del Distrito Fiscal, proponiendo alternativas de solución. r. Supervisar la istración de los recursos y patrimonio del Ministerio Público en el ámbito de su competencia. s. Elevar ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, los resultados de los concursos de personal para su formalización correspondiente. t. Elevar ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para su aprobación, el desplazamiento de personal istrativo, bajo la modalidad de destaque por un periodo no mayor a un año, para las diferentes unidades orgánicas de la Unidad Ejecutora a fin de garantizar el mejor funcionamiento del mismo. u. Las demás que le asigne la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, de acuerdo a su ámbito funcional y las que correspondan conforme a los dispositivos emitidos por la Gerencia General y las normas legales vigentes. TÍTULO CUARTO. NORMAS COMPLEMENTARIAS Único.– Los regímenes laborales que existen en el Ministerio Público están establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Legislativo Nº 728 y el Decreto Legislativo N° 1057, así como en sus modificatorias.
istración del Distrito Fiscal
Oficina de Soporte
Oficina de Redes y Comunicaciones
Oficina de Sistemas
Oficina General de Tecnologías de la Información
Oficina de Recaudación
Oficina de Tesorería
Oficina de Contabilidad
Oficina de Abastecimiento
Oficina de Servicios
Oficina de Bienestar y Desarrollo Humano
Oficina de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios
Oficina de Estudios
Oficina de Obras
Oficina de Proyectos de Inversión
Oficina General de Infraestructura Oficina de istración de Potencial Humano
Oficina General de Potencial Humano
Oficina de Programación
Oficina General de Logística
Oficina de Centro de Costos y Presupuesto por Resultados
Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional
Oficina de Racionalización y Estadística
Oficina de Presupuesto
Oficina de Planeamiento
Oficina General de Planificación y Presupuesto
Oficina General de Asesoría Jurídica
Gerencia General
Oficina General de Finanzas
Oficina de Peritajes
Oficina de Seguridad y Defensa Nacional
Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados
A
ORGANIGRAMA DE LA GERENCIA GENERAL (Hasta el 3er. nivel organizacional)
ANEXO II El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019
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ANEXO III ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Hasta el 3er nivel organizacional)
B
JEFATURA NACIONAL DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Gerencia istrativa
Oficina de Garantía de Calidad
Oficina de Criminalística
Oficina de Operaciones
Unidad Clínico Forense
Unidad Médico Legal
Unidad de Tanatología Forense Unidad de Biología Molecular y de Genética Unidad de Toxicología y Químico Legal
1792822-1
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1975-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1802-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gina Luz Peñaloza Callupe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1838-2018-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2018.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado José Luis Chacón Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792882-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1976-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las
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Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, creándose despachos y plazas fiscales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso. Que, a través de los oficios Nros. 1225, 1257, 1390, 1852 y 1932-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva las propuestas para cubrir las plazas de fiscales superiores y fiscales adjuntos superiores respectivas. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se dispongan los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fiscal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Johans Jadrosich Ocampo, Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita y su proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 412-2014-MP-FN y 4671-2018-MP-FN, de fechas 03 de febrero de 2014 y 27 de diciembre de 2018, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Maribel Candia Argumedo, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4483-2016-MPFN, de fecha 31 de octubre de 2016. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Rodolfo Martín Socla Alarcón, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4884-2016-MPFN, de fecha 02 de diciembre de 2016. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado César Andrés Espinoza Huaraca, Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía
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Provincial de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 898-2002-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2002. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Ricardo Ray Madge Longobardi, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2972-2012-MP-FN, de fecha 08 de noviembre de 2012. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Beatriz Consuelo Vásquez Saico, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de La Molina - Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1506-2014-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2014. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Aurora Tasayco Yataco, Fiscal Provincial Titular de Familia de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 898-2002-MPFN, de fecha 30 de mayo de 2002. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Miriam Edith Camayo Yauri, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2546-2018-MP-FN, de fecha 16 de julio de 2018. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Gaudy Yely Véliz Mayta, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2563-2011-MPFN, de fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del abogado Raúl Antonio Solís Benites, Fiscal Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 943-2013-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2013. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Hilda Sofía Rivas La Madrid, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3431-2018-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2018. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Félix Aníbal Ávila Loli, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 273-2015-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2015. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Orestes Walter Milla López, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4730-2018-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2018. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Patricia Milagros Rodríguez Rodríguez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4176-2014-MP-FN y 320-2019-MP-FN, de fechas 03 de octubre de 2014 y 14 de febrero de 2019, respectivamente. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Dina Mercedes Janqui
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Guzmán, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 236-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Ana María Teófila Cubas Longa, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 150-2019-MP-FN, de fecha 25 de enero de 2019. Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Wilfredo Ángel Ureta Torres, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 320-2019-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2019. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Albert Eisten Pinedo Muñoz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 535-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wils Anselmo Hugo Gonzáles Morales, Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 264-2017-MPFN, de fecha 26 de enero de 2017. Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Raúl David Sánchez Chávez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº.1425-2010-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2010. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ítalo Fernando Cárdenas Díaz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Juan de Lurigancho, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº.3655-2013-MPFN, de fecha 06 de noviembre de 2013. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Isidoro Mendoza Hernández, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº.930-2019-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2019. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yvon Yacqueline Quispe Borchani, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº.1062-2019-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2019. Artículo Vigésimo Cuarto.- Nombrar al abogado Johans Jadrosich Ocampo, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este, con retención de su cargo de carrera. Artículo Vigésimo Quinto.- Designar a la abogada Maribel Candia Argumedo, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este. Artículo Vigésimo Sexto.- Designar a la abogada Dina Mercedes Janqui Guzmán, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este.
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Artículo Vigésimo Séptimo.- Nombrar al abogado César Andrés Espinoza Huaraca, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este, con retención de su cargo de carrera. Artículo Vigésimo Octavo.- Designar al abogado Ricardo Ray Madge Longobardi, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este. Artículo Vigésimo Noveno.- Nombrar a la abogada Beatriz Consuelo Vásquez Saico, como Fiscal Adjunta Superior del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este, con retención de su cargo de carrera. Artículo Trigésimo.- Nombrar a la abogada Aurora Tasayco Yataco, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Este, con retención de su cargo de carrera. Artículo Trigésimo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Este, con retención de sus cargos de carrera, a las siguientes abogadas: • Miriam Edith Camayo Yauri • Gaudy Yely Véliz Mayta Artículo Trigésimo Segundo.- Nombrar al abogado Raúl Antonio Solís Benites, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho, con retención de su cargo de carrera. Artículo Trigésimo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho, con retención de su cargo de carrera, a los siguientes abogados: • Hilda Sofía Rivas La Madrid • Félix Aníbal Ávila Loli Artículo Trigésimo Cuarto.- Designar al abogado Orestes Walter Milla López, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo Quinto.- Designar al abogado Rodolfo Martín Socla Alarcón, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo Sexto.- Nombrar a la abogada Patricia Milagros Rodríguez Rodríguez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, con retención de su cargo de carrera. Artículo Trigésimo Séptimo.- Designar a la abogada Ana María Teófila Cubas Longa, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo Octavo.- Designar al abogado Wilfredo Ángel Ureta Torres, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo Noveno.- Designar al abogado Albert Eisten Pinedo Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete. Artículo Cuadragésimo.- Designar al abogado Manuel Isidoro Mendoza Hernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.
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Artículo Cuadragésimo Primero.- Designar al abogado Raúl David Sánchez Chávez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Disponer que los fiscales designados en la presente Resolución, con excepción de los señalados en los artículos trigésimo noveno al cuadragésimo primero, a partir del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la finalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Establecer que el personal fiscal señalado en la presente Resolución inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, con excepción de fiscales designados en los artículos trigésimo noveno al cuadragésimo tercero, quienes desempeñarán sus labores propias de la función, a partir de la fecha de su toma de posesión y/o juramentación al cargo, según corresponda. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash, Cañete, Lima y Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792882-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1977-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fiscales, así como
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fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso. Que, a través de los oficios Nros. 1288 y 1640-2019-MPFN-PJFS-DFLE, la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva las propuestas para cubrir las referidas plazas de fiscales provinciales. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fiscal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Doris Gloria Beltrán Espinoza, Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2012. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Dante Castañeda Barrios, Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2012-MPFN, de fecha 13 de junio de 2012. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Raquel Rosario Misari Beizaga, Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2012. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Antonio De María Godoy Meyer, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4250-2018-MP-FN, de fechas 04 de diciembre de 2018. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Ledder Dante Tapia Baldoceda, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1837-2015-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2015. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosario Del Pilar Arévalo Castillo, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2580-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Antonio Ángel Gosicha Reyes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, así como la encargatura del referido Despacho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nros. 974-2018-MP-FN y 1777-2019-MP-FN, de fechas 22 de marzo de 2018 y 15 de julio de 2019, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Verónica Vásquez Plaza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora, materia de la
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Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 516-2018-MPFN, de fecha 08 de febrero de 2018. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Manuel Ramírez Castillo, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2690-2016-MPFN, de fecha 07 de junio de 2016. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Walter Telesforo Palomino Navarro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1302-2018-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2018. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jessica Gomero Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1341-2018-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2018. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Nancy Carrión Velásquez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 438-2019-MPFN, de fecha 04 de marzo de 2019. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Fanny Rosa Sulca Peceros, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3433-2018-MPFN, de fecha 02 de octubre de 2018. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ernesto Alejandro Torres Feijoo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, así como la prórroga de su nombramiento, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 6090-2015-MP-FN y 4707-2018-MP-FN, de fechas 07 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Giancarlo César Castro De La Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3128-2015-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2015. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Roger Solano Yauri, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ambo, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Ambo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2015-MPFN, de fecha 11 de febrero de 2015. Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nelly Betty Rivera Martel, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, así como la prórroga de su nombramiento, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4322-2016-MP-FN y 4707-2018-MPFN, de fechas 06 de octubre de 2016 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María Javier Venegas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 898-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2010. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Susy Lorena Montero León,
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como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 646-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación del abogado Offir Absalón Huaytalla Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 548-2018-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2018. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ángel Oria Chávez, Fiscal Provincial Titular Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2774-2013-MP-FN, de fecha 11 de setiembre de 2013. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Rolando Felipe Ángeles Aguilar, Fiscal Provincial Titular Penal de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2012-MPFN, de fecha 13 de junio de 2012. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Nelson Linares Calderón, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2563-2011-MPFN, de fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado César Armando Daga Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2578-2015-MP-FN, de fecha 05 de junio de 2015. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Consuelo Chipana Ortega, Fiscal Provincial Titular Mixta de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 126-2009-MPFN, de fecha 09 de febrero de 2009. Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Pedro Víctor Ramos Villón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 943-2013-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2013. Artículo Vigésimo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Nilfa Alicia Meza Rodil, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1563-2015-MP-FN, de fecha 28 de abril de 2015. Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Gladys Matilde Torres Lobato, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de
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la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 059-2019-MPFN, de fecha 09 de enero de 2015. Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Liliana Rosaura Ríos Silva, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 199-2015-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2015. Artículo Trigésimo.- Dar por concluida la designación del abogado Guillermo Vilca Zavala, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2563-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo Trigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ayme Giannina Requena Bermúdez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 646-2019-MPFN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Trigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Pamela Volodia Aurazo Colchado, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2953-2012-MP-FN, de fecha 07 de noviembre de 2012. Artículo Trigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Del Carmen Ramírez Herrera, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1110-2018-MP-FN y 1361-2018-MP-FN, de fechas 06 de abril y 07 de mayo de 2018, respectivamente. Artículo Trigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Ruth Marañón García, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4079-2016-MP-FN, de fecha 22 de septiembre de 2016. Artículo Trigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Del Rosario Herminia Salazar Cárdenas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 646-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Trigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado César Fernando Jiménez Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 133-2016-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2016. Artículo Trigésimo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Miguel Ángel Janampa Mansilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 913-2014-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2014. Artículo Trigésimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Milena Del Rosario Morales
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Rondinelli, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 310-2018-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2018. Artículo Trigésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío Karina Santillán Cerrón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de El Agustino, así como la prórroga de las mismas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 5899-2015-MP-FN, 1342-2018-MP-FN y 4706-2018-MP-FN, de fechas 23 de noviembre de 2015, 04 de mayo y 31 de diciembre de 2018, respectivamente. Artículo Cuadragésimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Lidia Verónica Barrón Apéstegui, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huarmey, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4163-2013-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2013. Artículo Cuadragésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jofree Joao Núñez Merino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 887-2018-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2018. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yadira Adela Parejas Llanovarced, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 008-2013-MP-FN, de fecha 03 de enero de 2013. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1361-2018-MPFN, de fecha 07 de mayo de 2018. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Javier Omar Sarmiento Príncipe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1419-2017-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2017. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado William Orlandini Cahuas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3732-2016-MP-FN, de fecha 25 de agosto de 2016. Artículo Cuadragésimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Fernando Leoncio Ygnacio Huaire, Fiscal Provincial Titular Mixto de El Agustino, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2012. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Angello Martín Cárdenas Chaucayanqui, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 178-2019-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2019.
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Artículo Cuadragésimo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Denis Henry Medina Cajamarca, Fiscal Provincial Titular Mixto de El Agustino, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2012. Artículo Cuadragésimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Leandra Haydeé Bonifacio Gutiérrez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de El Agustino, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1506-2014-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2014. Artículo Quincuagésimo.- Dar por concluida la designación del abogado Fredy Iván Sueldo Quiñones, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 715-2019-MP-FN, de fecha 03 de abril de 2019. Artículo Quincuagésimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Miriam Valentina Colchado Bolívar, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4106-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016. Artículo Quincuagésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Pablo Mamani Arapa, Fiscal Provincial Titular Mixto de La Molina - Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3703-2013-2013-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2013. Artículo Quincuagésimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Noelia Díaz Cubas, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2051-2015-MPFN, de fecha 21 de mayo de 2015. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada América Filonila Ayasta Saavedra, Fiscal Provincial Titular Penal de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2545-2018-MP-FN, de fecha 16 de julio de 2018. Artículo Quincuagésimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada María Del Pilar Fernández Huerta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de La Molina - Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 481-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019. Artículo Quincuagésimo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Karen Rosario Cueva Quispe, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de La Molina Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 438-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019. Artículo Quincuagésimo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Álvaro Abilio Castañeda Rojas, Fiscal Provincial Titular Mixto de Huaycán, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 438-2019-MPFN, de fecha 04 de marzo de 2019. Artículo Quincuagésimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Tatihana Lionia Acosta Roldan, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal
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de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1128-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018. Artículo Quincuagésimo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Clímaco Ttupa Huallpa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Huaycán, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1008-2011-MPFN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Sexagésimo.- Dar por concluida la designación del abogado Edgar Orlando Prado De La Cruz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Canta, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1085-2018-MP-FN, de fecha 04 de abril de 2018. Artículo Sexagésimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Joel Adrián Tomaylla Suarez, Fiscal Provincial Titular Penal de Chosica, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chosica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2012-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2012. Artículo Sexagésimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Priscilla Hinojosa De La Cruz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chosica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 549-2018-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2018. Artículo Sexagésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Manuel Abraham Jara Chumbes, Fiscal Provincial Titular Mixto de Matucana - Huarochiri, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Matucana - Huarochiri, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2774-2013-MPFN, de fecha 11 de setiembre de 2013. Artículo Sexagésimo Cuarto.- Designar a la abogada Doris Gloria Beltrán Espinoza, Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita Artículo Sexagésimo Quinto.- Designar al abogado Carlos Dante Castañeda Barrios, Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Sexagésimo Sexto.- Designar a la abogada Raquel Rosario Misari Beizaga, Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Sexagésimo Séptimo.- Nombrar al abogado José Antonio De María Godoy Meyer, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexagésimo Octavo.- Designar al abogado Ledder Dante Tapia Baldoceda, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Sexagésimo Noveno.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados: • Rosario Del Pilar Arévalo Castillo • Antonio Ángel Gosicha Reyes • Verónica Vásquez Plaza Artículo Septuagésimo.- Designar al abogado Carlos Manuel Ramírez Castillo, Fiscal Provincial Titular
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Penal (Corporativo) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Septuagésimo Primero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados: • Walter Telesforo Palomino Navarro • Nancy Carrión Velásquez Artículo Septuagésimo Segundo.- Designar a la abogada Jessica Gomero Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Septuagésimo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. • Carlos Enrique Chura Quenta • Fanny Rosa Sulca Peceros • Ernesto Alejandro Torres Feijoo, con reserva de su plaza de origen • Giancarlo César Castro De La Cruz, con reserva de su plaza de origen Artículo Septuagésimo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. • Roger Solano Yauri, con retención de su cargo de carrera • Nelly Betty Rivera Martel • Ana María Javier Venegas • Susy Lorena Montero León Artículo Septuagésimo Quinto.- Designar al abogado Offir Absalón Huaytalla Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Septuagésimo Sexto.- Designar al abogado Ángel Oria Chávez, Fiscal Provincial Titular Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Septuagésimo Séptimo.- Designar al abogado Rolando Felipe Ángeles Aguilar, Fiscal Provincial Titular Penal de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Septuagésimo Octavo.- Designar al abogado Juan Nelson Linares Calderón, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Septuagésimo Noveno.- Designar al abogado César Armando Daga Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Octogésimo.- Designar a la abogada Consuelo Chipana Ortega, Fiscal Provincial Titular Mixta de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Octogésimo Primero.- Designar al abogado Pedro Víctor Ramos Villón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho
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de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Octogésimo Segundo.- Nombrar a la abogada Nilfa Alicia Meza Rodil, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octogésimo Tercero.- Designar a la abogada Gladys Matilde Torres Lobato, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Octogésimo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados: • Liliana Rosaura Ríos Silva • Guillermo Vilca Zavala • Ayme Giannina Requena Bermúdez Artículo Octogésimo Quinto.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, a las siguientes abogadas: • Pamela Volodia Aurazo Colchado, con retención de su cargo de carrera • María Del Carmen Ramírez Herrera, con retención de su cargo de carrera • Ruth Marañón García, con retención de su cargo de carrera • María Del Rosario Herminia Salazar Cárdenas Artículo Octogésimo Sexto.- Nombrar al abogado Miguel Ángel Janampa Mansilla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octogésimo Séptimo.- Designar al abogado César Fernando Jiménez Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Octogésimo Octavo.- Designar a la abogada Milena Del Rosario Morales Rondinelli, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Octogésimo Noveno.- Nombrar a la abogada Rocío Karina Santillán Cerrón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Nonagésimo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, a los siguientes abogados: • Lidia Verónica Barrón Apéstegui, con retención de su cargo de carrera • Jofree Joao Núñez Merino • Yadira Adela Parejas Llanovarced Artículo Nonagésimo Primero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, a los siguientes abogados: • Tereza Veronica Quispe Choque • Ernesto Raúl Osorio Farfán • Javier Omar Sarmiento Príncipe, con retención de su cargo de carrera • William Orlandini Cahuas
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Artículo Nonagésimo Segundo.- Designar al abogado Fernando Leoncio Ygnacio Huaire, Fiscal Provincial Titular Mixto de El Agustino, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino. Artículo Nonagésimo Tercero.- Nombrar al abogado Angello Martín Cárdenas Chaucayanqui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino, con retención de su cargo de carrera. Artículo Nonagésimo Cuarto.- Designar al abogado Denis Henry Medina Cajamarca, Fiscal Provincial Titular Mixto de El Agustino, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino. Artículo Nonagésimo Quinto.- Nombrar a la abogada Leandra Haydeé Bonifacio Gutiérrez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de El Agustino, con retención de su cargo de carrera. Artículo Nonagésimo Sexto.- Designar al abogado Wils Anselmo Hugo Gonzáles Morales, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de El Agustino. Artículo Nonagésimo Séptimo.- Designar al abogado Fredy Iván Sueldo Quiñones, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de El Agustino. Artículo Nonagésimo Octavo.- Designar a la abogada Miriam Valentina Colchado Bolívar, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Nonagésimo Noveno.- Designar al abogado Juan Pablo Mamani Arapa, Fiscal Provincial Titular Mixto de La Molina - Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Centésimo.- Designar a la abogada Noelia Díaz Cubas, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Centésimo Primero.- Designar a la abogada América Filonila Ayasta Saavedra, Fiscal Provincial Titular Penal de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Centésimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, con retención de sus cargos de carrera, a las siguientes abogadas: • María Del Pilar Fernández Huerta • Karen Rosario Cueva Quispe Artículo Centésimo Tercero.- Designar al abogado Álvaro Abilio Castañeda Rojas, Fiscal Provincial Titular Mixto de Huaycán, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán. Artículo Centésimo Cuarto.- Designar a la abogada Tatihana Lionia Acosta Roldan, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán. Artículo Centésimo Quinto.- Nombrar al abogado Juan Clímaco Ttupa Huallpa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, con retención de su cargo de carrera.
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Artículo Centésimo Sexto.- Nombrar al abogado Edgar Orlando Prado De La Cruz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica, con retención de su cargo de carrera. Artículo Centésimo Séptimo.- Designar al abogado Joel Adrián Tomaylla Suarez, Fiscal Provincial Titular Penal de Chosica, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica. Artículo Centésimo Octavo.- Designar a la abogada Priscilla Hinojosa De La Cruz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica. Artículo Centésimo Noveno.- Designar al abogado Manuel Abraham Jara Chumbes, Fiscal Provincial Titular Mixto de Matucana - Huarochiri, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochirí. Artículo Centésimo Décimo.- Nombrar al abogado Ítalo Fernando Cárdenas Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochirí. Artículo Centésimo Décimo Primero.- Disponer que los fiscales designados en la presente resolución, a partir del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la finalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal. Artículo Centésimo Décimo Segundo.- Establecer que el personal fiscal señalado en la presente resolución inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0122019-JUS. Artículo Centésimo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Santa, Sullana y Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792882-3
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte, Lima Este, Callao y Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1978-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.
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Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fiscales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso. Que, a través de los oficios Nros.1290, 1641, 1947 y 2022-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva las propuestas para cubrir las referidas plazas de fiscales adjuntos provinciales. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fiscal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marilyn Elvira Cornejo Montalvo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 646-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Mercedes Adrianzen Palacios, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 646-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosa Eufemia Arteaga Vilcatoma, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; así como, su destaque para que preste apoyo en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3305-2017-MP-FN y 4749-2018-MP-FN, de fechas 14 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jonatthan Steve Palomares Osorio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
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Familiar de Comas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 646-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Rita Rojas Dalguerri, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2757-2012-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2012. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Edwin Alberto Arambulo Jesús, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5021-2018-MP-FN, de fecha 18 de junio de 2018. Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Shirley Pinto Vila, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2051-2018-MPFN, de fecha 18 de junio de 2018. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Karina Inés Celis Chávez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2902-2016-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2016. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Jesús Vargas Hinojosa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ate Vitarte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 433-2018-MP-FN, de fecha 31 de enero de 2018. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del abogado Héctor Rodolfo Paredes Salas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4483-2016-MPFN, de fecha 31 de octubre de 2016. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Marleni Vilela Araujo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1341-2018-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2018. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Arnulfo Araujo Aliaga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 646-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gloria Amelia Sánchez Calderón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1646-2018-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2018. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Glenda Magaly Ricra Curioso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de las mismas; y su destaque en el Pool de Fiscales de Lima Este, del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3305-2017-MP-FN, Nº 4722-2018-MP-FN y Nº 4749-2018-MP-FN, de fechas 14 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018; respectivamente. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Martha Rosa Schmitt Llana,
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como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de las mismas; y su destaque en el Pool de Fiscales de Lima Este, del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3305-2017-MPFN, Nº 4722-2018-MP-FN y Nº 4749-2018-MP-FN, de fechas 14 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018; respectivamente. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Cecilia Del Carmen Pinto Aguilar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2206-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018. Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edilberto Pando Román, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2000-2015-MP-FN, de fecha 20 de mayo de 2015. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ernesto Chuchón Medrano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4101-2013-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2013, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Claudia Lorena Farromeque Ramírez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2902-2016-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2016. Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Silvia Liz Malpartida Salazar, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2902-2016-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2016. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ricardo Giovanni Campos Tello, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2805-2018-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2018. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Julio Rodríguez Chipao, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1341-2018-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2018. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Hannie Joha Barranzuela Zagaceta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1341-2018-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2018. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roberto Paredes Quezada, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 495-2014-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2014, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Azucena Del Rosario
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Cadenillas Avendaño, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 113-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017. Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Nelly Esther Palacios Molina, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2804-2018-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2018. Artículo Vigésimo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Laura Haydee Alvarado Vera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2492-2018-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2018. Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Edgard Alexander Lozano Zúñiga, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2492-2018-MPFN, de fecha 13 de julio de 2018. Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Daniel Atilio Pozo Chulluncuy, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2492-2018-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2018. Artículo Trigésimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Marleni Huayanay Huamán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2902-2016-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2016. Artículo Trigésimo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, a los siguientes abogados: - Mercedes Adrianzen Palacios - Rosa Eufemia Arteaga Vilcatoma - Jonatthan Steve Palomares Osorio - Edwin Alberto Arambulo Jesús - Shirley Pinto Vila - Silvia Paola Segura Ramírez Artículo Trigésimo Segundo.- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este: - Karina Inés Celis Chávez - Rita Rojas Dalguerri Artículo Trigésimo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, a las siguientes abogadas: - Martha Ymelda Ramírez Martínez - Evelyn Vanessa Gutiérrez Buitrón - Viviana Isabel García Alcántara Artículo Trigésimo Cuarto.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este: - Jorge Jesús Vargas Hinojosa - Marleni Huayanay Huamán - Claudia Lorena Farromeque Ramírez - Silvia Liz Malpartida Salazar
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- Julio Rodríguez Chipao Artículo Trigésimo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, a los siguientes abogados: - José Arnulfo Araujo Aliaga - María Fátima Loayza Loayza, con reserva de su plaza de origen Artículo Trigésimo Sexto.- Nombrar a la abogada Selheny Tineo Ramírez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Trigésimo Séptimo.- Designar en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este: - Héctor Rodolfo Paredes Salas - Ricardo Giovanni Campos Tello - Hannie Joha Barranzuela Zagaceta - Marleni Vilela Araujo - Nelly Esther Palacios Molina Artículo Trigésimo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, a los siguientes abogados: - Gloria Amelia Sánchez Calderón - Laura Angélica Amoretti Vergel - Miguel Roberto Peña Leiva, con reserva de su plaza de origen - Consuelo Aburto Álvarez - Cecilia Del Carmen Pinto Aguilar - Maribel Antonia Roque Jiménez, con reserva de su plaza de origen - Jimmy David Lázaro Bravo Artículo Trigésimo Noveno.- Designar al abogado Edgard Alexander Lozano Zúñiga, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Cuadragésimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, a los siguientes abogados: - Elizabeth María Quispe Punil - Glenda Magaly Ricra Curioso - Martha Rosa Schmitt Llana - Guisella Katherine Quispe Valdivia, con reserva de su plaza de origen - Rocío Diana Rojas Huarcaya, con reserva de su plaza de origen Artículo Cuadragésimo Primero.- Designar en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este: - Azucena Del Rosario Cadenillas Avendaño - Laura Haydee Alvarado Vera - Daniel Atilio Pozo Chulluncuy Artículo Cuadragésimo Segundo.- Disponer que los fiscales designados en la presente resolución, a partir del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la finalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal.
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Artículo Cuadragésimo Tercero.- Establecer que el personal fiscal señalado en la presente resolución, inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima, Lima Este y Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792882-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1979-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fiscales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso. Que, a través de los oficios Nros. 1290, 1641, 1947 y 2022 2019-MP-FN-PJFS-DFLE, la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva las propuestas para cubrir las referidas plazas de fiscales adjuntos provinciales. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fiscal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verificación de los requisitos de ley.
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Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Violeta Susana Gonzales Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 646-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Oscar Rolando Argumedo Palomino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4317-2018-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de 2018. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karim Yvonne Montalvo Quinte, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1110-2018-MP-FN y 1361-2018-MP-FN, de fechas 06 de abril y 07 de mayo de 2018, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Wilber Raúl Cárdenas Cuito, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 333-2016-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2016. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosario Isabel Reyna Huancas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 309-2018-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2018. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Edilene Zulema Flores Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 646-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Ysabel Aimé Silva Vargas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4146-2018-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2018. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Gisela Denisse La Riva Carrión, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4509-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lisbeth Celinda Moreno De La Cruz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 646-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nathaly Mirella Condori Castro, como
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Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2655-2018-MPFN, de fecha 19 de julio de 2018. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Fredy Percy Guzmán Livia, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5496-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2014. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Yuri Eriberto Pilco León, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 814-2019-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2019. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Pablo Marcelino Olano Tantalean, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 512-2018-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2018. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jaqueline Rosario Armas Meza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; así como, su destaque para que preste apoyo en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3305-2017-MP-FN y 4749-2018-MP-FN, de fechas 14 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alfredo Viera Odar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1189-2011-MPFN, de fecha 01 de julio de 2011. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cristhian Miguel Guerra Soto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2099-2017-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2017. Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María Javier Venegas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 898-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Gabriela Teresa Pascual Serna, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4890-2015-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2015. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Maribel Soto Pachao, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de
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San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1420-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019. Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación del abogado Luis José Espinoza Velásquez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2365-2015-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2015. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Floresmilda Perfecta Villalobos Melgarejo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Marcos- Huari, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Marcos – Huari; así como, su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3685-2015-MP-FN y 1829-2019-MP-FN, de fechas 07 de agosto de 2015 y 17 de julio de 2019, respectivamente. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Ricardo Mijail Bravo Meza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3906-2018-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2018. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Vanesa Ivana Gamboa Chavarry, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1302-2018-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2018. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Erika Guisella Colque Ganto, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de El Agustino, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 813-2019-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2019. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Paul Renzo Rodas Vela, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1262-2014-MP-FN y 2881-2016-MP-FN, de fechas 23 de enero de 2014 y 20 de junio de 2016, respectivamente. Artículo Vigésimo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, a los siguientes abogados: - Violeta Susana Gonzales Rojas - Oscar Rolando Argumedo Palomino, con reserva de su plaza de origen - Karim Yvonne Montalvo Quinte, con reserva de su plaza de origen - Selena Rocío Guzmán Alfaro, con reserva de su plaza de origen - Alfredo Viera Odar Artículo Vigésimo Séptimo.- Nombrar al abogado Juan Carlos Rivera De La Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, con reserva de su plaza de origen. Artículo Vigésimo Octavo.- Designar al abogado Wilber Raúl Cárdenas Cuito, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho.
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Artículo Vigésimo Noveno.- Designar a la abogada Gabriela Teresa Pascual Serna, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo.- Designar a la abogada Floresmilda Perfecta Villalobos Melgarejo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Marcos- Huari, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho, a las siguientes abogadas: - Edilene Zulema Flores Flores - Lisbeth Celinda Moreno De La Cruz Artículo Trigésimo Segundo.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho, a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este: - Rosario Isabel Reyna Huancas - Ysabel Aimé Silva Vargas - Gisela Denisse La Riva Carrión Artículo Trigésimo Tercero.- Nombrar a la abogada Nathaly Condori Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho, con reserva de su plaza de origen. Artículo Trigésimo Cuarto.- Designar al abogado Yuri Eriberto Pilco León, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo Quinto.- Designar al abogado Fredy Percy Guzmán Livia, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, a los siguientes abogados: - Brigittie Stefanie Genoves Moran - Jaqueline Rosario Armas Meza - Cristhian Miguel Guerra Soto Artículo Trigésimo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, a las siguientes abogadas: - Zuly Del Rosario Infante Espinoza, con reserva de su plaza de origen - Verónica Marily Rodríguez Ramos Artículo Trigésimo Octavo.- Designar en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este: - Ricardo Mijail Bravo Meza - Juan Pablo Marcelino Olano Tantaléan Artículo Trigésimo Noveno.- Designar a la abogada Maribel Soto Pachao, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la
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Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo.- Designar al abogado Luis José Espinoza Velásquez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo Primero.- Designar a la abogada Erika Guisella Colque Ganto, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, a las siguientes abogadas: - Vanesa Ivana Gamboa Chavarry - Yulianna Nalia Miranda Garro - Mercedes Del Pilar Mancco Tapia - Ruth Yaqui Cáceres Pérez - Janet Flor Mendoza Quispe Artículo Cuadragésimo Tercero.- Disponer que los fiscales designados en la presente resolución, a partir del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la finalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Establecer que el personal fiscal señalado en la presente resolución, inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima, Lima Este y Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792882-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1980-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará
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en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fiscales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 158-2018-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2018, se prorrogó a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, la vigencia de los despachos y plazas fiscales transitorias, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 187-2017-MP-FNJFS, de fecha 20 de diciembre de 2016, y estando a la estructura de los Despachos para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en este caso, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de El Agustino, cuya conformación comprende cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio y con vigencia, es necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se nombre y designe al personal fiscal que ocupe una de dichas plazas fiscales. Que, a través de los oficios Nros.1290, 1641, 1947, 2022 y 2071-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva las propuestas para cubrir las referidas plazas de fiscales adjuntos provinciales. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fiscal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Julia Marta Dávila Bernable, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1302-2018-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2018. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Guillermina Valer Limaco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, así como la prórroga de la vigencia de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4069-2016-MP-FN y 4707-2018-MP-FN, de fechas 22 de septiembre de 2016 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Verónica Flor Campos Padilla, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 757-2019-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2019. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Betsy Alexandra Lonzoy Balbín, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de
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El Agustino, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1342-2018-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2018. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Lawrence Martín Unda Díaz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1219-2015-MP-FN, de fecha 09 de abril de 2015. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Barrutia Torres, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4025-2018-MP-FN, de fecha 15 de noviembre de 2018. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Cecilia Isabel Ramírez Zapata, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1493-2019-MP-FN, de fecha 01 de julio de 2019. Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino, a las siguientes abogadas: - Julia Marta Dávila Bernable - Guillermina Valer Limaco Artículo Noveno.- Nombrar al abogado Kahlil Lucio Canal García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino, con reserva de su plaza de origen. Artículo Décimo.- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino, a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este: - Verónica Flor Campos Padilla - Betsy Alexandra Lonzoy Balbín Artículo Décimo Primero.- Nombrar al abogado César Rafael Aguirre Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino, con reserva de su plaza de origen. Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la abogada Cynthia Pilar Rojas Carpena, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de El Agustino, a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2019, con reserva de su plaza de origen. Artículo Décimo Tercero.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de El Agustino, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este: - Jorge Luis Barrutia Torres - Cecilia Isabel Ramírez Zapata Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que los fiscales designados en la presente resolución, a partir del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la finalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal. Artículo Décimo Quinto.- Establecer que el personal fiscal señalado en la presente resolución, inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS.
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Artículo Décimo Sexto.- Precisar que el nombramiento y designación efectuados en el artículo décimo segundo de la presente resolución, surtan efectos a partir del 01 de agosto y culminen el 31 de diciembre del presente año, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 158-2018-MP-FNJFS, de fecha 27 de diciembre de 2018. Artículo Décimo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792882-6
Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran, destacan y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1981-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fiscales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso. Que, a través de los oficios Nros.1290, 1641, 1947 y 2022-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva las
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propuestas para cubrir las referidas plazas de fiscales adjuntos provinciales. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fiscal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Derek Mijlai Schoster Zapata, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, así como la prórroga de la vigencia de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 6272-2015-MP-FN y 4707-2018-MPFN, de fechas 22 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Mario César Carbajal Castañeda, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina – Cieneguilla, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4369-2016-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2016. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Elvis Junior Garayar Llimpe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 815-2019-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2019. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Tatiana Katya Santa Cruz Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3708-2018-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Yuri Yaranga Vicaña, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2545-2018-MP-FN, de fecha 16 de julio de 2018. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Petter Teobaldo Valverde Herrera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4315-2016-MPFN, de fecha 06 de octubre de 2016. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Ronald Franco Alcántara Lino, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1880-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Giuliana Leslie Sotelo Zegarra, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de La Molina – Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de La Molina – Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4988-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015. Artículo Noveno.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, a los siguientes abogados: - Francisco José Falcón Chávez
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- John Robert Osorio Chávez, con reserva de su plaza de origen - Liliana Dávila Olórtegui - William Rafael Alcóser Donohue - Leonardo Ramón Lozano Rodríguez, con reserva de su plaza de origen - Derek Mijlai Schoster Zapata, con reserva de su plaza de origen Artículo Décimo.- Designar al abogado Mario César Carbajal Castañeda, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado Elvis Junior Garayar Llimpe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Décimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, a los siguientes abogados: - Tatiana Katya Santa Cruz Castillo, con reserva de su plaza de origen - Sonia Montellanos Llamoca, con reserva de su plaza de origen - Renzo Franchescoli Fabián Cámara, con reserva de su plaza de origen - Sandra Paola Ruiz Aguilar, con reserva de su plaza de origen Artículo Décimo Tercero.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este: - Yuri Yaranga Vicaña - Ronald Franco Alcántara Lino - Petter Teobaldo Valverde Herrera Artículo Décimo Cuarto.- Designar a la abogada Giuliana Leslie Sotelo Zegarra, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de La Molina – Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que los fiscales designados en la presente resolución, a partir del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la finalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal. Artículo Décimo Sexto.- Establecer que el personal fiscal señalado en la presente resolución, inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS. Artículo Décimo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Lima Norte, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792882-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1982-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019
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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fiscales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso. Que, a través de los oficios Nros.1290, 1641, 1947 y 2022-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva las propuestas para cubrir las referidas plazas de fiscales adjuntos provinciales. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fiscal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Dorian Faustino Euribe Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2655-2018-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2018. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Ruth Alina Navarro Mayhua, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2805-2018-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2018. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Martín Alejandro Pomalazo Flores, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2259-2016-MPFN, de fecha 16 de mayo de 2016. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Cecilia Margarita Siancas Tao, Fiscal Adjunta
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Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chosica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4521-2016-MP-FN, de fecha 02 de noviembre de 2016. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Ofelia Francisca Pino Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3433-2018-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2018. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Sandra Violeta Espinoza Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chosica, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chosica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 549-2018-MPFN, de fecha 09 de febrero de 2018. Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosario Silvia Asian Pacheco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3434-2018-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2018. Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, a los siguientes abogados: - Diana Chanca Conislla, con reserva de su plaza de origen - Paulo César Prada Chahuara - César Abanto Meléndez Artículo Noveno.- Designar a la abogada Ruth Alina Navarro Mayhua, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán. Artículo Décimo.- Destacar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designados en el Pool de Fiscales de Ventanilla, para que presten apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en que deberán retornar al Pool de Fiscales de Ventanilla, que a continuación se detallan: - Susan Rossmery Munive Rodríguez - Marcial Soto Yllajanqui Artículo Décimo Primero.- Designar a la abogada Sandra Violeta Espinoza Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chosica, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica. Artículo Décimo Segundo.- Designar a la abogada Cecilia Margarita Siancas Tao, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica. Artículo Décimo Tercero.- Destacar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designados en el Pool de Fiscales de Ventanilla, para que presten apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica, hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en que deberán retornar al Pool de Fiscales de Ventanilla, que a continuación se detallan: - María Isabel Pariona Gutiérrez - Emigdia Margarita Sernaqué Auccahuasi Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la abogada Rosario Silvia Asian Pacheco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica.
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Artículo Décimo Quinto.- Designar a la abogada Ofelia Francisca Pino Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica. Artículo Décimo Sexto.- Destacar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designados en el Pool de Fiscales de Ventanilla, para que presten apoyo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica, hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en que deberán retornar al Pool de Fiscales de Ventanilla, que a continuación se detallan: - Julio César Núñez Torrejón - Pompeyo Fidel Zegarra Chávez Artículo Décimo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochiri, a las siguientes abogadas: - Yanette Romaní Galeas - Lourdes Herlinda Salvatierra Arce, con reserva de su plaza de origen Artículo Décimo Octavo.- Designar al abogado Martín Alejandro Pomalazo Flores, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochiri. Artículo Décimo Noveno.- Disponer que los fiscales designados en la presente resolución, a partir del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la finalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal. Artículo Vigésimo.- Establecer que el personal fiscal señalado en la presente resolución, inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS. Artículo Vigésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Ventanilla, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792882-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1983-2019-MP-FN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal, a partir del 01 de octubre del año en curso. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga la adecuación de los nombramientos y/o designaciones del personal fiscal que ocupan las plazas de las fiscalías convertidas. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Karla Maciel Jesús Pérez Unzueta, Fiscal Provincial Titular de Familia (Descentralizada) de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1638-2018-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2018. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lilian Marivel Sáenz Malaver, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1753-2015-MP-FN y 4988-2015-MP-FN, de fechas 08 de mayo y 06 de octubre de octubre de 2015, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Ylia Leonor Basurto Montalvo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4656-2018-MPFN, de fecha 26 de diciembre de 2018. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Carlos Vilcas Cauchos, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4730-2018-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2018. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Ingrid Alvarado Huamanlazo, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, materia de la Resolución N° 2563-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación temporal del abogado Edwin Arturo Sovero Peñaloza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, así como su destaque al Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chosica, Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 666-2019-MP-FN y 1065-2019-MPFN, de fechas 27 de marzo y 16 de mayo de 2019, respectivamente. Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Edwin Arturo Sovero Peñaloza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- Designar a la abogada Karla Maciel Jesús Pérez Unzueta, Fiscal Provincial Titular de Familia (Descentralizada) de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita. Artículo Noveno.- Nombrar a la abogada Lilian Marivel Sáenz Malaver, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de El Agustino, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo.- Designar a la abogada Ylia Leonor Basurto Montalvo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita. Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado Juan Carlos Vilcas Cauchos, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita.
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Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al abogado Dixon Ronald Olmedo Hiyo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de El Agustino, con reserva de su plaza de origen. Artículo Décimo Tercero.- Designar a la abogada Ingrid Alvarado Huamanlazo, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de El Agustino. Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la abogada Liz Margot Torres Uzuriaga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola temporalmente en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chosica, Distrito Fiscal de Lima Este, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que deberá retornar a su Despacho. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que los magistrados señalados en la presente Resolución, continúen ejerciendo funciones en sus respectivos Despachos hasta el 30 de septiembre de 2019, con excepción de los fiscales citados en los artículo séptimo, décimo segundo y décimo cuarto, así como los nuevos que se incorporen a dichas Fiscalías, quienes desempeñarán sus labores propias de la función, a partir de su juramentación al cargo. Artículo Décimo Sexto.- Establecer que el personal fiscal señalado en la presente resolución inicien sus funciones en las nuevas Fiscalías Provinciales Civil y Familia, según corresponda, a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS. Artículo Décimo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792882-9
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Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 23 de mayo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Ángel Fernández Guadalupe postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas istrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos istrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Inscripción del señor Ángel Fernández Guadalupe, con matrícula número N-4827, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEGUROS Y AS
CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
1792264-1
Autorizan viaje de la Superintendenta de Banca, Seguros y as Privadas de Fondos de Pensiones a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 3406-2019
RESOLUCIÓN SBS Nº 3142-2019 Lima, 24 de julio de 2019 Lima, 10 de julio de 2019 EL SECRETARIO GENERAL
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y AS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA: La solicitud presentada por el señor Ángel Fernández Guadalupe para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la
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Superintendencia de Banca, Seguros y as Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la XCI Sesión de la Junta Directiva, que se llevará a cabo del 15 al 16 de agosto de 2019 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y as Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación de la señora Superintendenta en el referido evento, en su calidad de Director por la Región Andina; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y as Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR--085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR--085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y as Privadas de Fondos de Pensiones, del 14 al 16 de agosto de 2019 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (clase económica) Viáticos
US$ US$
606,31 1 110,00
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y as Privadas de Fondos de Pensiones 1791999-1
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El Peruano
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban amnistía para los vehículos mayores y menores internados desde hace quince años en el depósito de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º establece, que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 8º establece, que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y istrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo en su literal m) señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional tiene la atribución de proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen Nº 001-2019/GOB. REG. TUMBESCR-CI, “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA AMNISTÍA PARA VEHÍCULOS MAYORES Y MENORES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES”; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 09 DE MAYO DEL 2019, SE APROBÓ EL DICTAMEN Nº 001-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CI, “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA AMNISTÍA PARA
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
VEHÍCULOS MAYORES Y MENORES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES”; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR por espacio de un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional la Amnistía para los vehículos mayores y menores internados desde hace quince (15) años en el depósito de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, tiempo que los propietarios de los vehículos internados deberán presentar los documentos de propiedad y/o Resolución o mandato legal que resuelva u ordene la entrega del vehículo, o presentar la orden policial emitida por el órgano que mandó el internamiento, ordenando la entrega o devolución del mismo bien a su propietario. Artículo Segundo.- El propietario del vehículo que cumpla con lo señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional se acogerá al beneficio del pago por custodia vehicular, según el Texto Único de Procedimiento istrativo de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes siguiente: - Para vehículos mayores: Automóviles, Camionetas Rurales y Camioneta Pick-Up, Amnistía hasta por el 90% por año de internamiento, hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. - Para vehículos Menores: Moto Lineal, Motokar y Furgonetas, Amnistía hasta el 95% por año de internamiento, hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre y a la Oficina de istración de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, la difusión mediante Radio y Televisión del periodo de Amnistía aprobado con la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina Regional de istración del Gobierno Regional Tumbes la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, disponiendo posteriormente su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 9 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes, el 11 de junio del año dos mil diecinueve. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1792316-1
75 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba los procedimientos istrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a edificaciones y habilitaciones urbanas de la Municipalidad distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 497-CDLO Los Olivos, 15 de abril de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Memorándum Nº 150-2019-MDLO-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 091-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 249-2019-MDLO-SG de Secretaria General, Dictamen Nº 15-2019/MDLO/ CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y istrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, istrativos y de istración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, istración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento istrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece en su Artículo 40 que los procedimientos istrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos istrativos– TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el Artículo 53, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos istrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del istrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; Que, a la fecha se encuentran vigentes los siguientes dispositivos legales : Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento istrativo General; Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y el Decreto Legislativo Nº 1426 que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, mediante Memorándum Nº 150-2019-MDLOGPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos istrativos y Servicios Prestados en Exclusividad
76
NORMAS LEGALES
relacionados a Edificaciones y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 091-2019/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente:
PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
DERECHO DE TRAMITE (S/)
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - LAS AMPLIACIONES Y REMODELACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
81.70
7
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - OBRAS DE CARÁCTER MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS DE CARÁCTER POLICIAL DE LA PNP, ASI COMO LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PENAL, LOS QUE DEBEN EJECUTARSE CON SUJECIÓN A LOS PLANES DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
80.90
8
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - EDIFICACIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, DE ASOCIACIÓN PÚBLICO - PRIVADA O DE CONCESIÓN PRIVADA QUE SE REALICEN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES O PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
81.70
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD RELACIONADOS A EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS
PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
El Peruano
6
ORDENANZA Nº 497-CDLO
Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos istrativos y servicios prestados en exclusividad, los requisitos y costos istrativos relacionados a edificaciones y habilitaciones urbanas, contenidos en Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.APROBAR los derechos de trámite de los procedimientos istrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a edificaciones y habilitaciones urbanas que se detalla a continuación:
Sábado 27 de julio de 2019 /
Licencias de Edificación - Modalidad B (evaluación por la Municipalidad)
DERECHO DE TRAMITE (S/)
9
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR NO MAYORES A CINCO (5) PISOS Y QUE NO SUPEREN LOS 3,000 M2 DE ÁREA TECHADA
225.00
10
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE, PARA FINES DE VIVIENDA CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA TECHADA O CAMBIO DE USO
225.00
11
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD DEMOLICIONES PARCIALES
180.10
12
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE PARA FINES DE VIVIENDA, CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA TECHADA O CAMBIO DE USO DE FORMA CONJUNTA CON DEMOLICIÓN PARCIAL
249.40
13
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - CONSTRUCCIÓN DE CERCOS EN QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN EN QUE COEXISTAN SECCCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN
178.80
14
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES HASTA CINCO (5) PISOS DE ALTURA Y/O QUE CUENTEN CON SEMISÓTANOS Y SÓTANOS, SIEMPRE QUE NO REQUIERA EL USO DE EXPLOSIVOS
180.10
GERENCIA DE GESTION DEL DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS , CATASTRO Y PLANEAMIENTO URBANO PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Licencias de Edificación - Modalidad A 1
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS, SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA ÚNICA EDIFICACIÓN EN EL LOTE
97.20
2
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, CUYA EDIFICACIÓN ORIGINAL CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, DECLARATORIA DE FÁBRICA O DE EDIFICACIÓN SIN CARGA, Y LA SUMATORIA DEL ÁREA TECHADA DE AMBAS NO SUPERE LOS 200 m2
97.20
3
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - REMODELACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, SIEMPRE QUE NO IMPLIQUE MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, CAMBIO DE USO Y/O INCREMENTO DE ÁREA TECHADA
97.20
4
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - CONSTRUCCIÓN DE CERCOS DE MAS DE 20 M. DE LONGITUD, SIEMPRE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN EN QUE COEXISTAN SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN
81.70
5
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - LA DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES DE HASTA TRES (03) PISOS DE ALTURA, QUE NO CUENTEN CON SEMISÓTANOS Y SÓTANOS, SIEMPRE QUE NO HAGA USO DE EXPLOSIVOS
82.70
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019 PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Licencias de Edificación - Modalidad B (con Revisores Urbanos) 15 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR NO MAYORES A CINCO (5) PISOS Y QUE NO SUPEREN LOS 3,000 M2 DE ÁREA TECHADA 16 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE, PARA FINES DE VIVIENDA CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA TECHADA O CAMBIO DE USO 17 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - DEMOLICIONES PARCIALES 18 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE PARA FINES DE VIVIENDA, CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA TECHADA O CAMBIO DE USO DE FORMA CONJUNTA CON DEMOLICIÓN PARCIAL 19 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - CONSTRUCCIÓN DE CERCOS EN QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN EN QUE COEXISTAN SECCCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN 20 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES HASTA CINCO (5) PISOS DE ALTURA Y/O QUE CUENTEN CON SEMISÓTANOS Y SÓTANOS, SIEMPRE QUE NO REQUIERA EL USO DE EXPLOSIVOS Licencias de Edificación - Modalidad C (con Comisión Técnica) 21 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE MÁS DE CINCO (05) PISOS O 3,000 m2 DE ÁREA TECHADA 22 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA, A EXCEPCIÓN DE LAS PREVISTAS EN LA MODALIDAD D 23 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA 24 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN PREDIOS, QUE CONSTITUYAN PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, DECLARADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN, PUESTA EN VALOR HISTÓRICO
NORMAS LEGALES DERECHO DE TRAMITE (S/)
PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
DERECHO DE TRAMITE (S/)
25
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30,000 m2 DE ÁREA TECHADA
1,196.00
26
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 15,000 m2 DE ÁREA TECHADA
1,196.00
27
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE HASTA 20,000 OCUPANTES
1,196.00
28
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D
1,196.00
29
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES CON MÁS DE CINCO (5) PISOS DE ALTURA, O QUE REQUIERAN EL USO DE EXPLOSIVOS
381.90
30
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN
10.90
10.90
10.90
12.20
9.60
10.90
77
1,196.00
Licencias de Edificación - Modalidad C (con Revisores Urbanos) 31
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE MÁS DE CINCO (05) PISOS O 3,000 m2 DE ÁREA TECHADA
14.70
32
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA A EXCEPCIÓN DE LAS PREVISTAS EN LA MODALIDAD D
14.70
33
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA
14.70
34
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN PREDIOS, QUE CONSTITUYAN PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, DECLARADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN, PUESTA EN VALOR HISTÓRICO
14.70
35
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30,000 m2 DE ÁREA TECHADA
14.70
1,196.00
1,196.00
1,196.00
1,196.00
78
NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
DERECHO DE TRAMITE (S/)
36
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 15,000 m2 DE ÁREA TECHADA
14.70
37
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE HASTA 20,000 OCUPANTES
14.70
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, ByD
14.70
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES CON MÁS DE CINCO (5) PISOS DE ALTURA, O QUE REQUIERAN EL USO DE EXPLOSIVOS
14.70
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN
14.70
38
39
40
Licencias de Edificación - Modalidad D (con Comisión Técnica) 41
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA
1,469.20
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS QUE, INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON MÁS DE 30,000 M2 DE ÁREA TECHADA
1,469.20
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON MÁS DE 15,000 M2 DE ÁREA TECHADA
1,469.20
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE MÁS DE 20,000 OCUPANTES
1,469.20
45
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LAS EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y TERMINALES DE TRANSPORTE
1,469.20
46
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN
1,469.20
42
43
44
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA
PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
El Peruano DERECHO DE TRAMITE (S/)
48
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS QUE, INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON MÁS DE 30,000 M2 DE ÁREA TECHADA
14.70
49
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON MÁS DE 15,000 M2 DE ÁREA TECHADA
14.70
50
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE MÁS DE 20,000 OCUPANTES
14.70
51
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LAS EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y TERMINALES DE TRANSPORTE
14.70
52
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN
14.70
EDIFIC - Modificación del Proyecto (antes de emitida la Licencia) 53
MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN
54
MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN
1,075.70
55
MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN
1,228.50
201.80
Modificación No Sustancial del Proyecto (despues de emitida la Licencia)
Licencias de Edificación - Modalidad D (con Revisores Urbanos) 47
Sábado 27 de julio de 2019 /
14.70
56
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
71.20
57
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
121.30
58
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
725.40
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019 PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 59
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
NORMAS LEGALES DERECHO DE TRAMITE (S/) 888.90
Modificación No Sustancial del Proyecto (después de emitida la Licencia) - Revisores Urbanos 60
61
62
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA DE LOS REVISORES URBANOS DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
10.90
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
14.70
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
14.70
64
65
66
68
69
Anteproyecto en Consulta 70
ANTEPROYECTO EN CONSULTA PARA LA MODALIDAD B : EVALUACIÓN Y DICTAMEN POR LA COMISIÓN TÉCNICA
278.90
71
ANTEPROYECTO EN CONSULTA PARA LA MODALIDAD C : EVALUACIÓN Y DICTAMEN POR LA COMISIÓN TÉCNICA
309.40
72
ANTEPROYECTO EN CONSULTA PARA LA MODALIDAD D : EVALUACIÓN Y DICTAMEN POR LA COMISIÓN TÉCNICA
433.10
73
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
97.20
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
225.00
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
1,196.00
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
1,469.20
PREDECLARATORIA DE EDIFICACIÓN PARA MODALIDADES A, B, C Y D
146.20
Conformidad de Obra Anticipada Sin Variaciones (Casco No Habitable) 74
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD B (CASCO NO HABITABLE)
210.50
75
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD C (CASCO NO HABITABLE)
247.60
76
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD D (CASCO NO HABITABLE)
284.70
Conformidad de Obra Anticipada Con Variaciones (Casco No Habitable) 77
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD B (CASCO NO HABITABLE)
295.90
78
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD C (CASCO NO HABITABLE)
394.40
79
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD D (CASCO NO HABITABLE)
463.80
Edificación Terminada 80
DECLARACION MUNICIPAL DE EDIFICACION TERMINADA PARA LAS MODALIDADES B, C Y D
266.90
Conformidad de Obra Sin Variaciones
Modificación Sustancial del Proyecto (después de emitida la Licencia) Revisores Urbanos 67
DERECHO DE TRAMITE (S/)
Pre Declaratoria
Modificación Sustancial del Proyecto (después de emitida la Licencia) 63
PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
79
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA DE LOS REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
10.90
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
14.70
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)
14.70
81
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD A
7.10
82
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD B
247.30
83
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD C
284.50
84
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD D
321.60
Conformidad de Obra Con Variaciones 85
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD A
7.10
86
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD B
296.40
87
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD C
489.20
88
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD D
558.50
80
NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
DERECHO DE TRAMITE (S/)
Revalidación 89
REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN
PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
91
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES HABILITACIONES URBANAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, DE ASOCIACIÓN PÚBLICO - PRIVADA O DE CONCESIÓN PRIVADA QUE SE REALICEN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES O PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
88.10
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES HABILITACIONES URBANAS CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS PROMOVIDOS POR EL SECTOR VIVIENDA, PARA LA REUBICACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ATENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL, ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 3.2.1 DEL ARTÍCULO 3, DE LA LEY N° 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH)
88.10
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - HABILITACIONES URBANAS DE USO RESIDENCIAL DE UNIDADES PREDIALES NO MAYORES DE CINCO (5) HECTÁREAS, QUE CONSTITUYAN ISLAS RÚSTICAS Y QUE CONFORMEN UN LOTE ÚNICO, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ AFECTO AL PLAN VIAL PROVINCIAL O METROPOLITANO
248.30
Licencia de HU - Modalidad B (con Revisores Urbanos) 93
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS DE USO RESIDENCIAL DE UNIDADES PREDIALES NO MAYORES DE CINCO (5) HECTÁREAS, QUE CONSTITUYAN ISLAS RÚSTICAS Y QUE CONFORMEN UN LOTE ÚNICO, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ AFECTO AL PLAN VIAL PROVINCIAL O METROPOLITANO
97
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS QUE SE VAYAN A EJECUTAR POR ETAPAS, CON SUJECIÓN A UN PROYECTO INTEGRAL DE LA MISMA
16.00
98
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA QUE SOLICITEN VENTA GARANTIZADA DE LOTES
16.00
99
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA DE VIVIENDAS, DONDE EL NÚMERO, DIMENSIONES DE LOTES A HABILITAR Y TIPO DE VIVIENDAS A EDIFICAR SE DEFINAN EN EL PROYECTO, SIEMPRE QUE SU FINALIDAD SEA LA VENTA DE VIVIENDAS EDIFICADAS
16.00
100
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS DE PREDIOS QUE NO COLINDEN CON ÁREAS URBANAS O COLINDEN CON PREDIOS QUE CUENTEN CON PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA APROBADOS Y NO EJECUTADOS, POR LO TANTO SE REQUIERE DE LA FORMULACIÓN DE UN PLANEAMIENTO INTEGRAL
722.70
101
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS DE PREDIOS QUE COLINDEN CON ZONAS ARQUEOLÓGICAS, BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN O CON ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
722.70
102
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS CON O SIN CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA, PARA FINES DE INDUSTRIA, COMERCIO Y USOS ESPECIALES (OU)
722.70
12.20
Licencia de HU - Modalidad C 94
DERECHO DE TRAMITE (S/)
Licencia de HU - Modalidad D
Licencia de HU - Modalidad B 92
El Peruano
Licencia de HU - Modalidad C (con Revisores Urbanos) 104.00
Licencia de HU - Modalidad A 90
Sábado 27 de julio de 2019 /
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS QUE SE VAYAN A EJECUTAR POR ETAPAS, CON SUJECIÓN A UN PROYECTO INTEGRAL DE LA MISMA
693.20
95
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA QUE SOLICITEN VENTA GARANTIZADA DE LOTES
693.20
96
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA DE VIVIENDAS, DONDE EL NÚMERO, DIMENSIONES DE LOTES A HABILITAR Y TIPO DE VIVIENDAS A EDIFICAR SE DEFINAN EN EL PROYECTO, SIEMPRE QUE SU FINALIDAD SEA LA VENTA DE VIVIENDAS EDIFICADAS
693.20
Licencia de HU - Modalidad D (con Revisores Urbanos) 103
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS DE PREDIOS QUE NO COLINDEN CON ÁREAS URBANAS O COLINDEN CON PREDIOS QUE CUENTEN CON PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA APROBADOS Y NO EJECUTADOS, POR LO TANTO SE REQUIERE DE LA FORMULACIÓN DE UN PLANEAMIENTO INTEGRAL
16.00
104
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS DE PREDIOS QUE COLINDEN CON ZONAS ARQUEOLÓGICAS, BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN O CON ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
16.00
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019 PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 105
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS CON O SIN CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA, PARA FINES DE INDUSTRIA, COMERCIO Y USOS ESPECIALES (OU)
NORMAS LEGALES DERECHO DE TRAMITE (S/) 16.00
PROCEDIMIENTOS ISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A (Antes de su ejecución)
88.10
107
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD (Antes de su ejecución)
248.30
108
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA (Antes de su ejecución)
693.20
109
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA (Antes de su ejecución)
722.70
INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA
232.90
123
INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA CONJUNTA CON LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD
283.90
124
INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA CONJUNTA CON LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA
791.40
125
INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA CONJUNTA CON LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA
820.90
Subdivisión de lote
HU - Modificación No Sustanciales (con Revisores Urbanos) 110
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS (Antes de su ejecución)
12.20
111
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS (Antes de su ejecución)
16.00
112
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS (Antes de su ejecución)
16.00
HU - Recepción de Obras Sin Variaciones 113
RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA SIN VARIACIONES MODALIDAD A
194.20
114
RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA SIN VARIACIONES MODALIDAD B
222.60
115
RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA SIN VARIACIONES MODALIDAD C
251.10
116
RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA SIN VARIACIONES MODALIDAD D
279.50
HU - Recepción de Obras Con Variaciones 117
RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES MODALIDAD A
333.10
118
RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES MODALIDAD B
361.60
119
RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES MODALIDAD C
390.00
120
RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES MODALIDAD D
418.50
Revalidación HU 121
REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA
Independización
DERECHO DE TRAMITE (S/)
122
HU - Modificación No Sustanciales 106
81
104.00
126
SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO
119.50
127
SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO CON OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA INCONCLUSAS
192.30
SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 1
CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
2
PRÓRROGA DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN O HABILITACION URBANA
41.30 Gratuito
Artículo Tercero.- DISPONER que los derechos de trámite de los procedimientos istrativos y servicios brindados en exclusividad referidos en el artículo precedente, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo Metropolitano que lo ratifique, así como la publicación del Anexo de la presente ordenanza en el portal web del Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que los formatos requeridos para la atención de los procedimientos istrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a edificaciones y habilitaciones urbanas serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ADECUAR los procedimientos istrativos al T.U.O. de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y modificatorias. Precísese que los procedimientos istrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; así como recoge lo previsto en el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica, se publique en el Diario Oficial El Peruano. La presente Ordenanza y su Anexo que forma parte integrante de la misma se publicará en el portal institucional del Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la presente Ordenanza y su Anexo se difundirán en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (www.munilosolivos.gob.pe). Además, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 2085-MML, la información
82
NORMAS LEGALES
relacionada al procedimiento de ratificación de la presente ordenanza será publicadas en el portal institucional del Servicio de istración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). Artículo Séptimo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como de la publicación del Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza en el portal institucional del Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1792631-1 *
El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Subsanan observaciones y rectifican la Resolución Sub Gerencial N° 222-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, registran nuevo plano perimétrico y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 368-2019-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 12 de junio de 2019 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.VISTO: El Registro Nº 40267-H1-2018 de fecha 10 de julio de 2018 promovido por el señor WALTER HERBAS UQUICHE mediante el que solicita la subsanación de Esquela de observación de SUNARP Título Nº 2017-01978951, el Registro Nº 32562-H1-2019 de fecha 15 de mayo del 2015, mediante el cual se solicita corrección de la Resolución Subgerencial Nº 947-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 042-2007-MDSJL-GDU-SGHU de fecha 28 de noviembre de 2007 y Resolución Sub Gerencial Nº 115-2009-MDSJLGDU- SGHU de fecha 21 de agosto de 2013 , la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas resuelve aprobar el proyecto de habilitación urbana en vías de regularización de lote único para uso de vivienda taller del predio de 2523.87 m2, ubicado frente a la Calle los Bambúes Mz. M lote 5 Urbanización Parcelación Semi Rústica fundo Canto Grande Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, siendo de conformidad de los planos, consignados con Nº 020-2009-MDSJL-GDUSGHU, Nº 021-2009-MDSJL-GDU-SGHU, respectivamente, ello en mérito a lo solicitado por Jorge LooWansu y Otros; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 222-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de junio de 2017, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas resuelve aprobar la recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 2523.87 m2, ubicado frente a la Calle los Bambúes Mz. M lote 5 Urbanización
Sábado 27 de julio de 2019 /
El Peruano
Parcelación Semi Rústica fundo Canto Grande Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12775382 del Registro de Predios, cuenta con zonificación Vivienda taller (VT), de conformidad., de los planos, consignados para efectos de registro como con Nº 238-2017-SGOPHUGDU-MDSJL y Nº 239-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, respectivamente solicitado Jorge LooWansu y Otros; Que, mediante Registro Nº 40267-H1-2018 el señor WALTER HERBAS UQUICHE solicita la subsanación de Esquela de observación de SUNARP Título Nº 201701978951, asimismo Mediante Anexo de fecha 20 de julio de 2018 el istrado adjunta documentación técnica; Que, mediante Informe Nº 1163-2018-SGOPHU-GDUMDSJL de fecha 28 de diciembre de 2018 la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones urbanas señala que el istrado cumple con adjuntar formularios, plano, memoria descriptiva subsanando las observaciones de SUNARP, por lo que corresponde a la Municipalidad atender la solicitud de acuerdo su competencia; Que, visto la Esquela de Observación de Propiedad Inmueble (Pl 042) Título Nº 2017 - 01978951, se comunica que existen defectos subsanables respecto del procedimiento, subdivisión de lote urbano, señalando que: I) El FUHU no cuenta con numero de antecedente registral, no cuenta con firma, ni sello del responsable de obra y istrado, II) La resolución hace referencia a un solo lote denominado Lote 5, Mz. M, sin embargo el plano de lotización y memoria descriptiva hacen referencia a 19 lotes, III) En la memoria descriptiva no consta la descripción del área, linderos y medidas perimétricas de los lotes de la habilitación urbana, IV) En la resolución se consigna el área de terreno de 2 523.80 m2 sin embargo del antecedente registral lo correcto es 2 523.87 m2, asimismo el área cedida a vías y área útil del cuadro de áreas discrepa con el plano de trazado y lotización, V) en el plano de lotización, uniformizar la denominación de las manzanas, verificar el cuadro de áreas de la Mz. A y Mz. B, VI) en la resolución el cuadro de áreas discrepa del cuadro consignado en la memoria descriptiva y plano; Que, mediante Registro Nº 32562-H1-2019, el Señor Walter Herbas Uquiche, solicita la corrección del contenido de la Resolución Subgerencial Nº 947-2018-SGOPHUGDU/MDSJL por error material, en los siguientes párrafos: - Ello en mérito a “los” solicitado, debe decir: ello en mérito a lo solicitado. - Título Nº “2018” – 01978951, debería decir: Título Nº “2017” – 01978951. - Con número de “antevente” registral, debería decir: con número de “antecedente” registral. - Con “firme” ni sello “se” responsable, debería decir: con “firma” ni sello “del” responsable de la obra. - Título Nº (PI 042) “2018” – 01978951, deberá decir: Título Nº (PI 042) “2017” – 01978951. - En el cuadro general de áreas: en el área útil consigna “2,214.67” m2, cuando debería ser “2,114.67” m2, para ello ya se adjuntó plano de lotización. En el cuadro de áreas de lotes, en los lotes “A” y “S”, están mal colocados porque debería estar primero el Lote S y luego el Lote A, según el plano de lotización que se adjunta a la presente. Que, corresponde a la Comuna Edil proceder con la subsanación de las observaciones en relación al trámite promovido por el señor WALTER HERBAS UQUICHE, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento istrativo General señala respecto a la rectificación de errores en el acto istrativo que “Los errores material o aritmético en los actos istrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los istrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1163 -2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de diciembre de 2018 se ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas en la Esquela de Observación de Propiedad Inmueble Título Nº (Pl 042) 2017-01978951 en lo que corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas y
NORMAS LEGALES
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019
Habilitaciones Urbanas; en consecuencia, en aplicación del Título II de la Ley Nº 27444, artículos del 201º al 208º, se regula la revisión por la propia autoridad de los actos en vía istrativa, EN APLICACIÓN A LA POTESTAD DE AUTOTUTELA ISTRATIVA, se opina se proceda con la subsanación de la documentación técnica y formularios debidamente visado por la autoridad municipal, de conformidad con lo señalado en la esquela de observación de SUNARP; así como las observaciones por error material de la Resolución Subgerencial Nº 947-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL; De conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento istrativo General- Ley Nº 27444; y, demás normas de la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud promovida con Registro Nº 40267-H1-2018 por el señor WALTER HERBAS UQUICHE sobre subsanación de Esquela de observación de SUNARP Título Nº 2017-01978951, de conformidad con los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Resolución Sub Gerencial Nº 222-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de junio de 2017, corresponde al procedimiento de Recepción de Obras de Habilitación Urbana en vía de regularización para uso vivienda taller (VT) del terreno de 2 523.87 m2, ubicado en Calle los Bambúes Mz. M Lote 5 Urbanización Parcelación Semi Rústica fundo Canto Grande Segunda Etapa distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12775382 del Registro de Predios, en la que se aprueba la recepción de la Manzana 1 con 11 lotes y la Mz. 2 con 8 lotes. Artículo Tercero.- SUBSANAR las observaciones de SUNARP sobre sub división de lote urbano del predio inscrito en la Partida Nº 12775382 del Registro de Predios con un área de 2 523.87 m2 ubicado en Calle Los Bambúes Mz. M lote 5 Urbanización Parcelación Semi Rústica fundo Canto Grande Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCION
AREA M2
AREA TOTAL DEL TERRENO
2,523.87 m2
AREA UTIL
2,114.67 m2
AREAS DE VIAS
409.20 m2
CUADRO DE ÁREAS DE LOTES
83 MZ. 2
LOTE
AREA (M2)
FRENTE L. DERECHO L. IZQUIERDO
FONDO
B
102.65
8.43
12.13
12.13
8.50
C
99.70
11.73
8.50
8.50
11.73
D
99.02
11.65
8.50
8.50
11.65
E
49.98
5.88
8.50
8.50
5.88
E1
49.72
5.85
8.50
8.50
5.85
F
100.04
11.77
8.50
8.50
11.77
G
100.47
11.82
8.50
8.50
11.82
H
101.32
11.92
8.50
8.50
TOTAL
702.07
11.92 702.90 m2
Que, en consecuencia, corresponde RECTIFICAR la Resolución Sub Gerencial Nº 222-2017-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 28 de junio de 2017, por lo que se DEJA SIN EFECTO el Plano Nº 238 -2017-SGOPHUGDU-MDSJL y Nº 239 -2017- SGOPHU-GDU-MDSJL, en consecuencia, REGISTRAR el nuevo Plano Perimétrico Plano Nº 584 -2018-SGOPHU-GDU-MDSJL, Plano de Trazado y Lotización Plano Nº 585 -2018-SGOPHU-GDUMDSJL, para efectos del registro, la memoria descriptiva, y formularios correspondientes; Artículo Cuarto.- MANTENER vigente la Resolución Sub Gerencial Nº 222- 2017-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 28 de junio de 2017, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto mediante la presente resolución. Artículo Quinto.- Declarar PROCEDENTE la solicitud promovida con Registro Nº 32562-H1-2019 por el señor WALTER HERBAS UQUICHE sobre subsanación de la Resolución Subgerencial Nº 947-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL por error material, de conformidad con los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución, dejando vigente en todo lo que no se oponga a la presente Resolución. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados y en un plazo no mayor de treinta días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al istrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ANTONIO ALLPAS CARTULIN Sub Gerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1792401-1
MZ. 1 LOTE
AREA (M2)
FRENTE
S
290.83
7.75
9.95-5.00 2.264.68 10.89
A
106.89
9.68
JI
204
K
102
L M
FONDO
MUNICIPALIDAD DE SAN
23.10
17.00
JUAN DE MIRAFLORES
12.21
2.26-5.00 9.95
4.68
12.00
17.00
17.00
12.00
6.00
17.00
17.00
6.00
101.32
5.96
17.00
17.00
5.96
Ordenanza que establece el beneficio para el pago de deudas tributarias como resultado del proceso de fiscalización tributaria
102.17
6.01
17.00
17.00
6.01
L. DERECHO L. IZQUIERDO
N
99.45
5.85
17.00
17.00
5.85
O
102.17
6.01
17.00
17.00
6.01
P
101.49
5.97
17.00
17.00
5.97
Q
101.32
5.96
17.00
17.00
5.96
R
100.13
5.89
17.00
17.00
5.89
TOTAL
1,411.77 m2
ORDENANZA Nº 409-MDSJM San Juan de Miraflores, 18 de julio de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
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NORMAS LEGALES
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 117-2019-MDSJM-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de istración Tributaria, el Informe Nº 130-2019-MDSJMGAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de istración Tributaria, el Informe Nº 037-2019-GAT/MDSJM de la Gerencia de istración Tributaria, el Informe Nº 303-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y istrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que istren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad istra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, en ese sentido, es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, reducir la morosidad tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores y fortalecer la istración y gestión del Impuesto Predial con la finalidad de cumplir con la Meta Nº 2: Fortalecimiento de la istración y Gestión del Impuesto Predial del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, por lo que es necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar sus deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y/o Multas Tributarias, incluidas las generadas por procedimiento de fiscalización tributaria, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda del Impuesto Predial del ejercicio 2019; Que, mediante el Informe Nº 117-2019-MDSJMGAT-SGFT e Informe Nº 130-2019-MDSJM-GAT-SGFT, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, manifiesta que es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes pendientes de pago, reducir la morosidad tributaria y fortalecer la istración y gestión del Impuesto Predial con la finalidad de cumplir la Meta Nº 2 del Programa de Incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal, siendo para ello necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes; Que, al respecto, la Gerencia de istración Tributaria mediante Informe Nº 037-2019-GAT/MDSJM señala que: 1.- Existe un total de S/. 7´096,025.99 soles que corresponde al periodo comprendido entre los años 2010 a 2014 sin valor tributario emitido.
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El Peruano
2.- Existe un total de S/. 894,323.33 soles que corresponde al periodo comprendido entre los años 2015 a 2018 sin valor tributario emitido que carecen de expedientes técnicos que sustenten su cobranza. 3.- Existe un total de S/. 188,323.08 soles que corresponde al periodo comprendido entre los años 2010 a 2014 con valor tributario emitido pero sin haberse emitido acto istrativo posterior que evite su prescripción. 4.- Los montos dejados de percibir, a consecuencia de los contribuyentes acogidos a la ordenanza planteada, no tendrá mayor incidencia en las metas de recaudación para el presente ejercicio fiscal. Esto debido a que los ratios de recuperación por deuda fiscalizada, sin aplicación de la ordenanza, no son mayores al 0.05% de los ingresos anuales. Que, con Informe Nº 303-2019-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, recomendando elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de istración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Nº 409-MDSJM QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS COMO RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIACION TRIBUTARIA Artículo 1º. - FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria y por procesos de fiscalización siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda pendiente del Impuesto Predial del ejercicio 2019. Artículo 2º. - ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación y/o actividad económica, debidamente registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 3º. - DEL PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 4º. DEUDA PENDIENTE DE PAGO COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA. Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias resultado de procesos de fiscalización pendientes de pago anteriores ejercicio 2019, solo pagaran el insoluto del impuesto predial, condonándose los intereses moratorios, como condicionante que cancelen al contado la totalidad de la deuda pendiente del Impuesto Predial del ejercicio 2019. Así mismo se condonará el 100% del insoluto de arbitrios e intereses y multas pendientes de pago de los ejercicios anteriores del año 2019. Artículo 5º. -DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los contribuyentes que soliciten acogerse a un pago de manera fraccionada con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, deberán cancelar al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019; el fraccionamiento se procederá teniendo en cuenta lo estipulado en la Ordenanza Nº 189-MDSJM, donde se podrá realizar hasta un máximo de doce (12) cuotas. La
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NORMAS LEGALES
cuota inicial deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento. Artículo 6º. - DE LOS PREDIOS FISCALIZADOS Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados durante el ejercicio 2019 y que, como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los siguientes beneficios, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda pendiente del Impuesto Predial del ejercicio 2019 (deuda ordinaria): 6.1 CASO 01: 6.1.1 Los pagos al contado que se efectúen dentro de los siete (7) días hábiles de notificado el resultado de la fiscalización y presenten declaración jurada aceptando sus resultados, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 100% del monto total fiscalizado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. 6.1.2 CASO 02: 6.2.1 Los pagos al contado que se efectúen después de los siete (7) días hábiles de notificado el resultado de la fiscalización y antes de la notificación de la Resolución de Determinación tendrán, siempre que presenten declaración jurada aceptando sus resultados, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 50% del monto total fiscalizado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018.
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Decreto Legislativo Nº 953, en caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso istrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. Artículo 8º. - DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS: La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 9º. - DE LOS PAGOS REALIZADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Facúltese a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de istración Tributaria. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de istración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia istración y Orientación al Contribuyente, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información y estadística para los respectivos procesos en el Sistema, como la Publicidad en el Portal Institucional; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. POR TANTO:
6.1.3 CASO 03: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 6.3.1 Los pagos al contado que se efectúen después de notificada la Resolución de Determinación y antes de los veinte (20) días hábiles, siempre que presenten declaración jurada aceptando sus resultados, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 25% del monto total fiscalizado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. Se excluyen de los beneficios otorgados en el presente artículo a los predios fiscalizados que tengan uso industrial. Artículo 7º. - DESISTIMIENTO: Los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la istración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 61º del
MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1792763-1
Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 408/MDSJM, que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2019/MDSJM San Juan de Miraflores, 23 de julio de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: el informe Nº 050-2019-GAT-MDSJM de la Gerencia de istración Tributaria y el informe Nº 3312019-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº
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30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y istrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, istrativos y de istración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, istrativos y de istración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante informe Nº 050-2019-GAT-MDSJM, la Gerencia de istración Tributaria, expone que considerando que la Ordenanza Nº 408/MDSJM que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito, entró en vigencia a partir del 12 de julio de 2019 y teniendo como fecha de vencimiento hasta el 31 de julio de 2019, se evidencia que son escasos los días en los cuales los contribuyentes puedan acceder a este beneficio, asimismo el mes de julio cuenta con días festivos, en las cuales la afluencia de contribuyentes no es la esperada, asimismo, existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza Nº 408-MDSJM, los cuales corren el riesgo de quedar excluidos y ver dificultada su regularización tributaria, por lo que propone se amplié la vigencia hasta el 15 de agosto de 2019; Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y istrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para istrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante ordenanzas se pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de la jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, mediante Decreto de Alcaldía, asimismo en el artículo 42º de la citada norma señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente istración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo en su inciso b) señala que, la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Nº 408/MDSJM, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 11 de julio de 2019, se otorga beneficio para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito; Que, aun existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias pendientes de pago, en ese sentido y en atención a la obligación que tienen la istración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resulta necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 408-MDSJM, hasta el 15 de agosto de 2019; Que, la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 408-MDSJM, faculta a la Señorita Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Informe Nº 331-2019-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento, concluyendo que resulta procedente, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogar el plazo establecido en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 408/MDSJM que otorga beneficios para
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facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito, hasta el 15 de agosto de 2019; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo establecido en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 408/ MDSJM, que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito, hasta el 15 de agosto de 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de istración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, la directiva y sus anexos se publicaran en el portal web institucional http:/www. munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1792766-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas, en el distrito de La Perla ORDENANZA Nº 008-2019-MDLP La Perla, 26 de junio de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio de 2019, el Dictamen Nº 005-2019, presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre que declare viable el Proyecto de Ordenanza de Prohibición del Racismo y la Discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción de la Municipal Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y istrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para istrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
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NORMAS LEGALES
y el Estado y, en su Artículo 2, inciso 2 dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el racismo es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas, pero en el caso del Perú es una situación dolorosa y constante, siendo muchas veces las víctimas al mismo tiempo objeto de discriminación por clase social, posición económica, lugar de origen, apellido y/o actividad, formándose lo que se considera el fenómeno de la discriminación acumulada; Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual, discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplia las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias; Que, la construcción de un imaginario social centrado en la exacerbación de la superioridad de determinados rasgos físicos o étnicos, así como modelos estéticos vulnera gravemente la identidad de muchos peruanos; Que, por lo tanto, la eliminación del racismo y la discriminación constituyen un desafío impostergable para la sociedad en su conjunto y un deber del Estado, enmarcado en el Acuerdo Nacional: equidad y justicia social; Ley Nº 26300 artículos 2º y 31º; Ley de Salud Mental Nº 30947, art. Nº1, Nº2, Nº3 (3.1 y 3.2). Que, la Municipalidad Distrital de La Perla, condena la discriminación y el racismo en todas sus formas y manifestaciones; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos; Que, los mencionados tratados y convenios internacionales han sido ratificados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento y su incorporación a la normatividad nacional; Que, el Código Penal, en su artículo 323º, establece el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas; Que, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983), promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción; Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones istrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades tienen por finalidad el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, para ello entre otras funciones, promueve la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; fortalece el espíritu solidario orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva; promueve actividades culturales diversas; promueve la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana, etc.;
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Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, istrativa y política, tal como se establece en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades para ejercer actos de gobierno, istrativos y de istración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS ÁMBITOS Y FORMAS, EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La Municipalidad de Distrital de La Perla dispone la prevención, eliminación, prohibición y sanción del racismo y la discriminación en todas sus formas y ámbitos en su jurisdicción. La discriminación y el racismo son problemas sociales que deben ser enfrentados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil. La igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres, es principio fundamental de nuestra comunidad. Artículo 2º.- DEFINICIONES Discriminación: Acción de excluir o tratar de forma diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su pertenencia a un determinado grupo social, en razón de sexo, raza, origen, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, o de cualquiera otra índole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y/o reconocimiento de sus derechos. Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos físicos y en general toda característica que refleje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento científico y es moral y legalmente sancionable. Raza: Noción construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras características físicas con la presencia de determinadas cualidades morales e intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como característica biológica, pues no son entidades científicas y objetivamente identificable. Pese a lo cual el término continúa empleándose en la vida cotidiana, la normatividad y los estudios estadísticos. TÍTULO II: PREVENCIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Artículo 3º.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN La Municipalidad Distrital de La Perla se compromete a: a) Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habiten en su jurisdicción, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de instituciones y/o establecimientos para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. Brindar a las personas afectadas por la discriminación, asistencia gratuita de aquellas personas que se sientan discriminadas.
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NORMAS LEGALES
c) Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en la jurisdicción de la Municipalidad de La Perla. Establecer sanciones istrativas pecuniarias y/o clausura temporal o definitiva a aquellos establecimientos abiertos al público que cometan actos discriminatorios. d) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Atención Preferente Nº 28683 y normas relacionadas, sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. e) Promover políticas dirigidas a los sectores más vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos económicos y otras personas que puedan considerarse en esta condición. Artículo 4º.CARTELES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Todos los establecimientos comerciales, de servicio y/o industria, centros educativos, de salud u otras entidades del estado, abiertos al público, ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Perla, deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO TODA CLASE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN”, así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 30 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. En la sede principal de la Municipalidad de La Perla se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción “Creemos y practicamos la igualdad. La Perla, un distrito libre de racismo y discriminación”. Se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos y hogares, como “zona libres de discriminación” o “Aceptamos a vecinos y vecinas de todas las tradiciones, orígenes y creencias religiosa en la comunidad”, entre otras. Artículo 5º.- SOBRE EL USO DE LENGUAS ORIGINARIAS La Municipalidad de La Perla, identificará a su personal que hable la lengua originaria predominante en su jurisdicción, para que puedan atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen en dicha lengua. Artículo 6º.- CHARLAS DE CAPACITACIÓN El personal, incluidas las autoridades, de la Municipalidad de La Perla, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación y el racismo. Artículo 7º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES a) Mediante la Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Comunicaciones, la Municipalidad convocará a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas del distrito y grupos de prensa para crear una estrategia que de forma específica y sistemática que trate sobre el tema del racismo y la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b) Mediante la Gerencia de Desarrollo Social se promoverá que cada institución pública o privada encuentre la manera de contribuir para eliminar el racismo y la discriminación en sus ámbitos de acción. c) Mediante la Gerencia de Desarrollo Urbano: Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión y la Subgerencia de Control y Fiscalización; y la Gerencia de istración Tributaria y Rentas, se sensibilizará a las empresarias y empresarios para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal de diferentes orígenes y grupos culturales. Artículo 8º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA Mediante la Subgerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte y la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad se compromete a:
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a) Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fin de que se adopten valores y principios contra el racismo en los planes de estudios. b) Incidir en la comunidad educativa a fin de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. c) Incentivar que los medios de comunicación locales participen para asegurar que la diversidad sea valorada e incluida en la declaración de la misión del distrito. d) Realizar un foro anual sobre racismo, especialmente el que enfrentan las mujeres, para concienciar a la población y reducir los prejuicios racistas. e) Realizar una campaña mediática contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, comunitarios, organizadores de base, juntas vecinales, líderes de la comunidad e instituciones públicas y privadas del distrito. f) Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales del distrito. g) Implementar programas locales de protección y apoyo a la población en riesgo de discriminación, que promuevan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos, para la denuncia y sanción de toda forma de discriminación. Artículo 9º.- MONITOREO Y SEGUIMIENTO Mediante los órganos competentes se formará un equipo de trabajo permanente o un comité dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y la lucha contra el racismo en el Distrito. TÍTULO III: REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Artículo 10º.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO La Municipalidad de La Perla, sancionará con clausura temporal o con la revocatoria de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios; la sanción señalada en el segundo supuesto se aplicará en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comisión del acto discriminatorio. Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) El personal agrede de manera verbal o física a personas o grupos de personas. g) Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal/regional. La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes. Son condicionantes agravantes de las infracciones antes señaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud.
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NORMAS LEGALES
Artículo 11º.- PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida el internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que defienda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia. Los establecimientos públicos y privados que operan en el distrito de La Perla quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ISIÓN”, “SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA” u otras análogas. Sólo se iten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 12º.- DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Ningún establecimiento público o privado en el distrito impedirá el ingreso a una persona por no portar el Documento Nacional de Identidad – DNI. Queda prohibido retener el DNI de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia. Toda institución o establecimiento debe contar con protocolos de seguridad alternativos a la identificación mediante el DNI. Artículo 13º.- SANCIONES ISTRATIVAS Y PENALES Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, que sean responsables de cometer u ordenar actos de discriminación serán sancionados istrativa y penalmente por violación del Código de Ética de la Función Pública y lo estipulado en el artículo 323º del Código Penal. En particular, los integrantes del Serenazgo de la Municipalidad que, por motivos discriminatorios, agredan violentamente a una persona en el cumplimiento de su labor o no presten atención a personas en peligro serán sancionados de acuerdo a Ley.
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Artículo 14º.- PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS Queda prohibido el uso de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad de La Perla, debiendo aplicarse medidas disciplinarias. Artículo 15º.- DENUNCIAS A fin de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo afectan a la comunidad, así como de presentar denuncias si fuesen víctimas de discriminación, o de terceros, se instalarán en lugares visibles de la Municipalidad y sus establecimientos descentralizados “Buzones de Denuncias”; asimismo pudieran presentar sus denuncias por medio de las redes sociales de la Municipalidad o carta simple ingresando a mesa de partes. Las denuncias serán registradas por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Bienestar Social y CIAM, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y comedores populares, y derivadas a la unidad municipal correspondiente (según el ámbito donde se produjo la discriminación) a fin que se investigue el caso y de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Tercera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones istrativas (CISA), las siguientes infracciones: MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT
MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
04.003
Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público, establecimiento comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa, por prácticas racistas o discriminatorias por razones de raza, sexo, religión, condición económica, posición política, vestimenta, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole; por parte del propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo.
50%
04.004
Por incurrir el medio de transporte en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público.
Primera Sanción: 10% Segunda Sanción: 20% Tercera Sanción: 30%
Denuncia a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao
04.005
Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de La Perla, de manera física o virtual
50%
Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado
04.006
Por no colocar el cartel que se detalla en el Artículo Nº 4 de la ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación.
10%
04.007
Funcionarios y servidores públicos que realicen un acto racista o de discriminación.
04.008
Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas, de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, sexo, religión, condición económica, posición política, vestimenta, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole; por parte del personal que tiene a su cargo.
45%
Clausura Temporal: 15 a 30 días. Clausura Definitiva: En caso de reincidencia.
04.009
Permitir o tolerar el conductor del establecimiento abierto al público; la realización de todo comentario público por razones de raza, sexo, religión, condición económica, posición política, vestimenta, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole, en contra de una persona o grupo de personas, por parte del personal que tiene a su cargo.
40%
Clausura Temporal: 15 a 30 días. Clausura Definitiva: En caso de reincidencia.
04.010
Realizar todo tipo de comentario público racista o discriminatorio en el interior y exterior del/los establecimiento/s abiertos al público.
35%
Clausura Temporal: 15 a 30 días. Clausura Definitiva: En caso de reincidencia. Si se tratara de un centro de salud se oficiará la denuncia respectiva ante la DISA. Si se tratara de una institución educativa se oficiará la denuncia respectiva al Ministerio de Educación.
De acuerdo a la gravedad de los hechos: amonestación, suspensión, resolución del contrato, destitución o despido.
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NORMAS LEGALES
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla. gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANÍBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1792695-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que istra la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2019/MDA/A Aucallama, 30 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, REGION LIMA VISTO: El Informe Técnico Nº 036-2019-GATyR/MDA, presentado por la Gerencia de istración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local tiene como autonomía política económica y istrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la TIM respecto a los tributos que istra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos istrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2010, se fijó en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos istrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de marzo del 2010; Que, mediante Informe Nº 065-2019-MDA/OAJ de fecha 20 de mayo de 2019; la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; Que, teniendo en consideración y en uso de las facultades contenidas en el numeral 9 del artículo 9º de la ley Organiza de Municipalidades - Ley 27972, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta,
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por MAYORIA, el Concejo Distrital de Aucallama, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Artículo Primero.- Establecer en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual la tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que istra la Municipalidad Distrital de Aucallama y que se encuentren pendientes de pago. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de istración Tributaria y Rentas, a la Oficina de Planeamiento y Control Tributario, a la Oficina de Fiscalización Tributaria y a la Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Oficina de Informática y Sistemas. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO A. ALVAREZ CARBALLIDO Alcalde 1792380-1
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2019/MDA/A Aucallama, 30 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, REGION LIMA; VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo con Fecha 30 de mayo del 2019, el informe Nº153-A-2019-OPP/ MDA de fecha 20 de mayo del 2019, donde sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica; el Informe Legal Nº067-2019-OAJ-MDA de fecha 21 de mayo del 2019 y el Informe de la Gerencia Municipal Nº042-2019MDA-GM/PLST de fecha 24 de mayo del 2019, a fin de incorporar, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y istrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, istrativos y de istración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de la Organización del Estado para la elaboración y aprobación del Reglamento
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NORMAS LEGALES
de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la istración Pública, que regulan los criterios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la istración Pública, así como el proceso de elaboración y aprobación de sus ROF; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el Inciso A del Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda se realiza por modificación de la estructura orgánica, en este supuesto se da por incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; y que la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, el cual establece el contenido del Informe Técnico por Modificación de la Estructura Orgánica del inciso a del Artículo 46º Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, istración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el Inciso 3 del Artículo 9º Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el Inciso 8 del Artículo 9º Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Consejo Municipal; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad en pleno del Concejo Municipal, y en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral Inciso 8 del Artículo 9º y los Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Aucallama que como anexo forma de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Aucallama. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier Disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal de la Municipalidad Distrital de Aucallama la Ordenanza y los anexos que forma parte íntegra de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO A. ALVAREZ CARBALLIDO Alcalde 1792380-3
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Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos istrativos aplicables en los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2019/MDA/A Aucallama, 19 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, REGION LIMA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio del presente año el informe Nº 001-2019-MDA/ NMCM de fecha 12 de junio del 2019 emitido por la Ejecutora Coactiva y el Informe Legal Nº 076-2019-AOJMDA de fecha 13 de junio del 2019 emitido por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Aucallama, y el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tabla que Fija los Aranceles de Costas Procesales y Gastos istrativos aplicables a los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Aucallama y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Aucallama, es un órgano de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, que goza de Autonomía Política, istrativa y Económica en los asuntos de su competencia, que le confiera el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por el Artículo 194º de la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la istración Pública Nacional; Asimismo constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento de ejecución coactiva. Que, conforme al artículo 9º y el numeral 4) del artículo 25º establece, que las costas procesales y gastos istrativos en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos. Que, ante la necesidad de establecer nuestros aranceles, de acuerdo a las actuaciones que demanda el procedimiento coactivo, con su respectiva justificación técnica y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, cumpla con aprobar los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos de los gobiernos locales, según lo establecido por el Artículo 9.1 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley 26979, en cuyo caso se adecuara de manera automática a lo que establezca dicha norma; razón por la cual amerita aprobar las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos que se incurra en los procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias. Que, es obligación y responsabilidad del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas ciñéndose al arancel de costas procesales, teniendo como base el costo del procedimiento que demande la entidad conforme lo establece el Artículo 10º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley 26979; Que, mediante el informe Nº 001-2019-MDA/NMCM de fecha 12 de junio del 2019 emitido por la Ejecutora Coactiva, emite el Proyecto de Ordenanza, la tabla que fija en arancel de costas y Gastos procesales y su exposición de motivos a fin de que se eleve a sesión de Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Que, de la misma el informe Legal Nº076-2019-OAJMDA de fecha 13 de junio del 2019 emitido por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad distrital de Aucallama, es de opinión declarar procedente, aprobar el Proyecto de Ordenanza, la Tabla que Fija en Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Aucallama el cual tiene por objeto fijar los aranceles de costos y gastos procesales de los procedimientos coactivos, y se recomienda elevar el proyecto de Ordenanza Municipal a Sesión de Concejo Municipal para su aprobación.
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NORMAS LEGALES
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley 26979 y T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ISTRATIVOS APLICABLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Artículo Primero.- ALCANCES: La presente norma es aplicable a los contribuyentes y/o istrados que son sujetos de un Procedimientos de Ejecución Coactiva, respecto de deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, fraccionamientos, multas istrativas y/u otros tributos istrados por la Municipalidad Distrital de Aucallama, así como de las obligaciones de hacer y no hacer, de acuerdo con las condiciones que establece la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBACION de Aranceles y la tabla que Fija los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Aucallama, la misma que está enmarcada en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La expedición de copias simples y certificadas se sujetará al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos istrativos de la Municipalidad Distrital de Aucallama. Artículo Cuarto.- LIQUIDACION Y GASTOS: Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, así como las publicaciones de avisos de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice Artículo Quinto.- Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales estará sujeto a un a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo Sexto.-Régimen de beneficios y excepciones: - A los ejecutados que efectúen el pago al contado de sus obligaciones tributarias y no tributarias materia de cobranza Coactiva se le condonara el 100% de Costas y Gastos Procesales Generados, si el pago se realiza dentro del plazo establecido de siete días en la resolución que inicia el Procedimiento de Ejecución Coactiva. - Condonar el 50% de Costas y Gastos Procesales si efectúa el pago de la deuda integra hasta antes de dictarse medida cautelar. - Condonar 100% de Costas y Gastos Procesales cuando se efectúe el pago o fraccionamiento de la deuda íntegra en los casos de: propietarios a título propio o en sociedad conyugal mayores de 80 años de edad o propietario con certificado de discapacidad emitido por el Conadis que registre un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda cuyo valor arancelario no exceda de 5 UIT. Los beneficios establecidos no serán aplicables en procedimientos de ejecución Coactiva por obligaciones de hacer o no hacer. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de 15 días hábiles siguiente de su publicación conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO A. ALVAREZ CARBALLIDO Alcalde 1792380-2
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CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, con miras a desarrollar aún más las relaciones amistosas y profundizar la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo: ARTÍCULO I Atendiendo a las necesidades del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República del Perú una donación de 150 millones (150,000,000) de yuanes de Renminbi. ARTÍCULO II La donación arriba mencionada será destinada a financiar proyectos tales como el Proyecto Mejoramiento de los Servicios Culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, donación de computadoras para el sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial y otros proyectos que se acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles específicos serán determinados posteriormente por ambas Partes mediante la suscripción de otros acuerdos. ARTÍCULO III Los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del presente Convenio serán acordados y firmados posteriormente por el Banco de la Nación del Perú y la Corporación Bancaria de Desarrollo de China. ARTÍCULO IV El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última nota mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente, por vía diplomática, el haber cumplido con sus procedimientos internos para tal efecto. Éste mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Suscrito en la ciudad de Lima, el día 21 de noviembre del año 2016, en dos ejemplares originales, uno para cada Parte y cada uno de los cuales está escrito en idiomas castellano y chino, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República del Perú Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República Popular China Gao Hucheng Ministro de Comercio 1791831-1
Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 30 de noviembre de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-RE del 5 de abril de 2018. Entró en vigor el 11 de julio de 2019. 1791832-1