MANUAL LEGAL DE CONSTRUCCIÓN
EN COLOMBIA
Contenido son las normas que rigen la 1. ¿Cuáles construcción en Colombia? 1.1. Ley 9 de 1989 1.2. Ley 388 de 1997 1.3. Decreto 1077 de 2015
Urbana 2. Planeación ¿Cómo funciona?
de desarrollo del
4.1. Planes Parciales 4.2. Macroproyectos 4.2.1. Fases de los Macroproyectos 4.3. Unidades de Planeación Rural
en
Colombia,
Planes 5. Principales de Ordenamiento Colombia
Territorial en
2.1. Plan de Ordenamiento Territorial -POT2.2. ¿Qué municipios deberían tener un POT? 2.3. ¿Qué aspectos debe tener en cuenta un Municipio o Distrito para la elaboración del POT?
5.1. Bogotá D.C. 5.1.1. Unidades de Planeamiento Zonal UPZ 5.1.2. Sistema de Norma Urbana y Plan
2.3.1. Componente General 2.3.2. Componente Urbano 2.3.3. Componente Rural 2.3.4. Programa de Ejecución 2.4. ¿Cómo es el proceso de elaboración del POT? 2.5. ¿Qué ocurre si un municipio no adopta el POT?
de Ordenamiento Territorial -SINUPOT5.1.3. Ventanilla única de la Construcción - VUC 5.2. Medellín 5.3. Barranquilla 5.3.1. Cuadros de usos 5.4. Cartagena 5.5. Santa Marta
para 3. Procedimiento licencia urbanística 3.1. Procedimento
2
4. Instrumentos suelo
solicitar
una
1.
¿Cuáles son las normas que rigen la construcción en Colombia? 1.2. Ley 388 de 1997 Para iniciar, es importante tener en cuenta que en Colombia existen una serie de normas dirigidas al sector de la construcción las cuales regulan aspectos que van desde la clasificación del suelo, pasando por la habilitación del mismo y otras que regulan aspectos estructurales y de sismo resistencia. Así pues, este manual pretende hacer un breve recuento de aquellas normas y reglamentaciones que se deben tener en cuenta al momento de iniciar un desarrollo urbanístico en Colombia. De acuerdo con lo anterior, a continuación, revisaremos cual es la situación normativa, autoridades, procedimientos y Planes de Ordenamiento Territorial más importantes en el país.
1.1. Ley 9 de 1989 A través de esta norma se dicta la reglamentación relacionada con los entonces planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de tierra. En esta norma igualmente se establecen los criterios y definiciones relacionadas con el espacio público y sus elementos constitutivos, su destinación, planes de renovación urbana, marco general para las infracciones urbanísticas, entre otros. Enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175. 1 Sentencia C-189 de 2006. ² Sentencia C-053 de 2001.
Modifica la Ley 9 de 1989 y es aquella mediante la cual se armonizan las normas urbanísticas, medioambientales y en general de desarrollo urbano en Colombia. Así pues, dicha norma establece 3 principios fundamentales para el desarrollo sostenible del suelo en Colombia: La función social y ecológica de la propiedad, entendidas en el sentido de que a la propiedad le corresponde cumplir funciones sociales y ecológicas que además de ser inherentes al reconocimiento del citado derecho conducen a la imposición de obligaciones que legitiman su ejercicio1. La prevalencia del interés general sobre el particular, en donde es oportuno aclarar que a pesar de que efectivamente exista un interés general real que motive una determinada acción del Estado, dicho principio no es absoluto, ni susceptible de aplicación inmediata2. El reparto equitativo de cargas y beneficios, el cual constituye un esquema de gestión del suelo con el que se busca garantizar el reparto equilibrado de las cargas y los beneficios del ordenamiento urbano para las zonas influenciadas mediante la asignación de índices de edificabilidad, obligaciones urbanísticas relacionadas con la entrega de beneficios, financiación de los sistemas públicos naturales y artificiales que se consideren estratégicos y la determinación de los instrumentos y procedimientos básicos de gestión.
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Igualmente, esta norma establece el concepto de ordenamiento territorial entendido como “un conjunto de acciones político-istrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.” En otras palabras, los Distritos y Municipios de Colombia deberán adoptar las respectivas herramientas urbanísticas que permitan un crecimiento ordenado y/o expansión urbana del territorio de manera sostenible y respetando el entorno social. Finalmente, esta importante norma define las acciones urbanísticas que los Distritos y Municipios deberán adoptar tales como
la clasificación del territorio, identificación de espacios públicos, zonas verdes, áreas de recuperación, zonas no urbanizables, Plan de Ordenamiento Territorial (en adelante “POT”), entre otras. Enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ normas/Norma1.jsp?i=339
1.3. Decreto 1077 de 2015 Esta tal vez es una de las normas más importantes para el desarrollo urbano de Colombia, ya que es a través de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En dicho decreto (Título 6), podrán encontrarse aspectos relacionados con el trámite para la solicitud de licencias, sanciones, entre otros. Es la norma principal en donde se definen las clases de licencias urbanísticas, sus modalidades, términos de las solicitudes, categorías, procedimientos, citación a vecinos, intervención de terceros, recursos, vigencia de las licencias, entre otros. Dichos procedimientos se verán más adelante. Enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512
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2.
Planeación Urbana en Colombia, ¿Cómo funciona?
Tal y como lo establece la Ley 388 de 1997, la Planeación Urbana en Colombia funciona desde diferentes perspectivas y normas que vinculan diversas entidades y procedimientos legales con el fin de definir las reglas nacionales en el territorio colombiano.
2.1. Plan de Territorial -POT-
Ordenamiento
El POT es un instrumento técnico / regulatorio de planeación y gestión a largo plazo; es un conjunto de acciones y políticas al igual que de planeación istrativa y física, el cual guía el desarrollo del territorio municipal por periodos anuales que regularan el uso, ocupación y transformación del espacio físico rural. El POT consiste entonces en aquel instrumento que establece un lazo social entre la población y el territorio a desarrollar. De esta manera, la obligación principal de las alcaldías es mejorar la calidad de vida de su población. Para ello, existen tres herramientas principales: I) el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) II) el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y, III) Presupuesto. Es importante recordar que el POT es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y istrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Plan de Ordenamiento Territorial (12 años)
(3 periodos istrativos)
Plan de Desarrollo Municipal (4 años)
(1 periodo istrativo)
Presupuesto (1 años)
(Parte del periodo) El Plan de Desarrollo se lleva a cabo a través de la ejecución de obras físicas, urbanas y control rural. Los proyectos de infraestructura y equipos que han sido programados a corto plazo (4 años), mediano plazo (8 años) y largo plazo (12 o más años) permitirán el desarrollo de municipios más productivos, sostenibles y equitativos a través de las diferentes istraciones.
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2.2. ¿Qué municipios deberían tener un POT? Todos los municipios del país. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, las características y tamaño de cada municipio, son determinantes para establecer un tipo diferente de plan:
POT
PBOT
EOT
Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Debe ser elaborado para municipios con población mayor a 100.000 habitantes. Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT): Debe ser elaborado para municipios con población entre 30.000 y 10.000 habitantes. Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT): Debe ser elaborado para municipios con población menor a 30.000 habitantes.
Recordemos que el término “POT” en este documento, hace alusión a todas las categorías mencionadas.
2.3. ¿Qué aspectos debe tener en cuenta un Municipio o Distrito para la elaboración del POT? Todos los tipos de planes deben cumplir con los siguientes componentes: 2.3.1. Componente General Indica los objetivos territoriales y estrategias de medio y largo plazo de acuerdo con los siguientes aspectos: Sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural. Clasificación del territorio (urbano, rural, expansión urbana), con la fijación correspondiente del perímetro del terreno urbano. Delimitación del área de reserva para la protección del medioambiente y los Recursos naturales. Determinación de amenazas y riesgos.
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áreas
expuestas
a
2.3.2. Componente Urbano
2.3.4 Programa de Ejecución
El componente urbano define las políticas, programas, acciones y reglas para guiar y manejar el desarrollo físico de la ciudad en los siguientes aspectos:
Define las acciones obligatorias en el territorio para ejecutar en el periodo de la istración correspondiente, teniendo en cuenta las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.
Plan vial. Plan de Servicios públicos. Estrategia a mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y mejora integral. Regulaciones Urbanas. 2.3.3. Componente Rural El componente rural define políticas, programas, acciones y reglas para guiar el uso conveniente de la tierra y asegurar la interacción adecuada entre asentamientos Rurales y la cabecera municipal. Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Delimitación de áreas de conservación y protección de recursos naturales, incluidas las áreas de amenazas y riesgos. Ubicación y dimensionamiento de las áreas suburbanas. Identificación de centros de población rural. Determinación de los sistemas de suministro de Servicios de agua potable y saneamiento básico en áreas rurales
2.4. ¿Cómo es el proceso de elaboración el POT? De acuerdo con la ley 388 de 1997, el POT debe hacerse con la información obtenida a través de la elaboración del diagnóstico técnico y complementado con la información brindada por quienes conocen y viven la realidad del municipio. El POT debe ser el resultado de un proceso de participación y acuerdo con todos los actores involucrados en el territorio: Actores públicos: Alcaldía Distrital, Concejo Municipal, Corporaciones Regionales Autónomas (Autoridades Locales Medioambientales), Consejo Territorial. Actores privados: Gremios Económicos, inversionistas, Desarrolladores y Propietarios de predios. Actores comunitarios: población civil, comunidades indígenas, comunidades afrodescendientes, entre otros.
Emisión de estándares para la parcelación de propiedades rurales destinadas a vivienda campestre.
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El proceso de elaboración del POT tiene tres frases:
Formulación
Proceso de consulta inter-institucional y Consulta Civil
Proceso de Aprobación
Este proceso puede tomar 150 días aproximadamente y será aprobado a través de Acuerdo Municipal.
2.5. ¿Qué ocurre si un municipio no adopta el POT? Esta situación puede presentarse en varios municipios de Colombia, por lo que no adoptar el POT tiene varias consecuencias: Limita la posibilidad de generar nuevos recursos para el municipio. Limita el a los recursos de cofinanciamiento de autoridades ambientales y el Fondo Nacional de Regalías. Limita el a recursos nacionales e internacionales para proyectos y obras de infraestructura. Limita el a recursos en efectivo/ especie que el gobierno nacional asigna para vivienda de interés social – VIS. Imposibilita la emisión de licencias de planificación y construcción.
Limita los procesos de autonomía regional en la dirección de transferencias e ingresos propios. Genera desbalance, abuso e inequidad en el uso de la tierra. Genera vulnerabilidad en la conservación del patrimonio ecológico y cultural. Genera acciones y sanciones disciplinarias por los órganos de control del Estado³. Es importante anotar, que cualquier cambio en el destino del uso del suelo tiene deberá realizarse directamente a través del Consejo Municipal. Esta autoridad es la única autorizada para realizar este tipo de cambios y ningún otro funcionario público está autorizado a hacerlo.
3Fuente:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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3.
Procedimiento para solicitar una licencia urbanística
De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 de 1997, se establecen los procedimientos y las entidades competentes para conocer y expedir las licencias urbanísticas y de construcción en todo el territorio nacional. Así pues, de conformidad con el artículo 99 de la mencionada ley, se establecieron las siguientes condiciones:
Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. En este sentido, si se trata de una licencia de construcción en los municipios de Colombia, la entidad encargada de expedir la licencia será la alcaldía municipal a través de la secretaría de planeación.
Igualmente, cabe anotar que algunas ciudades le otorgan esta función a entes privados y los cuales se denominan curadurías urbanas4, por tal motivo, en algunas ciudades del país, incluida Bogotá, serán los curadores urbanos quienes expedirán dichas licencias bajo la vigilancia de la respectiva secretaría de planeación local. También se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento. Dichas licencias se otorgarán con sujeción al POT, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan.
4El
curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la ciudad que la istración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.
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De acuerdo con lo anterior y una vez se defina la clase de terreno en donde se pretenda desarrollar el proyecto, se deberá tener en cuenta lo establecido por el Decreto 1077 de 2015, el cual clasifica las distintas licencias que se requerirán dependiendo del suelo:
Las licencias urbanísticas serán de:
a) Urbanización Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el POT, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno nacional.
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b) Parcelación Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el POT, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
c) Subdivisión Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el POT, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión. La licencia de Subdivisión de puede clasificar igualmente en Rural y Urbana.
d) Construcción Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el POT, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
Obra nueva
Reforzamiento Estructural
Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de las normas sobre sismoresistencia⁵.
Ampliación Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Modificación Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
Demolición Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
Reconstrucción Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.
Restauración Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.
Cerramiento Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
⁵Ver Norma Sismo Resistente colombiana y sus modificaciones (Ley 400 de 1997) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Norma1.jsp?i=336
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e) Intervención y ocupación del espacio público Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el POT, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
3.1. Procedimiento Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos: Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión. El formulario único nacional para la solicitud de licencias⁶ adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. 6http://vuc.habitatbogota.gov.co/formatos/2017/ CURADURIAS/formulario_unico_2017.pdf
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Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.
Ahora bien, una vez radicados los anteriores documentos, el procedimiento será el siguiente:
a) Radicación Una vez se identifique la clase de suelo en la cual se pretende desarrollar el proyecto y la clase de licencia que se deba tramitar, se presentará la respectiva solicitud la cual se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma. En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los 30 días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud, lo cual se hará mediante acto istrativo que ordene su archivo y contra el que procederá el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió.
e) Acta de observaciones y correcciones
Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, prórrogas, revalidaciones de licencias y otras actuaciones, levantará por una sola vez, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de 15 días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.
b) Citación a vecinos El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos.
c) Día Intervención de terceros Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá hacerse parte en el trámite istrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto istrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria.
d) Revisión del proyecto El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente -NSR- 10; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, pero los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicado en legal y debida forma.
f) Vigencia de las licencias
Las licencias de urbanización, parcelación y construcción tendrán una vigencia de 24 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme la licencia. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, estas tendrán una vigencia de 36 meses prorrogables por un período adicional de 12 meses. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra.
Es importante anotar que Los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, tendrán un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo, se aplicará el silencio istrativo positivo, es decir que se aprobará la licencia, pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en Colombia, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado.
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4.
Instrumentos de desarrollo del suelo
Existen en Colombia instrumentos de desarrollo que complementan los POT’s, a continuación, se enumeran los más importantes:
3.
Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.
4.1. Planes Parciales
4.
La definición del trazado y características del espacio público y las vías y, redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o social.
5.
Los demás necesarios para complementar el planeamiento de las zonas determinadas, de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación o actuación respectiva.
6.
La adopción de los instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto con el programa de financiamiento.
Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. El plan parcial o local incluirá por lo menos los siguientes aspectos:
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1.
La delimitación y características del área de la operación urbana o de la unidad mínima de actuación urbanística contemplada en el plan parcial o local.
2.
La definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas específicas que orientan la correspondiente actuación u operación urbana, en aspectos tales como el aprovechamiento de los inmuebles; el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las alternativas de expansión, el mejoramiento integral o renovación consideradas; entre otros.
Los planes parciales podrán ser propuestos ante las autoridades de planeación municipal o distrital para su aprobación, por personas o entidades privadas interesadas en su desarrollo. Las normas y requisitos para la formulación de planes parciales podrán encontrarse en el Artículo 2.2.2.1.2.4.1, subsección 4 del Decreto 1077 de 2015.
4.2. Macroproyectos Los macroproyectos urbanos son el conjunto de acciones técnicamente definidas y evaluadas, orientadas a la ejecución de una operación urbana de gran escala, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana de orientar el crecimiento general de la ciudad. Todos los macroproyectos urbanos deberán involucrar como mínimo las siguientes características comunes:
1.
Contemplar el desarrollo de acciones que permitan la solución integral y coordinada del problema considerado.
2.
Vincular al proyecto las diversas instancias públicas y privadas, mediante la utilización de mecanismos de concertación idóneos, convenidos en el acuerdo urbano que lo sustenta.
3.
Establecer los procedimientos mediante los cuales el municipio o distrito participará en la captación de las plusvalías urbanas resultantes de las acciones urbanísticas contempladas para el desarrollo del respectivo macroproyecto, y una equitativa distribución de cargas y beneficios entre todos los agentes involucrados en la operación, al tenor de los instrumentos que esta ley crea o modifica.
Para la formulación de un macroproyecto, es importante que el solicitante tenga en cuenta la delimitación, estudios ambientales, estructura urbana, localización de movilidad, espacio público, infraestructura de servicios públicos, equipamientos colectivos, presupuesto, fuentes de financiación, entre otros.
Es importante tener en cuenta que existen Macroproyectos de impacto metropolitano, a gran escala y urbano. Cada uno de estos obedece al tamaño y dimensiones de los municipios y/o distritos donde se pretenda realizar:
Macroproyectos de impacto metropolitano Localizados en áreas metropolitanas, o áreas conformadas por capitales departamentales de categoría Especial y 1, cuya población sea superior a 300.000 habitantes que con sus municipios contiguos y/o aledaños tengan un déficit cuantitativo.
Macroproyectos de impacto a gran escala Localizados en cualquier municipio o distrito de categoría especial, 1 o 2 o en capitales departamentales del país y que tengan un déficit cuantitativo de vivienda urbana igual o superior a 3.000 habitantes.
Macroproyectos de impacto urbano Localizados en cualquier municipio o distrito de categoría 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un déficit cuantitativo de vivienda urbana igual o superior a 2.500 habitantes.
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4.2.1. Fases de los Macroproyectos El procedimiento general de anuncio, formulación, concertación y adopción de Macroproyectos comprende las siguientes fases:
1.
Análisis de prefactibilidad y anuncio.
2.
Formulación y concertación. 2.1. Análisis de viabilidad financiera y jurídica.
técnica,
2.2. Concertación interistrativa entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio o distrito correspondiente.
3.
Tratándose de Macro Proyectos de Interés Social de categoría 2, ajuste especial del plan de ordenamiento territorial.
4.
Adopción del Macroproyecto.
5.
Ejecución.
Finalmente, es importante advertir que el procedimiento antes establecido puede tomar un tiempo prudencial que dependerá de la autoridad ante la cual se presente.
4.3. Unidades de Planeación Rural Es un instrumento de planificación de escala intermedia. El instrumento busca desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento en áreas específicas del suelo rural. De naturaleza complementaria, al igual que todos los demás instrumentos de planificación complementaria de los POT, buscan complementar las disposiciones del POT en una escala inferior que permitan lograr un mayor nivel de detalle en la norma urbanística. Tiene un alcance restringido ya que aplica para áreas específicas del suelo rural. Su aplicación se restringe sólo a aquellas áreas donde la norma general del POT no logra el nivel de detalle requerido para atender las dinámicas y expectativas de desarrollo.
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5.
Principales Planes de Ordenamiento Territorial en Colombia
5.1. Bogotá D.C. Bogotá adoptó su primer POT a través del Decreto Distrital 619 de 2000 revisado mediante Decreto Distrital 469 de 2003 . Un año después, la alcaldía adoptó el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el cual se compilaron las normas contenidas en los dos Decretos Distritales anteriores. El Decreto Distrital 190 de 2004 es el POT que actualmente rige para Bogotá, en conjunto con los decretos que se han producido en desarrollo de su reglamentación. El Decreto Distrital fue revisado en su momento por el Decreto Distrital 364 de 2013, sin embargo, éste fue suspendido provisionalmente mediante Auto 624 del 27 de marzo de 2014 por el Consejo de Estado en vista a irregularidades en el proceso de expedición. Actualmente, la alcaldía se encuentra en los estudios técnicos, sociales y urbanísticos para la expedición del nuevo POT para la ciudad de Bogotá D.C., en este sentido, a la fecha se debe aplicar el POT adoptado mediante Decreto Distrital 190 de 2004. Así pues, el POT de Bogotá tiene como objetivo a largo plazo garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y fiscal, alcanzando los objetivos generales y sectoriales, desarrollando las políticas y ejecutando los planes y las operaciones prioritarias que orientan el desarrollo económico social y el ordenamiento territorial.
Por otra parte, el POT tiene como otro de sus objetivos controlar los procesos de expansión urbana y su periferia como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural a través de un manejo concertado de los usos del suelo en áreas periféricas a los nodos urbanos, a las zonas de influencia del sistema movilidad, y mediante la articulación de las políticas y proyectos de servicios públicos. Por otra parte, el POT reconoce: La interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región. Desarrollo de instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación del mercado del suelo para la región. Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social. La red de ciudades periféricas como estrategia de ocupación del territorio. Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales regionales y del medio ambiente. Movilidad inteligente.
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5.1.1. Unidades de Planeamiento Zonal UPZ Adicional a lo anterior, es importante tener en cuenta que Bogotá se encuentra dividida por las denominadas Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ). Dichas UPZ’s son instrumentos de planeamiento que establecen la reglamentación urbanística para un conjunto de barrios que presentan características comunes en su desarrollo urbanístico, así como en sus usos y actividades predominantes. Su objetivo es precisar y complementar la norma urbana de la ciudad desde una escala más local y con participación de la ciudadanía⁷. A continuación, el plano de UPZ’s en Bogotá:
Fuente: Secretaría Distrital de Planeación
De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la zona en donde se pretenda desarrollar un proceso constructivo, se deberá consultar la respectiva UPZ y sus respectivos decretos reglamentarios con el fin de poder determinar los usos permitidos, edificabilidad, aislamientos, condiciones, entre otros. Para conocer el listado y planos anexos de las UPZ’s en Bogotá por favor consulte: http://www.sdp.gov.co/gestion-territorial/norma-urbana/normas-urbanisticas-vigentes. 7Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá -CCB-
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5.1.2. Sistema de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial -SINUPOTSe trata de un importante sistema interactivo de consulta pública que compila los componentes urbano y rural del POT de Bogotá, los instrumentos de este, así como, la norma urbana. Dicho sistema es unos de los más importantes sitios de consulta con que cuenta la ciudadanía. En este sistema los ciudadanos, curadores, representantes de empresas privadas, servidores públicos de entidades distritales y/o organismos de control, entre otros, obtienen información de un predio o un territorio de Bogotá, mediante las ayudas de búsqueda por dirección, chip, localidad, UPZ, barrio, coordenadas, planchas a escala 2000 o 5000, manzanas, sitio de interés o realizando ubicación manual del lugar. El enlace para ingresar a SINUPOT es el siguiente: http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot/ index.jsf 5.1.3. Ventanilla única de la Construcción -VUC La Secretaria Distrital del Hábitat tiene dentro de sus metas generales la virtualización de los trámites y servicios vinculados a la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C por medio de la cual se propone la implementación de los mecanismos, metodologías y actividades de apoyo con el objetivo de orientar a las entidades vinculadas a la cadena para que rediseñen, supriman o fusionen sus procesos internos y transversales por medio de la automatización de los trámites, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación TIC, a través flujos documentales electrónicos.
31 de 2019, los cerca de 44 trámites que se adelantan ante 16 entidades, estén 100% virtualizados y así reducir a más de la mitad los 600 días que en la actualidad les demanda a los bogotanos hacer estos trámites, a su vez disminuir en 1.4% los costos en la construcción total del proyecto. Algunos de los servicios que se encuentran disponibles en la plataforma son los siguientes:
Información integrada de los trámites, Agendamiento de citas con entidades, Descarga de formularios y formatos utilizados para la gestión del trámite, Solicitud virtual de trámites, Comunicaciones y requerimientos virtuales entidad-constructor, Consulta del estado del trámite, Tutorial de trámites a seguir, Delegación de s solicitantes, Simuladores, envío y recibo de alarmas entre entidades, Consulta del historial del proyecto, y Consulta electrónica de requisitos, de los trámites asociados al proceso de urbanismo y construcción.
Lo anterior tiene como sustento, lo definido en el Decreto Distrital 058 de 2018, “Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados de la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones”, se dan los lineamientos para la virtualización de trámites en Bogotá, así como las fases y componentes que deben ser tenidos en cuenta en dicha implementación. La implementación tecnológica de la plataforma tiene como meta que, a diciembre
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La Cadena de trámites está compuesta de la siguiente forma:
16
2
entidades del distrito
entidades privadas
2
organismos certificadores
El listado de los trámites que se adelantan en las entidades del distrito es el siguiente: ENTIDAD • • •
Licencia de excavación Pago compensatorio de estacionamientos Intervención de Urbanizadores y/o Terceros
• •
Aprobación de estudios fotométricos para proyectos de alumbrado público. Recibo de infraestructura.
Unidad istrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
• • • • • •
Certificación de cabida y linderos Actualización del plano topográfico Englobe Desenglobe Asignación provisional de nomenclatura Incorporación de levantamientos topográficos
Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB
• • •
Disponibilidad de servicio (ETB) Radicación del proyecto ante ETB Acta de Verificación Final de Obra ante ETB (Paz y Salvo)
•
Concepto Técnico para Licencias de Urbanización y Construcción en Zonas de Amenazas y/o Riesgo Alto y Medio
• •
• •
Factibilidad de Servicios Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos Revisión y aprobación de proyectos de redes externas de urbanismo Supervisión técnica de urbanismo Servicio temporal Estado técnico actual de las redes para la conexión en predios de sectores consolidados Domiciliarias alcantarillado Acometidas definitivas acueducto
Secretaría Distrital de Planeación - SDP
•
Licencia de Intervención del Espacio Público
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC
•
Aprobación de Anteproyectos de Intervención
• •
Solicitud de Radicación de documentos para la enajenación de inmuebles Solicitud de Registro de Enajenador
•
Aprobación de Diseño Paisajístico
• •
Verificación técnica de la señalización implementada Emisión de concepto a propuestas técnicas de proyectos de diseño de señalización Planes de manejo de tránsito Revisión y aprobación de los estudios de tránsito
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Unidad istrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
Empresa de Acueducto de Bogotá - EAB
Secretaría Distrital de Hábitat - SDHT Jardín Botánico de Bogotá - JBB
Secretaría Distrital de Movilidad - SDM
Empresa de Renovación Urbana - ERU
Secretaría de Hacienda Distrital - SHD
Secretaría Distrital de Ambiente - SDA
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Departamento istrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
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TRÁMITE
• • • •
• • •
Traslado para provisión de VIS Y VIP respecto de inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo
• • • •
Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial Liquidación y pago del impuesto de delineación urbana Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental Permiso de ocupación de cause o depósito de agua
•
Clasificación de impacto ambiental para trámite de licencias de construcción Evaluación técnica de arbolado urbano Registro de publicidad exterior visual.
• • • •
Pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos Aprobación de proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos, constancia de visita
• •
Entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria Escritura pública de las zonas de cesión obligatoria a favor del Distrito Capital
Al hacer uso de la plataforma para la gestión de trámites Ventanilla Única de la Construcción - VUC, el constructor/promotor de vivienda, puede realizar las mismas gestiones que hacen de forma presencial, desde la comodidad de su casa u oficina, sin desplazamientos, sin intermediarios y evitando hechos de corrupción (tramitadores), los siete días de la semana, 24 horas al día, desde internet, siguiendo estos pasos:
1.
Ir a la dirección https://www.habitatbogota.gov.co/vuc y registrarse como personal natural o jurídico.
2.
Ingrese a la Ventanilla con el y contraseña asignados.
3.
Seleccione la opción creación de proyecto y cree su proyecto.
4.
Seleccione el trámite a realizar.
5.
Diligencie el formulario y adjunte los requisitos que le sean solicitados, para finalizar haga clic en el botón enviar, dependiendo el trámite.
6.
Recibirá una alerta en su correo electrónico, informando el número de envío a través de la Ventanilla Única de la Construcción.
7.
Finalmente, si el trámite ha sido recibido por la entidad, le llegará un nuevo correo electrónico indicando el número de radicado ante la entidad, la causal de devolución del trámite para que sean subsanadas y enviadas nuevamente a través de la plataforma VUC.
Para solicitar información acerca del uso y funcionamiento de la plataforma VUC, se crea la dirección de correo electrónico
[email protected] en donde se brinda soporte y acompañamiento para que se realicen los trámites de la Cadena de Urbanismo y Construcción.
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5.2. Medellín El POT de la ciudad de Medellín fue adoptado mediante Acuerdo 48 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones complementarias” Las características principales de este POT se desarrollan a partir de un conjunto de Áreas de Intervención Estratégica, que como proyectos de urbanismo concretan y consolidan el modelo territorial ya que está estructurando una ciudad más equitativa, sostenible, más compacta que crece hacia adentro. Se definen acciones para que la ciudad alcance las condiciones físicas y funcionales adecuadas en zonas donde actualmente hay carencias y problemas que generan desequilibrio. El POT prioriza como Áreas de Intervención Estratégica, al Río, los Bordes Urbano y Rural y las Transversalidades. En estas áreas propone:
Convertir al Río Medellín en eje ambiental, de movilidad y de espacio público que propicie el encuentro ciudadano. Preservar el paisaje como valor ambiental, cultural y económico mediante el proyecto Cinturón Verde que incluye una red de espacios protegidos. Estructurar los corredores ambientales de las quebradas La Iguaná y Santa Elena para la lograr la sostenibilidad ambiental y urbana mediante Proyectos Urbanos Integrales, Planes Parciales y mejoramiento integral de barrios⁸.
Protección de (Cinturón Verde).
cerros
tutelares
Recuperación del río para la Vida. Protección y recuperación del suelo rural. Mezcla sana de usos del suelo. Recuperación del centro. Articulación del territorio regional. Políticas de hábitat y vivienda segura.
Dentro de las prioridades contenidas en el nuevo POT se destacan:
Ajustes institucionales para controlar el territorio.
Articulación de espacios públicos para el peatón
Promoción de la equidad en el territorio
Mayor desarrollo de ciclo-rutas Medios de transporte público que no contaminan
Fomento al desarrollo económico y la competitividad. Gestión participativa.
Para conocer el contenido completo y los planos anexos al POT de Medellín podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.medellin.gov.co/irj/portal/ medellin?NavigationTarget=navurl://0d6e1cabff217197f515823e5bb58bb6 8Fuente: ACI Medellín
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5.3. Barranquilla El actual POT para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla fue adoptado mediante Decreto No. 0212 de 2014. Dicho POT se caracteriza por: Vincular las decisiones de planificación del Plan de Ordenamiento del Distrito de Barranquilla, atendiendo a la conveniencia e impacto respecto de las decisiones que se puedan acordar con los demás municipios del área metropolitana, las directrices del Departamento del Atlántico y la dinámica de desarrollo de la región Caribe. Generar una estrategia integral de aplicación de los instrumentos de gestión del suelo. Incluir instrumentos que le permiten a la istración Distrital el manejo y istración de los suelos y su uso. Adoptar políticas, normas y actuaciones para: a) detener los procesos de expansión de vivienda en suelo rural, b) restringir la proliferación de usos de alto impacto, c) restringir la ocupación de suelos con amenazas por remoción en masa o inundaciones, d) desarrollar un modelo de ocupación compacto y densificado, entre otros. Adoptar políticas de competitividad que cumpla las directrices establecidas en los
Conpes⁹ de política portuaria y logística. Desarrollar y jerarquizar los instrumentos de planeación intermedia, de gestión urbanística y de financiación. Señalar las áreas de reserva del medio ambiente e identificar actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales. Clasificar el suelo de conformidad con las disposiciones urbanísticas principales. Adecuar el POT distrital a la Política Nacional de Gestión de Riesgos. Adoptar instrumentos que permitan cumplir con el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios en el ordenamiento territorial. Incluir las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, las cuales se constituyen en normas de superior jerarquía para la adopción de un nuevo POT o de su revisión.
El actual POT para la ciudad de Barranquilla podrá descargarse en el siguiente enlace: http://www. curaduria1baq.com.co/documentos/Decreto%200212%20de%202014%20adopta%20POT.pdf Así mismo, es importante mencionar que Barranquilla se encuentra dividida por los denominados cuadros de usos, los cuales establecen los usos permitidos de acuerdo con el sector que se elija para desarrollar cualquier proyecto constructivo. Los respectivos cuadros podrán visualizarse en el siguiente enlace: http://www.barranquilla.gov.co/publicaciones/
cat_view/226-nuevo-plan-de-ordenamientoterritorial Allí se podrán definir los usos, áreas de protección, restricciones y toda la cartografía necesaria para tener una orientación urbanística al momento de desarrollar construcciones en la ciudad de Barranquilla.
9Consejo Nacional de Política Económica y Social.
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5.4. Cartagena El POT que actualmente rige en Cartagena de Indias es el Decreto No. 0977 de 2001 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”. Esto se deba a que las anteriores istraciones no han efectuado su respectiva revisión y ajustes, motivo por el cual las normas urbanísticas establecen que en caso tal de no adoptarse deberá regir el POT que se encuentre vigente a la fecha. Actualmente, la alcaldía y el Consejo Distrital se encuentran en etapa de socialización para la expedición del POT 2018. Ahora bien, las características del POT de Cartagena se basan en la conservación de su patrimonio natural, histórico y cultural, el desarrollo de una gestión pública transparente y descentralizada, y reconocida internacionalmente como centro turístico, portuario, industrial y de negocios del área del caribe. Dentro de las políticas de este POT encontramos: Establecer y fortalecer relaciones con los municipios vecinos, con el fin de afianzar el desarrollo del territorio desde lo económico, social, ambiental, político y cultural. Incentivar la iniciativa del sector privado para la puesta en funcionamiento de equipamientos de integración regional. Liderar programas de desarrollo e integración de áreas rurales que promuevan el intercambio económico aprovechando las características y potencialidad del territorio.
Para acceder al contenido completo del http://curaduria2cartagena.com/pdf/POT.pdf
Fortalecer la actividad turística mediante la definición de circuitos con municipios y departamentos de la región Caribe. Integrar la actividad económica del Distrito de Cartagena, en especial la industrial y comercial, con el resto del país, a través del Canal del Dique, aprovechando su condición de elemento conector de Colombia con el gran Caribe. Aprovechar la localización estratégica de Cartagena y fomentar las relaciones de integración económica, comercial y cultural con los países de la región Caribe.
POT
por
favor
ingrese
al
siguiente
enlace:
Por otra parte, la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena, implementó una herramienta informática que permite realizar consultas de viabilidad de uso de suelo a través de su sitio web denominada MIDAS (Mapa Interactivo de Asuntos del Suelo), esta plataforma web, desarrollada por la Alcaldía de Cartagena de Indias, permite a los ciudadanos consultar, a través de un mapa interactivo, los usos permitidos del suelo del municipio, así como la clasificación del suelo, los tratamientos, los riesgos y las zonas de protección; permitiendo conocer qué tipo de actividades económicas se pueden desarrollar en un predio específico. Se complementa brindando otra información de interés por zonas como indicadores de población, de viviendas y violencia; la ubicación de sitios de interés y aspectos del cambio climático. Para acceder a esta plataforma http://midas.cartagena.gov.co/
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por
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5.5. Santa Marta En la actualidad, Santa Marta cuenta con un retraso importante respecto a la revisión del POT adoptado mediante Acuerdo 005 de 2000, el cual debió ser inicialmente revisado en 2009. Bajo estas circunstancias, a la fecha aplica el mencionado POT por lo que la istración actual se encuentra adelantando todos los trámites necesarios para su actualización. En este sentido, destacamos los aspectos más importantes del POT de Santa Marta a largo plazo: Establece alianzas estratégicas con las ciudades que conforman el Corredor del Caribe Colombiano.
Articula funcionalmente el territorio en sus áreas estratégicas, -el Litoral y el sector rural- a la dinámica territorial distrital.
Genera las infraestructuras que consolidan la competitividad de la ciudad desde el punto de vista de la concepción multimodal orientada a facilitar el proceso exportador de la ciudad, la región y el país, fortaleciendo la actividad Portuaria y articulando los centros de producción, empleo y residenciales orientados facilitar la accesibilidad, a través de la adecuación y optimización de la infraestructura vial, ferroviaria , aeroportuaria y de transporte.
Provee a los asentamientos existentes de las demandas sociales que mejoran la calidad de vida y fortalezcan la seguridad y convivencia
Consolida la actividad Turística base de la economía local incorporando áreas estratégicas para su desarrollo y estableciendo las infraestructuras y servicios conexos para su competitividad.
Fomenta la valoración del patrimonio distrital como mecanismo idóneo para promover la reafirmación de la identidad cultural.
Refuerza la actividad Portuaria acorde a la existente capacidad instalada y a las demandas de ampliación y ensanchamiento. Fortalece las condiciones excepcionales de Santa Marta, asociadas a la oferta natural ambiental, desde la perspectiva de la sostenibilidad. Configura una red sólida de servicios básicos sociales y públicos que permiten la accesibilidad de la población y contribuyen a fortalecer la base productiva del Distrito.
Fomenta las relaciones interculturales como posibilidad asertiva para establecer sólidos sentimientos de solidaridad, e impulsa procesos de desarrollo que elevan las expectativas ciudadanas sobre el territorio Samario.
Ordena el desarrollo del litoral costero la articulando su dinámica al funcionamiento de los contextos urbano Establece un sistema territorial interactuante entre los niveles mínimos de organización local, y la configuración de contexto que la caracteriza, de tal forma que, mediante un proceso dinámico, se articulen las comunas, barrios y núcleos poblados rurales con el conjunto de ciudad. Amplía y distribuye equitativamente la infraestructura social, en la perspectiva de asegurar la accesibilidad poblacional a estos servicios.
El contenido completo del POT podrá consultarse en el siguiente enlace: https://camacol.co/sites/ default/files/POT_Santa_Marta_0.pdf La cartografía de usos del suelo podrá consultarse en el siguiente enlace: http://www. curaduriaurbana2smta.com/descargas/normatividad/Distrital/mapa_usos_de_suelo_pot.pdf
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