CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal Sentencia: 869 Fecha: 21/11/2011 M. C. E. S/HURTO-ESTAFA PROCESO PENAL: IMPROCEDENCIA.
PRUEBAS.
FILMACIONES.
EXCLUSION
PROBATORIA.
La regla invocada - art. 195 P-TC - impide valorar contra el imputado todas aquellas pruebas que resulten de la violación de una garantía constitucional acordada a su favor, o las que se obtengan a partir de su declaración prestada en ausencia del defensor; siempre que, con arreglo a las circunstancias del caso, fueren consecuencia necesaria de aquéllas y no hubiesen podido ser obtenidas de otro modo (arg. art. 194, P). Tales circunstancias no concurren en el caso, donde la prueba que el recurrente cuestiona ingresó al proceso en el marco de la investigación llevada a cabo por la Sra. Fiscal de Instrucción y por orden de dicha funcionaria, sin impugnación oportuna de la defensa, ni denuncia de obtención de datos por medios ilícitos; y el reconocimiento se produjo con intervención de la Fiscal actuante, asistida por el encargado de la oficina de sumarios. DRES.: ESTOFAN - GANDUR - POSSE.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal Sentencia: 711 Fecha: 27/08/2012 O. C. A. S/ROBO AGRAVADO PROCESO PENAL: EXCLUSION PROBATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA EXCLUSION PROBATORIA AL CASO POR LA EXISTENCIA DE FUENTE PROBATORIA INDEPENDIENTE. (DEL VOTO DEL DR. POSSE). DEL VOTO DEL DR. POSSE: Aún para el caso de que realmente se hubiera verificado la violación de garantías constitucionales que hicieran procedente la exclusión probatoria alegada -lo que se descarta y analiza para la completividad del estudio del tema-, igualmente esta sanción resultaría inaplicable en el caso ante la existencia de otras líneas probatorias independientes de la cuestionada, y que no son derivación de esta. Esta excepción a la aplicación de la exclusión probatoria funciona cuando se puede llegar igualmente a la evidencia por medios probatorios legales que no tengan conexión con la prueba atacada de ilegítima (cfr. CSJN, “Ruiz, Roque”, Fallos 310:1847, LL, 1988-B-444). Es decir que aún suprimiendo hipotéticamente el acto reputado de viciado, se puede igualmente arribar a la evidencia de la existencia del hecho y autoría por vías legales independiente; se ha dicho que esta limitación implica que no será procedente la exclusión cuando exista algún cauce de investigación autónomo que con seguridad permita arribar al mismo elemento, y que dicha vía investigativa se encuentre comprobada. Reg: 00032812-03
CAMARA CAMARA PENAL Sala 3 Sentencia: 0 Fecha: 17/06/2011 J. L. G. Y. O. S/PARTIC. CRIM. EN EL DELITO DE VIOLACION SEGUIDO DE HOMICIDIO AGRAVADO ETC. PRUEBAS: EXCLUSION PROBATORIA. ADN. IMPOSIBILIDAD DE REPETIR LA PERICIA Y SUPUESTO EN QUE EL PERITO SE ENCUENTRA CUESTIONADO EN OTRAS CAUSAS. IMPROCEDENCIA. FALTA DE AFECTACION CIERTA AL DERECHO DE DEFENSA. La imposibilidad de repetir la pericia no conmueve su valor probatorio en la medida en que no se probó que en su realización se haya lesionado el derecho de defensa, ni el protocolo de custodia de las muestras utilizadas y peritadas. Los cuestionamientos que al respecto formula la defensa técnica no pasan de ser afirmaciones dogmáticas, sin sustento probatorio. Tampoco conmueve su valor convictivo, la existencia de requerimiento de elevación a juicio contra el perito, por otras pericias en otras causas, según expediente que he tenido a la vista. La valoración debe ser en el caso y conforme a las reglas de la sana crítica. No hay ni se invocó ningún elemento o razón de que pueda querer perjudicar a los acusados o alguno de ellos en particular, o a que hubiera realizado negligentemente su labor pericial en los sucesivos informes periciales presentados. DRES.: IBAÑEZ –CARAMUTI – CASTILLO DE AYUSA. CAMARA CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCION Sala Unica Sentencia: 279 Fecha: 27/04/2010
P. J. C. S/PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA PRUEBA: EXCLUSION PROBATORIA. PRUEBA PERICIAL E INFORME TECNICO. DIFERENCIAS. NORMATIVA APLICABLE. En relación a lo expresado por el pretensor –exclusión probatoria- en cuanto al informe pericial, el Tribunal estima, resulta desacertado el encuadre normativo asignado por la defensa al respecto (art. 135 actual art. 136) al pretender descalificar al acto por carecer de firma de testigo de actuación, al resultar un informe técnico elevado por personal policial en el marco de las facultades previstas por el art. 327 inc. 3 del C.P.P.T., en que la Dra. Lilia Moyano eleva un informe técnico científico sobre las muestras levantadas de las cosas obtenidas del lugar teatro de los hechos. En tal sentido nuestro máximo Tribunal ha establecido: "Se debe reiterar que en el caso concreto nos encontramos en presencia de un informe técnico y no de una prueba pericial específica y al efecto basta señalar la diferencia que mientras en la prueba pericial específica se requiere que el perito designado o sorteado acepte el cargo y preste juramento de desempeñarse fielmente, en los casos de informes técnicos cumplidos por Funcionarios del Poder Judicial se ajustan a los principios generales. Con respecto a los informes o exámenes técnicos lo expresado por Núñez, Código procesal penal comentado el art. 255 del mismo ordenamiento en nota al pie de página dice: "Sólo es una pericia sometida a las reglas de este capítulo la operación ordenada por el Juez. No son pericias de esa especie los exámenes técnicos y demás operaciones de la policía científica practicadas por los oficiales de la policía Judicial". "Esos exámenes u operaciones pueden tener tanto valor probatorio como una pericia, pero como se han realizado sin el contralor de los interesados, sus conclusiones pueden ceder frente a la prueba en contrario..."(Fallos 299:265 o ED, t, 77, pag. 374) Citado por Francisco D'Albora Código procesal penal de la nación, Edición 1993, pag. 250. Res. AREA MAIDANA - BRITO - GANDUR". Sent. n° 516 del 22/06/01. Por ello, al encontrarse sometido el informe técnico científico únicamente a los principios generales, se autoriza al personal especializado que debe realizar el estudio, volcar su interpretación u opinión personal al describir el objeto de estudio deducidos de su propia experiencia y la alegada carencia cuantitativa o cualitativa de las muestras obtenidas, no invalida ni restringe el acto, debiendo recordarse que la medida efectuada constituye no sólo una obligación del personal auxiliar de la Justicia sino una facultad propia de investigación del Ministerio Público de disponer las medidas que considere necesarias para determinar una conclusión de la investigación, considerando eventualmente lo que interpreta de las constancias de autos. En consecuencia se considera, resulta inisible la mera invocación letrada de violación a la defensa en juicio, atento el desconocimiento de la cadena de custodia de las muestras obtenidas con anterioridad a su intervención, fundándose exclusivamente en conocimientos o deducciones personales; en tanto al efectuarse de oficio su realización, dentro de los casos urgentes realizados por la instrucción policial bajo supervisión del Sr. Fiscal tendientes a la obtención de elementos útiles y pertinentes a la investigación, se presume su legalidad al encontrarse rubricada por funcionario público, por lo que careciendo la ley de interés en su invalidación, este Tribunal se encuentra impedido de acoger su queja en este sentido, debiendo descartarse por ello la pretendida aplicación en la especie al régimen de exclusiones probatorias, en tanto no se tratan de pruebas obtenidas ilegalmente, no dándose los extremos del art. 195 (ex art. 194) cabiendo citar a tal efecto: "La aplicación estricta del régimen de nulidades tiende al aseguramiento de los fines del proceso. No toda irregularidad formal deriva en una sanción de nulidad; ni toda invalidez importa en sí misma la violación de garantías Constitucionales. Cabe recordar que los preceptos sobre nulidades debe interpretarse restrictivamente, pues lo contrario puede llegar a desvirtuarse el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica". (Ref. Sentencia 806/94, E.C. Sup. de Justicia). DRES.: ALBO – JIMENEZ – VITAR. Reg: 00028308-02 CAMARA CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCION Sala Unica Sentencia: 632 Fecha: 06/10/2008 A. J. D. S/HOMICIDIO PRUEBAS: PROCESO PENAL. EXCLUSION PROBATORIA COMO CAUSAL DE NULIDAD. IMPROCEDENCIA. NATURALEZA. OPORTUNIDAD DE SU VALORACION. No se trata la exclusión probatoria de una causal de nulidad de los actos cuya valoración en contra del imputado se prohíbe y, aunque puede ser declarada de oficio o a petición de parte y alegada y declarada en cualquier estado del proceso, lo será en cualquier resolución de mérito (conf. Huici Estrebou- Ayusa p. 302). Es decir, que la exclusión no puede ser objeto de un tratamiento independiente ni resolverse de manera autónoma, limitando el decisorio al acto o elemento de prueba que se cuestiona al margen de una resolución de mérito sobre la situación procesal del imputado. En consecuencia, una decisión sobre la exclusión probatoria de manera autónoma tal como resulta formulada por el defensor –nulidad de la prueba y exclusión-, no resulta procedente, quedando reservada la aplicación del artículo 194 del C.P.P., para el momento en que deba efectuarse la valoración del medio probatorio cuestionado y correspondiera otorgar al mismo efecto jurídico en contra del imputado. DRES.: VITAR - JIMENEZ - ALBO. Reg: 00028680-01
CAMARA CAMARA PENAL - CONCEPCION Sala 2 Sentencia: 16 Fecha: 06/03/2008 F. J. A. Y. O. S/ROBO AGRAVADO Y OTROS DELITOS PROCESO PENAL: EXCLUSION PROBATORIA. IMPROCEDENCIA. NULIDADES. CARACTER RESTRICTIVO. OPORTUNIDAD DEL PLANTEO. (VOTO DEL DR. GARZIA). Voto del Dr. Garzia: Cualquier irregularidad de actos de la investigación preliminar que no sean de carácter absoluto, debieron ser interpuestas en la oportunidad prevista en el articulo 188 o, en último término en la citación a juicio del artículo 361, ambos del C.P.P, lo que no se hizo, debiéndose resaltar además que no se atacó a tales actos, tampoco por redargución de falsedad. “La aplicación estricta del régimen de nulidades tiende al aseguramiento de los fines del proceso. No toda irregularidad formal deriva en una sanción de nulidad, ni toda invalidéz importa en si misma violación de garantías constitucionales. Cabe recordar que los preceptos sobre nulidades deben interpretarse restrictivamente, pues de lo contrario puede llegar a desvirtuarse el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica. C.S.J.T. sentencia 806 del 16-12-94. En el caso no nos encontramos en la especie con irregularidades que puedan catalogarse de absolutas y declarables de oficio conculcatorias de garantías constitucionales, sin advertir además cual puede ser el perjuicio efectivo que ocasionaran, también deben rechazarse los planteos nulificientes y de exclusión probatoria votando en tal sentido. “La declaración de nulidad no procede en mero beneficio de la Ley, sino que apunta a proteger al nulidicente de los perjuicios concretos que pudiere sufrir en razón de la violación de cierto aspecto formal”. T. Oral Criminal Federal, 2-8-1999, Díaz Carlos. “La declaración de nulidad de una acto en el proceso penal constituye un remedio de naturaleza extrema y de interpretación restrictiva, por cuanto el proceso tiende preservarse y no a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no impliquen una afectación real de las reglas del debido proceso. Las nulidades procesales en materia penal solo son isibles si se acredita que de la violación de las formas del proceso ha devenido un perjuicio concreto para el nulidicente, en tanto no existen nulidades en el solo interés de la Ley o para satisfacer pruritos formales. En materia penal, el tribunal oran no puede efectuar una apreciación apriorística de la prueba, en tanto el acto de valoración deberá concretarse luego de producida la misma en el debate oral y público mediante una crítica razonada y medular del plexo probatorio, que le permita tener por demostrada la forma en que ocurrió el suceso que es materia judiciable. T. Oral Criminal Federal, Tucumán, 5 de Mayo DE 1997 Alomo Jorge M. “Téngase presente que las supuestas nulidades absolutas declarables de oficio, también están sometidas al principio del interés (Ricardo Nuñez C.P.P. página 153). Existe interés en la observancia de una disposición legal, si la declaración de nulidad es susceptible de beneficiar procesalmente a la parte, pero su exclusión no lo afecta si subsisten otros elementos probatorios que lo sostengan. En la causa sub exámen no hay que confundir el derecho defensivo que se mantiene incólume en todo lo largo de las etapas desarrolladas con la misma defensa técnica desde la declaración como imputado hasta la presente, con actitudes que dificulten o entorpezcan la investigación, las pruebas se valoran durante el desarrollo del juicio propiamente dicho, la posibilidad de ser oído permanece intacta. No hay una desviación trascendente del orden jurídico. Exacerbar privilegios o garantías constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el espíritu mismo de la Constitución Nacional y Provincial, daña el supremo interés u orden público, afectando la seguridad del cuerpo social”. C.S.J.T., G.L.C. s/ lesiones culposas, sentencia Nº 798 del 18-10-99.- Reg: 00024552-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal Sentencia: 126 Fecha: 04/03/2008 C. J. R. S/ROBO AGRAVADO PROCESO PENAL: EXCLUSION PROBATORIA. OBJETO. TUTELA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. En primer término corresponde señalar que la figura de la exclusión probatoria incorporada en el digesto de forma en el art. 194 tiene como objeto la tutela de las garantías individuales constitucionalmente reconocidas, “Se trata de un marco ético jurídico del principio de libertad probatoria: para eso están las garantías. Y si éstas no se respetan por su mera existencia, se impone su observancia forzada” (José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti “Código Procesal Penal”, Ed. Mediterránea, Córdoba, 2003, pág. 496). En el caso, la defensa técnica realizó este tipo de planteo sobre la prueba dactiloscópica que considera determinante para el futuro de su representado pero sin establecer adecuadamente la afectación a una garantía o derecho constitucional. Dicha pretensión fue rechazada fundadamente por el señor Fiscal de Cámara en lo Penal el cual indicó que no se verificaba una
violación a garantía constitucional alguna. La resolución de esta presentación fue derivada para el debate como lo señala el decreto del 28 de marzo de 2007. Sin embargo, y contrariamente a lo expresado por el recurrente, dicha cuestión también fue tratada por el tribunal. En efecto, al hacer referencia a la pericia, el tribunal le otorga pleno valor probatorio sin encontrarle ninguna afectación a una garantía constitucional alguna.. Resulta incorrecto afirmar que no se analizó la posible afectación de derechos constitucionales de la pericial dactiloscópica, por el contrario, fue considerada puntualmente al momento de fundar su decisión. DRES.: GANDUR – BRITO – AREA MAIDANA. Reg: 00023682-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal Sentencia: 47 Fecha: 20/02/2008 S. A. L. S/ESTAFA PROCESO PENAL: PRUEBA PERICIAL DECLARADA NULA. EFECTOS. GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO Y DEBIDO PROCESO. Si el acto -en el caso la pericia- fue declarada nulo, ya no existe válidamente dentro del proceso, y, por tanto, no resulta isible la conclusión sobre la autoría y responsabilidad del encartado en el hecho puntual que se examina a partir de una prueba nula. Es que si la prueba pericial caligráfica ha quedado excluida del proceso por haberse omitido la notificación a la defensa que la ley prescribe y que constituye un recaudo vinculado con el debido resguardo de la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 194 P), no puede ser utilizada en contra del imputado; ni como prueba directa, indirecta, o indiciaria. De conformidad con lo prescripto por el art. 194 P, que regula las “exclusiones probatorias”, la utilización de un acto nulo para fundar sobre él una sentencia comprometería a la buena istración de justicia (cfr. en sentido concordante, Corte Suprema de la Nación, Fallos, 303:1938; 306:1972). DRES.: GANDUR – BRITO – AREA MAIDANA. Reg: 00023596-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal Sentencia: 791 Fecha: 13/08/2007 O. M. F. Y. O. S/ROBO AGRAVADO PROCESO PENAL: LA REGLA DE EXCLUSION PROBATORIA. PAUTAS DE APLICACION. La regla de exclusión de medios probatorios obtenidos en transgresión a la ley no es de aplicación automática, sino que debe decidirse en consideración a la totalidad de las constancias del proceso. No cabe entonces predicar una regla abstracta de exclusión, pues en todo caso habrá de examinarse si ese procedimiento ha impedido a la defensa probar en contrario de lo que resulta de la prueba que impugna. DRES.: DATO – BRITO – AREA MAIDANA. Reg: 00022877-03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal Sentencia: 713 Fecha: 14/08/2006 B. J. A. Y. O. S/HURTO AGRAVADO PROCESO PENAL: REGLA DE EXCLUSION PROBATORIA. ALCANCE. FINALIDAD NORMATIVA. LIMITE Y EFECTOS. La regla de exclusión probatoria impide valorar contra el imputado todas aquellas pruebas que resulten de la violación de una garantía constitucional acordada a su favor, o las que se obtengan a partir de su declaración prestada en ausencia de del defensor; siempre que, con arreglo a las circunstancias del caso, fueren consecuencia necesaria de aquéllas y no hubiesen podido ser obtenidas de otro modo (arg. art. 194, P). La finalidad de la ley no es dejar impunes ciertos delitos, renunciando a la búsqueda de la verdad, sino garantizar a toda persona sometida a juicio el debido proceso legal. Significa imponer límites al principio de la libertad probatoria, y su consecuencia es la invalorabilidad del elemento obtenido ilegalmente, de modo que el órgano jurisdiccional no podrá basar en la prueba viciada ninguna de sus decisiones, parcial ni indirectamente. Debe prescindir de ella, por lo que su decisión sólo podrá tener como sustento el remanente de pruebas existentes en la causa, una vez excluida la ilegal y todas aquellas que sean su consecuencia (Jauchen, Tratado de la Prueba en materia Penal, pg. 615, RubinzalCulzoni, 2004). Agrega este autor que la invalidez se proyecta a todos aquellos elementos probatorios que han podido ser conocidos e incorporados a raíz de la obtención ilegítima de otro elemento, o sea, a toda evidencia fruto de la ilegalidad originaria. DRES.: DATO - BRITO - AREA MAIDANA.
CAMARA CAMARA PENAL - CONCEPCION Sala 2 Sentencia: 74 Fecha: 15/05/2003 I. H. D. Y. O. S/EXTORSION Y OTROS DELITOS PRUEBA: NULIDAD. IMPROCEDENCIA. EXCLUSION FUENTE INDEPENDIENTE. (VOTO DEL DR. PELLEGRI).
PROBATORIA.
EXCEPCION.
Una primera excepción a la regla de exclusión mencionada por la Corte Suprema de Justicia en el caso "Rayford" existiría en caso de que hubiese un cauce de investigación distinto del que culmina con el procedimiento ilegítimo, de resulta de lo cual pueda afirmarse que existía la posibilidad de adquirir la prueba cuestionada por una fuente distinta o autónoma. Adviértase que esta excepción no requiere la efectiva adquisición por un medio independiente sino tan solo la posibilidad de que ello hubiese ocurrido en el caso concreto. Esta excepción también receptada en los Estados Unidos, recibe el nombre de fuente independiente. En el caso, las testimoniales en cuestión fueron adquiridas en el debate por parte del Tribunal, como fuente independiente o autónoma de la filmación ordenada y producida por la Fiscal de Instrucción, con lo que se puede decir que nos encontramos ante un claro caso de fuente independiente del curso de la investigación, puesto que dichas testimoniales se encuentran dotadas de voluntad autónoma e incriminante para los protagonistas de este suceso, razón por la cual no hay nulidad. La Fiscal cuando desgrava, filma, copia, está produciendo actos propios de la investigación que se presuponen legítimos, salvo prueba en contrario, que en este caso tampoco se han arrimado para poner en duda su actividad enmarcada en el art. 321 del C.P.P. (Alejandro Carió - Garantías Constitucionales en el proceso penal, pag. 246). DRES.: MESCHWITZ - GRANEROS - PELLEGRI. Reg: 00015039-04 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal Sentencia: 349 Fecha: 22/05/2002 V. E. A. Y. O. S/INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO Y OTRO PRUEBA: PROCESO PENAL. REGLA DE EXCLUSION PROBATORIA. APLICACION. PAUTAS. Ha de tenerse presente que la regla de exclusión de medios probatorios obtenidos en transgresión a la ley invocada por los recurrentes no es de aplicación automática, sino que debe decidirse en consideración a la totalidad de las constancias del proceso. DRES.: AREA MAIDANA - BRITO - GANDUR. reg: 00013340-00
CAMARA CAMARA PENAL Sala 1 Sentencia: 0 Fecha: 25/10/2001 J. P. A. S/COHECHO PROCESO PENAL: ACTA POLICIAL. EXCLUSION PROBATORIA. IMPROCEDENCIA. El acta en cuestión lleva la firma de dos testigos de actuación, uno de los cuales declaró en el debate. Su declaración coincide con los términos del acta labrada, que se ajusta plenamente a las formas legales: resulta razonable que en un primer momento, actuaran sólo los agentes policiales, para preservar la discreción indispensable en estos casos. Es que la presencia de testigos de actuación no preparados adecuadamente podría haber alertado al imputado. Pero inmediatamente que fue posible, se procuró la asistencia de testigos de actuación. El acta en cuestión además contó con la participación de la denunciante -también persona ajena a la repartición policial- y en términos generales su contenido fue ratificado por el propio imputado, de cuyas declaraciones resulta que estuvo en el lugar que el acta indica, en la hora consignada, y que en sus bolsillos se encontraron los billetes previamente identificados en poder de L. Sólo sus dichos difieren con el acta en la forma en que el dinero llegó a sus bolsillo. Resulta improcedente el pedido de exclusión probatoria del acta de aprehensión y secuestro, no sólo porque con el resto de la prueba colectada basta para acreditar el hecho incriminado en el proceso, sino también porque el acta, como queda dicho, satisface los requisitos legales y refleja fielmente los hechos documentados a través de la misma. DRES.: ROLDAN VAZQUEZ - NORRY - ESPINDOLA ARAOZ.Reg: 00013501-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal
Sentencia: 206 Fecha: 28/03/2001 L. N. D. Y. O. S/ROBO AGRAVADO PROCESO PENAL: INVESTIGACION PREPARATORIA. EXCLUSION PROBATORIA. ACTA DE AVERIGUACION BASADA EN DENUNCIA ANONIMA. VALIDEZ. NULIDAD. IMPROCEDENCIA. Tocante a la nulidad de las llamadas actas de averiguación de donde deviene como agravio el origen anónimo de la misma, y desde ahí también la argumentación de la exclusión probatoria (fruto del árbol envenenado), El tribunal tiene razón en cuanto a los fundamentos de fondo - si bien no es ético proceder conforme a una llamada telefónica, esta violación de la moral no tiene alcance de ribetes de nulidad, por cuanto el policía tiene la obligación de investigar todos los delitos de acción pública que tuviere conocimiento- que da sobre esta cuestión. En autos ha quedado demostrado que en el amplio marco de la investigación que realiza la autoridad policial en virtud del art. 321 y 324 del Código Procesal Penal de Tucumán, en donde entre otros aspectos se reciben denuncias, las que se suman a otros indicios y presunciones que encuadran en el deber de investigar que tiene esta autoridad como la Judicial ante la noticia criminis, carece de la entidad necesaria la impugnación que llega a deducir de que estas personas, que por temor no se identifican, constituyan una fuente inconstitucional para la investigación. No se concibe la inacción policial ante una denuncia anónima, sería gravísima la negligencia en no tratar de averiguar el hecho, máxime de la magnitud del que nos ocupa -robo agravado-, no se debe descansar en la tarea propia de investigación hasta desentrañar la verosimilitud de la denuncia y obrar en consecuencia; caso contrario por lo menos incurriría la autoridad policial, en violación de los deberes de funcionario público. A mayor abundamiento, debemos destacar que socialmente sería más grave y reprochable, no hacer investigación en estas circunstancias. Téngase presente que la incriminación no se fundamentó tan solo en el supuesto de la llamada anónima, sino se complementó con toda la fundamentación relacionada con toda la prueba testimonial de cargo y descargo incorporada en la causa analizada y debatida por el tribunal. Aquí corresponde, la supresión mental hipotética del cuadro que se presenta, de no investigar anónimos, llegando por esta vía a una situación irracional y altamente peligrosa de inactividad de la autoridad judicial y policial en la investigación penal preparatoria, con lo que se violaría entre otros aspectos el art. 71 del que manda a iniciarse de oficio todas las acciones penales de naturaleza pública. DRES.: DATO - BRITO - AREA MAIDANA. Reg: 00011864-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal Sentencia: 755 Fecha: 14/09/2000 A. D. T. D. M. Y. O. S/ABORTO PROVOCADO SEGUIDO DE MUERTE PROCESO PENAL: EXCLUSION PROBATORIA. CONCEPTO. CONTENIDO. FUNDAMENTO. VALOR JUSTICIA. En el caso es menester traer a colación el concepto y contenido de la exclusión probatoria: Para Cafferata Nores en su obra "Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba", a pág. 60 manifiesta que esto se relaciona con la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso penal en contra del imputado, elementos de convicción obtenidos mediante la violación de garantías constitucionales (v.gr., prohibición de compelir a declarar contra sí mismo, inviolabilidad del domicilio, etc.). Agrega este mismo autor, que más específicamente se relaciona con la invalidez del uso procesal de actos probatorios que, sin ser el corpus de la violación constitucional (como sería la confesión forzada o la irrupción al domicilio sin la orden respectiva), se han podido conocer o colectar gracias a ella (como sería el descubrimiento de instrumentos del delito en un lugar señalado en la confesión forzada, o el secuestro de la res furtiva en el domicilio registrado sin orden de allanamiento). No se puede dejar de advertir que entre la violación de la garantía y la prueba media una relación de causa-efecto. Alejandro D. Carrió, en su obra "Garantía Constitucionales en el Proceso Penal", a pág. 151 dice que: Para nuestro sistema jurídico los medios de pruebas obtenidos en violación a garantías constitucionales, no son itidos como pruebas de carga. La regla de la exclusión reconoce antes que nada un fundamento ético (ver pág. 157). El valor justicia se ve seriamente resentido, si los que tienen como función aplicar e interpretar la ley, los Jueces, basan un juicio de reproche penal, en prueba obtenida mediante la comisión de otro delito CSJTuc. "B.M.F. s/Robo agravado" de fecha 29/4/99. DRES.: DATO - BRITO - AREA MAIDANA. Reg: 00011181-00
CAMARA CAMARA PENAL Sala 2 Sentencia: 0 Fecha: 13/05/2000 C. C. E. E. Y. O. S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
EXCLUSION PROBATORIA: ACTA POLICIAL. IMPROCEDENCIA. Ya se tiene dicho por éste Tribunal que el cuestionamiento de instrumento público -tal el caso del acta policial debe realizarse por el procedimiento de redargución de falsedad y nunca antes del debate fue cuestionado por la defensa. Asimismo el instrumento cuestionado se realiza en la forma establecida, con la firma de todo el personal actuante, por lo que rechazo el planteo de exclusión probatoria. DRES.: PIEDRABUENA - VERA - HERRERA MOLINA. Reg: 00012613-00
Sentencia: 0 Fecha: 28/02/2000 F. A. A. Y. O. S/ADULT. INSTR. PUBLICO E INCUMPLIMIENTO DEB. FUNC. PUBLICO. PRUEBAS: PENAL. INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOTOCOPIAS. VALIDEZ. REQUISITO. Cabe pronunciarse a favor de los argumentos defensivos del imputado, cuando requiere la exclusión probatoria de dicho medio probatorio (fotocopias) en tanto que instrumentos de valor ninguno, no constituyen instrumentos públicos ni privados, por falta de autenticación, firma y foliatura. Cabe puntualizarse que si bien es cierto que en el sistema procesal local vigente la regla en la materia es la de la libertad probatoria; es decir que todo se puede probar por cualquier medio; ello no es absoluto por cuanto existe el límite derivado de la legalidad del medio. En efecto el art. 192 PT que expresa: ...salvo las excepciones previstas por las leyes. A partir ello y de las previsiones de la ley sustantiva: Código Civil, arts. 973, 976, 979 inc. 2°, 1.012 a 1.036 referido a los instrumentos públicos y privados en sus efectos probatorios. La abundante y uniforme jurisprudencia ha sido invariable en el sentido de que las fotocopias simples no constituyen una prueba instrumental (Sup. Corte Prov. B. Aires c. "Tossi" 25/10/90 Base de Fallos SCBA Disco Laser 1.999, Reg. Lógico n° 26.424; c. "M.J.C." 22/08/91 Reg. Lógico n° 52.576; C.A.N. Trelew, Chubut, c. "Algarrobos Nacionales SRL" 25/08/98, Jurisp. Provinc. D 1.999, Reg. Lógico n° 35.943). A su turno la doctrina de los autores ha declarado en forma expresa que las limitaciones a las pruebas de los contratos establecidas en la ley civil deben tener plena vigencia en el proceso penal, en aras de la nulidad del orden jurídico (Caffarata Nores: "La Prueba en el Proceso Penal" p. 30; Eduardo Jauche: "La Prueba en materia Penal" p. 34). En esta línea de ideas se hace de ineludible aplicación de la norma contenida en el art. 194 TT, dirigida a la evitabilidad de hacer valer y otorgar eficacia probatoria a prueba que devenga ilegítima, en contra del imputado. DRES.: HERRERA MOLINA - VERA - PIEDRABUENA. Reg: 00009928-00