Antecedentes
En el año 2002 los científicos diseñaron un riñón en miniatura completamente funcional y con la capacidad de filtrar sangre y producir orina diluida en un animal. El desarrollo llevó a la investigación en el Instituto de Wake Forest de Medicina Regenerativa el objetivo de imprimir los órganos y tejidos con tecnología de impresión 3D.
En 2005 el Dr. Adrian Bowyer funda RepRap, en la Universidad de Bath, una iniciativa de código abierto para construir una impresora 3D que puede imprimir la mayoría de sus propios componentes. La visión de este proyecto es el de democratizar la fabricación de unidades de distribución de bajo coste RepRap a las personas de todo el mundo, lo que les permite crear productos a diario por su cuenta.
En 2006 se construye la primera máquina del tipo SLS (Sintetización de laser selectivo) viable. Básicamente, este tipo de máquina utiliza un láser para fundir materiales en el proceso de impresión 3D. Este descubrimiento abre las puertas a la personalización masiva y a la demanda de fabricación de piezas industriales, y más tarde, prótesis. Ese mismo año, Object, un proveedor de materiales e impresoras 3D, crea una máquina con la capacidad de imprimir en multiples materiales, incluyendo polímeros y elastómeros. La máquina permite que una parte sea fabricada con una gran variedad de densidades y propiedades de material.
Tras su lanzamiento en 2005, el proyecto RepRap saca a la luz Darwin, la primera impresora 3D con capacidad de imprimir la mayoría de sus propios componentes, permitiendo a los s que ya tienen una, hacer más impresoras para sus amigos o incluso reparar componentes de la suya. El año 2011 en Inglaterra los ingenieros de la universidad de Southampton diseñaron y planearon el primer avión impreso en 3D. Este avión no tripulado se construye en siete días, con un presupuesto de 7.000€. La impresión 3D permite que sus alas tengan forma elíptica, una característica normalmente cara que ayuda a mejorar la eficiencia aerodinámica y reduce al mínimo la resistencia inducida. El modelo utiliza un motor eléctrico y fue diseñado para tareas de seguridad, investigación y rescates. Este pequeño tiene una envergadura de alas de 1,5 metros.
El proyecto se llevo a cabo con la convicción de de que fabricarlo con impresión 3d seria mas rápido y económico que cualquier otro medio http://impresoras3d.com/breve-historia-de-la-impresion-3d/
Un segundo trabajo corresponde a Kor ecologic incorporation, con la presentación de urbee en el año 2013, un prototipo de coche que trata de ser lo más eficiente posible con el medio ambiente, siendo toda su carrocería diseñada e impresa en 3D. Trata de ser un coche eficiente en cuanto a consumo de gasolina y en cuento a su coste de producción. Urbee es un retorno a los fundamentos, y un replanteamiento del diseño automotriz tradicional y de fabricación. http://korecologic.com/
Problema Uno de los problemas que surgen respecto a la impresiones 3d, es que esta tecnología al ser fácil de usar va a generar la piratería de productos que son fabricados por otras compañías, dejando en peligro los derechos de propiedad y patentes.
Objetivos 1.3.1 Objetivo general. El objetivo de la investigación, es encontrar una posible solución hacia los productos, juguetes o rios que son replicados por terceros. 1.3.2 Objetivos específicos. Generar cuestionamientos que sirvan de ayuda para futuras investigaciones. Clasificar información pasada Distinguir los distintos métodos que se pueden aplicar en la legalidad y uso al usar este tipo de impresión
ESTADO DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. La impresión tridimensional plantea varios problemas normativos que tienen que ver con la protección de la propiedad intelectual. Al igual que la digitalización del contenido creativo ha impuesto determinados cambios a las industrias creativas y alimentado las tensiones existentes en torno a la legislación de derecho de autor, es probable que surjan debates similares en relación con la impresión tridimensional. Sin embargo, dado el alcance mundial de los procesos de fabricación, los intereses en juego quizás sean aún mayores en este ámbito.
La impresión tridimensional es una tecnología de fabricación digital que, como tal, facilita la copia no autorizada de objetos. Al igual que otros archivos digitales, los prototipos digitales son fáciles de copiar y difíciles de rastrear. Asimismo, la existencia de escáneres tridimensionales a bajo costo facilita la copia, ya que dichos dispositivos permiten digitalizar los productos disponibles en el mercado para crear un prototipo tridimensional y distribuirlo en Internet. Como se señala en un estudio del Big Innovation Center la capacidad de copiar productos físicos de manera fácil y barata podría reducir los incentivos de las empresas para invertir en I+D y diseño. Por otra parte, la constante evolución del uso de la tecnología dependerá de la buena disposición y de la capacidad de combinar diseños. La necesidad de equilibrar estos intereses, garantizando que se disponga de incentivos y recompensas para quienes invierten en nuevas ideas, sin suprimir la innovación y la posibilidad de utilizar diseños en Internet, será un desafío fundamental para los encargados de formular políticas de P.I. Los mecanismos que faciliten la concesión de licencias y el intercambio legítimo de archivos sobre diseños desempeñarán una función esencial al afrontar ese reto
http://www.wipo.int/export/sites/www/wipo_magazine/es/pdf/2013/wipo_pub_121_2013_ 02.pdf
Al producirse actos de piratería que afectan a la industria cultural, sectores como el musical o el audiovisual han tratado de buscar responsables que les reparen el perjuicio causado. De esta manera, han luchado contra distribuidores físicos (manteros), plataformas de enlaces y de hosting, desarrolladores de programas P2P e, incluso, s. Algunas veces han tenido éxito, otras no tanto. Lo que es evidente es que todos los avances que se han alcanzado en esta cuestión, en un sentido o en otro, van a aplicarse también en materia de piratería industrial. Sin embargo, no puede obviarse que cuando esta sea una realidad, las grandes compañías tratarán de ampliar dicha lista con algunos nuevos adversarios. Los diseñadores de planos en 3D, los propios fabricantes de las impresoras que no consientan la instalación de DRM o las tiendas de impresión se verán afectadas. Pero ¿quién sería realmente responsable ante actos de piratería?
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La responsabilidad de las plataformas de hosting y de las webs de enlaces se regula en los artículos 16 y 17 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico. Nada cambia con respecto a la piratería cultural, pues seguirán libres de toda responsabilidad siempre y cuando no tengan conocimiento efectivo de que los contenidos que alojan o a los que enlazan son ilícitos o lesionan bienes o derechos de terceros y, cuando lo tuvieran, retiren el contenido o el enlace diligentemente. No obstante, las próximas modificaciones del TRLPI y del Código Penal van a incidir en este extremo, aumentando las sanciones y considerando ilícito penal la actividad de “facilitar el ” a una obra literaria, artística o científica. La situación en EEUU es similar, dado que pueden acogerse alrégimen de puerto seguro (safe harbor) establecido en la Sección 512 de la . Tampoco serán responsables los desarrolladores de programas P2P, como ha establecido la reciente sentencia n. 103/2014 de la AP de Madrid, en el caso Pablo Soto.
Con respecto a los diseñadores de planos en 3D, serán responsables ante reproducciones,
digitalizaciones
o
transformaciones
inconsentidas
de
objetos
protegidos, así como ante actos de fabricación, oferta, comercialización o uso de éstos.
En cuanto a los fabricantes de impresoras 3D o las tiendas de impresión, ya se ha mencionado el peligro que supondría no modificar artículos como el 51 de la vigente Ley de Patentes, pues el titular de la patente puede impedir la entrega u oferta de “medios destinados a la puesta en práctica de la invención patentada”.
Para finalizar hay que mencionar que, en España, el TRLPI hace responsables a los s por las infracciones de derechos que cometan. Sin embargo, no ha sido habitual que los titulares de derechos se dirigieran contra ellos, dado que su identificación requería la colaboración del ISP correspondiente. Estos solían negarse alegando que las direcciones IP de sus s son datos de carácter personal. De todas maneras, ya se ha dado un caso en que un juzgado ordenó al ISP que interrumpiera el servicio a la dirección IP desde la que se cometía la infracción. Pero es que la cercana reforma del TRLPI va a dar un paso más allá, pues permitirá a los titulares de derechos solicitar que los ISP identifiquen a los s infractores. También otros países de nuestro entorno han contemplado la responsabilidad de los s, como Francia con su famosa Ley HADOPI.
IMPRESIÓN 3D Y DMR Es innegable que la lucha contra la piratería cultural ha dado lugar a la aparición de algunas herramientas que pueden utilizarse también para combatir la próxima piratería industrial. La estrategia clásica para intentar evitar la descarga ilegal de música o películas ha sido la adopción de medidas legislativas y tecnológicas. Por un lado, las autoridades han acometido un endurecimiento de la legislación; por otro, se ha implementado el uso de medidas tecnológicas de protección (DRM). En cuanto a estas últimas, se habla de que las grandes compañías titulares de patentes o diseños van a tratar de ejercer una fuerte presión para conseguir implantarlas en todas las impresoras 3D disponibles en el mercado, de forma que estas solo puedan imprimir archivos legales.
Ante una gran amenaza como la que supone la tecnología de impresión 3D, muchos van a optar por el enfrentamiento directo. De hecho, la compañía Intellectual Ventures (IV) ya ha patentado un DRM específico para las impresoras 3D. A buen seguro que las solicitudes de licencia que va a recibir no serán escasas. Hay que tener presente que la manipulación de nuestros dispositivos tecnológicos para evitar los DRM está prohibida. En EEUU, manipular dispositivos tecnológicos está prohibido conforme a la polémica Sección 1201 de la . No obstante, ya hay propuestas para derogarla, como la “Unlocking Technology Act” que se está debatiendo en el congreso. En España la nueva modificación del Código Penal prohibirá modificar consolas o rootear móviles, por lo que es previsible que en el futuro sucediera lo mismo con las impresoras 3D.
Sin embargo, hay muchas opiniones contrarias a implantar DRM en las impresoras 3D, pues podría limitar la posibilidad de cualquier individuo de imprimir sus propios diseños o, de imprimir diseños bajo licencia Creative Commons o de imprimir diseños sobre los que no exista protección. Sin embargo, no hay que olvidar que algunas de la patentes sobre la propia tecnología que utilizan las impresoras ya han caducado (como la SLS) y otras están cerca de hacerlo, por lo que a pesar de que las impresoras distribuidas por las grandes compañías tecnológicas llevarán DRM, muchas otras no lo harán. La proliferación de impresoras sin DRM no va a poder limitarse.
IMPRESIÓN 3D Y PATENTES
La patente es un título concedido por el Estado (o por entidades internacionales, como la Unión Europea) que otorga a su titular el derecho exclusivo de oponerse a toda explotación de la invención protegida que se realice sin su consentimiento. Puede ejercitar el derecho durante un plazo de 20 años. A cambio, está obligado a hacer pública tal invención, de modo que el estado de la técnica progrese. El artículo 50 de la Ley 11/1986 de Patentes enumera las conductas que suponen una infracción del derecho de patente; son: la fabricación, la oferta, la comercialización y la utilización del objeto protegido.
Como sabemos, los derechos de patente recaen en muchas ocasiones sobre objetos o utensilios físicos, que son idóneos para ser impresos mediante impresoras 3D. Esto no supondrá problemas si se cuenta con la licencia del titular. Ahora bien, es lógico pensar que imprimir sin autorización cualquier objeto protegido por un derecho de patente, ofrecérselo a cualquiera, introducirlo en el mercado o, simplemente, hacerte con él y utilizarlo, constituiría una infracción de este derecho. Sin embargo, no siempre es así pues el artículo 52.1 a) de esta Ley impide a los titulares de la patente oponerse a “actos realizados en ámbito privado y para fines no comerciales”. El problema es que, con el auge de las impresoras 3D, la mayoría de impresiones de objetos o utensilios protegidos se realizarán en nuestras propias casas y para satisfacer nuestras propias necesidades, es decir, en un ámbito privado y para fines no comerciales. Por tanto,con la regulación actual, los titulares de los derechos de patente se encuentran desprotegidos.
La llegada de las impresoras 3D va a suponer un cambio absoluto en el modelo productivo. Hasta ahora, el consumidor compraba cualquier objeto en una tienda, que se lo había adquirido a un distribuidor, que a su vez se lo había comprado a un fabricante. Sin embargo, la popularidad de la tecnología de impresión 3D va a provocar que las figuras de consumidor final y productor converjan en la misma persona. Todos imprimiremos objetos en nuestras casas, así que seremos consumidores y productores. La legislación vigente ha de adaptarse a este nuevo paradigma.
De todos modos, quizá los titulares de los derechos de patente pudieran agarrarse hoy día a otro precepto. El artículo 51 de la Ley de Patentes les permite impedir la entrega u oferta de “medios destinados a la creación de sus objetos protegidos”. Rápidamente nos surge la duda de si podrían tratar de prohibir las impresoras 3D por esta vía pues, como venimos diciendo, es indiscutible que son un medio perfectamente adecuado para crear objetos en 3D. Realizando una interpretación estrictamente literal de la letra de la Ley, esta posibilidad no podría descartarse. Así, la comercialización de impresoras especialmente diseñadas para fabricar objetos protegidos bajo patente podría limitarse. Sin embargo, tanto una cosa como otra, es decir, la imposibilidad de perseguir actos no autorizados que se realizan en la esfera privada y la perspectiva de una prohibición de las impresoras 3D no son más que anomalías. Su causa es que la normativa vigente no está pensada para lidiar con la nueva tecnología de impresión 3D. Así, es evidente que hay que adaptar la normativa con urgencia. Por suerte, aún faltan algunos años (pocos) antes de que esta bomba estalle entre las manos de los legisladores
IMPRESIÓN 3D Y DERECHO DE AUTOR. Para obtener protección a través de cualquiera de las ramas de la propiedad industrial, el interesado casi siempre ha de proceder al registro antes de obtener derechos exclusivos sobre un objeto o utensilio. Este registro constitutivo no rige en materia de Derecho de autor, pues el creador de una obra tiene los derecho exclusivos (de explotación y morales) sobre ella desde el mismo momento en que la crea. Eso sí, como exige el artículo 10 del Texto Refundido 1/1996, de la Ley de Propiedad Intelectual, para que una obra pueda protegerse a través de la propiedad intelectual ha de (i) ser original y ha de (ii) estar fijada en un soporte, tangible o intangible.
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En consecuencia, cualquier persona que cree un diseño tridimensional original por ordenador gozará de un derecho exclusivo sobre él. Si alguien descarga de Internet y sin autorización un archivo que contenga este diseño y lo imprime con una impresora 3D, estará infringiendo el derecho exclusivo del autor. En realidad, las vulneraciones de derechos son dos: una primera al descargar el archivo ilegalmente, pues alguien lo habrá puesto a disposición sin permiso; y una segunda al imprimirlo, pues se estaría
transformando un archivo digital en un objeto físico, también sin permiso. La puesta a disposición y la transformación de una obra solo pueden realizarse por el titular o con su consentimiento.
Ahora bien, no todos los archivos que contengan diseños tridimensionales habrán sido creados utilizando un programa de ordenador. Es posible que alguien utilice un escáner 3D para extraer el diseño digital a partir del objeto físico. Es tan fácil como introducirlo en el escáner y darle a un botón. ¿Tiene esta persona derechos de propiedad intelectual? La respuesta es no. No sólo no tiene derechos, sino que además puede que esté infringiendo alguno. Pongamos el caso de dos hermanos que comparten habitación y el mayor crea una escultura. Si el hermano pequeño la escanea y sube los planos a Internet, estará vulnerando los derechos exclusivos del primero. En primer lugar, habrá reproducido y transformado la obra al digitalizarla y, en segundo lugar, la habrá puesto a disposición del público. El proceso es justamente el inverso al descrito en el caso anterior.
Hay que mencionar que algunos sectores están pidiendo la protección de los diseños digitalizados como programas de ordenador, es decir, a través del Título VII del Libro Primero del TRLPI (artículos 95 a 104). Este apartado otorga una protección especial a los programas de ordenador, introduciendo algunas diferencias con respecto al régimen general de protección del TRLPI. Sin embargo, no parece que un simple archivo pueda encontrar acomodo en la definición del artículo 96 del TRLPI, pues no es una “secuencia de instrucciones”; es simplemente un contenido digital. https://es.linkedin.com/in/pablousle
Agoreros todavía dirán que la Ley de Derechos de Autores insuficiente para detener la piratería de impresión 3D. En algunos respeta son correctas debido a que el Derecho de Autor Ley se refiere principalmente a la protección de objetos 2D y el derecho exclusivo del propietario para reproducir o copiarlos (de ahí el nombre de: copiar derecha). sin embargo que la Ley se ocupa de objetos 3D - edificios, esculturas y maquetas de edificios. Reproducir estos se infrinjan los derechos de autor en ellos (s 36). También relevante es s 21 (3), que establece que una obra artística se considerará que se han reproducido: (b) en el caso de una obra en una forma tridimensional- Si hay una versión de la obra se produce en una de dos dimensiones la forma; y la versión de la obra así producida será considerada como una reproducción de la obra. Podría decirse que la digitalización en 3D infringe los derechos de autor en el objeto original, ya que es la creación de una versión en 2D. De Por supuesto, este argumento sólo se ganará si el original objeto atrae a los derechos de autor en el primer lugar. Haypocos casos lidiando con esto y la única orientación es de un caso relacionado con una cubierta utilizado en semitrailers.
También hay un oscuro (y rara vez entendido o usado) disposiciones para la protección de las obras de 'artística la artesanía '. 'Las obras artísticas »se define en s 10 de la Ley de Propiedad Intelectual e incluyen esculturas, edificios y modelos de edificios. Simplemente pon, esta disposición protege los artículos que comenzó como un escultura pero con el tiempo se convirtió en un objeto utilitario http://wy5ls2ec3x.search.serialssolutions.com.etechconricyt.idm.oclc.org/? ctx_ver=Z39.88-2004&ctx_enc=info%3Aofi%2Fenc%3AUTF8&rfr_id=info:sid/summon.serialssolutions.com&rft_val_fmt=info:ofi/fmt:kev:mtx:journal& rft.genre=article&rft.atitle=3D+printing%3A+Piracy+or+opportunity %3F&rft.jtitle=Keeping+Good+Companies&rft.au=Dolphin%2C+Jack&rft.date=2012-06-
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PONEN CANDADO A AUTOCAD
Localizar fácilmente los dibujos y planos que pertenecen a un mismo proyecto, imprimirlos sin necesidad de bloquear la utilización del programa y enviar archivos a los que se pueden hacer anotaciones sin necesidad de contar con una herramienta especial, son los nuevos atributos de AutoCAD 2005.
Pero además, para tratar de disminuir el problema de la piratería, la más reciente versión de los programas de diseño de Autodesk cuentan con un candado de software llamado "soft-lock" para evitar su copia, tanto en las versiones para México y América Latina, como para Estados Unidos, Asia y Europa.
Entrevistado en el marco de la presentación de la versión 2005 de sus productos, Brian Black, gerente regional del norte de América Latina de Autodesk, explicó que con las nuevas ventajas que se incluye en AutoCAD 2005 la empresa continúa con el énfasis en la productividad en el trabajo.
Una de las cuestiones de las que se dieron cuenta a través de sus clientes, explicó Black, fue la pérdida de tiempo al buscar dibujos y planos que tienen relación, sobre
todo cuando se trata de proyectos grandes donde intervienen muchos archivos, lo que como consecuencia disminuía la productividad.
"Una de las cosas nuevas que tiene el producto es que te permite de una manera automática y directa relacionar todos los archivos y planos de un proyecto a un nombre específico de proyecto, y una vez que lo abres te puede traer todos los planos y cargarlos automáticamente", mencionó.
Otra de las mejoras en la versión 2005 tiene que ver con la impresión de estos archivos, misma que puede hacerse de una manera rápida, sin tener que utilizar un equipo específicamente para ello, y mientras el puede seguir trabajando.
AutoCAD 2005 facilita además el envío de archivos a través del formato DWF (Design Web Format) que otra persona puede abrir a través de un explorador, sin necesidad de contar con AutoCAD, y hacer anotaciones o marcas encima del dibujo, para volver a enviarlo. Atacan piratería por todos los medios Para Black, Autodesk está consciente de que el esfuerzo más grande para evitar la piratería se encuentra en la educación y concientización de los s, acerca de la posibilidad que pierden de contar con el soporte directo de la empresa al utilizar una copia ilegal de su software. Pero además de esa labor de convencimiento, la empresa busca atacar el problema por otros medios, como el candado "soft-lock", que aunque ya se había implementado en
versiones anteriores y había dado resultados en Latinoamérica, el hecho de que programas en otros países no lo traían seguía facilitando la copia ilegal. "...La compañía entendió que mientras que esa característica no existiera en todos los productos a nivel mundial, siempre teníamos la posibilidad de que alguien lo trajera de Estados Unidos y lo copiara". "La versión 2005 es la primera que se está lanzando con 'soft-lock' a nivel mundial", explicó http://go.galegroup.com.etechconricyt.idm.oclc.org/ps/i.do?p=IFME&u=pu&id=GALE| A115900235&v=2.1&it=r&sid=summon&Group=pu
Planificación estratégica Primeramente se realizo una lectura sobre el tema con el propósito de encontrar los diferentes problemas por los cuales este se encontraba inmerso, de la misma manera esta lectura también contaba con el propósito de informarse si la información del tema a desarrollar era la suficiente para así en un futuro no cambiar drásticamente de un tema a otro y no tener ningún problema.
Técnicas de recolección de datos Las técnicas de recolección de datos para llevar a cabo esta investigación, fue mediante revistas electrónicas, tales como redalyc, libros online, paginas web de compañías que están relacionadas con el tema, aportes de universidades que ya han hecho investigaciones, documentos técnicos en formato pdf que aportan su bibliografía para verificar que esa información sea correcta, paginas web provenientes de otros países, blogs, y paginas educativas.