CONSECUENCIAS DE DERECHOS Son Derechos o deberes jurídicos, referidos a la conducta del hombre. Entre las consecuencias de derecho tenemos: 1. Sanción 2. Coacción A menudo se incurre al identificar la Sanción con los llamados Actos de Acción, siendo conceptos que si bien están estrechamente relacionados no pueden concebirse la coacción sin una sanción previa, ésta es la consecuencia que la norma atribuye a la inobservancia de lo preceptuado en ella. La consecuencia no siempre requiere la intervención de la autoridad, porque ordinariamente “El Sujeto Pasivo” cumple voluntariamente con el deber jurídico, y el titular del derecho “El Sujeto Activo”, puede si lo desea, ejercitarlo o no. Pero puedo darse el caso en que el sujeto pasivo u obligado no cumpla con su deber y entonces se produce la sanción, que puede consistir en la realización forzada del deber incumplido, aunque las hay de otra naturaleza. La sanción, pues es el presupuesto de la coacción o de los actos o medidas coactivas, por consiguientes no pueden identificarse, aunque no puede ocurrir lo contrario, puesto que la sanción puede cumplirse sin la intervención de la autoridad o del uso de medidas coercitivas. Muchos confunden la coacción y, el jurista del Vecchio distingue la coercibilidad como la posibilidad jurídica de obtener cumplimiento no espontáneo de la sanción, como consecuencia de la inobservancia del deber jurídico contenido en la norma; y la Coacción propiamente dicha que entraña de la realización de determinados actos por los órganos específicos del Estado, para lograr el cumplimiento de la sanción impuesta. Coercibilidad: (Acción de aprobar o dar validez a una ley o disposición quien tiene autoridad para ello.) CONCEPTO: Sanción: Para García Maynez la SANCIÓN es la “consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la Sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto.” La sanción es, en opinión de Bascuñan Valdés “La consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce con relación al obligado. El maestro Preciado Hernández, citado por Peniche Bolio, conceder a la Sanción como la “Consecuencia que atribuye la norma a la observancia o inobservancia de lo preceptuado por ella
Definición de Sanción: Pena establecida para el que infringe una ley o una norma legal. Como regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias, a esto se le denomina sancion. Coacción: En cuanto a la Coacción, está definida por García Maynez como “La aplicación forzada de la sanción”, como la intervención de los órganos del Estado, generalmente los jurisdiccionales, para obtener, con medidas propias y adecuadas, cuando existe la posibilidad jurídica (coercibilidad), la aplicación de la sanción, que no es otra cosa que el resultado del incumplimiento del deber jurídico. Mouchet y Zorraquin Becú expresan que las medidas coactivas “son las que constituyen la última etapa en el cumplimiento coactivo del derecho, y las que lo caracterizan como un ordenamiento obligatorio, definiendo la coacción como la ejecución forzada de la sanción”. Coacción Definición: Fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad. Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción. Coacción es la aplicación forzada de la sanción. Al ofrecer los concepto de Sanción y Coacción, conviene indicar que la intervención del Estado para asegurar la ejecución forzada de la sanción, justifica en parte su existencia. El mantenimiento del orden jurídico es función suya, muy importante por cierto para garantizar y proteger a quien voluntariamente se somete a él, como para obligar a quien o infringe. LA SANCIÓN Y LA COACCIÓN COMO CONSECUENICAS JURÍDICAS: La realización de la hipótesis jurídica produce necesariamente ciertas consecuencias jurídicas, siendo las principales, como tantas veces lo hemos dicho, los derechos subjetivos y los deberes jurídicos. El sujeto activo o titular de los derechos, por muchas circunstancias o por espontánea decisión suya (albedrio), puede no ejercitarlos, y entonces esas consecuencias por mas que se
han actualizado no se realizan. En igual forma, el sujeto pasivo u obligado, puede también incumplir su deber, y como esta afecta intereses del titular del derecho, por una parte, y por la otra contraría o vulnera la norma jurídica, surgiendo entonces otras consecuencias, no de tanta importancia como las primeras, pero que son necesarias para el establecimiento del orden jurídico vulnerado. Nos referimos a la SANCIÓN y a la COACCIÓN, cuyos conceptos se han expuesto anteriormente. Obsérvese que, en las distintas fases de la realización o actuación de la norma jurídica, las consecuencias que generan se presentan en orden lógico, a partir de la realización de la hipótesis jurídica. Primero surgen los derechos subjetivos y los deberes jurídicos con carácter necesario. Si los primeros los ejercita el sujeto activo y los segundos los cumple el sujeto pasivo espontáneamente, concluye el proceso de realización de la norma: el ordenamiento jurídico no habrá sufrido alteración alguna, que es lo que ordinariamente ocurre. Las consecuencias señaladas tienen, por el orden de su aparecimiento y por su importancia, al carácter de PRIMARIAS, pero si las razones expuestas el deber no se observa por incumplimiento del obligado, surgen otras consecuencias –la sanción y la coacción-, que entra la, como ya se expuso, la ejecución forzada del deber jurídico incumplido. Estas últimas llámense consecuencias SECUNDARIAS. De la misma maneras, si analizamos los supuestos jurídicos, nos damos cuenta que, el supuesto o hipótesis de la norma es por su función dentro de las estructura de ésta, el supuesto fundamental o primario, ya que si no llega a realizarse no habrán consecuencias de ninguna naturaleza, la norma continuará como una simple proposición jurídica, como una formula normativa abstracta preventiva: lo cual nos da una idea de la importancia de este supuesto. Por esta razón autores como García Maynez lo llaman supuesto primario. Ahora bien, si el deber jurídico derivado de la realización de la hipótesis no se cumple, surgen otras consecuencias –la sanción y la coacción- condicionadas por otro supuesto, que es la obligación del sujeto pasivo u obligado de cumplir el deber jurídico, dicho en otros términos: ese supuesto es la inobservancia de la obligación. Como es fácil advertir, es lo que le da caráct3er de secundario. Para García Maynez la sanción y la coacción, no constituyen verdaderas consecuencias, “sino una forma sui generis de manifestación de las consecuencias del derecho”. Sin embargo, la mayoría de tratadistas las estudian como tales lo cual nos parece más didáctico. En cuanto a las normas, el citado autor llama norma sancionadora a la que contiene la sanción, y sancionada a la que está garantizada por la sanción contenida en la otra norma. La norma sancionada es una norma primaria y la sancionadora secundaria La relación que existe entre la norma sancionadoras y la sancionada puede representarse así “ si es , debe ser B; si no es, debe ser C”.
Existen normas, por supuesto, que contienen ellas mismas la sanción, en cuyo caso no pueden aplicarse los calificativos de sancionadoras o sancionada, se trata de normas mixtas. Las hay también que carecen de sanción, como las que fijan los deberes de los órganos del Estado y las de Derecho Internacional, aunque hayan autores que considere que las Represalias y bloqueos económicos pueden considerarse como las sanciones de estas últimas. García Maynez señala que las sanciones no son las únicas consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de la norma jurídica, que se derivan otras consecuencias secundarias pero que tienen el carácter ede sanciones citanto los siguientes ejemplos: 1) “El deber impuesto a ciertos órganos estatales de aplicar las sanciones señaladas en los preceptos jurídicos”, que es sin llugar a dudar un deber jurídico pero no una sanción. 2) “El hecho antijurídico condiciona a veces la existencia de determinados derechos a favor del agraviado”, como ocurre en el caso de la legítima defensa, en que una persona es víctima de una agresión injusta, violenta, e ilegitima, y peligra su vida, bienes u honra, o la de oro que le da el derecho a defenderse. Esta derecho no constituye ninguna consecuencias jurídica secundaria. 3) “La rescisión de un contrato de trabajo por causas imputables al patrono”. Otorga el derecho a la otra parte de dar por terminado el contrato. Esta es también consecuencia derivada del supuesto de la rescisión por parte del patrono; pero no es propiamente una sanción. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES: Las sanciones pueden ser clasificadas desde diferentes puntos de vista Atendiendo a las diferentes ramas del derecho: 1) sanciones penales, 2) sanciones civiles, 3) sanciones istrativas, Atendiendo la relación entre el deber jurídico primario y el constituido por la sanción 1) relaciones de coincidencia. En este caso existe coincidencia entre el cont3nido de la sanción y el deber jurídico primario o condicionante. a)cumplimiento forzoso. Este es el caso más frecuente en derecho privado y consiste en “obtener coactivamente la observancia de la norma infringida”; o como lo dice García Maynez, “consiste en exigir oficialmente y de manera perentoria la observancia de la norma incumplida, apercibiendo al sancionado de que, si no cumple, se le aplicará la sanción de modo violente”. Es pues, el cumplimiento no espontáneo de la norma infringida, mediante la intervención coactiva del Estado a través de los órganos específicos.
2) Relaciones de no coincidencia: Algunas veces no pueden exigirse a quien no ha cumplido el deber jurídico que realice coactivamente tal deber, la sanción en este caso tiende a obtener una prestación económica equivalente a la que dejó de cumplir, a favor del sujeto que ha sido víctia de tal violación; esta prestación equivalente se llama indemnización. 3) Formas mixtas de sanciones: Las sanciones descritas en los párrafos anteriores se llaman SIMPLES, siendo ellas las formas tipo, pero existen, además las formas MIXTAS o COMPLEJAS, que no son más que el resultado de la combinación de las anteriores, siendo ellas: a) Cumplimiento más indemnización b) Cumplimiento más castigo c) Indemnización más castigo d) Cumplimiento mas indemnización más castigo. LA PENA: Es la expresión más característica de la sanción en materia penal, su ámbito es el del Derecho Penal. La violación de una norma de esta naturaleza trae consigo una pena, la cual es, siguiendo a Cuello Calón “el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”. Florian expresa que “la pena no es sino el tratamiento al cual es sometido por el Estado, con fines de defensa social, quienquiera que haya cometido un delito y aparezca cono socialmente peligroso”. Existen además de la penas cuya finalidad en represiva, las medidas de seguridad que la tienen preventiva, aplicable a sujetos que aún no han delinquido, o bien a quienes ya lo han hecho, se consideran socialmente peligroso y en sentencia se les deja, además sujetos a ellas. El Estado, pues provee a la defensa social y a la seguridad colectiva con medidas de seguridad o sancionadores –las penas--, aplicables tanto en los responsables después de cumplir la condena, o a quienes por su conducta, medio de vida, relaciones etc., pueden ser peligrosos. La pena siempre es aflictiva, implica su sufrimiento, la medida de seguridad no conlleva necesariamente este sufrimiento. Las penas, de acuerdo al Artículo 41 al 61, de nuestro Código Penal (Decreto Número 17-73), pueden ser: a) Principales: muerte, prisión ( desde un mes a 50 años), arresto (privación de libertad, hasta por 60 días), y multa. b) RIAS: inhabilitación especial, comiso y pérdida de los objetos, o instrumentos del delito, pago de costas y gastos procesales, publicación de la sentencia y todas las que señalan las leyes especiales.