COMPAÑIAS O SOCIEDADES DE COMERCIO. Son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones del código de comercio y por las del código civil. COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO. Esta sección indica que este tipo de compañía debe girar bajo una razón social en la cual solo pueden hacer parte los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra. De la misma manera se plantea que la responsabilidad de los socios deberá ser ilimitada y solidaria para con terceros, además los socios que están autorizados para obligar a la compañía son los que se hayan establecido en el acto constitutivo y aquellos socios cuyo nombre este incluido en la razón social. Asimismo los socios que pertenecen a la compañía en nombre colectivo no pueden tener interés en otra compañía que posea el mismo objeto sin consentimiento de los demás socios, así como tampoco pueden hacer operaciones por su propia cuenta. COMPAÑÍA EN COMANDITA. La razón social de esta compañía debe ser el nombre de uno o varios socios a menos que sea el de una compañía sucesora, aquel nombre del socio que aparezca en la razón social será responsable de todas las obligaciones de la compañía. La istración deberá ser llevada por socios sin limitación y solidariamente. La responsabilidad es ilimitada y solidaria para uno o más socios llamados comanditantes, y para los socios llamados comanditarios la responsabilidad sobre los deberes de la sociedad es de carácter limitado a un monto determinado en los estatutos sociales en donde el capital puede estar dividido en acciones. Además los socios comanditarios solo responden por los actos de la sociedad con el capital que aportaron o debieron aportar en ella, estos no pueden ejecutar actos de istración ni ser apoderados generales de la sociedad, pero si pueden ser apoderados especiales de la misma expresándolo claramente. Asimismo el socio puede ser revocado por decisión de la asamblea de los accionistas quedando responsable para con los terceros por las obligaciones contraídas durante su istración. COMPAÑÍA ANONIMA. Es aquella sociedad de en donde las obligaciones sociales están garantizadas por un monto determinado conocido con el nombre de capital social y en la que los socios solo están obligados por el monto de su acción, Según lo establecido en la sección V del C.C. la compañía anónima es istrada por uno o más es temporales, revocables los cuales podrán ser socios o no socios, estos responderán solo con las obligaciones y mandatos que les impone la ley, y no podrán contraer obligación personal por los negocios de la compañía ni hacer operaciones que no estén establecidas en el estatuto social. Asimismo los es deben depositar en la caja social un número de acciones el cual estará determinado por los estatutos. COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. El capital es dividido en cuotas de participación, en ningún caso por acciones o títulos negociables. Esta sección indica que la responsabilidad de los socios se limitara al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social en el acto de constitución los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. La compañía de responsabilidad limitada será istrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo. De igual manera los es son responsables solidariamente, tanto para la compañía como para terceros. Además en el documento constitutivo de la compañía se establecerá la designación de comisarios, en el caso de no establecerse las funciones de estos serán ejercidas por los socios no es. FORMA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Esta sección plantea que el contrato de sociedad se otorgara por documento público o privado y en un plazo no mayor de quince días se registrara en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicara en un periódico de la misma jurisdicción. Asimismo hace mención de los requisitos que deben expresar cada una de las sociedades en el
documento constitutivo, pudiendo destacar; la denominación y el domicilio de la sociedad, el monto del capital suscrito y del capital enterado en caja o en su caso el monto del capital social, entre otros aspectos. De la misma manera se menciona que la denominación social debe ir acompañada de las siguientes palabras, escritas con todas sus letras o en la forma en que usualmente se abrevian, compañía anónima, compañía en comandita por acciones, o compañía de responsabilidad limitada. DISPOSICIONES COMUNES DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA Y LA COMPAÑÍA ANONIMA. Parágrafo primero: se refiere a la constitución de la sociedad, resaltando la figura de los promotores. Sin embargo es a partir del artículo 245 del código de comercio que se da forma por primera vez a este sujeto de derecho conocido como promotor en lo sucesivo se nombran sus deberes y derechos para con la sociedad que intenta constituir y para con los suscriptores de las acciones de esa sociedad. Los promotores asumen bajo su propio riesgo las consecuencias de sus actos, hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía y son responsables solidariamente y sin limitaciones de las obligaciones que contraigan para tal fin, y si esta no se constituye no tienen acción ninguna contra los suscriptores de las acciones. Parágrafo segundo: hace mención a los es, personas socios o no que cumplirán el mandato de los accionistas, lo establecido en los estatutos y la ley. Menciona también que además de los libros exigidos a todo comerciante, deben llevar: el libro de accionistas, el libro de actas de asamblea y el libro de actas de la junta de es. Parágrafo tercero: nos instruye sobre las asambleas de accionistas los cuales tienen el deber de asistir; estas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Para que una asamblea ordinaria pueda ser considerada constituida para deliberar deben estar presentes un número de accionistas que representen la mitad del capital social pero es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que representen las tres cuartas partes del capital y voto favorable de los que representan la mitad del mismo para los siguientes puntos: Disolución anticipada de la sociedad, Prórroga de su duración, Fusión con otra sociedad, Venta del activo social, Reintegro o aumento del capital social, entre otros. Todos estos puntos se trataran en asamblea extraordinaria la cual debe ser convocada por lo menos con cinco días de anticipación, mediante aviso en prensa y se debe hacer mención del objeto de la misma. La asamblea ordinaria solo se realizara una vez al año. Parágrafo cuarto: este parágrafo plantea que las acciones pueden ser nominativas o al portador, lo que quiere decir que son propiedad y/o responsabilidad en el primer caso de una persona en especifico inscrita en los libro de la compañía, para el segundo caso la propiedad y responsabilidad será para quien demuestre la posesión de las mismas, las acciones al portador pueden cambiarse por nominativas y viceversa, esto último tiene una excepción y es que las acciones que no estén íntegramente pagadas son siempre nominativas, las mismas pueden ser transferidas pero son responsables el suscriptor y sus cesionarios sucesivos del monto total de dichas acciones. Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos. Parágrafo quinto: se refiere a las obligaciones también conocidas como títulos emitidos al portador o nominativos. La emisión de las obligaciones no podrá hacerse sin previo acuerdo de la asamblea de accionistas y se verificara por medio de suscripción pública, el expresado acuerdo se presentara ante el juez de comercio acompañado de un prospecto para su registro y publicación el cual indicara entre otras cosas: El nombre, objeto y domicilio de la compañía, El capital social, La situación de la compañía con arreglo al último balance aprobado. Parágrafo sexto: sobre el manejo del balance nos indica que es responsabilidad de los es presentar a los comisarios, con un mes de antelación por lo menos el día fijado para la asamblea que ha de discutir el balance respectivo y los documentos que lo justifican, los comisarios presentaran un informe que explique los resultados del examen del balance y de la istración, además una copia del mismo debe estar junto con una copia del balance a disposición de cualquier socio que quiera examinarlos por lo menos quince días antes de la asamblea.
Parágrafo séptimo: establece que la asamblea ordinaria se encargara de nombrar una o más personas para que ejerzan esta función los cuales podrán ser socios o no, quienes tendrán como asignación primordial informar en la asamblea siguiente sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la istración. Además debe decirse que los mismos desempeñan una función personal y continua de vigilancia que se extiende por todo el interior de la empresa.
LIQUIDACION DE LAS COMPAÑIAS. Establece que una vez disuelta la compañía los es no pueden realizar operaciones mientras se realiza la liquidación. En el caso de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no habiendo contradicción por parte de ningún socio, se encargaran de la liquidación los es de la sociedad. En las compañías en comandita por acciones y anónimas, el nombramiento de los liquidadores se hará por la asamblea que resuelva la liquidación, asimismo el nombramiento y los poderes de los liquidadores se registrarán en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción. EL ATRASO. Se puede decir que el atraso es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda de 12 meses. Sin embargo el código de comercio en su libro tercero estable que el “comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal”. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. 1. 2. 3. 4.
Los libros de comercio regularmente llevados. Su balance comercial. Su inventario practicado a lo más 30 días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores. Un estado nominativo de sus acreedores, entre otros. LA QUIEBRA.
El código de comercio establece en su artículo 914 que el comerciante que no estando en estado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. Además no puede intentar el beneficio de cesión de bienes. En otras palabras es el estado de incapacidad económica y financiera del deudor comerciante de cumplir con las obligaciones de pago vencidas y por vencerse. TIPOS DE QUIEBRA. 1. FORTUITA: “Es la que proviene de caso fortuitos ó de fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios”. Es decir, en este sentido, hay una reducción del capital hasta el punto de no alcanzar a cubrir las deudas. En este tipo de quiebra no hay penalidades, dado que el hecho de quiebra se llevo a cabo por voluntades ajenas a la persona o empresa; lo cual significa que no hay responsabilidades sobre la causa. 2. FRAUDULENTA: Es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores, o aquella en que hay una intención dolosa del deudor de perjudicar los bienes de sus acreedores. 3. CULPABLE: “Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. La culpa en materia civil comprende la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos”. también puede
considerarse quiebra culpable la del comerciante que no hubiere llevado la contabilidad con los requisitos exigidos por el código de comercio, o que llevándolos haya incurrido en falta que hubiere causado perjuicio a tercero, de igual forma sino hubiere hecho su manifestación de quiebra en los días señalados y si omitiere la presentación de los documentos que dispone la ley de quiebras y suspensión de pagos. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. NIC 9. COSTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO. Esta norma utilizaba los criterios establecidos en el marco conceptual de la preparación y presentación de los Estados Financieros, tenia como fin determinar cuando los costos de investigación y desarrollo podían ser reconocidos como gastos y cuando como activos. Posteriormente es sustituida por la NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la istración de la entidad. El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles, que no estén contemplados específicamente en otra Norma Internacional de Contabilidad. Esta norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos: Los activos intangibles que estén tratados en otras Normas Internacionales de Contabilidad Las concesiones sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo gas natural y otros recursos naturales no renovables; y Aquellos activos intangibles que aparecen en las compañías de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados, entre otros. Asimismo esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, a los de formación del personal, a los de puesta en marcha de la actividad, o de la empresa, y a las correspondientes actividades de Investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. NIC 10. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE. Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos: 1. Aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y 2. aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste). El objetivo de esta Norma es prescribir: cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance. Asimismo esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA. NIA 9. DOCUMENTACION DE AUDITORIA. La palabra “Documentación” significa el material (papeles de trabajo) preparados por y para, u obtenidos o retenidos por el auditor en conexión con el desempeño de la auditoría. Los papeles de trabajo pueden ser en la forma de datos almacenados en papel, películas, medios electrónicos, u otros medios.
El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proveer lineamientos respecto de la documentación en el contexto de la auditoría de estados financieros. El auditor deberá documentar los asuntos que son importantes para apoyar la opinión de auditoría y dar evidencia de que la auditoría se llevó a cabo de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. El auditor deberá preparar papeles de trabajo que sean suficientemente completos y detallados para proporcionar una comprensión global de la auditoría. Además deberá registrar en dichos papeles la planificación, la naturaleza, oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoría desempeñados, y por lo tanto de los resultados, y las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida. El auditor deberá adoptar procedimientos apropiados para mantener la confidencialidad y salvaguarda de los papeles de trabajo y para su retención por un período suficiente para satisfacer las necesidades de la práctica, de acuerdo con requisitos legales y profesionales de retención de registros.
NIA 10. CONSIDERACION DEL TRABAJO DE AUDITORIA INTERNA. El objetivo de esta norma es establecer lineamientos acerca de la consideración del trabajo de auditoría interna por parte del auditor externo. Cuando esta norma menciona a la auditoría interna se refiere a la actividad de evaluación establecida dentro de una entidad como un servicio para la misma. Sus funciones, entre otras, incluyen examinar, evaluar y monitorear la adecuación y efectividad de los sistemas de contabilidad y de control interno. El interés primordial del auditor externo es evaluar si los estados financieros, están libres de representaciones erróneas de importancia relativa. El auditor externo deberá obtener una comprensión suficiente de las actividades de auditoría interna para ayudar a la planeación de la auditoria y a desarrollar un enfoque de auditoría efectivo. Durante el curso de planeación de la auditoria el auditor externo debería desempeñar una evaluación preliminar de la función de auditoría interna cuando parezca que la auditoría interna es relevante para la auditoría externa de los estados financieros en áreas específicas de auditoría. Cuando el auditor externo tiene intención de usar el trabajo especifico de auditoría interna, este debería evaluar y probar dicho trabajo para confirmar su adecuación para propósitos del mismo.