Plantilla básica Formulario 110 y 140 Declaración renta y CREE de Personas juridicas año gravable 2013
(fecha de Elaboración: Marzo 21 de 2014)
Esta es solo una versión básica del formulario 110 y el 140 con anexos para las Declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013 de los obligados a llevar contabilidad, adaptada solo a personas juridicas. Si quieres obtener una versión más completa, incluyendo las 12 hojas del formato 1732 con sus 445 renglones debidamente formulados, y muchos anexos más, la puedes encontrar en nuestra obra educativa: "Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta y del CREE 2013 de Personas Jurídicas" la cual fue editada en Marzo 15 de 2014
Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad 1. Año
2
0
1
Se debe reportar el código de la actividad económ RUT y debe corresponder con alguno de los indica de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 informa aquí un código equivocado, no habría nec corrija internamente en sus sistemas (ver artículo para este formulario 110).
110
Privada
3
Si se actualizan primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente.
4. Número de formulario
3 4 6. DV 7. Primer apellido
8
9
0
0
0
0
0
0
12. Cód. Dirección Seccional
Si es una corrección indique:
24. Actividad económica
26. Cód.
27. No. Formulario anterior
Con la Resolución 012 de noviembre 4 de 2008, la DIAN hizo reestructuración en los códigos de las istraciones de impuestos. Verifique su RUT.
29. Cambio titular inversión extranjera (Marque "X") 30
889,885,000
Renta líquida ordinaria del ejercicio (48-51-56, si el resultado es negativo escriba 0)
57
6,110,128,000
Aportes al sistema de seguridad social
31
139,921,000
o Pérdida líquida del ejercicio (51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0)
58
0
Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación
32
53,209,000
Compensaciones
59
0
Efectivo, bancos, otras inversiones
33
294,957,000
Renta líquida (57 - 59)
60
6,110,128,000
Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas)
34
25,212,000
Renta presuntiva
61
337,738,000
Cuentas por cobrar
35
12,948,741,000
Renta exenta
62
138,811,000
Inventarios
36
4,562,389,000
Rentas gravables
63
0
Activos fijos
37
592,992,000
Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)
64
5,971,317,000
Ingresos por ganancias ocasionales
65
22,000,000
Costos por ganancias ocasionales
66
2,000,000
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
67
0
Ganancias ocasionales gravables (65-66-67)
68
20,000,000
Impuesto sobre la renta líquida gravable
69
1,492,829,000
Descuentos tributarios
70
0
Renta
Total costos y gastos de nómina
Otros activos
38
69,275,000
Total patrimonio bruto (Sume 33 a 38)
39
18,493,566,000
Pasivos
40
3,668,819,000
Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo escriba 0)
41
14,824,747,000
Ingresos brutos operacionales
42
14,061,338,000
Ingresos brutos no operacionales
43
279,419,000
Intereses y rendimientos financieros
44
800,000
Impuesto neto de renta (69-70)
71
1,492,829,000
Impuesto de ganancias ocasionales
72
4,000,000
Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales
73
0
Total impuesto a cargo (71+72- 73)
74
1,496,829,000
Anticipo renta por el año gravable 2013 (casilla 80 declaración 2012)
75
0
Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2012)
76
0
Autorretenciones
77
30,000,000
Otras retenciones
78
4,500,000
79
34,500,000
Total ingresos brutos (Sume 42 a 44)
45
14,341,557,000
Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
46
1,095,358,000
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
47
486,000
Total ingresos netos (45 - 46- 47)
48
13,245,713,000
49
1,475,658,000 -
Ganancias ocasionales
Datos informativos Patrimonio Costos
10. Otros nombres
EL EMPLEO S.A.S.
Costo de ventas y de prestación de servicios
Deducciones
9. Primer nombre
1
11. Razón social
28. Fracción año gravable 2014 (Marque "X")
Ingresos
0
5 8. Segundo apellido
Liquidación privada
Datos del declarante
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
Otros costos
50
Total costos (49 + 50)
51
1,475,658,000
Gastos operacionales de istración
52
1,066,795,000
Total retenciones año gravable 2013 (77 + 78)
Gastos operacionales de ventas
53
1,231,498,000
Anticipo renta por el año gravable 2014
80
641,561,000
Deducción inversiones en activos fijos
54
60,000,000
Saldo a pagar por impuesto (74 + 80 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0)
81
2,103,890,000
Otras deducciones
55
3,301,634,000
Total deducciones (Sume 52 a 55)
56
5,659,927,000
Sanciones
82
0
Total saldo a pagar (81 + 82)
83
2,103,890,000
o Total saldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82, si el resultado es negativo escriba 0)
84
0
Tenga en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, no hay que diligenciarlos, pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010).
Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle! 85. No. Identificación signatario
86. DV 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora
981. Cód. Representación
980. Pago total
Firma del declarante o de quien lo representa
$
2,103,890,000
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo 982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma del Contador o Revisor Fiscal.
983. No. Tarjeta profesional
0
2
994. Con salvedades
47456-T
Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario
Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en caso de que el pago llegue a incluir intereses de mora, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de ellos para detallar este valor. Lo mejor en este caso será hacer el pago diligenciando por aparte el formulario 490 de pago en bancos el cual sí incluye la casilla para detallar los intereses de mora.
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Este código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos. Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005). Pero equivocarse en el código implicaría que la DIAN podría interesarse en auditar si a lo largo del 2013, el sujeto al CREE sí realizó bien o no sus respectivas autorretenciones, pues las autorretenciones justamente dependen de cuál sea la "actividad económica operacional principal" de la entidad sujeta al CREE (ver artículo 2 Decreto 1828 de agosto de 2013).
Privada
Declaración Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE 1. Año
140
2 0 1 3 4. Número de formulario
3 6. DV 7. Primer apellido
Datos del declarante
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
8 9 0 0 0 0 0 0
0
1
11. Razón social
4 8. Segundo apellido
5 9. Primer nombre
10. Otros nombres
ESTAS CASILLAS 7 hasta 10 no deberían haber hecho parte del formulario, pues el CREE nunca lo usará una persona natural. Por eso, luego de haberlas diseñado, en las instrucciones al respaldo del formulario solo atinaron a decir: "Casillas no diligenciables" 12. Cód. Dirección
EL EMPLEO S.A.S.
Con la Resolución 012 de noviembre 4 de 2008, la DIAN hizo reestructuración en los códigos de las istraciones de impuestos. Verifique su RUT.
24. Actividad económica 25. Cód.
Si es una corrección indique :
26. No. Formulario anterior
27. Fracción de año (Marque "X")
Base gravable impuesto sobre la renta para la Equidad CREE Ingresos brutos
28
Rentas brutas especiales
29
6,569,000
Devoluciones, rebajas y descuentos
30
1,095,358,000
14,334,688,000
Ingresos no constitutivos de renta
31
486,000
Total ingresos netos
32
13,245,413,000
Costos
33
1,475,658,000
Deducciones
34
6,485,541,000
Renta exenta
35
0
Renta por recuperación de deducciones
36
0
Base gravable por depuración ordinaria
37
5,284,214,000
Base gravable CREE
38
5,284,214,000
Base gravable mínima
39
337,738,000
Total impuesto a cargo
40
475,579,000
Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución y/o compensación
41
0
Autorretenciones a título de CREE
42
13,246,000
Otras retenciones a título de CREE
43
4,000,000
Total retenciones CREE año gravable 2013
44
17,246,000
Saldo a pagar por impuesto
45
458,333,000
Sanciones
46
0
Total saldo a pagar
47
458,333,000
o Total saldo a favor
48
0
Esta casilla debe ser diligenciada únicamente cuando la declaración que se presenta corresponde a la
Liquidación Privada
Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos, pues en los renglones anteriores no se diseñó ninguno de
Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle! Este formulario también puede diligenciarlo ingresando a www.dian.gov.co Asistido, sin errores y de manera gratuita
49. No. Identificación signatario
50. DV
981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa
982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades
983. No. Tarjeta profesional
997. Fecha efectiva de la transacción 980. Pago total
$
458,333,000
Espacio para el número interno de la DIAN
EL EJEMPLO S.A.S. NIT.890.000.000-1 ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2013
DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO 110 (Nota: Con el fin de poder calcular automáticamente el valor del renglón 69 y 72 en el formulario 110 ("impuesto sobre la renta" e "impuesto de ganancias ocasionales"), y de poder también calcular automáticamente los renglones 459 a 463 del formato 1732, y conociéndose que este formulario 110 está diseñado para ser utilizado por distintas clases de personas jurídicas las cuales pueden llegar a utilizar diferentes tarifas para la liquidación de los mencionados impuestos , se hace necesario escoger entre una de las siguientes cinco opciones: 1. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario, incluidas las "usuarias comerciales" de las zonas Francas? (tributan al 25% en renta y el 10% en ganancia ocasional). 2. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen especial? (tributan solo en renta y con tarifa del 20%). 3. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica ubicada en Zonas Francas y que no es "usuaria comercial"? (tributan al 15% en renta y al 10% en ganancia ocasional). 4. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario pero acogida por el 2013 al beneficio del artículo 4 Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas)? Nota: En este caso en particular el renglón 69 del impuesto de renta lo tendrán que liquidar manualmente pues cada una, según el año de operaciones en que se encuentre, usará un porcentaje de exoneración especial respecto de la tarifa total que es del 25% en renta y del 10% en ganancia ocasional. Recuerde además que gracias al Fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 con el cual se anularon algunos apartes del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, y debido a que el Gobierno Nacional no emitió otro decreto antes de diciembre 31 de 2013 que reemplazara dicha parte anulada, entonces las pequeñas empresas, al menos por el 2013, no tienen que hacer la discriminación que se les pidió en el año gravable 2011 y 2012 y con la cual, al llegar a lo que ahora es el renglón 60 (renta líquida), internamente tenían que elaborar anexos con los cuales demostraran cuánta parte de la renta líquida era obtenida con la actividad operacional de la pequeña empresa y cuánta era obtenida con las demás actividades no operacionales, pues solo sobre la parte de la renta líquida obtenida con las actividades operacionales sí podían tomarse el beneficio de la tarifa de renta reducida progresiva que les concede la Ley 1429 y sobre la otra parte tenían que tributar con la tarifa plena vigente. Por tanto, en el caso de la declaración 2013 lo que sucederá es que a todo el valor que les figure en el renglón 60 le podrán aplicar la tarifa reducida progresiva que le corresponda a cada quien, según el año de operaciones en que se encuentre. Además, debe tenerse claro que las pequeñas empresas no tienen que llevar al renglón 62 (rentas exentas) ninguna parte del valor que tengan en el renglón 60 (renta líquida), pues el beneficio que les da la Ley 1429 no se maneja como "renta exenta" sino que se refleja simplemente en el hecho de que usarán tarifas de renta reducidas progresivas. En consecuencia, lo que quede reflejado en el renglón 60 pasaría igual hasta el renglón 64 (pues ni siquiera calculan renta presuntiva en el renglón 61) y por tanto, al menos en esta declaración 2013, todo ese valor se podrá beneficiar de tributar con la tarifa reducida progresiva. Además, por causa de lo indicado en el Fallo del Consejo de Estado, se entendería que las pequeñas empresas de la Ley 1429 también pueden tributar con tarifa reducida progresiva hasta en el impuesto de ganancia ocasional. 5. ¿Este formulario lo está usando una persona jurídica no contribuyente que solo presenta "Declaración de ingresos y patrimonio"? (No tributan).
Indique cual de las 5 opciones anteriores es la escogida
1
Recuerde que en esta hoja de trabajo algunas de las cifras con los "Saldos Contables a dic. 31" se muestran en color rojo (se introdujeron con el signo negativo adelante). Caso por ejemplo de la cuenta 1598 (depreciación acumulada) o la cuenta 1399 (provisión de deudores). Por tanto, si se cambian estas cifras, no debe olvidar poner el signo negativo al comienzo para que Excel la pueda tomar como cifra negativa y restarla luego en las celdas donde se hacen las sumas respectivas. Además, en esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, deberá cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Así mismo, en la columna doble de "Ajustes para llegar a saldos fiscales", tenga en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2013 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo. A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a esa parte del formulario.
Renglón
Código PUC
30
31 (*-1)
Parciales
510506 510527 510530 510533 510536 510539 510548 520506 520518 520527 520530 520533 520536 520539 520548 720506 720527 720530 720533 720536 720539 720548
Total Gastos De Nómina Sueldos Auxilio de Transporte Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Bonificaciones Sueldos Comisiones Auxilio de Transporte Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Bonificaciones Sueldos Auxilio de Transporte Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Bonificaciones
510568 510569 510570 520568 520569 520570 720568 720569 720570
Aportes al Sistema de Seguridad Social ARL EPS Fondos Pensiones ARL EPS Fondos Pensiones ARL EPS Fondos Pensiones
1,665,810 29,087,896 39,740,666 1,665,810 29,087,896 39,740,666 0 0 0
510572 510575 510578 520572 520575 520578 720572 720575 720578
Aportes al Sena, Compensación CAJA COMP. ICBF SENA CAJA COMP. ICBF SENA CAJA COMP. ICBF SENA
14,962,872 11,222,154 7,481,437 8,866,268 6,649,700 4,433,137 0 0 0
32
33 (*-2)
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
1105 1110 1115 1120
ICBF,
363,508,000 1,407,466 30,335,926 4,366,752 30,133,636 21,649,956 49,036,830 264,504,356 50,025,836 499,200 17,208,610 1,036,330 17,376,362 8,532,369 30,263,636 0 0 0 0 0 0 0
Caja
Efectivo, Bancos, cuentas de Ahorro, inversiones mobiliarias Caja General Bancos- Moneda Nacional Bancos- Moneda Extranjera Remesas en tránsito Cuentas de ahorro
4,299,989 269,016,616 0 0 0
Totales
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
889,885,000
140,989,000
53,616,000
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
363,508,000 1,407,466 30,335,926 4,366,752 30,133,636 21,649,956 49,036,830 264,504,356 50,025,836 499,200 17,208,610 1,036,330 17,376,362 8,532,369 30,263,636 0 0 0 0 0 0 0
126,198 2,203,628 3,010,657 126,198 2,203,628 3,010,657
(a-1) (a-1) (a-1) (a-1) (a-1) (a-1)
1,133,551 850,163 566,776 671,687 503,765 335,844
(a-1) (a-1) (a-1) (a-1) (a-1) (a-1)
273,817,000 20,000,000 (e)
138,818 2,423,991 3,311,722 138,818 2,423,991 3,311,722
1,246,906 935,180 623,453 738,856 554,142 369,428
1,653,190 28,867,533 39,439,600 1,653,190 28,867,533 39,439,600 0 0 0
14,849,517 11,137,138 7,424,759 8,799,099 6,599,323 4,399,553 0 0 0
Totales 889,885,000
139,921,000
53,209,000
294,957,000 4,299,989 289,016,616 (*-3) 0 0 0
Ver anexo
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
1125 Fondos 1215 Bonos 1220 Cédulas 1225 Certificados 1230 Papeles comerciales 1235 Títulos 1240 Aceptaciones bancarias 1245 Derechos Fiduciarios 1250 Derechos de recompra de 1260 Cuentas en Participación 1295 Otras Inversiones 129915 a Provisiones sobre inversiones 129995 (distintas a la provisión sobre acciones o cuotas; la provisión sobre estas últimas van en el renglón 34) (*-4)
Efectivo y otras inversiones que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores
Parciales
Totales
0 0 0 1,500,000 0 0 0 0 0 0 0
(1,000,000) 0
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
140,000
(k)
(b-1)
1,000,000
(a)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
Totales
0 0 0 1,640,000 0 0 0 0 0 0 0
0 0
Ver anexo
Renglón
Código PUC
34
(*-7)
1205 1205 1205
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida Acciones y Aportes Acciones (en sociedades nacionales) Acciones (en sociedades del Acciones en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación
1210
Cuotas o partes de interés social (sociedades nacionales) 1210 Cuotas o partes de interés social (sociedades del exterior) 1210 Cuotas en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación 129905 y Provisiones 129910 (*-4) Acciones y cuotas que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores 35 1305 1310 1315 1320 1325 1330 1335 1340 1345 1350 1355 1360 1365 1380 1399
1399 (*-8) (*-4)
36 1405 1410 1415 1417 1420 1425 1428 1430 1435 1440 1445 1445
Inventarios Materias Primas Productos en proceso Obras de construcción en curso Obras de organismo Contratos en ejecución Cultivos en desarrollo Plantaciones agrícolas Productos terminados Mercancías no fabricadas por la Bienes raíces para la venta Inventarios de Semovientes bovinos Inventarios de actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores
Terrenos Materiales, repuestos y rios Envases y empaques Inventarios en tránsito provisión para inventarios Disminución de inventarios (art. 64 del E.T.) (*-4) Inventarios que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores
1504 1506 1508 1512 1516 1520 152405 1528 1532 1536 1540 1556 1564 1568 1572 162535 159205 159210 159215 159220 159225 159230 159235 159255
Totales
Activos Fijos Terrenos Materiales proyectos Petroleros Construcciones en curso Maquinaria y Equipo en montaje Edificaciones Maquinaria y Equipo Equipo de oficina-Muebles y enseres Equipo de comunicación y cómputo Equipo médico y científico Equipo de hoteles y restaurantes Flota y Equipo de Transporte Acueductos, plantas y redes Plantaciones agrícolas y forestales Vías de Comunicación Minas, canteras y yacimientos Bienes recibidos en Leasing Depreciación acumulada de Edificaciones Depreciación acumulada de Depreciación acumulada-equi.oficimuebl.y ense. Depreciación acumulada equipo computación yc. Depreciación acumulada equipo médico y científico Depreciación acumulada equipo de hoteles y restaura Depreciación flota y equipo de transporte Depreciación acueductos, plantas y redes
1596
Depreciación diferida
159705
Amortización acumulada plantaciones agric.
de
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
23,000,000 23,000,000 (*-5) 0
2,212,000
Totales
25,212,000 25,212,000 (*-5) 0
(d)
0
0
0
0
0
0
0
0
0 (*-6)
0
(a)
0
0
0
12,966,786,000 Cuentas por Cobrar Clientes 12,839,238,099 Clientes 0 A compañías Vinculadas 0 Cuenta por cobrar a casa matriz 0 Cuentas por cobrar a vinculados 114,672,774 Cuentas por cobrar a socios o 1,021,377 Anticipos y avances 2,521,500 Depósitos 0 Promesas de compraventa 45,000 Ingresos por cobrar 0 Retenciones sobre contratos 51,746,000 Anticipo de Impuestos y 0 Reclamaciones 7,174,358 Cuentas por cobrar a trabajadores 631,144 Deudores Varios Provisión sobre Clientes y otras cuentas que sí tuvieron en este año o en los anteriores una contrapartida en el ingreso y sin incluir las cuentas por cobrar que sean con vinculados económicos (solo esta provisión, si se ajuste a los máximos permitidos por la norma fiscal, es aceptada (48,264,204) fiscalmente; ver art. 145 del E.T.) Provisión sobre las demás cuentas por cobrar (esta sería la que no es (2,000,000) aceptada fiscalmente) 0 (*-6) Otras provisiones sector financiero Cuentas por cobrar que se habían mantenido ocultas en periodos 0 anteriores
1450 1455 1460 1465 1499 (*-10)
37
Parciales
0 0 0 0 0 0 0 0 4,442,587,665 0 113,971,976
(e)
20,000,000
(k)
45,000
##########
(48,264,204) 2,000,000
(a)
0 0 0
4,413,285,000
0 0 0 0 0 0 0 0 4,442,587,665 0 119,801,408
5,829,432 (a-2)
0 0 0 0 0 (143,274,222)
12,819,238,099 0 0 0 114,672,774 1,021,377 2,521,500 0 0 0 51,746,000 0 7,174,358 631,144
143,274,222
4,562,389,000
0 0 0 0 0 0 0
(a)
0 0 110,000,000 0 0 0 230,000,000 211,200,000 3,500,000 4,160,000 0 0 148,396,000 0 0 0 0 0
(89,000,000) (9,600,000)
540,996,000
19,178,000
(d)
40,099,000 165,000 0 0
(d) (d)
129,178,000 0 0 0 270,099,000 211,365,000 3,500,000 4,160,000 0 0 148,396,000 0 0 0 0 0
(d)
0
(d) (d)
7,361,000 85,000
(96,361,000) (9,685,000)
(3,500,000)
0
(3,500,000)
(4,160,000)
0
(4,160,000)
0
0
0 (60,000,000)
0 0
(60,000,000)
0
0
0
0
0
0
592,992,000
Ver anexo
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
159710
Amortización acumulada comunicación
vías
159805
Agotamiento acumulado minas,cante.y yaci.
1599
Provisiones
de de
Depreciación bienes recibidos en leasing Activos fijos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores 38 Otros Activos (*-13) 1605 Crédito Mercantil 1610 Marcas 1615 Patentes 1620 Concesiones y Franquicias 1625 Derechos (sin incluir la 162535Bienes en Leasing, pues esa cuenta se colocó en el renglón 37) 1630 Know how 1635 Licencias 1698 Depreciación y/o amortización acumulada (sin incluir la amortización de los bienes en leasing, pues esa partida ya se 1705 Gastos Pagados por Anticipado 171076 Impuesto diferido debito de renta (*-14) 17109501 Impuesto al patrimonio 17109502 Impuesto diferido débito del CREE 1715 Costos de exploración por amortizar 1720 Costos de explotación y desarrollo 1730 Cargo por corrección monetaria diferida 1798 Amortización acumulada de cargos diferidos (*-15) Amortización diferida 1805 Bienes de Arte y cultura 189520 Bienes recibidos en Dación en pago 189905 Provisiones sobre otros activos 189910 Provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago 1905 Valorizaciones de inversiones 191005 Valorizaciones de terrenos 191008 Valorizaciones de construcciones y edificaciones 199529 Valorizaciones Semovientes 1995 Valorizaciones-Las demás valorizaciones
Parciales
Totales
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
0
Totales
0
0 0 0 (*-12)
0
0 0 0
(a)
169830 (*-4)
(*-16) Activos por derivados financieros y oper. cobert. (*-4) Otros activos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores 39 Total patrimonio bruto 40 Pasivos 2105 Bancos Nacionales 2110 Bancos del exterior 2115 Corporaciones financieras En Colombia En el exterior 2120 Cías. De Financiamiento comercial En Colombia En el exterior 2125 Corporaciones de ahorro y vivienda En Colombia En el exterior 2130 Entidades financieras del exterior 2135 Compromisos recompra inversiones En Colombia En el exterior 2140 Compromisos recompra cartera En Colombia En el exterior 2145 Obligaciones gubernamentales En Colombia En el exterior 2195 Otras obligaciones En Colombia En el exterior 2205 Proveedores-Nacionales 2210 Proveedores-Exterior 2215 Cuentas corrientes comerciales En Colombia En el exterior 2220 Casa Matriz En Colombia (*-17) En el exterior 2225 Cías vinculadas En Colombia En el exterior 2305 Cuentas corrientes comerciales En Colombia En el exterior 2310 A casa matriz En Colombia En el exterior 2315 A compañías vinculadas En Colombia En el exterior 2320 A Contristas En Colombia En el exterior 2330 Ordenes de compra por utilizar En Colombia En el exterior 2335 Costos y gastos por pagar En Colombia En el exterior 2340 Instalamentos por pagar En Colombia En el exterior 2345 Acreedores oficiales En Colombia En el exterior
0 0
0 0 3,000,000 0
0 0
117,852,000
0 13,000,000 0
0 0 3,000,000 0
45,000,000 (g-1) (g-2)
(200,000) 0 1,165,000 8,000,000 8,984,000 0 0
(g) (g)
13,000,000
1,165,000 8,000,000
45,000,000 0 0
(200,000) 0 0 0 0
20,000,000
20,000,000
(2,000,000) (50,000) 0 1,500,000 0
2,000,000 (g-3) 50,000 (g)
(25,000) 4,000,000 54,648,000
(d) (d)
0 5,829,612
(d) (a-2)
0
(d)
0 0
5,000,000 279,532,800
69,275,000
0 0 0 1,500,000 0 4,000,000 54,648,000
(25,000) 0 0
0 5,829,612
0 0
0
0 0 0
18,335,736,000 3,767,751,000
5,000,000 279,532,800
5,000,000 0
5,000,000 0
0 0
0 0
0 0 0
0 0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0 33,412,130 1,126,834,897
0 0 33,412,130 1,126,834,897
0 0
0 0
0 7,000,000
0 7,000,000
0 3,000,000
0 3,000,000
0 0
0 0
0 0
0 0
0 15,000,000
0 15,000,000
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
########## 3,668,819,000
Ver anexo
Renglón
Código PUC 2350 2355 2357 2360 2365 2367 2368 2370 2375 2380 2404 2408 2412 2416 2424 2428 2432 2436 2440 2444 2448 2452 2456 2460 2464 2468 2472 2476 2495
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida Regalías por pagar En Colombia En el exterior Deudas con socios o accionistas En Colombia En el exterior Deudas con directores En Colombia En el exterior Dividendos o participaciones por En Colombia En el exterior Retención en la fuente Retención de IVA Retención de Industria y comercio Retenciones y aportes en nómina Cuentas por devolver En Colombia En el exterior Acreedores Varios En Colombia En el exterior Impuesto por pagar - De renta y complementarios Impuestos sobre las ventas Impuesto por pagar - De industria y comercio Impuestos por pagar - A la propiedad raíz Impuestos por pagar - De Impuestos por pagar - De turismo Impuestos por pagar - Por utilización de puertos Impuestos por pagar - De vehículos Impuestos por pagar - De espectáculos pbcos. Impuestos por pagar - De hidrocarburos y minas Impuestos por pagar - Regalías y mediana minería Impuestos por pagar - A las exportaciones Impuestos por pagar - A las importaciones Impuestos por pagar - Cuotas de fomento Impuestos por pagar - licores, cervezas, cigarrillos Impuestos por pagar - Sacrificio de ganado Impuestos por pagar - Al azar y juegos Impuestos por pagar - Utilización del suelo Impuestos por pagar - Otros (incluye el CREE)
0 0
0 0
0 0 40,331,591 0 313,335 19,236,167
0 0 40,331,591 0 313,335 19,236,167
0 0
0 0
0 5,000,000
0 5,000,000
1,496,829,000 73,680,943
1,496,829,000 73,680,943
15,000,000
(c)
15,000,000
0 0 0
(c) (c) (c)
0 0 0
0 150,000
(c) (c)
0 150,000
0
(c)
0
0
(c)
0
0
(c)
0
0
(c)
0
0
(c)
0
0
(c)
0
0
(c)
0
0
(c)
0
0
(c)
0
0
(c)
0
475,579,000
(c)
475,579,000
94,931,341 1,000,000 3,000,000
2635 2640 2695 2705 2710 2715 2725
Ingresos recibidos por anticipado Abonos diferidos Utilidad diferida en ventas a plazos Impuesto Diferido
2805 2810 2815 2820 2825 2830 2835 2840 2895
Anticipos y avances recibidos Depósitos recibidos Ingresos recibidos para terceros Cuentas de operación conjunta Retenciones a terceros sobre Embargos judiciales Acreedores del sistema Cuentas en participación Diversos
Prima en colocación de acciones o Donaciones Crédito mercantil Know How Superávit método de participación Diferencia en cambio en cías controladas
Totales
1,500,000 200,000
Provisión - Para costos y gastos Provisión - Para obligaciones Provisión - Para obligaciones fiscales Provisión-Pensiones de jubilaciónCalculo actuarial Pensiones de jubilación por Provisión-Para obras de urbanismo Provisión-Para mantenimiento y reparaciones Provisión-Para contingencias Provisión-Para obligaciones de Provisión-Diversas
(*-21) 3205 3210 3215 3220 3225
Parciales
1,500,000 200,000
2605 2610 2615 262005
Total patrimonio líquido-positivo 3105 Capital suscrito y pagado 3115 Aportes sociales 3120 Capital Asignado 3125 Inversión suplementaria al capital 3135 Aportes del Estado 3140 Fondo social
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013
0 0
2,947,400 33,045,136 3,961,553 20,965,343 0 0 0
(*-19) Pasivos inexistentes que se incluían en periodos anteriores y que ahora se están eliminando
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
0 0
Salarios por pagar Cesantías Consolidadas Interés de Cesantías Vacaciones Consolidadas Prestaciones extralegales Pensiones por pagar Indemnizaciones laborales
(*-18) Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de seguros Pasivos por derivados financieros y operaciones de cobertura
(*-22)
Totales
2505 2510 2515 2525 2530 2532 2540
262010 2625 2630
41
Parciales
2,947,400 33,045,136 3,961,553 20,965,343 0 0 0 94,931,341 1,000,000 3,000,000
5,000,000 (3,000,000) 0
(h) (h) (h) (h-1)
0 0 0 5,000,000 (3,000,000) 0
0 0 0 0
0 0 0 0
3,300,000 0 0 0
3,300,000 0 0 0
0
(h)
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0
0
0
0
0 14,567,985,000 (*-20) 10,370,737,209 0 0 0 0 0 0 0 0 13,000,000 0 0
########## Si el valor fiscal del renglón 41 es un valor que se obtiene de una simple resta aritmética entre el valor fiscal del renglón 39 y el valor fiscal renglón 40, es por eso que en esta parte fiscal no se necesita hacer los mismos detalles de las subcuentas del patrimonio que sí se hace en los valores contables
Ver anexo
Renglón
Código PUC
330505 330510 330515 (*-22 a) 330516 3310 3315
(*-23)
Reserva legal Tomada de utilidades gravadas Tomada de utilidades no gravadas Reservas por disposiciones fiscales Tomada de utilidades gravadas Tomada de utilidades no gravadas Reserva para readquis. acciones propias Acciones propias readquiridas Reservas estatutarias Tomadas de utilidades gravadas Tomada de utilidades no gravadas Reservas ocasionales Tomadas de utilidades gravadas Tomada de utilidades no gravadas Reservas gravadas sistemas espec. valorz. invers Reservas no gravadas sistemas espec. valorz. invers
34 3405 3410 341001
Revalorización del patrimonio Ajustes por inflación Saneamiento fiscal Por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607
35
Dividendos o participaciones decretados en acciones o cuotas
36
Resultado del ejercicio Utilidad después de impuestos No gravadas en cabeza de socios Gravadas en cabeza de socios Pérdida después de impuestos
3705
3710 3805 381004 381008 381080 38 42
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
Utilidades de periodos anteriores Gravadas en cabeza de socios o accionistas No gravadas en cabeza de socios o acción Pérdidas de ejercicios anteriores Superávit por inversiones Superávit por Superávit por Edificaciones Superávit por semovientes Superávit por demás
valorizaciones - De valorizaciones valorizaciones valorizaciones valorizaciones - Las
Parciales
Totales
50,000,000 25,000,000 0 0 70,000 (56,000) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
3,301,756,179 0 0
514,000,000 230,000,000 (1,000,000) 4,000,000 54,648,000 0 5,829,612 0 14,061,338,000
Ingresos brutos operacionales
(*-24) 4105
4110, 4115, 4120, 4125, 4130, 4135
4125, 4140, 4145, 4150
Actividades agrícolas Ventas de productos agrícolas (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Ventas de productos ganaderos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Ventas de otras actividades pecuarias (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Venta de bienes A clientes Nacionales-Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes nacionales-normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior-Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior-normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes que son Socid.de Comer. Intern. Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Servicios generales A clientes Nacionales-Vinculados Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes nacionales - normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes que son Socid.de Comer. Intern. Que formarán rentas gravadas
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
Si el valor fiscal del renglón 41 es un valor que se obtiene de una simple resta aritmética entre el valor fiscal del renglón 39 y el valor fiscala dic. 31 de 2013 Saldos Fiscales renglón 40, es Ver por Parciales eso que en Totales anexo esta parte fiscal no se necesita hacer los mismos detalles de las subcuentas del patrimonio que sí se hace en los valores contables
##########
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
13,675,738,045 0
13,675,738,045 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 335,600,000
0 335,600,000
0 35,000,000
0 35,000,000
0 0
0 0
0 15,000,000
0 15,000,000
0 0
0 0
0
0
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
Parciales
Totales
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
Totales
0
0
415010
Dividendos y participaciones Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
0 0
0 0
415080
Ingreso método de participación
0
4155
Servicios-Arriendos A clientes Nacionales - (de todo Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - (de cualquier tipo) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
Que formarán rentas exentas
4155, 4165, 4170
4155
4155
Servicios-Honorarios y comisiones A clientes nacionales - (de cualquier tipo) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - (de cualquier tipo) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales-de todo tipo Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - normales
0 (j)
0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0 0 0
0 0
Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
0 0
0 0
Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
0 0
0 0
Seguros, capitalizaciones y fiduciarios (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
0 0
0 0
0 0
0 0
En contratos de servicios autónomos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
(*-25) INFORMATIVO: Ingresos por Ventas No se coloca y servicios obtenidos en países con valor contable los cuales existe convenio para evitar la doble tributación (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sean ingresos obtenidos con vinculados o con no vinculados; este valor se entiende que ya está incluido dentro de todos los demás renglones anteriores de ingresos brutos operacionales) 43
4205
Venta de bienes A clientes Nacionales - Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes nacionales - normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes que son Socid.de Comer. Intern. Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Servicios generales A clientes Nacionales - Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes nacionales - normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes en Zonas Francas
0 332,712,000
Ingresos brutos no operacionales
279,419,000
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
Ver anexo
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
0 0
0 0
Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
0 0
0 0
240,241,500 0 16,247,230 0
240,241,500 0 16,247,230 0
6,569,156 0
6,569,156 0
Ingreso método de participación Utilidad en venta de activo fijo Por ventas de acciones poseídas menos de dos años Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Por ventas de activos fijosinversiones mobiliarias - poseídos menos de dos años Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Por venta de acciones poseídas por más de dos años Que formarán rentas exentas Por ventas de activos fijosinversiones mobiliarias-poseídos más de dos años Que formarán rentas exentas Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años Que formarán rentas exentas Por herencias y legados Que formarán rentas exentas
4265
Ingresos de ejercicios anteriores
425035
Reintegro provisiones Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Reintegro de otros costos y gastos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Indemnizaciones Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Diversos - aportes contribuciones y otros Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Diversos-donaciones Que forman rentas exentas
4295
(*-27)
Financieros - Diferencia en cambio Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Financieros - Descuentos gravadas Que formarán rentas exentas Dividendos y participaciones Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
4245
4255
4295
Totales
0 0
4218
425050
Parciales
0 0
Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales - de todo Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior-Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - normales
(*-26)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013
0 0
Servicios-Honorarios y comisiones A clientes Nacionales - Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes nacionales - (de cualquier otro tipo) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - (de cualquier otro tipo) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
4215
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
0 0
Servicios-Arriendos A clientes Nacionales - (de todo Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - (de todo tipo) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
421040
Totales 0 0
Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes que son Socid.de Comer. Intern. Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
421020
Parciales
15,000,000
15,000,000 ( j )
0 0
(f ) (f )
0 0
0 0
0 0
(f ) (f )
0 0
0 0
0 0
(f ) (f )
0 0
0 0
0
(f )
0
0
0
(f )
0
0
0
(f )
0
0
0 0 38,293,367 0
0
0 0 ( j-2) 38,293,367 0
(b)
0 0 0
16,092,327 0
16,092,327 0
0 0
0 0
268,819 0
268,819 0
0
0
Ver anexo
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida Lo recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. 301 del E.T.) Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Lo Recibido por encima del aporte social en los procesos de fusión o escisión de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
Parciales
Totales
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
Totales
0 0
0 0
0 0
0 0
****
Recuperación de deducciones (ver art. 90, y 195 hasta 199, del E.T.) 0 Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas (*-28) INFORMATIVO: Ingresos por Ventas No se coloca y servicios obtenidos en países con valor contable los cuales existe convenio para evitar la doble tributación (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a no vinculados; este valor se entiende que ya está incluido dentro de todos los demás renglones anteriores de ingresos brutos operacionales)
0 0
0 44
Intereses y demás rendimientos 421005 Financieros-intereses Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas **** Intereses por hacer préstamos en dinero a los socios de esta sociedad o a otras sociedades donde esta sociedad es socia Que formarán rentas gravadas Por valoración de inversiones, derivados y operaciones de cobertura Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas ****
****
****
500,000
800,000
500,000 0
500,000
0
(j-1)
300,000
0 0
0 0
gravadas exentas derivados
0 0
0 0
gravadas exentas
0 0
0 0
0 0
0 0
Rendimientos-inversiones en títulos Que formarán rentas Que formarán rentas Rendimientos-por financieros Que formarán rentas Que formarán rentas
Rendimientos-por créditos hipotecarios Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas
(*-29) Informativo: Rendimientos No se coloca financieros obtenidos en países con valor contable los cuales existen convenios para evitar la doble tributación 45 46
Total Ingresos Brutos Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas 4175 Devoluciones en ventas De los ingresos que forman rentas gravadas De los ingresos que forman rentas exentas
Ingresos no constitutivos de renta ni 47 ganancia ocasional (*-31) Dividendos y Participaciones De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales (*-32)
300,000 (*-30)
0 14,394,550,000
##########
1,095,358,000
1,095,358,000
1,095,358,283
1,095,358,283
0
0
Para este renglón 47 no hay "valores contables"
0 0
486,000 0 486,000
0 486,000 (*-32)
Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1) De los denunciados en ingresos brutos no operacionales
0
0
Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44) De los denunciados en ingresos brutos no operacionales
0
0
Parte no gravada de lo recibido en liquidación o transformación de sociedades De los denunciados en ingresos brutos no operacionales
0
0
Parte no gravada de lo recibido en fusión o escisión de sociedades De los denunciados en ingresos brutos no operacionales
0
0
0
0
0
0
0
0
Por valor capitalizado de la cuenta De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales Indemnizaciones seguros daño emergente De los denunciados en ingresos brutos no operacionales
Ver anexo
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
Parciales
Totales
Recompensas (art. 42 del E.T.) De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales Subsidios de Agroingreso seguro (art. 57-1) De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales Ingresos recibido para ser destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica (art. 158-1 del E.T.) De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales De ingresos por derivados financieros De los denunciados en ingresos por intereses Otros Ingresos (Ej.: intereses De los denunciados en ingresos por intereses 48 49
Total Ingresos Netos (45-46-47) Costo de venta y prestación de servicios 6135 Costos de las mercancías vendidas Inventario inicial de mercancías Inventario inicial trabajo en proceso Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de Materias Primas Mas: Compras netas de materias primas Menos: Inventario final materias primas Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) Aportes a EPS Aportes a ARL Aportes a fondos de pensiones Aportes al SENA Aportes a ICBF Aportes a Cajas de Mas: Costos indirectos de Mano de obra indirecta Depreciaciones Amortizaciones Agotamiento Diferencia en cambio Pagos al exterior servicios técnico, asistencia técnica y Servicios contratados con terceros Regalías pagadas al exterior Otros costos generales de fabricación Menos: Inventario final de trabajo en proceso Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
13,299,192,000 1,475,658,000
########## 1,475,658,000
3,320,000,000
3,320,000,000
0
0
0
0
0
0
0 (*-6)
0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0
0 0 0 0 0
0
0
0 0
0 0
0
0
0 (*-6)
0 2,351,456,789 0 (4,442,587,665)
Costos en exploración de gases y minerales
0
0
Costos en exploración de otros
0
0
Costos en explotación de
0
0
Costos en explotación de otros
0
0
Costo en la actividad de seguros y capitalización
0
0
Costo en contratos autónomos
de
servicios
2,351,456,789
0
0
Costo en la actividad agrícola
0
0
Costo en la actividad ganadera y en comercio de ganado
0
0
Costos de las actividades que forman rentas exentas (actividad hotelera en este ejemplo)
246,789,320 (*-c34)
246,789,320
Costos imputables a ingresos que no Este valor no se constituyen renta ni ganancia diligencia ocasional contablemente en el prevalidador del
Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos de dos años Costo de ventas de otros activos fijos mobiliarios poseídos menos de
0 (*-36) 0
Otros costos
Ver anexo
Totales
(4,442,587,665)
Menos: Inventario final
50
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
0
0 (*-35)
0
0
0
Renglón 51 52
Código PUC
Total Costos Gastos Operacionales de istración 5105 Gastos de personal-Salarios y otros Gastos de personal-Aportes a EPS Gastos de personal-Aportes a ARL Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones Gastos de personal-Aportes al SENA Gastos de personal-Aportes al ICBF Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 5110,
5115 5115 5120 5125 5130 5140 5145 5150 5155 5160 5165 5195
5199
53
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
Honorarios, Servicios comisiones A favor de residentes en Colombia A favor de no residentes A favor de Vinculados económicos nacionales A favor de Vinculados económicos en el exterior Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el país Impuestos (al patrimonio, industria y ccio, etc.) Tasas Arrendamientos Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Contribuciones Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Seguros Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Gastos Legales Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Mantenimiento y Reparación Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Adecuaciones e instalaciones Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Gastos de Viajes Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Depreciaciones Amortizaciones Diversos Intereses a favor de residentes en Colombia Intereses a favor de no residentes en Colombia Por deudas manifiestamente Pérdida de bienes Diferencia en cambio Gastos por inversiones en títulos Gastos por derivados financieros Regalías pagadas en el exterior Los demás diversos con domiciliados en Colombia Los demás Diversos con domiciliados en el exterior Provisiones De cartera-provisión general De cartera-Provisión individual Para bienes recibidos como dación en pago Las demás
Gastos Operacionales de Ventas 5205 Gastos de personal-Salarios Gastos de personal-Aportes a EPS Gastos de personal-Aportes a ARL Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones Gastos de personal-Aportes al SENA Gastos de personal-Aportes al ICBF Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 5210,
5215 5215 5220 5225 5230 5230 5245 5255
Servicios, Honorarios, Comisiones A favor de residentes en Colombia A favor de no residentes A favor de Vinculados económicos nacionales A favor de Vinculados económicos en el exterior Servicios de Publicidad (que no estén incluidos en los renglones anteriores) Impuestos Tasas Arrendamientos Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Contribuciones Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Seguros Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Gastos legales Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Mantenimiento y reparaciones Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Gastos de viaje Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior
Parciales
Totales
500,438,566 29,087,896 1,665,810
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
1,475,658,000 1,069,347,000
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
Totales
2,203,628 (a-1) 126,198 (a-1)
2,423,991 138,818
500,438,566 28,867,533 1,653,190
39,740,666 7,481,437 11,222,154
3,010,657 (a-1) 566,776 (a-1) 850,163 (a-1)
3,311,722 623,453 935,180
39,439,600 7,424,759 11,137,138
14,962,872
1,133,551 (a-1) (a-1)
1,246,906
14,849,517
149,242,794 0
149,242,794 0
(a-3)
0
0
0
(a-3)
0
0
0
1,464,273 0
500,000 ( c )
1,464,273
500,000 0
84,640,000 0
(a-3)
84,640,000 0
48,584,423 0
(a-3)
48,584,423 0
36,201,342 0
(a-3)
36,201,342 0
2,694,968 0
(a-3)
2,694,968 0
42,245,320 0
(a-3)
42,245,320 0
549,403 0
(a-3)
549,403 0
49,810,534 0 12,070,000 0
49,810,534 0 12,070,000
(a-3)
0
0
0 0 0 0 0 0 0
(a-3)
0 0 0 0 0 0 0
(L)
36,445,798
36,445,798
0
0
0 0
0 0
0 798,360
798,360
0 0
2,203,628 126,198
2,423,991 138,818
389,446,699 28,867,533 1,653,190
39,740,666 4,433,137 6,649,700
3,010,657 (a-1) 335,844 503,765
3,311,722 369,428 554,142
39,439,600 4,399,553 6,599,323
8,866,268
671,687 (a-1)
738,856
8,799,099
319,483,982 0
(a-3)
389,446,699 29,087,896 1,665,810
(a) 1,258,950,000
319,483,982 0
0
0
0
(a-3)
0
0 98,360,362 0 41,770,663 0
1,475,658,000 1,066,795,000
0 71,593,600
(c )
(a-3)
98,360,362
71,593,600 0 41,770,663 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
2,168,945 0
(a-3)
2,168,945 0
68,834,314 0
(a-3)
68,834,314 0
1,231,498,000
Ver anexo
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
Parciales
Totales
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
Depreciaciones Amortizaciones Financieros Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior
0 0 0 0
(a-3)
5275
Pérdidas método de participación
0
(j)
5295
Diversos Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior
248,441,555 0
5260 5265 5270
5299
Deducción inversión en activos fijos (*-37) Valor del activo fijo depreciable En este renglón adquirido durante 2013 $ no hay "valores 200.000.000 x 30% contables". Es solo una cifra fiscal
55
Otras deducciones 5305 Financieros A favor de residentes en el país A favor de no residentes en el país Diferencia en cambio Por inversiones en títulos Por derivados financieros Por contratos de Leasing 5310 5313 5315 5395
Pérdida en venta y retiro de bienes Pérdida método de participación patrimonial Gastos extraordinarios Gastos diversos Donaciones Deducción por inversión en espectáculos públicos (art. 4 Ley 1493 dic. 2011 y Decreto 1258 jun/12) Deducción por inversión en carteras colectivas Otros
(*-38) Deducciones especiales relación de causalidad
y/o
sin
a
los
Deducciones imputables ingresos no gravados
Parciales
0 0 0
0 248,441,555 0
(a-3) (a )
0
0
60,000,000
60,000,000
60,000,000
4,250,135,000 4,175,177,728 0 0 0 0 0
3,301,634,000 (f-3)
873,543,797
3,301,633,932 0 0 0 0 0
5,617,887
(f)
5,617,887
0
0 58,110,088
(j) (f-1)
0 58,110,088
0 0
0 En este renglón no hay valor contable. Es solo fiscal
0
0
0 11,229,223
(f-1)
11,229,223
0
0 0 0
0
Los gastos que se imputan a las rentas exentas (ver art. 177-1 del E.T. y el Concepto 39740 jun/2004)
Ver anexo
Totales
0 0
0
Provisiones
54
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013
(f-2)
0
0
0
56
Total deducciones (suma renglones 52 a 55)
6,578,432,000
5,659,927,000
57
Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 4851-56, mayor que cero)
5,245,102,000
6,110,128,000
O Pérdida líquida del ejercicio (si 51+5648, mayor que cero) (*-39) Compensaciones Por excesos de Renta presuntiva sobre Renta En este renglón liquida en años anteriores (ver parágrafo del no hay valores art. 189 del E.T.) "contables". Son solo partidas Por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: fiscales (*-40) 58 59
60 61
62
Renta liquida (57 - 69) Renta presuntiva Patrimonio liquido a diciembre de 2012 Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales Menos: Valor patrimonial neto de bienes afectados por fuerza mayor Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en período improductivo Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas mineras Menos: las primaras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario Menos: Las demás exclusiones Subtotal Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva 3% del Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva Mas: Renta gravable generada durante el 2013 por los activos excluidos
0
11,181,433,000
En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales
0 0 0 112,250,000 0 ########## 331,655,000 6,083,000 0 0 0 138,810,680
En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales
1 138,811,000 (*-43)
0 0
Rentas gravables Activos omitidos en años anteriores no revisables por la DIAN, y que se están incluyendo en esta declaración
0
0
Renta líquida gravable (al mayor entre 60 y 61, se resta 62 y se suma 63) Ingresos por ganancias Ocasionales 429543 Premios, rifas y loterías Precio de venta enajenación de acciones (*-44) Precio de venta de activo fijos inversiones mobiliarias- poseídos por más de dos años
6,110,128,000 337,738,000
14,024,000
Pasivos no reales incluidos en años anteriores no revisables por la DIAN y eliminados en esta declaración
64 65
0 0 (*-41)
0
Rentas exentas Por ley Páez Por Ley Quimbaya Por desarrollar actividades del art. 207-2 del (ver más conceptos en el numeral numeral 4 del art. 28 de la Resolución 273 diciembre 10 de 2013 exógena año 2013)
63
0
20,000,000
20,000,000
5,971,317,000 22,000,000 20,000,000 (*-45)
0
0
0
0
Renglón
Código PUC
4295 4295
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida Precio de venta activos fijos - los demás activos fijos - poseídos por más de dos años Ingresos por herencias, legados y donaciones Lo recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades o transformación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.) Diversos - aportes contribuciones y otros Diverso - donaciones Las demás ganancias ocasionales
Costos y deducciones por ganancias ocasionales Costo fiscal de activo fijo (valores mobiliarios) vendido y poseído por (*-46) más de dos años Costo fiscal de activo fijo (demás activos fijos) vendido y poseído por más de dos años Otros costos
Parciales
Totales
0
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
(f)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
2,000,000
2,000,000
0
0
0
0
0 0 0
0 0 0
66
67
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas Utilidad en venta de acciones o cuotas poseídas por más de dos años (art. 36-1) Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44) De las herencias, legados y donaciones De la parte Recibida por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.)
Ganancias ocasionales gravables (65-66Impuesto sobre la Renta Gravable Descuentos Tributarios 70 Por impuesto de renta pagado en el exterior (*-48) (art. 254) Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores de 28 años, art. 9 Ley 1429 de 2010 Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a personas en situación de desplazamiento, artículo 10 Ley Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a mujeres mayores de 40 años, artículo 11 Ley 1429 de Por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (art. 258-2 del Empresas colombianas de transporte internacional (art. 256 E.T.) Empresas de servicio público (art. 104 Ley 788 de 2002) Inversión en acciones de sociedades agropecuarias (art. 249 E.T. y Decreto 667 de Por IVA en la adquisición de bienes de capital (art. 498-1 del E.T.) Otros
2,000,000
0
73
0
0 0
2,000,000 ( f)
0
0 (*-32)
0
0
0
0
0
0
20,000,000
20,000,000 1,492,829,000 (*-47) 0 (*-49)
En estos renglones no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales
0
0
0
0 0 0 0 0 0 0
Impuesto Neto de Renta (69-70) Impuest Sobre loterías Rifas y Similares Sobre las demás Ganancias ocasionales del renglón 68 Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales Impuestos pagados sobre loterías y similares ganadas en el exterior Impuestos pagados sobre las demás ganancias ocasionales en el exterior
2,000,000 0 0
Para este renglón no hay "valores contables"
68 69
71 72
Ver anexo
Totales
4,000,000
1,492,829,000 4,000,000
0 En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales
0 (*-59) 0 0
74 75
Total Impuesto a cargo (71+72-73) Menos: Anticipo por el año gravable 2013
1,496,829,000 0
76
Saldo a favor 2012 sin solicitud de
77
Autorretenciones Por ventas Por servicios Por rendimientos financieros Por otros conceptos
30,000,000 0 0 0
78
Otras retenciones Por ventas -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx
4,000,000 4,000,000 0
Por Servicios -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx
500,000 500,000 0
500,000 500,000 0
Por Honorarios y comisiones -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx
0 0 0
0 0 0
Por Rendimientos financieros -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx
0 0 0
0 0 0
Por Dividendos y participaciones
0
0
0 30,000,000
4,500,000
30,000,000 0 0 0 4,000,000 4,000,000 0
30,000,000
4,500,000
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
Parciales
-Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx Por Otros conceptos (intereses, loterías y rifas, etc.) -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx 79 80 81 82
Totales
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
0 0
0 0
0 0 0
0 0 0
Total retenciones año gravable 2013 (*-51) Más Anticipo al impuesto de renta por el año Saldo a pagar por impuestos (si 74+80-7576-79 mayor que cero) Sanciones Por extemporaneidad
Ver anexo
Totales
34,500,000 641,561,000 (*-52)
0
2,103,890,000 0
83
Total saldo a pagar (si casillas 74+80+8275-76-79 mayor que 0)
2,103,890,000
84
O Total saldo a favor (si 75+76+79-74-8082>0, escriba el resultado)
0
Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales (a)
Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta siempre y cuando dicha provisión sobre las cuentas por cobrar se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.
(a-1)
Como el saldo contable a diciembre de 2013 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, los valores simplemente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2012 que sí fueron pagados en enero de 2013 son sumados para tomarlos como deducibles en el 2013 (ver art. 108 y 114 del E.T.).
(a-2)
Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, la valorización sí se declara fiscalmente pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos cuyo costo se declara en el renglón 36.
(a-3)
Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del art. 122 a 124-2 y siguientes del E.T.
(b) (b-1)
Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente. El art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el del fideicomiso.
(c)
Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial y el 50% del GMF que fueron pagados en el año (ver art. 115 del E.T.). Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, el pasivo sí es aceptado, pues sí se está debiendo a diciembre 31.
(d)
La diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces. Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos.
(e)
Por consignaciones que aparecen en extracto y que son hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a diciembre 31.
(f)
Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto" y el costo fiscal de venta en el renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de "Ganancias ocasionales". Como en este año en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costo fiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente al valor de la ganancia por loterías pues este valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable.
(f-1)
Valores correspondientes a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.).
(f-2)
El art. 177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentas sí son deducibles por lo indicado en el Concepto DIAN 39740 de julio de 2004.
(f-3)
Parte no deducible de los intereses del año por aplicación de la norma de sub-capitalización (art. 118-1 del E.T.).
(g)
Estos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver art. 261 del E.T.). En el caso incluso del activo diferido del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible y por eso el activo tampoco se puede tomar como un activo fiscal pues no servirá para formar luego un gasto deducible.
(g-1)
De acuerdo con el art. 75 del E.T., si en el año siguiente (para nuestro caso el 2014) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, se elevará el patrimonio líquido de este año 2013 y también la renta presuntiva para el 2014. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el del fideicomiso. Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tanto como es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2013. Si quisiera venderlo en el 2014, entonces el art. 75 del E.T., le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2013 (ver la nota g-1).
(g-2)
(g-3) (h) (h-1) (j)
El saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le está haciendo al valor del cargo diferido por "impuesto al patrimonio". Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente. Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T. Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008).
(j-1)
Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el art. 35 del E.T.
(j-2)
Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es corregir la declaración de los años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en verdad correspondían.
(K)
Los bonos, CDT, títulos y otras inversiones, si cotizan en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 (ver art. 271 del E.T. y la circular DIAN 004 de febrero 12 de 2014). Si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a diciembre 31, pero tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345 y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se eliminan estos valores para que queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33.
(L)
Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver art. 148 del E.T.).
Comentarios a ciertas partidas de la depuración (*-1)
Téngase en cuenta que en los renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales entre enero 1 y diciembre 31 de 2013 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010). Además, y para los entes jurídicos que durante el 2013 sí fueron al mismo tiempo responsables del nuevo impuesto CREE, es claro que los valores de aportes pagados al SENA y al ICBF se redujo bastante pues desde mayo de 2013 no lo volvieron a pagar sobre la parte salarial de los trabajadores que cada mes su total devengado (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no superara el equivalente a 10 SMMLV. Aunque no hayan pagado estos aportes, igual sus salarios sí son deducibles (lo mismo que les pasa a las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010; ver el parágrafo 3 del art. 108 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1607).
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
Parciales
Totales
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
Totales
Ver anexo
(*-2)
Quienes hayan sido gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de istración delegada, también tendrán que incluir en estos renglones de la declaración las cuentas auxiliares para bancos que estén a su nombre las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabilidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de istración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de istración delegada o mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de istrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, dichas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara en el contratante o el mandante, pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de estas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. 31 Resolución DIAN 273 de diciembre 10 de 2013).
(*-3)
Según el art. 268 del E.T., este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar.
(*-4)
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno de los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponde. El mayor patrimonio líquido que se origine al sanear estos patrimonios irá al renglón 63-Rentas gravables.
(*-5)
Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego
(*-6)
Si se llega a usar esta celda, digitar la cifra con un signo negativo adelante para que no se altere la fórmula donde se hace la suma de todas las partidas.
(*-7)
Durante el 2013 los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261/2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; con México, Ley 1568/2012).
(*-8)
Esta partida no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 2 del formato 1732.
(*-10)
Este valor no figuraría como un saldo a diciembre 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales la DIAN quiere tener detallado este valor.
(*-12)
En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero esto es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver Concepto 26552 de marzo 21 de 1997).
(*-13)
Cuando este valor del "Crédito mercantil" se haya originado en operaciones realizadas a partir de enero de 2013 y el valor del mismo se quiera amortizar como un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE, en este caso tendrán que cumplirse las instrucciones del art. 143-1 del E.T. que fue creado con el art. 110 de la Ley 1607. En el caso de los "créditos mercantiles" originados en operaciones de los años 2012 o anteriores, su amortización como gasto deducible en renta o en CREE estaría supeditado a cumplir los requisitos de la circular DIAN 00066 de octubre 16 de 2009 donde indico que se podrá amortizar solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión.
(*-14)
Ver Decreto 850 de marzo de 2011 y Concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible.
(*-15)
El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle indicando que es una partida que es solo contable y no es fiscal.
(*-16)
El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 3 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle.
(*-17)
Debido a que la Ley 1607 derogó el art. 298 del E.T., estos pasivos con vinculados en el exterior sí se aceptarán fiscalmente. Ello tiene como propósito el de lograr que se disminuya el patrimonio líquido y por ende la renta presuntiva pero también se disminuye el cálculo del nivel de endeudamiento promedio permitido y la cantidad de intereses deducibles todo de acuerdo a lo indicado en la norma del art. 118-1 del E.T. (subcapitalización) que también fue creada con la Ley 1607 y luego fue reglamentada con el Decreto 3027 de diciembre de 2013.
(*-18)
Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732.
(*-19)
Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Pero es obvio que si se colocan valores en este renglón, dichos valores NO DEBEN SUMAR, ni contable ni fiscalmente, dentro del total de pasivos a diciembre 31 de 2013 pues justamente de lo que se trata es de NO VOLVERLOS A INCLUIR en el patrimonio. Así que esta es solo una cifra informativa para el formato 1732. Se utiliza solo para sumarla con los valores de los otros renglones 104, 110, 119, 133, 167 y 185 y con esto sacar el gran total del patrimonio que se está saneado. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 457 (y que es el 63 dentro del
(*-20)
El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero).
(*-21)
Si durante el 2013 se registraron valores por el crédito de la cuenta 3205-Prima en colocación de acciones, estos valores ya no se harán figurar como un ingreso bruto fiscal en la declaración de renta los cuales luego se restaban como "ingreso no gravado" bajo ciertas condiciones, pues el art. 91 de la Ley 1607 modificó el art. 36 del E.T. con los efectos fiscales que tienen las "primas" a partir de enero de 2013. Además, si durante el año 2013 se llegó a registrar algún valor por el crédito de la cuenta "3210Donaciones", este valor en la declaración de renta sí deberá figurar en la zona de "ingresos brutos no operaciones" y no podrá tratarse como "no gravado".
(*-22)
Ver parágrafo art. 69 y parágrafo art. 102, ambos del Decreto 2649 de 1993. Téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver Concepto 115-083188 de agosto de 2008 de Supersociedades que indica que no se calcularía ese impuesto diferido y el Concepto 010 de junio 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se
(*-22 a) Esta subcuenta, en el grupo del patrimonio contable, se muestra con saldo débito y por tanto en esta hoja de trabajo, para que se pueda restar con las demás cuentas del patrimonio, la mostramos como saldo negativo. (*-23)
En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja 4. Con seguridad en otros PUC sí existe.
(*-24)
Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 diciembre de 2009).
(*-25)
Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 42 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 267 del formato
(*-26)
En esta y en las siguientes tres partidas es claro que solo las entidades del régimen especial son las únicas que pueden tomar los ingresos por la venta de activos poseídos por más de dos años, o por herencias y legados, y manejarlos en la zona de las rentas ordinarias pues estas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejarlos en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver las casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y 295 y 297 del
(*-27)
Esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues dichas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejar los ingresos por donaciones en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732).
(*-28)
Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 43 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 301 del formato 1732.
(*-29)
Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 44 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 310 del formato
(*-30)
Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo para su cálculo.
(*-31)
En el numeral 3 del art.28 de la Resolución 273 de diciembre de 2013 (información exógena para 2013) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2013.
(*-32)
Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solo la "utilidad", significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre estos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto.
Renglón
Código PUC
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Descripción cuenta o partida
Parciales
Totales
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver nota a, b, etc. al final de esta misma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
Totales
Ver anexo
(*-33)
Digitar en esa última columna los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados y la columna inmediatamente anterior arrojará la partida del "ajuste" en forma automática.
(*-34)
Aunque el art. 177-1 menciona que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 que indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida", pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas.
(*-35)
Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo.
(*-36)
El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 49 del formulario 110. Es el mismo que también estará en el renglón 352 del formato 1732.
(*-37)
Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.
(*-38)
En este renglón irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003 modificada con la Ley 1607 de 2012) o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver art. 158-1 del E.T.).
(*-39)
Ver art. 147 del E.T. Si se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (beneficio que solo existió hasta las declaraciones del 2012; ver Concepto DIAN 075186 de octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011).
(*-40)
Ver art. 147 del E.T. Si se usan las "compensaciones de pérdidas", la declaración queda abierta por 5 años y no la cobija el beneficio de auditoría (beneficio que solo existió hasta las declaraciones del 2012, ver Concepto DIAN 075186 de octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011).
(*-41)
El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57.
(*-43)
El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN.
(*-44)
Contablemente irá lo que existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido.
(*-45)
Si se obtuvieron ingresos por loterías, rifas y similares, este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el que como mínimo se debe terminar reflejando en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.
(*-46)
Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación
(*-47)
Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda del comienzo de esta herramienta donde se escogía el tipo de persona jurídica que usará este formulario. En esta primera parte de dicha hoja se aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de la Ley 1429", es necesario que el impuesto se calcule manualmente.
(*-48)
La Ley 1607 modificó el art. 254 del E.T. estableciendo que al momento de calcular los valores por "descuentos de impuestos pagados en el exterior" y con los cuales se afectaría exclusivamente el impuesto normal de renta, el valor a restarse por concepto de este descuento tuviese en cuenta el monto que el declarante también pueda tener que liquidar por concepto del impuesto CREE sobre esos mismos ingresos obtenidos en el exterior. Lo anterior se explica así: Supóngase que una Sociedad tiene una renta líquida gravable en el impuesto de renta de $40.000.000 y supóngase que es la misma renta gravable en el CREE. Por tanto, el impuesto básico de renta es de $10.000.000 y el impuesto CREE de $3.600.000. Pero resulta que entre las rentas netas que están sumando en la base del impuesto de renta y en la base del CREE están unas rentas de$ 30.000.000 las cuales se obtuvieron en el exterior y sobre las mismas pagó en el exterior un equivalente al impuesto normal de renta de $12.000.000 (en el exterior no existe el impuesto CREE). Entonces, estos $30.000.000, en el impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, solo están produciendo un impuesto de $7.500.000 y en consecuencia, de los $12.000.000 que ya pagaron en el exterior, solo podría restar hasta $7.500.000 (que incluso debe tomar en cuenta el límite de los descuentos del art. 259 que sigue vigente pero imaginemos que sí cumple con ese segundo límite del art. 259). Entonces, es aquí cuando entra a jugar lo mencionado en el art. 254 y la sociedad diría: los $30.000.000 en realidad están produciendo impuesto de renta de $7.500.000 y un CREE de $2.700.000. Por tanto, de los $12.000.000 se puede restar un valor de hasta $10.200.000, solo que el único lugar donde se restará ese valor es en el formulario del impuesto normal de renta y al formulario del CREE no se lleva ningún valor, pues en el mismo no hay renglón para "descuentos del impuesto CREE".
(*-49)
El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el límite del art. 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta”. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario. PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento." Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de s y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este límite no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente.
(*-50)
La instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación." Sin embargo, el art. 254 del E.T. autoriza que este tipo de "descuentos" por impuestos pagados en el exterior sí se pueden tomar sin importar si en el país donde se obtuvo la renta o ganancia ocasional y ya se había pagado el impuesto sea un país con el cual Colombia tenga o no convenio para evitar doble tributación. Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del renglón 72.
(*-51)
Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2013). Pero adviértase que si la declaración 2012 es la ÚLTIMA a presentarse por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987).
(*-52)
Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impuesto de renta", en ese caso este cálculo se obtiene
Certifico que durante el año gravable de 2004: Certifico que durante el año gravable de 2005: Certifico que durante el año gravable de 2007:
EL EJEMPLO S.A.S. NIT.890.000.000-1
ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE AÑO GRAVABLE 2013
DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO 140 De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 1607 y el artículo 2 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, el CREE solo debe ser diligenciado por los siguientes tipos de entes jurídicos: a) Sociedades que sean "nacionales" (ver artículo 12-1 del E.T. y los artículos 8 a 11 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013), y siempre y cuando no sean al mismo tiempo sociedades que funcionen como s operadores o s industriales en zonas francas que existían a diciembre 31 de 2012; b) Sociedades "extranjeras" (ver artículos 20 y 20-1 del E.T.) pero que sí hayan tenido durante el año, en Colombia, algún "establecimimiento permanente" (ver Decreto 3026 de diciembre 27 de 2013; c) Sociedades nacionales que sean usuarias operadoras o s industriales y que se hayan instalado en alguna nueva zona franca creada después de diciembre 31 de 2012. En la presente hoja se quiere ilustrar de qué forma se podría elaborar el anexo que explique el detalle de los valores contables y fiscales con que se elaborarían los renglones 28 a 48 del formulario 140 para declaración anual del CREE del año gravable 2013, en el caso de una sociedad que sí deba elaborarlo. Lo que hicimos en la presente hoja fue ligar los datos de la columna "saldo contable" con los mismos que están en la hoja "conciliación utilidades". Pero luego, en la sección "ajustes para llegar a saldos fiscales", se tendrán que hacer todas las depuraciones y ajustes respectivos conforme al artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 de forma que los saldos contables se conviertan en los correctos saldos fiscales que definirán la base gravable del CREE. En esta plantilla se usaron los códigos del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, debería cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes. Asi mismo, en la columna doble de "ajustes para llegar a saldos fiscales", tenga en cuenta que se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal, que estuvo vigente por el 2013, ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo. A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario.
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Renglón Código PUC 28 (*-1)
Descripción cuenta o partida
Parciales
Totales
Ingresos brutos 4105 4110 4115 4120 4125 4130 4135 4140 4145
Agricultura, ganadería, caza Pesca Explotación de minas y canteras Industrias manufactureras Suministro de electricidad, gas y agua Construcción Comercio al por mayor y al por menor Hoteles y Restaurantes Transporte, almacenamiento comunicaciones
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver notas a, b, c, etc. al final de esta misma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
Ver anexo
Totales
14,407,981,000
14,334,688,000
0 0 0 0 0 0 13,675,738,045 385,600,000
0 0 0 0 0 0 13,675,738,045 385,600,000
y
Actividad financiera 415080 Ingreso método de participación Las demás Las demás subcuentas del grupo 4150 (sin incluir las cuentas 415010 y 415015 por dividendos y participaciones pues esos valores irán en el renglón 29)
0
0
4150
4155 4160 4165 4170 4205
Servicios-Arriendos Enseñanza Servicios sociales y de salud Otras actividades de servicios sociales y personales Otras ventas
0 (a)
0
0
0
0 0 0
0 0 0
0 0
0 0
16,247,230 240,241,500 500,000
16,247,230 240,241,500 500,000
4210 (*-2) (*-2)
Financieros 421040 Descuentos comerciales condicionados 421020 Diferencia en cambio Las demás Las demás subcuentas del grupo 4210
0
4218 4220 4225 4230 4235 4240 4245 4248
Ingresos método de participación Arrendamientos Comisiones Honorarios Servicios Utilidad en venta de inversiones Utilidad en venta de activo fijo Utilidad en venta de otros bienes
15,000,000 0 0 0 0 0 0 0
15,000,000
(a)
0 0 0 0 0 0 0 0
4250
Recuperaciones Reintegro provisiones Las demás subcuentas del grupo 4210
38,293,367 16,092,327
38,293,367 ( b )
0 16,092,327
425035 Las demás 4255 4260 4265
Indemnizaciones Participaciones en concesiones Ingresos de ejercicios anteriores
4295
Ingresos no operacionales diversos Rifas y premios Las demás subcuentas del grupo 4210
429543 Las demás 29 (*-3)
31 ( *-4)
Dividendos y participaciones Participaciones de sociedades limitadas Dividendos (ver art. 91 del E.T.)
Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas 4175 Devoluciones en ventas 4275 Devoluciones en otras ventas Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1) (*-5) Utilidades no gravadas distribuidas en acciones o cuotas (art. 36-2) Capitalizaciones para socios y accionistas de las mencionadas en el art. 36-3
0 0 0
20,000,000 268,819
Rentas brutas especiales 415010 415015 4215
30
0 0 0
20,000,000
(c)
6,569,000
0 0 6,569,156
0 0 6,569,156 1,095,358,000
1,095,358,000
1,095,358,283 0
1,095,358,283 0
0 Para este renglón no hay "valores contables"
486,000
0
0 0
0
Indemnizaciones por daños emergentes (art. 45 E.T.) Indemnizaciones por erradicación de cultivos (art. 46-1 del E.T.) Dividendos y Participaciones no gravadas distribuidas en dinero o en especie diferente a nuevas acciones o cuotas (art. 48 y 49 E.T.) Aportes del Estado para financiar
32 33
34 (*-6)
35
36
0
486,000
486,000
13,319,192,000
13,245,413,000
1,475,658,444 Costo de ventas-Comercio al por mayor Costo de prestación de servicios hoteleros
Deducciones 5105 Gastos de personal-Salarios y otros 5110 Honorarios Impuestos (al patrimonio, industria y ccio., etc.) 5115 5120 Arrendamientos 5125 Contribuciones 5130 Seguros 5135 Servicios 5140 Gastos Legales 5145 Mantenimiento y Reparación 5150 Adecuaciones e instalaciones 5155 Gastos de Viajes 5160 Depreciaciones 5165 Amortizaciones 5195 Diversos 5199 Provisiones 5205 5215 5220 5235 5245 5255 5260 5275 5295 5299 5305 5310 5313 5315 5395
(*-7)
0
sistemas de transporte masivo (art. 53 del E.T.) Total Ingresos Netos (28+29-30-31) Costos 6135 6140
0 268,819
6,569,000
1,475,658,000
1,228,869,124 246,789,320
1,228,869,124 246,789,320 6,590,502,000
6,485,541,000
604,599,401 53,516,488
7,890,972
(d )
8,680,070
603,810,304 53,516,488
1,464,273 84,640,000 48,584,423 36,201,342 95,726,306 2,694,968 42,245,320 549,403 49,810,534 12,070,000 0 36,445,798 798,360
500,000
(e )
1,464,273
Gastos de personal-Salarios 479,890,176 Impuestos 98,360,362 Arrendamientos 41,770,663 Servicios 319,483,982 Mantenimiento y reparaciones 2,168,945 Gastos de viaje 68,834,314 Depreciaciones 12,070,000 Pérdidas método de participación patrimonial 0 Diversos 248,441,555 Provisiones 0 Financieros 4,175,177,728 Pérdida en venta y retiro de bienes 5,617,887 Pérdida método de participación patrimonial 0 Gastos extraordinarios 58,110,088 Gastos diversos 11,229,223
6,851,779 71,593,600
500,000 84,640,000 48,584,423 36,201,342 95,726,306 2,694,968 42,245,320 549,403 49,810,534 12,070,000 0 36,445,798 0 0 479,204,998 71,593,600 41,770,663 319,483,982 2,168,945 68,834,314 12,070,000 0 248,441,555 0 4,175,177,728 0 0 0 0
Rentas Exentas Valor neto positivo (ingresos-costosdeducciones) de las rentas obtenidas en países de la CAN Valor neto positivo (ingresos-costosdeducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos por las sociedades as de los fondos de pensiones pero que fueron obtenidos con la inversión de los recursos de dichos fondos (art. 135 Ley 100 de Valor neto positivo (ingresos-costosdeducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos en préstamos de cartera hipotecaria otorgados bajo la vigencia del art. 16 de Valor neto positivo (ingresos-costosdeducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos en préstamos para financiar vivienda de interés social otorgados bajo la vigencia del art. 56 de la Ley 546 de 1999 Utilidad obtenida a través de los fideicomisos que venden inmuebles para obras de interés público (numeral 9 del Renta por recuperación de deducciones
(f)
798,360
(d) (e )
7,536,956 98,360,362
(a )
0
(g)
5,617,887
(h) ( h)
58,110,088 11,229,223
0 Para este renglón no habría partidas contables. Son valores solamente fiscales
0 (*-8)
0
0
0
0
0 0
0
Saldos Contables a dic. 31 de 2013 Renglón Código PUC
Descripción cuenta o partida
Ej: La parte de la utilidad en venta de activo fijo depreciable que corresponda a la depreciación que tenía acumulada el activo hasta el momento de su venta (y sin importar si la venta formó renta ordinaria o ganancia ocasional); o la recuperación de la deducción de la provisión de cuentas por cobrar (ver arts. 37 38 39 40 41 42 43
44 45 46
Base gravable por depuración ordinaria (si 32+3633-34-35 mayor a cero) Base gravable CREE Base gravable mínima (renta presuntiva) Total impuesto a cargo (al mayor entre 38 y 39, se aplicará el 9% - tarifa de los años 2013 a 2015) Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución y/o compensación Autorretenciones a título del CREE Otras retenciones a título del CREE -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx Total retenciones CREE año gravable 2013 Saldo a pagar por impuestos (si 40-41-44 mayor que cero) Sanciones (ejemplo, por extemporaneidad)
47
Total saldo a mayor que 0)
pagar (si
48
O Total saldo a favor (si 41+44-40-46 mayor que
Parciales
Totales
Ajustes para llegar a saldos fiscales (ver notas a, b, c, etc. al final de esta misma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2013 Parciales
Totales
Ver anexo
Para este renglón no habría partidas contables. Son valores solamente fiscales 0
5,253,031,556
5,284,214,000 (*-9) 5,284,214,000 337,738,000 475,579,000 0 (*-10) 13,246,000 4,000,000
4,000,000 0 0 0 0 0
4,000,000 0 0 0 0 0 17,246,000 458,333,000 0 0
casillas 40+46-41-44 458,333,000 0
Notas sobre los ajustes para llegar a saldos fiscales (a)
Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008).
(b)
Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas "provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente.
(C)
De acuerdo con el art. 22 de la Ley 1607, los ingresos por ganancias ocasionales por rifas (art. 305 del E.T.) no suman como base del CREE (ver también el art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).
(d)
Se acreditaron los valores de aportes a seguridad social del mes de diciembre de 2013 que solo habían quedado causados. Pero al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los valores de los aportes de la nómina de diciembre de 2012 que sí fueron pagados en enero de 2013. Recuérdese que solo se pueden deducir aportes pagados durante el año 2013 (ver art. 108 y 114 del E.T.). Se acreditaron los gastos por impuestos contables pues estaban solo causados. Al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los gastos por impuestos que sí fueron pagados durante el 2013 y que sí fueran del tipo de gasto impuestos que el art. 115 del E.T. permite tomar como deducibles. Recuérdese además que el nuevo impuesto nacional al consumo (y según el art. 512-1 del E.T.) es deducible tanto en renta como en CREE.
(e)
(f)
Entiéndase que esta era una provisión sobre activos fijos o sobre inventarios. Pero estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.
(g)
Esta era la pérdida contable originada en la venta de un activo poseído por más de dos años lo cual equivaldría a una venta que formaría una ganancia ocasional y en el CREE, entonces no se deben incluir partidas que correspondan a ganancias y/o pérdidas ocasionales.
(h)
Entiéndase que estos eran valores por sanciones en declaraciones tributarias y por tanto son no deducibles pues no se aceptan como "gasto necesario" (art. 107 del E.T.).
Comentarios a ciertas partidas de la depuración (*-1)
(*-2)
En este renglón irán todos los ingresos brutos que forman rentas ordinarias sin incluir los que formen "rentas brutas especiales" (ver art. 91 a 103 del E.T.). Los que forman las "rentas brutas especiales" solo irán en el renglón 29. Además, los gestores en los contratos de cuentas en participación deben involucrar también en los renglones 28 a 29 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 dic de 2009). Aunque estos dos valores por ingresos sí suman como ingreso fiscal en la base del CREE, se puede sustentar que sobre ellos no hubo obligación de autopracticarse la autorretención del CREE, pues son ingresos que no se recibieron de ningún tercero. Es decir, fueron valores que no le fueron "pagados o abonados en cuenta" a la sociedad que está liquidando el CREE. Esto se sustenta por ejemplo con conceptos como el 75927 de noviembre de 2002 el cual indicó que los vendedores no deben practicar retención de renta por los descuentos concedidos al comprador, a pesar de que para estos sí haya un ingreso con esos descuentos ganados. En el caso del ingreso por diferencia, en cambio, es claro que el proveedor del exterior o el cliente del exterior (y que son las cuentas expresadas en moneda extranjera con la cual se puede formar este tipo de ingreso), los terceros del exterior no le hicieron ningún tipo de "pago" por ese valor a esta sociedad que está liquidando el CREE.
(*-3)
De acuerdo con el art. 6 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, en el CREE deben figurar las "rentas brutas especiales" del capítulo IV del libro I del E.T. (ver arts. 91 hasta 102-4 del E.T.), y en el formulario 140 fue diseñado el renglón 29 para que se reporten exclusivamente estas "rentas brutas especiales".
(*-4)
Solo los tipos de ingresos no gravados expresamente mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 son los que se pueden restar en la base del CREE. Adicionalmente, el numeral 2 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 indicó que de los mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 solo se deben restar aquellos "que en el año gravable" sí sigan siendo actualmente "ingresos no gravados" en el E.T. Por tanto, los otros tipos de ingresos no gravados de los arts. 36 (prima en colocación de acciones), 36-4 (utilidad en procesos de democratización), art. 37 (utilidad en venta de bienes raíces a entidades del Estado) y art. 46 (venta de terneros nacidos y enajenados en el año), aunque estén mencionados en el art. 22 de la Ley 1607, no se pueden restar en el CREE, pues el art. 35-1 del E.T. ya les había quitado el beneficio desde el año gravable 2004. Además, el art. 47 del E.T. (gananciales) y que también quedó mencionado en el art. 22 de la Ley 1607, es un tipo de ingreso que nunca lo manejaría una persona jurídica y por tanto fue un error de los
(*-5)
En el caso de ese ingreso no gravado del art. 36-1 del E.T., si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces significa que en los anteriores renglones (renglón 28) estará el precio de venta y en el renglón 33 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada en este reglón 31.
(*-6)
El numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 (luego de ser modificado con el art. 6 del Decreto 3048 de diciembre de 2013) permite deducir en el CREE todo lo que sean "expensas necesarias" (art. 107 del E.T.). Pero al mismo tiempo y en armonía con el art. 22 de la Ley 1607, indica que de los otros tipos de deducciones que se mencionan después del art. 107 del E.T., solo serán aceptadas en el CREE las que expresamente se mencionaron dentro del numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013.
(*-7)
Los únicos tipos de rentas exentas que se pueden restar en el CREE son las que quedaron mencionadas en el art. 22 del La Ley 1607 y en el numeral 5 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013.
(*-8)
Aunque la DIAN no haya diseñado un renglón intermedio entre el 34 y el renglón 35 (el cual podemos imaginariamente llamar 34-A), lo mejor que se debe hacer antes de definir el valor que irá en este renglón es hacer el ejercicio de determinar primero el subtotal que iría en el renglón 34-A por lo siguiente: Supóngase que en el 34-A arroje un valor positivo de $10.000.000 (producto de que la actividad económica que formará renta exenta arroja un valor neto positivo, entre sus ingresos, costos y deducciones, de $20.000.000, mientras que las otras actividades económicas que se efectuaron al mismo tiempo durante el año arrojan un valor neto negativo, o pérdida, de $10.000.0000). Siendo ese el caso, y si existiera el renglón 34-A, sería claro que en el renglón 35 no se debe colocar la totalidad de "$20.000.000" (que es el verdadero resultado neto de la sola actividad económica que formará rentas exentas) sino que solo debería limitarse a "$10.000.000" para de esa forma no formar un valor negativo en el renglón 37 (pérdida total del ejercicio) y con eso atraer la atención de la DIAN.
(*-9)
Si la declaración arroja "pérdida", entonces este renglón se diligencia en ceros. Pero el declarar una "pérdida" en la declaración del CREE no origina que dicha declaración quede abierta para la DIAN durante 5 años ya que eso solo aplica en la declaración del impuesto normal de renta (formulario 110) pues así lo indica el art. 147 del E.T. a causa de que es en esa sola declaración del impuesto normal de renta (formulario 110) la única en la cual se pueden tomar las "pérdidas fiscales" de un ejercicio anterior y llevarlas a una declaración posterior a manera de " compensación" en las siguientes rentas líquidas. Pero ese tipo de "compensación" no se aplican en el CREE.
(*-10) Por esta ocasión, sabiendo que la declaración del año gravable 2013 es la primera que se presentará para este tipo de declaración, es claro que esta casilla de "Saldo a favor de la declaración anterior" solo la usaría quien utilice este formulario para presentar una declaración del CREE que corresponde a una fracción de año gravable 2014 (porque la entidad se liquidó durante algún momento dentro del 2014) y por tanto allí si podría restar el "saldo a favor" que primero se le formó cuando hizo la presentación del formulario como
EL EJEMPLO S.A.S. NIT.890.000.000-1 ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013
CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y LA RENTA FISCAL Nota: A lo largo de esta hoja se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario. Códigos PUC 41 4135
4140 (*-1)
Valores contables
Nombre cuentas
Subparciales
Parciales
Totales
Operacionales Comercio al por mayor y por menor A clientes Nacionales-Vinculados económicos A clientes nacionales-normales A clientes del exterior-Vinculados económicos A clientes del exterior-normales A clientes en Zonas Francas A clientes que son Socid. de Comer. Intern.
0 13,675,738,045 0 0 0 0
Servicios-Hotelería A clientes Nacionales-Vinculados económicos A clientes nacionales-normales A clientes del exterior-Vinculados económicos A clientes del exterior-normales A clientes en Zonas Francas A clientes que son Socid. de Comer. Intern.
335,600,000 35,000,000 0 15,000,000 0 0
42
No operacionales
421020 421005 421040 4215 4218 425035 425050 4295 429543
Financieros-Diferencia en cambio Financieros-intereses Financieros-Desctos. condicionados Dividendos Ingresos método de participación patrimonial Reintegro provisiones Reintegro de otros costos y gastos Diversos Premios, rifas y loterías
4175
Devoluciones, rebajas y descuentos
13,675,738,045
385,600,000
Subtotal Ingresos No operacionales
En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN.
240,241,500 500,000 16,247,230 6,569,156 15,000,000 38,293,367 16,092,327 268,819 20,000,000 353,212,399 (1,095,358,283)
Total Ingresos Netos 61
13,319,192,161
Costo de Ventas y Prestación de Servicios Inventario inicial de mercancías
3,320,000,000
Inventario inicial trabajo en proceso
0
Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de materias primas Mas: Compras netas de materias primas en el año Menos: Inventario final materias primas Total consumo de materias primas
0 0 0 0
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.
Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) Aportes a EPS Aportes a ARP Aportes a fondos de pensiones Aportes al SENA Aportes a ICBF Aportes a Cajas de compensación Subtotal de costos indirectos
0 0 0 0 0 0 0 0
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma.
Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta Depreciaciones Amortizaciones Agotamiento Diferencia en cambio Pagos al exterior por servicios técnicos, asist. técnica y consultoría Servicios contratados con terceros Otros costos generales de fabricación Subtotal de costos indirectos
0 0 0 0 0 0 0 0 0
Menos: Inventario final de trabajo en proceso
0
Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año Menos: Inventario final
0
Para efectos de simplificar el ejercicio, suponga que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo
2,351,456,789 (4,442,587,665)
(1,228,869,124)
6140
Costo de prestación servicios hoteleros
(246,789,320)
51 5105 5110 5115 5120 5125 5130
Gastos operacionales de ón. De personal Honorarios Impuestos Arrendamientos Contribuciones Seguros
(604,599,401) (53,516,488) (1,464,273) (84,640,000) (48,584,423) (36,201,342)
5135 5140 5145 5150 5155 5160 5195 5199
Servicios Gastos Legales Mantenimiento y Reparación Adecuaciones e instalaciones Gastos de Viajes Depreciaciones Diversos Provisiones
(95,726,306) (2,694,968) (42,245,320) (549,403) (49,810,534) (12,070,000) (36,445,798) (798,360)
Subtotal Gastos operacionales de ón. 52 5205 5215 5220 5235 5245 5255 5260 5295
(1,069,346,616)
Gastos operacionales de Ventas Gastos de personal Impuestos Arrendamientos Servicios Mantenimiento y reparaciones Gastos de viaje Depreciaciones Diversos
(479,890,176) (98,360,362) (41,770,663) (319,483,982) (2,168,945) (68,834,314) 0 (248,441,555)
Subtotal Gastos operacionales de Ventas 53 5305 5310 5315 5395
(1,258,949,997)
Gastos no operacionales Financieros Pérdida en venta y retiro de bienes Gastos extraordinarios Gastos diversos
(4,175,177,728) (5,617,887) (58,110,088) (11,229,223)
Subtotal Gastos no operacionales
(4,250,134,926)
Utilidad (o pérdida) CONTABLE antes de Impuesto
5,265,102,179
Provisión impuesto de renta y complementarios, e impuesto CREE Impuesto Renta Utilidad o perdida contable antes de impuestos 5,265,102,179 Más :
Menos:
Más :
Menos:
Menos :
Más:
Gastos Contables No deducibles fiscalmente Gasto causado diciembre 2013 aporte del empleador en aportes seguridad social y parafiscales Gasto impuestos que nunca son deducibles (vehículos, timbre, etc.)
16,217,026
0
0
99,824,635
99,824,635
873,543,797 798,360 58,110,088 11,229,223
No aplica 798,360 58,110,088 11,229,223
Subtotal Gastos contables no deducibles fiscalmente
1,059,723,128
186,179,332
(38,293,367) (15,000,000)
(38,293,367) (15,000,000)
Ingresos contables no fiscales Reintegro de provisiones Ingresos método de participación patrimonial Ingresos fiscales no contables -Intereses presuntivos prestamos a socios
300,000
Ingresos no gravados Dividendos Gastos fiscales no contables Aportes del empleador diciembre 2012 seguridad y parafiscales pagados en 2013 Impuestos pagados en el año (indus. y ccio., predial, 4xmil) Deducción especial inversión activo fijo produc. (art. 158-3) Pérdidas en ventas de activos fijos poseídos por más de dos años (para el impuesto de renta, este valor se denunciará en la sección de ganancias ocasionales; y para el CREE, son valores que se deben eliminar definitivamente) Utilidades en ventas de activos fijos poseídos por más de dos años (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")
Menos:
Ingresos por loterías (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")
No aplica
(486,000)
(486,000)
(14,742,751) (72,093,600) (60,000,000)
(14,742,751) (72,093,600) No aplica
5,617,887
5,617,887
0
0
(20,000,000)
(20,000,000)
Renta líquida fiscal
6,110,127,476
5,296,283,679
O Pérdida líquida fiscal
0
0
Compensaciones De excesos de renta presuntiva sobre líquida en años anteriores De perdidas fiscales de ejercicios anteriores
0 0
Renta líquida compensada
6,110,127,476
Renta Presuntiva
337,738,000
Menos Rentas Exentas Por actividad hotelera (art. 207-2 del E.T.) (*-2) Más:
16,217,026
Gasto impuestos que sí son deducibles pero estaban solo causados (industria y comercio, predial, 4xmil) Exceso de intereses por aplicación de la norma de subcapitalización (art. 118-1) Gasto provisiones de activos fijos Gastos extraordinarios (sanciones, multas) Gastos diversos
Menos:
Menos:
Impuesto CREE 5,265,102,179
Rentas Gravadas (renglón 63) Por activos omitidos en años anteriores e incluidos en esta declaración Por pasivos inexistentes incluidos en años anteriores y eliminados Renta líquida gravable (para impuesto de renta) Base Gravable CREE
No aplica No aplica
(138,810,680)
No aplica
0 0
No aplica No aplica
5,971,317,000 5,296,283,679
Si se usan estas celdas de "compensacione s", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la
Base Gravable mínima en CREE Base Gravable definitiva para el CREE
337,738,000 5,296,283,679
Ingresos constitutivos de Ganancia Ocasional Ingreso por lotería, rifas y similares Precio de venta del activo fijo vendido durante el año y que se había poseído por más de dos años
20,000,000 2,000,000
No aplica No aplica
Menos: Costo y parte no gravada se vendió (*-4)
Ganancia (o pérdida) ocasional
(*-5) Impuesto de renta a liquidar en el formulario 110 Impuesto CREE a liquidar en el formulario 140 Menos: Descuentos del impuesto de renta Impuesto neto de renta Impuesto neto de CREE Impuesto de Ganancias ocasionales
20,000,000
1,492,829,000 0 1,492,829,000
476,666,000 4,000,000
Subtotal impuesto a cargo a liquidar para la DIAN
1,496,829,000
476,666,000
99,824,635 25% (24,956,000)
99,824,635 9% (8,984,000)
Menos: Valor que se registrará como impuesto diferido debito sobre diferencias temporales Impuestos deducibles que solo estaban causados (*-6)
476,666,000 No aplica
Tarifa Más: Amortización del impuesto diferido débito que se había registrado en años anteriores y que desaparece en este año fiscal pues en este año fiscal se usó la deducción que no se pudo usar en esos años anteriores Impuestos deducibles que se habían causado en el año anterior pero que se pagaron en este año y se tomaron como deducibles en este año Tarifa
No aplica en este primer año 2013, pues en el 2012 no 72,093,600 se habían 33% registrado 23,791,000 impuestos diferidos
Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito sobre diferencias temporales que estén formando un menor impuesto de renta
0
Menos: Valor que se amortiza de los impuestos diferidos créditos registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y que Si se usa esta casilla, digitar la cifra desaparecieron en esta declaración como negativa para que no se altere la formula de la suma.
0
0 No aplica en este primer año 2013, pues en el 2012 no se habían
Utilidad (o pérdida) CONTABLE después de Impuesto
(1,963,346,000) (a) 3,301,756,179
Si hay utilidad, esta será su clasificación a dic. 31: (se registrarán en marzo de 2014 cuando se reúna la asamblea) 3,301,756,179 0
1) Reservas 1) Utilidad no gravada en cabeza de socios (b) 1) Utilidad gravada en cabeza de socios
(a) 2404 2495 171076 17109502 171076 17109502 27259501 27259502 27259501 27259502 511595 540405
La contabilización del "Gasto impuesto" sería: Cuenta Impuesto de renta y complementarios por pagar Impuesto CREE por pagar Impuesto diferido débito de renta Impuesto diferido débito de CREE Impuesto diferido débito de renta Impuesto diferido débito de CREE Impuesto diferido crédito de renta Impuesto diferido crédito de CREE Impuesto diferido crédito de renta Impuesto diferido crédito de CREE Gasto impuesto CREE Gasto impuesto de renta y complementarios
Db
Cr 1,496,829,000 476,666,000
24,956,000 8,984,000 23,791,000 0 0 0
Sumas iguales
0 0 467,682,000 1,495,664,000 1,997,286,000
1,997,286,000
(b) El monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se podría apropiar como reservas no gravadas o como utilidades no gravadas disponibles a socios será (ver artículos 48 y 49 del E.T. con la nueva versión luego de ser modificado con la Ley 1607): Renta Líquida fiscal gravable del ejercicio Más: Ganancias Ocasionales del ejercicio Menos: Impuesto básico de Renta (disminuido con descuento por impuesto pagado en el exterior sobre dividendos artículo 254 del E.T. cuando exista) Menos: Impuesto de ganancia ocasional
5,971,317,000 20,000,000 (1,492,829,000)
Subtotal
(4,000,000) 4,494,488,000
Más: Ingresos no gravados por dividendos que obtuvo la sociedad por ser socia en otra sociedad 486,000 Más: Monto de la deducción especial por inversión en activos fijos (artículo 158-3 del E.T.) 60,000,000 Mas: Monto de la deducción especial por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica (artículo 158-1 del E.T.) 0 Total 4,554,974,000 La Utilidad neta Contable se distribuiría así: -No Gravable en Cabeza de los socios 3,301,756,179 -Gravable en Cabeza de socios 0 Total 3,301,756,179 Valor del Monto No gravado que no se utilizó en este ejercicio y que se puede utilizar en los siguientes ejercicios y por tanto se debe registrar y controlar en cuentas de Orden (ver numeral 6 del artículo 49 del E.T.) -Monto total que se podría haber pasado como no Gravable -Utilidad contable neta que se tiene para ser distribuida a los socios
4,554,974,000 3,301,756,179
Exceso no utilizado en este ejercicio y con el cual se puede afectar la distribución de utilidades de los 5 años siguientes o los 2 años anteriores
1,253,217,821
Comentarios a ciertas partidas de la depuración (*-1)
Entiéndase que en este ejemplo, el ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (artículo 207-2 del E.T.).
(*-2)
Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta líquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas"). Pero si la actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida, no se colocaría nada.
(*-3)
Aunque el verdadero costo fiscal era $7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías, rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "ganancia ocasional gravable" llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, rifas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros.
(*-4)
Si existen ingresos por "loterías, rifas y similares", como mínimo la "ganancia ocasional" tiene que mostrar el valor bruto de este tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías, rifas y similares no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen en los demás ingresos y gastos de esta misma sección.
(*-5)
Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" en este mismo archivo, pues en dicha hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidarlo.
(*-6)
El artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 establece que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año siguiente, en el que se revertirán las diferencias, sea diferente. En el 2013 por ejemplo la tasa será 25% (ver artículo 94 Ley 1607 que modificó al 240 del E.T.).
EL EJEMPLO S.A.S. NIT.890.000.000-1 ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 (cifras en pesos)
ACCIONES Y APORTES
CONTABLE Datos básicos
Operaciones durante 2013 Porcentaje de
No. orden
1
2
3
participación Descripción
dentro de la sociedad a diciembre de 2013
Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en diciembre 30 de 2003) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006
20%
Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2013) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006
15%
Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en julio 31 de 2013) Costo histórico
Costo contable a diciembre de 2012
Compras año 2013
Costo contable a diciembre de 2013
8,000,000 1,000,000
2,000,000 1,000,000
90%
Total
1,000,000
Valor
Valorización
intrínseco
(o provisión)
contable a diciembre de 2013
a diciembre de 2013
8,000,000 1,000,000
13,000,000
4,000,000
3,000,000 1,000,000
2,000,000
(2,000,000)
0
10,000,000
10,000,000
12,000,000
2,000,000
12,000,000
11,000,000
23,000,000
27,000,000
4,000,000
FISCAL Datos básicos
No. orden
1
Descripción
Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en diciembre 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 Reajustes fiscales acumulados
Operaciones durante 2013 Porcentaje de participación dentro de la sociedad a diciembre de 2013
Costo fiscal a diciembre de 2012
Compras año 2013
Reajuste fiscal 2013 ´2,04% (art.280 y 70 E.T.) (ver artículo 2 Decreto 2921 dic. 17 de 2013)
Costo fiscal a diciembre de 2013
Valor patrimonial a diciembre de 2013
20% 8,000,000 1,000,000 1,536,000
0
8,000,000 1,000,000 1,536,000
8,000,000 1,000,000 1,536,000
2
3
Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2012) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre de 2006 Reajustes fiscales acumulados
15%
Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en julio 31 de 2012) Costo histórico Reajustes fiscales acumulados
90%
Total
2,000,000 1,000,000 513,000
1,000,000 78,000
3,000,000 1,000,000 591,000
3,000,000 1,000,000 591,000
0
10,000,000
85,000
10,085,000
10,085,000
14,049,000
11,000,000
163,000
25,212,000
25,212,000
EJERCICIOS SOBRE "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T (Fecha de elaboración: Marzo 1 de 2014)
De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (decret terminará siendo modificado y cuyo cambio aplicaría en el mismo http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_decreto_modifica_numeral_articulo_3_del_decreto_3027_de_ definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-captilización:
Suponga que la sociedad EJEMPLO S.A.S, en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su pa Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012
11,181,433,000
Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquid lo cual daría: 33,544,299,000 Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses: Detalles de los préstamos tomados en 2013 Préstamo durante ene-mar 2013 Préstamo durante jul-dic 2013
Capital inicial 80,000,000,000 62,000,000,000 142,000,000,000
Intereses pagados sobre los préstamos 1,766,417,970 2,408,759,758 4,175,177,728
Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para d serían: Valor cuotas Tasa cuota
Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda Caso de la deuda 1: Ene 1 a ene 31/13 Feb 1 a feb 28/13 Mar 1 a mar 31/13 Caso de la deuda 2:
80,000,000,000 3 1.10% 27,255,472,657
Valor cuota total del mes para abonar a la deuda 27,255,472,657 27,255,472,657 27,255,472,657
62,000,000,000 6 1.10% 10,734,793,293
Abona a capital
26,375,472,657 26,665,602,856 26,958,924,487
Abona a Intereses
880,000,000 589,869,801 296,548,169
jul 1 a jul 31/13 ago 1 a ago 31/13 sep 1 a sep 30/13 Oct 1 a oct 31/13 Nov 1 a nov 30/13 Dic 1 a dic 31/13
10,734,793,293 10,734,793,293 10,734,793,293 10,734,793,293 10,734,793,293 10,734,793,293
10,052,793,293 10,163,374,019 10,275,171,133 10,388,198,016 10,502,468,194 10,617,995,344
682,000,000 571,419,274 459,622,160 346,595,277 232,325,099 116,797,949
Totales (C)
4,175,177,728
RTÍCULO 118-1 DEL E.T.
de diciembre 27 de 2013 (decreto del cual se anunció en febrero 7 de 2014 que en el mismo año 2013; ver el enlace: _articulo_3_del_decreto_3027_de_2013), el siguiente es un ejercicio práctico para n:
2), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:
ría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,
ar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses
Saldo Capital (A) 80,000,000,000 53,624,527,343 26,958,924,487 0 62,000,000,000
Días de permanencia del saldo de la deuda (B) 31 28 31
31
Periodo de permanencia (A x B) 2,480,000,000,000 1,608,735,820,299 808,767,734,621 0 1,922,000,000,000
51,947,206,707 41,783,832,688 31,508,661,554 21,120,463,538 10,617,995,344 0
31 30 31 30 31
1,610,363,407,916 1,253,514,980,632 976,768,508,182 633,613,906,150 329,157,855,671
(D)
(E)
274 (F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D)
11,622,922,213,471
(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3)
42,419,424,137
33,544,299,000
(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero) 8,875,125,137 (I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F) 21% (J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I) 873,543,797
(nombre del contribuyente) NIT. ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2013
DETERMINACIÓN ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2014
Segundo año
Primer año
Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 72) que $ liquidó en dicha declaración. Escoger una de las siguientes cuatro opciones: 1) ¿La declaración por el año gravable 2013 es la primera declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) ¿Es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria? 3) ¿Es el año gravable 2013 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) ¿Esta declaración de renta 2013 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una sociedad que quedó liquidada durante el 2013 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura Impuesto Neto de Renta del año 2013 25% Menos: Retenciones en la fuente 2013 Total Anticipo para el año 2014 Opción 1 Impuesto Neto de Renta del año 2012 Impuesto Neto de Renta del año 2013 Subtotal Promedio 50% Menos: Retenciones en la fuente 2013 Total Anticipo con la opción 1 Opción 2
641,561,000 310,000,000
3
1,492,829,000 373,207,000 34,500,000 -
310,000,000 1,492,829,000 1,802,829,000 901,415,000 450,708,000 34,500,000 -
Segundo año
Impuesto Neto de Renta del año 2013 50% Menos: Retenciones en la fuente 2013 Total Anticipo con la opción 2
Tercer o posterior año
Total Anticipo para el año 2014 Opción 1 Impuesto Neto de Renta del año 2012 Impuesto Neto de Renta del año 2013 Subtotal Promedio 75% Menos: Retenciones en la fuente 2013 Total Anticipo con la opción 1 Opción 2 Impuesto Neto de Renta del año 2013 75% Menos: Retenciones en la fuente 2013 Total Anticipo con la opción 2
1,492,829,000 746,415,000 34,500,000 -
310,000,000 1,492,829,000 1,802,829,000 901,415,000 676,061,000 34,500,000 641,561,000 1,492,829,000 1,119,622,000 34,500,000 1,085,122,000
Total Anticipo para el año 2014
641,561,000
Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014
641,561,000