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Interés presuntivo sobre cuentas por cobrar a socios | Gerencie.com
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Impuestos Derecho laboral Excel para contadores Economía y finanzas Emprendimiento Contabilidad Más... Portada » Impuesto a la renta. » (20 / 12 / 2010 )
Interés presuntivo sobre cuentas por cobrar a socios Consulte Abogado en Línea justanswer.es/Ley/Colombia 5 Abogados están en línea ahora. Pregunte y obtenga su respuesta ya!
NIC y NIIF 2014 Maestrías La gente pregunta y Gerencie.com responde Consulta En nuestra empresa, se han generado unas cuentas por cobrar a un socio por venta de mercancías a crédito. El socio es comerciante y tienen un almacén, el cual es surtido en buena parte por las mercancías que la empresa le fía. Pregunto, ¿este hecho genera intereses presuntivos? Nuestra opinión La istración de impuestos se ha pronunciado sobre el respecto mediante concepto 73045 de 2006, pronunciamiento que compartimos y que consideramos responde en su totalidad la consulta planteada. Problema jurídico http://www.gerencie.com/interes-presuntivo-sobre-cuentas-por-cobrar-a-socios.html
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¿Deben calcularse intereses presuntos sobre obligaciones contraídas entre una sociedad y sus socios, en desarrollo del giro normal de sus negocios, originados en operaciones distintas de préstamos en dinero? Tesis jurídica La presunción de intereses consagrada en el artículo 35 del estatuto tributario solamente se aplica a obligaciones crediticias que correspondan a préstamos en dinero entre las sociedades y los socios, cualquiera que sea su naturaleza y denominación. Interpretación jurídica Las cuentas por pagar y por cobrar que se originen en transacciones efectuadas entre la sociedad y los socios, en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, y que no correspondan a préstamos en dinero, no generan los intereses presuntos de que trata el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002. Lo anterior por cuanto la prescripción normativa es exclusiva para deudas por préstamos en dinero (contratos de mutuo) entre las sociedades y los socios y, por ende, sólo en tales casos y para efectos del impuesto sobre la renta se presume de derecho la causación de intereses. Al efecto, el artículo 35 del Estatuto Tributario señala: “ARTÍCULO 35. LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. “La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la istración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.” (resaltado fuera de texto), De la norma transcrita se desprende que la presunción de intereses cobija tan sólo obligaciones crediticias en dinero derivadas de contratos de mutuo, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin que ello cobije otro tipo de transacciones que puedan efectuarse entre la sociedad y los socios, dentro del giro normal del negocio. En consecuencia, si del examen de la transacción se desprende que ella realmente corresponde a un préstamo en dinero entre socios o accionistas y la sociedad, le será aplicable la presunción de intereses de que trata la norma. Esta presunción opera independientemente del estado en que se encuentre la sociedad, por lo que no interesa, para el efecto, si está inmersa en concordato, acuerdo de reestructuración empresarial, etc. Lo anterior no quiere decir que el contribuyente decida utilizar esta figura para evitar la aplicación del interés presuntivo por préstamos a socios, puesto que la istración de impuestos, dentro de su facultad fiscalizadora, puede entrar a determinar el origen y el fin de este tipo de cuentas por cobrar, y de encontrarse que fue una forma de tomar recursos prestados de la empresa, la istración podrá exigir al contribuyente darle el tratamiento de préstamo, lo que implicará corregir la declaración respectiva con el pago de la sanción correspondiente. Cuando se habla de giro ordinario del negocio, éste debe corresponder a lo que normalmente hace tanto la empresa como el socio. Si al empresa vende motores eléctricos efectivamente puede vender a crédito sus motores a los clientes que a bien decidan, y entre los clientes puede naturalmente estar un socio, pero para que no se genere interés presuntivo y no sea considerado como un préstamo camuflado, la actividad económica del socio debe tener relación alguna con la adquisición y/o comercialización de los motores. No es lógico por ejemplo, un socio que es asalariado y resulte comprando a crédito 100 motores eléctricos, sin tener un establecimiento de comercio o nada similar que justifique dicha operación. Este tipo de operaciones, son precisamente una de las muchas estrategias utilizadas por los contribuyentes para evitar cierto tipo de obligaciones tributarias, estrategias que de utilizarse, requiere una previa evaluación del riesgo de auditoria por parte de la istración de impuestos para evitar ser objeto de una investigación. Vea: Interés presuntivo por préstamos a socios, Anticipo de utilidades se asimila a préstamos a socios
Para complementar http://www.gerencie.com/interes-presuntivo-sobre-cuentas-por-cobrar-a-socios.html
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Procedimiento tributario 2014 Es mejor cobrar intereses en los préstamos a socios Interés presuntivo por préstamos a socios para el año gravable 2009 Interés presuntivo por préstamos a socios Interés presuntivo por préstamos a socios durante el 2008 Interés presunto por préstamos a socios no se contabiliza
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Responder 3. nelly jiseth pelaez herrera dice: 4 noviembre, 2008 a las 6:28 pm A mi personalmente me gusta lo que trata esta guia de banco pipi Responder En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el . Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle. Nombre (Requerido) E-mail (Requerido)
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