EL INFORME MEDICO LEGAL
Avila Arellano Hugo Uriel
Definición Es el medio a través del cual el medico legista hace efectiva su colaboración con la istración de justicia.
TIPOS DE INFORMES
Dictamen
Certificado
Consulta
Subtipos de informe
Aclaración Mayor explicación sobre aspectos que no se entendieron
Ampliación Extensión en aspectos en los que se fue breve o se omitieron
1.DICTAMEN Es un documento emitido por orden de autoridad judicial para que el perito le ilustre acerca de aspectos médicos de hechos judiciales o istrativos
Preámbulo
• Nombre, titulo y lugar de residencia • Autoridad judicial que solicita • Objetivo del informe
Exposición
• Descripción de objetos, personas o hechos • Operaciones realizadas
Discusión
• Evaluación que relaciona los elementos con las conclusiones
conclusiones
• Sintetiza la opinión del perito
Formula final
• “A la disposición del Sr. Juez para cualquier información adicional que considere pertinente” • Firma del medico
2. CERTIFICADO Documento que da constancia escrita de un hecho o hechos que el medico ha comprobado . El medico queda relevado de la obligación del secreto profesional. Se trata de hacer constar ausencia o existencia de enfermedad. No esta dirigido a nadie en particular.
3. CONSULTA
Informe breve
No sigue ordenamiento
Escrito o verbal
Se emite con el propósito de estimar algún aspecto relativo a personas o hechos.
4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PERICIA.
Es un recurso penal que existió desde tiempos remotos
Hebreos: asesoría medica (Levítico)
Deuteronomio: empleo de dictámenes médicos
El Génesis: practica de la pericia en heridas y otras lesiones
Griegos Aplicaban reconocimiento s médicos
Romanos Jueces contaban con el Consilium
Siglo XIII
Actualidad
• Apareció en las leyes de algunos pueblos de Francia, Italia, Bélgica, Holanda e Inglaterra
• Se ha convertido en un recurso obligado de la justicia penal
5. PREPARACIÓN DE LA PERICIA Instrumento de trabajo fundamental para investigar la verdad en una pericia es el método experimental
Observación
Hipótesis
Experimentación
Conclusión
6. ELABORACIÓN DE LA PERICIA Se pueden seguir dos métodos:
Método analítico
• A partir de nociones simples se llega a verdades generales
Método sintético
• Se parte del todo general para llegar a la verdad del caso contenida en ese todo
7. LOS PERITOS MÉDICOS El perito es la persona que es requerida para que dictamine sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera. Perito proviene del latin peritus y significa docto, experimentado, practico en una ciencia o arte “Son los ojos del juez”
8. CLASES DE PERITOS Pueden clasificarse por la índole de su:
Nombramient o
Amplitud de conocimiento
A)Peritos de oficio
A) Peritos generales
B) Peritos de parte
B) Peritos especiales
9. CUALIDADES DEL PERITO Según Gisbert Calabuig
Objetividad
Reflexión y sentido común
Juicio para jerarquizar los hechos
Prudencia en la formulación de conclusiones
Imparcialidad
Veracidad
Formación medica básica
Conocimiento jurídicos
10. EL PERITO EN EL JUICIO ORAL Cuando el perito es llamado a comparecer en un juicio oral, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a) Se dirigirá directamente al jurado b) Debe hablar en voz alta, lenta y claramente c) Evitar el uso de términos técnicos o científicos d) Se expresará de forma sencilla e) No proporcionar información que no se le ha solicitado f) Sera respetuoso con los jueces y abogados
11. VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN MÉDICO LEGAL Aspectos generales Tanto el proceso penal como el civil tienden a la averiguación de la verdad.
Juez civil
Proceso penal
• Debe limitarse a verificar las proposiciones de las partes • Queda satisfecho con la verdad aparente
• A pesar de las confesiones del imputado • El MP y el Juez deben investigar la verdad.
En el proceso, las partes presentan al juez su propia tesis, la cual amparan con el ofrecimiento de pruebas destinadas a verificarla. Corresponde al juez comprobar a cual de las partes asiste la razón.
Valoración de la prueba
Tres sistemas principales
Intima convicción
Prueba legal
Libre convicción o sana critica racional
Sistema de intima convicción Dos aspectos: a) Inexistencia de toda normal legal acerca del valor que el juzgador debe de dar a los elemento de prueba b) El juzgador no esta obligado a dar razones determinantes de su juicio El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedrío.
Sistema de la prueba legal Indica que al verificarse ciertos supuestos que la ley indica, el juez debe considerar como verdadero, aunque el no este convencido
Sistema de libre convicción El juez no se ajusta a regla alguna. Hay libertad de apreciación de las pruebas El juez debe apreciarlas conforme a las reglas de la lógica, la psicología y de la experiencia común.
Aspectos especiales Con respecto al valor probatorio del dictamen medico legal hay dos criterios fundamentales
Criterios
1. El perito es un simple auxiliar de la justicia
2. El perito es el verdadero juez
Juez no esta obligado a aceptar sus conclusiones
Sus conclusiones deben ser acogidas
GRAC IAS.