CURSO COMPLEMENTARIO NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
1- Yurley ingresa el 20 de mayo del 2006 con un contrato a termino de una año es despida sin justa causa el 16 de septiembre del 2011 con un salario de un millón ochocientos mil pesos ($ 1'800.000).
2-Juan ingresa a laboral el 1 de enero 2009 con un contrato a termino fijo de cuatro meses y es despedido sin justa causa el 15 de septiembre del 2011 con un salario de (1'500.000).
3-Maritza ingresa a trabajar el 20 del 2010 con un contrato a termino indefinido y es despedida sin justa causa el 15 de septiembre del 2011 con un salario de (1'750.000).
4- Victor ingresa a trabajar el 15 de enero con un contrato indefinido y es despedido sin justa causa el 15 de septiembre 2011 con un salario de 8'300.000 5- Mariana ingresa el 10 de Julio del 2010 y es con un contrato a termino indefinido es despedida el 20 de agosto 2010 con un salario de 1'000.000 tiene un periodo de prueba de 2 meses. 6- YESICA YUYERLY trabajó en una empresa donde inicio a trabajar el di 1º de enero de 2006 con un contrato de trabajo a termino fijo de un (1) mes y fue despedida sin motivo alguno el 14 de marzo de 2013m,. a). Cual es la indemnización por despido sin justa causa a que tiene derecho?.
Investigar los siguientes conceptos generales:
Salario: Salario mínimo legal Salario básico Salario integral Comisiones Auxilio de transporte. Jornada ordinaria Jornada máxima. Trabajo diurno Trabajo nocturno
Descanso el día sábado Trabajo extra Límite del trabajo extra Deducciones Retención en la fuente Apropiaciones
Por simplicidad supondremos un trabajador X con un sueldo $480.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $2.000 (480.000/240). [Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno]
Ejercicio A. El empleado X trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm. Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras. Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas. Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación será: 2 x (2.000×1.25) = 5.000
El empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo. Desarrollo Desde las 8 de la noche hasta las 9 de la noche, tendremos 1 hora diurna. De las 9 de la noche a las 12 de la mañana tenemos 3 horas nocturnas. De las 12 de la noche a las 6 de la mañana del domingo tenemos 6 horas nocturnas y además dominicales. La jornada laboral e 8 termina a las 4 de la mañana, de modo que de 4 de la mañana a las 6 de la mañana tenemos 2 horas extras nocturnas y además dominicales.
En resumen tenemos: •1 hora diurna •3 horas nocturnas •4 horas nocturnas dominicales •2 horas extras nocturnas dominicales Para un total de 10 horas. La liquidación será: •1 x 2.000 = 2.000 •3 x 2.000 x 1.35 = 8.100 •4 x 2.000 x 2.1 = 16.800 •2 x 2.000 x 2.5 = 10.000
LIQUIDACION HORAS EXTRAS Y DEDUCCIONES Favor determinar valor de horas extras (total devengado) y Deducciones. 1. El señor Carlos trabaja como gerente. Tiene una asignación básica mensual de 1.700.000 y durante el mes de marzo trabajo un día festivo y 5 horas ordinarias diurnas. 2. El señor Juan Arévalo trabajo como contador y tiene un sueldo mensual de 1050.000 y durante el mes de marzo trabajo 15 horas extras diurnas y 9 nocturnas. 3. La señora estela guzmán trabajo como jefe de departamento de sistema y con una asignación básica mensual de 1.122.000 durante el mes de marzo trabajo 1 día festivo 4. el señor Camilo Garcés trabajo como jefe de personal con una asignación básica mensual de 1.120.000 y durante el mes de marzo trabajo 8 horas extras diurnas festivas y 4 horas extras nocturnas festivas 5. La señora teresa Ospina trabajo como operaria con un sueldo básico de 780.000 y su jornada laboral la realiza de 10 a 6 am 6. Ana maría mesa tiene un sueldo de 550.000 y durante el mes de marzo trabajo dos días festivos 7. La señora Liliana González trabaja como secretaria auxiliar con un sueldo básico mensual de 670.000 durante el mes de marzo trabaja dos días festivos
Estudio del Caso Liquidando un Contrato Laboral La señora Angelina Pérez desempeñaba el cargo de directora istrativa y financiera en la empresa ORVIS Internacional cuya razón social era la comercialización de productos hospitalarios. Ingreso a laborar el 02 de junio de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2015, el último sueldo devengado fue $2.500.000.Este caso presenta un reto especial en su proceso de formación, por ello se le aconseja respetuosamente realizar una comprensión total
del
caso
y
de
los
retos
que
plantea para usted en tanto que deberá realizar el proceso de liquidación del contratocorrespondiente al año
2015.
Datos:
Liquidación de Contrato de Trabajo a Término Indefinido Causal de Terminación: Sin Justa Causa por parte del Empleador Salario Base de Liquidación: $2.500.000 Fecha Inicial: 02 de Junio de 2017.Fecha Final: 30 de Diciembre de 2018. Días Laborados: 568 Se debe partir del hecho que el empleador ha cumplido con todas sus obligaciones legales, motivo por el cual se debe realizar una liquidación proporcional de todas sus prestaciones sociales.
Prima de Servicios: Como ingreso a laborar en 02 de junio de 2017, debe aparecer en nómina las constancias de pago de la prima proporcional de 02 de junio hasta diciembre de 2017 que equivale a 15 días de salario. Igualmente la prima correspondiente desde el mes de enero de 2018 hasta junio 30 de 2085 equivale a 15 días de salario. Luego lo que restaría cancelar por éste concepto es: Prima Proporcional :De Julio 01 de 2018 a Diciembre 30 de 2018 15 días de salario: $1.250.000 Cesantías: Como ingreso a laborar en 02 de junio de 2017, debe aparecer en nómina las constancias de consignación en un fondo de los montos correspondientes a cesantías y sus intereses legales proporcionales entre de 02 de junio hasta 31 diciembre de2017 que equivale a 15 días de salario. Luego lo que restaría cancelar por éste concepto es: Cesantías: De Enero 01 de 2018 a Diciembre 30 de 2018 30 días de salario: $2.500.000 Intereses a las cesantías Se reconoce por ley el equivalente al 1% mensual sobre el monto a reconocer, dedonde:$2.500.000 x 1%: $25.000 x 12 meses: $300.000
Vacaciones: Como ingreso a laborar en 02 de junio de 2017, adquirió el derecho al disfrute efectivo en 02 de junio de 2018, se debe suponer que el empleado no las acumulo y que disfruto efectivamente de ellas. Luego lo que restaría cancelar por éste concepto es:
Vacaciones Proporcionales:02 de junio de 2018 a 30 de diciembre de 2018, que equivalen a 208 días.($2.500.000 * 208)/720= $722.222 Por último, como no hay justa causa para el despido en la relación laboral a termino indefinido, hay lugar a reconocer una indemnización a favor del empleado
Indemnización por Terminación Unilateral Sin Justa Causa: $2.500.000 / 30: $83.333 x 40: $3.333.333. Montos a Entregar: Prima Proporcional: 15 días de salario: $1.250.000
Cesantías: 30 días de salario: $2.500.000 Intereses a las cesantías 1%: 12 meses: $300.000 Vacaciones Proporcionales: 208 días: $722.222 Indemnización: 40 dias: $3.333.333
El señor Victor Osorio, quien estuvo vinculado mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, desde 01-enero de 2017 a vencía el 31 de
diciembre de 2018 con un sueldo de $1.200.000 se le termina su contrato el 30 de noviembre de 2018. Teniendo en cuenta que al 31 de diciembre de 20107 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2018. Días a liquidar: 01 de enero de 2018 a 30 de noviembre de 2018 = 330 días