NORMA B. DE VILLASANTI LILIAN AQUINO ALICIA PINEDA MARCELO BÁEZ GUSTAVO FRUTOS CAPIATÁ del 2010
20 de marzo INTRODUCCIÓN
En la historia de la humanidad el hombre ha tenido que enfrentar una diversidad de situaciones problemáticas para satisfacer sus necesidades primarias teniendo su condición de ser racional y social como el mejor instrumento, incluyendo la necesidad de trabajar y producir, que con el proceso dinámico de cambio se fueron cristalizando, a las que no fueron ajenas las diferentes formas de agrupación humana para organizar su trabajo, teniendo como meta la satisfacción de sus necesidades y el logro del bien común. Dada la importancia del fenómeno sociocultural que representa el cooperativismo en todas sus formas, y principalmente su trascendencia como uno de los medios más eficaces para perfeccionar y democratizar los procesos económicos, basados en el esfuerzo personal y la ayuda mutua de los integrantes del grupo, por medio del presente trabajo, he de desarrollar un estudio que abarque de una manera amplia los conceptos de estas instituciones , en su carácter de organización de personas que se reúnen para mejorar sus condiciones de vida y alcanzar logros cada vez más beneficiosos para elevar su condición humana. Con la intensificación de la crisis económica y el aumento del desempleo, estas instituciones han adquirido mayor relevancia, -ya que se constituyen en el medio de organización propicio para que los trabajadores en forma mancomunada, democrática y solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de trabajo de las que se habían visto privado y/o iniciar una variedad de actividades productivas, que les permitan su inserción en el sistema económico, pasando a desempeñarse como responsables directos de su fuente de trabajo, con enaltecimiento de su autoestima al superar los graves problemas de la desocupación.
CONCEPTO Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya istración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.
TIPOS DE COOPERSTIVAS Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:
1-Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción: La definición de libro de cooperativa de trabajo es "Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se organizan para trabajar, organizando una empresa de propiedad y gestión conjunta, y que tiene como objetivo mejorar la situación de sus y de su comunidad". La idea de intentar saltarse los patrones e intermediarios para cortar con la escala de la explotación para ganarse la vida es antigua. Cortando la historia y pasando al tiempo presente, en el marco de precariedad suma en que las jóvenes nos movemos, autogestionar nuestro trabajo para cubrir nuestras necesidades, ya sea generando dinero, o productos para cambiar en una red de trueque es una alternativa que muchas se plantean. Pasar del pensamiento inculcado en nosotras de que subsistir en empleos basura "es lo que hay" y creerte capaz de crear y gestionar una actividad productiva. para la mayoría de nosotras, educadas e indoctrinadas para ser obedientes currelas es un salto mental, pero según varias experiencias es una aventura que no sólo sirve para "ganarte el pan", sino que abre otras muchas puertas... Hay cooperativas enormes y burocráticas como grandes empresas, aquí vamos a hablar de experiencias más pequeñas, como las que tú puedes empezar (para empezar)
CÓMO FORMAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO: Algunas cooperativas surgen muy deprisa y sin pensar mucho, pero en general es una buena idea reunir un grupo con el que se tenga cierta afinidad y discutir sobre lo que se quiere conseguir y cómo. Burocráticamente hay una serie de pasos que hay que seguir para formar una cooperativa hecha y derecha. Otras opciones son formar una asociación sin ánimo de lucro (al final en una cooperativa los beneficios son cero de todas maneras), o que un grupo de personas se responsabilicen de la actividad como autónomas. La mejor opción depende de muchas cosas, del tamaño de la actividad, de si es una prioridad tener contratos, seguridad social y derecho a prestaciones, de si la prioridad es empezar a funcionar un poco como sea y luego ver, de la confianza entre los del grupo... en todo caso pensar que si una persona tiene la propiedad de bienes de la cooperativa, o más responsabilidad "legal" que el resto, tiene que estar claro que el grupo está de acuerdo con ello, y cómo se va a lidiar con los problemas si estos surgieran.
ORGANIZACIÓN: Algunas cooperativas intentan repartirse el trabajo común por turnos (que cada mes una persona se encargue del o con los clientes por ejemplo), pero en general, a medida que se pasa de un cierto número de personas trabajando se tiende a una especialización, y a tener reuniones con todas
las socias de vez en cuando para informar de cómo va cada área.
Aquí una lista de preguntas para auto organizarse, sacada de un taller sobre cooperativas. Qué se nos da bien hacer? Qué productos-servicios-cosas podríamos sacar? Lo que estamos pensando en vender-hacer, está en conjunción con nuestras convicciones o nos hace poner los ojos en blanco? A quien le podría interesar? Cuánto podríamos cobrar? Cuánto necesitamos pagarnos a nosotras mismas? Qué cosas que necesitamos podríamos pedir a cambio? Cuántas horas queremos trabajar en esto? Cuál va a ser el compromiso de cada una? Necesitamos un espacio físico? Qué maquinaria-cosas necesitamos para hacer X? Cuánto costaría y de dónde lo podríamos sacar? Cuánto dinero podemos poner si hace falta? Qué tareas de organización y coordinación harán falta y Cómo vamos a distribuirlas? De ahí, cabe hacer un cálculo de viabilidad económica, o sea sumar todos los costos de la inversión inicial y dividirlos por los meses en que queremos haber recuperado este tipo de inversión inicial, y sumarle los gastos mensuales que pensamos tener, mas los salarios que queremos pagarnos, y comparar esto con el dinero que vamos a sacar
LA CONTABILIDAD: Llegado a un punto resulta difícil mantener una actividad como informal, más que nada porque si no te mueves en circuitos totalmente alternativos los clientes quieren que les des facturas con tu NIF y cosas así... llegados a este punto hay que decir que el tratamiento fiscal de las cooperativas es bastante benévolo, pero que la carga de llevar una contabilidad decente y hacer todas las declaraciones de impuestos que hay que hacer es suficiente para volver loco al más pintado. Si llegas a este punto, la experiencia enseña que hay que tomarlo en serio y consultar con "expertos", colegas que hicieran económicas y demás. En general vale la pena hacer un esfuerzo y aprender de alguien que realmente sepa lo que está haciendo, en vez de intentar aprender cómo hacer una declaración del IVA sola.
Entrevista a una cooperativista ciclista ”EL MUNDO EN TU CASA” es una pequeña cooperativa autogestionada de reparto de periódicos y publicidad en bicicleta.
…..¿Cómo empezaste? En realidad empezamos muy muy pequeño. Fue porque una persona sabía que un periódico de distribución gratuita no estaba contento con la empresa que le estaba haciendo la distribución, y más o menos les dijo que nosotros lo podíamos hacer. Así que nos repartimos las rutas y empezamos a trabajar. …..¿y tenían alguna experiencia en gestión de cooperativas? Todos habíamos participado en trabajos colectivos y estábamos acostumbrados a trabajar en grupo, pero en aspectos burocrático contables no, pero como empezamos muy a lo bruto hemos tenido que ir aprendiendo. Los clientes quieren que seas una empresa legal que pueda darles facturas, así que tienes que pasar por todo el proceso de registrarte, llevar contabilidad, solucionar líos de impuestos... y en eso si que teníamos ninguna experiencia. …..¿Cuáles son los objetivos del grupo? Pues la verdad es que todavía no nos hemos sentado a escribir un manifiesto, pero más o menos el objetivo fue cubrir nuestra necesidad de tener una renta mínima autogestionando nuestro trabajo. De esta manera nos escapamos de la explotación y generamos una oportunidad de ganarnos la vida, además de trabajar con gente con la que tienes una afinidad. …..¿y funciona bien? Más o menos, desde el punto de vista económico si. Como nos saltamos el intermediario tenemos un sueldo muy bueno por lo que trabajamos. Le hemos preguntado a repartidores de otras empresas por la calle cuánto ganaban y les pagan la mitad de lo que nosotras nos pagamos... y nos resulta fácil conseguir clientes porque cobramos más barato que muchas empresas. Por otra parte intentamos mantener la infraestructura y el tiempo empleado en organizar el trabajo al mínimo, y esto a veces causa desorganización. …..¿Cómo se reparten el trabajo común? En eso hubo un cambio. Primero queríamos que todos pusiéramos un esfuerzo equivalente en cuanto a tiempo para organización de "lo común", luego cambiamos un poco hacia una cierta especialización. Así que ahora todos nos asignamos algún tipo de tarea común, y luego hay tareas que serían aparte (como llevar la contabilidad, o ir a largas reuniones con clientes) por las que se remunera a las socios que las llevan acabo. …..¿Qué es lo que compensa de trabajar en una cooperativa? Que reclamas este sector de tu vida, que no estás haciendo algo para el beneficio de una empresa. Luego que estás trabajando con gente con la que compartes una manera de ver las cosas, y que bueno, si hay que trabajar en algo pues ir en bicicleta por ahí no está mal, así te da el aire.
…..¿Y que es lo que no? Cuando no se asumen las responsabilidades colectivas de manera adecuada y alguien se acaba volviendo irresponsable. …...¿Qué consejos darías a alguien que está empezando? Que tenga clara la confianza en el grupo, que la comunicación funcione y la gente no tenga miedo a decir las cosas, y que intenten encontrar a un asesor en temas de burocracia, contabilidad e impuestos, porque aprenderlo todo de cero es muy difícil.
2-Cooperativa de consumidores y s:
Las asociaciones de consumidores son una modalidad específica de asociación. El derecho de asociación se recoge en el artículo 22 de la Constitución Española (CE). Con carácter específico, el Texto Constitucional recoge, en su artículo 51.2, se refiere a las organizaciones de consumidores y s, entre las que se encuentran, gozando de un papel estelar, las asociaciones de consumidores (las cooperativas de consumidores tienen, en derecho español, consideración de organizaciones de consumidores). Sin llegar a realizar una definición de las mismas, el Texto Constitucional atribuye a estas instituciones unas funciones específicas en relación con la defensa de los legítimos intereses de los consumidores. En concreto, se les consagra como instrumentos, a través de los cuales, los consumidores podrán participar en aquellas cuestiones que pudiesen afectarles. De este modo, estas organizaciones adquieren una importante dimensión institucional dentro del sistema económico constitucional, al ser actores esenciales para la garantía de los intereses y derechos de los consumidores.
3-Cooperativa farmacéutica: 4-Cooperativa agraria:
Una cooperativa agraria es una cooperativa donde los agricultores ponen en común sus recursos en ciertas áreas de actividad. Se distingue entre Cooperativas de servicios agrícolas que proveen varios servicios a sus individualmente y Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (o de producción agrícola), donde los recursos productivos (tierra, maquinaria) se ponen en común y los labran conjuntamente[1] . Las cooperativas de producción agrícola son relativamente poco frecuentes en el mundo y se conocen ejemplos de granjas colectivas en países de tradición comunista y en los kibbutzim de Israel. De la misma manera puede aplicarse al ámbito de la ganadería, en cuyo caso se habla de cooperativa agraria o ganadera. El significado más común de cooperativa agraria es normalmente cooperativas de servicios, que es la forma predominante en el mundo. Hay dos tipos de Cooperativas de servicios agrícolas: las cooperativas de suministros y las cooperativas de mercado. Las primeras abastecen a sus con ímpetus para la producción, como semillas, fertilizantes, fuel y maquinaria. Las segundas se establecen para transformar, empaquetar, distribuir y hacer marketing de sus propios productos agrícolas (tanto cosechas como ganado). Los granjeros también utilizan cooperativas de créditos como fuente de financiación tanto para el pago de mano de obra como para las inversiones.
ORIGENES DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS: Las primeras cooperativas agrícolas se crearon en Europa en la segunda mitad del siglo XIX. Más tarde se exportó la idea a otros continentes. Resultan ser una de las herramientas de desarrollo agrícola en los países emergentes y del tercer mundo. Están relacionadas con las cooperativas de ahorro y crédito y las mutuales, de hecho fueron creadas en el mismo período con el propósito de ofrecer préstamos. Algunas de ellas se han convertido en bancos. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra son las que se asocian a titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de tierras y otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que presentan o no su trabajo a la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes y prestan su trabajo en la misma pero para la explotación. Dentro de éstas y según el tipo de asociados, han cobrado alguna importancia las istraciones Públicas Cooperativas, integradas, aún cuando fuere parcialmente, por entidades públicas.
5-Cooperativa de ahorro y crédito:
Las cooperativas de crédito son sociedades constituidas con arreglo a la Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. Sólo las cooperativas de crédito cuyo objeto principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural pueden utilizar, conjuntamente o por separado de la denominación cooperativa de crédito, la expresión caja rural. Podrán realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios permitidas a las otras entidades de crédito, con atención preferente a las necesidades financieras de sus socios. En cualquier caso, el conjunto de las operaciones activas con terceros de una cooperativa de crédito no podrá alcanzar el 50% de los recursos totales de la Entidad. Están sometidas a los mismos controles que las demás entidades de crédito.
6-Cooperativa de servicios:
7-Cooperativa de viviendas:
Una cooperativa de vivienda es un tipo de cooperativa cuyo objeto social es el de proporcionar a sus socios viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizarlo. Las cooperativas de viviendas, como sociedades promotoras de viviendas, se han consolidado como uno de los mejores medios para acceder a una vivienda accesible y de calidad. • • • •
•
• • • • • • •
•
Factores objetivos que intervienen en su sistema productivo y en su regulación legal así lo ponen de manifiesto. Es una de las figuras más representativas de la llamada economía social. Las cooperativas de viviendas se encuentran reguladas y sus estatutos Sociales debidamente inscritos en registros públicos, por los que se rige la vida de cooperativa y determinan los derechos y obligaciones de los socios. Dichos registros pueden ser consultados por cualquier persona que en su calidad de socio forme parte de una cooperativa. La Asamblea General de Socios es el órgano soberano en el que pueden participar activamente todos los socios de pleno derecho, a quienes proporciona información y propone la toma de decisiones de manera colegiada, adoptándose los acuerdos por medio de votación. A través de las votaciones de sus socios, la Asamblea General decide desde quiénes son sus representantes –elección del Consejo Rector que es el órgano de la dirección hasta los agentes que intervienen en la promoción, tales como empresa constructora, entidad financiera, entidad gestora, sociedad auditora, etc. Es el socio quien elige y decide. Todas las cantidades que el socio aporta para la construcción de la vivienda están avaladas por una entidad aseguradora. Este seguro garantiza que, de no conseguirse el objetivo social, el socio tenga asegurada la recuperación de las cantidades aportadas. Las cuentas de la cooperativa son auditadas por una empresa autorizada para realizar dichos trabajos y ratificadas por la Asamblea General, y que a su vez está obligada a presentarlas y explicarlas a los socios. Como agente externo, su informe es absolutamente objetivo, debe reflejar cualquier incidencia relevante y responder legalmente en caso de que no detectara irregularidades en la contabilidad. Las cuentas anuales debidamente aprobadas son depositadas en el Registro público correspondiente. Especialmente las cooperativas de viviendas deben contratar a una empresa gestora que guíe y asesore en la consecución del objeto social, es decir, proporcionar viviendas a sus socios. Es imprescindible que la gestora acredite su solvencia profesional. A estas garantías hay que añadir un profesionalizado y perfeccionado sistema de calidad en la gestión de cooperativas, lo que le ha supuesto la obtención de diversos sellos de calidad, autonómicos y estatales, entre los que se encuentra el concedido por AENOR.
• • • • • • • •
Las cantidades que los socios aportan a la cooperativa para ser adjudicatarios de una vivienda son desgravables en su declaración anual de la renta. Además, por ley, algunos actos jurídicos, necesarios para su actividad empresarial, están exentos del pago a Hacienda o se encuentran bonificados, lo que contribuye a disminuir el coste final de la vivienda. La adquisición de una vivienda mediante cooperativa tampoco es incompatible con los beneficios fiscales de la cuenta ahorro vivienda. Las viviendas promovidas en régimen de cooperativa cuentan, entre otros, con los siguientes beneficios económicos: Precio. El precio final de las viviendas realizadas en régimen de cooperativas es muy inferior al de las viviendas desarrolladas por promotores privados, al ser sus socios sobre los que revierte directamente el beneficio de desarrollar la vivienda. Eliminación del beneficio del promotor privado. Al ser los socios cooperativistas quienes promueven la ejecución de las viviendas, el beneficio del promotor privado desaparece, lo que reduce de manera sustancial el precio final de la vivienda. Adecuación de pagos. Las cantidades aportadas por los socios se adecuan a los compromisos de pago de la cooperativa viabilizando la promoción. Financiación. Las cooperativas cuentan para el desarrollo de sus promociones de viviendas con el interés de los bancos y cajas para la concesión de préstamos, que reducen las aportaciones que deben realizar los socios antes de la escrituración de sus viviendas.
8-Cooperativa de transporte: Las cooperativas de transportes tienen por objeto organizar y/o prestar servicios de transporte o bien realizar actividades que hagan posible dicho objeto. Pueden ser cooperativas de trabajo asociado o de transportes propiamente dicha, que agrupa a transportistas, conductores u otro personal con el fin de llevar a cabo el objeto social. También pueden ser cooperativas de servicios o de transportistas, que tienen por objeto facilitar la actividad empresarial a los mismos. Por último, las cooperativas de transporte pueden ser de naturaleza mixta, incluyendo a socios transportistas y a otros que no disponen de dicho título.
9-Cooperativa de turismo:
Una cooperativa de turismo es un tipo de cooperativa cuyo objeto social es el de promover, desarrollar, organizar y ofrecer servicios turísticos a los turistas, obviamente, y además a sus propios asociados; garantizando siempre el equilibrio ecológico.
10-Cooperativa de enseñanza:
11-Cooperativa escolar:
Según indica “UNESCO”, las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos istradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus ”. Abundan los ejemplos que indican que el camino más efectivo para iniciar al ser humano por los senderos del cooperativismo, es a través de las cooperativas escolares. La creación de cooperativas dentro de los establecimientos educacionales, de nivel primario, posibilitan que los niños comiencen a tomar conciencia de la importancia del trabajo en común, de la solidaridad, del esfuerzo propio y la ayuda mutua, preceptos que constituyen los pilares fundamentales de la acción cooperativa. La actividad cooperativa en la escuela hará posible también el desarrollo en los niños de los sentimientos cívicos, morales e intelectuales. La cooperativa en la escuela impulsa, entre otras de las tantas ventajas, el ejercicio pleno del diálogo, haciéndolo creativo y modelando paralelamente al educando para una integración social fructífera. Mediante el ejercicio de la cooperación en la escuela, el niño tendrá a una formación democrática que le asegurará al propio tiempo una conducta altamente moral y ética. Es decir, lo habilitará para el manejo honesto de la libertad, le confiere la oportunidad de consolidar su personalidad y de promover el sentido de la responsabilidad, basado en una práctica permanente de la solidaridad. Desde un enfoque práctico, la decisión de adoptar una de las diversas formas o tipos de cooperativas escolares, coadyuvará a fomentar su creatividad, la que en algún momento de su vida podrá volcar hacia una orientación tanto vocacional como laboral. En la cooperativa escolar el niño encontrará la auténtica realidad del trabajo, no como castigo o imposición, sino como una necesidad irrenunciable del hombre a partir de cierta etapa de su vida. Los niños que integren una cooperativa escolar habrán de registrar impactantes transformaciones en sus respectivas personalidades. Eso habrá de ser advertido inmediatamente por sus progenitores, quienes notarán que el niño adquiere un mayor desarrollo del sentido común, que tiene un espectro más amplio de los alcances de la solidaridad, que asume actitudes responsables ante determinadas situaciones y que efectúa consultas ante dudas planteadas frente a hechos concretos.
La práctica del cooperativismo escolar a través del trabajo en equipos, beneficiará indudablemente tanto a la escuela como a la familia, porque los contenidos programáticos o curriculares, como los contenidos pedagógicos y didácticos, serán de gran interés para la comunidad porque ello asegurará que se ajusten a las realidades que viven y compartan comportamientos de cambio y adaptabilidad, exigencias básicas para la consolidación de todo grupo social. En función de sus modernos enfoques sociales, la cooperación en la escuela posibilitará un más amplio desarrollo integral del niño. Un destacado cooperador francés, expresó con respecto a estas entidades: "Las cooperativas escolares deben ser verdaderas Repúblicas de Niños empeñadas en entregar lo mejor de si a la República de los Hombres". En cuanto los niños comiencen a practicar la cooperación entre ellos, éste sistema no solamente será mejor entendido, sino también mejor aplicado. La actividad cooperativa en la escuela, en su doble forma teórico-práctica, constituye un novedoso método educativo y por lo tanto responderá integralmente a los más dinámicos principios de la pedagogía social que deben ser manejados muy bien por el docente. Siempre se ha señalado el hecho de que la cooperativa escolar no puede ser el resultado de una imposición, a efectos de cumplimentar órdenes provenientes de la superioridad educativa. Si ello fuera así, se estaría concretamente "jugando a la cooperativa" y ese no es el objetivo que se persigue. La creación de una cooperativa escolar debe surgir de la espontaneidad creativa del educando o como consecuencia del sutil trabajo realizado por el docente, con lo cual habrá demostrado su inteligente habilidad didáctica. Lo cierto es que, dejando de lado todos los conceptos teóricos relacionados con este tema, existen numerosos ejemplos que dan cuenta del éxito con que han logrado funcionar las cooperativas escolares en muchísimos establecimientos educacionales. No todos han sido laureles, naturalmente. Hubo fracasos, si, como los hay en todas las áreas del cooperativismo y de otras actividades empresariales. Pero el saldo de las cooperativas escolares exitosas es un motivo de orgullo para el movimiento solidario.
12-Cooperativa de comercio: 13-Cooperativa de consumo:
14-Cooperativa de mixta: son las que persiguen como objetivo la producción de bienes y servicios para terceros, y la obtención de bienes y servicios para sus asociad Existen también algunos tipos más específicos,
como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar. La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura. A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica. Empresa clásica Empresa cooperativa Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse Las personas buscan dar servicios y el beneficio unos sobre otros común Con la ganancia se beneficia la prestación de Con la ganancia se beneficia el propietario del capital servicios Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y hacerlos lo más provechosos posibles para el económicos, y reportar beneficios a los socios accionista El excedente disponible se devuelve a los socios en El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas proporción a sus actividades o servicios El accionista dirige El socio dirige La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios El número de socios es limitado todas las personas que lo deseen, según estatutos Los objetivos son dependientes de las necesidades Los objetivos son independientes del socio de los socios istrada por un número reducido de personas Se gobierna con la participación de todos los socios
HISTORIA DE LA COOPERATIVA Una de las primeras experiencias cooperativas data de, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos. La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arco iris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud. Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arco iris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.
Movimiento cooperativo El movimiento cooperativo, cooperativismo o movimiento de cooperativas es el movimiento social o doctrina que define la cooperación de sus integrantes en el rango económico y social como medio para lograr que los productores y consumidores, integrados en asociaciones voluntarias denominadas cooperativas, obtengan un beneficio mayor para la satisfacción de sus necesidades. Está representado a una escala mundial a través de la Alianza Cooperativa Internacional. Los principios organizativos del movimiento cooperativo a su vez se fundamentan en valores éticos universales de cooperación y responsabilidad, como son: • • • • • • • •
Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes. Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los con el fin de alcanzar metas previstas. Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados. Democracia: toma de de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) en lo ateniente a la gestión de la cooperativa. Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. Equidad: justa distribución de los excedentes entre los de la cooperativa. Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. Es a partir de estos valores que se fundamentan los lineamientos organizacionales del cooperativismo que se detallan más adelante.
HISTORIA DEL COOPERATIVISMO
Con varios precedentes a lo largo de la historia y con la experiencias teóricas y prácticas recientes de los socialistas utópicos, el punto de partida efectivo del movimiento cooperativo se inicia el 24 de octubre de 1844 en Inglaterra cuando un grupo de 28 trabajadores de la industria textil de la ciudad de Rochdale que se habían quedado sin empleo tras una huelga, constituyeron una empresa que se llamó Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, a la cual aportaron cada uno la cantidad de 28 peniques. Estos primeros cooperativistas, conocidos como los Pioneros de Rochdale se dotaron de una serie de normas que presentadas ante la Cámara de los Comunes del Reino Unido fueron el gérmen de los Principios cooperativos. Estas normas eran las siguientes: • • • • • • •
Libre adhesión y libre retiro Control democrático Ventas al contado Devolución de excedentes Interés limitado sobre el capital Educación continúa Neutralización de Activos y preactivos
Principios cooperativos La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización creada en el año 1895, revisó estos principios en 1966 y 1995, siendo su versión más actual la que sigue: •
Libre adhesión: Significa que la cooperativa debe tener sus puertas abiertas para itir socios y el interesado es libre para solicitar su isión a ella cumpliendo ciertas condiciones ya previstas legalmente.
•
Control democrático: La istración de las cooperativas las hacen los propios socios, los cuales, reunidos democraticamente en asamblea general, eligen por votación a quienes van a formar la junta directiva.
•
Gestión de los es: Debe sujetarse a lo que manden los estatutos de la cooperativa. Los asociados pueden supervisar la actuación de los directivos a través de delegados que integran los distintos organos de istración. Esto puede incluir un interés limitado al capital: para el funcionamiento de una cooperativa se necesita un capital por que si bien es una empresa sin fines de lucro ninguna empresa funciona sin capital. Se entiende por interes limitado al capital, un interes fijo que no depende de la cantidad mayor o menor de las utilidades.
•
Educación cooperativa: Las personas asociadas tienen el deber de prepararse social y profesionalmente para desarrolar eficazmente los compromisos asumidos como socios.
•
Reparto de excedentes: Los exedentes o sobrantes, provenientes de operaciones realizadas por la asociación cooperativa pertenecen a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite ganancias de un asociado en detrimento a otro.
•
Integración cooperativa: Los participantes de una cooperativa deben estar integrados, lo que quiere decir, que deben componer un todo de sus partes.
•
Preocupación por la comunidad: Una cooperativa es una organización social vinculada directamente con la comunidad que la rodea y en la cual posee una participación activa dentro de la vida política de la misma. La solidaridad y el beneficio mutuo no radica solamente en mejoras sustanciales para los asociados de la cooperativa, sino también en la mejora de la calidad de vida de loshabitantes de la comunidad. La participación activa de las cooperativas en la vida de la comunidad es plena aplicación de este principio sumado en el último congreso de la ACI, en 1995 en Manchester (GB).
La Cooperativa en el Paraguay El presente análisis fue realizado en base a los estados contables de las 30 cooperativas de producción más grandes del país, de las cuales 20 son del tipo A y 10 del tipo B. Estas 30 cooperativas representan 97% del total de activos de las cooperativas de producción registradas en el país, participan del 46% del volumen total de activos del sector cooperativo, y 11% de todo el mercado financiero. Los activos de las 30 cooperativas analizadas tuvieron una variación (relativa) interanual de 12,11% (considerando los activos a junio del 2008 y junio del 2009). En cuanto al crecimiento semestral (junio-diciembre), al 30 de junio del presente año, se tuvo un incremento de apenas 0,62%, menor al verificado en el primer semestre del año pasado, cuando la variación registrada fue del 10,16%. Al inicio del año, los activos ascendían a 4,73 billones de guaraníes, y al cierre el ejercicio se alcanzó la suma de 4,76 billones. En cuanto a la participación porcentual de los componentes del activo, existen tres principales rubros que conjuntamente representan el 85% del total: la cartera de créditos, 30%; las inversiones líquidas (disponibilidades y existencias), 30%; y el activo fijo o permanente, 25%.
Los demás rubros y su respectiva participación se hallan detallados en el siguiente gráfico.
En cuanto a la participación porcentual de los componentes del activo, existen tres principales rubros que conjuntamente representan el 85% del total: la cartera de créditos, 30%; las inversiones líquidas (disponibilidades y existencias), 30%; y el activo fijo o permanente, 25%.
Los demás rubros y su respectiva participación se hallan detallados en el
siguiente gráfico.
LEY DE COOPERATIVAS DE PARAGUAY Nº 438/94 CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1 Finalidad de la Ley La presente ley tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas y del sector cooperativo. Artículo 2 Autonomía La libre organización y la autonomía de las cooperativas, consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dicten.
Artículo 3 Naturaleza Cooperativa es la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas. Artículo 4 Principios La constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas deben observar los siguientes principios: a) Adhesión y retiro voluntario de socios; b) Gobierno democrático y autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios; c) Limitación de interés al capital aportado por los socios, si se reconoce alguno; d) Distribución no lucrativa del excedente, y en proporción directa a la utilización de los servicios, o de acuerdo con la participación de los socios en los trabajos emprendidos en común; e) Neutralidad en materia de política partidaria y movimentista, religión, raza y nacionalidad; f) Fomento de la educación cooperativa; y, g) Participación en la integración cooperativa. Artículo 5 Caracteres La cooperativa debe reunir los siguientes caracteres: a) Número de socios variable e ilimitado, pero no inferior a veinte; b) Plazo de duración indefinido; c) Capital variable e ilimitado; d) Reconocimiento de un voto a cada socio, independientemente de su capital; y, e) Irrepartibilidad de las reservas sociales. Artículo 6 Personalidad Jurídica Las cooperativas, luego de su reconocimiento por el Instituto Nacional de Cooperativismo, tienen la calidad de personas jurídicas privadas de interés social. La personalidad jurídica es independiente de la persona de sus socios. Artículo 7 Régimen Legal Aplicable Las cooperativas y demás entidades reguladas en esta ley, se regirán por sus disposiciones y, en general, por el Derecho Cooperativo. Subsidiariamente se les aplicarán las normas del Derecho Común en cuanto fueran compatibles con su naturaleza. Artículo 8 Acto Cooperativo El acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo. El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto. Son también actos cooperativos los realizados por: a) Las cooperativas con sus socios; b) Las cooperativas entre sí; y, c) Las cooperativas con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso se reputa acto mixto, y sólo será acto cooperativo respecto de la cooperativa. Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley y subsidiariamente al Derecho Común. Las relaciones entre las cooperativas y sus empleados y obreros se rigen por la Legislación Laboral. En las cooperativas de trabajo los socios no tienen relación de dependencia laboral. Artículo 9 De acuerdo con sus fines y objetivos las cooperativas pueden realizar actividades específicas, o en forma múltiple. Artículo 10 A los efectos legales y tributarios, la propiedad cooperativa será coincidente en relación al número de socios.
Artículo 11 Actividades Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades en igualdad de condiciones con las personas de derecho privado. Artículo 12 Denominación La denominación social debe incluir la locución cooperativa con el agregado de la palabra limitada o su abreviatura para informar su responsabilidad patrimonial. Debe indicar la naturaleza de su actividad principal. No se itirá que las cooperativas adopten denominaciones idénticas o similares a las ya registradas que pudiera dar lugar a confusión. No se podrá usar la denominación de "Cooperativa" para encubrir actividades mercantiles ajenas a la economía de servicio sin fines de lucro. Artículo 13 Prohibición de Transformación Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica, y es nula toda disposición en contrario.
CAPITULO II De la Construcción y el Reconocimiento Artículo 14 Asamblea de Constitución La constitución de la cooperativa se realizará en asamblea convocada por el comité organizador, a fin de tratar el siguiente orden del día: a) Elección de presidente y secretario de asamblea; b) Lectura y consideración del informe del comité organizador; c) Lectura y consideración del proyecto de estatuto social; d) Suscripción e integración de certificados de aportación; y, e) Elección de los del Consejo de istración y de la Junta de Vigilancia. Artículo 15 Formalidad Las cooperativas se constituirán mediante instrumento privado, debiendo existir constancia de haberse notificado del acto al Instituto Nacional de Cooperativismo, como condición para la autenticidad del mismo. Las firmas de los socios fundadores serán certificadas por el representante de la Autoridad de Aplicación y, en su ausencia, por el Presidente de la Asamblea o por Escribano Público. Artículo 16 Contenido del Estatuto Social El estatuto social debe contener, cuanto menos: a) La denominación social y el dominio real; b) El objeto social; c) Las condiciones para la isión, suspensión, exclusión, expulsión y retiro de socios; d) Los deberes y derechos de los socios; e) La forma de constituir el capital y de aumentarlo, así como el valor de los certificados de aportación, las aportaciones mínimas por socio y su forma de integración; f) La organización y funciones de la asamblea, consejo de istración y Junta de Vigilancia; g) Las normas para la distribución del excedente o de enjugamiento de pérdidas, así como para la creación de fondos de reserva y las relativas al reintegro del capital a quienes dejan de ser socios; h) Las disposiciones sobre integración cooperativa; e, i) El procedimiento para la reforma de estatuto, fusión, disolución y liquidación. Artículo 17 Solicitud de Reconocimiento Legal La solicitud de reconocimiento de la personería jurídica se presentará a la Autoridad de Aplicación acompañada de los siguientes recaudos:
a) El ejemplar original del acta de la asamblea de constitución y dos copias; b) Tres ejemplares del estatuto social, firmados por el presidente y secretario del Consejo de istración; c) Dos ejemplares de la Nómina de Socios Fundadores, con mención del nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión, edad, domicilio real, monto del capital suscripto y del integrado, número de cédula de identidad y firma de cada uno; d) La boleta original del certificado de depósito en un Banco Oficial equivalente al 5% (cinco por ciento) del capital suscripto en dinero; y, e) Dos copias de las actas de sesiones del Consejo de istración y de la Junta de Vigilancia, donde conste la distribución de cargos. Artículo 18 Constitución Legal Si los recaudos presentados se ajustan al artículo anterior, o una vez subsanados los inconvenientes observados por la Autoridad de Aplicación, ésta dictará la resolución de reconocimiento de la personería jurídica y procederá a inscribir a la recurrente en el Registro de Cooperativas a su cargo, con lo cual se satisface el requisito de publicidad. Las cooperativas se reputarán legalmente constituidas una vez inscritas en el mencionado Registro. Artículo 19 Certificado de Inscripción Dispuesta la inscripción de la cooperativa, la Autoridad de Aplicación entregará a los interesados una copia del estatuto social y del acta de constitución debidamente visados, y un certificado en el que conste: a) La denominación social; b) Número de inscripción en el Registro de Cooperativas; c) El objeto social; d) La nómina de los del Consejo de istración y de la Junta de Vigilancia; e) El monto inicial del capital suscripto e integrado; y, f) El domicilio real de la cooperativa. Artículo 20 Cooperativa en Formación Los actos celebrados y los instrumentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, hacen solidariamente responsables a quienes los realicen. Se exceptúan los actos necesarios para obtener la inscripción en el Registro de Cooperativas. La responsabilidad solidaria cesará en la primera asamblea que se lleve a cabo con posterioridad a la inscripción si los actos no fueren objetados. Artículo 21 Inscripción de Reformas del Estatuto Cualquier reforma del estatuto se tramitará bajo el mismo procedimiento establecido para la inscripción de la cooperativa. La reforma estará en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas. Artículo 22 Precooperativas Se reconoce a las precooperativas existentes como entidades de bien común, sin fines de lucro. La Autoridad de Aplicación brindará a las mismas el apoyo necesario para su buen funcionamiento. Hasta tanto mantenga la modalidad de precooperativas, se regirán por las disposiciones del Código Civil que regulan las entidades del bien público sin fines de lucro. Artículo 23 Cooperativas Extranjeras Las cooperativas constituidas en el extranjero, podrán operar en el territorio nacional, toda vez que se hallen legalmente reconocidas en su país de origen y observen los principios cooperativos establecidos en esta ley. La inscripción en el Registro de Cooperativas se hará sobre la base de reciprocidad con el país de origen. Se ite la constitución de cooperativas binacionales o multinacionales, en el marco de la integración cooperativa.
CAPITULO III
De los socios Artículo 24 Requisitos para ser socio Para ser socio de una cooperativa, se requiere: a) Haber cumplido dieciocho años de edad; b) Suscribir la cantidad de certificados de aportación establecida en el estatuto social, e integrar en el momento del ingreso el diez por ciento como mínimo; y, c) Satisfacer los demás requisitos contenidos en el estatuto social. Artículo 25 Personas Jurídicas Las personas jurídicas pueden ser socias de una cooperativa a condición de que no persigan fines de lucro y fueran de interés social. Estos requisitos serán calificados en cada caso por la Autoridad de Aplicación. Los municipios, las gobernaciones y demás entidades del sector público podrán asociarse a las cooperativas. Artículo 26 Formalización del Ingreso La calidad de socio se adquiere mediante la participación en la asamblea de constitución, o por resolución del Consejo de istración a petición del interesado. El ingreso es libre, pero podrá estar supeditado a las condiciones derivadas del objeto social, sin distingo de ninguna clase. Artículo 27 Responsabilidad Patrimonial La responsabilidad patrimonial del socio para con la cooperativa y terceros se limita al monto de su capital suscripto. Artículo 28 Deberes Sin perjuicio de los demás que se establecen en esta ley y en el estatuto social, los socios tienen los siguientes deberes: a) Cumplir sus obligaciones societarias y económicas; b) Desempeñar los cargos para los que fueren electos; c) Respetar y cumplir el estatuto y reglamentos, resoluciones asamblearias y del Consejo de istración; y, d) Abstenerse de realizar actos que comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa o socaven los vínculos de solidaridad entre los socios. Artículo 29 Derechos Además de los establecidos en esta ley y en el estatuto social, los socios tienen los siguientes derechos: a) Utilizar los servicios sociales en las condiciones reguladas en el estatuto social; b) Participar con voz y voto en las asambleas; c) Ser electos para desempeñar cargos en el Consejo de istración, Junta de Vigilancia o comités auxiliares; d) Solicitar información al Consejo de istración o a la Junta de Vigilancia sobre la marcha de la cooperativa; y, e) Formular denuncias ante la Junta de Vigilancia por incumplimiento de la Ley, el estatuto social o los reglamentos. De no ser atendidas satisfactoriamente, podrán recurrir a la Autoridad de Aplicación. Artículo 30 Pérdida de la Calidad de socio La calidad de socio se pierde por: a) Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica; b) Renuncia presentada al Consejo de istración y aceptada por éste; c) Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa; d) Exclusión; y,
e) Expulsión. Artículo 31 Exclusión La medida de exclusión no implica sanción disciplinaria, y el Consejo de istración la adoptará cuando el socio: a) Perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal, conforme con las condiciones estatutarias; y, b) Dejó de operar con su cooperativa por el tiempo fijado en el estatuto social o tenga un atraso mayor al plazo previsto en él para la integración del certificado de aportación. En cualquiera de los casos el órgano competente deberá notificar al afectado a fin de intimarle la regulación en el plazo de treinta días bajo advertencia de exclusión. La medida podrá ser recurrida por el afectado conforme al siguiente artículo. Artículo 32 Suspensión y Expulsión Los socios pueden ser suspendidos o expulsados por las causales previstas en el estatuto social. El Consejo de istración no podrá aplicar tales sanciones sin previa comprobación de la falta en sumario en el que se dé participación al afectado. Contra las sanciones aplicadas podrán interponerse los recursos de reconsideración y de apelación ante la asamblea. Mientras la sanción no se confirme, los socios mantienen tal carácter. El estatuto regulará el procedimiento para adoptar las medidas de suspensión o expulsión. Artículo 33 Liquidación de Cuenta En todos los casos de pérdida de la calidad de socio, se liquidará su cuenta particular, para lo cual se incluirá a favor del cesante el capital integrado, los intereses y retornos aún no pagados que le correspondan, y se debitarán las obligaciones a su cargo, así como la fracción proporcional de las pérdidas posibles a la fecha de la cesación. El saldo resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al socio o a sus herederos en las condiciones y plazos establecidos en el estatuto social. Si el socio resulta deudor, la cooperativa exigirá su pago conforme a la ley. Artículo 34 Monto del Reintegro Cualquiera fuera la causa de retiro, el socio sólo tiene derecho al reintegro del valor nominal de su capital integrado, sin perjuicio de la capitalización del revalúo de activos fijos, si fuere el caso. Mientras no se efectivice el reintegro, el capital seguirá devengando interés de acuerdo con la resolución de la asamblea que distribuya el excedente del ejercicio en cuyo transcurso se produjo la cesación. Artículo 35 Inembargabilidad del Capital El capital integrado por los socios es inembargable, salvo el caso de cobro judicial de las obligaciones del socio con la cooperativa previsto en el artículo 48. Los demás acreedores de los socios sólo pueden solicitar el embargo de los excedentes que anualmente correspondan al socio demandado.
CAPITULO IV Del Régimen Patrimonial Artículo 36 Constitución del Patrimonio El patrimonio de la cooperativa se constituye, con: a) Los aportes integrados por los socios; b) Las reservas y fondos especiales; y, c) Las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos que reciba. Artículo 37 Bonos de Inversión
Las cooperativas y centrales de cooperativas podrán emitir bonos de inversión con fines de financiamientos productivos. Artículo 38 Certificados de Aportación El capital de los socios estará representado por los certificados de aportación. Estos serán nominativos, indivisibles, iguales e inalterables en su valor, y transferibles sólo entre socios con autorización del Consejo de istración. La no autorización será recurrible ante la Asamblea General. No podrán circular en los mercados de valores y solamente la cooperativa puede reintegrar su importe al titular. Artículo 39 Integración del Capital La integración del capital podrá hacerse en dinero u otros bienes y servicios. Cuando el aporte consista en bienes que no fueran dinero, la avaluación correrá por cuenta del Consejo de istración, el que los aceptará toda vez que sean necesarios y útiles para el cumplimiento del objeto social. Si fueran servicios, el referido órgano itirá aquellos que imprescindiblemente necesite la cooperativa. Los bienes que se aporten en concepto de capital antes del reconocimiento legal, serán transferidos a nombre de la cooperativa en un plazo no mayor de treinta días, a contar de la fecha del reconocimiento. Artículo 40 Interés sobre el Capital Siempre que se registren excedentes, el estatuto social puede contemplar el pago de interés sobre el capital integrado, que será siempre limitado. Si el socio adeuda parte del valor del capital suscripto, los intereses y retornos que le correspondan, se aplicarán al pago del saldo de capital pendiente de integración. Artículo 41 Excedente Del total de ingresos devengados obtenidos por la gestión económica del ejercicio se deducirán los costos y gastos de explotación. El saldo favorable que resulte se denomina excedente que se distribuirá en la forma prevista en el artículo siguiente. Artículo 42 Distribución del Excedente El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera: a) Diez por ciento como mínimo, para reserva legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco por ciento del capital integrado de la cooperativa; b) Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa; c) Otros fondos específicos que señale el estatuto social o que resuelve la asamblea para fines determinados; d) Pago de un interés mínimo a los certificados de aportación. La tasa de interés no podrá exceder al promedio ponderado de las tasas pasivas abonadas por el sistema bancario y financiero nacional para los depósitos a plazo; e) El remanente que quede, se distribuirá entre los socios en proporción a los trabajos y las operaciones realizadas con la cooperativa; y, f) Tres por ciento en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a que esté asociada la respectiva cooperativa. Artículo 43 Enjugamiento de Pérdida La pérdida resultante de la gestión económica del ejercicio, si la hubiere, podrá ser cubierta con: a) La Reserva Legal; b) Fondos destinados a dicha finalidad; c) Excedentes de futuros ejercicios; y, d) El capital de los socios en proporción directa al monto del mismo. Artículo 44 Irrepartibilidad de Reservas y Fondos
La reserva legal, los fondos previstos en esta Ley, así como los que contemple el estatuto social y los que crearen las asambleas, no pertenecen a los socios, al igual que las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos recibidos por la cooperativa. En consecuencia, no tienen derecho a su restitución proporcional los herederos de los socios, ni los cesantes. Artículo 45 Capitalización de Retornos e Intereses Por resolución de la mayoría de los socios presentes en la asamblea, los retornos e intereses sobre el capital podrán ser capitalizados, entregando a los socios certificados de aportación en la proporción que les correspondan. Artículo 46 Destino de Excedentes Especiales Los excedentes provenientes de operaciones con terceros, realizadas conforme con esta ley y su reglamentación, al igual que los no generados por la diferencia entre costo y precio de los servicios, serán destinados al fondo de Fomento de la Educación Cooperativa. La prestación de servicios a terceros no podrá realizarse en condiciones más favorables que a los socios y no se benefician de las exenciones tributarias reguladas más adelante. Artículo 47 Descuento de salarios Las entidades públicas y privadas están obligadas a deducir de los salarios, jubilaciones o pensiones, los montos que por escrito autoricen los interesados para el pago de préstamos, sus intereses y otros conceptos adeudados a su Cooperativa. Artículo 48 Cobro Compulsivo Para el cobro por la vía judicial de las obligaciones contraídas por el socio con la cooperativa, será suficiente título ejecutivo el estado de cuenta debidamente notificado al socio moroso y visado por la autoridad de Aplicación. Artículo 49 Régimen Contable El ejercicio económico será anual y cerrará en la fecha que fije el estatuto social conforme a sus respectivas actividades. La contabilidad será llevada con arreglo a las normas de contabilidad universalmente aceptadas. La Autoridad de Aplicación debe elaborar planes de cuentas con la nomenclatura cooperativa. Artículo 50 Revalúo del Activo Fijo El revalúo del activo fijo se efectuará conforme a las disposiciones legales que establece el Ministerio de Hacienda, al cierre de cada ejercicio. Por decisión de la Asamblea el incremento por revalúo puede destinarse a una cuenta "Reserva de Revalúo" o capitalización, en cuyo caso se entregarán a los socios certificados de aportación.
CAPITULO V De los Órganos de Gobierno Artículo 51 Órganos La dirección, istración y vigilancia de la cooperativa están a cargo de la asamblea, el Consejo de istración, la Junta de Vigilancia y demás órganos que establezca el estatuto.
SECCION I De la Asamblea Artículo 52 Naturaleza de la Asamblea y Clases La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a esta ley, su reglamento, el estatuto social y otras disposiciones reglamentarias, obligan a los demás órganos y a los socios presentes o ausentes. Puede ser ordinaria o extraordinaria. Artículo 53
Asamblea Ordinaria La asamblea ordinaria deberá: a) Llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico; y, b) Ocuparse específicamente de la consideración de los siguientes temas: 1. Memoria del Consejo de istración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia; 2. Distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida; 3. Plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio; 4. Elección de del Consejo de istración y Junta de Vigilancia; y, 5. Otros reservados a las asambleas en general. Artículo 54 Asamblea Extraordinaria La asamblea extraordinaria puede llevarse a cabo en cualquier momento a fin de tratar asuntos de su competencia, otros previstos en esta Ley para las asambleas en general, los que considere de su interés societario y en caso de acefalía el previsto en el inciso 4) del artículo anterior. Es privativo de la asamblea extraordinaria considerar los siguientes temas: a) Modificación del estatuto social; b) Fusión o incorporación a otras cooperativas; c) Emisión de bonos de inversión; d) Disolución de la cooperativa; y, e) Elección de autoridades, en caso de acefalía. Artículo 55 Convocación La asamblea ordinaria será convocada por el Consejo de istración a iniciativa propia o por la Junta de Vigilancia cuando aquel omita hacerlo en el plazo legal. La Autoridad de Aplicación, a solicitud de cualquier socio, podrá convocarla cuando los órganos mencionados no lo hicieren. La asamblea extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo de istración a pedido de la Junta de Vigilancia o del veinte por ciento de los socios, siempre que el total de socios de la cooperativa no fuera mayor de cuatrocientos. De superar esta cifra, el estatuto social podrá fijar un porcentaje inferior. Si el Consejo de istración no respondiera en el plazo de veinte días o denegare el pedido hecho por la Junta de Vigilancia, ésta podrá convocar directamente a asamblea extraordinaria. La Autoridad de Aplicación, a solicitud del porcentaje de socios señalado, podrá llamar a asamblea toda vez que el pedido no fuera tramitado regularmente por los órganos citados, y previa audiencia de las autoridades de la cooperativa. Artículo 56 Plazo y Forma de la Convocatoria La convocatoria a asamblea se realizará con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha marcada para su realización. El estatuto social determinará el procedimiento que con certeza justifique la máxima difusión de la convocación. En todos los casos la convocatoria se dará a conocer con quince días de anticipación cuanto menos, en relación a la fecha prevista para la asamblea y con expresa mención de los puntos del orden del día. En las asambleas extraordinarias son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del día. Artículo 57 Competencia de las Asambleas en general Sin perjuicio de las establecidas en esta ley y en el estatuto, es competencia exclusiva de la asamblea: a) Fijar la política general de la cooperativa; b) Aprobar y modificar los reglamentos que le correspondan; c) Suspender o remover a los del Consejo de istración y Junta de Vigilancia; d) Fijar la remuneración de los de los órganos cuya designación realiza; e) Afiliación o desafiliación a Centrales, Federaciones y Confederaciones de cooperativas; f) Resolver la emisión de obligaciones de carácter general; g) Decidir acción de responsabilidad contra los del Consejo de istración y Junta
de Vigilancia, previa instrucción de sumario en el que se garantice a los imputados el derecho a la defensa; y, h) Disponer todo tipo de investigación, auditoría, formación de comisiones especiales con facultades necesarias para cumplir sus objetivos. Artículo 58 Quórum La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los socios que estén habilitados a la fecha de la respectiva convocatoria. El estatuto social debe regular el procedimiento a seguir en el caso en que a la hora indicada en la convocatoria no se reuniere tal cantidad. Artículo 59 Adopción de Resoluciones Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los socios presentes, salvo aquellas cuestiones para las que se requiera mayoría calificada. La elección de autoridades para los órganos que establece la ley, podrá hacerse mediante votación nominal o por listas. Si la votación es por listas de candidatos, la integración de los cuerpos directivos será proporcional, de acuerdo al método fijado en el Código Electoral. Artículo 60 Cuarto Intermedio e Impugnación La asamblea puede ser declarada en cuarto intermedio por una sola vez, y deberá proseguir dentro el los treinta días posteriores. Las resoluciones de asamblea pueden ser impugnadas dentro de los treinta días siguientes a su realización, y deberán ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Cooperativismo. La resolución que dicte este organismo podrá recurrirse dentro de los treinta días posteriores a la notificación, ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial de Turno. Artículo 61 Votación Prohibida Cuando la votación tenga por objeto la aprobación o rechazo de las gestiones del Consejo de istración o de la Junta de Vigilancia, los de tales órganos no podrán votar. Los socios que fueran empleados u obreros de la Cooperativa no podrán votar en las decisiones en los cuales se traten directa o indirectamente temas laborales. Artículo 62 Contralor Es de competencia de las Asambleas tener el contralor de la labor desarrollada por el Consejo de istración y la Junta de Vigilancia y disponerla apertura de Sumarios istrativos cuando se presuman irregularidades, en resguardo del interés general, aprobar sanciones y remitir conclusiones, cuando correspondan, a la Justicia Ordinaria. Podrán también constituir comisiones investigadores dotándole de facultades para el cumplimiento de su cometido.
SECCION II Del Consejo de istración Artículo 63 Naturaleza y Facultades El Consejo de istración es el órgano encargado de la istración permanente de la cooperativa y su representante legal. Sin perjuicio de las establecidas en esta ley, sus atribuciones serán determinadas en el estatuto social. Se consideran facultades implícitas de este órgano las que la ley o el estatuto no reserve expresamente a la asamblea, y las que resulten necesarias para el cumplimiento el objeto social.
Artículo 64 Composición y Elección
El Consejo de istración se compondrá de un número impar de , no inferior a tres, determinado por el estatuto social. Los titulares y suplentes serán socios electos en asamblea en la forma y por el período de mandato establecido en el estatuto. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, remoción, ausencia o fallecimiento y serán llamados por el Consejo de istración para ocupar el cargo. Artículo 65 Remoción La asamblea puede remover en cualquier tiempo a los del Consejo de istración, toda vez que el tema figure en el orden del día o fuera consecuencia directa de asunto incluido en él. Consumada la remoción, en el mismo acto se elegirán a los reemplazantes, salvo que el estatuto social contemple procedimiento especial. Artículo 66 Reglas de Funcionamiento El estatuto debe fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de istración. Las actas de las sesiones deben ser firmadas por los asistentes. El quórum se da con la presencia de más de la mitad de los titulares. Artículo 67 Responsabilidad Los del Consejo de istración responden personal y solidariamente para con la cooperativa y terceros por violación de la ley, el estatuto social y reglamentos, así como por la inejecución o mal desempeño del mandato que ejercen. Se exime el miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución, o haya dejado constancia en acta de su voto en contra. La responsabilidad se extiende a los de la Junta de Vigilancia por los actos u omisiones que no hubiesen objetado oportunamente. Artículo 68 Comité Ejecutivo A los efectos de atender la gestión ordinaria de la cooperativa, el estatuto social o el reglamento puede organizar un comité ejecutivo integrado por titulares del Consejo de istración, quienes podrán ser remunerados. Este comité no altera los deberes y las responsabilidades de los demás del Consejo de istración. Artículo 69 Comités auxiliares El Consejo de istración podrá designar de su seno o de entre los socios, los comités auxiliares que sean necesarios y, obligatoriamente, integrará el comité de educación y de crédito dentro de los treinta días 2 posteriores a su elección. Artículo 70 Compensación Por resolución de asamblea, los integrantes del Consejo de istración y comités auxiliares, pueden ser compensados con dieta, viático, bonificación o gratificación. Artículo 71 Gerentes El Consejo de istración puede nombrar uno o más gerentes para la ejecución de sus decisiones y atención de los negocios ordinarios de la cooperativa, quienes estarán subordinados a él. La gestión de gerentes no altera la responsabilidad de los del Consejo de istración. Artículo 72 Impedimentos para ser directivo No podrán ser designados del Consejo de istración: a) Las personas unidas por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con otro miembro del Consejo; b) Los incapaces de hecho de absolutos y relativos; c) Los que actúen en empresas de competencia o con intereses opuestos; y, d) Los quebrados culpables o fraudulentos; los fallidos por quiebra causal hasta cinco años posteriores a su rehabilitación; los inhabilitados judicialmente para ocupar cargos públicos; los condenados por delitos contra el patrimonio y contra la fe pública; y los condenados.
Artículo 73 Impugnaciones Las decisiones del Consejo de istración son recurribles por los socios conforme con el procedimiento que marque el estatuto social, hasta agotar en asamblea el ámbito interno. Posterior a ésta, quedará expedita la vía para la aplicación del artículo 60.
SECCION III
De la Junta de Vigilancia Artículo 74 Naturaleza de la Junta de Vigilancia La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de controlar las actividades económicas y sociales de la cooperativa. Artículo 75 Alcance de sus Funciones Ejercerá sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley, el estatuto y resoluciones asamblearias, cuidando de no entorpecer el normal desenvolvimiento de los otros órganos de la cooperativa. Debe dejar constancia escrita de sus observaciones o requerimientos y, previo pedido al Consejo de istración, puede convocar a asamblea en la forma establecida en esta ley. Artículo 76 Funciones Específicas Sin perjuicio de las demás señaladas en esta ley y en el estatuto social, la Junta de Vigilancia debe: a) Fiscalizar la dirección y istración de la cooperativa, a cuyo efecto sus pueden asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de istración. Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión istrativa; b) Examinar los libros y documentos cuando juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; c) Verificar en igual forma a la señalada en el inciso precedente las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y modo en que son cumplidas; d) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la cooperativa, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y cuadro de resultados; e) Suministrar a los socios que lo requieran información sobre las materias que son de su competencia; f) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes dentro del plazo previsto en el estatuto social; g) Vigilar que los órganos sociales acaten debidamente las leyes, estatuto, reglamentos y decisiones de las asambleas; y, h) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Artículo 77 Aplicación de Otras Normas Rigen para al Junta de Vigilancia las disposiciones sobre composición y elección, remoción, reglas de funcionamiento, responsabilidad, compensación e impedimentos fijados para el Consejo de istración. La incompatibilidad por parentesco se extiende al vínculo existente entre de la Junta de Vigilancia y el Consejo de istración. Artículo 78 Asociación entre Cooperativas Las cooperativas podrán asociarse entre sí para cambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a cabo el principio de integración cooperativa. Artículo 79 Fusión
Dos o más cooperativas podrán fusionarse a los efectos de alcanzar con mayor eficacia sus objetivos sociales. Las cooperativas fusionadas se disuelven sin liquidar su patrimonio pero se extingue la personería jurídica. La nueva cooperativa emergente de la fusión, subroga de pleno derecho a las que le dieron origen en todos sus derechos, acciones y obligaciones. Artículo 80 Incorporación Habrá incorporación cuando una cooperativa absorbe a otra u otras conservando la incorporante su personería jurídica y extinguiéndose la de las incorporadas. Aquella igualmente subroga en los derechos, acciones y obligaciones a las incorporadas. Artículo 81 Trámites Para la fusión o incorporación, las interesadas elaborarán un plan de operaciones que una vez aprobado por la Autoridad de Aplicación será sometido a las asambleas extraordinarias de las afectadas. Aprobada la fusión o incorporación, se solicitará la inscripción respectiva en el Registro de Cooperativas. Artículo 82 Socios Disconformes Los socios disconformes con la fusión o incorporación, deben hacer constar sus disidencias en el acta de la asamblea pertinente, a fin de dar nacimiento al derecho de reintegro de los certificados de aportación, intereses y retornos pendientes. El estatuto social preverá la situación de los socios ausentes.
SECCION IV De la Integración Vertical
Parágrafo I De las Centrales Cooperativas Artículo 83 Constitución y Objeto Social Tres o más cooperativas pueden concretar la constitución de centrales cooperativas departamentales, regionales o a nivel nacional, de segundo grado, que sin llegar a la fusión económica, se integren para la gestión más eficaz de sus servicios comunes. Artículo 84 Funciones Las Centrales Cooperativas tendrán las siguientes funciones: a) Organizar servicios comunes de istración cooperativa y el aprovechamiento mutuo de tales servicios; b) Promover o emprender por cuenta propia la producción de bienes o prestación de servicios y organizar el adecuado mercadeo de los mismos; c) Gestionar la adquisición en las condiciones más ventajosas posibles de los bienes y servicios requeridos por las cooperativas asociadas; d) Gestionar servicios de financiamiento de las operaciones y de asesoramiento que demande sus asociadas; y, e) Realizar otras actividades en beneficio común. Las funciones enumeradas son simplemente enunciativas. Artículo 85 Contenido del Estatuto Social Además de las prescripciones contenidas en esta ley, el estatuto social de las centrales establecerá la esfera y los límites dentro de los cuales desarrollarán su gestión, los órganos que la componen, la forma de sufragar los gastos que demande su sostenimiento y el procedimiento de adopción de sus decisiones. Artículo 86 Autonomía de las Afiliadas
En ningún caso las centrales sustituirán a las autoridades de las cooperativas asociadas, en las materias que específicamente le confieren a éstas sus respectivos Estatutos Sociales. Artículo 87 Reconocimiento Legal Para la existencia legal de las centrales, será menester la homologación del acuerdo de constitución por la Autoridad de Aplicación.
Parágrafo II
De las Federaciones Cooperativas Artículo 88 Constitución Siete o más cooperativas del mismo ramo pueden organizarse en cooperativas de segundo grado con el nombre de Federación de Cooperativas, relacionada a la actividad o sector económico que abarquen. Artículo 89 Objeto Social Las federaciones tendrán por objeto: a) Defender a sus federadas y coordinar la acción de las mismas; b) Prestar y contratar asistencia técnica y asesoramiento y realizar gestiones tendientes a lograr mejores rendimientos en las actividades que desarrollan las cooperativas; c) Fomentar la investigación científica aplicada a las actividades cumplidas por las cooperativas federadas y promover la educación especializada de los socios de éstas; d) Difundir los principios y prácticas del cooperativismo; y, e) Conciliar las diferencias que pudieran suscitarse entre las cooperativas federadas y cuando les soliciten, arbitrar sus disputas internas. Artículo 90 Aplicación de Normas Las federaciones serán dirigidas y istradas por un Consejo de istración y fiscalizadas por una Junta de Vigilancia integradas en la forma que establezcan sus Estatutos. Les serán de aplicación las normas anteriores de esta ley, en cuanto fueren pertinentes a su organización y funcionamiento. Artículo 91 Representación y Voto Las centrales y federaciones podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional al número de socios de las cooperativas asociadas. En este caso el estatuto social debe fijar un mínimo que asegure la participación de todas y un máximo que impida el predominio excluyente de algunas.
Parágrafo III De la Confederación de Cooperativas Artículo 92 Constitución y Objeto Social Las centrales cooperativas y las federaciones cooperativas en número no menor de ocho, podrán constituir entidades de tercer grado denominadas Confederación de Cooperativas con carácter puramente gremial, a los efectos de: a) Ejercer la representación de sus organismos asociados en el país y en el exterior; b) Ejecutar funciones de fomento, coordinación y defensa de los intereses generales del cooperativismo y del sector cooperativo; c) Realizar funciones de interrelación cooperativa a nivel internacional; d) Coordinar la acción de sus organismos asociados con la acción gubernamental del Sector Público; e) Proponer al Estado las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo cooperativo, así como para el perfeccionamiento del derecho cooperativo; f) Fomentar el proceso de permanente integración de las cooperativas;
g) Promover intensiva y permanentemente la educación cooperativa en todos los niveles del Movimiento Cooperativo y en los demás sectores; h) Defender la vigencia de los principios del cooperativismo y de las bases doctrinarias reconocidas o aceptadas por el sector cooperativo; i) Responder a las consultas que le formulen las autoridades nacionales en torno de medidas vinculadas al cooperativismo; y, j) Representar a sus organismos asociados en los organismos e instituciones en que se recabe tal representación; Artículo 93 Delegados en las Asambleas En las asambleas de Confederación, las organizaciones de segundo grado componentes deberán estar representadas por la cantidad de delegados que los Estatutos de la Confederación respectiva determine. Artículo 94 Aplicación de Normas Para la Confederación de Cooperativas rigen las normas relativas a las centrales y federaciones en cuanto fueran compatibles con su naturaleza.
CAPITULO VII De la Disolución y Liquidación Artículo 95 Causas de Disolución Las cooperativas se disuelven por alguna de las siguientes causas: a) Resolución de Asamblea; b) Fusión o incorporación a otras cooperativas; c) Disminución del número de socios o asociadas a una cantidad inferior a la establecida en esta ley; d) Declaración en quiebra; e) Cancelación de la personería jurídica; y, f) Otras causales establecidas en disposiciones legales aplicables en razón de la actividad que realicen. Artículo 96 Efectos de la Disolución Salvo los casos de fusión o incorporación, se procederá inmediatamente a liquidar el patrimonio. A este solo efecto la cooperativa conservará su personalidad jurídica. Los responsables de la liquidación deberán informar a la Autoridad de Aplicación a fin de inscribir en el Registro de Cooperativas. Artículo 97 Órgano Liquidador La liquidación en principio estará a cargo de una comisión liquidadora integrada por tres socios de la cooperativa disuelta, nombrados en asamblea, a quienes se sumará un representante de la Autoridad de Aplicación, para lo cual se elevará la solicitud respectiva acompañada del acta de asamblea que acordó la disolución. En caso de imposibilidad de realización de la asamblea, la comisión liquidadora será integrada por la Autoridad de Aplicación en la cantidad establecida. Si no fuera posible conformar la comisión con socios de la cooperativa disuelta, la misma se integrará con dos representantes de la Autoridad de Aplicación y dos representantes designados directamente por la Confederación de Cooperativas a la que está asociada. Artículo 98 Funciones de la Comisión Liquidadora La comisión liquidadora funcionará inmediatamente después de su designación, debiendo
someter a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajos que consulte la mayor eficiencia y el menor costo. Este plan, en cuanto fuera posible, será previamente aprobado por la asamblea. Una vez en funciones la comisión liquidadora, cesan los órganos de la cooperativa. Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa y tienen el deber de realizar el activo y cancelar el pasivo, actuando con la denominación social y el aditamento "en liquidación". Artículo 99 Distribución del Remanente Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá en el siguiente orden: a) Remuneración a los liquidadores, que no será superior al cinco por ciento del saldo; b) Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportación. Sino es posible el reintegro total, se prorrateará en función del capital individual; y, c) El saldo tendrá el destino que fije su Estatuto Social.
CAPITULO VIII De las clases de Cooperativas Artículo 100 Clasificación En razón de la naturaleza de sus actividades, las cooperativas podrán ser especializadas y multiactivas. Artículo 101 Cooperativas Especializadas Las cooperativas especializadas son las que se constituyen para satisfacer una necesidad específica correspondiente a una sola rama de la actividad económica, social o cultural. Artículo 102 Cooperativas Multiactivas Las cooperativas multiactivas son las que se constituyen para satisfacer varias necesidades. Los servicios deberán ser organizados en departamentos independientes de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa.
SECCION UNICA De los Bancos y Seguros Cooperativos e intermediación financiera Artículo 103 Bancos Cooperativos Queda autorizada la formación de Bancos Cooperativos, cuya capitalización se hará por certificados de aportación de las Cooperativas, Centrales y Socios individuales. Los mismos serán de inversión y fomento, pudiendo realizar todas las operaciones activas y pasivas para el fomento y desarrollo de la economía cooperativa, en igualdad de condiciones con los demás Bancos. La adhesión al Banco es voluntaria. Le serán de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos y otras Entidades Financieras. Asimismo, queda autorizada la formación de Bancos de Cooperativas en carácter de Bancos de segundo piso. Artículo 104 Cooperativas de Seguros Las cooperativas de seguros tienen por objeto realizar servicios de seguros contractuales propios
de las empresas aseguradoras y se rigen por esta ley y por las disposiciones de la Ley General de Seguros en todo lo que fuera pertinente. Artículo 105 Otras Cooperativas Con el mismo alcance de las disposiciones contenidas en esta Sección, se podrán constituir cooperativas as de fondos previsionales y otras que realicen actividades regidas por leyes especiales.
CAPITULO IX De la Educación Cooperativa Artículo 106 Prioridad de la Educación La educación cooperativa entre los socios es una prioridad en los objetivos de la cooperativa. Es obligación del Consejo de istración dar cumplimiento a este postulado. Artículo 107 Evaluación Anual La asamblea ordinaria evaluará el grado de desarrollo de la educación cooperativa y su influencia para mejorar la formación moral y espiritual de los socios y de la comunidad, a cuyo efecto la Junta de Vigilancia presentará su dictamen sobre los logros en este campo. Artículo 108 Extensión de la Educación Las cooperativas desarrollarán labores educativas de extensión social en las comunidades de su radio de acción, y darán preferente atención a la difusión de la doctrina y los principios en los centros de enseñanza formales e informales de todo nivel.
CAPITULO X De las relaciones con el Estado Artículo 109 Obligación del Estado Las cooperativas son entidades de interés social, necesarias para el desarrollo económico y social del país. El Estado fomentará su difusión y protegerá su funcionamiento.
SECCION I De la Enseñanza del Cooperativismo Artículo 110 Incorporación en los Programas de Estudio El Ministerio de Educación y Culto, en coordinación con la Autoridad de Aplicación y el Sector Cooperativo, deberá elaborar los programas curriculares de nivel primario y secundario que incorporen progresivamente la enseñanza y la práctica del cooperativismo. Podrá crear centros regionales de formación de docentes, dirigentes y técnicos en cooperativismo. Artículo 111 Cooperación Interinstitucional La Autoridad de Aplicación y las entidades del sector cooperativo cooperarán estrechamente con el Ministerio de Educación y Culto, las universidades y demás organismos afines, en la formulación de planes, programas de enseñanzas, provisión de material didáctico y edición de textos especializados.
SECCION II De las Medidas de Fomento del Cooperativismo
Artículo 112 Medidas de Fomento El fomento estatal del cooperativismo se realizará por medio de la asistencia técnica, crediticia y exenciones tributarias legisladas más adelante. Artículo 113 Exenciones Tributarias Cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos: a) Todo impuesto que grave su constitución, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital; b) El Impuesto a los Actos y Documentos que graven los actos de los socios con su cooperativa; c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros; d) El Impuesto a la renta sobre los excedentes de las entidades cooperativas que se destinen al cumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b) y f) del artículo 42 y sobre los excedentes de las entidades cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas de más o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes del socio con su cooperativa o de ésta con aquél; y, e) Aranceles aduaneros, adicionales y recargos por la importación de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social, los que no podrán ser transferidos sino después de cinco años de ingresados al país. Artículo 114 Exenciones El Ministerio de Hacienda otorgará las exenciones establecidas en el artículo anterior en trámite sumario en un plazo no mayor de doce días hábiles perentorios, transcurrido el cual sin resolución se reputará aceptada la solicitud.
SECCION III De la Autoridad de Aplicación Artículo 115 Organismo La Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa es el Instituto Nacional de Cooperativismo. Artículo 116 Naturaleza del Instituto El Instituto Nacional de Cooperativismo funciona como organismo especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Su ámbito de actuación es nacional. Artículo 117 Funciones El Instituto Nacional de Cooperativismo tiene las siguientes funciones: a) Autorizar el funcionamiento de las cooperativas, llevando el registro correspondiente y rubricar los libros exigidos por las reglamentaciones; b) Ejercer la fiscalización de las cooperativas en cumplimiento de la presente ley y de los estatutos sociales de las mismas sin perjuicio de las funciones de Ministerio de Hacienda en materia tributaria; c) Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas y a las instituciones públicas y privadas en general en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable vinculados con la materia de su competencia; d) Coordinar las labores que desarrollen los demás organismos del Estado en el sector cooperativo, formulando planes y programas tendientes al fortalecimiento y difusión de las cooperativas; e) Organizar un servicio estadístico y de información del desarrollo cooperativo; f) Elaborar los proyectos de reglamentación relativos a los distintos tipos de cooperativas; g) Elaborar el proyecto de reglamentación de la presente ley; h) Dictar resoluciones con arreglo a la ley y el reglamento; i) Confeccionar modelos de estatutos sociales de las cooperativas en función de las actividades y
tipos, así como los formularios que faciliten su constitución; j) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa; k) Realizar investigaciones y estudios sobre la realidad cooperativa nacional, así como sobre la doctrina y prácticas cooperativas publicando textos y materiales alusivos; l) Establecer en los departamentos del país filiales o agencias; y, m) Las demás que establece esta ley. Artículo 118 Fiscalización Pública El Instituto Nacional de Cooperativismo ejercerá la fiscalización de acuerdo con las siguientes atribuciones: a) Solicitar documentación y realizar inspecciones cuando estime convenientes; b) Asistir a las asambleas en calidad de veedor, cuando considere necesario; c) Coordinar su labor con otros organismos de fiscalización del sector público; d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias de la materia cooperativa; y, e) Las demás que establece esta ley. Artículo 119 Apoyo a Sectores Menos Desarrollados El Instituto Nacional de Cooperativismo debe prestar apoyo técnico a los sectores menos desarrollados del Movimiento Cooperativo, considerando prioritariamente las limitaciones socioeconómicas de los socios, las necesidades de la región a que responden los proyectos cooperativos así como la gravitación sectorial de éstos. Artículo 120 Dirección y istración El Instituto Nacional de Cooperativismo será dirigido por un Director designado por el Poder Ejecutivo que será asistido por un Consejo Asesor. Artículo 121 Integración del Consejo Asesor El Consejo Asesor se compondrá de cinco , cuatro de ellos designados por las Cooperativas reconocida en Asamblea integrada por un representante por cada Cooperativa y un representante del Ministerio de Educación y Culto designado por el Poder Ejecutivo. Artículo 122 El Consejo Asesor será convocado por el Director del Instituto Nacional de Cooperativismo para el tratamiento de todos aquellos asuntos por su trascendencia requieran su opinión y en especial en relación a: a) Proyectos de reforma; b) Determinación de planes de acción generales, regionales o sectoriales; y, c) Coordinación de actividades. Artículo 123 Consejo Consultivo El Instituto Nacional de Cooperativismo podrá contar con un consejo consultivo ad honorem en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales que entienden en las actividades que realicen las cooperativas, así como las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo de conformidad con la reglamentación respectiva. Será convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascendencia requieren su opinión, y en especial: a) Proyectos de reforma del régimen legal de las cooperativas; b) Determinación de planes de acción generales, regionales o sectoriales; y, c) Coordinación de actividades entre los organismos del sector público ejecutores de programas de acción que directamente afecten a las cooperativas.
SECCION IV
Del Régimen de Sanciones Artículo 124 Causales de Sanción Las cooperativas serán sancionadas en los siguientes casos: a) Sino dieren cumplimiento a las disposiciones establecidas por esta ley o por sus reglamentos; y, b) Si infringieren las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación. Artículo 125 Sanciones Aplicables De comprobarse los casos previstos en el artículo precedente, las cooperativas podrán ser sancionadas con: a) Apercibimiento; b) Multa que no será excesiva ni mayor a 200 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital; c) Intervención; y, d) Cancelación de la personería. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la imputada, su importancia social o económica y en su caso, los perjuicios causados. Artículo 126 Instrucción de Sumario Las cooperativas no pueden ser sancionadas sino por las causas establecidas en esta sección y previa instrucción de sumario, procedimiento en el que tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. Artículo 127 Causa de Intervención Si después de aplicada una multa en su escala máxima subsistiere la infracción sancionada, o se reincidiere en ella, la Autoridad de Aplicación requerirá al Consejo de istración y a la Junta de Vigilancia de la cooperativa, que regularicen la situación dentro de un plazo perentorio, bajo advertencia de intervención. La intervención será dispuesta por la Autoridad de Aplicación observando el siguiente procedimiento: a) Dispuesta la intervención por la Autoridad de Aplicación, ésta nombrará un interventor quien podrá convocar a Asamblea Extraordinaria, a fin de regularizar el funcionamiento de la cooperativa y elegir nuevas autoridades en su caso; b) La intervención cesará en cualquier momento cuando quede definitivamente regularizado el funcionamiento de la cooperativa. c) La intervención tendrá una duración máxima de noventa días, prorrogables por única vez por otros noventa días más, según las circunstancias; d) Durante la intervención todos los actos de los órganos de la cooperativa deberán ser previamente autorizados por el interventor, quien al término de su gestión rendirá un informe documentado a la Autoridad de Aplicación; y, e) La intervención podrá ordenar auditorías. Artículo 128 Cancelación de Personería Vencidos los plazos establecidos en el inc. d) del artículo anterior sin que se regularice el funcionamiento de la cooperativa, la Autoridad de Aplicación cancelará la personería jurídica de la afectada. Artículo 129 Recursos Las sanciones pueden ser recurridas istrativa y judicialmente de conformidad a las leyes que rigen la materia.
CAPITULO XI
De las Disposiciones Finales Artículo 130 El presupuesto y el personal de la actual Dirección General de Cooperativismo pasa a formar parte del Instituto Nacional de Cooperativismo. El personal conservará de pleno derecho, su antigüedad y beneficios sociales respectivos. Artículo 131 Disposiciones Derogadas Deróganse la Ley Núm. 349 del 12 de enero de 1972, las disposiciones sobre régimen tributario a las Cooperativas que establece la Ley Núm. 125/91 y demás disposiciones legales que se opongan a esta Ley. Artículo 132 Comuníquense al Poder Ejecutivo
RESEÑA HISTÓRICA DEL MUTUALISMO Las enfermedades, las tragedias y la muerte han llevado al hombre a asociarse, a solidarizarse con el otro, a ayudarse mutuamente. Por esa razón, los agricultores de las riveras del río Nilo en Egipto,
en el año 3000 antes de Cristo, se unieron para ayudarse en las inundaciones periódicas causadas por el río. Y esta organización es el antecedente histórico más antiguo que se tiene del mutualismo y de las diferentes formas de economía solidaria que luego ideó la humanidad. En la antigua Grecia los artesanos se agruparon con el fin de prestarse servicios de tipo económico, social, religioso, dentro de los cuales se incluían los funerarios y los seguros. En Roma, surgieron los “Collegios o Fraternidades” con carácter religioso, que defendían los intereses de las viudas de los mercenarios, que morían en las guerras. También en Roma se conformaron organizaciones cuyos fines eran los de prestar ayuda a los afiliados, ante riesgos de enfermedad y muerte. Grupos que se regían por estatutos y ordenanzas en los cuales se establecía el régimen y el gobierno, especificándose cargos similares a los que hoy conocemos como de presidente, tesorero y otros. Se estipulaba que si por algún motivo se disolvía la organización, los bienes que tuvieran pasaban al Estado y no podían ser distribuidos entre los afiliados, siendo esto el antecedente de lo que hoy se conoce como organización sin ánimo de lucro. En Europa aparece durante la edad media, la guilda (de origen alemán), agrupaciones de comerciantes y artesanos con fines cívicos y de ayuda mutua, inspirados en el principio de la solidaridad. Entre los siglos XV y XVIII, estas asociaciones tuvieron como objetivos el apoyo, el socorro a las personas con dificultades y la defensa de los intereses gremiales, al igual que cumplían funciones de capacitación. En España aparecieron las “COFRADÍAS”(asociación piadosa), cuyo objetivo era la ayuda mutua. Durante el siglo XVIII fueron sustituidas por los MONTEPÍOS de origen italiano, que prácticamente eran bancos de caridad. La filosofía y la práctica mutualista inspiraron durante la época de la revolución industrial el surgimiento de las ideas socialistas, del cooperativismo y del sindicalismo y más tarde propiciaron las políticas de seguridad social que han puesto en práctica los estados. Por ello, se puede afirmar, que el mutualismo es el origen común que tienen todas las formas de economía solidaria que hoy existen.
DEFINICIÓN Según el decreto 1480 de 1989, las asociaciones mutuales se definen como personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades de seguridad social.
PRINCIPIOS DEL MUTUALISMO El mutualismo hace parte de la economía solidaria que corresponde al grupo de empresas que se organizan para ayudar mediante la prestación de servicios sin ánimo de lucro. Cada modalidad de empresa solidaria tiene su misión propia y sus propósitos específicos que le determinan su modo de
funcionamiento, y los cuales constituyen sus principios. Los principios que guían las mutuales se derivan de su devenir histórico y del papel que buscan cumplir hacia el futuro. PRINCIPIOS HUMANÍSTICOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS PRINCIPIOS ISTRATIVOS 1. Ayudar en las dificultades y educar para la solidaridad. Las mutuales buscan soluciones a los riesgos de la vida, a través de la ayuda mutua y la colaboración con el que sufre. 5. Crear un fondo común no devolutivo. Los asociados pagan cuotas de sostenimiento, para contribuir al fondo mutual que se utiliza en pagar los auxilios y la istración. 9. Promover la autogestión comunitaria. Las mutuales son manejadas por sus dueños o asociados, quienes son a la vez aportantes y s. Una mutual es una empresa de la comunidad. 2. Mejorar la condición humana. Las mutuales nunca promueven la guerra, la violencia o la agresividad, sino la tolerancia, la solidaridad, la ayuda, la fraternidad, el amor. Buscan promover la bondad entre los humanos. 6. Servir sin ánimo de lucro. No significa que todos los servicios que presten las mutuales tengan que ser gratuitos. Se trata de mantener un patrimonio o bienes comunes que son irrepartibles y se utilizan en servicios para los asociados. 10. Reconocer la dignidad del hombre. Cada persona vale como ser humano sin distingos de raza, sexo, riqueza, clase social o política. En las mutuales cada asociado tiene los mismos deberes y derechos. 3. Apoyar al trabajador y a su familia. Las mutuales fueron creadas por trabajadores, por ello deben promover el trabajo y ayudar a quienes derivan su sustento de éste. 7. Crear riqueza colectiva. Los excedentes que se van obteniendo no se reparten sino que se utilizan en servicios comunes que beneficien a todos los asociados. 11 Educar. La manera de cambiar al ser humano es formándolo para que desarrolle sus capacidades, a través del trabajo honrado y del servicio a su familia y a la comunidad. 4. Hacer democracia. El mutualismo reconoce los derechos humanos y promueve la participación de los asociados en la dirección y vigilancia de la mutual. 8. Eficiencia y honestidad. Es decir, honradez y capacidad en los directivos de las mutuales para el manejo de los fondos comunes. 12. Hacer cultura de la previsión de riesgos. La vida trae dificultades, y las mutuales deben crear conciencia sobre la necesidad de prevenirlas
DIFERENCIAS DE LAS MUTUALES CON LAS COOPERATIVAS
Los anteriores principios y el desenvolvimiento histórico del mutualismo, permiten establecer las características específicas que en la actualidad presentan las mutuales dentro del contexto de la economía solidaria en Colombia.
1-EN LO ECONÓMICO: Las mutuales operan con el sistema de cuotas de sostenimiento no devolutivas, a diferencia de las cooperativas donde los aportes de los asociados se devuelven cuando éste se retira. En las mutuales se debe hacer claridad a los asociados que las cuotas son la ayuda a quienes en el presente tienen una necesidad y establecen el derecho para que en el futuro se nos ayude a nosotros. Es la aplicación del “Hoy por tí,mañana por mí” Por ejemplo, en las mutuales que funcionan para el auxilio funerario esta ayuda es muy clara porque quienes hoy contribuyen al entierro de los que mueren, en el futuro recibirán ellos la ayuda. Esta reciprocidad, es lo que se conoce como el principio de solidaridad que también se aplica en diferentes entidades de seguridad social, entre ellas el Seguro Social, porque fue precisamente aprendido del mutualismo. Es importante hacer claridad sobre el significado de las cuotas de sostenimiento, porque es frecuente que los asociados digan que llevan aportando mucho tiempo a la mutual y no han recibido ningún servicio. La respuesta es que si esto no ha ocurrido es porque aún no lo han necesitado, y durante este tiempo su papel en la entidad ha sido el ayudar a los que sí han tenido necesidades, es decir que han practicado la solidaridad efectiva con los demás. Con los excedentes, las mutuales, igual que todas las demás empresas solidarias, crean patrimonio o riqueza colectiva, irrepartible entre los asociados y debe ser manejada con mucha honestidad y eficiencia.
2- EN LO SOCIAL: Las mutuales en Colombia se han arraigado entre los sectores más pobres porque han funcionado desde los tiempos de la Colonia, bien como auxilio mutuo en las parroquias o como unión de vecinos para los entierros. Por esto, ya hace parte de la cultura popular pagar o cotizar en las mutuales. Como para los pobres son tan gravosos los costos de un entierro y se ven obligados a endeudarse en las funerarias, se volvió necesario el estar afiliados a una entidad que les ayude en caso de muerte. Y por ello, las funerarias privadas, copiando de las mutuales, establecieron los sistemas de prepago exequial. Algunas en el pasado exhibían en sus avisos la denominación de “sociedad mutual”, lo cual fue prohibido por el decreto 1480 de 1989. Este arraigo popular de las mutuales, facilita el proceso de organización de la gente pobre, porque la muerte, las enfermedades y las dificultades, son hechos inminentes a todo ser humano, y esto induce a la unión. Por lo tanto, el mutualismo es la forma asociativa que más facilidades ofrece para organizar las personas de la economía informal -“las del rebusque”- con el fin de que obtengan servicios de previsión de riesgos. Y debe tenerse en cuenta que esta población aún no posee suficientes entidades solidarias que le presten servicios de previsión y ayuda, como si ocurre con los sectores de la economía formal, donde las cooperativas han cumplido una excelente labor.
3-EN LO ISTRATIVO: El régimen de cuotas de sostenimiento no devolutivas permite más facilidades contables y más agilidad en el ingreso y el retiro de los asociados. En caso de retiro de un asociado, sólo se le entregarían los ahorros en aquellas mutuales que tengan este servicio. Se puede decir que una persona pertenece a la mutual mientras esté al día en el pago de sus cuotas, y se retira o se recesa cuando deja de pagar. Con este sistema se facilita el manejo de poblaciones no muy estables o flotantes como son por lo general las clases más pobres, para las cuales las mutuales pueden establecer servicios de previsión de riesgos con facilidades de manejo interno de sus asociados. Las mutuales no reparten entre los asociados nada de sus excedentes -contrario a las cooperativas, que deben considerar revalorización de aportes y retorno de excedentes-por lo que se hace más
simple el manejo contable. La asignación de los excedentes, se va acumulando para luego ser revertidos en más y mejores servicios para los afiliados.
4-EN CUANTO AL OBJETO SOCIAL: En teoría se puede decir que las mutuales y las cooperativas pueden prestar iguales servicios, pero las diferencias son las siguientes: - Las cooperativas para organizar las personas parten de una actividad económica, como el ahorro, el crédito, el consumo, el mercadeo, el transporte, etc. Y sirviendo una actividad económica pueden derivar servicios de seguridad y protección, como auxilios funerarios, ayudas para enfermedad, entre otros. - Para las mutuales lo básico es la búsqueda de protección de riesgos, aunque se iniciaron con auxilios funerarios se requiere que amplíen sus servicios de salud, auxilios de protección de riesgos, educación, deporte, recreación y ahorro y crédito entre los asociados, porque la ley no les permite hacer captaciones del público como sí lo pueden hacer las cooperativas. En resumen, el objetivo básico de las mutuales es la previsión y la seguridad de sus asociados.
5-EN LO HISTÓRICO: Como se anotó anteriormente, las Asociaciones Mutuales, a pesar de ser el movimiento solidario más antiguo que existe en Colombia, ha permanecido anónimo, marginal y sin apoyo oficial. Apenas obtuvo legislación reglamentaria en 1989. En cambio, el cooperativismo que llegó al país en la década de 1920 y la acción comunal a partir de 1960, han tenido desde el comienzo su legislación y apoyo gubernamental, por ello han alcanzado mayor desarrollo. En la actualidad, con la necesidad de ir implementado la Ley 100 de seguridad social, donde se crean las empresas solidarias de salud, se abre una gran oportunidad para el mutualismo. Además, como se decía anteriormente, es imperativo organizar la población de la economía informal, es decir, la más pobre y entre esta población el mutualismo tiene mucho arraigo y es de fácil aplicación.
CARACTERÍSTICAS Toda asociación mutual debe reunir las siguientes características: - Que funcione de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración. - Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de sus servicios. - Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado. - Que realice permanentemente actividades de educación mutual. - Que garantice igualdad de derechos y obligaciones de los asociados. - Que sean organizaciones sin ánimo de lucro, por eso: establecen la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación y destinan todos sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de las reservas y fondos. - Que su duración sea indefinida. - Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan como finalidad promover el desarrollo integral del hombre.
OBJETIVOS El objetivo general de la asociación mutual es prestar ayuda recíproca frente a los riesgos y necesidades de la existencia, mediante la prestación de servicios de previsión que aseguren una vida agradable para las personas. Una mutual puede prestar los siguientes servicios:
- Asistencia médica y odontológica. - Asistencia farmacéutica. - Subsidios e intermediación de seguros. - Ahorro - Crédito. - Actividades culturales, educativas, deportivas y turísticas. - Auxilios exequiales. - Otros servicios que se puedan incluir dentro del ámbito de la seguridad social y que tengan como meta la promoción y dignificación de la persona humana. La mutual prestará sus servicios preferencialmente a sus asociados y beneficiarios, pero podrá extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o bienestar colectivo. Debe tenerse en cuenta que las mutuales deben istrarse como empresas costeables por las cuotas de los asociados, no deben producir pérdidas. Por ello, requieren una planeación y una istración muy rigurosas y cada nuevo servicio que se vaya a prestar debe someterse a un estudio previo de factibilidad. No es fácil desde el principio asumir todos los servicios enumerados, el desarrollo de la mutual irá mostrando la forma de irlos diversificando y ampliando. Las mutuales que en la actualidad funcionan como fondos para auxilios funerarios, deben tener en cuenta que los nuevos servicios que establezcan, deben costearse con aumentos de las cuotas o con los excedentes que se vayan generando. Es necesario repetir, que el ser sin ánimo de lucro no significa que se deban dar servicios gratuitos o con pérdida para la entidad. Cuando la mutual no está en capacidad de ofrecer directamente un servicio puede hacer convenios con entidades de la misma naturaleza o del sector cooperativo. El servicio de ahorro y crédito, según lo establecido en el decreto 1480/89, únicamente se podrá prestar a los asociados y observando las disposiciones especiales sobre la materia.
PROCESO DE ORGANIZACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN MUTUAL 1-La Idea Mutual Las personas que se quieran asociar a través de la forma mutual, deben tener presente lo siguiente: - Tener necesidades similares y deseo de solucionarlas a través de la ayuda recíproca. - Que se tenga conocimiento sobre lo que es el mutualismo y los servicios que puede prestar. - Que se desee mejorar la situación presente y que el grupo cuente con líderes. Partiendo de estas premisas, se inicia el proceso de conformación de la asociación mutual por parte del promotor de la idea o de un comité organizador, que se encargaría de inducir a las personas a agruparse, a través de visitas y reuniones, en las cuales se informará a los interesados los objetivos y servicios a prestar. El comité organizador, hace los os necesarios para: - Realizar capacitación sobre mutualismo con los fundadores, con una intensidad de diez (10) horas. - Elaborar los estatutos y los reglamentos del servicio inicial con el cual empezará la mutual. - Preparar asamblea de constitución. - Recibir las cuotas de afiliación y de aportes iniciales.
2-Constitución La asociación mutual se constituye por medio de un documento (acta de constitución), que es el resultado de una asamblea. El acta debe contener los siguientes puntos:
Aprobación de estatutos y nombramiento de dignatarios. Se nombran dignatarios de acuerdo con los estatutos, así: - Junta Directiva. - Junta de Control Social - Revisor Fiscal. La Junta Directiva nombra el representante legal de la asociación que puede ser el presidente de la
junta o un gerente, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la mutual. El representante legal será el responsable del trámite de la personería jurídica.
El acta de constitución debe llenar los siguientes requisitos: - Que la razón social de la mutual coincida con la de los estatutos. - Que conste la aprobación de los estatutos. - Elección de la Junta Directiva, Junta de Control Social y Revisor Fiscal. El número de de la Junta Directiva y Junta de Control Social debe coincidir con lo fijado por los estatutos. - Constancia de que el revisor fiscal y sus suplentes son contadores públicos, con matrícula vigente y no son afiliados de la mutual. - El acta debe ser firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documento de identidad y domicilio. Mínimo veinticinco (25) personas. - La fecha de constitución debe coincidir con la indicada en los estatutos. - Además, en el acta debe constar la aprobación de la solicitud al Dancoop para que se exima de tener como revisor fiscal a un contador titulado, si no se nombra éste y se desea hacer dicha solicitud.
Contenido de los estatutos: Los estatutos son la norma de mayor jerarquía al interior de la mutual. Por mandato del decreto 1480 del 89 deben contener: - Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones. - Objetivos de la asociación mutual y enumeración de sus actividades y servicios. - Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su isión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. - Régimen de sanciones, causales y procedimientos. - Procedimiento para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados y entre éstos y la asociación mutual. - Procedimiento de convocatoria para asambleas generales ordinarias y extraordinarias, funcionamiento y atribuciones de las mismas. - Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funcionamiento de los órganos de istración y control: condiciones, incompatibilidades, formas de elección y remoción de sus . - Representación legal, funciones y responsabilidades. - Constitución e incremento patrimonial de la asociación mutual, reservas y fondos sociales, finalidad y formas de utilización de los mismos. - Régimen de responsabilidad de las asociaciones mutuales y de sus asociados. - Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. - Procedimiento para reforma de estatutos. - Las demás normas que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto social. Los estatutos deben ser reglamentados por la junta directiva para facilitar su aplicación. Las reformas a los estatutos deberán aprobares en asamblea general.
REQUISITOS PARA LA PERSONERÍA JURÍDICA El reconocimiento de la personería jurídica de las mutuales está a cargo de la Cámara de Comercio correspondiente, y es solicitada por el representante legal con el anexo de los siguientes requisitos: 9.1. Constancia del representante legal nombrado, sobre el acatamiento a las normas del decreto 1480/89, en el que conste: - Que el estatuto contiene las previsiones del decreto y que se encuentra firmado por el presidente y secretario de la Asamblea, con indicación de la fecha en que se constituyó. - Que el acta de la asamblea de constitución esté suscrita por los asociados fundadores, en número no inferior a 25 personas naturales.
- Constancia de que los fundadores han recibido educación mutual, con intensidad no inferior a diez horas, impartida por una entidad autorizada por la correspondiente Secretaría de Educación. 9.2. Acta de Asamblea de constitución, firmada por todos los fundadores. 9.3. Texto completo de los estatutos aprobados en asamblea de constitución, firmados por el Presidente y Secretario de dicha asamblea. 9.4. Certificación de la entidad que impartió la capacitación en mutualismo, que acredite que los asociados fundadores han recibido educación mutual no inferior a diez (10) horas. Hecho el registro en la Cámara de Comercio, se debe presentar ante el Dancoop, el certificado expedido por la entidad competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, más el término de la distancia cuando el domicilio de la mutual, es diferente al de la Cámara de Comercio. Para todos los efectos legales, la Cámara de Comercio correspondiente certificará sobre la existencia y representación legal, también sobre la inscripción de actas, libros o documentos, respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad. Estas certificaciones empezarán a expedirse por parte de la Cámara de Comercio, a partir del dos de enero del año 1997, fecha hasta la cual serán expedidos por parte del DANCOOP.
ASOCIADOS DE LA MUTUAL A una asociación mutual se pueden afiliar las siguientes personas: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de un representante legal. 2. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado, sin ánimo de lucro. Según lo anterior, las personas desde la niñez pueden ser asociadas de una mutual. También pueden pertenecer cooperativas, precooperativas, asociaciones, juntas de acción comunal, y en general, todas las formas asociativas de derecho privado sin ánimo de lucro y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 74 del decreto 1480/89, también pueden ser asociados de la mutual las personas jurídicas de derecho público y las empresas o unidades económicas, cuando los propietarios trabajen en ella y prevalezca el trabajo familiar o asociado. Esta apertura para el ingreso, permite crear mutuales que sean de verdadero arraigo comunitario, donde todas las personas y las instituciones de un municipio participen, y así conformen un grupo amplio para trabajar por la previsión de riesgos.
1-ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO La calidad de asociado se adquiere: - Para los fundadores, a partir de la fecha de constitución de la asociación mutual. - Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha en que sean aceptados por el órgano competente para ello. La Junta Directiva de la mutual debe elaborar un reglamento donde se establezcan las condiciones para el ingreso, definiendo la edad, los certificados que se solicitarán, las cuotas que se deben pagar, los plazos que se dan para no perder la calidad de asociado, y el parentesco que deben tener los beneficiarios. Este reglamento se debe hacer conocer ampliamente a los asociados.
2-PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO La calidad de asociado de la mutual se pierde por las siguientes causas: - Muerte - Retiro voluntario - Exclusión - Disolución, si se trata de personas jurídicas, empresas o unidades económicas. En los estatutos de la mutual se establecerán los procedimientos que se deben seguir para cada caso.
3-DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Los asociados de la mutual tienen los siguientes derechos: - Utilizar los servicios de la asociación mutual y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social. - Participar en las actividades de la mutual y en la istración, desempeñando un cargo social. - Ser informado de la gestión de la mutual de acuerdo con lo establecido en los estatutos. - Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. - Fiscalizar la gestión de la mutual. - Retirarse voluntariamente. El ejercicio de los derechos se condicionará al cumplimiento de los deberes.
4-DEBERES DE LOS ASOCIADOS Son deberes especiales del asociado de la mutual: - Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo, cumplir con los estatutos y reglamentos que rigen dicha asociación. - Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de istración y control. - Comportarse solidariamente en sus relaciones con la mutual y sus asociados. - Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la asociación mutual. - Participar en los programas de educación mutual y de capacitación general, así como en los demás eventos a los cuales sea convocado. - Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la asociación mutual. - Cumplir las obligaciones que adquiera con la mutual. - Las demás estipuladas en los estatutos.
5-BENEFICIARIOS O AGRACIADOS Ha sido una regla general del mutualismo colombiano, que sus asociados inscriban a otras personas a la mutual, con el fin de que también sean favorecidos con los servicios que en ella se presten. A las personas inscritas por un asociado se les conoce como AGRACIADOS O BENEFICIARIOS. Se requiere que la asociación mutual tenga un reglamento muy claro, en el cual se contemple el número de beneficiarios que pueda inscribir el asociado, los servicios a los cuales tienen derecho y si se exige o no el pago de cuotas mensuales por cada uno de los inscritos. Es recomendable que la asociación mutual integre al núcleo familiar, prestando los servicios a cónyuges, padres, hijos y hermanos. Cuando se permiten beneficiarios que no tienen dependencia directa del asociado, se presta a que el auxilio funerario se desvíe para otras cosas, y así la mutual sea utilizada por oportunistas. Es conveniente también limitar los agraciados a un número reducido, con el fin de que la entidad no llegue a quebrarse prematuramente y por el contrario se incremente día a día el número de asociados, que aporten económicamente y así no se convierta la mutual en entidad de beneficencia.
ISTRACIÓN Y CONTROL DE LA MUTUAL istrar es el arte de hacer las cosas por conducto de otras personas y es por ello que los asociados de la mutual, alcanzan sus objetivos a través de un grupo de personas designadas para llevar a cabo las tareas necesarias, dirigiendo y controlando los procesos istrativos. La istración se refleja en el proceso de planear, organizar, dirigir, evaluar, y controlar los recursos económicos, técnicos, físicos y humanos, orientados a obtener los objetivos propuestos por la asociación mutual. Las mutuales están obligadas a practicar la democracia en su istración; ya que son los asociados a través de la asamblea general, los que toman las decisiones supremas de la entidad. Pero, para que esto se realice, los directivos de las mutuales tienen que hacer educación e
información. La democracia y la educación son inseparables. Una representación de la forma como se organiza la dirección y la istración en una mutual, se muestra en el siguiente organigrama, donde las líneas definen la dependencia de los diferentes organismos. Asamblea General Junta de Junta Directiva Revisor Control Social Fiscal Comité Representante Otros de Educación Legal Comités Contador Secretarias Otros empleados
1- ASAMBLEA GENERAL
Está compuesta por la totalidad de asociados hábiles o delegados elegidos por éstos. Es el órgano máximo de istración y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados. Clases de asambleas: Las asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La ordinaria se lleva a cabo por ley, cada año, dentro de los tres primeros meses del año. O de acuerdo con la regularidad que se estipule en los estatutos. La extraordinaria se puede realizar en cualquier época, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea ordinaria. En la asamblea extraordinaria, sólo se pueden tratar los asuntos para los cuales se convocó. Convocatoria: La asamblea ordinaria y extraordinaria la convoca la junta directiva, indicando la fecha, hora, lugar y objeto determinado. La junta de control social, el revisor fiscal o un 10% de asociados hábiles, podrán solicitar a la junta directiva que se convoque a asamblea extraordinaria. Quórum: La mitad de los asociados hábiles o de los delegados, constituye quórum para tomar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la señalada en la convocatoria no se hubiera integrado el quórum, se puede deliberar y adoptar decisiones válidas con el 10% del total de asociados hábiles o el 50% del número requerido para constituir una asociación mutual. Si se trata de asamblea de delegados, el número mínimo de éstos será de 20 y el quórum será el 50% de los elegidos y convocados. Mayorías: Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los delegados o asociados asistentes. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes para: reforma de estatutos y para fijar contribuciones extraordinarias. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados para: fusión, incorporación, transformación y disolución de la mutual. Funciones de la asamblea: La asamblea ejerce las siguientes funciones: - Establecer las políticas y directrices generales de la mutual para que se cumpla el objetivo social. - Reformar los estatutos. - Examinar los informes de los órganos de istración y control. - Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de año. - Fijar contribuciones extraordinarias. - Elegir los de la junta directiva y junta de control social. - Nombrar el revisor fiscal y suplente y fijar su remuneración. - Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y liquidación de la asociación. - Las demás que le señale la ley y los estatutos. “Un asociado un voto”. No se puede delegar la representación en ningún caso y para ningún efecto.
2- LA JUNTA DIRECTIVA Es el órgano de istración de la asociación mutual. Está subordinado a las políticas y directrices de la asamblea. En los estatutos de la mutual se debe establecer el número de asociados hábiles que la conforman, el período, las causales por las cuales se pueden remover y sus funciones. La junta directiva debe tener las atribuciones necesarias para poder llevar a cabo el objeto social de la mutual.
Son atribuciones implícitas de la junta directiva, las que no se le asignen a otro órgano por ley o por estatutos. La junta directiva a su vez, ejerce su autoridad delegando la ejecución en el representante legal de la asociación mutual, pero es importante no olvidar que los de la junta directiva y el representante legal son responsables por violación de la ley, los estatutos o reglamentos. Los de la junta se eximirán de responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
3-EL REPRESENTANTE LEGAL El representante legal de la asociación mutual es la persona encargada de ejecutar las decisiones de la asamblea y la junta directiva. Será el presidente de la junta directiva o un gerente, nombrado por ésta, de acuerdo a lo que se establezca en los estatutos de la mutual. Sus funciones se deben establecer en los estatutos, precisando la autoridad suficiente para que pueda cumplir con los objetivos propuestos por la organización. El representante legal tendrá bajo su responsabilidad los empleados que tuviere la mutual. Para ejercer este cargo en la asociación mutual se requiere: - Nombramiento por parte de la junta directiva. - Aceptación del encargo. - Inscripción en la Cámara de Comercio y en el Dancoop.
4-EMPLEADOS DE LA MUTUAL
Muchas mutuales en Colombia vienen funcionando sin empleados, porque los de la junta directiva se reparten todas las tareas de la istración. En determinados días de la semana se reúnen para recibir las cuotas, atender los asociados, diligenciar los controles y ejecutar diferentes tareas istrativas. Mientras la mutual tiene pocos asociados, no más de 100, tal vez sea explicable este sistema. Pero tiene la desventaja de que a la junta directiva, por tener que dedicarse a las labores istrativas de rutina, no le queda tiempo para atender las funciones de formulación de planes y programas y evaluar la marcha de la mutual. Así la entidad no crece y se queda estancada. En la istración de las mutuales, aún desde su inicio, se debe procurar por nombrar personas, así sea de medio tiempo, para que atiendan las labores de la istración y así los de la junta, dispongan de más tiempo para la dirección y la planeación. En los presupuestos se debe considerar el pago de una secretaria de medio tiempo y un contador por horas. Y en la medida que vaya creciendo el número de asociados, se debe ir aumentando el personal necesario para que atienda adecuadamente las tareas de rutina. En la istración de las mutuales se debe practicar la división de funciones: - La Asamblea y la Junta Directiva para fijar políticas y dirigir la mutual. - El representante legal para dirigir y ejecutar. - Y los empleados para realizar las tareas. La junta directiva ordena al representante legal los empleados que puede nombrar y les fija la remuneración correspondiente, y el representante legal designa las personas encargadas para dichos cargos, buscando que tengan la preparación para cumplir las respectivas funciones. Tener empleados, implica que las mutuales tienen que ir paulatinamente incluyendo en los presupuestos el pago de los mismos. Si bien las cuotas se aumentan un poco, es necesario explicarle a los asociados que el trabajo de la mutual no puede ser siempre gratuito, que es de justicia remunerar a las personas que se dedicarán a realizarlo. Y en la medida en que los empleados sean eficientes, la mutual crecerá y se diluye el costo entre muchos asociados, con lo cual no se hacen tan onerosas las cuotas. Otro aspecto importante para que las mutuales tengan empleados pagados para las tareas istrativas, es para que promuevan el empleo. Por ejemplo, en los pueblos ya existen bachilleres que pueden servir como secretarias o como contadores y al darles una remuneración por este trabajo se les brinda empleo y la mutual contará con personas dedicadas a su crecimiento y desarrollo. Una de las causas para que las mutuales se hubieran quedado como empresas pequeñas, es que su istración ha estado muy limitada a las horas que le puedan dedicar los de la junta directiva. Por ello, es importante empezar a cambiar y delegar la ejecución de las tareas de
istración en los empleados pagados por la mutual; a quienes se les puede exigir dedicación y eficiencia. Ello no significa que se va a eliminar la junta directiva, sino que ésta se dedicará a lo suyo que es dirigir.
ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUAL Una de las actividades que cumple la asamblea, es la de examinar los informes que presenten los órganos de istración y control, y es allí donde se vigila y controla la marcha de la asociación durante el año. Debido a que la asamblea no puede ejercer la vigilancia en forma permanente y que los asociados tampoco lo hacen en forma minuciosa, el decreto 1480 de 1989 prevée la existencia de unos órganos especializados para el control, como son: la junta de control social y el revisor fiscal.
1-JUNTA DE CONTROL SOCIAL Es el organismo que ejerce la vigilancia de la parte legal y social. El número de sus integrantes, período y sistema de elección se fijarán en los estatutos. Entre sus funciones, se tienen las siguientes: - Velar porque los actos de los órganos de istración se ajusten a lo establecido en la ley, estatutos, reglamentos y principios del mutualismo. - Informar a los órganos de istración o al revisor fiscal, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la mutual y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto se deban adoptar. - Conocer los reclamos que presentan los asociados con relación a la prestación de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. - Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, estatutos y reglamentos. - Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. - Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles, para poder participar en las asambleas o para elegir delegados. - Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea ordinaria. Las demás que le asigne la Ley o los estatutos, siempre que se refieran al control social y no correspondan a la revisoría fiscal, salvo cuando la mutual está eximida de tener revisor fiscal. 2-
EL REVISOR FISCAL Por regla general la asociación mutual debe tener un revisor fiscal con su suplente, nombrados en asamblea. Es función del revisor fiscal certificar ante la asamblea general, que la contabilidad se lleva de acuerdo a las normas legales y convencionales y que los balances reflejan la situación real de la mutual. Las funciones precisas se señalarán en los estatutos y reglamentos de la mutual, para lo cual se deben tener en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos, en las normas que regulan el ejercicio de la profesión. El revisor fiscal y su suplente, deben cumplir con los siguientes requisitos: - Ser contador público, con matrícula vigente. - No ser miembro de la asociación mutual. - No tener parentesco con los de la junta directiva o junta de control social. Cuando la mutual aún no tiene los recursos para pagar un contador o en el lugar donde está ubicada no existe la persona competente, la asamblea general aprueba el solicitarle al Dancoop la exención de revisor, y la junta de control social asume sus funciones. Sin embargo, no es conveniente que por meras razones económicas se solicite exención de revisor fiscal, porque se priva a la mutual de un profesional que debe vigilar la forma como el representante legal y el contador atienden algo tan importante para la mutual como es la contabilidad. Además, los asociados pierden la persona que los representa y los informa sobre el
manejo contable y financiero de la entidad. Una mutual desde su fundación debe tener entre sus costos el pago del revisor fiscal.
INCOMPATIBILIDADES Ni los cónyuges, ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, podrán ser designados como principales o suplentes de la junta directiva o junta de control social.
IMPUGNACIONES Las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea y de la junta directiva de la asociación, cuando los estatutos no se ajusten a la ley o se exceda el límite del objeto social, se deben llevar a cabo ante los jueces civiles municipales.
EDUCACIÓN MUTUAL 1-EL COMITÉ DE EDUCACIÓN La asociación mutual debe estipular en sus estatutos el funcionamiento de un comité nombrado por la junta directiva (Decreto 1480 de 1989), que se encargue de orientar y coordinar las actividades de educación mutual y de elaborar anualmente, un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación. El período de funcionamiento y número de integrantes del Comité de Educación, se debe establecer en los estatutos de la mutual. La asociación mutual está obligada a realizar permanentemente, actividades orientadas a la formación de sus asociados en los principios y doctrina del mutualismo, así como en capacitar a los directivos y es para el adecuado cumplimiento de su objetivo social, la asistencia técnica, la investigación y promoción del mutualismo hacen parte de la educación mutual. La educación puede ser delegada o ejecutada mediante programas adelantados por entidades mutuales de grado superior o personas naturales o jurídicas con objetivos similares. La capacitación de directivos, asociados y beneficiarios debe involucrar, entre otros temas, los siguientes: - Principios filosóficos y características del mutualismo. - Los estatutos y reglamentos internos de cada uno de los servicios que se prestan en la mutual. - Ley 79 de 1988, sobre legislación cooperativa, Decreto 1480 de 1989 reglamentarios del mutualismo en Colombia y demás normas expedidas por el Dancoop, relacionadas con las mutuales. - Aspectos sociales como: formación grupal (manera de conformar un grupo y de integrarlo, características de los grupos formales e informales),liderazgo, dirección de grupos y de la comunidad, participación, tolerancia y convivencia - Gestión empresarial. - Contabilidad básica
2-EL FONDO DE EDUCACIÓN La asociación mutual debe establecer un fondo permanente de educación, cuya constitución e incremento será previsto en los estatutos. Lo usual es dedicar una parte de los excedentes al fortalecimiento de dicho fondo. El fondo tiene por objeto habilitar a la mutual con medios económicos para ejecutar eventos de capacitación y educación para los directivos, los asociados, los beneficiarios y los empleados de la mutual.
RÉGIMEN ECONÓMICO La mayor diferencia que existe entre las mutuales y las cooperativas es en el régimen económico. Mientras que las mutuales funcionan con cuotas de sostenimiento no devolutivas, las cooperativas lo hacen con aportes de capital devolutivo al retiro del asociado. Significa que las cuotas de sostenimiento se gastan en los auxilios que se otorgan y en la istración de la mutual. Mientras que los aportes de capital no se pueden gastar, sino que la cooperativa los utiliza para hacer las transacciones con los asociados y de los rendimientos de dichas transacciones saca los gastos de istración. Recordemos que el mutualismo desde su iniciación aplica el sistema de cuotas, valorándolas como la donación que cada persona hace para el fondo común, que se utilizará en ayudar a quien en el presente sufre una necesidad y en la istración. Con las cuotas los asociados ayudan a otros y adquieren el derecho a ser ayudados cuando lo necesiten. Así el mutualismo aplica el principio del “Hoy por ti, mañana por mí”. Con relación al régimen económico el decreto 1480 de 1989 establece que: El patrimonio de la asociación mutual es de carácter irrepartible y se constituye por: - El fondo social mutual. - Fondos y reservas de carácter permanente. - Donaciones que se reciban con destino al incremento del patrimonio. El Fondo Social Mutual se conforma y se incrementa por: - Las cuotas que por reglamentos de la mutual se destinen a dicho fondo. - El valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio. El valor de las cuotas ordinarias que pagan los asociados, lo debe definir la junta directiva a partir de un presupuesto riguroso, en el cual considere los gastos de istración de la mutual, el valor y la cantidad de los auxilios que otorgará y las condiciones económicas de los asociados. No es conveniente que la función de asignar el valor de las cuotas corresponda a la asamblea, porque por lo general los asociados no conocen las necesidades istrativas de la mutual. Y como es la junta directiva la encargada de la istración, la fijación del valor de las cuotas es una función que le compete directamente. Para ello, es necesario que se capacite en elaboración y control de presupuestos. Es necesario aclarar que en las mutuales no se distribuyen excedentes entre los asociados por ningún concepto, como sí lo pueden hacer las cooperativas por revalorización de aportes y por retorno de acuerdo al uso de los servicios. Entonces, en las mutuales todos los excedentes se quedan en la entidad, para las reservas y fondos que determine la asamblea general. O sea, que los excedentes constituyen el medio de crecer económicamente de la mutual, con el fin de que pueda mejorar y ampliar los servicios. Entre las reservas y fondos están los siguientes: - La Reserva de protección al Fondo Mutual que es creada e incrementada, con el veinte por ciento mínimos del resultado social positivo anual. - Fondo Especial para Imprevistos, que se constituye para atender circunstancias imprevistas que pueden afectar la estabilidad económica de la mutual. En los estatutos se fija el porcentaje que se le debe asignar. - Fondo de educación, según lo determinado en los estatutos y se dedica a atender las actividades de educación mutual. - Otros fondos y reservas que cree la asamblea general.
SISTEMA DE CUOTAS DE SOSTENIMIENTO Lo usual es que las cuotas de los asociados se paguen en dinero, no en especie ni en trabajo, porque así se facilita la contabilidad de la mutual. En el desarrollo del mutualismo se han empleado los siguientes sistemas en el pago de las cuotas:
1-Cuota cuando sucede el riesgo: Por ejemplo, cuando alguien muere se le pide a los asociados la cuota correspondiente. Es un sistema muy antiguo de mutualismo y tiene el inconveniente de que la entidad no funciona sino cuando se suceden riesgos y así es muy discontinua la actividad de la mutual, lo cual le impide desarrollo istrativo. Es un sistema que ya muy pocas mutuales practican. 2-Cuota fija más gravamen: Los asociados pagan regularmente una cuota, pero cuando sucede un riesgo se cobra una cuota extra. Tiene el inconveniente que se aumenta la cuota cuando suceden los riesgos y si los asociados no pueden pagar se retiran y dejan a la mutual con la obligación de asumir el costo, pero sin los suficientes ingresos, lo cual causa pérdidas. Es un sistema que promueve la deserción de los asociados. 3-Cuota fija e igual para todos los asociados: Cada asociado paga lo mismo, así entre sólo o con 8 beneficiarios. Tiene como dificultad el control del número de beneficiarios a inscribir. Algunos asociados por llenar el cupo al que tienen derecho, anotan beneficiarios que no dependen económicamente del afiliado; con el fin de que al fallecer se puedan aprovechar de este auxilio, para usufructo personal.
4-Cuota fija pero diferencial, según el número de beneficiarios que cada asociado inscriba: Así, quien inscribe menos beneficiarios, paga menos y quien
inscribe más, paga más. Tienen la ventaja de que como en la actualidad el número de hijos por familia está disminuyendo, las personas no se ven obligadas a pagar por un cupo cuando no tienen parientes directos para inscribir, entonces sólo pagan por los que dependen económicamente de ellos. Este sistema es el que más facilita una organización de beneficiarios, de acuerdo al grupo familiar directo y evita que existan aprovechamientos indebidos, inscribiendo personas que no dependen del asociado.
EL PRESUPUESTO El éxito de las mutuales radica en un acertado presupuesto; ya que dependen de las cuotas que deben pagar los asociados, por lo tanto, se deben calcular de tal manera que equilibren los gastos de la entidad. Del presupuesto debe resultar el valor de la cuota. Por ello, se insiste en que no es la asamblea general la que fija el valor de la cuota, sino que es función de la junta directiva a partir de un presupuesto bien planeado y definido. En un presupuesto hay dos aspectos a considerar: 18.1. Los egresos o salidas: Como el arrendamiento, la papelería, los servicios públicos, los salarios de los empleados, las compensaciones a los directivos, el valor de los auxilios que se proyecta pagar. Para ello se deben calcular los riesgos (muertes o enfermedades, según los auxilios que otorga la mutual), que van a ocurrir entre la población afiliada a la mutual. Por eso es necesario tener datos estadísticos de la ocurrencia en el pasado de estos riesgos y considerar las condiciones sociales o de salubridad de la población que está afiliada. 18.2. Los ingresos o entradas: Por lo general, los ingresos provienen de tres fuentes: las cuotas que pagan los asociados, los ingresos financieros que se reciban por depósitos en bancos o corporaciones, y las utilidades por servicios, en el caso de que la mutual tenga una funeraria. Pero lo general es que sean las cuotas las que provean la mayor parte de los ingresos; por ello cuando no existen ingresos diferentes, dichas cuotas se pueden calcular dividiendo el total de egresos por el número de asociados, para el caso de que la mutual emplee el sistema cuota fija; o dividir por el número de población cubierta, para el caso de cuota diferencial según el número de beneficiarios inscritos. Nunca se debe empezar un año sin tener elaborado un presupuesto. Es ésta una de las más trascendentales funciones de la Junta Directiva y del representante legal. Para ello, se debe pedir asesoría a entidades o a profesionales especializados en esta área. Después de elaborado el presupuesto, se debe continuar haciendo un control y evaluación de su cumplimiento y dentro de la marcha hacerle los ajustes que sean necesarios.
ORGANIZACIONES MUTUALES EN PARAGUAY Debido a la creciente importancia de las mutuales como grupo económico en el país, recientemente fue aprobado en el Congreso el proyecto de Ley de Mutuales autorizando la creación del Instituto Nacional de Mutualismo, que será el ente regulador de dichas entidades. Se estima que las cajas mutuales manejan entre 300 a 400 millones de dólares. Según Luís Acosta Torres, secretario de la Federación de Mutuales del Paraguay (Femupar), actualmente están federadas 18 mutuales, pero que en total estarían funcionando unas 30 ya que existen aproximadamente 12 que no están asociadas. Las mutuales forman parte de la denominada economía social, donde los socios se organizan, crean una institución cuyos objetivos fundamentales apuntan a atender el tema de las pensiones y jubilaciones”. Apuntó que las mutuales tienen recursos inmensos y que son a largo plazo, y la gran contribución a la economía nacional puede ser la de canalizar recursos a los sectores de desarrollo a través de créditos a largo plazo, que es uno de los grandes dramas del país. “eso se puede hacer conjuntamente entre las mutuales y las cooperativas ya que es mucho el trabajo que se puede hacer entre ambos grupos. Si las cooperativas maneja hoy día activos por 1.750 millones de dólares, creemos que el sector de las mutuales estaría rondando entre 300 a 400 millones de dólares”, estimación con la que coincidió el mutualista. Tiene diferencias muy notables con las obras sociales : en las mutuales la asociación es voluntaria; los asociados tienen derecho a elegir a las autoridades que las conducen; son fiscalizadas por los representantes de los asociados; cualquier asociado tiene derecho a desempeñar los cargos de conducción; etc. En paraguay, las principales ofrecen servicios jubilatorios.
Conceptos básicos Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Diferencia entre sociedad y asociación civil La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.
Características Contrato bilateral o plurilateral: Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
Contrato oneroso: En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
Contrato formal: Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.
Atributos de la asociación civil 1-Nombre (Razón Social o Denominación) 2- Domicilio: Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes. 3-Patrimonio: Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie. 4-Capacidad de Goce: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil. 5-Capacidad de Ejercicio: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles. 6-Capacidad Procesal: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
Órganos de la asociación civil Órgano de Control: Los asociados tendrán derecho a separarse de la asociación civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la asociación civil por causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación. Acertadamente el Código Civil (Art. 2670) no excluye la posibilidad de que de modo rio, el fin de la asociación tenga un carácter económico, pues en la práctica sería imposible que funcionase una asociación, si al constituirla no se proveyese a la obtención de los recursos económicos necesarios para su sostenimiento. En muchas ocasiones no sería posible que los asociados realizasen por sí mismos los fines cuya consecución se obtiene fácilmente por medio de la asociación. Un casino, una academia científica, un partido político, una agrupación profesional, etc., encuentran una estructura jurídica adecuada en las normas que rigen a la asociación civil, y encajan perfectamente dentro de su concepto.
Órgano supremo: Está representado por la asamblea de socios. La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios. La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
Órgano representativo: Es el que se encarga de la istración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por: • • •
Todos los socios. Alguno o algunos de los socios. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
Las decisiones del Consejo de istración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.El nombramiento de los socios es, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial. Los socios es, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
Responsabilidad de los socios
Responsabilidad subsidiaria: Primero se deberá recurrir a la asociación civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios es. Responsabilidad solidaria: Cualquier socio responde del importe total de las obligaciones sociales. Responsabilidad ilimitada: Los socios es, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
Órgano de Control La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad. El nombramiento puede recaer en todos los socios no es, en alguno o algunos socios no es, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales. La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los es, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios". Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
Aspecto fiscal Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: las que pagan el impuesto en relación con sus ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el impuesto en relación con el remanente distribuible.
Tipos de sociedades y asociaciones civiles que se consideran no contribuyentes del impuesto sobre la renta 1. Sindicatos obreros y los organismos que lo agrupen 2. Asociaciones patronales 3. Cámaras de comercio e industrias agropecuarias, agrícolas y ganaderas pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. 4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen 5. Asociaciones civiles de responsabilidad limitada de interés público, que istren en forma descentralizada los distritos o unidades de riesgo previo la concesión y permiso respectivo.
6. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades:
• • • • •
La atención a personas inválidas La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social y funeraria a personas de escasos recursos La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas La rehabilitación de fármaco dependientes de escasos recursos.
7. Sociedades cooperativas de consumo 8. Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas 9. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes 10. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación. 11. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público. 12. Las asociaciones o sociedades civiles constituidas con el único objeto de istrar fondos o cajas de ahorro 13. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación. 14. Sociedades de autores de interés público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor 15. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. 16. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas y que cuenten con autorización de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de impuestos 17. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la istración de un inmueble de propiedad en condominio (adicionada a partir del 1 de enero de 1995.
Diversos conceptos de asociación
Asociación económica. - Asociación voluntaria de personas con el objeto de cumplir un fin económico. Asociación de interés particular o público a la que la ley concede personalidad propia, independiente de sus asociados. Es el complemento de persona física. Asociación de los accionistas de una sociedad para la defensa de sus intereses frente a otros accionistas o terceros. Obliga a los sindicados entre si, pero no a la sociedad frente a ellos. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI): Esta asociación agrupa a las naciones de América Latina, y viene funcionando desde comienzos de los años
Asociación entre todos o una parte de los accionistas de una sociedad y entre cuyos pactos suele Figurar la prohibición de enajenarlas durante un período de tiempo o la obligación de solicitar del consejo de istración la autorización para su ... Asociación creada en 1980, para sustituir a la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), cuyo principal objetivo es impulsar la integración y desarrollo económico de los países . Asociación de operadores del mercado de divisas de la India abarca a todos los operadores de cambio exterior y fija las reglas para la determinación de comisiones y otros honorarios, ... ALADI ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN. Asociación creada en 1980, para sustituir a la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), cuyo principal objetivo es impulsar la integración y desarrollo económico de los países . AIAF: (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros) Mercado mayorista de renta fija privada. Alcista (Bullish): Se dice de la persona o mercado financiero que es optimista y tiene tendencia al alza. Es lo contrario de la tendencia bajista Cartel: Asociación de productores en una industria dada cuyo propósito es restringir o impedir la competencia en dicha industria, mediante la colusión en los precios, la división de los mercados o la realización de otras prácticas anticompetitivas. Asociación científica, industrial, comercial o de otra índole creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, ... Cooperativa: asociación financiera cuyos aportan sus bienes de producción y su trabajo, estos son propietarios y trabajadores a la vez. t venture: Asociación entre dos o más empresas, públicas o privadas, para invertir capital de riesgo. t venture (asociación de negocios): Empresa comercial integrada por dos o más agentes y que se forma para la realización de un proyecto específico. Persona jurídica: Asociación de interés particular o público a la que la ley concede personalidad propia, independiente de sus asociados. Es el complemento de persona física.
: Acrónimo de Producto Interior Bruto. Ver Producto Interior Bruto. Asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses Mide el nivel de asociación entre dos títulos valores o entre un título valor y el mercado. Hay correlación positiva cuando el comportamiento de los dos títulos que se asocian es al alza; y cuando no hay ninguna relación Acrónimo que responde a Asociación para la Defensa del Accionista. Esta asociación busca la defensa del accionista cuando se producen litigios entre éste y la empresa en la que participa como propietario. ISTRACIÓN DE UNA CARTERA DE VALORES . Sindicato de accionistas. Es la asociación de los accionistas de una sociedad, que se crea para defender de sus intereses frente a otros accionistas o frente a terceros. Obliga a los sindicados entre si, pero no a la sociedad frente a ellos Integración Económica. Asociación entre países con el propósito de fomentar el comercio y la coordinación de políticas sectoriales, mediante la eliminación de tarifas y de otras barreras a las relaciones entre países. A diferencia del anterior concepto, este no se refiere a una persona como tal, sino a una asociación de interés particular o público, a la que la ley concede personalidad propia, independiente de la de sus asociados El objetivo principal de esta asociación (más de dos mil bancos) es de enviar y recibir operaciones financieras internacionales, por medio del proceso electrónico de datos conectados a través de sistemas de computación. Mercado Aiaf: Mercado mayorista de renta fija privada, siendo AIAF el acrónimo de Asociación de Intermediarios en Activos Financieros.
CONCLUSION
En la presente investigación, se puede apreciar que estas organizaciones permiten a sus integrantes alcanzar los elevados propósitos y grandes aspiraciones para desarrollarse como personas de bien, al posibilitar la satisfacción de sus necesidades, mediante una estructura de trabajo mancomunado con caracteres propios, que se han mantenido a través de la historia, no obstante haber intentado el hombre distintas formas de organización para su supervivencia. Su evolución a través del tiempo, fue gradual, evidenciando problemas de adecuación a los distintos sistemas, tanto de producción como normativos, que fueron superando hasta lograr la consolidación del movimiento, haciendo que día a día se fortalezcan más los principios de: asociación voluntaria y abierta; control democrático; participación económica; autonomía e independencia; educación, capacitación e información; cooperación entre cooperativas y preocupación por la comunidad, que han caracterizado a estas instituciones como entidades mundial desde sus comienzos y les ha permitido su permanencia en el tiempo, sin distinción de régimen político y/o sistema económico en el que les tocó transitar, sin alejarse de su objetivo esencial: POSIBILITAR TRABAJO A SUS ASOCIADOS EN ARAS DEL BIEN COMÚN Y ENALTECIENDO LA SOLIDARIDAD Y EL COMPROMISO CON LA COMUNIDAD. Son organizaciones voluntarias abiertas a todas las personas capaces de producir y/o prestar servicios, y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin distinción de categorías sociales, económicas o religiosas y son el resultado de iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias necesidades, definiendo objetivos y estrategias para arribar a las metas propuestas. El Estado en cumplimiento de su función fiscalizadora y de regulación que les asistes, debe garantizar y asegurar los derechos de los trabajadores, y por ello ha promulgado una gran cantidad de resoluciones para evitar el abuso y el restablecimiento del orden público laboral, en resguardo de la existencia de estas entidades de trabajo, las que por sus orígenes, siempre necesitan de un marco normativo idóneo para poder cumplir con sus objetivos. Por todo lo expuesto, podemos decir que la finalidad de las cooperativas, las mutuales y las asociaciones es el de demostrar, que cuando las personas creen en un proyecto y se les da la oportunidad de participar activamente en su desarrollo, son capaces de generar riqueza y crear puestos de trabajo estables y de dignificar el concepto del trabajo como uno de los derechos fundamentales del ser humano.