Página 1 de 3 Derecho tributario sustantivo
Derecho tributario sustantivo
Cuando se crea un tributo, nace una relación jurídica tributaria entre el Estado y los sujetos pasivos sometidos al poder del imperio. Poder Legislativo: creación o modificación de la ley. Poder Ejecutivo: ente que recauda. Poder judicial: persecución del cobro del tributo.
La capacidad contributiva del sujeto pasivo se la mide no sólo por su capacidad económica sino también por la situación personal o particular para contribuir al sostenimiento del Estado.
Se crea un tributo en el poder legislativo, de ahí nace una relación jurídica tributaria sometida a su poder de imperio, en el cual el Estado cumple un papel fundamental. El contribuyente sólo tiene que pagar. Contribuyente: -
Obligaciones materiales: pagar tributo declarado. Deberes formales: ej.: llevar libros de contabilidad, presentar declaración jurada.
Hay tributos en que los montos son fijos impuestos por el Estado, y otros que los montos depende del contribuyente, ej.: IVA, ganancias.
Tipos de relaciones jurídicas Relación jurídica originaria: Estado es el que reclama y contribuyente el que paga. (si pagué menos). Relación jurídica inversa: actor demandado es el Estado, contribuyente el que reclama (si pagué demás). Para Villegas esta relación jurídica es igualitaria porque ninguna de las dos partes puede ir mas allá de lo que la ley permita.
Hecho imponible. También llamado hecho generador o hipótesis de incidencia. Es un presupuesto legal hipotético y condicionante cuya configuración fáctica en la realidad, en determinado momento, en determinado lugar y con relación a ciertos sujetos va a dar nacimiento a la obligación tributaria; siempre y cuando no coexista o concurra alguna hipótesis legal neutralizante (ej. Alguna exención).
Página 2 de 3 Derecho tributario sustantivo Para que sea un hecho imponible se tienen que cumplir los cuatro aspectos, todos ellos.
1) Aspecto material Se lo identifica por el verbo, dentro de la norma. Es ese presupuesto, esa operación que el legislador pretende gravar. Ej.: patente automotor, ser titular del automotor.
2) Aspecto subjetivo Tiene que ver con el o los protagonistas del hecho imponible. Quienes realizaron eso que está gravado. Villegas: destinatario legal tributario. Ej.: el que es titular, el que dio en locación. A veces puede ser ajeno al hecho imponible, por ej.: cuando el escribano paga impuesto para sellos.
3) Aspecto temporal Momento en que se configura el hecho imponible. De acuerdo a cada tributo se configuran distintos momentos. Hay hechos imponibles periódicos como instantáneos (IVA). La norma que crea el tributo tiene que estar vigente.
4) Aspecto espacial Tiene que ver con el determinado momento y lugar que el sujeto pasivo realiza una operación. Para ello se establecen distintos criterios, cada criterio se aplica depende el tipo de tributo y lo que se encuentre establecido en los convenios. Criterios: Criterio político: nacionalidad del sujeto pasivo Criterio del domicilio: domicilio del sujeto pasivo. Domicilio fiscal. Criterio de la fuente: donde se produce el hecho imponible, donde el sujeto pasivo realiza el hecho material.
Puede ser aun cumpliéndose las cuatro cosas que no se cobre el tributo, lo que es llamado beneficios fiscales, lo son las exenciones, diferimientos, liberaciones, etc. Ej.: en el aspecto subjetivo, los jubilados no pagan ganancias porque perciben una jubilación, no un salario.
Página 3 de 3 Derecho tributario sustantivo Aspectos subjetivos y objetivos Obligación tributaria Aspecto objetivo: a quién paga el tributo. Art 5, 6, 8 Ley 11683. Aspecto subjetivo: obligación de dar suma de dinero, de pagar un tributo.
Hecho imponible Aspecto objetivo: eso que se está grabando. Aspecto subjetivo: a quien realiza esa situación que está gravada.
Efectos económicos de los tributos.
1) Percusión Es el efecto mediante el cual la carga impositiva, recae sobre el contribuyente. In iure (el original y no puede trasladar el impuesto). 2) Translación Es el efecto por el cual la carga impositiva se transmite total o parcialmente a un tercero que es contribuyente de facto. Puede ser de un grado o una etapa, o varios grados y etapas. 3) Incidencia Similar a la translación, pero visto desde el lugar del contribuyente de facto.