CONTRATOS INFORMATICOS CONTRATACION ELECTRONICA
CONTRATOS INFORMATICOS CONTRATACION ELECTRONICA Contratación a través de medios electrónicos o la contratación por vía electrónica.
Contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos. Concretados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio, y ahora que la masificación de INTERNET ha generado el llamado comercio electrónico.
NOCIONES DE CONTRATACION ELECTRONICA • No hay presencia de las partes • Consentimiento se presta por los medios electronicos • Soporte electrónico (queda un registro en la base de datos) • Contrato Electrónico = Contrato Tradicional (son iguales, con las mismas reglas y principios, contractual, Buena Fe).
CONTRATACION ELECTRONICA EN LATINOAMERICA COLOMBIA: Ley 527 año 1999, define y reglamenta el y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación para los contratos electrónicos. ECUADOR: Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley N" 67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002. Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico. (31 de Diciembre del 2002) MEXICO: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Del 23 de mayo del 2000. PERU: Modificación al Código Civil para permitir la Manifestación de la voluntad a través de medios electrónicos y por lo tanto celebrar válidamente contratos. URUGUAY: Contratación electrónica en el ámbito estatal, refiriéndose a expedientes electrónicos, que define en artículo 24 ley 17243 y el art.25 que autoriza «en todo caso» el uso de firma electrónica y firma digital, con idéntica validez que la firma, o sea para actos y contratos de la istración. Articulo 16 de la Ley 17250, relativa a relaciones de consumo, regula la oferta de bienes y servicios que se realizan fuera del local empresarial por medio informático.
PARTICULARIDADES DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
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Aplicación de mismas reglas. Contrato solemne (contrato clic) Particularidades: Requieren una revisión de su normativa.
MODALIDADES Business to Consumer (B2C)
Más regulado (compraventa, arriendo de servicios. Ejemplo: amazon.com. En esta modalidad se pretende beneficiar al consumidor).
BUSINESS TO BUSINESS (B2B) Contratos EDI (entre empresas, contratando modelos económicos, contratos) ASP´S Contrato en virtud del cual, una de las partes, el prestador de servicios, otorga a la otra parte, el cliente, un a su Sistema de Información en base al cual el cliente puede beneficiarse de un catálogo de servicios de la sociedad de la información y/o productos informáticos localizados o alojados en todo momento en los equipos del Sistema de Información del prestador a los que se ha accedido.
Por ejemplo: Entregar la contabilidad a otra empresa
BUSINESS TO GOVERNMENT (B2G) Consiste en optimizar los procesos de negociación entre empresas y el gobierno a través del uso de Internet. Se aplica a sitios o portales especializados en la relación con la istración pública.
El Gobierno con las empresas o consumidores. Ejemplo: Prompyme (Centro de la Promoción de la pequeña y mediana empresa)
PEER TO PEER (P2P) Por medio de e-mail o Internet. (Ejemplo: Napster: dos servidores se comunican y hacen intercambio de música).
CUSTOMER TO GOVERNMENT (C2G) El ciudadano (cliente) con el Gobierno Ejemplo: Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
CUSTOMER TO CUSTOMER (C2C)
El ciudadano realiza operaciones con otros clientes Ejemplo: El Portal de Mercado libre
PRINCIPIOS GENERALES DE CONTRATACIÓN Son aplicables perfectamente al contrato celebrado por Internet, el cual se considera finalmente un medio electrónico dentro de la gama de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Son recogidos por la doctrina mercantil internacional, así como también es recogida por la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, de la Comisión Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 1996. En el Perú, los principios generales de la contratación están plenamente reconocidos. Arias Schreiber: “… los dos principios básicos de la teoría clásica del contrato son: la libertad de las partes para celebrar contratos (...) y la fuerza obligatoria del contrato para dichas partes.”
CONTRATACIÓN PRIVADA Y SUS PRINCIPIOS • Principio de la autonomía privada o autonomía e la voluntad. • Principio general de la buena fe. la fuerza obligatoria y el efecto relativo del contrato. Sobre estos principios debe descansar la legitimidad legal y social de toda la contratación privada
Estado garantizar la seguridad jurídica de las relaciones contractuales y abstenerse de intervenir, arbitrariamente, para modificar legislativa o judicialmente las relaciones contractuales celebradas válidamente entre las personas naturales o jurídicas. Reflejado en uno de los principios de la contratación privada, el PACTA SUNT SERVANDA.
Los pactos deben ser observados, es decir, los contratos deben cumplirse. En este sentido, el artículo 1361 del Código Civil de 1984, obliga el cumplimiento del contrato en cuanto se haya expresado en ellos. Expresado en el contrato es el fiel reflejo de la intención y la voluntad de las partes, atendiendo a su autonomía privada como el poder de autorregulación de sus intereses, los contratantes no pueden negarse a cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato
Carácter obligatorio del contrato emana de la ley, basta que la ley diga que el contrato es obligatorio para que lo sea.
En consecuencia para que el contrato sea obligatorio, de acuerdo a la legislación peruana, las partes deben estar de acuerdo en todo lo estipulado, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 1359 del código civil en referencia
FORMACIÓN DE CONTRATOS •
TEORÍA DE LA DECLARACIÓN: Es la más simple, también llamada como de la manifestación. El contrato se forma cuando el aceptante manifiesta o declara, es decir, exterioriza, su aceptación de celebrar el contrato conforme a los términos y condiciones de la oferta.
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TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN: No es suficiente que el aceptante declare o manifieste su aceptación, sino que será necesario que se desprenda de ella, es decir, que la envíe, la dirija hacia el oferente y por lo tanto deje de controlarla.
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TEORÍA DE LA RECEPCIÓN: El contrato se forma cuando la aceptación llega a la dirección, al domicilio del oferente, no siendo necesario que el oferente se entere de su contenido, pues basta que llegue fehacientemente la aceptación al ámbito de acción o esfera juridica del oferente. Esta es la teoría más aceptada en la doctrina comparada y legislación mundial.
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TEORÍA DEL CONOCIMIENTO: Conocida también como teoría de la cognición o de la información. El contrato se forma cuando el oferente conoce la aceptación de su oferta, con lo que se da la coincidencia de las declaraciones de voluntad, surgiendo en consecuencia, el consentimiento o voluntad común de ambos contratantes.
CONTRATOS INFORMÁTICOS Enmarcados dentro de los contratos tradicionales, teniendo como objeto del contrato las tecnologías de la información, ya sea en hardware o software. No es lo mismo contrato informático a contrato electrónico, ya que como se vio anteriormente, los contratos electrónicos utilizan como medio de comunicación a Internet o las telecomunicaciones en línea. Por lo cual pueden existir contratos informáticos que se realicen electrónicamente, así como algunos contratos electrónicos serán informáticos
PARTES DE UN CONTRATO INFORMÁTICO LOS CONTRATANTES No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero. Identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato. Formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos.
PARTE EXPOSITIVA En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por qué se realiza el contrato y cuáles han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual. Para ello, se fijarán los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes. Es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato
CLÁUSULAS O PACTOS Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una «obligación» de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el y, lo que es igual de importante, el debe colaborar con el suministrador. Además, el debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementación en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su óptima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del de estas instrucciones de funcionamiento o manejo. Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos
•Obligaciones de las partes, claras y concisas. •El deber de asesoramiento. •El cumplimiento del plazo. •La formación del . •Prohibición de subarrendar. •Sustitución del equipo. •Definición de términos o conceptos oscuros. •El mantenimiento preventivo. •Cláusulas de garantía.m
ANEXOS Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato. Anexos tipo, en un contrato informático destacan: •Especificaciones del sistema a contratar •Especificaciones de los programas a desarrollar. •Pruebas de aceptación. •Resultados a obtener y que, en algún caso, formarán el propio objeto del contrato. •Análisis.
CONTRATOS EN EL MARCO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFONNACIÓN CONTRATOS POR ADHESIÓN El contrato por adhesión, como negocio de base contractual y fondo reglamentario, se expresa con la característica de que uno de los contratantes impone su voluntad al otro, obligando al legislador a intervenir para asegurar la protección del más débil (Decreto Supremo W 039-2000-ITINCI de Defensa del Consumidor- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor). Ventajas podemos destacar: a) La delimitación detallada y minuciosa de las prestaciones asumidas por las partes, lo que elimina las incertidumbres y ofrece mayor seguridad en la interpretación y ejecución del contrato