CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL SUSCRITO ENTRE ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA Y SOFINAGRO LTDA. Entre los suscritos a saber: CARLOS EFRAIN MURCIA PLAZAS, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, e identificado con cédula de ciudadanía número 80.089.594 de Bogotá en calidad de representante legal de ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA, quien en adelante, se llamará ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA, por una parte y por la otra, JUAN PABLO URIBE IBARRA mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía 73.213.831, de CARTAGENA quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen. CLÁUSULA PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto prestar los servicios de corretaje comercial en la ciudad de Bogotá. CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objetivo del presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar en forma profesional, autónoma e independiente las actividades que a continuación se establecen y todas aquellas que sean indispensables para el giro ordinario de los negocios que se describen en este contrato: 1. Servir de intermediario comercial entre ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA y los clientes consumidores que estén interesados en adquirir créditos financieros. 2. Promover en el territorio nacional los beneficios financieros que ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA le puede brindar, con el fin de conquistar o ampliar el mercado. 3 Ceñirse a las instrucciones que le formule ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA. 4 Rendir informes de las condiciones del mercado en las zonas que se establezcan y las demás que considere útiles ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA.
CLÁUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE ADRIATICA E.F 1.-Pagar las comisiones que se generen por los negocios que han sido ados por EL CONTRATISTA. 2.-Suministrar la información de las diferentes líneas de producto que desarrolle ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA como material promocional de difusión. CLÁUSULA CUARTA TÉRMINO DE DURACIÓN: El presente contrato tendrá un término de duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, no obstante las partes de común acuerdo y por escrito podrán prorrogarlo. CLÁUSULA QUINTA VALOR DE LAS COMISIONES: Para todos los efectos legales y presupuestales EL CONTRATISTA recibirá por concepto de comisiones por los servicios de corretaje comercial, una suma equivalente al OCHO por ciento (8%) del valor de la transacción comercial, que ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA obtenga como utilidad neta (Utilidad después de impuestos) de la transacción. El pago de este porcentaje se efectuará en el equivalente a pesos colombianos (Moneda Nacional Colombiana). CLÁUSULA SEXTA COMISIONES ADICIONALES Se darán comisiones adicionales AL CONTRATISTA por el término de la duración del presente contrato por el valor del (5%) del valor de la transacción comercial, que ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA obtenga como utilidad neta (Utilidad después de impuestos). Esta comisión se causara cuando el contratista previa inscripción y aceptación por parte de ADRIATICA ESTRUCTUCTURAS FINANCIERAS inscriba a un nuevo agente con el que se desarrolle un contrato de corretaje y este genere un nuevo negocio para ADRIATICA E.F.
CLÁUSULA SEPTIMA FORMA DE PAGO DE COMISIONES: EL CONTRATISTA, para tener derecho al pago de la comisión, inicialmente presentará por cualquier medio al comprador a ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA. Una vez se verifique la transacción comercial, la Subgerencia Comercial de ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA, procederá a efectuar la liquidación del porcentaje que le corresponda al CONTRATISTA y hará un corte de cuenta para girarle al CONTRATISTA el valor de sus servicios.
CLÁUSULA OCTAVA CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni en todo ni en parte a persona alguna sin consentimiento previo y escrito de ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA. CLÁUSULA NOVENA DE NO EXCLUSIVIDAD. ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA podrá celebrar contratos con otras personas, aunque estos se desarrollen en el mismo lugar de ejecución del presente contrato. ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA respetará el o realizado inicialmente por el Corredor, en el sentido que no asumirá ar directamente al cliente potencial por sí mismo, o a través de otro Corredor.
CLÁUSULA DÉCIMA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado al momento de firmar este documento, que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CLÁUSULA PENAL: Se establece como cláusula penal pecuniaria la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE que se hará exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA PRIMERA PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS: EL CONTRATISTA tiene única y exclusivamente facultades para promocionar y buscar clientes comerciales para ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA; en consecuencia, se deja estipulado que no existe relación laboral o de representación de la Entidad y por lo tanto, cualquier compromiso que signifique extralimitación de la función, será asumido directamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Entre el cliente y EL CONTRATISTA no existirá ningún vínculo comercial, por lo cual no tendrá este último, derecho a reclamar comisión o estipendio alguno al cliente. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO: El corretaje será efectuado en Bogotá. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá darse por terminado por el vencimiento de su plazo o el de cualquiera de sus prórrogas y en los siguientes eventos: 1.- Por mutuo acuerdo entre las partes. 2.- Unilateralmente cuando haya incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3.- Por la ocurrencia de las circunstancias o hechos que impidan
la ejecución de las acciones objeto del contrato. 4.- Por decisión de ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA, caso en el cual se informará al CONTRATISTA con un plazo no inferior de 30 días mediante comunicación dirigida a la dirección de éste. 5.- Por decisión unilateral del CONTRATISTA dando aviso con antelación de 30 días a ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA. PARÁGRAFO: En el evento de terminación unilateral numerales 2, 3 y 4 de esta cláusula, no habrá lugar a indemnización ni reconocimiento adicional por parte de ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA hacia EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos que demande la ejecución de este contrato a ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA; serán asumidos con cargo a RECURSOS PROPIOS
FECHA DE INSCRIPCION De conformidad con lo anterior, se suscribe el presente contrato en la ciudad de Bogotá, a los 23 días del mes de noviembre del 2010 __________________________________________ CARLOS EFRAIN MURCIA PLAZAS ADRIATICA ESTRUCTURAS FINANCIERAS LTDA, REPRESENTANTE LEGAL
_________________________________________ JUAN PABLO URIBE IBARRA