Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca Cuarto Despacho de Investigación
Caso Nº Investigado Agraviado Delito Fiscal Responsable
: 1706044502-2014-1885-0 : MANUEL CARUAJULCA BENAVIDES : C.A.H. : OMISIOÓ N A LA ASISTENCIA FAMILIAR : WILLIAM ALFONSO RAMIÓREZ VIGO
FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. ERNESTO
ENJELBERTO
CUEVA
HUACCHA,
Fiscal
Provincial Titular del Cuarto Despacho de Investigacioó n de la Segunda Fiscalíóa Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jiroó n Sor Manuela Gil S/N – Urbanizacioó n La Alameda – Cajamarca, a usted con el debido respeto digo: Con la autoridad que nos confiere el Artíóculo 159º numerales 1) y 5) de la Constitucioó n Políótica del Peruó , concordante con el Artíóculo 11º de la Ley Orgaó nica del Ministerio Puó blico, y conforme a lo establecido en el Artíóculo 336° numeral 4° del Coó digo Procesal Penal 1, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra MANUEL CARUAJULCA BENVIDES por la presunta comisioó n del delito contra la Familia, en su figura de Omisión a La Asistencia Familiar, ilíócito previsto en el primer paó rrafo del artíóculo 149° del Coó digo Penal, en agravio de su menor hijo Henry Yair Caruajulca Arribasplata, representado por su senñ ora madre Alicia Arribasplata Chuquimango; en los terminos siguientes: 1.
1
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos
: MANUEL CARUAJULCA BENAVIDES
Documento de Identidad
: 41659879
Sexo
: Masculino
Fecha de Nacimiento
: 25/12/1982
El Art. 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervencioó n del imputado en su comisioó n, podraó formular directamente acusacioó n”.
Edad
: 32
Estado Civil
: soltero
Lugar de Nacimiento
:Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc y Departamento de Cajamarca
Nombre de los padres
: Justo y Gaudencia
Domicilio Real
: Av. Industrial Nº 290-Barrio Mollepampa, Distrito,
Provincia y Deparamento de Cajamarca (esto seguó n su declaracioó n Fs. 86). Psj. Jesuó s de Nazaret Nº 285-Barrio San Martíón de Porres (Seguó n se evidencia de su Ficha RENIEC) Domicilio Procesal
: Jr. Los Sauces Nº 508-Urbanizacioó n el Ingenio
siendo su Abogado Eddy Zelada Torres. 2. DATOS PERSONALES DE LA AGRAVIADA: HENRY YAIR CARUAJULCA ARRIBASPLATA, representado por su senñ ora madre Alicia Elizabeth Arribasplata Chuquimango, con domicilio real en el Jr. Ancash Nº 157 de esta ciudad de Cajamarca. 3. DESCRIPCIÓN
DE
LOS
HECHOS
ATRIBUIDOS
AL
IMPUTADO,
CIRCUNSTANCIAS
PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.Se desprende de lo actuado a nivel prelimnar que la senñ ora Alicia Arribasplata
3.1.
Chuquimango, en representacioó n del menor Henry Yair Caruajulca Benavides, interpuso una demanda de alimentos contra Manuel Caruajulca Benavides, dando origen al Expediente N° 00105-2010-0-0601-JP-FC-01, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en cuyo traó mite se emitioó la Res. Nº 10 de fecha 07 de Octubre del 2011 (Sentencia Nº 140) en la que declara fundada en parte la demanda de Pensioó n de Alimentos, ordenando al hoy acusado que cumpla con cancelar la suma de S/. 200.00 Nuevos Soles mensuales y adelantados, la misma que fue aprobada mediante Resolucioó n Nº 11, de fecha 18 de Octubre del 2011. 3.2.
Sin embargo, el obligado no cumplioó con lo ordenado, por lo que se practicoó la
Liquidacioó n de Pensiones Devengadas desde el 07 de Mayo del 2010 al 07 de de Junio del 2010 (siendo un total de 49 meses) determinando que el monto total de la deuda alimenticia es de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5, 998.00). Liquidacioó n que fue aprobada mediante Resolucioó n N° 17 de fecha 16 de Julio del 2014, que requiere al imputado que cumpla con cancelar la suma adeudada en el plazo de tres díóas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno para que actuó e conforme a sus atribuciones; por lo que habieó ndose notificado vaó lidamente al denunciando, y al no haber cumplido con el pago de dicha liquidacioó n se remite copia de los actuados a esta Fiscalíóa para que se proceda de acuerdo a ley.
3.3.
Recibidos los actuados esta Segunda Fiscalíóa aperturoó Investigacioó n Preliminar
contra el investigado Manuel Caruajulca Benavides, a quien se le ha citado a rendir su declaracioó n, por lo que recepcionada la misma el díóa doce de Diciembre del dos mil catorce, eó ste manifestoó su deseo de acogerse al Principio de Oportunidad. 3.4.
Por lo que mediante Disposicioó n Nº 02 de fecha 16 de Diciembre del 2014 se citoó de
oficio a Audiencia de Principio de Oportunidad y mediante Providencia Nº 01 de fecha 15 de Enero del 2015 se reprogramoó para el díóa 22 de Enero del 2015 a las 08:30 de la manñ ana, por lo que llegada la fecha se procedioó a realizar la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en donde el hoy acusado asumioó su deuda y se comprometioó a cancelar la suma de S/. 5998.00 Nuevos Soles en nueve cuotas de S/. 677.55 Nuevos Soles cada una. Sin embargo, de la revisioó n de la Carpeta Fiscal se observa que soó lo cumplioó con cancelar la suma de S/. 400.00 Nuevo Soles correspondiente a la primera cuota, adeudando la suma de S/. 277.55, por lo que a la fecha no cumplioó con cancelar la totalidad de la primera cuota, asi como la segunda cuota, pese a que se le ha requerido en dos oportunidades. 4. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO.Los elementos de conviccioó n que sustentan el presente requerimiento acusatorio son: 4.1. Copia Certificada de la Sentencia Nº 140 de fecha 07 de Octubre del 2011, en la cual se declaroó fundada en parte la demanda de alimentos incoada por la pesona de Alicia Elizabeth Arribasplata Chuquimango, por lo que el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado ordenoó al hoy acusado que cumpla con cancelar mensual y por adelantado la suma de S/. 200.00 nuevos soles por concepto de pensioó n alimenticia, a favor de su menor hijo Henry Yair Caruajulca Arribasplata, la misma que fue declarado consentido mediante Resolucioó n Nº 11 de fecha 18 de Octubre del 2011. (Fs. 18-21 y 29) 4.2. Copia certificada de la Resolucioó n Nº 16 de fecha 30 de Junio del 2014, en la que se encuentra la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas, que determina el total valor de la deuda en Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 998.00). (Fs. 58) 4.3. Copia certificada de la Resolucioó n Nº 17 de fecha 16 de Julio del 2014, mediante la cual se aproboó la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas, en el monto ascendente a Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 998.00), requirieó ndose al hoy acusado que cumpla con cancelar la suma adeudada en el plazo de tres díóas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las principales piezas procesales a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno. (Fs. 36-37)
4.4. Copia certificada de la Notificacioó n N° 26081, dirigida al domicilio procesal del acusado y mediante la cual se adjunta la resolucioó n nuó mero diecisiete. (Fs. 67) 4.5. Copia certificada de la notificacioó n Nº 260880 y del pre aviso, dirigida al domicilio real del acusado, mediante el cual se adjunta la resolucioó n nuó mero diecisiete. (Fs. 68-69) 4.6. Copia certificada de la Resolucioó n N° 18 de fecha dos de Setiembre del 2014, mediante el cual se ordena que remitan copias certificadas a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno para que actuó e conforme a sus atribuciones. (Fs. 71) 5.
GRADO
DE
PARTICIPACIÓN
Y
CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATORIAS
DE
LA
RESPONSABILIDAD PENAL. 5.1. Grado de Participación: El acusado MANUEL CARUAJULCA BENAVIDES tiene la calidad de AUTOR DIRECTO del delito contra la Familia en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo previsto en el Artíóculo 23º del Coó digo Procesal Penal, por haber sido eó l quien realizoó los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal.
5.2. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Analizados en el caso concreto, los Artíóculos 20º al 22º del Coó digo Penal, se advierte que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado. 6.
SOLICITUD
PRINCIPAL
DE:
TIPIFICACIÓN,
PENA,
REPARACIÓN
CIVIL
Y
CONSECUENCIAS RIAS. 6.1.- TIPIFICACIÓN: El delito materia de acusacioó n, se encuentra tipificado en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, que prescribe: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial (...)” 6.2.- DETERMINACIÓN DE LA PENA: Para determinar la pena concreta aplicable al acusado, debemos tener en cuenta la funcioó n preventiva, protectora y resocializadora que esta persigue, de acuerdo a lo previsto en el Art. IX del Tíótulo Preliminar del Coó digo Penal. De igual manera, los Principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los artíóculos IV y VIII, respectivamente, del Tíótulo Preliminar del Coó digo Penal, de modo que la imposicioó n de la pena sea consecuencia de la lesioó n del bien juríódico protegido, y la sancioó n penal esteó acorde no soó lo con la culpabilidad por el hecho, sino tambieó n con la trascendencia social que ocasiona el delito.
Ahora bien, tomando como referencia los principios antes mencionados, se procederaó a determinar la pena concreta valorando los presupuestos y circunstancias de atenuacioó n y agravacioó n previstos en los artíóculos 45° y 46° del Coó digo Penal; siguiendo, ademaó s, el procedimiento para la individualizacioó n de la pena previsto en el artíóculo 45º-A del Coó digo Penal, incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 30076. A.- Presupuestos y circunstancias de atenuación y agravación previstos en los Artículos 45° y 46° del Código Penal: a) Presupuestos para fundamentar la pena, de acuerdo al Art. 45º del Código Penal: De los presupuestos contenidos en este artíóculo, para el presente caso es de intereó s valorar lo previsto en el inciso 3) referido a los intereses de la víctima, ya que el agraviado es menor de edad y como tal auó n no estaó n en condiciones de satisfacer sus necesidades baó sicas, dependiendo en este sentido de sus progenitores. b) Circunstancias de atenuación y agravación previstos en el Art. 46º del Código Penal: - Circunstancias de atenuación Art. 46º inciso 1: Concurre en el presente caso la circunstancia de atenuacioó n prevista en el literal “a”, referido a la carencia de antecedentes penales del acusado. - Circunstancias de agravación Art. 46º inciso 2: No concurre en el presente caso ninguna circunstancia de agravacioó n prevista en este inciso. B.- Individualización de la pena de acuerdo a lo previsto en el artículo 45º- A del Código Penal: a) Espacio punitivo de la determinación de la pena (Pena Base): Del primer párrafo del Artículo 149º del Código Penal se desprende que el delito de Omisioó n a la Asistencia Familiar se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos días, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial. Se tiene entonces que la pena que se debe imponer es una pena privativa de la libertad temporal, de la cual el artíóculo antes citado uó nicamente ha senñ alado su extremo maó ximo, por lo que a efectos de determinar su extremo míónimo recurrimos al Art. 29º del Coó digo Penal, determinando que la pena base aplicable al delito materia de acusacioó n es es no menor de dos días ni mayor de tres años. Acto seguido, procedemos seguó n lo ha previsto el inciso 1 del Art. 45-A del Coó digo Penal, dividiendo la pena base en tres rangos: Tercio Inferior: De 02 días a 12 meses,
Tercio Intermedio: De 12 meses a 24 meses, y Terc io Superior: De 24 meses a 36 meses. b) Determinación de la pena concreta: Tomando en cuenta el numeral 2 literal c) del tercer paó rrafo del Art. 45-A del Coó digo Penal, al concurrir uó nicamente una circunstancia atenuante, la pena concreta se determinaraó dentro del tercio inferior, esto es de 02 días a 12 meses de pena privativa de la libertad. Finalmente, para determinar la pena concreta que le corresponde al acusado, se debe atender la responsabilidad y gravedad del hecho punible, la forma en que se ha cometido y la circunstancia prevista en el Art. 45º inciso 3 del Coó digo Penal, considerando ademaó s que el acusado ha faltado a uno de sus principales deberes como padre del menor agraviado, que es el de proveer lo necesario para el sustento, habitacioó n, vestido, educacioó n, instruccioó n y capacitacioó n para el trabajo, asistencia meó dica y recreacioó n del ninñ o y de la ninñ a, de acuerdo a los Arts. 92º y 93º del Coó digo de los Ninñ os y Adolescentes; mas auó n, si esta conducta se ha mantenido desde el anñ o 2013 hasta el anñ o 2014, que comprende la liquidacioó n, lo que demuestra una actitud permanente de incumplir el mandato judicial emitido por el Sexto Juzgado de Paz Letrado. Por lo expuesto, se solicita que se imponga al acusado MANUEL CARUAJULCA BENAVIDES, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. 6.3.- LA REPARACION CIVIL: La reparacioó n civil tiene como propoó sito “(…) proceder a la reparacioó n maó s integra del danñ o, (y) neutralizar los efectos de la accioó n criminal, potenciales o en curso”2, y de acuerdo a los Arts. 92º y 93º del Coó digo Penal, es una institucioó n juríódica que pretende: a) la restitucioó n del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y b) la indemnizacioó n de los danñ os y perjuicios irrogados” Ahora bien, en el caso de autos lo que se buscaraó con la reparacioó n civil seraó la indemnizacioó n de los danñ os y perjuicios ocasionados al menor agraviado por el incumplimiento doloso del acusado en el pago de la pensioó n alimenticia, expresado baó sicamente en la carencia de alimentos, privacioó n de educacioó n, salud, vestido, vivienda y actividades de recreo acordes a su edad; durante los quince meses que comprende la liquidacioó n de pensiones sub materia. Asimismo, hay que tomar en cuenta que esta actitud influye en el menor agraviado, quien sufre un danñ o moral al conocer que su progenitor se niega a
cumplir con su obligacioó n de padre, y la ha dejado abandonada material y
afectivamente. En base a ello, solicitamos el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de 2
Punto 793, Parte III, Capíótulo IV – “Reparación Civil. Determinación”. Sentencia expedida por la Sala Penal Especial - Exp. Nº A.V. 19-2001 (Acusado: Alberto Fujimori Fujimori), su fecha 07 de abril del anñ o 2009.
Reparación Civil a favor del menor agraviado HENRY YAIR CARUAJULCA ARRIBASPLATA; sin perjuicio de que el acusado cumpla con el mandato judicial. 7.
RELACIÓN DE BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL. Ninguno.
8.
RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. PRUEBA DOCUMENTAL: 8.1. Copia Certificada de la Sentencia Nº 140 de fecha 07 de Octubre del 2011, en la cual se declaroó fundada en parte la demanda de alimentos incoada por la pesona de Alicia Elizabeth Arribasplata Chuquimango, por lo que el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado ordenoó al hoy acusado que cumpla con cancelar mensual y por adelantado la suma de S/. 200.00 nuevos soles por concepto de pensioó n alimenticia, a favor de su menor hijo Henry Yair Caruajulca Arribasplata, la misma que fue declarado consentido mediante Resolucioó n Nº 11 de fecha 18 de Octubre del 2011. (Fs. 18-21 y 29) 8.2. Copia certificada de la Resolucioó n Nº 16 de fecha 30 de Junio del 2014, en la que se encuentra la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas, que determina el total valor de la deuda en Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 998.00). (Fs. 58) 8.3. Copia certificada de la Resolucioó n Nº 17 de fecha 16 de Julio del 2014, mediante la cual se aproboó la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas, en el monto ascendente a Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 998.00), requirieó ndose al hoy acusado que cumpla con cancelar la suma adeudada en el plazo de tres díóas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las principales piezas procesales a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno. (Fs. 36-37) 8.4. Copia certificada de la Notificacioó n N° 26081, dirigida al domicilio procesal del acusado y mediante la cual se adjunta la resolucioó n nuó mero diecisiete. (Fs. 67) 8.5. Copia certificada de la notificacioó n Nº 260880 y del pre aviso, dirigida al domicilio real del acusado, mediante el cual se adjunta la resolucioó n nuó mero diecisiete. (Fs. 6869)
8.6. Copia certificada de la Resolucioó n N° 18 de fecha dos de Setiembre del 2014, mediante el cual se ordena que remitan copias certificadas a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno para que actuó e conforme a sus atribuciones. (Fs. 71)
9.
MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL. El imputado MANUEL CARUAJULCA BENAVIDES, no se encuentra sujeto a ninguna medida de coercioó n personal.
10. PRETENSIÓN PUNITIVA: De acuerdo a lo expuesto, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra MANUEL CARUAJULCA BENAVIDES por la comisioó n del delito contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer paó rrafo del Art. 149º del Coó digo Penal, en agravio de su menor hijo HENRY YAIR CARUAJULCA ARRIBASPLATA, se imponga al acusado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de reparacioó n civil a favor de la menor agraviada; sin perjuicio de que el acusado cumpla con el mandato judicial. POR TANTO: A Usted Senñ or Juez, solicito se sirva dar traó mite al presente Requerimiento de Acusacioó n Directa, conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: De acuerdo a lo previsto en el Art. 135º del Coó digo Procesal Penal, remito el original de la Carpeta Fiscal Nº 1706044502-2014-1885-0 a fs. (
).
SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del Art. 350º del Coó digo Procesal Penal, adjunto al presente 02 ejemplares del presente requerimiento acusatorio directo, para la notificacioó n a los sujetos procesales distintos al Ministerio Puó blico.
Cajamarca, 29 de Abril del 2015.
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca Cuarto Despacho de Investigación
Caso Nº Investigado Agraviado Delito Fiscal Responsable
: 1706044502-2015-49-0 : SANTOS HUACCHA RAFAEL : H.A.R. : OMISIOÓ N A LA ASISTENCIA FAMILIAR : WILLIAM ALFONSO RAMIÓREZ VIGO
FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. ERNESTO
ENJELBERTO
CUEVA
HUACCHA,
Fiscal
Provincial Titular del Cuarto Despacho de Investigacioó n de la Segunda Fiscalíóa Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jiroó n Sor Manuela Gil S/N – Urbanizacioó n La Alameda – Cajamarca, a usted con el debido respeto digo: Con la autoridad que nos confiere el Artíóculo 159º numerales 1) y 5) de la Constitucioó n Políótica del Peruó , concordante con el Artíóculo 11º de la Ley Orgaó nica del Ministerio Puó blico, y conforme a lo establecido en el Artíóculo 336° numeral 4° del Coó digo Procesal Penal 3, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra SANTOS HUACCHA RAFAEL por la presunta comisioó n del delito contra la Familia, en su figura de Omisión a La Asistencia Familiar, ilíócito previsto en el primer paó rrafo del artíóculo 149° del Coó digo Penal, en agravio de su menor hija Ruth Esmeralda Huaccha Acuña, representado por su senñ ora madre Cristina Acunñ a Mejíóa; en los terminos siguientes: 11. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:
3
Nombres y Apellidos
: SANTOS HUACCHA RAFAEL
Documento de Identidad
: 42771303
Sexo
: Masculino
Fecha de Nacimiento
: 10/07/1984
El Art. 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervencioó n del imputado en su comisioó n, podraó formular directamente acusacioó n”.
Edad
: 30
Estado Civil
: soltero
Lugar de Nacimiento
: Distrito de Los Banñ os del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca
Nombre de los padres
: Andreó z y Maríóa
Domicilio Real
: Barrio Shucapampa-altura de la cuadras 14 de la Av.
Independencia, Distrito, Provincia y Deparamento de Cajamarca (esto seguó n se evidencia del proceso de alimentos, especíóficamente de la contestacioó n de la demanda de fs. 07-10 y de su declaracioó n brindada en esta Fiscalíóa Fs. 61-62). Barrio
Calispuquio, Distrito,
Provincia y Deparamento de Cajamarca (Seguó n se evidencia de su Ficha RENIEC) Domicilio Procesal
: Jr. Apurimac Nº 694, Of. 201, siendo su Abogado
Francis Martíón Coronado Jimenez. 12. DATOS PERSONALES DE LA AGRAVIADA: RUTH ESMERALDA HUACCHA ACUÑA representado por su senñ ora madre Cristina Acunñ a Mejíóa, con domicilio real en el Jr. Calispuquio cuadra tres de esta ciudad de Cajamarca. 13. DESCRIPCIÓN
DE
LOS
HECHOS
ATRIBUIDOS
AL
IMPUTADO,
CIRCUNSTANCIAS
PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.-
13.1.
Se desprende de lo actuado a nivel prelimnar que la senñ ora Cristina Acunñ a Mejíóa, en
representacioó n de la menor Ruth Esmeralda Huaccha Acunñ a, interpuso una demanda de alimentos contra Santos Huaccha Rafael, dando origen al Expediente N° 00045-20130-0601-JP-FC-04, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en cuyo traó mite se emitioó la Res. Nº 09 de fecha 17 de Octubre del 2013 (Audiencia de Conciliacioó n) en la que ambas partes acordaron conciliar sobre el monto econoó mico de alimentos, a favor de la agraviada Ruth Esmeralda Huaccha Acunñ a, en la suma de Ciento Ochenta Nuevos Soles (S/.180.00) mensuales y adelantados, la misma que fue aprobada mediante Resolucioó n Nº 10. 13.2.
Sin embargo, el obligado no cumplioó con lo ordenado, por lo que se practicoó la
Liquidacioó n de Pensiones Devengadas desde el 27 de Marzo del anñ o 2013 hasta el 27 de Junio del 2014 (siendo un total de 15 meses), determinando que el monto total de la deuda alimenticia es de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2, 757.00). Liquidacioó n que fue aprobada mediante Resolucioó n N° 15 de fecha 22 de Agosto del 2014, que requiere al imputado que cumpla con cancelar la suma adeudada en el plazo de tres díóas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno para que actuó e conforme a sus atribuciones; por lo
que habieó ndose notificado vaó lidamente al denunciando, y al no haber cumplido con el pago de dicha liquidacioó n se remite copia de los actuados a esta Fiscalíóa para que se proceda de acuerdo a ley. 13.3.
Recibidos los actuados esta Segunda Fiscalíóa aperturoó Investigacioó n Preliminar
contra el investigado Santos Huaccha Rafael, a quien se le ha citado a rendir su declaracioó n, por lo que recepcionada la misma el díóa veintiocho de Enero del dos mil catorce, eó ste manifestoó que con la madre de la agraviada han celebrado una Tranmsaccioó n Extrajudicial respecto al monto de la Liquidacioó n de pensiones alimenticias devengadas, documento que habíóa sido presentado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, y tambieó n se comprometíóa a presentarlo a esta Fiscalíóa en copia simple, por lo que indicoó que a esa fecha ya habíóa cancelado la totalidad de la deuda. 13.4.
Con fecha 30 de Enero del 2015, se recepcionoó el documento de la Transaccioó n
Extrajudicial en copia simple, en el tercer considerando se establece que Santos Huaccha Rafael entrega de manera personal y dierecta a Cristina Acunñ a Mejíóa la suma de Dos Mil Setencientos Cincuenta y Siete Nuevos Soles, pago que se realizoó por concepto de la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias devengadas. 13.5.
A fin de corroboar los hechos expuestos por el investigado y descritos en la
Transaccioó n Extrajudicial, se citoó a la representante de la parte agraviada, la senñ ora Cristina Acunñ a Mejíóa quien manifestoó que el investigado la convencioó de que firmaran un documento en el que constara la cancelacioó n del monto de la Liquidacioó n de Pensiones Devngadas, y que la llevoó a su Abogado quien radactoó el documento y luego fueron a Legalizarlo ante la Notaríóa Vigo Rojas, pero que despueó s de firmado el documento no le entregoó ninguó n dinero ni en ese momento ni despueó s. 14. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO.Los elementos de conviccioó n que sustentan el presente requerimiento acusatorio son: 14.1.
Copia Certificada de
la Audiencia UÓ nica de fecha 17 de Octubre del 2013, en la que se dictoó la Resolucioó n Nº 09, mediante la cual la partes arribaron a una conciliacioó n respecto al monto por concepto de Pensioó n de Alimentos, siendo el monto acordado la suma de Ciento Ochenta Nuevos Soles con 00/100 Nuevos Soles, la misma que fue aprobada mediante Resolucioó n Nº 10. (Fs. 17-23) 14.2.
Copia Certificada de
la Resolucioó n Nº 14 de fecha 30 de Junio del 2014, en la que se encuentra la
Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas, que determina el valor total de la deuda en Dos Mil Setencientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 2, 757.00) . (Fs. 31) 14.3.
Copia certificada de
la Resolucioó n N° 15 de fecha veintidoó s de Agosto del dos mil catorce, mediante la cual se aproboó la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas, en el monto ascendente a Dos Mil Setencientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles, requirieó ndose al hoy acusado que cumpla con cancelar la suma adeudada en el plazo de tres díóas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las principales piezas procesales a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno. (Fs. 36-37) 14.4.
Copia certificada de
la Notificacioó n N° 28168, dirigida al domicilio procesal del acusado y mediante la cual se adjunta la resolucioó n nuó mero quince. (Fs. 38) 14.5.
Copia certificada del
pre aviso y de la Notificacioó n N° 36194, dirigida al domicilio real del acusado, mediante el cual se adjunta la resolucioó n nuó mero diecisiete. (Fs. 49-50) 14.6.
Copia certificada de
la Resolucioó n N° 18 de fecha treinta y uno de Octubre del 2014, mediante el cual se ordena que remitan copias certificadas a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno para que actuó e conforme a sus atribuciones. (Fs. 52) 15. GRADO
DE
PARTICIPACIÓN
Y
CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATORIAS
DE
LA
RESPONSABILIDAD PENAL. 15.1.
Grado de Participación: El acusado SANTOS HUACCHA RAFAEL tiene la
calidad de AUTOR DIRECTO del delito contra la Familia en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo previsto en el Artíóculo 23º del Coó digo Procesal Penal, por haber sido eó l quien realizoó los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal. Circunstancias
15.2.
Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Analizados en el caso concreto, los Artíóculos 20º al 22º del Coó digo Penal, se advierte que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado. 16. SOLICITUD
PRINCIPAL
DE:
CONSECUENCIAS RIAS.
TIPIFICACIÓN,
PENA,
REPARACIÓN
CIVIL
Y
6.1.- TIPIFICACIÓN: El delito materia de acusacioó n, se encuentra tipificado en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, que prescribe: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial (...)” 6.2.- DETERMINACIÓN DE LA PENA: Para determinar la pena concreta aplicable al acusado, debemos tener en cuenta la funcioó n preventiva, protectora y resocializadora que esta persigue, de acuerdo a lo previsto en el Art. IX del Tíótulo Preliminar del Coó digo Penal. De igual manera, los Principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los artíóculos IV y VIII, respectivamente, del Tíótulo Preliminar del Coó digo Penal, de modo que la imposicioó n de la pena sea consecuencia de la lesioó n del bien juríódico protegido, y la sancioó n penal esteó acorde no soó lo con la culpabilidad por el hecho, sino tambieó n con la trascendencia social que ocasiona el delito. Ahora bien, tomando como referencia los principios antes mencionados, se procederaó a determinar la pena concreta valorando los presupuestos y circunstancias de atenuacioó n y agravacioó n previstos en los artíóculos 45° y 46° del Coó digo Penal; siguiendo, ademaó s, el procedimiento para la individualizacioó n de la pena previsto en el artíóculo 45º-A del Coó digo Penal, incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 30076. A.- Presupuestos y circunstancias de atenuación y agravación previstos en los Artículos 45° y 46° del Código Penal: a) Presupuestos para fundamentar la pena, de acuerdo al Art. 45º del Código Penal: De los presupuestos contenidos en este artíóculo, para el presente caso es de intereó s valorar lo previsto en el inciso 3) referido a los intereses de la víctima, ya que el agraviado es menor de edad y como tal auó n no estaó n en condiciones de satisfacer sus necesidades baó sicas, dependiendo en este sentido de sus progenitores. b) Circunstancias de atenuación y agravación previstos en el Art. 46º del Código Penal: - Circunstancias de atenuación Art. 46º inciso 1: Concurre en el presente caso la circunstancia de atenuacioó n prevista en el literal “a”, referido a la carencia de antecedentes penales del acusado. - Circunstancias de agravación Art. 46º inciso 2: No concurre en el presente caso ninguna circunstancia de agravacioó n prevista en este inciso. B.- Individualización de la pena de acuerdo a lo previsto en el artículo 45º- A del Código Penal:
a) Espacio punitivo de la determinación de la pena (Pena Base): Del primer párrafo del Artículo 149º del Código Penal se desprende que el delito de Omisioó n a la Asistencia Familiar se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos días, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial. Se tiene entonces que la pena que se debe imponer es una pena privativa de la libertad temporal, de la cual el artíóculo antes citado uó nicamente ha senñ alado su extremo maó ximo, por lo que a efectos de determinar su extremo míónimo recurrimos al Art. 29º del Coó digo Penal, determinando que la pena base aplicable al delito materia de acusacioó n es es no menor de dos días ni mayor de tres años. Acto seguido, procedemos seguó n lo ha previsto el inciso 1 del Art. 45-A del Coó digo Penal, dividiendo la pena base en tres rangos: Tercio Inferior: De 02 días a 12 meses, Tercio Intermedio: De 12 meses a 24 meses, y Terc io Superior: De 24 meses a 36 meses. b) Determinación de la pena concreta: Tomando en cuenta el numeral 2 literal c) del tercer paó rrafo del Art. 45-A del Coó digo Penal, al concurrir uó nicamente una circunstancia atenuante, la pena concreta se determinaraó dentro del tercio inferior, esto es de 02 días a 12 meses de pena privativa de la libertad. Finalmente, para determinar la pena concreta que le corresponde al acusado, se debe atender la responsabilidad y gravedad del hecho punible, la forma en que se ha cometido y la circunstancia prevista en el Art. 45º inciso 3 del Coó digo Penal, considerando ademaó s que el acusado ha faltado a uno de sus principales deberes como padre de la menor agraviada, que es el de proveer lo necesario para el sustento, habitacioó n, vestido, educacioó n, instruccioó n y capacitacioó n para el trabajo, asistencia meó dica y recreacioó n del ninñ o y de la ninñ a, de acuerdo a los Arts. 92º y 93º del Coó digo de los Ninñ os y Adolescentes; mas auó n, si esta conducta se ha mantenido desde el anñ o 2013 hasta el anñ o 2014, que comprende la liquidacioó n, lo que demuestra una actitud permanente de incumplir el mandato judicial emitido por el Sexto Juzgado de Paz Letrado. Por lo expuesto, se solicita que se imponga al acusado SANTOS HUACCHA RAFAEL, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. 6.3.- LA REPARACION CIVIL: La reparacioó n civil tiene como propoó sito “(…) proceder a la reparacioó n maó s integra del danñ o, (y) neutralizar los efectos de la accioó n criminal, potenciales o en curso”4, y de acuerdo a los Arts. 92º y 93º del Coó digo Penal, es una 4
Punto 793, Parte III, Capíótulo IV – “Reparación Civil. Determinación”. Sentencia expedida por la Sala Penal Especial - Exp. Nº
institucioó n juríódica que pretende: a) la restitucioó n del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y b) la indemnizacioó n de los danñ os y perjuicios irrogados” Ahora bien, en el caso de autos lo que se buscaraó con la reparacioó n civil seraó la indemnizacioó n de los danñ os y perjuicios ocasionados a la menor agraviads por el incumplimiento doloso del acusado en el pago de la pensioó n alimenticia, expresado baó sicamente en la carencia de alimentos, privacioó n de educacioó n, salud, vestido, vivienda y actividades de recreo acordes a su edad; durante los quince meses que comprende la liquidacioó n de pensiones sub materia. Asimismo, hay que tomar en cuenta que esta actitud influye en la menor agraviada, quien sufre un danñ o moral al conocer que su progenitor se niega a
cumplir con su obligacioó n de padre, y la ha dejado abandonada material y
afectivamente. En base a ello, solicitamos el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de Reparación Civil a favor de la menor agraviada RUTH ESMERALDA HUACCHA ACUÑA; sin perjuicio de que el acusado cumpla con el mandato judicial. 17. RELACIÓN DE BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL. Ninguno. 18. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. PRUEBA DOCUMENTAL: 18.1.Copia Certificada de la Audiencia UÓ nica de fecha 17 de Octubre del 2013, en la que se dictoó la Resolucioó n Nº 09,mediante la cual la partes arribaron a una conciliacioó n respecto al monto por concepto de Pensioó n de Alimentos, siendo el monto acordado la suma de Ciento Ochenta Nuevos Soles con 00/100 Nuevos Soles, la misma que fue aprobada mediante Resolucioó n Nº 10. (Fs. 17-23) 18.2.Copia Certificada de la Resolucioó n Nº 14 de fecha 30 de Junio del 2014, en la que se encuentra la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas, que determina el valor total de la deuda en Dos Mil Setencientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 2, 757.00) . (Fs. 31) 18.3.Copia certificada de la Resolucioó n N° 15 de fecha veintidoó s de Agosto del dos mil catorce, mediante la cual se aproboó la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas, en el monto ascendente a Dos Mil Setencientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles, requirieó ndose al hoy acusado que cumpla con cancelar la suma A.V. 19-2001 (Acusado: Alberto Fujimori Fujimori), su fecha 07 de abril del anñ o 2009.
adeudada en el plazo de tres díóas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las principales piezas procesales a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno. (Fs. 36-37) 18.4.Copia certificada de la Notificacioó n N° 28168, dirigida al domicilio procesal del acusado y mediante la cual se adjunta la resolucioó n nuó mero quince. (Fs. 38)
18.5. Copia certificada del pre aviso y de la Notificacioó n N° 36194, dirigida al domicilio real del acusado, mediante el cual se adjunta la resolucioó n nuó mero diecisiete. (Fs. 49-50) 18.6.Copia certificada de la Resolucioó n N° 18 de fecha treinta y uno de Octubre del 2014, mediante el cual se ordena que remitan copias certificadas a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno para que actuó e conforme a sus atribuciones. (Fs. 52) 19. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL. El imputado SANTOS HUACCHA RAFAEL, no se encuentra sujeto a ninguna medida de coercioó n personal. 20. PRETENSIÓN PUNITIVA: De acuerdo a lo expuesto, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra SANTOS HUACCHA RAFAEL por la comisioó n del delito contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer paó rrafo del Art. 149º del Coó digo Penal, en agravio de su menor hija RUTH ESMERALDA HUACCHA ACUÑA; SOLICITANDO se imponga al acusado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de reparacioó n civil a favor de la menor agraviada; sin perjuicio de que el acusado cumpla con el mandato judicial. POR TANTO: A Usted Senñ or Juez, solicito se sirva dar traó mite al presente Requerimiento de Acusacioó n Directa, conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: De acuerdo a lo previsto en el Art. 135º del Coó digo Procesal Penal, remito el original de la Carpeta Fiscal Nº 1706044502-2015-49-0 a fs. (
).
SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del Art. 350º del Coó digo Procesal Penal, adjunto al presente 02 ejemplares del presente requerimiento acusatorio directo, para la notificacioó n a los sujetos procesales distintos al Ministerio Puó blico.
Cajamarca, 06 de Abril del 2015.
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca Cuarto Despacho de Investigación
Caso Nº : 1706044502-2014-2033-0 Investigado : JAIME GILBERTO ZAMBRANO FLORES Agraviado : Z.G.E.P. Delito : OMISIOÓ N A LA ASISTENCIA FAMILIAR Fiscal Responsable : WILLIAM ALFONSO RAMIÓREZ VIGO
FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. ERNESTO
ENJELBERTO
CUEVA
HUACCHA,
Fiscal
Provincial Titular del Cuarto Despacho de Investigacioó n de la Segunda Fiscalíóa Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jiroó n Sor Manuela Gil S/N – Urbanizacioó n La Alameda – Cajamarca, a usted con el debido respeto digo: Con la autoridad que nos confiere el Artíóculo 159º numerales 1) y 5) de la Constitucioó n Políótica del Peruó , concordante con el Artíóculo 11º de la Ley Orgaó nica del Ministerio Puó blico, y conforme a lo establecido en el Artíóculo 336° numeral 4° del Coó digo Procesal Penal 5, FORMULO 5
El Art. 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervencioó n del imputado en su comisioó n, podraó formular directamente acusacioó n”.
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra JAIME GILBERTO ZAMBRANO FLORES por la presunta comisioó n del delito contra la Familia, en su figura de Omisión a La Asistencia Familiar, ilíócito previsto en el primer paó rrafo del artíóculo 149° del Coó digo Penal, en agravio de su menor hijo Edgar Paul Zambrano Gutiérrez, representado por su senñ ora madre Julia Esther Gutieó rrez Chacha; en los terminos siguientes: 21. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos
: JAIME GILBERTO ZAMBRANO FLORES
Documento de Identidad
: 41637195
Sexo
: Masculino
Fecha de Nacimiento
: 15/12/1982
Edad
: 33
Estado Civil
: soltero
Lugar de Nacimiento
: Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca
Nombre de los padres
: Joseó Vicente y Sofíóa
Domicilio Real
: Av. Heó roes del Cenepa Nº 199 Barrio San Martíón
(esto seguó n se evidencia del proceso de alimentos, especíóficamente de la contestacioó n de la demanda de fs. 56 a 59). Domicilio Procesal 22. DATOS
: No tiene al no haberse apersonado al proceso.
PERSONALES
DEL
AGRAVIADO:
EDGAR
PAUL
ZAMBRANO
GUTERREZ
representado por su senñ ora madre Julia Esther Gutierrez Chacha, con domicilio real en el Centro Poblado de Otuzco (Al costado de las Ventanillas de Otuzco), del Distrito de Banñ os del Inca, provincia y Departamento de Cajamarca; y con domicilio procesal en Jr. Jacaranda Nº 105 Barrio San Antonio de esta ciudad, Abogada Luz Amelia Micha Bringas. 23. DESCRIPCIÓN
DE
LOS
HECHOS
ATRIBUIDOS
AL
IMPUTADO,
CIRCUNSTANCIAS
PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.23.1.
Se desprende de lo actuado a nivel prelimnar que la senñ ora Julia Esther Gutieó rrez
Chacha, en representacioó n del menor Edgar Paul Zambrano Gutierrez, interpuso una demanda de alimentos contra
Jaime Gilberto Zambrano Flores, dando origen al
Expediente N° 00797-2008-0-0601-JP-FC-03, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en cuyo traó mite se emitioó la Res. Nº 07 de fecha 22 de Diciembre del 2008 (Sentencia N° 159) que declara fundada en parte la demanda y ordena al obligado que cumpla con cancelar de manera mensual y adelantada el dieciocho por ciento de su remuneracioó n mensual que percibe como trabajador de la Empresa CORPORACIOÓ N PETROLERA S.A.C.; a favor de su menor hijo Edgar Paul Zambrano Gutieó rrez. Sentencia que fue confirmada mediante Res. 11 de fecha 27 de Mayo del 2009.
23.2.
Sin embargo, el obligado no cumplioó con lo ordenado, por lo que se practicoó la
Liquidacioó n de Pensiones Devengadas desde el 26 de Junio del anñ o 2008 hasta el mes de Setiembre del anñ o 2014, determinando que el monto total de la deuda alimenticia es de VEINTICUATRO MIL SESENTA CON 61/100 NUEVOS SOLES, (S/. 24, 060.61), Liquidacioó n que fue aprobada mediante Resolucioó n N° 48 de fecha 12 de Noviembre del 2014, que requiere al imputado que cumpla con cancelar la suma adeudada en el plazo de tres díóas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno de la localidad; por lo que habieó ndose notificado vaó lidamente al denunciando, y al no haber cumplido con el pago de dicha liquidacioó n se remite copia de los actuados a esta Fiscalíóa para que se proceda de acuerdo a ley. 23.3.
Recibidos los actuados esta Segunda Fiscalíóa aperturoó Investigacioó n Preliminar
contra el investigado Jaime Gilberto Zambrano Flores, quien ha sido vaó lidamente notificado, y pese a ello no se ha apersonado a la presente instancia y tampoco ha rendido su declaracioó n indagatoria. 24. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO.Los elementos de conviccioó n que sustentan el presente requerimiento acusatorio son: 24.1.
Copia Certificada de
la Sentencia N° 159, contenida en la Resolucioó n N° 07 de fecha 22 de Diciembre del 2008, mediante la cual se declarara fundada en parte la demanda de alimentos, ordenando al hoy acusado que cumpla con cancelar de manera mensual y adelantada por concepto de alimentos la suma del 18% de su remuneracioó n mensual que recibe como trabajador de la Empresa Corporacioó n Petrolera S.A.C., esto en favor del menor Edgar Paul Zambrano Gutieó rrez. (Fs. 12-16) 24.2.
Copia Certificada de
la Sentencia de Vista contenida en la Resolucioó n N° 11 de fecha veintisiete de Mayo del 2009, mediante el cual se confirma la sentencia nuó mero ciento cincuenta y nueve, ordenando al hoy acusado que cumpla con cancelar la suma del 18% de su remuneracioó n. (Fs. 17-18) 24.3.
Copia certificada de
la Liquidacioó n del Pensiones Alimenticias Devengadas, que determina el valor total de la deuda en Veinticuatro Mil Sesenta con 61/100 Nuevos Soles (S/. 24. 060.61). (Fs. 1921) 24.4.
Copia certificada de
la Resolucioó n N° 48 de fecha doce de noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se
aproboó la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas, en el monto ascendente a veinticuatro mil sesenta con 61/100 Nuevos Soles, requirieó ndose al hoy acusado que cumpla con cancelar la suma adeudada en el plazo de tres díóas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las principales piezas procesales a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno. (Fs. 30) 24.5.
Copia certificada de
la Notificacioó n N° 41515, dirigida al domicilio procesal del acusado y mediante la cual se adjunta la resolucioó n nuó mero cuarenta y ocho. (Fs. 31) 24.6.
Copia certificada del
pre aviso y de la Notificacioó n N° 41514, dirigida al domicilio real del acusado, mediante el cual se adjunta la resolucioó n nuó mero cuarenta y ocho. (Fs. 33-34) 24.7.
Copia certificada de
la Resolucioó n N° 49 de fecha uno de diciembre del dos mil catorce, mediante el cual se resolvioó hacer efectivo el apercibimiento y se ordena que remitan copias certificadas a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno. (Fs. 36) 25. GRADO
DE
PARTICIPACIÓN
Y
CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATORIAS
DE
LA
RESPONSABILIDAD PENAL. 25.1.
Grado de Participación: El acusado JAIME GILBERTO ZAMBRANO FLORES
tiene la calidad de AUTOR DIRECTO del delito contra la Familia en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo previsto en el Artíóculo 23º del Coó digo Procesal Penal, por haber sido eó l quien realizoó los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal. Circunstancias
25.2.
Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Analizados en el caso concreto, los Artíóculos 20º al 22º del Coó digo Penal, se advierte que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado. 26. SOLICITUD
PRINCIPAL
DE:
TIPIFICACIÓN,
PENA,
REPARACIÓN
CIVIL
Y
CONSECUENCIAS RIAS. 6.1.- TIPIFICACIÓN: El delito materia de acusacioó n, se encuentra tipificado en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, que prescribe: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial (...)”
6.2.- DETERMINACIÓN DE LA PENA: Para determinar la pena concreta aplicable al acusado, debemos tener en cuenta la funcioó n preventiva, protectora y resocializadora que esta persigue, de acuerdo a lo previsto en el Art. IX del Tíótulo Preliminar del Coó digo Penal. De igual manera, los Principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los artíóculos IV y VIII, respectivamente, del Tíótulo Preliminar del Coó digo Penal, de modo que la imposicioó n de la pena sea consecuencia de la lesioó n del bien juríódico protegido, y la sancioó n penal esteó acorde no soó lo con la culpabilidad por el hecho, sino tambieó n con la trascendencia social que ocasiona el delito. Ahora bien, tomando como referencia los principios antes mencionados, se procederaó a determinar la pena concreta valorando los presupuestos y circunstancias de atenuacioó n y agravacioó n previstos en los artíóculos 45° y 46° del Coó digo Penal; siguiendo, ademaó s, el procedimiento para la individualizacioó n de la pena previsto en el artíóculo 45º-A del Coó digo Penal, incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 30076. A.- Presupuestos y circunstancias de atenuación y agravación previstos en los Artículos 45° y 46° del Código Penal: a) Presupuestos para fundamentar la pena, de acuerdo al Art. 45º del Código Penal: De los presupuestos contenidos en este artíóculo, para el presente caso es de intereó s valorar lo previsto en el inciso 3) referido a los intereses de la víctima, ya que el agraviado es menor de edad y como tal auó n no estaó n en condiciones de satisfacer sus necesidades baó sicas, dependiendo en este sentido de sus progenitores. b) Circunstancias de atenuación y agravación previstos en el Art. 46º del Código Penal: - Circunstancias de atenuación Art. 46º inciso 1: Concurre en el presente caso la circunstancia de atenuacioó n prevista en el literal “a”, referido a la carencia de antecedentes penales del acusado. - Circunstancias de agravación Art. 46º inciso 2: No concurre en el presente caso ninguna circunstancia de agravacioó n prevista en este inciso. B.- Individualización de la pena de acuerdo a lo previsto en el artículo 45º- A del Código Penal: a) Espacio punitivo de la determinación de la pena (Pena Base): Del primer párrafo del Artículo 149º del Código Penal se desprende que el delito de Omisioó n a la Asistencia Familiar se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos días, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial.
Se tiene entonces que la pena que se debe imponer es una pena privativa de la libertad temporal, de la cual el artíóculo antes citado uó nicamente ha senñ alado su extremo maó ximo, por lo que a efectos de determinar su extremo míónimo recurrimos al Art. 29º del Coó digo Penal, determinando que la pena base aplicable al delito materia de acusacioó n es es no menor de dos días ni mayor de tres años. Acto seguido, procedemos seguó n lo ha previsto el inciso 1 del Art. 45-A del Coó digo Penal, dividiendo la pena base en tres rangos: Tercio Inferior:
De 02 días a 12 meses,
Tercio Intermedio: De 12 meses a 24 meses, y Terc io Superior: De 24 meses a 36 meses. b) Determinación de la pena concreta: Tomando en cuenta el numeral 2 literal c) del tercer paó rrafo del Art. 45-A del Coó digo Penal, al concurrir uó nicamente una circunstancia atenuante, la pena concreta se determinaraó dentro del tercio inferior, esto es de 02 días a 12 meses de pena privativa de la libertad. Finalmente, para determinar la pena concreta que le corresponde al acusado, se debe atender la responsabilidad y gravedad del hecho punible, la forma en que se ha cometido y la circunstancia prevista en el Art. 45º inciso 3 del Coó digo Penal, considerando ademaó s que el acusado ha faltado a uno de sus principales deberes como padre del menor agraviado, que es el de proveer lo necesario para el sustento, habitacioó n, vestido, educacioó n, instruccioó n y capacitacioó n para el trabajo, asistencia meó dica y recreacioó n del ninñ o y de la ninñ a, de acuerdo a los Arts. 92º y 93º del Coó digo de los Ninñ os y Adolescentes; mas auó n, si esta conducta se ha mantenido desde el anñ o 2008 hasta el anñ o 2014, que comprende la liquidacioó n, lo que demuestra una actitud permanente de incumplir el mandato judicial emitido por el Tercer Juzgado de Paz Letrado. Por lo expuesto, se solicita que se imponga al acusado JAIME GILBERTO ZAMBRANO FLORES, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. 6.3.- LA REPARACION CIVIL: La reparacioó n civil tiene como propoó sito “(…) proceder a la reparacioó n maó s integra del danñ o, (y) neutralizar los efectos de la accioó n criminal, potenciales o en curso”6, y de acuerdo a los Arts. 92º y 93º del Coó digo Penal, es una institucioó n juríódica que pretende: a) la restitucioó n del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y b) la indemnizacioó n de los danñ os y perjuicios irrogados” Ahora bien, en el caso de autos lo que se buscaraó con la reparacioó n civil seraó la indemnizacioó n de los danñ os y perjuicios ocasionados al menor agraviado por el 6
Punto 793, Parte III, Capíótulo IV – “Reparación Civil. Determinación”. Sentencia expedida por la Sala Penal Especial - Exp. Nº A.V. 19-2001 (Acusado: Alberto Fujimori Fujimori), su fecha 07 de abril del anñ o 2009.
incumplimiento doloso del acusado en el pago de la pensioó n alimenticia, expresado baó sicamente en la carencia de alimentos, privacioó n de educacioó n, salud, vestido, vivienda y actividades de recreo acordes a su edad; durante los seis anñ os que comprende la liquidacioó n de pensiones sub materia. Asimismo, hay que tomar en cuenta que esta actitud influye en el menor agraviado, quien sufre un danñ o moral al conocer que su progenitor se niega a
cumplir con su obligacioó n de padre, y lo ha dejado abandonado material y
afectivamente. En base a ello, solicitamos el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de Reparación Civil a favor del menor agraviado EDGAR PAUL ZAMBRANO GUTERREZ; sin perjuicio de que el acusado cumpla con el mandato judicial. 27. RELACIÓN DE BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL. Ninguno. 28. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. PRUEBA DOCUMENTAL: 28.1.
Copia Certificada de la Sentencia N° 159, contenida en la Resolucioó n N° 07 de
fecha 22 de diciembre del 2008, que serviraó para acreditar el mandato judicial que le ordena al acusado cumplir con una pensioó n alimenticia a favor de su menor hijo. (Fs. 1216) 28.2.
Copia certificada de la Liquidacioó n del Pensiones Alimenticias, con la que se
acreditaraó el monto de las pensiones alimenticias que adeuda el acusado a favor de su menor hijo, y cuyo pago ha sido requerido por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca. (Fs. 19-21) 28.3.
Copia certificada de la Resolucioó n N° 48 de fecha doce de noviembre del dos mil
catorce, con la que se acreditaraó la aprobacioó n de la Liquidacioó n de Pensiones Alimenticias Devengadas y el requerimiento efectuado al hoy acusado, para que cumpla con el pago de la misma bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las principales piezas procesales a la Fiscalíóa Provincial Penal de Turno. (Fs. 30) 28.4.
Copia certificada de la Notificacioó n N° 41515, dirigida al domicilio procesal del
acusado y mediante la cual se adjunta la resolucioó n nuó mero cuarenta y ocho. (Fs. 31) 28.5.
Copia certificada del pre aviso y de la Notificacioó n N° 41514, dirigida al
domicilio real del acusado, mediante el cual se adjunta la resolucioó n nuó mero cuarenta y ocho. (Fs. 33-34)
29. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL. El imputado JAIME GILBERTO ZAMBRANO FLORES, no se encuentra sujeto a ninguna medida de coercioó n personal. 30. PRETENSIÓN PUNITIVA: De acuerdo a lo expuesto, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra JAIME GILBERTO ZAMBRANO FLORES por la comisioó n del delito contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer paó rrafo del Art. 149º del Coó digo Penal, en agravio de su menor hijo EDGAR PAUL ZAMBRANO GUTERREZ; SOLICITANDO se imponga al acusado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de reparacioó n civil a favor del menor agraviado; sin perjuicio de que el acusado cumpla con el mandato judicial. POR TANTO: A Usted Senñ or Juez, solicito se sirva dar traó mite al presente Requerimiento de Acusacioó n Directa, conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: De acuerdo a lo previsto en el Art. 135º del Coó digo Procesal Penal, remito el original de la Carpeta Fiscal Nº 1706044502-2014-2033-0 a fs. (
).
SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del Art. 350º del Coó digo Procesal Penal, adjunto al presente 02 ejemplares del presente requerimiento acusatorio directo, para la notificacioó n a los sujetos procesales distintos al Ministerio Puó blico.
Cajamarca, 10 de Marzo del 2015.