Sociedad Comercial 1
•
Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.
Clasificación: Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos Según su tipo de capital Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. Según su constitución Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se desliza de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas. De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa. Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
Órganos de las Sociedades Mercantiles: En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos. Órgano Gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al Consejo de istración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria. Órgano istrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la Gerencia. Órgano de Vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y istrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoría tanto internas como externas a la sociedad. La sociedad comercial puede sufrir: Transformación, fusión y división. Transformación La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
Obligaciones fiscales Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social. Fusión Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223). La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares. Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles Disolución La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos. Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores. Liquidación La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. y que con eso concluye la vida de una sociedad.
Tipos Societarios
Forma jurídica
Sociedad Comanditaria Simple
Definición
Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Legislación
Código de Comercio
Capital Social mínimo No existe legalmente Número de socios
Mínimo dos.
Personalidad
Jurídica
Responsabilidad
Ilimitada para los socios colectivos: Responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Limitada para los socios comanditarios: tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Denominación Social
Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o 'S. en C." o "S. Com.". No pueden figurar nombres de socios comanditarios.
Constitución
Escritura Pública
Registro Mercantil
Inscripción obligatoria.
Régimen Fiscal
Impuesto de sociedades
Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios. La gestión y istración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los es, que son los que istran la empresa. No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos. Sociedad anónima (S.A.) La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. La Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los es de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas de este
Sociedad en comandita por acciones: La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. La istración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la istración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados. Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
Sociedades colectivas La sociedad colectiva es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social Su capital social no tiene mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo. Su número mínimo de socios es dos. No existe número máximo. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios. Hay dos tipos de socios : - Socios industriales: los que sólo aportan trabajo personal. - Socios capitalistas: aportan trabajo y capital. La responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada de todos los socios. Su denominación social será el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos " y Compañía" al nombre o nombres que se expresen. Este nombre colectivo no podrá incluir el nombre de personas que no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio, éste respondería solidariamente de las deudas de la sociedad. Al nombre le acompañarán las siglas S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva. Las sociedades colectivas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%. Requieren la inscripción en el registro mercantil y escritura publica en la constitución. Únicamente los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad. La compañía deberá abonar a los socios los gastos e indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios que realicen a nombre de la ésta.
Los socios capitalistas responderán a las pérdidas en la misma proporción a menos que, por pacto expreso, se incluya a los socios industriales. Las ganancias se repartirán entre los socios en función de la porción de intereses que tengan en la compañía, correspondiendo a los socios industriales lo mismo que al socio capitalista de menor aportación. Además de los libros obligatorios para todo empresario, las sociedades colectivas llevarán un libro o libros de actas. Todos los socios son es, salvo que se nombren socios gestores a alguno o algunos de los socios, en cuyo caso serán válidos los acuerdos aunque no asistan todos los socios. En caso de que algún socio gestor sea contrario a contraer alguna obligación, ésta será válida si se contrajese, pero en caso de perjuicio responderán el resto de socios. Los socios no gestores tendrán derecho a revocar el nombramiento de los que lo fueren, a ser informados de la gestión y istración y a hacer reclamaciones, pero no a intervenir en la gestión de la sociedad.
Sociedades de capital e industria No hay formalidades especiales para este tipo. Basta con un documento escrito y su inscripción en el Registro Nacional de Comercio El capital se divide en partes. Cada socio adquiere una parte que fija su participación en el capital social. La participación de cada socio debe figurar en el contrato social. Las partes pueden ser de importes desiguales. En la denominación no puede figurar el nombre del socio industrial. Lo establece el art. 220: “En la denominación no podrá figurar el nombre del socio industrial. La violación de esta norma hará responsable solidariamente al mismo por las obligaciones sociales.” En la celebración de negocios sociales, se debe utilizar la denominación con la indicación del tipo. La omisión de la indicación del tipo social hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas
Socio capitalista El socio capitalista responde por las deudas sociales como el socio colectivo Socio industrial El estatuto del socio industrial es similar al estatuto del socio de la sociedad colectiva, salvo en cuanto al aporte, a la responsabilidad por deudas sociales y a la prohibición de istrar. No puede realizar actividad en competencia con la sociedad, siendo de aplicación El aporte del socio industrial debe ser avaluado en el contrato de sociedad. Ello importa para medir los derechos económicos y políticos del socio industrial. Para el caso de que no se hubiera avaluado, el art. 222 dispone: “En las resoluciones sociales, para el voto del socio industrial se tendrá en cuenta la evaluación de su aporte. Si se hubiera omitido la evaluación se computará su voto en proporción a su participación en las utilidades.” El socio industrial no responde por las deudas sociales salvo con las ganancias no percibidas. El socio industrial tiene derecho a parte de las utilidades. Si existen utilidades no distribuidas, la sociedad es deudora de su importe frente al socio y el socio tiene el crédito correlativo. Un acreedor de la sociedad puede embargar todos los bienes sociales y el socio industrial no podrá cobrar sus utilidades. El socio industrial percibe una participación en las utilidades si las hay; si hay pérdidas, las soporta con el trabajo realizado por el cual no recibió compensación.
El empleado habilitado percibe, además de su sueldo, una parte en las utilidades pero no participa en las pérdidas. El empleado puede ser despedido. El socio industrial puede ser excluido. El empleado no puede pedir exhibición de libros; el socio industrial, sí. La istración y representación: El art. 221 establece: “La istración y representación de la sociedad podrá ejercerse por cualquiera de los socios capitalistas, conforme a lo dispuesto en la Sección I de este Capítulo.” El régimen de istración de las sociedades de capital e industrias es el mismo que el de las colectivas, con la única excepción de que el socio industrial no puede ser . El socio industrial no istra pero tiene derecho a participar en las resoluciones que la LSC o el contrato reserva a los socios.
Personalidad Jurídica
La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones. Con otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente. Cada nación tiene su propia definición de personalidad jurídica, aunque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concretamente en su artículo 6, se explica el reconocimiento formal de la noción de personalidad jurídica en un sentido general. Que una persona o entidad tenga reconocida una personalidad jurídica implica que la ley le ampara y le protege, permitiendo que ejerza con plenitud toda su capacidad jurídica. Se considera que la personalidad jurídica es una conquista del derecho, ya que ha habido y hay casos en los que no existe dicho reconocimiento: la esclavitud en tiempos pasados y las mujeres en algunos países en la actualidad.
Atributos de la personalidad Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación. Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente. Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
Regulación en Argentina El Código Civil de Argentina reconoce las personas de existencia visible y no visible o personas de existencia ideal. En su artículo 30 establece que son personas "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". Se critica a Vélez Sársfield. por no haber dado una definición exacta de personas de existencia ideal o personas jurídicas sino por descarte de la persona humana, ya que en su artículo 32 establece que "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas".