SITUACIÓN PROBLEMÁTICA Juan José Sánchez es un profesional martillero y corredor público de importante trayectoria en su medio social. Si bien su prestigio ha sido logrado con el correcto desempeño de la función en atención a sus clientes, también ha participado decididamente en la vida institucional del colegio profesional, lo que le ha significado reconocimientos personales y relaciones institucionales, tanto en la Región Centro del país como en el ámbito del MERCOSUR. Por su idoneidad, J. J. Sánchez logró la habilitación profesional hace ya 35 años. No obstante, en forma permanente fue capacitándose para obtener mayor conocimiento y alcanzar más competitividad, siendo su base de respaldo la Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios (FAEMCI) y demás instituciones profesionales. Por su parte, su hijo mayor, Federico Sánchez, recientemente ha recibido el título universitario de martillero y corredor público. Éste cumple un rol fundamental en las gestiones inmobiliarias de la oficina de su padre, ya que en él se ha depositado confianza y responsabilidad que le permiten tener a cargo: el cobro de las istraciones por alquileres, la recepción de importes de seña de los clientes por compra de inmuebles, la percepción del pago de honorarios profesionales, el control de los pagos de oficina, etcétera, tareas por las cuales recibe una justa retribución. El criterio ético fundamental que ha caracterizado por décadas a la familia Sánchez es aquel que regula los actos sobre la base del respeto al ser humano y la naturaleza y, por sobre todo, a los derechos inalienables, un bien verdadero e integral que conforma la dignidad y el honor. CONSIGNAS 1) Si fueras Juan J. Sánchez, ¿deberías realizar la carrera universitaria de martillero y corredor público para mantener su condición de profesional habilitado luego de la sanción de la ley de reforma (25.028) al Decreto Ley 20.266?¿Cuál fue la evolución histórica de la reglamentación vigente? 2) Identifica las organizaciones profesionales y los acuerdos entre los Estados mencionados en la situación planteada. Recuerda sus orígenes y funciones, y señala la importancia que reviste para Juan José y Federico el hecho de vincularse con ellos. 3) ¿Cuál es la condición habilitante que debería tener Federico Sánchez para cobrar una comisión profesional? ¿Qué requisitos señala la ley para el ejercicio profesional? ¿Qué otras facultades le otorgaría esta habilitación? 4) ¿Cuáles son las normas legales y éticas que deben constituir la base de sustento para el ejercicio profesional de Juan José y Federico Sánchez? Indica si se observa algún incumplimiento de estas normas en la situación problemática planteada.
Han cambiado mucho las circunstancias para la habilitación profesional desde hace 35 años, en los inicios del ejercicio de la profesión de J.J. Sánchez. Actualmente, para mantenerse habilitado le corresponde lo que rige el art. 24 de la ley 20.266, a saber: Cumplir con los requisitos enunciados por la resolución judicial que se dicte a los efectos de realizar la profesión. Cursar la carrera de martillero y corredor público, conforme lo dispone la ley 20.266 y ley modificatoria 25.028. Los martilleros que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren matriculados continuarán en ejercicio de su actividad. Dar de baja la matrícula que poseen y efectuar una renovación anual en cada institución profesional. Renovar la papelería que consta en los legajos de las instituciones profesionales.
2. Para acceder a la colegiación actualmente el profesional deberá cumplimentar con los requisitos solicitados por ley, tales co mo: Ser idóneo, brindar constancia de domicilio y pago de arancel correspondiente. Constancia de domicilio, fotocopia del DNI, primera y segunda hoja y autorización de la FAEMCI. Título universitario, constancia de domicilio y constitución de fianza. Certificado de buena conducta y pago de arancel correspondiente en la cámara profesional. Certificado expedido por un contador en donde conste su situación patrimonial a los efectos de constituir fianza.
3. J. J. Sánchez y su hijo Federico conforman una sociedad, por lo que este último actúa profesionalmente por cuenta propia. Verdadero, ya que es posible crear una sociedad de hecho y que cada uno actúe por su cuenta. Falso, ya que ambos solo se pueden asociar conforme lo que determina la ley y, además, deben gestionar solidaria y responsablemente.
4. El martillero y corredor público Juan J. Sánchez ha participado decididamente en la vida institucional, ya que estos organismos profesionales a nivel nacional tienden a: Brindar gestiones de cobro de fianzas, aportes profesionales y ejecución de desarrollos profesionales. Efectivizar pagos en bancos nacionales y del extranjero para permitir la habilitación profesional. Acciones tendientes a una creciente proyección profesional, trabajar en común acuerdo para sus progresos afines. Mejorar las interrelaciones de la actividad y alcanzar desarrollos jurídicos, técnicos y comerciales. Organizar actividades comerciales y relaciones públicas en el medio nacional.
5.
En las vinculaciones institucionales que llevaba adelante el martillero y corredor público J. J. Sánchez estaban aquellas que conformaba, precisamente, con colegas de la provincia de Santiago del Estero, por corresponder a las interrelaciones de los colegios profesionales de la Región Centro del país. Verdadero, ya que Santiago del Estero está geográficamente ubicada en el centro del país. Falso, ya que Santiago del Estero no conforma el Acuerdo Interprovincial que comprende la Región Centro.
6. Juan J. Sánchez, profesional idóneo, posee una importante trayectoria en cuanto a su labor profesional, como así también en virtud de haber participado en actividades del colegio
profesional. Dicha institución representa una: Persona jurídica de derecho público no estatal, que suscita por una ley y que tiene por objeto el gobierno de la matrícula profesional. Persona jurídica de derecho privado, no estatal, que suscita por una ley, y que tiene por objeto el poder de disciplina. Agrupación gremial, sin fines de lucro, tendiente a resguardar los derechos de los profesionales que en ella se asocian comercialmente. Creación por ley de persona jurídica de derecho público estatal, la que tiene por objeto el control de la matrícula profesional. Colegiación profesional, creada por ley de una persona jurídica de derecho privado, que tiene por objeto el gobierno de la matrícula profesional.
7.
El régimen previsional e impositivo al que se adhiere el martillero y corredor público consta de varias categorías según los ingresos brutos anuales, la superficie del local y el consumo de energía eléctrica. Dicho régimen se conforma como Monotributo, el cual brinda los siguientes beneficios: Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad, pero sin contar con obra social ni una prestación básica universal (jubilación). Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad, y accediendo a la obra social. Integración únicamente al sistema tributario vigente, contando con obra social sin una prestación básica universal (jubilació n). Integración al sistema previsional vigente, contando con obra social y sin una prestación básica universal (jubilación). Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad y permitiendo contar con obra social y, además, con una prestación básica universal (jubilación).
8. Si su hijo Federico Sánchez comenzara sus trámites para la matriculación deberá cumplir con los siguientes requisitos: Constituir fianza y cumplir los demás requisitos que exija la ley local. Mayoría de edad y buena conducta, además de un título universitario. Estar domiciliado por más de 1 año en el lugar donde pretende ejercer como corredor. Haber cursado estudios universitarios en el extranjero por un período mayor a dos años, no siendo necesario acreditar domicilio en el lugar de la matriculación. Mayoría de edad. No siendo necesario acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer.
9.
Como profesional responsable, J. J. Sánchez se relaciona con una institución nacional para capacitarse y desarrollar sus conocimientos. Dicha institución es de relevancia, a tal punto que se considera como Día nacional del Martillero y Corredor Inmobiliario la fecha que coincide con su fundación. Estamos hablando de: La Cámara de Propiedades, creada en julio de 1990. La Cámara Inmobiliaria Argentina CIA, fundada en agosto de 1983. La Corporación de Martilleros, creada en los años 30. La Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios FAEMCI, fundada el 11 de octubre de 1943. La Federación Inmobiliaria de la República Argentina FIRA, cuyos comienzos datan de la década del 90.
10. Federico Sánchez, posee su propio “facturero profesional”, lo cual le permite dar recibo por el cobro de honorarios de sus gestiones inmobiliarias al comitente, conforme a derecho. Verdadero, ya que toda persona que trabaja, habilitada o no, tiene derecho a facturar. Falso, ya que no puede facturar honorarios una persona que no está habilitada en la profesión.
11.
Para iniciar el trámite de su matriculación, al titulado como martillero y corredor público Federico Sánchez no le comprenden las inhabilidades de ley en el trámite de matriculación porque: No posee condena con ria de inhabilitación, ni se encuentra excluido por sanción disciplinaria, ni comprendido dentro de las incapacidades que determina el Código Civil y Comercial. Sí puede ejercer el comercio; está inhibido para disponer de sus bienes, no posee condena con ria de inhabilitación de ningún tipo. No puede ejercer el comercio; se encuentra concursado. Sí puede ejercer el comercio; no se encuentra fallido, concursado, ni inhibido para disponer de sus bienes. Sí puede ejercer el comercio; no se encuentra ni fallido ni concursado; se encuentra excluido por sanción disciplinaria.
12.
Las tareas encomendadas en la oficina al titulado martillero y corredor público Federico Sánchez lo están en virtud de las facultades que le competen al matriculado J. J. Sanchez, las que según art 34º L.20.266 son: Efectivizar los pagos de impuestos y servicios de la actividad profesional. Prestar fianza por una de las partes. Informar sobre el valor venal de los bienes objeto de los actos jurídicos. Poner en relación a dos o más partes sin estar ligado a ninguna de ellas. Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos, etcétera, informes y certificaciones necesarias.
13. La familia Sánchez posee contenidos morales que convergen al sentimiento del deber, por lo que se podría indicar que la esencia de su deber profesional será: Trabajar incesantemente sobre ventajas económicas. Efectuar descuentos y bonificaciones para satisfacer a su cliente. Actuar con irreprochable dignidad. Consagrarse a la defensa de los intereses de sus clientes. Revelar el secreto profesional cuando lo solicita un escribano.
14.
Federico Sánchez cumple un rol que le es asignado por su padre, el titular de la matrícula profesional, el que ante sus clientes debe asegurarse de cumplir las siguientes obligaciones por ley: Convenir con el legitimado por escrito para disponer del bien. Pedir pago de la cuota de la fianza institucional. Requerirle certificado de domicilio y libreta de familia, para acreditar sociedad conyugal. Comprobar la identidad de las personas y la existencia de los instrumentos que resulte el título invocado. Solicitar el pago de un timbrado a los efectos de poder realizar la gestión de intermediación.
15.
A fin de regularizar su situación fiscal el martillero y corredor público Federico Sánchez deberá inscribirse ante la AFIP como Monotributista, siendo características centrales de este tributo:
Que contiene una cotización previsional fija para los aportes de jubilación y obra social privada. Haber abierto la oficina inmobiliaria desde hace ya varios años y, además, contar con una reconocida trayectoria en el Mercosur. Que los profesionales familiares conformen sociedades comerciales, en este caso, entre padre e hijo. Que su padre haya participado en instituciones a nivel nacional y del Mercosur, y que tribute anualmente como IVA responsable inscripto. Que es un impuesto integrado por: ingresos brutos sobre facturación y superficie afectada a la actividad, e incluye aportes de jubilación y obra social.
16.
Conforme la legislación vigente, Federico Sánchez, en su trámite de inscripción para ejercer el corretaje, deberá observar si no le comprenden las incompatibilidades determinadas en la Ley 20.266 art. 7. Verdadero, ya que es incompatible ser empleado de la istración pública, salvo ley especial a sus efectos. Falso, ya que toda persona sin excepción legal puede acceder a la matrícula de martillero y/o corredor.
17.
La colegiación constituye una obligación profesional (tanto para Juan José Sánchez como para todo martillero y corredor), por lo que se debe observar la colegiación en dos “sentidos”: Actual y futuro; para inscribirse en la asociación gremial y recibir la capacitación profesional. Directo e indirecto; para ser titulado en la profesión y lograr vínculos sociales y comerciales. Específico y genérico; para obtener la habilitación y respectiva vinculación con la institución. Mediato e inmediato; para que mediante una autorización del Ministerio de Justicia sea habilitado. Idéntico o indistinto; para que un titulado pueda optar en inscribirse o no en el colegio profesional.
18.
El titular de la oficina inmobiliaria J. J. Sánchez conforme a derecho, y por la responsabilidad de su hijo en la oficina, comparte sus honorarios profesionales de igual a igual con su hijo. Falso, ya que sólo cobra honorarios el titular de la inmobiliaria y, además, legalmente está prohibido compartir honorarios con personas no matriculadas. Verdadero, ya que conforman una sociedad de hecho y pueden compartir honorarios, siendo los dos responsables de una matrícula profesional.
19.
El martillero y corredor público J.J. Sánchez, participaba de la vida institucional y pública de la profesión a través de la Federación Argentina de Martilleros y Corredores Inmobiliarios FAEMCI, como así también de otras instituciones profesionales del corretaje que se destacan a nivel nacional, tales como: Real Estate Maximums (RE/MAX) y franquicias globales asociadas, que representan un interés comercial. Federación Inmobiliaria (FIRA) y Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), que representan los intereses del sector profesional. Asociación agraria y pecuaria, que representa la defensa de un sector. AFIP y Anses, que controlan el cumplimiento legal y fiscal. Banco Hipotecario Nacional (BHN) y Ban.Cor, que brindan sus servicios financieros.
20. Ante la responsabilidad de su oficina inmobiliaria y por los trabajos profesionales realizados, J. J. Sánchez tiene los siguientes derechos:
Trabajar a título gratuito en las funciones que son reguladas por la ley. Negarse a cobrar comisión porque ésta no supone un derecho. Permitir que la facturación de cobro de honorarios de su hijo Federico se haga en su nombre. Percibir la remuneración que se debe abonar aunque la operación no se realice, si así se pactó. Cobrar una remuneración por los trabajos en los que intervenga.
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