TIPO DE ASAMBLEA
CONVOCATORIA
1ra. Expedida con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince.
QUORUM
ASUNTOS COMPETENTES I. Formulación y modificación del Reglamento Interno del ejido;
Cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios
Formalidades simples
II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus ; IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
Cualquiera que 2da. Un plazo no sea el número menor a ocho ni mayor de ejidatarios a treinta días contados que concurran a partir de la expedición de la segunda convocatoria.
Formalidades 1ra. Expedida por lo Especiales menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.
Cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.
V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
2da. Un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.
Quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.
IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad. X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos; XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.
ASAMBLEAS DE MAYORÍA SIMPLE O DE FORMALIDADES SIMPLES Se determinan con base en los asuntos vinculados con la vida interna del ejido, señalados en las fracciones I a VI y XV del artículo 23 de la Ley Agraria. FORMALIDADES PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DE MAYORÍA SIMPLE O DE FORMALIDADES SIMPLES. EXPEDICIÓN DE CONVOCATORIA. En el caso de las Asambleas de Mayoría Simple o Formalidades Simples la convocatoria debe expedirse con no menos 8 días de anticipación ni más de 15 días. QUÓRUM LEGAL. Para su realización se debe contar con la presencia de al menos la mitad más uno de los ejidatarios o comuneros. ACUERDOS. Mayoría de votos de los presentes en la Asamblea. En caso de empate el Presidente del comisariado tiene el voto de calidad ASISTENCIA DE TERCEROS. Mandatarios con carta poder firmada ante dos testigos que sean ejidatarios, comuneros o avecindados. Si el día señalado la Asamblea no se llevará a cabo por no cumplir con el quórum legal es recomendable levantar el Acta de No Verificativo y expedir inmediatamente la segunda convocatoria. En caso de que sea la segunda convocatoria deberá observarse lo siguiente: EXPEDICIÓN DE CONVOCATORIA. La convocatoria debe ser expedida en un plazo no menor a 8 días, ni mayor a 30 días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria. QUÓRUM LEGAL. Cualquiera que sea el número de ejidatarios o comuneros que asistan a la Asamblea.
ACUERDOS. MAYORÍA DE VOTOS DE LOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA. En caso de empate el presidente del comisariado tiene voto de calidad. ASISTENCIA DE TERCEROS. Mandatarios con carta poder firmada ante dos testigos que sean ejidatarios, comuneros o avecindados. ASAMBLEAS DE MAYORÍA CALIFICADA O DE FORMALIDADES ESPECIALES Se determinan con base en los asuntos vinculados con los derechos de propiedad del ejido o comunidad, señalados en las fracciones VII a XIV del Artículo 23 de la propia Ley Agraria: El artículo 28 de la Ley Agraria señala que para este tipo de Asambleas deben realizar bajo la presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y ante un Fedatario Público y quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la Asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. Para la elaboración de las Actas de Asamblea de Mayoría Calificada o de Formalidades Especiales es recomendable solicitar la ayuda de la Procuraduría Agraria. La Procuraduría Agraria; a petición de los mismos ejidatarios, cuando el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud hecha por los mismos ejidatarios. En cualquier caso se deberá emitir una convocatoria con al menos ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de convocatorias fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la convocatoria se expresarán claramente los asuntos a tratar, el lugar y fecha en que se celebrará la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas convocatorias en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la Asamblea.
Formalidades para la celebración de las Asambleas de Mayoría Calificada o de Formalidades Especiales. EXPEDICIÓN DE CONVOCATORIA. Deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la Asamblea. QUÓRUM LEGAL. En la realización deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios en caso de que sea la primera
convocatoria. En segunda convocatoria la Asamblea quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios. ACUERDOS. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán válidamente cuando el voto a favor sea de dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea. ASISTENCIA DE TERCEROS. Para ser validas se deberá contar con la presencia de un representante de la Procuraduría Agraria, así como de un fedatario público, los cuales deberán firma el acta de la Asamblea. Información sacada de la página de FIFONAFE (Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal).