LA DEUDA Y LA RESPONSABILIDAD (SHULD Y HAFSTUNG) ORIGEN 1. ROMA
En los principios de la sociedad romana, se utilizaban los términos "nexum" y "obligatio", paa designar la situación de la persona libre, que en razó de hbaer contraído una deuda, quedaba personalmente sometido al acreedor; esa sujeción personal era una consecuencia de la deuda, pero la responsabilidad del cumplimiento de la misma, era una figura distinta a la deuda misma. Posteriormente, laley Poetelia suprimió la sujeción del cuerpo del deudor, y lo sustituyó por el sometimiento de su patrimonio, en garantía del acreedor; con esto la diferencia apareció menos nítida, pero desde un punto lógico esta subsiste; una cosa es la deuda misma, y otra el hecho de que todo el patrimonio del deudor, quede afectado en garantía
2. GERMANIA Deuda (shuld): es el deber jurídico de prestar por parte del deudor, y de recibir por parte del acreedor Haftung (responsabilidad): es un concepto complementario del término deuda pero distinto ya que, envuelve la idea de compulsión que no existe en el anterior; es un poder conferido al titular de crédito para hacer efectivo el "shuld" Al pricipio se consideró una responsabilidad civil, hasta evolucionar a una responsabilidad civil
Históricamente, la responsabilidad nació después de la obligación (o deuda), porque quien no pagaba, se consideraa que atentaba contra la comunidad, pero los medios para compeler laresponsabilidad, era tarea de la comunidad, y no del acreedor; lo cual no impedía que el patrimonio del deudor se confiscara, pudiendo pasar al acreedor en pago de la multa impuesta. Esta transferenci alcanzaba, hasta el propio cuerpo del imputado.
Aquello que cmenzó como una responsabilidad penal, en las relaciones del individuo frente a la comunidad, se transformó en responabilidad civil, respecto del titular del crédito
LA DEUDA Y LA RESPONSABILIDAD (SHULD Y HAFSTUNG) CONCEPTO DE OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD 1. Concepto de Obligación a) Concepto del derecho romano. Es el vínculo jurídico, por el cual un deudor se encunetra sometido (constreñido), a pagar alguna cosa b) Brintz (1874) Este doctrinario, consideraba que la esencia de la obligación, era la sujeción del obligado a la ejecución judicial es decir, el sometimiento de la persna y de los bienes del deudor para el caso de incumplimiento, y estudiando el concepto romano de la obligación, descubrió en ella dos elementos distintos: 1) El "debitum", deuda, deber, "shuld"; y 2) La "obligatio" o el "nexum", responsabilidad, garantía a, "haftung" c) Posición de Webner, conclusión En el derecho antiguo "shuld", no entrañaba ninguna idea de compulsión; ésta resultaba de "haftung", que se añadía a la deuda asegurando su cumplimento (ejecución), pero conservando ambas su respectiva independencia No era necesario, que una misma persona sea deudora y responables simultánemante; se podía ser responsable antes de deber, y serlo sin haber debido nunca, de la misma manera que se podía deber, sin llegar a ser jamás responsable
La responsabilidad era una garantía; por esto se debía suministrar, una satisfacción en caso de incumplimiento de la deuda ("shuld"), pero la responsabilidad conserva su independencia, frente a la deuda, al extremo que históricamente la responsabilidad del tercero, ha precedido a la responsabilidad propia
LA DEUDA Y LA RESPONSABILIDAD (SHULD Y HAFSTUNG) "SHULD" 1. Concepto Sujeto Activo
La deuda, es el derecho latente o en expectativa del acreedor, a la prestación
Sujeto Pasivo
Es el deber latente del obligado, de cumplir la prestación
Conclusión
Es el estado o situación de las partes, acreedor y deudor, antes de producirse el cumplimiento de la obligación
- La "deuda", como figura jurídica autónoma La deuda, implica el deber jurídico del deudor de cumplir con lo pactado La necesidad de cumplimiento, no versa en la ejecución forzada de su patrimonio (es decir, no implica que el deudor debe cumplir, sino se ejecuta su patrimonio), esto es una consecuencia por el incumplimiento del mismo En realidad, esta necesidad de cumplimiento se basa en la ley natural y positiva, que exigen que las obligaciones se cumplan, y esa exigencia constituye algo así, como una presión psicológica, que se ejerce sobre el deudor - La deuda, como una relación jurídica individual. Posciciones doctrinarias RIPERT Y BOULAGNER: es la satisfacción que el deudor debe al acreedor, que ha depositado en él su confianza PACCHIONI: es la expectativa o esperanza, dirigida a la prestación ROCCO: es un derecho o título, para pretender el cumplimiento voluntario - La deuda, como una relación jurídica bilateral. GIERKE Es el deber de prestar, y el deber de la otra parte de recibir Es un deber jurídico para ambas partes, porque establece una determinación jurídica, en virtud de la cual, se logra un fin conveniente al ordenamiento jurídico La relación jurídica del acreedor, está dada con respecto al cumplimiento de la deuda, pues tiene el deber de recibir lo pactado
LA DEUDA Y LA RESPONSABILIDAD (SHULD Y HAFSTUNG) "HAFSTUNG" 1. Concepto a) Primera concepción Es el segundo elemento, del vínculo obligacional y entr en función cuando se produve el "incumplimiento volunario". En este caso, el acreedor se halla en situación de titular de un verdadero y propio derecho, de un poder de compulsión, de agresión patrimonial y tiene potestades para dirigirirse contra el patrimonio del deudor pues, éste se encuentra en un estado de sometimiento, que en otras épocas se dirigía contra la persona del deudor (esclavitud-prisión por deuda)
b) Segunda concepción Potestad que la ley confiere al acreedor, para que el deudor haga efectiva su deuda, forzando el cumplimiento u obteniendo satisfacción, por el no cumplimiento c) Tercera concepción Por otra parte, las cosas individuales o los patrimonios en su conjunto, también pueden ser sometidos a poderes de agresión, que emanen no ya de derechos personales de los acreedores, sino de derecos reales 2. Definición
"Es el estado de sujeción de una persona o una cosa, al poder de agresión del acreedor, con el fin de obtener por constreñimiento, la prestación por la cual ésta ha sido establcecida o en su caso, un resarcimiento por e incumplimiento y en la medida de éste". POPA
3. Origen-Característica La responsabilidad es una idea distinta a la deuda, pero complementaria a la misma. En la responsabilidad, siempre está envuelto un deber legal, jamás una necesidad jurídica La idea de cumpulsión, es ajena a la idea de una deuda; lo acentúa la realidad histórica que ha permitdo explicar, el valor complementario de la idea de la responsabilidad contractual
LA DEUDA Y LA RESPONSABILIDAD (SHULD Y HAFSTUNG) "HAFSTUNG" 3. Origen-Característica En el derecho germánico, aquél que dejaba de cumplir, era culpable de una violación legal. En este caso, podía ser expulsado de la comunidad social, y castigado como un reo de un delito Esta responsabilidad penal, era la única que conocía el antiguo derecho germánico. La obligación dentro de este sistema, se reducía al simple deber legal, sin posibilidad de encontrar dentro de la misma, otro elemento dinámico que permitiera hacerla efectiva. La pena sustituía el cuplimiento requerido e impuesto Pero con la evolución del derecho y la esperitualización de las instituciones, la idea de la responsabilidad penal excluyente de toda otra, cedió el paso de la idea específica de la responsabilidad contractual. De la obligación en si misma, no resultaba por consiguiente ninguna compulsión Se hizo de ese modo necesario complementar a idea de deber, con la responsabilidad para lograr eficacia plena de la prestación comprometida, garantizando su ejecución 4. Opinión de PACHIONI Momento
Efecto Juridico de la Responsabilidad
1º Desde el nacimiento de la obligación, hasta su inejecución
Se le atribuye a acreedor, ciertas facultades de control que permite deducir que el acreedor tien cierto dominio, sobre el patrimonio del deudor Las facultades anteriores, se transforman en un verdadero derecho de agresión patrimonial, dirigida ala satisfacción del interés del acreedor
2º Producido el incumplimiento
Es la última manifestación de un derecho, que el acreedor tiene desde el momento en que la obligación nació, si bien se mantiene como algo puramente virtual, mientras la inejecución no se consuma
5. Naturaleza Jurídica. Posiciones Doctrinarias ROCCO: Es un verdadero derecho real, que recae sobre el patrimonio del deudor REZZONICO: Es un mandato legal, en favor del acreedor para obtener forzadamente,la satisfaccion de sus derechos, ejecutando una especie de derecho de prenda sobre el parimonio del deudor, que nace al contratarse la obligación
LA DEUDA Y LA RESPONSABILIDAD (SHULD Y HAFSTUNG) DISTINCIÓN ENTRE AMBAS. POSICIONES DOCTRINARIAS 1. BUSSO Norma jurídica, que sanciona una obligación, importa: a) Para el deudor, un mandato para cumplir la obligación voluntariamente; y Este primer mandato, crea entre el deudor y el acreedor, una relación de "debitum" b) Autoriza al acreedor para exigir ese cumplimiento El segundo mandato, confiere al acreedor potestdades contra el patrimonio del deudor, que constituye una relación de garantía Pero, sólo se permite la ejecución forzada, en caso que el deudor no quiera cumplir voluntariamente su obligación 2. DEMOGUE-ENNECCERUS a) DEUDA La deuda, se refiere a la existencia de una obligación, a la conducta del obligado o a su deber de comportarse, de tal ocual modo, respecto del acreedor Es el deber jurídico o el conjunto de razones que, determinan la justicia y necesidad de una prestación de una persona a otra, de una transferencia de valor patrimonial, entre dos sujetos
b) RESPONSABILIDAD
Se refiere a la efectividad de la obligación, al efecto de ésta frente al patrimonio del deudor Son los diversos modos coercitivos, que la ley pone a disposición del acreedor, para que obtenga la prestación a que tiene derecho es decir, a la efectividad de la obligación 3. WINSDCHEID-BRINZ a) Deber o deuda Es un simple deber, de efectuar la prestación ajena al derecho positivo, gobernado por la equidad o de contenido meramente moral b) Responsabilidad Es el vínculo jurídico coactivo típico, cuyo fin no se limita a procurar el cumplimiento de la deuda, sino en oposición a ésta, procurar al acreedor la reparación o satisfacción precisa, por el no cumplimiento de la deuda
LA DEUDA Y LA RESPONSABILIDAD (SHULD Y HAFSTUNG) DISTINCIÓN ENTRE AMBAS. POSICIONES DOCTRINARIAS 4. PACCHIONI La deuda, es un título para pretender pero, no es una potestad para ejecutar; luego, la demanda de la prestación misma corresponde, a la responsabilidad 5. VON THUR a) Deuda: Relación acreedor, con la prestación b) Responsabilidad: Relación del acreedor, con los otros bienes del deudor disitnto a los bienes de la prestación 6. DOCTRNA ACTUAL a) Deuda Es una relación jurídica, cutyo contenido es un deber jurídico que, no implica ninguna idea de necesidad y en el que aquél se agota; No llevando en sí, ningún elemtno de coacción para lograr el cumplimiento de ese deber o procurar un elemento equivalente al acreedor En consecuencia, no crea ningún señorío sobre la persona ni sobre el patrimonio del deudor
b) Responsabilidad Implica el sometimiento del patrimonio del deudor al acreedor, ofreciéndole al último la posibilidad de lograr lo que se le debe, forzando el cumplimiento u obteniendo la reparación del daño causado, por el incumplimiento VENTAJAS DE LA DISTINCIÓN DE AMBOS CONCEPTOS
VENTAJA TEÓRICA
VENTAJAS PRÁCTICAS
Presenta con mayor rigor científico, la verdadera estrucutura del vínculo obligatorio, y pone de manifiesto la intrínse heterogeneidad, de sus elementos constitutivos 1. Brinda mejor explicación, de la esencia de las obligaciones naturales, en las cuales existe una relación de deuda pero no la relación de garantía 2. En otro casos, explica como puede existir una responsabilidad, sin necesariamente existir una deuda