Profesor: Abg. Alcides Valdez Carreras Facultad: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Universidad Nacional de Asunción Semestre: Sexto Cátedra: Segunda Turno: Noche Año 2014
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IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL PEDAGOGICO
UNIDAD I- GENERALIDADES DEL DERECHO ELECTORAL -----------------------------------------------------------
INTREGANTES DEL TRIBUNAL PEDAGOGICO:
NOMBRE Y APELLIDO
CI.NRO
1-
Minerva Belén Mendieta Alvarenga
4.900.552
2-
Araceli Navila Mendoza Pavón
4.805.561
3-
Stephanie Mariel Narváez Antúnez
3.551.311
Año: 2014
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Página
Contenido Objetivos Específicos
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Introducción
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Generalidades del Derecho Electoral- Concepto
5
Importancia del Derecho Electoral
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Evolución de Derecho Electoral
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Objeto y contenido del derecho electoral
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Autonomía del Derecho Electoral
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Autonomía Científica
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Autonomía Jurídica o Legislativa
7
Autonomía Jurisdiccional
7
Autonomía Didáctica
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Principios Inspiradores del Derecho Electoral
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Principios Inspiradores del Derecho Electoral
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Fuentes del Derecho Electoral
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Fuentes Materiales y Fuentes Formales
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Clasificación de las Fuentes Formales
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Fuentes Informativas
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Relaciones con otras ramas del Derecho
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Relaciones con otras ramas del Derecho Preguntas
14 15
Preguntas
16
Preguntas
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Síntesis
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Conclusión
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Bibliografía
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Conceptualizar
al
Derecho
Electoral
como
disciplina autónoma
e independiente pero integrada al ordenamiento jurídico de la República; Conocer
y diferenciar
los
principios
inspiradores
del
Derecho Electoral; Determinar las fuentes materiales, formales e históricas de esta disciplina jurídica; Ubicar en el Código Electoral los principios del Derecho Electoral; Valorar la importancia del Derecho Electoral como elemento regulador de la actividad electoral en la democracia.
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La importancia en el estudio del Derecho Electoral va más allá de reconocerlo como una nueva rama de las Ciencias Jurídicas ya que se vuelve una obligación para los actores políticos, es, operadores de sistemas electorales y formadores de profesionales que trabajan en este campo, conocer el universo que regula los mecanismos de interacción de sistemas, procesos y eventos electorales. De esta manera, se estaría garantizando una mayor transparencia y certeza de los resultados, cuando se trate de la integración de los cuerpos electivos, al igual que la toma de decisiones colectivas como lo es el caso de consultas populares, al ser organizados dichos procesos, por funcionarios que conocen y aplican ese marco jurídico institucional de manera profesional. El Derecho Electoral se ha vuelto necesario para que existan reglas claras en el juego democrático, que aseguren contiendas equitativas en la disputa por el poder político, puesto que desde que se inició la transición a la democracia, los países comenzaron a nombrar autoridades electorales relativamente independientes e imparciales, que organizaron elecciones más o menos libres y competitivas y se establecieron registros especiales para identificar a los electores. Una nueva rama de las Ciencias Jurídicas como el Derecho Electoral se presenta entonces como la opción de esa gran aspiración democrática. En ella caben naturalmente el estudio de la autonomía, sus principios inspiradores, las fuentes y sobre todo su relación con otras ramas del Derecho, ya que este tema genera un fuerte debate con aquellos que consideran al Derecho Electoral como un apéndice del Derecho Constitucional o del Derecho istrativo.
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El derecho electoral es un sector del ordenamiento jurídico que tiene función transcendente en tornar operante los principios fundamentales de la estructura del Estado, permite la concreción de la forma republicana y democrática. El derecho Electoral al tener por objetivo de su regulación la participación ciudadana en la designación de sus representantes populares u otras modalidades de participación política. El Derecho Electoral abarca, por una parte, no solo a aquel contenido en la Constitución Nacional y las leyes electorales, sino comprende también un conjunto de conocimientos mucho más amplio como ser: principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociológicos, así como experiencias, que permiten vincular el estudio de la materia con reflexiones sobre la representación, los partidos políticos, la democracia, el parlamento, el presidencialismo, el parlamentarismo, etc. Por otra parte, el Derecho Electoral significa ciencia, teoría o saber y comprende, además, un saber crítico sobre las normas. Concepto Es la rama del Derecho Público integrado por un conjunto de principios y de normas que regulan la participación de los ciudadanos en la formación de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha participación, la formación de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha participación, la formación, funcionamiento de los sujetos colectivos electorales y las sanciones aplicables a las infracciones cometidas durante el proceso electoral. Derecho Electoral es el conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y de los órganos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral, del control de la regularidad de ese proceso y de la confiabilidad de sus resultados. Importancia del Derecho Electoral La importancia del Derecho Electoral surge de la finalidad del mismo consistente en regular jurídicamente la manifestación de la voluntad popular como fuente del poder público en los actos de elección de las autoridades representativas o en la toma de decisiones políticas fundamentales.
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Evolución de Derecho Electoral Se vincula a la aparición de las primeras elecciones para la integración de las funciones públicas, habida cuenta de que la finalidad esencial de esta rama del Derecho es regular dicha participación eleccionaria. En este sentido, los primeros antecedentes eleccionarios que se conocen en la antigüedad y a los que se puede atribuir las primeras manifestaciones del derecho electoral son los “comicios” romanos y las “eclesia” griega. En la edad media la lucha por la vigencia de los derechos políticos de participar en los asuntos públicos fue emprendida por los publicistas como una resistencia contra la tiranía que despertó la conciencia ciudadana de participar las decisiones políticas de la sociedad. Recién con la conformación de los Estados Modernos y la implantación del constitucionalismo y la adopción de la democracia representativa, se puede sostener la existencia de un derecho electoral embrionario. Objeto y contenido del derecho electoral El objeto es reglar las condiciones jurídicas para el ejercicio del derecho a la participación del ciudadano en la formación de las autoridades electivas, sea de carácter activo o pasivo. El contenido, conforme con la definición y las disposiciones de la ley reguladora de las elecciones para la provisión de los cargos representativos, se pueden discriminar en los temas siguientes: el sistema electoral, el sufragio, los sujetos electorales, el proceso electoral, la propaganda electoral, la financiación de las elecciones, la organización y el control de las elecciones, y las infracciones electorales. Autonomía del Derecho Electoral Para firmar el carácter autónomo de una rama del derecho, en este caso, del derecho electoral, estos deben reunir los presupuestos siguientes: 1. Un objeto propio. 2. Un cauce legislativo propio, autonomía legislativa. 3. Elaboración doctrinal propia. 4. Conveniencia práctica de una enseñanza. 5. la existencia de una jurisdicción propia. Los presupuestos referidos son: autonomía, legislativa, didáctica y jurisdiccional.
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1. Autonomía Científica Una rama o sector del orden jurídico tiene autonomía científica cuando la materia que integra su contenido es susceptible de una sistematización orgánica que ofrezca la posibilidad de un estudio homogéneo, es decir, unidad de la materia que integra su contenido, sistema, doctrina y especialidad. El derecho electoral reúne las características necesarias para sostener su autonomía científica porque: a- Posee un contenido unitario, que gire en torno a la participación del pueblo en la formación de las autoridades electivas y los derechos y sanciones. b- Posee un conjunto de principios informadores. c- El contenido de la materia puede ser ordenado en forma sistemática. d- Posee un conjunto de doctrina. e- Tiene una especialidad jurisdiccional constituida por la justicia electoral. Por consiguiente, es posible afirmar la autonomía científica del derecho electoral dentro del orden jurídico paraguayo. 2. Autonomía Jurídica o Legislativa El derecho electoral posee autonomía legislativa porque la materia detenta principios jurídicos propios y especialización legislativa. La especialización legislativa del derecho electoral surge con dos cuerpos normativos: a- El código electoral que se constituye en el conjunto de norma reguladora de la participación ciudadana en la formación de las autoridades electivas, conforma el derecho de fondo en el ámbito electoral. b- La ley que reglamenta la justicia electoral que regula el proceso jurisdiccional en el ámbito electoral. 3. Autonomía Jurisdiccional Los conflictos electorales son sometidos a un órgano especializado y que por la trascendencia de su función controlador del proceso de la formación de la voluntad popular se sitúa como un órgano judicial especializado con características propias. Los conflictos electorales son competencia de la justicia electoral que se organiza en todo el territorio nacional y en cuya cúspide se encuentra el tribunal superior de justicia electoral, los tribunales y juzgados.
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4. Autonomía Didáctica Las distintas ramas del derecho adquieren la autonomía didáctica cuando su extensión teórico- práctica y su codificación de fondo y forma justifica una enseñanza especializada. La autonomía didáctica del derecho electoral cumple con los dos requisitos pues se fueron incorporando en las diferentes universidades del país. Como síntesis; hoy día, el Derecho Electoral está considerado por la mayoría de los países como disciplina autónoma, contando no solo con reglas y principios técnicos propios, sino también con una jurisdicción propia donde se aplican sus disposiciones y principios. Asimismo, gran número de universidades va incluyendo dentro de su malla curricular a la cátedra de Derecho Electoral. Se considera al Derecho Electoral como disciplina autónoma por contar con una legislación especializada –criterio legislativo-, por la institución de Tribunales Electorales especializados –criterio jurisdiccional. En el Paraguay, si bien antes de 1992 existía ya en forma incipiente un Derecho Electoral autónomo, al menos desde el punto de vista legislativo (leyes 886/81 denominada Estatuto Electoral, y después con la ley 01/90, primer Código Electoral paraguayo), fue con la carta magna vigente que adquiriría mayor desarrollo al consolidarse su autonomía jurisdiccional1 y, al reconocerse a la Justicia Electoral como órgano encargado de la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos (…) Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos.” (Art. 273, C. N.). La ley que reglamenta la Justicia Electoral, la ley 635 del 20 de julio de 1995, en su art. 1ro.es el que le da el carácter autónomo.
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Principios Inspiradores del Derecho Electoral El ordenamiento jurídico electoral está compuesto por: Disposiciones escritas Principios
Finalidad de los principios electorales
Sirven para interpretar normas Para alcanzar proyección normativa
Desarrollada por el legislador y por el juez
El Derecho Electoral se halla sostenido por principios generales, que son los principios que integran todo ordenamiento jurídico, y son los siguientes: Principio de la igualdad: Implica la interdicción de todo tipo de discriminación arbitraria o irracional. Este principio se proyecta en varios aspectos del Derecho Electoral, como: a- Igualdad en la competencia electoral bIgualdad en el ejercicio del sufragio c- Igualdad en el a los cargos públicos Principio de legalidad: Las actuaciones realizadas dentro del marco del proceso electoral deben estar enmarcadas dentro de la ley. Principio de independencia del órgano judicial electoral: Esta garantía reviste de singular importancia por la función de dirimir los conflictos relacionados a la conformación de los poderes públicos más importantes por el origen representativo de los mismos.
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En cuanto a los principios propios del Derecho Electoral como disciplina autónoma, Hernández Valle los sintetiza en cuatro. 1. El impedimento de falsear la voluntad popular. El falseamiento de la voluntad popular (corrupción electoral) constituye todo acto y procedimiento que atenta contra el legítimo y libre ejercicio del derecho de sufragio, por lo que, conlleva naturalmente a la anulación de la respectiva elección. Sin embargo, para considerar estos vicios como invalidantes, deben ser de tal gravedad que alteren efectivamente la voluntad mayoritaria de los electores. El falseamiento de la voluntad popular tiene que ver más con la anulación de las elecciones que con los delitos y faltas electorales. 2. Principio de calendarización. Una de las características del moderno Derecho Electorales la brevedad de sus plazos. Mientras dura el proceso electoral, una pluralidad de sujetos e intereses son afectados, lo cual hace necesario que todas sus etapas estén claramente delimitadas en el tiempo. De acuerdo a esto, puede distinguirse tres etapas dentro de los procesos electorales: La etapa preparatoria La constitutiva La integrativa de la eficacia 3. La conservación del acto electoral o in dubio pro voto Merced a este principio, las causales de nulidad de las elecciones no iten interpretación extensiva ni analógica. En caso de duda, la norma reguladora de determinado conflicto electoral deberá interpretarse en sentido favorable al ejercicio del derecho de sufragio. La validez del voto y de los actos electorales es la regla, y su nulidad, la excepción. Así lo entiende el art. 4 del Código Electoral vigente. 4. Principio de unidad del acto electoral A pesar de tener el proceso electoral autonomía propia, sus resultados finales se deben al concurso de una serie de actos, trámites y procedimientos concatenados de tal suerte que formen una sola unidad. Esta unidad debe ser respetada, salvo que con ello lesione otro principio de mayor jerarquía. Este principio pretende evitar: La interrupción innecesaria del acto electoral y; Que el contenido de las urnas sea objeto de manipulación y, por tanto, exponer a que el resultado de la votación sufra falseamiento.
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Puede considerarse como manifestación de este principio en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 3, 213 y los arts. 221 y 222 del Código Electoral paraguayo. Fuentes del Derecho Electoral Concepto Para hablar del concepto de Derecho Electoral, es importante tener clara el conocimiento de Fuente del Derecho, definiéndolo de una manera sencilla “como el lugar donde brota el Derecho”. En el caso de nuestra materia sería el lugar donde se originan las NORMAS del Derecho Electoral. Es decir que las fuentes del Derecho Electoral son los modos de producción de las normas jurídicas de relevancia electoral que comprenden las normas constitucionales y legales. En este concepto se incluye tanto las fuentes materiales como las fuentes formales que conforman el Derecho Electoral. FUENTE S
MATERIALES FORMALES
GENERALES
INFORMATIVAS
JURISPRUDENCI A
ESPECIA DOCTRINA LES Fuentes Materiales Conformadas por hechos sociales, políticos, económicos y culturales, protagonizados por el pueblo, que son aprehendidos por el Constituyente o el legislador para plasmarlos en una NORMA JURIDICA. Estas fuentes tienen una dimensión sociológica en el sentido de que no pueden ser invocadas por los litigantes para la solución de controversias jurídicas, ni pueden ser utilizadas por el juez para fundar una decisión judicial. Fuentes Formales Son las NORMAS JURIDICAS de carácter obligatorio, que constituye el Derecho Positivo Electoral de un país y se halla comprendido por normas, leyes y principios. También son fuentes los principios de esta rama del derecho mencionados con anterioridad y finalmente la Doctrina Nacional constituye la última fuente de esta rama del derecho. Estas fuentes a su vez se sub dividen en generales y especiales.
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Fuentes Formales Generales Esta clasificación surge del criterio de que estas disposiciones son aplicables en otras ramas del derecho, las cuales se citan a continuación: a- En primer lugar se encuentra la Normativa Constitucional en lo que se refiere a los principios fundamentales vinculados al proceso eleccionario, los derechos políticos y la que regula la organización de la Justicia Electoral. Todo esto se halla en la sección V, artículos 273 al 275 de la Constitución Nacional. b- El Código Electoral pues regula el Derecho Electoral al conferir derechos a la participación ciudadana en la formación de autoridades electivas. c- La Ley 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral. Fuentes Formales Especiales Son aquellas que provienen de los sujetos electorales y surge del criterio de que estas normativas sólo son aplicables en el ámbito electoral. Entre ellas podemos mencionar: a- Estatutos de Partidos Políticos: Son normas de aplicación en los procedimientos de selección y proclamación internas de los candidatos, exclusión de los mismos e imposición de sanciones a los afiliados entre otros, como lo dispone el artículo 160 del Código Electoral. También integran los Estatutos de organizaciones intermedias. b- Reglamentos de los partidos y movimientos políticos: Son normas internas dictadas por los sujetos electorales conforme con las fuentes generales y los Estatutos de los Partidos. c- Las Resoluciones: Son normas dictadas por los órganos normativos de los partidos y movimientos políticos de carácter particular. Fuentes Informativas Las mismas se encuentran constituidas por la Doctrina y la Jurisprudencia. La atribución del carácter informativo a la doctrina y la surge del hecho de que las mismas pueden servir de fuente de información para sustentar una decisión judicial, pero carecen de fuerza obligatoria. a- La Jurisprudencia: Es la forma en que los Tribunales de Justicia resuelven, en forma constante, determinados conflictos sometidos ante los órganos judiciales. También las decisiones de los órganos de la Justicia Electoral constituyen fuentes informativas de trascendencia para el Derecho Electoral. b- La Doctrina: Son los estudios de notoriedad académicas, efectuados por especialistas en la materia, que no tienen carácter vinculante, pero ayudan para interpretar las normativas de carácter electoral.
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Relaciones con otras ramas del Derecho El Derecho es un orden jurídico unitario, pero dentro de la unidad del Derecho es posible apreciar una estrecha vinculación de un sector del mismo con otras disciplinas jurídicas. En este sentido, la vinculación más estrecha del Derecho Electoral es con el Derecho Constitucional y el Derecho istrativo. 1- Con el Derecho Constitucional Puesto que la Constitución regula los elementos esenciales del proceso electoral, como las características del voto y del escrutinio, así como algunos elementos del sistema electoral las cuales deben ajustarse a las disposiciones constitucionales pues así lo establece la misma en su artículo 137 del principio de prelación de las leyes. 2- Con el Derecho istrativo En este aspecto el Derecho istrativo regula la función istrativa de los órganos públicos y la Justicia Electoral que cómo órgano público regulador del proceso eleccionario cumple dos funciones 1- istrativa y 2- jurisdiccional. Un sinnúmero de actos electorales son actos istrativos a los cuales se aplican los principios del Derecho pública siempre y cuando aquellos no requieran principios propios. Por consiguiente los principios del Derecho istrativo sirven de base a los actos istrativos de os órganos electorales por lo que la vinculación entre ambas ramas del Derecho es muy estrecha. 3- Con el Derecho Procesal Civil La vinculación entre estos sectores del Derecho surge de la circunstancia de que el Código Procesal Civil es la norma supletoria del proceso electoral jurisdiccional, por expresa remisión de la ley N° 635/95, que reglamenta la Justicia Electoral. 4- Con el Derecho Penal y Procesal Penal El vínculo surge de la necesidad de tipificar los delitos que se dan dentro del ámbito del Derecho Electoral y es por esa razón que el código electoral contiene normas de carácter sancionador consistentes en los delitos y faltas electorales que lesiona los bienes jurídicos tutelados por el derecho electoral. Con respecto al Derecho Procesal Penal, este aporta al Derecho Electoral sancionador los principios básicos de dicho sector del derecho, tales como la presunción de inocencia, la prohibición de la doble persecución penal “Non bis in ídem”, la retroactividad de la ley penal y procesal penal más favorable entre otros.
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5- Con el Derecho Político Del Derecho Político devienen numerosos principios, como el de reconocimiento de la soberanía popular como origen de la voluntad política a la cual llamamos DEMOCRACIA, también podemos mencionar entre otros principios la teoría de la representación política y la importancia de los partidos políticos como pilares de la democracia entre otros. Dentro de lo supra mencionado es que donde se encuentra el vínculo entre Derecho Electoral y el Derecho Político, ya que el fin último que inspira el perfeccionamiento del Derecho Electoral es el objeto propio de la Ciencia Política, es decir la Democracia.
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PREGUNTAS 1) El Derecho Electoral permite la concreción de: a. Forma republicana b. Forma oligarca c. Forma democrática d. Forma monárquica e. A y C 2) El Derecho Electoral es: a. Una rama del Derecho pública b. Integrado por un conjunto de reglamentos c. Regula la situación de los funcionarios d. Reguladora de derechos electorales e. A y E 3) La Autonomía científica del Derecho Electoral: a. Es susceptible de sistematización orgánica b. Posee autonomía jurídica
una
c. Unidad de la materia d. Especialización legislativa e. Ninguna de las anteriores 4) La Autonomía jurisdiccional del derecho electoral: a. Los conflictos electorales son competencia de la Justicia Electoral b. Su cúspide se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia Electoral c. Son sometidos los conflictos a un órgano especializado d. Todas las anteriores e. Ninguna de las anteriores
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5) ¿Cuál es la finalidad de los principios electorales? a. Sirven para interpretar normas b. Promover y consolidar la democracia participativa c. Para alcanzar proyección normativa d. Opción a y c e. Todas las anteriores 6) ¿En qué aspectos del Derecho Electoral se proyecta el principio de igualdad? a. En la competencia electoral b. En la participación electoral c. En el ejercicio del sufragio d. En la imparcialidad de los organismos del Estado e. En el a los cargos públicos Marque la opción que contenga el grupo de respuestas correctas: I.
A-C-E
II.
B-D-A
III.
A-B-C
IV. V.
C-E-D Ninguna
7) ¿Qué pretende evitar el principio de unidad del acto electoral? a. La interrupción innecesaria del acto electoral b. Las modificaciones de las reglas electorales para determinado acto comercial o para ajustar a los intereses sectoriales c. Que el contenido de las urnas sea objeto de manipulación y, por tanto, exponer a que el resultado de la votación sufra falseamiento d. Que una pluralidad de sujetos e intereses sean afectados e. La libre expresión de la voluntad del pueblo
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Marque la opción que contenga el par de respuestas correctas: I.
A-B
II.
C-D
III.
A-C
IV.
D-E
V.
Ninguna
8) La relación estrecha en el Derecho Electoral se da con la rama del: a. Derecho Político b. Derecho Constitucional c. Derecho Civil d. Derecho istrativo e. B y D son Correctas 9) Utilizada para el sustento de una decisión judicial pero carece de fuerza obligatoria: a. Jurisprudencia b. Fuentes Materiales c. Doctrina d. Fuentes Informativas e. Fuentes Formales 10) La DEMOCRACIA es: a. Una fuente del Derecho Electoral b. El Vínculo que relaciona las Ciencias Políticas con el Derecho Electoral. c. Una rama del Derecho con la que se relaciona el Derecho Electoral. d. Es el principio que deviene
del Derecho Político razón por la que se
relaciona con esta rama del Derecho. e. B y D son Correctas
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La importancia del Derecho Electoral surge de la finalidad del mismo consistente en regular jurídicamente la manifestación de la voluntad popular como fuente del poder público en los actos de elección de las autoridades representativas o en la toma de decisiones políticas fundamentales. La normativa electoral adquiere singular importancia en una sociedad estatal que se configura como Estado republicano y democrático por las razones siguientes: a. Permite viabilizar el sistema republicano de gobierno al ejecutar el ejercicio de la soberanía popular en el ejercicio del poder público. b. Torna efectivo sistema democrático representativo con la elección de los representantes de los ciudadanos en los cargos públicos para la gestión de sus intereses. c. Efectiviza el pluralismo político en el ejercicio de los cargos públicos representativos con la distribución de los referidos cargos conforme con la preferencia de los electores. d. Permite la participación de los ciudadanos en la gestión pública por medio de sus representantes o en las decisiones políticas fundamentales por medio de las instituciones de la democracia directa. e. Otorga legitimidad a las personas designadas para el ejercicio de los cargos representativos. f. Facilita la competencia electoral en la igualdad de condiciones por medio de la regulación de la financiación y propaganda electoral. Una buena legislación electoral es útil para el progreso de la sociedad porque asegura una mejor representación popular y evita las distorsiones a la voluntad popular expresada en el voto.
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Un proceso de reforma electoral como el de nuestro país, requiere alcanzar acuerdos institucionales y pactos políticos que permitan una evolución ascendente y constructiva en el ámbito de la reforma del estado. La inestabilidad podría propiciar la permanente sucesión de hechos políticos sin beneficio alguno para la institucionalidad o estabilidad del sistema democrático, lo que obligaría a los actores políticos y sociales a replantearse constantemente las decisiones tácticas y estratégicas, lo que tendría como consecuencia la fractura de los avances institucionales, la crisis interna y la incertidumbre. Un régimen electoral efectivo permite reconstruir la credibilidad en la política, la gobernabilidad democrática y la pluralidad de la representación. Al mismo tiempo, permite establecer las condiciones sustantivas para solucionar las crisis y atender los requerimientos de los actores políticos. Los procesos electorales son el puente que facilita el diálogo entre gobernantes y gobernados, así como la inclusión de las ideas provenientes de la diversidad política para el bien del interés público o colectivo. Para ello debe existir todo tipo de facilidades para el a una justicia electoral efectiva. Conviene recordar que de poco sirve lograr un buen marco legal si la ley no se cumple en su integridad. La reforma electoral debe establecer leyes claras y precisas, que impidan interpretaciones tendenciosas y faciliten el ejercicio de su contenido. Preservar la legalidad es un proceso de acción afirmativa que permite la gobernabilidad democrática del Estado, reduciendo fraudes a la ley. Este trabajo se ha limitado a analizar algunas cuestiones esenciales que den una noción básica acerca del Derecho Electoral, sus principios, sus fuentes, la forma en que se relaciona con otras ramas del derecho y sobre todo la importancia del mismo. Como sociedad, hay que aprender que lo importante es amparar el espíritu constitucional.
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1- GUSTAVO JAVIER ROJAS BOGADO, Lecciones de Derecho Electoral. Asunción.2009. 2- MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, Derecho Electoral. Asunción. 2008. 3- RAFAEL SANTOS JIMENEZ, Tratado de Derecho Electoral. 1946.
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DERECHO ELECTORAL Introducción Vivimos en una época donde la voz no está coartada, la generación que escribe esta presentación ya no supo lo que es ser privado de su libertad y hasta expuesto a torturas por un pensar diferente. Somos los primeros hijos nacidos fuera de la dictadura en cuerpo, donde físicamente no podemos ser dañados ya que estamos protegidos por las leyes; claro que también estamos protegidos en nuestro pensar y conciencia pero ¿verdaderamente damos rienda libre y total uso a la libertad que tenemos de aprender y llevar a cabo nuestras ideas liberadas? ¿Verdaderamente nuestro sistema (democrático, llevado a cabo por las autoridades que son votadas por nosotros) nos lleva al nivel del trabajo activo del pensamiento necesario como para que el progreso este a un fácil alcanzar para jóvenes estudiantes y profesionales? La materia es Derecho Electoral, significa la posibilidad de optar por cual camino seguir (atendiendo que no se puede definir algo con las mismas palabras que se busca explicar), a estas alturas en nuestro país nosotros, hijos de derrocadores de dictadores y nietos de héroes del chaco, podemos discernir -elegir- nuestro camino, y la elección es por medio del sufragio que es tema de este trabajo. Tema de Ponencia LECCION 2: El sufragio. Aspecto objetivo y subjetivo del sufragio. Naturaleza jurídica. Características del sufragio. Sufragio y Democracia Representativa. Funciones del sufragio. Los art. 3ro de la Cont. Nac. y 1ro del Cód. Electoral. El voto. Características. Art. 4to del Cód. Electoral. Clasificación de los tipos de voto. Objetivos específicos:
Definir y distinguir las dimensiones objetiva y subjetiva del sufragio; Distinguir entre sufragio y voto; Comprender la importancia del sufragio en el sistema democrático de gobierno; Enumerar las características principales del sufragio y del voto; Valorar al sufragio como inviolable prerrogativa del ciudadano, en su faz activa y pasiva.
Contenido El Sufragio Sufragio, es explicado por la Real Academia Española con las acepciones de: "Ayuda, favor. Voto. Sistema electoral" y es entendido como el sistema, derecho y deber del pueblo de y para participar en la elección del Estado, y hasta a veces de elegir directamente el rumbo del gobierno en ciertas formas de democracia directa (referéndum). Está ubicado, el sufragio, en los derechos políticos de la persona y siguiendo un orden lógico y evidente, va dirigido al elemento del Estado población y la palabra conecta directamente en el pensamiento con democracia, libertad, garantías, derecho y deber. Es también una muestra de que el Poder Público efectivamente es ejercido por el pueblo, es decir que la conformación de los tres poderes que istran el gobierno son instaurados por resultados y medios del sufragio. Origen del sufragio, se da con el golpe definitivo y fortísimo de la democracia en el mundo, la Revolución sa en 1789 y en la Constitución de los EEUU en 1788. Aspecto objetivo y subjetivo del sufragio. Como mucho en las Ciencias Jurídicas el sufragio presenta dos caras de la misma moneda que son: En sentido Objetivo: desde la óptica de los objetivos, el sufragio es un principio básico en la democracia. El pueblo DEBE DE participar en la elección de sus gobernantes para asegurar que el Estado este compuesto por el pedido y elección de la mayoría de la población. Este sentido objetivo se comprende respondiendo a la pregunta "¿Qué es el sufragio?". Y en sentido Subjetivo: el sentido subjetivo es visto desde la perspectiva del sufragante, es decir, es UN DERECHO, facultad y garantía de la persona que no puede ser coartado ni restringido. Naturaleza Jurídica del Sufragio. Se leen varios debates sobre el origen y fin del sufragio, sobre cómo debe ser presentado y tomado. Así encontramos que algunos lo tildan directamente como deber antes que derecho, otros a la inversa sostienen que es derecho pero no se puede obligar a persona alguna a acudir al sufragio ya que se puede violentar la elección. Lo concreto es que se encuentran tres posturas principales: El sufragio como derecho: es una garantía innata a la persona que puede ser ejercida con toda viabilidad y no debe ser negado a el ciudadano que cumpla con los requisitos dispuestos.
El sufragio como función: formula el pensamiento que las personas al ejercerlo están prestando un servicio público momentáneo y transitorio en la formación del Estado y cabe en este pensamiento el deducir que el sufragio no es un derecho personal sino que la persona esta actuando con el en la formación misma del gobierno, y resta importancia por ende a la parte personal de la persona para dar mas incapie a la visión de la ubicación de la persona en la colectividad. El sufragio como deber: se afirma aquí que no es derecho sino una estricta obligación como parte del Estado. Se da como un deber jurídico estricto cuyo incumplimiento podría conllevar, inclusive, una sanción. La naturaleza del sufragio en nuestra legislación está expuesta en el art. 118 de la Constitución Nacional que reza: "El sufragio es derecho, deber y función pública del elector". Y se debe mencionar que la naturaleza desde la óptica de deber no es tomada al pie de letra como la teoría expuesta arriba. Características del sufragio. El sufragio para ser considerado "puro" debe reunir requisitos tomados a nivel global y que son enseñadas ya en escuelas a pequeños, a especificar: Universalidad: quiere decir para todos sin importar clase social u orientación ideológica. Igualdad del sufragio: significa un hombre un voto. Toda persona es igual en el sufragio, entendiéndose la igualdad de la de al momento de reunir uno los requisitos para ser elector su sufragio es igual que el de todos los demás electores. Y se debe mencionar en este punto que existe el llamado sufragio desigual donde se otorga a determinados electores el valor de más de un voto (sistema utilizado en EEUU). Libertad del sufragio: no debe haber coerción o coacción alguna en la libre decisión del elector. Y ante esto puede atentar el hecho de ver el sufragio como una naturaleza de deber, posiblemente obligando a la persona se pierda el completo libre albedrío esencial para sufragar. Secreto del sufragio: es una garantía del derecho el no poder rastrear el sufragio de la persona y un próximo acto que puede ocurrir es discriminar a la persona por la orientación de su elección. La Democracia representativa y el sufragio. La participación que pidió el pueblo en la conformación del Estado desemboco en el sufragio, por lo que no se concibe una democracia sin sufragio y al decir sufragio se entiende la práctica democrática. Como nos muestra la Real Academia Española en su diccionario de la lengua el sufragio es auxilio, es la participación y la manera de prestar ayuda a la conformación del Estado. Aunque también vale la pena recalcar a modo de conciencia que la democracia no existe sin sufragio, pero el sufragio no significa democracia. Funciones del sufragio. Como funciones y consecuencias del sufragio pueden ser dos: la función electoral y la función normativa. En la primera es cuando por el ejercicio del sufragio se eligen a los representantes y la segunda se presenta en casos en que se por medio del ejercicio del sufragio se puede iniciar una ley (art. 123 de la C.N “De la Iniciativa Popular) o llegar a reglar una ley actual (por ejemplo en lo que trate internamente en sindicatos y otros, art. 119 de la C.N). También se da un silogismo jurídico-político a partir de voto. Se produce por el voto una representación donde las personas electas se constituyen en representantes de los electores; a partir de ahí se produce un gobierno y aquí se produce el ejercicio del poder; se logra y tiene un límite al poder ya que la permanencia de las autoridades es periódica y se menciona la misma limitación en la parte funcional cuando algunos son electos para legisladores y otros para el ejecutivo; y se llega a legitimar el Estado como último paso. Al terminar la periodicidad de las autoridades empieza de nuevo este mecanismo electoral. Artículo 3 de la Constitución Nacional; art. 1 del Código Electoral. Art. 3. De la Carta Magna: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos Poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley."
Art. 1 del Código Electoral Paraguayo (Ley 834/96) "Del Derecho del sufragio. El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita al elector a participar en la constitución de las autoridades electivas y en los referendos, por intermedio de los partidos, movimientos políticos o alianzas conforme con la ley." El Voto. Es la acción del elector. El voto deriva del sufragio en su aspecto subjetivo. Sería el sufragio en acción, como en su versión verbo. Características del voto. Al desprenderse del sufragio visto desde su cara subjetiva presenta características análogas a la misma, a ser: universal por ser dirigido a todos; libre por requerir la no presencia de vicios como la violencia en su conjugación; directo por provenir del elector en sí y no por un intermediario; igualdad en cuanto a la validez cada uno de los votos; secreto por reservarse solo a la conciencia el conocimiento de la orientación del mismo; personal ya que cada persona puede debe emitir su voto por sí misma; intransferible por que no puede ser cedido por mandato o alguna otra vía a nadie más para que lo haga por la persona; y el llamado voto informado por que el elector debe conocer lo que esta eligiendo y a quién. Art. 4 del Código Electoral. “El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista, en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos 106 ciudadanos habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el artículo 332 de este Código.” Clasificación de los tipos de voto. La doctrina clasifica a los tipos de voto según su expresión material o según sus efectos. De acuerdo con el criterio de expresión material Puede distinguirse entre voto público y secreto, voto único y múltiple, voto nominal y de lista, y voto personal, por correo y por delegación. Solo a título de comentario se menciona la primera distinción material (voto secreto y público), puesto que, en la actualidad, la norma es garantizar el carácter secreto del sufragio y, por ende, de su expresión material que es el voto. Aún así, continúa existiendo el voto público en ciertos órganos deliberativos como el Congreso. Aquí otros fundamentos sostienen la publicidad del voto. Pero el voto público como expresión del sufragio ciudadano hoy día es insostenible. Voto único: Cuando el elector solo ha de emitir un voto, con independencia del número de escaños que se haya de elegir en la circunscripción. Suele ir acompañado de la circunscripción uninominal o (si se trata de circunscripción plurinominal) de lista cerrada y bloqueada (Nohlen, Ibíd., p. 119/120). Una variante de voto único es el voto alternativo, a través del cual se permite al elector señalar a qué candidato elegiría en caso de que su primer candidato no consiga alcanzar el número de votos necesario. Esta modalidad aplicada en Australia, por ejemplo, permite adicionalmente transferir los votos sobrantes de un candidato ya elegido, a las segundas y terceras preferencias que se asienten. Se lo conoce también por su nombre en inglés: single transferable vote. Voto múltiple: Cuando el elector tiene la posibilidad de emitir tantos votos como escaños se elijan dentro de una circunscripción. (Ibíd., p. 120) aunque, en principio, solo no puede darse más que un voto a cada ciudadano. Este tipo de voto, por lo general, va unido a las circunscripciones plurinominales y a las listas cerradas y no bloqueadas y abiertas. Son variantes del voto múltiple, el voto limitado (donde el elector no dispone de tantos votos como escaños se disputen en una circunscripción), y el voto acumulativo (donde el elector tiene la posibilidad de dar varios de los votos de que dispone, a un solo candidato). Voto nominal: Es el que va dirigido a un candidato individual. Voto de lista: Se expresa a favor de un grupo de candidatos. Muy relacionado con esto está el tipo de circunscripción en la cual se realiza la elección (si es uninominal o plurinominal) y sobre todo la forma de la candidatura (individual o de lista).
Voto personal: Es el propio elector el que realiza su voto en el colegio electoral de su jurisdicción. En tanto la legislación no permita el voto por delegación o correo, es el modo natural que asume la votación de los electores. Voto por correo: Cuando el elector se encuentra ausente de la circunscripción que le corresponda el día de los comicios o por razones de salud no puede trasladarse al local de votación, emerge el voto por correo como el medio práctico a través del cual se soluciona la imposibilidad material de votar. Aun en estos casos, el voto sigue teniendo carácter personal. Voto por delegación: Es cuando la ley autoriza expresamente esta posibilidad en aquellos casos en los cuales el elector no pueda hacerlo personalmente, que es lo normal, por lo cual autoriza a otra persona que vote en su nombre. La legislación inglesa lo autoriza para aquellos casos en que civiles y militares se encuentran fuera del país o en altamar por razones laborales. De acuerdo con sus efectos Considerando los efectos del voto, puede éste ser: Directo: Cuando los propios electores eligen a sus candidatos, sin que medie la voluntad de terceras personas. Indirecto: Cuando los electores eligen, no a los candidatos, sino a “compromisarios” que realizarán la elección de los candidatos. Este tipo de elección era corriente en las democracias del siglo XIX y continúa ocurriendo en la actualidad en los EEUU. La constitución política paraguaya de 1870, como expresión del modelo liberal decimonónico, establecía el voto indirecto de los ciudadanos. En ese caso, quienes realmente eligen son los convencionales o compromisarios. Con la Constitución de 1940, la elección de las autoridades se produjo directamente por el voto de los ciudadanos. Voto de aceptación: El voto absoluto o de aceptación ocurre cuando el elector está limitado a elegir entre las alternativas y candidatos ofrecidos por las nucleaciones de representación ciudadana como los partidos y/o movimientos políticos. En las candidaturas de lista, sobre todo y, puntualmente aquellas que sean cerradas y bloqueadas, el elector no puede sino pronunciarse positiva o negativamente por cada lista propuesta por los partidos políticos. Voto ordinal o preferencial: Cuando el elector puede matizar su voluntad marcando más sus preferencias sobre los candidatos sometidos a su consideración. Un ejemplo de esto lo constituye el sistema de voto preferente o single vote transferible, donde se invita al elector a ordenar sus preferencias entre los candidatos sometidos a su consideración. Gana el candidato que sobrepasa determinado cociente electoral, pero cuando el candidato del elector ha obtenido más votos de los requeridos para ganar, se asigna, en este caso, el voto a la segunda o tercera preferencia que exprese. También hay un voto ordinal en el panachage o voto combinado entre listas, en virtud del cual el elector puede borrar los candidatos de una de ellas y sustituirlos por los de otra, llegando así a confeccionar su propia lista. Es en este sistema de votación donde el principio de libertad inherente al sufragio se halla en su máxima expresión, no sometido a ningún tipo de imposiciones partidarias. Todas estas son posibles alternativas de votación que se dan en los distintos ordenamientos del mundo. En nuestro país, el voto es secreto –como debe ser- y directo, como la mayoría de los ordenamientos políticos de la región. Es también único, en principio de carácter personal (salvo el caso de los impedidos físicos), intransferible y por último, absoluto o de aceptación, en el caso de candidaturas de listas Antecedentes y evolución histórica del sufragio en el Paraguay. En época de la colonia: en 1537 se autorizó por Cédula Real (todo en este tiempo era por las llamadas Cédulas Reales, que eran permisos de los Monarcas) el voto popular para elección de Gobernador y Capitán General del recién fundado Fuerte Nuestra Señora de la Asunción, fue electo Francisco Ortiz Vergara. Época Independiente: contada como la primera experiencia propia del Paraguay, hombres libres e independientes se reúnen el 17 de junio de 1811. Con más de 300 diputados se inaugura así la modalidad de Congreso y se decidió desligarse de España y a todo español del poder e instaurar una Junta Superior Gubernativa, el primer gobierno nacional. Tiempos de López: en 1844 Don Carlos A. López propone una nueva Constitución para la República que fue aceptada por el voto de 300 diputados. Posguerra de la Triple Alianza: el 3 de junio de 1870 se realizan comicios para elegir a 42 diputados constituyentes. Se redacta y aprueba la Constitución de
1870 que determinaba que todos los ciudadanos paraguayos tengan derecho al voto desde la edad de 18 años. En el año 1911 se introduce la figura del "voto secreto y escrito", asi también como el uso de urnas y de un registro de electores. En 1918 se organiza el Registro. Época de la Dictadura: la elección del Presidente de la República se realizaba por votación directa, secreta y con simple mayoría de los ciudadano. El voto femenino: oficializado en 1961 por Ley Nº 704 titulada "Derechos Políticos de la Mujer" Democracia: en 1990 se promulga un nuevo Código Electoral donde estipuló que los candidatos a Presidente del Ejecutivo debían ser civiles, se prohibió la reelección, se restituye el cargo de vicepresidente -restringido en 1940-, instauró que los candidatos a Presidente y Vicepresidente debían postularse en conjunto, como binomio. Foto femenino: Paraguay itió el voto femenino en el año 1961, siendo así el último país en la región en itir el sufragio a dicho sexo. Constitución de 1992: Se eligieron por primera vez en nuestro país en comicios libres a los convencionales constituyentes. Se incluye el artículo 118 "Del Sufragio" para aclarar el derecho y deber del sufragio; así también como se redacta el artículo 120 "De los electores" dando las pautas claras de quienes pueden ser electores y elegibles.
Conclusión Terminamos reiterando una afirmación que ya nos acertamos, incluso, en los primeros semestres en el estudio de las Ciencias Jurídicas: la democracia siempre se sigue construyendo, no aparece un día y nace perfecta sino por el contrario es imperfecta y se la debe seguir estudiando y practicando -inclusive hasta cuestionarla- para que logre su verdadero objetivo y para que tenga su verdadero alcance. Por último también agradecemos la posibilidad a la cátedra de la materia Derecho Electoral en la segunda sección del turno noche por mostrarnos la total intención de superación como estudiantes de derechos y obligaciones. En la UNA dedicamos nuestra vida a la verdad, y parte de eso es reconocer el lugar y valor de palabra y acción a cada persona sin menospreciar su procedencia y pensamiento. Parte de la verdad es la capacidad de optar, de discernir, el camino hacia ella y el progreso es el derecho a elegir. Bibliografía 1) Constitución Nacional del Paraguay 1992. 2) Código Electoral Paraguayo. 3) www.tsje.com.py
Debate 1) ¿El sufragio es un derecho y/o un deber? A. Derecho B. Deber C. A y B son correctas D. Es una obligación E. Ninguna es correcta 2) ¿Qué características tiene el sufragio? A. Universalidad, igualdad, libertad, secreto B. Universal, publicidad, informado C. Directo, grupal, secreto D. Todas son correctas E. Ninguna es correcta 3) ¿Cuál es naturaleza jurídica del sufragio? A. Derecho B. Función C. Deber D. Todas las anteriores E. Ninguna es correcta 4) Funciones del sufragio: A. Electoral y Normativa B. De educación y istración C. De decisión y voluntad D. De muestra y garantía E. Ninguna es correcta 5) ¿Características del voto? A. Universal, libre, directo B. Igualdad, secreto, personal, intransferible C. Transferible, desigual, público D. A y B son correctas E. Ninguna es correcta 6) ¿El voto femenino en nuestro país es declarado desde el año? A. 1961 B. 1963 C. 1992 D. 1967 E. Ninguna es correcta 7) ¿Los extranjeros con radicación definitiva, y que dieran señas y tengan antecedentes de vinculación afectiva y definida con el país, pueden votar en los comicios generales? A. Si pueden votar en comicios generales B. No tienen derecho a voto alguno C. Pueden solo votar en comicios municipales D. Solamente pueden ser electos y no electores E. Ninguna de las anteriores 8) ¿Quiénes tienen al voto en los comicios generales? A. Ciudadanos paraguayos B. Paraguayos naturalizados C. Menores emancipados D. Extranjeros hijos de paraguayos E. Ninguna es correcta 9) ¿Quiénes pueden ser electos en comicios municipales? A. Ciudadanos paraguayos B. Extranjeros nacionalizados C. Extranjeros con Nacionalidad Honoraria D. A y B son correctas
E. A y C son correctas 10)¿Qué A. B. C. D. E.
tipo de voto utiliza el Paraguay? Indirecto Grupal Público Directo Ninguna de las anteriores
Universidad Nacional de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Derecho Electoral: Sistemas Electorales
Prof. Abg. Alcides Valdez Carreras
Sexto Semestre- Segunda Sección
Turno Noche 2014 Identificación del Tribunal Pedagógico: Lección 3: Sistemas Electorales
Integrantes del Tribunal Pedagógico:
1) Marilia Betania Amarilla Ci: 2.337.930 2) María Belén Moreno Ci: 3.806.629 3) José Pedro Vargas Peña Ci: 3.520.395
Objetivos específicos. Comprender el concepto de sistemas y su manifestación en la realidad electoral;
Ubicar y distinguir los elementos configuradores de los sistemas electorales;
Comprender y aplicar el sistema de reparto de escaños conocido como D ´Hont;
Distinguir los principales sistemas electorales aplicados en el mundo;
Concebir al sistema electoral como fenómeno propio de cada sociedad.
Introducción Como ya hemos aprendido a raíz de las exposiciones anteriores de los tribunales pedagógicos, el Derecho Electoral es la rama del Derecho Público integrado por un conjunto de principios y de normas que regulan la participación de los ciudadanos en la formación de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha participación, la formación de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha participación, la formación, funcionamiento de los sujetos colectivos electorales y las sanciones aplicables a las infracciones cometidas durante el proceso electoral. Siguiendo con esta línea de pensamiento, este tribunal pedagógico estará desarrollando sobre los sistemas electorales, seguidos por la invitación a un debate con los compañeros de curso. Para entender mejor al Derecho Electoral, es de suma importancia que entendamos sobre los sistemas electorales. La única manera de alcanzar este objetivo, seria aprendiendo sobre los distintos sistemas electorales, cómo funcionan y cómo se manifiestan en nuestro país. A continuación, serán analizados los distintos conceptos que se atribuyen al sistema y al sistema electoral, además de cuáles son los elementos del sistema electoral. También, se hará un énfasis sobre las formas de votación. Por último, se hará un análisis sobre los sistemas electorales y cómo se aplican en nuestro país.
Concepto de sistema El vocablo sistema se refiere a una serie de elementos unidos,
organizados
y
relacionados de forma independiente, dándose entre ellos relaciones objetivas con determinadas variaciones. El término fue traído a la ciencia política desde el terreno de la informática, la teoría cibernética de las comunicaciones sistemas
generales
propuesta
y de la llamada teoría de los
por Bertalanffy, pasando por la sociología
de Talcott
Parsons. Dicha expresión tenía el propósito expreso de construir categorías de análisis y enfoques conceptuales novedosos que permiten romper con el enfoque jurídico
e
institucional dominan en los estudios políticos hasta la segunda Mitad del siglo XX1. La Asociación del concepto de sistema a la política se origina también en la politología norteamericana de parte de David Easton2, así como de Almond y Powel, y el término está identificado con una concepción global de la vida política, por lo cual resulta algo muy amplio, pero al mismo
tiempo,
vago y difuso. Más que una teoría política, Easton
proporciona un esquema para el análisis.
Concepto de sistema electoral Al igual que el concepto Derecho Electoral, el de sistema electoral posee dos sentidos: El primero de ellos es el sentido amplio, que abarca las determinaciones
jurídico-
positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos También tenemos la definición de Giovanni Schepis3
en la cual el
sistema electoral es la totalidad orgánica de las distintas normas jurídicas, de las técnicas y procedimientos
que se aplican al proceso, desde la apertura de las elecciones hasta la
proclamación de los candidatos elegidos. Se trata del conjunto de normas, instituciones y prácticas que configuran los procesos electorales de una sociedad dada4. El sentido
amplio del sistema electoral abarca todos los fenómenos relacionados con la elección, identificándose con el concepto de régimen electoral. 1. Sistema electoral en sentido estricto . En términos simples, se trata del mecanismo por el cual se convierten votos en escaños. Dentro de esta interpretación estricta, Douglas W. Rae, define a los sistemas electorales como aquellos procedimientos que gobiernan el proceso por el cual las preferencias electorales se articulan en votos, y por el cual estos votos se traducen en la distribución de la autoridad gubernativa (típicamente asientos parlamentarios) entre los partidos políticos en competencia. Podemos manifestar que la correcta conceptuación del sistema electoral requiere ir más allá de una perspectiva
exclusivamente
jurídica en la cual
se incluyen
elementos susceptibles de regulación legal, adoptando paralelamente una perspectiva sociopolítica, incluyendo elementos no normados por ley, resultantes acumulada
de la experiencia
por los actores que operan en el escenario electoral: partidos, candidatos,
electores, etc. Al incorporar
estos dos enfoques podemos concebir a los sistemas electorales
como algo dinámico, susceptible de variar permanentemente. De acuerdo con esto, un determinado sistema electoral se configura históricamente
cuando se combina cierta
estructura jurídico - formal con un determinado cuadro socio-político, el cual esta singularizado no solo por las normas jurídicas que lo regulan, sino también por los efectos producidos sobre él y el comportamiento de sus actores.
Elementos del sistema electoral Los sistemas electorales son estructuras complejas, es decir, que están compuestos por diferentes elementos técnicos. En todo el conjunto
del sistema electoral y en el
resultado de una elección, cada uno de ellos ejerce efectos muy diferentes. Estos efectos dependen de la combinación de ellos, los cuales pueden así ser reforzados, neutralizados o eliminados. Nohlen, considera como elementos del sistema electoral a: la subdivisión del territorio nacional en circunscripciones electorales (zona electoral), la forma de la candidatura (individual o de lista), el procedimiento de votación propiamente dicho, puede, por ejemplo, entregar uno o varios votos y como debe hacerlo, procedimiento de asignación de los votos computados, lo que supone establecer la regla decisoria (mayoría o proporcionalidad),el ámbito de adjudicación de los escaños (circunscripción, agrupación de circunscripciones, territorio nacional, el método de cómputo (sistema D´Hont) y la barrera o umbral mínimo inicial. De acuerdo con lo expuesto, tenemos, pues, los siguientes elementos. 1. Distribución de las circunscripciones electorales. La circunscripción es aquella zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho a sufragio constituyen el fundamento para repartir el o los cargos o escaños en disputa a los candidatos o partidos, con independencia de los votos emitidos en otra zona electoral. El escaño es el cargo en disputa. En la actualidad, lo normal es que las circunscripciones territoriales.
Las
circunscripciones
sean territoriales, pero en Gran Bretaña existieron hasta 1948 no circunscripciones
se
clasifican
en:
a)
territoriales:
Cuando
las
ajustan sus límites a las divisiones geográficas y/o istrativas del
territorio del Estado, sean estas preexistentes a la creación de esa circunscripción, sean creadas especialmente para la misma y b) no territoriales: Cuando la delimitación de la circunscripción se basa en un criterio de diversa índole al territorial. En cuanto al número de escaños en disputa dentro de cada circunscripción podemos distinguir a las uninominales y plurinominales, según se disputen en determinada zona o
varios escaños. Las plurinominales se diferencian en plurinominales pequeñas (de dos a cinco escaños), medianas (de seis a diez) y grandes (más de diez escaños) El tamaño de la circunscripción
puede ejercer influencia no solo sobre la
representación política., sino también sobre la estructura del sistema de partidos
y
las relaciones de poder. Por este motivo, la distribución de las circunscripciones electorales suele ser origen de debates. El tamaño de las circunscripciones influye también sobre la relación entre elector y elegido en términos de una mayor o menor proximidad entre estos, de un mayor o menor grado de conocimiento entre uno y otro.
2. Forma de candidatura. Las candidaturas se distinguen en su forma entre individuales
y de lista. Las
primeras serían las candidaturas para cargos unipersonales, como Presidente de la Republica, Gobernador o Intendente. Los segundos incluyen varios candidatos para la integración
de órganos colegiados, como el Congreso y las Juntas Departamentales
o
municipales. Las candidaturas se distinguen en tres tipos: 2.1 Lista bloqueada. Permite al votante dar su voto a una lista en bloque proporcionada por el partido o movimiento que la presenta, y no es susceptible de ser alterada por aquel. En esta forma de candidatura, el elector posee un voto de aceptación o absoluto. Ejs Argentina, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Uruguay, y Venezuela. 2.2 Lista cerrada y no bloqueada. Aquí el elector tiene mayor margen de opción al tener oportunidad de alterar el orden de los candidatos en la lista presentada por las fuerzas electorales, quedando en sus manos establecer el orden que debe observar esa lista. La reordenación de
candidatos puede hacerlo bien poniendo delante del nombre del candidato de su preferencia, o bien enumerando a su gusto el orden de la lista proporcionada por el partido. En algunos países, el elector puede usar votos nominales o preferenciales o incluso tachar nombres, pero siempre sobre la propuesta de cada lista partidaria. Como ejemplo, tenemos a Colombia, y en algunos casos, Panamá, Perú y República Dominicana. 2.3 La lista abierta. Ofrece al elector la oportunidad de ir más allá de las propuestas de cada partido o movimiento, no solo variando el orden de sucesión de los candidatos de la lista, sino pudiendo incluso elegir candidatos de listas diferentes,
o incluso introducir nombres
nuevos. Como ejemplo, tenemos a Brasil, Ecuador y Honduras. 2.4 Listas completas e incompletas. Las candidaturas de lista, a su vez, pueden ser completas o incompletas, según cada fuerza electoral incluya en ellas un número igual al de los cargos públicos electivos en disputa o un número menor. Por ejemplo, es una circunscripción donde existen nueve escaños en disputa, un partido y fuerza electoral presenta una lista de tan solo cinco o seis candidatos.
Tipos de sistemas electorales. Los sistemas electorales, en lo básico, pueden clasificarse de acuerdo con dos principios o fórmulas de conversión de votos en escaños que utilizan. Así, si se emplea preponderantemente una fórmula mayoritaria, tenemos un sistema electoral mayoritario, si se emplean fórmulas proporcionalmente, es un sistema proporcional. Siguiendo a Dalla Via, ningún sistema electoral es neutro o inocente. Todos los sistemas
poseen tendencia a favorecer determinado
representación o la gobernabilidad.
resultado,
ya sea la
Sánchez Torres, simplifica la clasificación en tres tipos básicos: escrutinio mayoritario a una o dos vueltas, representación proporcional y regímenes mixtos. Los regímenes mixtos combinan con las bondades de uno u otro sistema. En puridad, dentro de un mismo país pueden existir ambos principios, dependiendo del tipo de elecciones. Para candidaturas uninominales, donde existe un solo escaño en disputa (Presidente de la Republica, gobernadores, intendentes prima es siempre mayoritario. (
del
En
elecciones para
Congreso o Parlamento,
municipales), el principio que candidaturas plurinominales
Juntas departamentales
o
municipales),
pueden emplearse tanto el principio mayoritario como el proporcional. En las elecciones plurinominales, la mayor parte de los países adopta hoy día un sistema que aspira a la representación proporcional para la conversión de votos en escaño s. Pero existen sistemas proporcionales que varían notablemente entre si, de acuerdo con sus efectos.
Tipos de sistemas electorales mayoritarios. 1. Sistemas de mayoría relativa en circunscripciones uninominales. Utilizado en Gran Bretaña y países
de influencia cultural anglosajona, donde su
efecto desproporcional favorece, por lo general, al partido más votado. En el modelo anglosajón, normalmente va unido a sistemas de dos partidos relevantes o bipartidistas. 2. Sistema de mayoría absoluta en circunscripciones uninominales (con doble vuelta) Se trata de un sistema electoral con mucha historia utilizado actualmente solo por Francia, donde el efecto desproporcional favorece al partido con más votos. Precisamente, la doble vuelta ballotage opera solo en el supuesto de que ninguno de los candidatos haya alcanzado la mayoría absoluta de los votos y se produce entre los dos candidatos más votados.
Tipos de sistemas de representación proporcional. 1.
Representación proporcional pura.
Estos sistemas aspiran a lograr una proporcionalidad muy alta y lo más exacta posible en la conversión de votos a escaños, por eso excluye el uso de barreras naturales o legales de una altura que impida alcanzar tal grado de proporcionalidad. 2. Sistema proporcional en circunscripciones plurinominales. Según el tamaño de las circunscripciones (la altura de la barrera natural). Pero esta variante puede aún producir una considerable desproporcionalidad entre votos y escaños. 3. Sistemas electorales compensatorios. En este tipo de sistemas proporcionales se concibe una primer fase en la conversión de votos en escaños, donde una determinada cantidad de escaños se adjudican en forma directa en circunscripciones uninominales según una de las formas mayoritarias. La barrera legal, elemento que normalmente figura en este tipo de sistema, dificulta o impide que partidos demasiado pequeños accedan al Congreso o Parlamento.
Sistemas electorales aplicados en América Latina. Por regla general, hoy en América Latina las candidaturas para puesto plurinominales se eligen aplicando un sistema de representación proporcional. Nuestro país no
adoptó
el sistema de representación proporcional
para
candidaturas plurinominales sino hasta 1990, al sancionarse el primer Código Electoral. Posteriormente, la Constitución Nacional de 1992 ya hizo mención a este principio en su art. 118 in fine. La mayoría de los sistemas electorales latinoamericanos aplicados para determinar escaños en las cámaras bajas, corresponde al tipo circunscripciones plurinominales
de representación proporcional
(Argentina, Brasil, Colombia,
en
Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Rep. Dominicana)
Tres países
(Nicaragua, Perú y Uruguay) aplican un sistema de representación proporcional pura, dos de representación proporcional personalizada
(Bolivia y Venezuela) y dos de orientación
mayoritaria (Chile y México).
El Sistema Electoral Paraguayo. Las características del sistema electoral paraguayo varía conforma al tipo de elección. Dado su carácter de sistema político presidencialista, la primera dignidad que será elegida en comicios libres y populares es la de Presidente/Vicepresidente de la República. Estos son elegidos constituyendo a todo el territorio nacional en circunscripción electoral única (arts. 244 y 253 del Código Electoral). Los electores tienen lógicamente un solo voto para cada candidatura y gana aquella que obtuviere
‘el mayor número de votos
válidos emitidos utilizando la terminología de Código. Es decir, se utiliza el principio de simple mayoría, como la establece el art. 230 de la Constitución Nacional. Para las candidaturas a cargos plurinominales se utiliza el sistema de lista completa, es decir, las fuerzas políticas presentan tantos candidatos como cargos en disputa existan. Dichas listas son cerradas y bloqueadas (art. 258 del mismo cuerpo legal). Y la conversión de votos en escaños se hace empleando el principio de representación proporcional. Nuestro sistema electoral no prevé barreras legales, pero si existen barreras naturales, las cuales están dadas por la desproporción –importante en algunos casosentre votos y escaños que ocurren dentro
del
gran número de circunscripciones
pequeñas y medianas presentes en nuestro país.
El Sistema D´Hont. Art. 258 del Código Electoral y su aplicación. El art. 258 del Código Electoral establece la vigencia en nuestro país del procedimiento, fórmula o “sistema” d´Hont. Más que un sistema, se trata de un elemento
del sistema electoral y no es más que la fórmula por la cual se asignan los votos a los escaños en disputa, siguiendo un principio de proporcionalidad. La formula lleva el apellido del inventor el belga, Víctor d´Hondt, cuyo método fue aprobado como ley electoral el 30 de noviembre de 1899. La fórmula resulta dividir el número de votos emitidos a favor de cada fuerza política interviniente en las elecciones, por tantos divisores como números de representantes en disputa haya en determinada circunscripción. Ese divisor será la cifra de repartición, esto es, representará el número de votos indispensable para la elección de cada candidato. Por ellos se encasilla a este procedimiento dentro del grupo de procedimientos divisor. El número de votos obtenidos por cada partido o lista de candidatos debe dividirse por la serie de números naturales progresivos 1, 2, 3, 4, etc., hasta alcanzar el número de bancas que se debe llenar.
Así se obtienen
los diversos cocientes, que serán
ordenados en forma decreciente, cualquiera sea la lista o el partido a que pertenezcan, hasta llegar al número de orden que corresponda a la cantidad de bancas que hay que llenar. La cantidad que corresponde a ese número de orden es la cifra repartidora
y
determina, por el número de veces que está comprendida en el total de votos obtenidos por cada lista o partido, el número de bancas que corresponde a la lista de cada partido.
Incidencia de los sistemas electorales en la representatividad
de los gobiernos
democráticos Acerca de los efectos que tienen los sistemas electorales en la calidad de representación y gestión de gobiernos, existen dos posiciones antagónicas en la doctrina: una que sostiene la importancia mínima que en esto tiene
el sistema electoral, y la otra
que sustenta que la gobernabilidad del país y la viabilidad de su sistema democrático dependen del sistema electoral.
Dieter Nohlen, lo consideró como una variable potencialmente influyente, pero no causante de todo lo bueno o malo que pueda haber en el desarrollo político de un país. Asume así una posición ecléctica en la disputa doctrinaria, pues percibe al sistema electoral como una variable
más entre varias
otras que pueden ser de
orden
institucional, político -cultural, histórico, económico o social. Es decir, en el análisis deben tomarse en cuenta también condicionante histórica, estructuras étnicas religiosas,
peculiaridades
y
geográfico-electorales, elementos sistémico-políticos, procesos
sociales en desarrollo.
1. Efecto directo Reside en la conversión de las preferencias políticas en poder político, en cargos, pues los sistemas electorales dan forma a las preferencias políticas expresadas mediante el voto. También influyen en la votación en la medida que colocan al elector frente a la específica situación de tener que escoger entre candidatos que tienen diferentes posibilidades de éxito. Los sistemas electorales convierten votos en escaños, que es el criterio empírico para medir los efectos ´´directos´´ de los sistemas electorales. Los sistemas proporcionales favorecen a menudo al partido con más caudal electoral, pese a que el principio de representación busca una mayor proporción en la distribución
de
escaños entre las fuerzas en pugna.
2. Efecto indirecto Existe, además un efecto indirecto
de los sistemas electorales en la medida en
que influyen en la cantidad y formato de los sistemas de partido. Puede decirse así que el sistema de pluralidad fomenta más vigorosamente
la formación de mayorías en el
Congreso o Asamblea política, a través de un partido, que el de representación
proporcional.
Un sistema proporcional, por su parte, favorece a un sistema de
multipartidismo moderado o extremo en algunos casos. Todo régimen democrático aspira a lograr genuinos órganos de representación de la ciudadanía. A este efecto, los técnicos y especialistas en el estudio de la ingeniería política y electoral investigan las ventajas y desventajas que ofrece la combinación de los elementos técnicos del sistema electoral. El tipo de candidaturas de lista que se adopte es un ejemplo de ello. Si se tienen partidos políticos extremadamente débiles y excesiva independencia de los diputados en sistemas uninominales de mayoría relativa (como ocurre en Brasil), entonces sería bueno considerar la introducción de candidaturas de listas, y en particular, la lista cerrada y bloqueada, en donde la nominación de los candidatos las realiza la dirigencia de cada corriente partidaria interna. En cambio, partidocracia,
si existe una excesiva
donde los partidos concentran gran poder, sería recomendable introducir
circunscripciones uninominales o listas bloqueadas. Depende de las necesidades, carencias o excesos que haya en cada sistema social. Nohlen decía que no existe un sistema electoral óptimo. Solo existen soluciones técnicas y políticas más aceptables que otras para países diferentes, en épocas distintas. Si el Paraguay de la transición
hacia la democracia buscó en 1990 abandonar la
injusticia en el reparto de escaños a las fuerzas políticas producido por la fórmula electoral adoptada anteriormente, reemplazándolo por uno que busque mayor equidad en el reparto de escaños(D´Hont), puede ser que en el futuro, otras circunscripciones políticas requieran la adopción de otro método, lo cual significaría la alteración del sistema electoral vigente, y por mas parcial que sea ésta, ocasionaría diferentes efectos. Síntesis A raíz de lo investigado y expuesto en el presente trabajo, el tribunal pedagógico ha cumplido exitosamente con los objetivos propuestos. A modo se síntesis, el tribunal ha llegado a una conclusión sobre los siguientes puntos.
En primer lugar, que el sistema electoral se trata del conjunto de normas, instituciones y prácticas que configuran los procesos electorales de una sociedad dada En segundo lugar, que los elementos del sistema electoral son: 1) la distribución de las circunscripciones electorales, que comprende la zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho a sufragio constituyen el fundamento para repartir el o los cargos o escaños en disputa a los candidatos o partidos, con independencia de los votos emitidos en otra zona electoral y 2) la forma de candidatura que puede ser individual o de lista. Y por último, que los tipos de sistema electoral están divididos en: tipos de sistemas electorales mayoritarios y tipos de sistemas de representación proporcional. Al entender estos tres conceptos, este tribunal pedagógico ha llegado a la conclusión de que para poder entender mejor el proceso electoral, es de suma importancia entender cómo funciona el sistema electoral, ya que en nuestro criterio, vendría a ser una parte fundamental del proceso electoral.
Preguntas 1) ¿Cuál es el concepto de sistema? a) serie de elementos unidos, organizados y relacionados de forma independiente b) serie de elementos separados y relacionados de manera separada c) serie de elementos
unidos,
desorganizados
y relacionados
de forma
independiente d) serie de elementos unidos, organizados y relacionados de forma dependiente e) opciones a y b
2) ¿Cuál es el concepto de sistema electoral? a) aquellos procedimientos
que gobiernan
el proceso por
el cual
las
preferencias electorales se articulan en votos, y por el cual estos votos se traducen en la distribución de la autoridad gubernativa entre los partidos políticos en competencia. b) la totalidad orgánica de las distintas normas jurídicas, de las técnicas procedimientos que se aplican
y
al proceso, desde la apertura de las elecciones
hasta la proclamación de los candidatos elegidos. c) abarca todos los fenómenos relacionados con la elección, identificándose con el concepto de régimen electoral. d) conjunto de normas, instituciones
y prácticas que configuran los procesos
electorales de una sociedad dada. e) Todas las opciones 3) ¿Cuáles son los elementos del sistema electoral? a) Distribución de las circunscripciones electorales b) Distribución de los estudios electorales c) Forma de candidatura d) Tiempo de candidatura e) a y c 4) ¿Cuáles son los tipos de listas de las candidaturas? a) lista bloqueada y Lista cerrada y no bloqueada b) La lista abierta c) a y b d) Listas completas e incompletas e) a, b y d 5) ¿Cuáles son los tipos de sistemas electorales?
a) mayoritarios y de representación proporcional b) de representación proporcional c)Representación proporcional pura, Sistema proporcional en circunscripciones plurinominales y Sistemas electorales compensatorios d) Sistemas de mayoría relativa en circunscripciones
uninominales
y Sistema de
mayoría absoluta en circunscripciones uninominales (con doble vuelta) e) a, c Y d 6) ¿Cuáles es el sistema electoral aplicado en América Latina? a) sistema mayoritario b) se utilizan todos los sistemas c) sistema de representación proporcional d) todas las anteriores e) ninguna de las anteriores 7) ¿Cuál es el principio electoral que se utiliza en el Sistema Electoral Paraguayo? a) la representación proporcional pura b) la mayoría relativa c) a y b d) la simple mayoría e) ninguna de las anteriores 8) ¿Cuál es el artículo del Código Electoral que establece el sistema d’Hont? a) 158 b) 148 c) 248 d) 300 e) 258
9) ¿En qué consiste el sistema d’Hont? a) es la fórmula por la cual se asignan los votos a los escaños en disputa, siguiendo un principio de proporcionalidad b) es la fórmula por la cual se asignan los votos a los escaños en disputa, siguiendo un principio de desproporcionalidad c) resulta dividir el número de votos emitidos a favor de cada fuerza política interviniente en las elecciones, por tantos divisores como números de representantes en disputa haya en determinada circunscripción d) a y c e) ninguna de las anteriores 10) ¿Cuáles son las posiciones sobre la incidencia de los sistemas electorales en la representatividad de los gobiernos democráticos? a) No hay ninguna posición al respecto b) Una que sostiene la importancia mínima que en esto tiene el sistema electoral c) Una que sostiene la importancia máxima que en esto tiene el sistema electoral d) sustenta que la gobernabilidad democrático dependen del sistema electoral e) b y d
del país y la viabilidad
de su sistema
Bibliografía - Diccionario Electoral, 1998. -David Easton, The Political System, 1953. -Giovanni, Schepis, I Sistemi Elettorali: Teoría, Técnica, Legislazioni Positive, Caparrini, Empoli, 1955. -Julio Brea Franco, Introducción al Proceso Electoral Dominicano, 1984. -Gustavo Daniel Rojas Bogado, Lecciones de Derecho Electoral. -Código Electoral del Paraguay. -Constitución Nacional del Paraguay.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Tribunal V Tema: Registro Cívico y Permanente Profesor: Abog. Alcides Valdez Carreras Semestre:Sexto Cátedra:Segunda Turno:Noche 2014 IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL PEDAGOGICO UNIDAD V- REGISTRO CÍVICO Y PERMANENTE ----------------------------------------------------------INTREGANTES DEL TRIBUNAL PEDAGOGICO: NOMBRE Y APELLIDO CI.NRO 1) Dujak Díaz, Jazmín Magalí 3.519.327 2) Duarte Díaz, Kristel María Gabriela 3.821.365 3) Gimenez Rojas, Dahiana 5.173.384
TEMAS DE PONENCIA CONTENIDO Objetivos Específicos Introducción Registro Cívico Permanente. Concepto. Justificación. Organización. Plazo para la renovación total de datos. Ampliación y actualización de datos. Formación de Registro Cívico. Sistema de incorporación de datos aplicado. Comunicación de modificaciones. Periodo de inscripciones. Tachas y reclamos. Plazos. Órgano encargado de estudiarlas. Remisión a la dirección del Registro Electoral. Depuración. Enumeración de casos en los que se excluyen a los inscriptos. Comunicación de modificaciones. Particulares. Órganos Públicos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir y sintetizar el Registro Cívico Permanente. Comprender a plenitud el significado, alcance e importancia de éste registro. Caracterizar la forma de organización del Registro Cívico permanente. Distinguir entre las tachas y reclamos que son problemas comunes que se presentan en el día a día. Enumerar los casos en los que se excluyen a los inscriptos.
INTRODUCCIÓN Uno de los objetivos primordiales del derecho siempre ha sido otorgar seguridad en las relaciones jurídicas. Esto se da en varios ámbitos del derecho, es así como en el derecho público con relación al derecho electoral
es indispensable asegurar la
transparencia en los comicios. Es por ello que resulta indispensable el registro de los electores teniendo muy presente la correcta identidad de los mismos para poder lograr así un
control en los
comicios, principalmente para evitar todo tipo de fraudulencia y poder lograr la verdadera voluntad del pueblo. Por ello es que en este trabajo manifestamos nuestro mayor empeño para lograr los objetivos de la
cátedra en la labor de comprender a plenitud el significado, alcance e
importancia de esta figura en cuestión el cual es el registro cívico permanente. Con el deseo de poder satisfacer los deseos mencionados y transmitirles nuestros conocimientos desarrollaremos este trabajo.
Registro Cívico Permanente Concepto El Registro Electoral está definido como el conjunto organizado de inscripciones de quienes reúnen los requisitos para ser electores y no se hallan privados, definitiva o temporalmente, del derecho del sufragio. Esta inscripción organizada tiene por objeto generar la lista oficial de ciudadanos con derecho a voto en las elecciones. Como manda el art. 11 de nuestro CE, el Registro Cívico se forma con la inscripción de todos los ciudadanos paraguayos, salvo los exceptuados por ley (los enumerados en el art. 91 del CE para ser electores, y aquellos que sufren inhabilidades e incompatibilidades para ser elegidos en determinado cargo sometido a elección popular). El artículo 132 del Código expresa: “Serán inscriptos en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros quienes hayan cumplido 18 años de edad o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente anterior a los comicios, siempre que no se hallen comprendidos en las causales de exclusión…” La previa inscripción en el Registro Cívico o Electoral es un derecho, pero también una obligación. En efecto, el artículo 113 del Código Electoral constriñe a los ciudadanos paraguayos y extranjeros habilitados para votar, a inscribirse en el mismo (arts. 90 y 113, C.E). El$ art. 98 del CE reconoce la cédula de identidad como único documento válido para la identificación del ciudadano, tanto para su inscripción en el Registro Cívico como para la emisión del voto. Dicho artículo establecía que la misma tendría una validez de 10 años, pero la ley 2582 del 05 de mayo de 2005 modificó esto con el siguiente agregado: “…La misma, vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto. Su expedición a los fines electorales por única vez será gratuita, luego será a precio de costo, el que será determinado por el Ministerio del Interior y el Tribunal Superior de Justicia Electoral”. Justificación La existencia del Registro Electoral responde a la necesidad de garantizar transparencia en los distintos comicios celebrados a nivel nacional, departamental y municipal. Aparentemente, se restringe con esta exigencia el iussufragii –entendido como derecho natural y pre estatal- inherente a todo ciudadano, pero, en realidad, a través de él, se protege el derecho de participación de cada ciudadano que figure inscripto, impidiendo que voten personas no habilitadas. He aquí donde adquiere dimensión la conceptuación del sufragio, no solo como derecho sino como función estatal. Finalmente, la confección de un Registro Cívico organiza de manera eficiente y racional las elecciones, distribuyendo a los electores en distritos, circunscripciones y mesas electorales. Organización Dispone nuestra ley electoral que cada distrito electoral tendrá un Registro Cívico Permanente (R) de electores. Los límites de los municipios representan los ámbitos geográficos para la elaboración de estos Registros Cívicos. Cabe indicar que la capital de la República constituye un solo distrito electoral. (arts. 106 y 107, CE).
El R se divide en nuestro país en dos: el que registra a los nacionales y el que registra a los extranjeros para votar en las elecciones del municipio donde residen (art. 120, CN). La confección material del Registro se efectúa con la incorporación de los ciudadanos habilitados para ser electores y la exclusión de aquellos que hubiesen fallecido, que se muden más allá de los límites del Registro o que estén inhabilitados. Ello se verifica dentro de un proceso de permanente depuración, dado el continuo movimiento de entradas y salidas de inscriptos. He ahí el adjetivo de “permanente”, pues la ley aspira a que los datos consignados tengan vigencia en el tiempo. Para tal fin, no es ocioso mencionar que el proceso de depuración debe ser eficiente, de modo que el Registro sirva de base para que los procesos electorales sean confiables y legítimos. Plazo para la renovación total de datos Aún así, transcurrido cierto plazo (estimado por lo general en quince años), el contenido del Registro se vuelve caduco y debe procederse a su renovación total. Así lo exige el art. 124 del CE. Una ley debe declarar caduco el Registro vigente y ordenar al propio tiempo la confección de otro, para lo cual deben realizarse campañas masivas de cedulación e inscripción. Ampliación y actualización de datos Como se apuntó, la ampliación del Registro se realiza con la inclusión de nuevos electores de entre los residentes de cada municipio que hayan alcanzado la mayoría de edad, vayan a cumplir 18 años un día antes del de la elección para cuya votación se inscriban, se hayan mudado allí recientemente o dejaran de estar inhabilitados. El Registro también es susceptible de ser actualizado, con la corrección efectuada en los datos de cada inscripto, sin afectar esta condición. Y también el Registro Cívico es depurado eliminando de él a los inscriptos que hubiesen fallecido o cuenten con presunción legal de fallecimiento, hubiesen cambiado de domicilio fuera de los límites de cada municipio, estén ausentes del territorio nacional por más de cinco años, hubiesen perdido la condición de ciudadanos, o hubiesen sido tachados por autoridad electoral competente en el marco de un proceso de impugnación. Es lo que dispone el art. 114 del CE. Deben excluirse, asimismo, del Registro los inscriptos declarados en estado de interdicción, y las inscripciones repetidas o realizadas fraudulentamente, agrega el art. 149 del mismo cuerpo legal. Establece, además, esta norma que la depuración es permanente, exceptuando el período comprendido entre los 90 días anteriores y 30 días posteriores a la celebración de los comicios. Formación de Registro Cívico Permanente Según el art. 106 y siguientes artículos de la Ley 834 del Código Electoral Paraguayo, en su Título II, Capítulo V, cada distrito electoral de la República tendrá un Registro Cívico Permanente de electores para cargos de Presidente de la República, de las Cámaras de Senadores y Diputados, Gobernador, Junta Departamental, Intendente Municipal, de las Juntas Municipales, Convencionales Constituyentes y Referéndum. Cada Municipio del Interior del país formará un distrito electoral. La capital de la República formará un solo distrito electoral.Para la conformación de las Juntas Cívicas Parroquiales de la Capital de la República, ésta formará un solo colegio electoral. El Registro Cívico Permanente se compondrá del Registro Cívico Nacional y el de Extranjeros. Los partidos, movimientos políticos y alianzas podrán obtener copias de ellos
impresas o en medios magnéticos de uso informático. El Registro Cívico Nacional se formará con la inscripción calificada de los ciudadanos paraguayos que no estén exceptuados por ley. El Registro Cívico de Extranjeros se formará con la inscripción calificada de los vecinos de dicha condición que puedan votar legalmente. Sistema de incorporación de datos aplicado Actualmente, nuestro país adoptó el sistema de inscripción automática, merced al cual, cualquier ciudadano que cumpla 18 años, tengan cédula de identidad y esté habilitado a votar, debe ser inscripto automáticamente en el Registro Cívico Permanente. Se abandonó así el sistema de inscripción “no automático” por el cual se dejaba en manos del ciudadano la responsabilidad de acercarse a la Oficina distrital de su jurisdicción y gestionar su inscripción, lo cual no generaba una masiva inscripción de todos los ciudadanos, pese a las campañas masivas auspiciadas por el organismo electoral paraguayo. Comunicación de modificaciones La ampliación y actualización de datos también se realiza a través de la comunicación de modificaciones realizadas tanto por los particulares como por algunos órganos públicos. Periodo de inscripciones Con el actual sistema automático de inscripción, un período de inscripciones en el Registro Cívico no tendría razón de ser. Anteriormente, sin embargo, el ciudadano interesado en inscribirse debía concurrir en el tiempo indicado por ley ante las mesas inscriptoras habilitadas por la autoridad electoral en la jurisdicción de su domicilio, acompañando la cédula de identidad, documento indispensable para la inscripción según el señalado art. 98 del CE. Allí solicitaba en forma personal su inscripción llenando un formulario triplicado donde debía completar sus datos, como ser: nombre y apellido, estado civil, domicilio, profesión u oficio, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de cédula de identidad (art. 135 CE). La primera copia permanecía en poder de los inscriptores, a efectos de su transcripción en los formularios de los pliegos de publicaciones. La segunda copia es remitida a la Dirección General del Registro Electoral, y la tercera es la que queda con el ciudadano. Hasta tanto sea reglamentada la ley de inscripción automática, el período de inscripciones abarca 10 meses (desde el 1 de marzo al 30 de diciembre de cada año, según establece el art. 130 del C.E., modificado por la Ley 2783/05). Ese último día, el responsable de la oficina distrital debe redactar un acta de clausura del período, con la lista de inscriptos. Luego de cotejar los datos, el responsable de cada Registro distrital exhibirá los pliegos en dicho local, a disposición de los electores que desearen examinarlos. Tachas y reclamos Se entiende por reclamo al planteamiento formulado por aquellos electores cuyos nombres no figuran en los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital, a consecuencia de alguna omisión involuntaria o una eliminación indebida por parte de la autoridad electoral. Lo realiza el propio afectado, con el fin de que se incluya nuevamente su nombre en los pliegos o la lista de inscriptos. Tacha, en cambio, es la impugnación que plantean terceras personas (electores o partidos políticos), con el fin de que se excluyan de la nómina de electores las partidas de inscripciones de personas incursas en inhabilidades para ser elector.
Plazo Las tachas y reclamos serán deducidos por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del Registro Electoral respectivo, el que elevará los antecedentes al Juzgado Electoral competente, dispone el art. 144 del CE en concordancia con el art. 18 inciso a) de la ley 635. Órgano encargado de estudiarlas La autoridad encargada de resolver las tachas y reclamos es el Juez Electoral, en un plazo que va hasta el 20 de febrero de cada año. Para tal fin, citará a los interesados a una audiencia verbal, oportunidad en que éstos habrán de ofrecer las pruebas que consideren pertinentes. Luego de producidas, el Juez resolverá sin más trámite (art. 147 CE). Remisión a la Dirección del Registro Electoral Terminado el período de tachas y reclamos, corresponde a la Oficina del Registro Distrital anotar las rectificaciones dispuestas por el Juzgado Electoral, tanto del pliego de publicaciones de ese año como del registro de años anteriores. No es sino a partir de allí cuando la Oficina Distrital deberá remitir a la Dirección del Registro Electoral las listas de inscripciones válidas y la de eliminados y suspendidos, que constituirá el denominado Padrón Nacional. Vale la pena precisar que, aunque suela usarse como sinónimos los términos “Registro Electoral” y “Padrón Nacional”, éste último constituye, en realidad, el resultado de las actualizaciones y depuraciones hechas en el primero. La remisión se deberá hacer el primer día hábil del mes de marzo de cada año, conforme el art. 116 del CE. Una vez formados el Registro Cívico Nacional y el de Extranjeros por la Dirección del Registro Electoral, deberá este órgano remitir a sus oficinas distritales los pre padrones antes del 30 de marzo de cada año, según dispone el art. 117 del CE. Depuración Ya se ha señalado que el Registro Electoral, para que cumpla sus fines, debe tener la máxima vigencia posible. Es por ello que la depuración de las inscripciones realizadas debe hacerse en forma permanente. La depuración es el proceso por el cual los inscriptos en los registros son excluidos, conforme causales establecidas por la ley. Enumeración de Casos en que se excluyen a los inscriptos El art. 149 del CE prevé expresamente los casos en los cuales se debe realizar la depuración. Ellos son: a) Las inscripciones de personas fallecidas o declaradas judicialmente como tales; b) Las de personas inhabilitadas o declaradas en estado de interdicción; c) Las inscriptas en forma repetida, d) las inscriptas fraudulentamente; e) Los ausentes en el país por más de 5 años; y f) Los tachados. Comunicación de modificaciones La depuración también se realiza a través de la comunicación de modificaciones realizadas tanto por los particulares como por algunos órganos públicos. Los particulares
Los particulares pueden contribuir a la depuración y actualización del Registro, sea modificando los datos, sea actualizándolos. En el cambio de los datos personales realizado por el propio particular, la inscripción registrada previamente subsiste con la modificación introducida. El inscripto deberá acercarse a la Oficina Distrital de la circunscripción donde reside y comunicar las modificaciones que sufriere en su nombre o estado civil. Se exceptúa de esta regla el cambio de domicilio, donde la inscripción existente se anula, debiendo solicitarse una nueva inscripción, ya ante la Oficina Distrital de la circunscripción donde pasará el ciudadano a residir. Esto es así porque, según el art. 131 del mismo cuerpo legal, el elector está obligado a inscribirse y votar dentro del distrito electoral donde reside. De comprobarse lo contrario, la inscripción es pasible se ser tachada, y consecuentemente, excluida del Registro. En todos los casos deberá acompañar la prueba instrumental correspondiente. La ley 4559 de 2012 que incorpora la inscripción automática establece en su art. 8vo. que en caso de duda sobre el domicilio consignado en el R, prevalecerá el que haya sido declarado por el propio interesado ante los funcionarios electorales legalmente habilitados para su inscripción. Órganos públicos El art. 151 del Código obliga a los encargados del Registro Civil de las Personas a informar mensualmente el deceso de toda persona, nacional o extranjera mayor de 18 años, al responsable de la oficina distrital donde el fallecido residía y a la Dirección del Registro Electoral, debiendo elevar copia de la partida de defunción. Asimismo, existe obligación por esta norma de que los jueces y tribunales de la República remitan a la Dirección del Registro Electoraly al Registro Electoral Distrital respectivo, copia de las sentencias que resuelvan procesos por inhabilidades establecidas en la ley electoral, después de los 15 días de quedar ejecutoriada. El CE obliga también al Servicio de Movilización y Reclutamiento de las FFAA a comunicar el alta o baja de los ciudadanos mayores de edad. Por el art. 7mo. de la ley de inscripción automática se hace extensiva la obligación de comunicar a la Justicia Electoral (se entiende a la Dirección del Registro Electoral) todo acto istrativo que modifique el domicilio, estado civil y derechos políticos o electorales de los ciudadanos, a otras instituciones como la Dirección General de Migraciones, consulados nacionales en el extranjero (importante a partir de la vigencia del voto en el extranjero), y los ministerios de Educación y Cultura, Ministerio y de Salud Pública y Bienestar social, estableciendo un plazo de 10 días para que se cumpla esa comunicación.
Ejercitario 1) ¿ EN QUE CONSISTE EL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE? a) En un conjunto organizado de inscripciones de todos los paraguayos para la realización de comicios. b) En un conjunto organizado de inscripciones de todas las personas mayores de edad para la realización de comicios. c) En un conjunto organizado de inscripciones de las personas que reúnen todos los requisitos para ser electores. d) En un conjunto organizado de inscripciones de las personas que reúnen todos los requisitos para ser electores y no se hayan privados temporal o definitivamente del derecho del sufragio. e) En un conjunto organizado de inscripciones de ciudadanos paraguayos. 2) ¿CUAL ES LA JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE? a) Responde a la necesidad de ejercer la ciudadanía. b) Responde a la necesidad de ejercer el sufragio. c) Responde a la necesidad de contabilizar la cantidad de electores. d) Responde solo a la necesidad de saber quien voto y quién no. e) Responde a la necesidad de garantizar la transparencia en los distintos comicios celebrados. 3) ¿CUANTAS CLASES DE REGISTROS CIVICOS PERMANENTES EXISTEN Y CÓMO SE ORGANIZAN? a) Existe solo un tipo de registro y se organiza a nivel nacional b) Existen dos tipos de registro cívicos permanentes y se organizan a nivel departamental. c) Existen dos tipos de registros cívicos permanentes, el nacional y extranjero, y se organizan a nivel distrital o municipal. d) No existen un registro extranjero, solo uno nacional y se organizan a nivel distrital. e) Existen dos tipos de registros cívicos permanentes y se organizan a nivel nacional.
4) ¿EN QUE SITUACIÓN SE DA LUGAR A LOS RECLAMOS? a) Cuando a consecuencia de alguna adhesión por parte de la autoridad electoral figuran en los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital nombres de
b)
c)
d)
e)
personas inhabilitadas y por esto se presenta por escrito un planteamiento, durante el mes de enero, solicitando que se los excluyan de la nómina de electores. Cuando a consecuencia de alguna omisión involuntaria o una eliminación indebida por parte de la autoridad electoral algunos nombres no figuran en los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital y por esto se presenta por escrito un planteamiento, en el cuál el propio elector solicita en el mes de marzo que se reinstituya su nombre. Cuando a consecuencia de alguna omisión involuntaria o una eliminación indebida por parte de la autoridad electoral algunos nombres no figuran en los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital y por esto se presenta por escrito un planteamiento, en el cuál se solicitan la reinstitución de todos los nombres que fueron excluidos. Cuando a consecuencia de alguna omisión involuntaria o una eliminación indebida por parte de la autoridad electoral algunos nombres no figuran en los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital y por esto se presenta por escrito un planteamiento, en el cuál el propio elector solicita en el mes de enero que se reinstituya su nombre. Ninguna de las anteriores
5) ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD ENCARGADA DE RESOLVER LAS TACHAS Y RECLAMOS? a) b) c) d) e)
El juez electoral El Tribunal Superior de Justicia Electoral La fiscalía La Corte Suprema El funcionario encargado de recibir el planteamiento
6) ¿CUÁL ES EL SISTEMA DE INCORPORACIÓN DE DATOS QUE ACTUALMENTE APLICA NUESTRO PAÍS? a) b) c) d) e)
Periodo de Inscripciones Inscripción sin periodos Automática A y C son correctas Ninguna de las anteriores
7) ¿CUANDO LA OFICINA DISTRITAL DEBERÁ REMITIR A LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL LAS LISTAS DE INSCRIPCIONES VÁLIDAS Y LA DE ELIMINADOS Y SUSPENDIDOS, QUE CONSTITUIRÁ EL DENOMINADO PADRÓN NACIONAL? a) En enero de cada año b) En marzo de cada año c) El primer día hábil del mes de marzo de cada año d) Antes del 30 de marzo de cada año
e) Cada año 8) ¿EN QUE CONSISTE LA DEPURACIÓN? a) Es el proceso de inscripción en los registros b) Es el proceso por el cual los inscriptos en los registros son incluidos c) Es el proceso por el cual los inscriptos en los registros son excluidos, conforme causales establecidas por la ley. d) B y C son correctas e) Ninguna de las anteriores 9) ¿CUÁLES SON LOS CASOS EN QUE SE EXCLUYEN A LOS INSCRIPTOS DEL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE? a) Las inscripciones de personas fallecidas o declaradas judicialmente como tales b) Las de personas habilitadas c) Las inscriptas en forma repetida, d) Los ausentes en el país por más de 2 años e) A y C son correctas 10) ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA RENOVACIÓN TOTAL DE DATOS DEL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE? a) se renueva totalmente para cada elección con previa autorización por ley. b) se renueva totalmente cuando se modifica alguna información acerca de algún elector. c) se renueva totalmente cada año para incorporar a personas que ya hayan alcanzado la mayoría de edad. d) No se renueva totalmente nunca, solo se actualiza. e) se renueva transcurrido cierto plazo, generalmente en un tiempo aproximado de quince años, previa ley que lo declare caduco.
Síntesis del Trabajo El registro electoral es una pieza clave para asentar y consolidar un régimen democrático. Permite una mayor participación ciudadana en el manejo de la cosa pública a través de los procesos electorales para elegir representantes o para participar directamente en plebiscitos y otros mecanismos de democracia. Para la consolidación de un régimen democrático es necesario ver más atrás del mismo, es decir que para poder verificar la corrección de los procesos electorales es importante hacer hincapié en los procesos preparatorios del mismo.
Efectivamente, es necesario que nosotros los ciudadanos paraguayos insistamos en la importancia del esfuerzo mancomunado de las campañas de educación cívica dirigidas a toda la población para propiciar la mayor participación posible. Por otro lado, hay que darle importancia al logro de la justicia electoral en nuestro país con la implementación del registro electoral de forma automática, hoy día los ciudadanos nacidos en 1994 ya están automáticamente habilitados para ejercer sus derechos al sufragio. Finalmente, el objeto del trabajo es el de lograr proporcionar toda la información posible sobre la inscripción al registro electoral, como ciudadanos paraguayos estamos constreñidos a no dejar pasar por alto semejante obligación para con la democracia establecida en nuestro país, solo depende de nosotros continuar ese camino logrado por nuestros antepasados. Bibliografía Constitución Nacional LECCIONES DE DERECHO ELECTORAL de GUSTAVO JAVIER ROJAS BOGADO. Ley 834/96
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DERECHO ELECTORAL “Proceso Electoral” Prof. Alcides Valdez Carreras
INTEGRANTES EMILIE HELEN SEITZ ORTIZ RAMON ADRIAN ROMERO ORTELLADO FEDERICO JOSE IBAÑEZ ROJAS
SEXTO SEMESTRE – SEGUNDA SECCION TURNO NOCHE
4.477.213 4.270.634 4.560.805
ASUNCIÓN, 2014
LECCIÓN 6 PROCESO ELECTORAL.
CONTENIDO INTRODUCCION................................................................................................63 OBJETIVOS....................................................................................................63 DESARROLLO...................................................................................................63 Concepto.........................................................................................................63 ETAPAS...........................................................................................................64 INICIO DEL PROCESO ELECTORAL Y EL PLAZO......................................64 ÓRGANO ENCARGADO DE REALIZAR EL PROCESO ELECTORAL........64 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN..............................................................64 PERIODOS.....................................................................................................64 FORMALIZACIÓN DE CANDIDATURAS.......................................................65 CONTENIDO DE LA SOLICITUD...................................................................65 TACHAS E IMPUGNACIONES DE CANDIDATURAS...................................66 ÓRGANOS ENCARGADOS DE RESOLVERLAS......................................67 PLAZO.............................................................................................................67 PROCEDIMIENTOS.......................................................................................67 INCOMPATIBILIDADES: Para Senadores y Diputados.................................67 INHABILIDADES: Para Senadores y Diputados............................................67 INHABILIDAD RELATIVA: Para Senadores y Diputados...............................68 INHABILIDADES: Para Presidente y Vice Presidente....................................68 INCOMPATIBILIDADES: ` Para Presidente y Vice Presidente......................69 DISTINCIÓN....................................................................................................69 CUESTIONARIO................................................................................................70 CONCLUSIÓN....................................................................................................91
INTRODUCCION A pedido de la cátedra de Derecho Electoral el tribunal pedagógico desarrolla el presente trabajo de investigación sobre el proceso electoral. Como se verá más adelante, se entiende como proceso electoral a la serie de hechos correlativos con características propias y reguladas por la ley, que consisten en la preparación, ejecución, control, hasta la proclamación de los resultados de las elecciones. Vital es para el alumnado comprender las características, etapas, naturaleza y plazos que deben ser tenidos en cuenta en el proceso de elección de autoridades. El pueblo, por medio del sufragio, ejerce el poder. Este medio de ejercicio del poder debe ser comprendido y analizado para comprender a profundidad cómo son designaadas las autoridades que representan al pueblo. OBJETIVOS: Trasmitir a los compañeros del curso los conocimientos adquiridos por medio de una exposición. Conceptualizar al proceso electoral. Comprender cada una de las etapas del proceso electoral. Conocer las principales inhabilidades e incompatibilidades para el cargo de senadores y diputados. Identificar a la autoridad suprema en materia electoral en Paraguay Identificar los dos periodos electorales para elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias. DESARROLLO Concepto
El Proceso Electoral es el tiempo transcurrido entre la convocatoria a elección y la proclamación de las autoridades electas y dentro del cual se producen una serie de actos secuenciales de conformidad a la norma legal. Dentro del Proceso Electoral, se dan una serie de hechos correlativos con características propias y reguladas por la ley, que consisten en la preparación, ejecución, control, hasta la proclamación de los resultados. Es por ello que los órganos es del proceso electoral, dado el carácter democrático del mismo, deben cumplir con todo lo establecido en la norma electoral vigente.
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ETAPAS Convocatoria, formalización de candidaturas Tachas e impugnaciones de candidaturas Boletas de sufragio Apoderados y veedores Votación, constitución de mesa Recepción de votos Cierre de la votación Escrutinio y juicio de las elecciones, conteo y recuento de votos Entrega y traslado de votos Computo de votos Proclamación de las autoridades A CARGO DEL TSJE
INICIO DEL PROCESO ELECTORAL Y EL PLAZO El inicio del proceso electoral se da con la convocatoria a elecciones que la hace El Tribunal Superior Electoral Artículo 153.- Las elecciones para llenar cargos de elección popular serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con seis meses como mínimo de antelación a la fecha de los comicios. La convoca toria debe expresar: a. fecha de la elección; b. cargos a ser llenados (clase y número); c. distritos electorales en que debe realizarse; y, d. determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados. ÓRGANO ENCARGADO DE REALIZAR EL PROCESO ELECTORAL. Ley 635/95 Artículo 5.- Naturaleza. Sede.: 1. El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones sólo cabe la acción de inconstitucionalidad. Tendrá su sede en la capital de la República y ejercerá su competencia en todo el territorio nacional.
2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la istración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales.
a. b. c. d.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN fecha de la elección; cargos a ser llenados (clase y número); distritos electorales en que debe realizarse; y, determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados
PERIODOS ART 154. Se establecen dos periodos electorales para elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias. Periodo electoral nacional: las elecciones nacionales se realizaran en el mes de abril o mayo del año respectivo. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a presidente y vicepresidente de la republica, senadores, diputadas, gobernadores, concejales y según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizaran en forma simultanea, el día domingo ubicado entre los noventa y ciento veinte días de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva. Período electoral municipal. Las elecciones de intendentes y concejales municipales se realizaran en el mes de octubre o de noviembre del año correspondiente, treinta meses después de las elecciones generales. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los noventa y ciento veinte días antes de la fecha señalada en la convocatoria respectiva. Vacancia definitiva de la vicepresidencia. si se produjera la vacancia definitiva de la vicepresidencia de la república durante los tres primeros años del período constitucional, se convocara a elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez días de producido el hecho y las elecciones para cubrirla dentro de los treinta días producida y la elección se realizara dentro de los ciento veinte días posteriores a la convocatoria. Los partidos políticos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a la vicepresidencia de la república en elecciones que se realizaran en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los sesenta, y sesenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva. Destitución de gobernadores de la gobernación. en caso e destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez días de producido el hecho y las elecciones deberán realizarse dentro de los ochenta días posteriores a la convocatoria. los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a gobernadores e intendentes en elecciones que se realizaran en forma simultánea, el día ubicado entre los cuarenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria. Vacancia definitiva de la gobernación. En caso de renuncia, impedimento definitivo o muerte del gobernador, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde su elección, la junta departamental, por mayoría absoluta, elegirá de entre ellos al miembro que cumplirá las funciones de gobernador hasta completar el periodo respectivo.
FORMALIZACIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 155.- Las candidaturas deberán presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la convocatoria a elecciones, ante la Justicia Electoral .-.PARA ELECCIONES MUNICIPALES ENTRE NOVENTA Y CIENTO TREINTA DIAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADAEN LA CONVOCATORIA, Y, ENTRE NOVENTA Y CIENTO VEINTE DIAS ANTES DE LA FECHA DE ELECCION SEÑALADA EN LA CONVOCATORIA ART 154- En los casos en que la Constitución Nacional determina un plazo menor, las candidaturas deberán presentarse hasta un mes antes de las elecciones. Artículo 156- Las inhabilidades Establecidas para las candidaturas a cargos electivos deberán cesar en los plazos y condiciones Establecidos en la Constitución o, en su caso, en la ley. .- SE REFIERE A LOS ART DE LA CONST NAC. 197, 235,237 CONTENIDO DE LA SOLICITUD Artículo 157.- La presentación de candidatos o listas de candidatos contendrá: a. comunicación del partido, movimiento político o alianza, en su caso; b. nominación y Constitución de domicilio de los apoderados del partido, movimiento político o alianza. A tal domicilio se remitirán todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, entendiéndose que el mandato faculta al o a los apoderados a actuar en los procedimientos judiciales a que pudiera dar lugar la candidatura; y, c. aceptación de la candidatura suscrita por el o los postulados. Artículo 158.- La presentación de candidaturas deberá hacerse ante la Justicia Electoral de conformidad con lo Establecido en su ley reglamentaria. Artículo 159.- Recibida la presentación de candidaturas, se dará constancia de la recepción de la documentación y, toda ella, se pondrá de manifiesto en Secretaria, por el término de cinco días corridos, a los efectos de las tachas o impugnaciones. Artículo 160.- En el caso de renuncia, inhabilidad o muerte de un candidato a cargo unipersonal luego de su oficialización, pero antes de las elecciones respectivas, se Estará a las disposiciones de los estatutos de los partidos políticos y los acuerdos de las alianzas; los movimientos políticos deberán reiniciar el procedimiento establecido para su constitución. Artículo 161.- En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza, lo siga en el orden respectivo. Artículo 162.- En el caso de renuncia, inhabilidad o muerte de un candidato unipersonal electo, pero antes de haber asumido el cargo, se estará a lo dispuesto por la Constitución y las leyes respectivas. Artículo 163.- En caso de renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un miembro ya incorporado, lo sustituirá aquel que en la lista respectiva de suplentes de su partido o movimiento político figure en el orden de prelación. El mismo sistema regirá para las alianzas electorales, salvo que las partes hayan acordado otro diferente. Artículo 164.- Cuando las vacancias resulten del retiro definitivo del bloque o bancada de uno de los partidos, movimientos políticos o alianzas se convocará en primer lugar a los suplentes de la misma bancada, y si éstos a su vez se negaren a incorporarse, se distribuirán las bancas entre los candidatos suplentes más votados en las listas de las otras asociaciones políticas y en la proporción correspondiente. Igual procedimiento se seguirá en los casos de vacancias de Convencionales Constituyentes, de titulares de las Juntas Departamentales o Juntas Municipales.
TACHAS E IMPUGNACIONES DE CANDIDATURAS Artículo 165.- Las tachas e impugnaciones de candidaturas deberán presentarse dentro del plazo establecido. En el artículo 159 de este Código –CINCO DIAS COORRIDOS. Dentro de ese lapso, los partidos, movimientos políticos y alianzas pueden Tachar a un candidato por carecer del derecho de sufragio pasivo o impugnar los procedimientos de su inscripción ante la Justicia Electoral. Las reclamaciones sobre candidaturas a cargos nacionales y departamentales deberán presentarse ante los Tribunales Electorales respectivos; las reclamaciones sobre candidaturas a cargos municipales deberán presentarse ante los Juzgados Electorales correspondientes. Artículo 166.- Tratándose de partidos, movimientos políticos o alianzas será causal de impugnación el hecho de que el candidato haya participado como postulante en las elecciones internas de otro partido político o haber propuesto candidaturas de otro movimiento político concerniente a cualquier cargo electivo nacional, departamental o municipal. Artículo 167.- De las tachas e impugnaciones deducidas se correrá traslado al apoderado del partido, Movimiento político o alianza en cuestión, por el plazo previsto en la ley procesal respectiva, a fin de que conteste o subsane las objeciones formuladas. Artículo 168.- Si se tratare de objeciones o defectos subsanables, el partido, movimiento político o alianza proponente de la candidatura objetada lo subsanará dentro del plazo previsto para la contestación de la demanda. La Justicia Electoral, en su defecto, señalará las deficiencias a ser subsanadas en el plazo ser establecido para el efecto, y en caso de hallarse conforme con la ley, oficializará la candidatura mediante auto motivado. ÓRGANOS ENCARGADOS DE RESOLVERLAS. Artículo 169.- Tratándose de tachas o impugnaciones ajustadas a derecho, la Justicia Electoral dentro de los tres días, dictará Resolución haciendo lugar o rechazando las objeciones. PLAZO: Artículo 159.- Recibida la presentación de candidaturas, se dará constancia de la recepción de la documentación y, toda ella, se pondrá de manifiesto en Secretaría, por el término de cinco días corridos, a los efectos de las tachas o impugnaciones. PROCEDIMIENTOS: EL CAPITULO VIII DE LA LEY 635/95 EN SU ARTICULO 37 PRESCRIBE LA REMISION PROCESAL AL CODIGO PROCESAL CIVIL RELATIVAS AL PROCESO DE CONOCIMIENTO SUMARIO. MAS ADELANTE EN EL ART. 49 DE LA MISMA LEY ESTABLECE UN TRAMITE ESPECIAL PARA CASOS URGENTES DONDE SE APLICA TAMBIEN EL TRAMITE DE CONOCIMIENTO SUMARIO CON MODIFICACIONES IMPORTANTES EN CUANTO A LOS PLAZOS PROCESALES.
INCOMPATIBILIDADES: Para Senadores y Diputados Artículo 196.- Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del
estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos. Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este Artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica. Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona. INHABILIDADES: Para Senadores y Diputados Artículo 197.-No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados: 1. los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena; 2. los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella; 3. los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena; 4. los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor, y los de la Justicia Electoral; 5. los ministros o religiosos de cualquier credo; 6. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al estado; 7. los militares y policías en servicio activo: 8. los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente; y, 9. los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social. Los ciudadanos afectados por las inhabilitaciones previstas en los incisos 4,5,6,y7, deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el tribunal Superior de Justicia Electoral. INHABILIDAD RELATIVA: Para Senadores y Diputados ARTÍCULO 198.- No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo, los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o es generales de los entes descentralizados, autónomos, autárticos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les aceptan las mismas, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones. INHABILIDADES: Para Presidente y Vice Presidente ARTICULO 235.-Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente: 1. los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o es generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria; 2. los magistrados judiciales y los del Ministerio Público;
3. el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República , los integrantes del Consejo de la Magistratura y los del Tribunal Superior de Justicia Electoral. 4. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado; 5. los ministros de cualquier religión o culto; 6. los intendentes municipales y los gobernadores; 7. los en servicio activo de las fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales; 8. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación; 9. y el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella. En los casos previstos en el inciso 1, 2,3 y 6, los efectos deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la vicepresidencia INCOMPATIBILIDADES: ` Para Presidente y Vice Presidente ART.237.- el presidente de la republica y el vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones tampoco pueden ejercer comercios, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad de sus funciones
DISTINCIÓN Las Inhabilidades son circunstancias que impiden que ciertas personas puedan presentarse como candidatos a determinados cargos públicos electivos, aunque reúnan los requisitos son las condiciones mínimas necesarias para desempeñar cierto cargo. Las Inhabilidades son impedimentos para ser candidato al mismo, es decir, afectan al derecho de sufragio pasivo. La Incompatibilidad consiste en la prohibición de que un miembro de una cámara simultanee ciertas ocupaciones con su mandato parlamentario. A diferencia de los supuestos de inelegibilidad (Inhabilidad), que impide que un candidato pueda ser válidamente elegido, la incompatibilidad no constituye obstáculos para la validez de la elección, limitándose a imponer una opción al elegido.
CUESTIONARIO I. • • • • • • • • • • •
¿Cuáles son las etapas del proceso electoral? Convocatoria, formalización de candidaturas Tachas e impugnaciones de candidaturas Boletas de sufragio Apoderados y veedores Votación, constitución de mesa Recepción de votos Cierre de la votación Escrutinio y juicio de las elecciones, conteo y recuento de votos Entrega y traslado de votos Computo de votos Proclamación de las autoridades A CARGO DEL TSJE
II.
¿Qué datos de las elecciones debe expresar la convocatoria hecha por el Tribunal Superior de Justicia Electoral?
Artículo 153.- Las elecciones para llenar cargos de elección popular serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con seis meses como mínimo de antelación a la fecha de los comicios. La convoca toria debe expresar: a. fecha de la elección; b. cargos a ser llenados (clase y número); c. distritos electorales en que debe realizarse; y, d. determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados. III.
¿Qué ocurre en caso de vacancia definitiva de la vicepresidencia de la república durante los tres primeros años del período constitucional?
Si se produjera la vacancia definitiva de la vicepresidencia de la república durante los tres primeros años del período constitucional, se convocara a elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez días de producido el hecho y las elecciones para cubrirla dentro de los treinta días producida y la elección se realizara dentro de los ciento veinte días posteriores a la convocatoria. Los partidos políticos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a la vicepresidencia de la república en elecciones que se realizaran en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los sesenta, y sesenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva. IV.
¿Qué son las inhabilidades?
Las Inhabilidades son circunstancias que impiden que ciertas personas puedan presentarse como candidatos a determinados cargos públicos electivos, aunque reúnan los requisitos son las condiciones mínimas necesarias para desempeñar cierto cargo. Las Inhabilidades son impedimentos para ser candidato al mismo, es decir, afectan al derecho de sufragio pasivo. V.
¿Cómo se tramita la formalización de la candidatura?
Artículo 155.- Las candidaturas deberán presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la convocatoria a elecciones, ante la Justicia Electoral .-.PARA ELECCIONES MUNICIPALES ENTRE NOVENTA Y CIENTO TREINTA DIAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADAEN LA CONVOCATORIA, Y, ENTRE NOVENTA Y CIENTO VEINTE DIAS ANTES DE LA FECHA DE ELECCION SEÑALADA EN LA CONVOCATORIA ART 154- En los casos en que la Constitución Nacional determina un plazo menor, las candidaturas deberán presentarse hasta un mes antes de las elecciones. Artículo 156- Las inhabilidades Establecidas para las candidaturas a cargos electivos deberán cesar en los plazos y condiciones Establecidos en la Constitución o, en su caso, en la ley. .- SE REFIERE A LOS ART DE LA CONST NAC. 197, 235,237 VI.
¿Cuál es la diferencia que existe entre inhabilidades e incompatibilidades?
La Incompatibilidad consiste en la prohibición de que un miembro de una cámara simultanee ciertas ocupaciones con su mandato parlamentario. A diferencia de los supuestos de inelegibilidad (Inhabilidad), que impide que un candidato pueda ser válidamente elegido, la incompatibilidad no constituye obstáculos para la validez de la elección, limitándose a imponer una opción al elegido. VII.
¿Puede un ex recluso ser candidato a senador?
VIII.
El Sr. NN renuncia a su cargo de Ministro de Relaciones exteriores. La fecha de las elecciones de senadores es 65 días después de su renuncia. ¿Puede ser electo el Sr. NN?
ARTÍCULO 198.- No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo, los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o es generales de los entes descentralizados, autónomos, autárticos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les aceptan las mismas, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.
IX.
¿Cuál es el único tipo de acción que cabe contra las resoluciones del TSJE?
Ley 635/95 Artículo 5.- Naturaleza. Sede.: 1. El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones sólo cabe la acción de inconstitucionalidad. X.
El Presupuesto General de la Nación asigna recursos para fines electorales. ¿Cuál es el órgano encargado de su istración?
Ley 635/95 Artículo 5.- Naturaleza. Sede.: 2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la istración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO ELECTORAL.
"El Proceso Electoral"
Profesor de la Cátedra: Prof. Dr. Alcides Valdez Carreras
Curso Tercero. Sexto Semestre. Segunda Sección.
Turno Noche.
2014.
Integrantes. Elvio Francisco Casco Rodríguez Luis Alberto LeguizamónPáez Rolando Aníbal Candia Antúnez
Documento de Identidad Civil Número 1195012 Documento de Identidad Civil Número 813638 Documento de Identidad Civil Número 1218999
INTRODUCCIÓN La propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales. Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes, como lo demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro en la campaña electoral. La palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar. Persigue influir en la opinión de los ciudadanos para que adopten determinadas conductas; supone un conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas y presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en los grupos para que piensen y actúen de determinada manera. A lo largo de tiempo, muchísimos autores han tratado y definido a la propaganda, algunos desde una perspectiva que la sitúa como manipuladora de conducta y otros con una concepción “de ruptura” que niegan sus cualidades persuasivas y la coloca como un instrumento revolucionario capaz de validar la desobediencia al sistema. Entre las definiciones del primer tipo se encuentran: Jacques Driencourt mencionó que es “una técnica científica que ya sea por medio de una acción continua o por la utilización racional o metódica de ciertos medios, tiene por objeto provocar la adhesión de la masa a una idea o una doctrina, de obtener el apoyo de su opinión, de empujarla hacia una determinada conducta” y explicó que es una técnica, porque tiene bases precisas que son el resultado de diversos estudios y análisis sistematizados de índole psicológica y sociológica. Mientras, Paolo Facchi, expresó que es “un trabajo de presión ejecutado para influir sobre la opinión pública y la conducta de la sociedad de tal modo que el individuo adopte una opinión y un comportamiento determinado.” En tanto, Jean Marie Domenach sostuvo que “la finalidad de la propaganda es: sugerir o imponer creencias y reflejos que a menudo modifican el comportamiento, la manera de ser e incluso las convicciones religiosas o filosóficas. La propaganda influye, entonces, en la actitud fundamental de la persona humana.”
Finalmente, James Alexander Brown indicó que “se entiende por propaganda cualquier plan para propagar una doctrina o práctica para influir sobre las actitudes emocionales de los otros.” Por otro lado, los autores del segundo tipo conciben a la propaganda de la siguiente forma: Kimball Young definió a la propaganda como “el uso más o menos deliberado, planeado y sistemático de símbolos, principalmente mediante la sugestión y otras técnicas psicológicas conexas, con el propósito, en primer lugar, de alterar y controlar las opiniones, ideas y valores, y en último término, de modificar la acción manifiesta según ciertas líneas predeterminadas.” Al respecto, Michael Palfour aseveró que “la propaganda se emplea para inducir a la acción a los demás. Pretende crear esperanzas para que sus acciones sean efectivas si las personas a las que se dirige actúan conforme a la manera sugerida.” Para concluir, el sociólogo norteamericano Robert K. Merton opinó que “entendemos por propaganda todos y cada uno de los conjuntos de símbolos que influyen en la opinión, las creencias o la acción sobre cuestiones que la comunidad considera convertibles. Dada una cuestión discutible, la propaganda es hacer posible a lo que parece inevitable.” La propaganda consiste en el lanzamiento de una serie de mensajes que busca influir en el sistema de valores del ciudadano y en su conducta, por lo tanto, adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales. Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes, como lo demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro en la campaña electoral. Los Autores.
"El Proceso Electoral" El Proceso Electoral puede entenderse como: Es una serie continua y concatenada de actos complejos y con efecto preclusivo, destinados a instrumentar y facilitar la realización de los comicios y la posterior asignación de cargos y bancas entre las distintas fuerzas políticas participantes en base al resultado por ellas obtenido. Preclusivo Tras definir a la preclusión como la pérdida, o extinción, o consumación de una facultadprocesal, Chiovenda explica, con toda claridad, que tales situaciones pueden ser consecuencia de: 1) no haberse observado el orden señalado por la ley a su ejercicio, como los plazosperentorios o la sucesión legal de las actividades y de las excepciones; 2) haberse realizado una actividad incompatible con el ejercicio de la facultad como la proposición de una excepción incompatible con otra, o el cumplimiento de un acto incompatible con la intención de impugnar una sentencia; 3) haberse ejercitado ya válidamente una vez la facultad (consumación propiamente dicha). CARACTERES GENERALES Serie continua y concatenada de actos complejos con efecto preclusivo. Instrumentar y facilitar: 1. La realización de los comicios o elecciones. 2. La asignación de cargos y bancas entre las distintas fuerzas políticas conforme los votos obtenidos. Ordinaria: Aquellas emanadas de la norma fundamental de cada Estado, la que al establecer los órganos de gobierno y sus formas de integración, regula también la renovación periódica de las autoridades políticas que los conforman, fijando pautas legales y procesales a seguir a tal fin. ELEMENTOS El proceso electoral se encuentra conformado por cuatro elementos esenciales que son: A) Sujetos del Proceso Electoral
Por sujetos entendemos aquellos que tienen parte en el proceso como autoridad o como actores del mismo cumpliendo roles fundamentales para el adecuado desarrollo de los comicios. Unos en cuanto organizadores y directores del proceso, otros como partícipes necesarios y finalmentes quienes persiguen a través del mismo su objetivo principal, esto es la obtención de la mayor cuota de poder luego de la elección. Revisten la calidad de sujetos: 1. Los Organismos Electorales Detentan la calidad de directores del proceso comicial en su doble aspecto, esto es judicial por un lado y istrativo u operativo por el otro. La tarea a desarrollar por estos organismos deberá estar signada por la profesionalidad, objetividad y eficiencia de sus actos y de sus integrantes. También resulta fundamental la neutralidad que debe presidir toda su actividad, puesto que la falta de una actitud claramente objetiva y ecuánime no hace más que restarle legitimidad a los distintos actos llevados a cabo, disminuyendo su efectividad y transparencia y generando situaciones de desconfianza que repercutirán directamente sobre los mismos organismos electorales, que poco a poco irán perdiendo el control del proceso, con las graves consecuencias institucionales que ello implica. 2. El Cuerpo Electoral Es el conjunto de personas que, cumpliendo con las exigencias requeridas por la normativa electoral vigente (Mayoría de Edad, Domicilio, Etc.) y perteneciendo al ámbito geográfico común identificado por ese ordenamiento legal como una unidad electoral (Distrito), se encuentra habilitado para ser incluido en los correspondientes registros electorales (Padrones) para ejercer su derecho a sufragio activo (Voto), de modo tal que sea computado a efectos de la asignación de cargos y/o bancas de los distintos órganos de gobierno correspondientes a la unidad político-electoral (Municipio, Departamento) a la que pertenecen. 3. Los Actores Políticos Entre ellos encontramos a las fuerzas políticas y sus representantes, las que a través de la postulación de candidatos aspiran a acceder al control de los órganos políticos del Estado. En forma paralela a la presencia de las distintas agrupaciones que los promueven, los candidatos adquieren una relevancia intrínseca a su postulación. En ambos casos, unos y otros deben participar de la relación electoral observando pautas básicas e imprescindibles de buena fe, coordinación y colaboración, tanto en lo que respecta a la actividad a desarrollar entre ellos como en su relación con los órganos electorales a cargo del proceso. B) Medios de Participación Son los instrumentos y métodos de los cuales se valen el cuerpo electoral y los actores políticos para poder concretar su intervención en el marco del proceso electoral con posibilidades ciertas de cumplir sus objetivos alcanzando la mayor representación posible y su consecuente cuota de poder dentro del gobierno surgido de la elección. Identificamos como medios de participación encontramos a los siguientes: 1. Sufragio y Sistemas Electorales El electorado se manifiesta a través del "sufragio", entendido éste como el único elemento objetivizador de la voluntad popular capaz de trasuntar las tendencias políticas individuales de cada ciudadano para convertirlas en expresión colectiva destinada a determinar quienes resultarán depositarios del mandato popular para acceder al gobierno de la cosa pública. Por sistema electoral entendemos los distintos métodos utilizados en procura de interpretar las manifestaciones del poder electoral conformado por la voluntad popular y expresado a
través del sufragio libre y soberano de los ciudadanos. Asimismo son los encargados de fijar las reglas de distribución de poder dentro del sistema constitucional de transmisión de funciones y/o cargos existente. 2. Postulación de Candidaturas El ejercicio del sufragio pasivo o derecho de ser elegido conforma otro de los medios por los cuales se concreta la participación ciudadana en el proceso electoral y que se instrumenta a través de la postulación de candidaturas. C) Etapas del Proceso Electoral Son cada una de las fases o estadios que tienen lugar en el marco de una elección y dentro de los cuales se va dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley en reaseguro de las condiciones de legalidad, legitimidad e igualdad que deben regir toda actividad comicial.
Las etapas de todo proceso electoral son: 1. Los Actos Pre Electorales Son aquel conjunto de procedimientos y actos preparatorios dispuestos por ley a efectos de facilitar la organización de todas las instancias previas destinadas a la realización de los comicios. Entre ellos se pueden citar la confección de padrones, la oficialización de listas y de las boletas de sufragio, la designación de autoridades de mesa, la preparación y distribución de las urnas, la afectación de escuelas y de fuerzas de seguirdad, etc. 2. Los Actos Electorales Tienen por finalidad receptar la voluntad popular, y se caracterizan por su capacidad de trasuntar el mandato individual de cada ciudadano para convertirlo en expresión colectiva destinada a determinar quienes resultarán depositarios de la soberanía popular durante un perído determinado de tiempo. 3. Los Actos Post Electorales Conforman la tercer y última etapa del proceso electoral, y son aquellos que procuran descifrar y dar cumplimiento a la voluntad popular, generando los espacios necesarios para corregir los posibles errores y desvíos que, durante la manifestación de la misma, se hubiesen producido. Esta etapa del proceso tiene por finalidad inmediata el control de legalidad definitivo de la elección, previo a las operaciones de adjudicación de cargos y proclamación de los electos, con la que lo que la tarea electoral llega a su fin. D) Plazos Electorales Conforman el término o espacio de tiempo dentro del cual deberán producirse determinados actos destinados a cumplimentar los requerimientos fijados por la ley de fondo, o para el ejercicio o el decaimiento de la vía recursiva prevista por la ley adjetiva. Los plazos electorales -tanto procesales/judiciales como ordenatorios/operativos- cuentan con algunas notas características que les confieren un perfil propio. Por naturaleza son derivados y retroactivos, exiguos e improrrogables, a la vez que su vencimiento produce efectos jurídicos de carácter preclusivo y en consecuencia resultan determinantes para la prosecución de los fines de cada uno de los actores y del proceso electoral mismo. Es por esta razón que su cómputo es de suma importancia.
Entre sus principales características, podemos destacar las siguientes: 1. Derivados y Retroactivos Los definimos como derivados porque su determinación se produce a consecuencia de la fecha establecida para que tenga lugar la elección que dió origen al proceso. Esto se traduce en una línea de tiempo generalmente denominada cronograma electoral, y en la que es posible advertir todos los vencimientos legales que operan durante el proceso en cuestión. 2. Exiguos e Improrrogables La naturaleza misma del proceso comicial es la que impone la brevedad de los plazos utilizados en las distintas etapas del mismo. Meses, días y, en casos extremos, algunas pocas horas, son el marco temporal dentro del cual deberá desarrollarse una compleja gama de operaciones materiales y procesales como así también numerosas medidas istrativas y judiciales con miras a la consecución del objetivo principal, esto es la elección. A su vez y a diferencia de los procesos judiciales, los plazos electorales resultan improrrogables, dado que el aplazamiento de unos no se traduce en la correlativa dilatación de los restantes, sino en su disminución, puesto que la fecha fijada para que tenga lugar la elección resulta inmodificable. 3. Carácter Preclusivo Los plazos electorales en su faz ordenatoria u operativa cuentan con una particularidad que reviste la condición de característica esencial, esto es el efecto preclusivo que acarrean sus vencimientos. Esto significa que el vencimiento de los términos previstos por la normativa electoral cierran definitivamente esa etapa, sin posibilidades de ingresar nuevamente a la misma. 4. Cómputo A diferencia del resto de las causas de índole judicial, en el derecho electoral los plazos se configuran como una serie de períodos parciales de tiempo fijados por la ley a partir de la fecha designada para la elección, fecha esta en base a la cual los distintos vencimientos van siendo precisados por el ordenamiento legal. 5. Cronograma Electoral Básicamente podemos afirmar que un Cronograma Electoral es una línea de tiempo en la cual se encuentran expresados todos los actos que han de cumplirse desde el inicio y hasta la finalización de un proceso electoral. Contiene los plazos y vencimientos previstos por la ley para cada fase del acto electoral, conforme las tres grandes etapas que lo conforman y que ya hemos descripto como: Actos Pre Electorales - Actos Electorales - Actos Post Electorales Veamos un Cronograma Electoral... Cronograma Electoral Elecciones Generales y Departamentales del año 2013 Orden Fecha Actividades Convocatoria a Elecciones a Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del 21 de agosto de MERCOSUR, Gobernadores y de las Juntas 1. 2012 Departamentales, a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral, el martes 21 de agosto de 2012, conforme a los Arts. 153 y 154 de la Ley 834/96. 2. Hasta 03 de Solicitud de Reconocimiento a Movimientos Políticos. Los septiembre de Movimientos Políticos que desean ser reconocidos deberán 2012 presentar su solicitud ante el Tribunal Electoral correspondiente hasta el lunes 03 de setiembre de 2012, conforme a los Arts. 21 y
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88 de la Ley 834/96 Entrega de Pre-padrones partidarios y del listado de proponentes Hasta el 24 de de los Movimientos Políticos al Tribunal Superior de Justicia setiembre de Electoral para el cruce informático. Deberán realizar los Partidos y 2012 Movimientos Políticos hasta el lunes 24 de setiembre de 2012. Procesamiento de los Pre-padrones de los Partidos y Movimientos 25 de septiembre Políticos. El cruzamiento para determinar la inscripción en el de 2012 al 11 de Registro Cívico Permanente y la dirección electoral, será realizado octubre de 2012 entre el martes 25 de setiembre de 2012 y el jueves 11 de octubre de 2012, Art. 352 de la Ley 834/96. Devolución de los Pre – padrones a los Partidos y Movimientos Políticos. La Dirección General del Registro Electoral entregará a los Partidos y Movimientos Políticos hasta el lunes 15 de octubre Hasta el 15 de de 2012, e incluirá el listado de las personas no inscriptas, así octubre de 2012 como de aquellas que figuren en más de un Partido o Movimiento Político, para la correspondiente depuración por parte de los Partidos y Movimientos Políticos. Periodo de Tachas y Reclamos a los Pre-padrones de Partidos y 15 de octubre de Movimientos Políticos. Será realizado por el órgano istrativo 2012 al 23 de de elecciones de cada Partido y Movimiento Político, desde el octubre de 2012 lunes 15 de octubre de 2012 hasta el martes 23 de octubre de 2012. Entrega de los Padrones Electorales de los Partidos y Movimientos Políticos para la Certificación. Los Partidos y 24 de octubre de Movimientos Políticos presentarán ante el Tribunal Superior de 2012 al 26 de Justicia Electoral sus Padrones Electorales depurados, desde el octubre de 2012 miércoles 24 de octubre de 2012 al viernes 26 de octubre de 2012, Art. 353 de la Ley 834/96 26 de octubre de Periodo de cruces a los Padrones de los Partidos y Movimientos 2012 al 06 de Políticos (Art. 352 de la Ley 834/96). Realizará la Dirección de noviembre de Informática de la Justicia Electoral, entre el viernes 26 de octubre 2012 de 2012 al martes 06 de noviembre de 2012. 06 de noviembre Devolución de los Padrones certificados a los Partidos y del 2012 al 09 de Movimientos Políticos. Realizará la Dirección General del Registro noviembre del Electoral desde el martes 06 de noviembre de 2012 hasta el 2012 viernes 09 de noviembre de 2012. Solicitud de reconocimiento de las Alianzas Electorales. Los Hasta el 07 de Partidos Políticos que concreten Alianzas Electorales para las noviembre de Elecciones Generales y Departamentales del año 2013, solicitarán 2012 al Tribunal Electoral correspondiente, el reconocimiento respectivo hasta el miércoles 07 de noviembre de 2012. Hasta el 12 de Reconocimiento de Movimientos Políticos. Los Movimientos noviembre del Políticos serán reconocidos por el Tribunal Electoral de la 2012 circunscripción hasta el día lunes 12 de noviembre de 2012. Solicitud de reconocimiento de Concertaciones. Los Partidos y Hasta el 15 de Movimientos Políticos que acuerden concertaciones para las noviembre de Elecciones Generales y Departamentales del año 2013, solicitarán 2012 al Tribunal Electoral correspondiente, el reconocimiento respectivo hasta el jueves 15 de noviembre de 2012.
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Designación de Delegados Electorales para las internas 17 de noviembre partidarias. Serán designados por el Tribunal Superior de Justicia de 2012 al 20 de Electoral, por cada Local de Votación, para las internas de los noviembre de Partidos, Movimientos Políticos y Concertaciones Electorales, 2012 entre el sábado 17 y el martes 20 de noviembre de 2012, Art. 351 de la Ley 834/96. Reconocimiento de Alianzas y Concertaciones Electorales. Todas Hasta el 28 de las Alianzas y Concertaciones serán reconocidas por el Tribunal noviembre de Electoral correspondiente hasta el día miércoles 28 de noviembre 2012 de 2012. Periodo para Elecciones Internas de los Partidos, Movimientos 9 de diciembre de Políticos y Concertaciones Electorales. Los Partidos, Movimientos 2012 al 20 de Políticos y Concertaciones Electorales elegirán a sus candidatos enero de 2013 cualquier domingo entre el domingo 09 de diciembre de 2012 y el domingo 20 de enero de 2013; Art. 154 de la Ley 834/96. Periodo para la presentación de las candidaturas para las 10 de diciembre Elecciones Generales y Departamentales. Se hará ante el Tribunal de 2012 al 15 de Electoral correspondiente desde el lunes 10 de diciembre de 2012 febrero de 2013 hasta el viernes 15 de febrero de 2013, conforme al Art. 155 de la Ley 834/96 y el Art. 15 Inc. e) de la Ley 635/95. Adjudicación de los números y colores de boletines de voto. Será 11 de febrero de realizado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral el lunes 11 2013 de febrero de 2013 a las 09:00 hs. en el Salón Auditorio de la Sede Central; conforme al Art. 172 de la Ley 834/96. Presentación de candidatos para de Juntas Cívicas. Se 16 de febrero de realizará ante el Tribunal Electoral de cada circunscripción 2013 al 18 de electoral entre el sábado 16 de febrero de 2013 al lunes 18 de febrero de 2013 febrero de 2013, Art. 34 de la Ley 635/95. Puesta de manifiesto en secretaría de las candidaturas a los 16 de febrero de efectos de las tachas e impugnaciones. Recepción de los 2013 al 20 de incidentes. Se realizará desde el sábado 16 de febrero hasta el febrero de 2013 miércoles 20 de febrero de 2013, Art. 159 de la Ley 834/96. 18 de febrero de Periodo de propaganda electoral. Se podrá efectuar en el periodo 2013al 18 de abril comprendido entre el lunes 18 de febrero de 2013 hasta el jueves de 2013 18 de abril de 2013, Art. 290 de la Ley 834/96. Integración de las Juntas Cívicas. Se realizará por los Tribunales Hasta el 21 de Electorales hasta el jueves 21 de febrero de 2013, Art. 34 de la febrero de 2013 Ley 635/95. Plazo para la contestación de las impugnaciones formuladas a las 21 de febrero de candidaturas. Se realizará, una vez culminado el periodo de 2013 al 28 de puesta de manifiesto, entre el jueves 21 y jueves 28 de febrero de febrero de 2013 2013, Art. 167 de la Ley 834/96. Resolución de las tachas e impugnaciones presentadas sobre las candidaturas.El Tribunal Electoral, una vez transcurrido el plazo 01 de marzo de para la contestación de los incidentes, resolverá sobre las tachas e 2013 al 03 de impugnaciones presentadas en un plazo de tres días, marzo de 2013 comprendidos entre el viernes 01 y el domingo 03 de marzo de 2013, Art. 169 de la Ley 834/96. 10 de marzo de Publicación del modelo de boletín de voto. La Justicia Electoral
realizará las publicaciones el domingo 10 de marzo de 2013, Art. 173 de la Ley 834/96. Impresión de los padrones de Electores para la distribución a los 11 de marzo de Juzgados Electorales. La Dirección del Registro Electoral deberá 2013al 19 de realizar esta tarea entre el lunes 11 de marzo de 2013 y el martes marzo de 2013 19 de marzo de 2013. Solicitud de modificación de los nombres de los candidatos para Hasta el 12 de los boletines. Se recibirán ante el Tribunal Electoral de la Capital marzo del 2013 hasta el martes 12 de marzo de 2013. Tiempo límite para presentar renuncia de candidatura a los efectos Hasta el 15 de de la exclusión para la impresión de los boletines de voto. Se marzo de 2013 efectuarán ante el Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala hasta el viernes 15 de marzo de 2013. Periodo para la difusión de propaganda electoral a través de 20 de marzo de medios masivos de comunicación social. Se podrá efectuar en el 2013 al 18 de periodo comprendido entre el miércoles 20 de marzo de 2013 abril de 2013 hasta el jueves 18 de abril de 2013, Art. 290 de la Ley 834/96. Entrega Oficial del Padrón Electoral. Realizará la Dirección 23 de marzo del General del Registro Electoral a los Jueces Electorales para su 2013 entrega a los Presidentes de las Juntas Cívicas el día sábado 23 de marzo de 2013 Art. 121 de la Ley 834/96. Presentación de la nómina para de mesas receptoras 31 de marzo de de votos. Los Partidos, Movimientos Políticos, presentarán sus 2013 al 02 de nóminas ante el Juzgado Electoral, en el periodo comprendido abril de 2013 entre el domingo 31 de marzo de 2013 al martes 2 de abril de 2013, Art. 177 de la Ley 834/96. Presentación de la nómina para Apoderados de los Partidos, 01 de abril de Movimientos Políticos, Alianzas Electorales y Concertaciones. Se 2013 al 05 de realizará ante los Juzgados Electorales, en el periodo abril de 2013 comprendido entre el lunes 01 de abril de 2013 al viernes 05 de abril de 2013, Art. 187 de la Ley 834/96. Integración de las mesas receptoras de votos. Será realizado por 03 de abril de los Juzgados Electorales en el periodo comprendido entre el 2013 al 06 de miércoles 03 y el sábado 06 de abril de 2013, Art. 177 de la Ley abril de 2013 834/96. Presentación de la nómina para Veedores de los Partidos, 06 de abril de Movimientos Políticos, Alianzas Electorales y Concertaciones. Se 2013 al 10 de realizará ante las Juntas Cívicas en el periodo comprendido entre abril de 2013 el sábado 06 de abril de 2013 al miércoles 10 de abril de 2013, Art. 189 de la Ley 834/96. Fecha límite para la difusión de encuestas de opinión. El día 06 de abril de sábado 06 de abril de 2013, es la fecha límite para dar a conocer 2013 las encuestas de opinión sobre la preferencia de los electores, Art. 305 de la Ley 834/96. Notificación a los integrantes de las mesas receptoras de Hasta 13 de abril votos. Será realizado por los Juzgados Electorales, hasta el de 2013 sábado 13 de abril de 2013, Art. 178 de la Ley 834/96. 14 de abril de Instrucción a los de las mesas receptoras de votos. Se 2013 al 18 de efectuará desde el domingo 14 de abril de 2013 al jueves 18 de 2013
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22 de abril 2013 al 05 mayo de 2013
abril de 2013, Art. 182 de la Ley 832/96. DIA DE LAS ELECCIONES. Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, de Parlamentarios del MERCOSUR, Gobernadores y de las Juntas Departamentales. ES EL DIA DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2013, Art. 161, Art. 187 y Art. 230 de la Constitución Nacional. de Cómputos provisorios en los Tribunales Electorales. Se realizarán de desde el día lunes 22 de abril de 2013 al jueves 02 de mayo de 2013, Art. 15, Inc. d) de la Ley 635/95. Cómputo y Juzgamiento definitivo por el Tribunal Superior de de Justicia Electoral. Se realizarán desde el día viernes 03 de mayo de de 2013 al miércoles 15 de mayo de 2013, Art. 6, Inc. j) de la Ley 635/95. Proclamación de los Candidatos Electos. Se hará en acto público de en la sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral el día viernes 31 de mayo de 2013, Art. 6, Inc. j) de la Ley 635/95. Día compensatorio remunerado por prestar servicio como miembro de de mesa receptora de votos. Se podrá disfrutar de él en el periodo de comprendido entre el día lunes 22 de abril al domingo 05 de mayo de 2013, Art. 185 de la Ley 834/96.
fuente: TSJE Hasta aquí hemos desarrollado los conceptos previos e imprescindibles para la adecuada comprensión del Proceso Electoral. Comienza ahora a correr el cronograma electoral y en consecuencia cabe remitirse a los procedimientos previstos en la legislación aplicable a cada caso concreto. CAMPAÑA ELECTORAL Conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizada por los candidatos y partidos que tienen como propósito captación de votos. Estas actividades están sujetas a normas y pautas de actuación que garanticen y permitan la igualdad de los competidores, la limpieza y transparencia del proceso electoral y la neutralidad de los poderes públicos. En muchos países, estas actividades son financiadas, directa o indirectamente por fondos públicos. Una campaña electoral comprende dos aspectos básicos: uno de proselitismo político tradicional y otra a través de los medios de comunicación. En el primero de los casos, se manifiesta un o más próximo y directo entre candidatos y electores. Por ello, su impacto es más reducido. En el segundo caso, la emisión de los mensajes políticos utilizando los medios de comunicación permite la recepción de miles o millones de electores,
por lo que la comunicación es impersonal, pero su impacto mayor. A nivel económico, los costos son menores en el primer caso que en el segundo, que ha visto incrementar los suyos de forma importante debido, principalmente, a la televisión. A nivel organizativo, en el llamado proselitismo político tradicional encuentra en el aparato partidario y en la organización local el centro de su actividad y toma de decisiones. En cambio, la campaña a través de los medios de comunicación se encuentra en manos del aparato central del partido y de profesionales de las comunicaciones. Propaganda La palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar. Persigue influir en la opinión de los ciudadanos para que adopten determinadas conductas; supone un conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas y presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en los grupos para que piensen y actúen de determinada manera. Es una forma de comunicación que tiene como objetivo influir en la actitud de una comunidad respecto de alguna causa o posición, presentando solamente un lado o aspecto de un argumento. La propaganda es usualmente repetida y difundida en una amplia variedad de medios con el fin de obtener el resultado deseado en la actitud de la audiencia. De modo opuesto al suministro de información libre e imparcial, la propaganda, en su sentido más básico, presenta información parcial o sesgada para influir una audiencia. Con frecuencia presenta hechos de manera selectiva y omite otros deliberadamente para sustentar una conclusión, o usa mensajes manipulados para producir una respuesta emocional, más bien que racional, respecto de la información presentada. El efecto deseado es un cambio en la actitud de una audiencia determinada acerca de asuntos políticos, religiosos o comerciales. La propaganda, por lo tanto, puede ser usada como un «arma de guerra» en la lucha ideológica o comercial. Mientras que el término «propaganda» ha adquirido en algunos casos una connotación sumamente negativa debido a los ejemplos de su uso más manipulador y chauvinista (p.e. la propaganda nazi para justificar el llamado «Holocausto» o la propaganda estadounidense para justificar la guerra contra Irak), el sentido original de la palabra era neutro y se refería a usos generalmente benignos o inofensivos, tales como las recomendaciones de salud pública o los mensajes que incentivan la participación política, entre muchos otros. Cuando la propaganda tiene como fin el promover el consumo y las ventas de bienes o servicios, es llamada publicidad. Debido a que este último campo de la actividad comunicativa es muy amplio y extendido, generalmente se prefiere darle al término propaganda un significado más restringido a los ámbitos ideológico, político o religioso. La propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales. Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes, como lo demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro en la campaña electoral. Por esa razón, se requiere una regulación adecuada. Para intentar precisar el contenido y alcance de la regulación jurídica a esa actividad, decisiva en el proceso electoral, se intentará examinar someramente su noción, la libertad de expresión y la propaganda y finalmente sus límites. Propaganda política Una serie de métodos y técnicas basados en diferentes ciencias, que utilizan instituciones o partidos políticos, que buscan influir y persuadir a la audiencia, a través de diferentes medios de comunicación y así obtener cierta conducta. (La aceptación, el voto, rechazo hacia la oposición..etc.)
La propaganda política está íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos que compiten en el proceso para aspirar al poder. La campaña electoral comprende tanto el proselitismo, como la propaganda. En ese sentido, la propaganda es uno de los mecanismos de los partidos políticos para dar a conocer sus programas, sus ideas.
Distinción de la propaganda electoral Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llaman a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programa de gobierno.
En el sentido anteriormente mencionado, la propaganda no difiere en esencia de la publicidad, concepto éste último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios. Este concepto persigue promover una conducta en un sentido determinado. La propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, que inspirada en el sistema norteamericano, tiende a extenderse a la mayor parte de las naciones capitalistas y aunque el producto que se busca
vender no es otra cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las mismas de las ventas de mercancías, en las cuales se utilizan “slogan” de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la promoción de un cosmético o bebida. Hoy en día las campañas electorales presentan un manejo típicamente publicitario, donde incluso se abandona la difusión de ideas y se cambia por la venta de un producto, de una mercancía. Mientras que la propaganda política pretende crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, así como estimular determinadas conductas políticas, la publicidad busca la compra, el uso o consumo de un producto o un servicio. Prohibiciones. Queda absolutamente prohibida la propaganda, cuyos mensajes propugnen: • La incitación a la guerra o a la violencia; • Discriminación por razones de clase, raza, sexo o religión; • La animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción de bienes o atente contra la integridad física de las personas; • La instigación a la desobediencia colectiva al cumplimiento de las leyes o de las decisiones judiciales o a las disposiciones adoptadas para salvaguardar el orden público; • La creación de brigadas o grupos de combate, armados o no; y, • Las injurias y calumnias. Está prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, divisas u otras acciones de esa naturaleza, una vez expirado el plazo para la realización de la propaganda electoral. A los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente, que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales. La propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, queda prohibida la fijación de letreros o adhesión o colocación de carteles en: • Puentes; • Edificios públicos nacionales, departamentales y municipales; • Monumentos; • Señales de tránsito; y, • Leyendas sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas. a los medios de comunicación social. A los efectos de contribuir al proceso de democratización del país y la consiguiente educación cívica del pueblo paraguayo, los medios masivos de comunicación social, oral y televisivo destinarán, sin costo alguno el tres por ciento de sus espacios diarios, para la divulgación de las bases programáticas de los partidos, movimientos políticos y alianzas que participen en las elecciones, durante los diez días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos destinarán una página por edición. La distribución del espacio será hecha por la Justicia Electoral en forma igualitaria entre los partidos, movimientos políticos y alianzas, y no se computará a los fines establecidos en el artículo anterior. La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos, no pondrá exceder de diez días. La propaganda electoral es un derecho de todos los electores, partidos, movimientos políticos y alianzas. Nadie podrá impedir la propaganda electoral ni inutilizar o alterar o perturbar los medios lícitos empleados para su realización, so pena de sufrir las sanciones más adelante establecidas.
PROPAGANDA ELECTORAL La Ley Electoral ha recibido varias modificaciones a lo largo de la ruta hacia la Democracia en Paraguay, en el siguiente listado, presentamos algunas de ellas: Ley No. 834. “Que establece el Código Electoral Paraguayo”. 17 de Abril de 1996. (Artículo 291º. -al Artículo 302º. -Artículo 305º. -Artículo 306º. -Artículo 329º. -Artículo 333º. -Artículo 337º.) LEY Nº 834 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO” PROPAGANDA POLÍTICA 1. Ley No. 834. Que establece el Código Electoral Paraguayo. 17 de Abril de 1996. (Artículo 285º. -al Artículo 289º.-) LEY Nº834 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO. Exigencias de la propaganda electoral. Prohibiciones Toda propaganda que realicen los partidos, movimientos políticos o alianzas deberán individualizar claramente la leyenda partidaria o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado. Si tal ocurriese, el partido, movimiento político o alianza afectado por los mensajes de tal propaganda podrá recurrir al Tribunal Electoral de la circunscripción con la probanza respectiva, y éste, si lo considerase conveniente, podrá correr vista al Fiscal, por un término perentorio no mayor de veinte y cuatro horas o, considerando evidente el engaño o la confusión generada, resolverá sin más trámite. Sin perjuicio de ella y mediando necesidad de correr vista o producir otras probanzas, por vía cautelar podrá ordenar la suspensión de la emisión de tal propaganda. Los medios de comunicación, a los efectos de este artículo, en todo momento tendrán constancia documental de la persona o entidad responsable de la propaganda. El Tribunal resolverá la cuestión en un término no mayor de tres días. Derechos de la fuerza política y obligaciones de los medios masivos de comunicación social. Los medios masivos de comunicación social, una vez dictada la convocatoria a elecciones, están obligados, en un lapso no mayor de ocho días, a remitir al Tribunal Electoral de la circunscripción, sus tarifas ordinarias por los espacios de publicidad que venden. En ningún caso tales tarifas tendrán variación, en más, en relación con las ordinarias para publicidad comercial. En el supuesto de que establecieren tarifas superiores a las normales, serán sancionados como más adelante se establece. La propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza, a no más de media página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas. En lo que respecta a la propaganda por televisión o radio, cada partido, movimiento político o alianza tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio, por día.
CONSIDERACIONES FINALES En síntesis, podría decirse que la propaganda consiste en un conjunto de métodos extraídos de diversas disciplinas como la comunicación, la psicología, la sociología y la antropología cultural, y tiene por objeto “difundir una idea, opinión, doctrina o religión” e incidir en un grupo humano con la intención de que asimile la postura de alguna clase social, grupo de presión, institución, etc. Asimismo, la propaganda contribuye a enaltecer o minimizar un cuerpo de ideas, o bien, a un personaje que busca la aceptación de la opinión pública, por eso la motivación representa un factor fundamental en esta técnica, porque coadyuva a difundir argumentos que justifiquen, persuadan o estimulen al auditorio para que, mediante la repetición de determinadas ideas o mensajes, realice ciertas acciones o piense intencionadamente en algo. Por otra parte, la propaganda es un medio muy útil para mantener un o directo y real con el mayor número posible de personas, sin embargo, es necesario cuidar su intencionalidad pues puede dar pie a múltiples interpretaciones, que pueden llegar a afectar el impacto del mensaje. También, un factor que ayuda a la propaganda es la confianza, porque antes de llegar a la etapa del convencimiento debe existir certidumbre e información en el receptor sobre quién es el emisor y que pretende, aunque en ocasiones eso no se su verdadero móvil. Como conclusión, la propaganda está conformada por métodos de influencia de masas cuyo propósito es la creación y consolidación de actitudes en gran parte de la población para asimilar doctrinas, ideologías, sistemas éticos, filosóficos, etc. Aunque, eso no es lo único que persigue la propaganda, según el investigador Oscar Ochoa esta técnica tiene otros objetivos que son: “1) Dar a conocer la ideología de un partido político o de su candidato; 2) Convencer a la mayoría de los votantes de la conveniencia de elegir al candidato propuesto o de adoptar un sistema de ideas determinado; 3) Lograr cierto grado de aceptación y validez de sus propuestas; y 4) Convencer a la opinión pública para mantener un clima propicio a favor de algún grupo.” Los Autores.
FUENTES DE INFORMACIÓN: ALANÍS FIGUEROA, María del Carmen. “La aplicación imparcial de recursos públicos y la prohibición de propaganda oficial personalizada como garantías de equidad de la contienda electoral” en Sufragio. Revista Especializada en Derecho Electoral. Publicación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, Publicación Trimestral, Dic’08/May’09, 3ra. Época, Núm. 2, México. Diccionario Electoral CAPEL. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Tomo II, México, 2003. GONZÁLEZ LLACA, Edmundo. Teoría y Prática de la Propaganda. Editorial Grijalbo, 1981. Herreros Arconada, Mario. Teoría y Técnica de la Propaganda Electoral. Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1994. NOLTE, Detlef. Tratado de Derecho Electoral Comparado. Fondo de Cultura Económica. 1998. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Constitución Política del Estado de Jalisco. Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Constitucion Nacional de la República del Paraguay – 1992. Código Electoral Paraguayo. Silvia Pau
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CONCLUSIÓN
En conclusión, el proceso electoral es un trámite bastante complejo. Como vimos, las etapas son las siguientes:
Convocatoria, formalización de candidaturas. Existe un plazo específico, siguiendo el principio de calendarización. Tachas e impugnaciones de candidaturas. También la ley exige cierto plazo y forma. Boletas de sufragio. Apoderados y veedores. Votación, constitución de mesa Recepción de votos Cierre de la votación Escrutinio y juicio de las elecciones, conteo y recuento de votos Entrega y traslado de votos Computo de votos Proclamación de las autoridades
Vimos como, por ejemplo, la convocatoria debe expresar necesariamente ciertos datos. También se trata el punto de la naturaleza del TSJE, que como responsable del registro electoral y la istración de recursos ejerce su competencia dentro de todo el territorio nacional. La formalización de la candidatura exige su ejecución dentro de un plazo definido, con una solicitud que deberá hacerse ante la Justicia Electoral de conformidad con lo Establecido en su ley reglamentaria. En cuanto a la designación de senadores y diputados, existen numerosas inhabilidades e incompatibilidades que deben ser tenidos en cuenta al momento de presentar las candidaturas. Esto en parte es de vital importancia poner a conocimiento de los candidatos presidenciales ya que a través de la incompatibilidad pueden quedar excluidos de su cargo y hasta en algunas casos sancionados por la misma ley. Las distintas etapas encuentran su justificación en la necesidad de estructurar eficazmente un proceso tan relevante como lo es la elección de autoridades que representan al pueblo por medio del sufragio. A su vez observamos cómo se maneja la exclusividad del cargo presidencial donde no pueden ejercer ningún tipo de actividad comercial ni profesional ya que deben dedicarse exclusivamente a su cargo respectivo. Lo cual es muy importante ya que forma parte del proceso electoral para los candidatos a la hora de conocer sus responsabilidades y las funciones que desde el momento en que asumen deben desempeñar como presidente electo.
DERECHO ELECTORAL – UNIDAD – 7
1. ¿Qué denominación recibe? “El Conjunto de actos que tienen por finalidad el orden consecutivo del acto electoral”.
2. ¿Qué se pretende generar en los sufragantes al realizar las campañas electorales?.
3. ¿Qué dificultades enfrentan las agrupaciones políticas para desplegar sus campañas electorales?
4. ¿Por qué se hace imprescindible una regulación en materia de propaganda electoral?
5. ¿Qué artículos de la ley electoral regulan el contenido de la propaganda?
6. ¿Cuál es la diferencia radical? Propaganda política y propaganda electoral
7. ¿Cuál es el ente de gobierno que regula la propaganda en la vía pública? ¿Por qué?
8. ¿En qué lugares se encuentra vedado el desarrollo, promoción y difusión de propaganda electoral? ¿Por qué?
9. A través ¿de que órgano se regula el ? a los Medios de Comunicación Social
10. ¿A quién se podrá recurrir en caso de que un partido o movimiento político se vea afectado por los mensajes de la propaganda de otro partido?
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
PROFESOR: Abog. Alcides Valdez Carreras SEMESTRE: Sexto CATEDRA: Segunda TURNO: Noche AÑO: 2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL PEDAGOGICO
UNIDAD 10 OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICAS. INTEGRANTES DEL TRIBUNAL PEDAGOGICO
NOMBRE Y APELLIDO
CI. Nº
1- GARCETE CUBILLA MORAIMA
4.358.507
2- GIMENEZ CORRALES LORENA
4.023.624
3- VALENZUELA EDGAR
3.281.532
CONTENIDO
PAGINA
Objetivo Especifico……………………………………………………… …….. 3 Introducción………………………………………………………………. …….. 4 Noción de la participación política……………………………………… ……... 5 Mecanismo de democracia semi –directa……………………………… ……... 6 El referéndum………………………………………………………………… 6 Naturaleza jurídica……………………………………………………………..6 Tipos……………………………………………………………………………... 6 y 7 Carácter y objeto de la consulta…………………………………………. ……... 8 Convocatoria……………………………………………………………..…….. 8 Ámbito…………………………………………………………………………. 9 Difusión……………………………………………………………………….. 9 Rechazo……………………………………………………………………….. 9 Referendo constitucional…………………………………………………….. 9 Materias excluidas……………………………………………………………. 10 Iniciativa popular………………………………………………………………10 Requisitos………………………………………………………………………11 Materias excluidas …………………………………………………………….11 Tramitación…………………………………………………………………… 11y 12 Consecuencias………………………………………………………………… 13 Preguntas……………………………………………………………………… 14 Conclusión……………………………………………………………………. .15 Bibliografía……………………………………………………………………..16
Distinguir las formas de participación ciudadana en nuestro sistema político-jurídico
Diferenciar los mecanismos de participación de democracia semi-directa
Debatir la necesidad de optimizar las instituciones de democracia semi- directa en el sistema político nacional.
OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
1.
Noción de Participación Política
Participar, un principio, significa “tomar parte”, convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una persona. De acuerdo con esto, la participación es un acto social.
En las sociedades democráticas, la participación ciudadana es la pareja indispensable de la representación política. Ambas se necesitan mutuamente para dar significado a la Democracia. Forman un matrimonio indisoluble en el hogar de la democracia.
Si, por un lado, la participación constituye un método que da vida a la democracia, por el otro, suele complicar su existencia. ¿Por qué? En principio, porque una vez separada de la representación, a la que debe su origen, la participación se vuelve irremediablemente un camino de doble sentido: por un lado, sirve para formar a los órganos de gobierno, pero, por el otro, para controlarlos y, en varias ocasiones, para detenerlos.
En pocas palabras, la participación es indispensable al menos para integrar la representación política de las sociedades democráticas, no solo a través del voto, sino también a través de otros mecanismos.
EL Art. 1º de la Constitución Nacional establece que el Paraguay adopta para gobernarse “…la democracia representativa, participativa y pluralista…”. El Art. 117 del mismo cuerpo legal expresa, por su parte, que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos “…directamente o por medio de sus representantes…”, lo que autorizaría a suponer que en ciertos casos puede prescindirse de la intermediación activa de organismos de representación política, como los partidos y movimientos políticos.
2.
Mecanismos de la democracia Semi– Directa El Referéndum
El referéndum es una institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Naturaleza jurídica La naturaleza jurídica de este instituto esta controvertida. Teniendo en cuanta que se trata de la participación popular en la formación de leyes, se discute que naturaleza jurídica tiene esta participación. Para algún sector de la doctrina, constituye un acto de ratificación; para otros, de aprobación, o de decisión. La doctrina mayoritaria se inclina por considerarlo un acto decisorio autónomo que, al sumarse a la decisión de los representantes, produce una disposición legal que adquiere validez por haber sido sometida a votación popular y aprobada gracias a ella. Los representantes forman la Ley pero ad referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral decida. En algunos países, el referéndum es utilizado con valor de plebiscito o consulta popular de la cual se vale el Poder Ejecutivo para someter a consideración popular decisiones de trascendencia nacional.
Tipos de Referéndum. Con respecto a su carácter, la doctrina distingue entre el referéndum facultativo y obligatorio.
a) Referendo facultativo. Es cuando la constitución deja a criterio del cuerpo electoral o de los organismos gubernamentales utilizar este procedimiento. b) Referendo obligatorio. Es cuando la constitución impone su uso para que el cuerpo electoral sea quien en ultima apruebe o no los asuntos sometidos a su consideración. En Brasil, El Salvador, Guatemala, y Panamá por ejemplo, determinadas decisiones que afectan a la Soberanía Nacional quedan sujetas a la decisión de los ciudadanos.
Con referencia a La Materia, el referéndum puede ser constitucional o legislativo. a) Referendo constitucional. Es cuando este tiene por objeto la reforma de la Constitución. El Art. 190 de la Constitución Nacional, cuyas condiciones y procedimientos están establecidos en el Titulo VI, Libro III, de nuestro Código Electoral. Este artículo dispone que cuando estuviere aprobada la enmienda constitucional por ambas Cámaras del Congreso conforme al Art. 290 de la Constitución, y que el texto este recibido por la Justicia Electoral, convocará esta a Referéndum Constitucional. El plazo para la convocatoria será de 180 días. La consulta al Cuerpo Electoral será por la Afirmativa o la Negativa de la Enmienda Constitucional aprobada por el Congreso. La norma no atribuye al Congreso la potestad de aprobar las preguntas que serán dirigidas a los electores, por lo que dicha tarea, a juzgar por el silencio de la Ley, debe concernir al Tribunal Superior cuando emita la convocatoria, b) Referendo Legislativo. El referendo legislativo se aplica a temas correspondientes a la legislación ordinaria. El Referéndum Legislativo se ite en muy pocos países. En nuestro país lo autoriza el Art. 290 de la Constitución Nacional y lo reglamenta el Art. 265 del Código Electoral. Legitimación activa. Dispone el Art. 260 del C.E. que la iniciativa para solicitar al congreso las consultas vía referéndum corresponde a: a. El Poder Ejecutivo; o b. A 5 Senadores o 10 Diputados. La iniciativa en el Legislativo o en el Ejecutivo también la tienen Argentina, Guatemala y Panamá. En otros países, como Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala y Uruguay, se ite que la iniciativa para solicitar referéndum provenga también de los electores. La constitución de la Nación Argentina, en el Art. 40, dispone: “El Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de Ley (…). El voto
afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación, lo convertirá en Ley y su promulgación será automática.
Carácter y objeto de la consulta. Según los términos del Art. 121 de la CN, el referéndum puede ser de carácter vinculante o no, es decir, consultivo. Al presentar el pedido de referéndum, se deberá indicar su carácter, pero la decisión final sobre el particular queda a cargo del congreso. De acuerdo con esto, en varios casos no tendrá mucho sentido solicitar un referéndum no vinculante o consultivo, teniendo en cuenta la complejidad de su trámite y su elevado costo. El Objeto de la consulta por vía del referéndum pretende averiguar el parecer del electorado sobre la vigencia o no de una Ley o un proyecto de Ley. Es lo que deberá preguntarse con claridad el cuerpo electoral, de forma que éste responda con Sí o No. La propuesta sometida a la consulta del electorado debe figurar en el boletín de voto y debe estar redactada en forma breve y ser de fácil comprensión, de tal manera que la decisión del votante sea únicamente por el Sí o por el No. Es digno de tener en cuenta que las preguntas largas son contestadas generalmente atendiendo a lo que se expresa en el 1º párrafo, y las preguntas difíciles de comprender normalmente son contestadas negativamente. El Art. 41 de la legislación Colombiana dispone que el boletín de voto incluirá el texto de la ley sometida a referéndum, y la pregunta si ratifica o rechaza la norma sometida a consulta. Finalmente los boletines contendrán las casillas para el Sí, para el No y para el voto en Blanco. Los padrones de mesa deben ser confeccionados en base a las mismas normas establecidas para los padrones que se usan en las elecciones de las autoridades oficiales. Del mismo modo, el acta del escrutinio del referéndum establecerá el numero de electores, el de votantes, el de votos en pro y en contra del texto sometido a consulta, el de los votos en blanco y el de los votos nulos.
Convocatoria: La convocatoria al cuerpo electoral debe hacerse dentro del plazo mínimo de 60 días y máximo de 120 días, contados desde la fecha en que la solicitud del Presidente del Congreso llegue a la Justicia Electoral, prescribe en el art. 262 de CE. Esta norma fija
ciertamente el plazo para dictar la convocatoria, pero omite señalar cuando podrá realizarse el de referéndum, que, de este modo, puede exceder el tiempo establecido en esa norma. Lo que interesa saber, en realidad, es la fecha del referéndum. Ámbito: El ámbito de referéndum es todo el país, constituido en colegio electoral único. No se ite referéndum regional o local como el Perú, (art. 190 de la Ley Electoral), Colombia (art. 105 de su Código Electoral) o México (art. 73 párrafo VI, nº 3 inc. f) de la Constitución Política. Es lógico que así sea, pues no existen en el país leyes dictadas para regir solo en determinadas regiones. Además de ello, en los países mencionados, el referéndum no trata solamente de leyes, sino también otras disposiciones normativas como las ordenanzas, etc. Difusión: El art. 264 del Código establece que la autorización de convocatoria a referéndum hecha por el TSJE, se deberá difundir a través de los diarios de mayor circulación del país, publicándose tres veces dentro de los 10 días siguientes a su promulgación. Durante los 10 días anteriores a la votación, queda prohibida la publicación, difusión total o parcial, o comentarios de resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, que este directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum. Rechazo del referéndum legislativo: El Congreso Nacional esta facultado a rechazar el pedido de convocatoria de referéndum, sin mencionar causa fundada. En este supuesto, no podrá promoverse otro sobre el mismo tema hasta transcurridos 2 años. Causales de rechazo del sometimiento a la consulta popular de un proyecto de ley podrían ser la inconstitucionalidad de su contenido o la existencia de una ley o proyecto de ley anterior, de contenido similar. La mayoría es necesaria para la aprobación de la solicitud es la simple mayoría. Si el Congreso itiese someter a referéndum la cuestión planteada, pero el cuerpo electoral votare en contra, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos 3 años. Materias que no podrán ser tratadas por vía de referéndum: En buen número de países, el campo material de aplicación de las consultas populares (plebiscito/referéndum) se restringe mediante la exclusión de determinadas materias, como en Bolivia, Ecuador, Honduras, Argentina; Brasil, y Nicaragua, no existen límites expresos al posible campo de aplicación de la consulta popular. En nuestro país corresponde a la norma fundamental establecer cuáles son las materias que serán excluidas en los referendos. Dispone el art. 122 de la CN que no podrán ser objetos de referéndum los siguientes asuntos: a) Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; b) Las expropiaciones,
c) La defensa nacional, d) La limitación de la propiedad inmobiliaria, e) Las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuesto General de la Nación, y f) Las elecciones nacionales, departamentales y municipales.
3.
Iniciativa Popular.
La iniciativa legislativa es otro de los mecanismos de participación semi-directos. Está prevista en las constituciones políticas de Argentina (Art. 39), Bolivia, Brasil (Art. 61, inc. 2), Colombia (Art. 156), Costa Rica (Art. 22 y 288), Ecuador (Art. 66 y 143), Guatemala (Art. 277, inc. d), Nicaragua (Art. 167), Panamá (Art. 312), Perú (Art. 107) y Uruguay (Art. 79). Nuestro país reconoce este derecho en el Art. 123 de la CN, como iniciativa popular, es decir, a favor de los electores, dejando a la Ley reglamentar la forma de la propuesta y el número de los electores. Naturaleza Jurídica. La iniciativa popular se asemeja al derecho de petición, pero va mas allá, pues mientras que la petición no pasa de ser una expresión de opinión, la iniciativa pretende que determinada propuesta de ley sea estudiada por el congreso y en su caso, sometida a votación. Tipos de Iniciativa. La iniciativa popular puede ser formulada o no formulada, La primera consiste en simples peticiones al Congreso a fin de que éste legisle sobre determinados asuntos; la iniciativa formulada en cambio va acompañada de un proyecto de ley. Legitimación Activa.
a) b) c) d)
Según nuestro Código Electoral, están autorizadas a valerse de este mecanismo: Los parlamentarios; El poder ejecutivo; La Corte Suprema de Justicia; Un grupo de electores, en los términos establecidos en el art. 266 del Código.
3.1. Requisitos. La presentación de la iniciativa popular deberá contener lo siguiente: a. Texto articulado del proyecto de Ley, dotado de unidad substantiva, precedido de una exposición de motivos; y
b. Firma de por lo menos el 2% de los electores inscriptos en el R. Cívico Permanente, identificado por su nombre, apellido, y número de documento de identidad civil, cuyas firmas deberán ser autenticadas por Escribano Público y recogidas en pliegos proveídos por la Justicia Electoral, numerados y rubricados por uno de los de una de las Salas del Tribunal Electoral de la Capital. La primera dificultad representa el conseguir un gran número de electores que apoyaren con su firma la iniciativa. La antipatía que el legislador siente hacia la iniciativa popular legislativa se evidencia al comparar las exigencias de la norma, en un comentario con las expuestas en el Art. 86 del CE. 3.2. Materias excluidas de la iniciativa. El Art. 267 del CE –de dudosa constitucionalidad- extiende la iniciativa popular, las prohibiciones establecidas para el referéndum (Art. 122 de la CN), aparte de excluir también cuestiones relativas a la legislación departamental o municipal, y a la aprobación de tratados y acuerdos internacionales. Atendiendo a la legislación comparada, muy pocos países prevén en su legislación para la formación de la ley. La mayoría de ellos utiliza la iniciativa popular para reformar la Constitución Política, como puede verse en las leyes de Guatemala, Costa Rica y Perú. El capitulo pertinente no prevé la iniciativa popular para la enmienda constitucional, a pesar de estar previsto en el Art. 189 de la CN. 3.3. Tramitación. Dispone el Art. 268 del CE, que se conformará una Comisión promotora integrada por 5 electores. Deberán consignarse los datos personales de estos electores, así como la constitución de domicilio de la comisión, la cual tendrá la representación legal exclusiva para todos los trámites referentes al proyecto. La solicitud será dirigida al Congreso Nacional y estará firmada por los de la Comisión promotora de la iniciativa. Si se adecua a la Ley, el presidente del Senado. Si no, la rechazará por resolución fundada, en la que comunicara a dicha comisión y al pleno del Senado.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 272 del CE, la Justicia Electoral deberá certificar la cantidad de firmas. Finalmente, se deberá anexar el texto del proyecto de Ley correspondiente, y la exposición de motivos. La recolección de firmas se hará ordenadamente por distrito electoral, de modo que la JE pueda verificar fácilmente la condición de los electores de los avales, además de ejercer el control sobre la cantidad de firmas. Los pliegos suministrados por la JE que acompañaran a
la iniciativa deberán contener referencia precisa sobre el hecho de que los firmantes están adecuadamente informados sobre el contenido del proyecto de Ley cuya sanción se promueve. El Art. 269 del CE, faculta a los promotores de la iniciativa a presentar al Congreso el texto íntegro de la ley y su exposición de motivos, sin el número mínimo de firmas requerido. Con esta dispensa se posibilita establecer previamente si existen cuestiones que impidan seguir adelante con la iniciativa popular, como por ejemplo la existencia de un proyecto igual en trámite, sobre la misma materia en cualquiera de las cámaras, o si el proyecto bajo iniciativa popular versa sobre las materias mencionadas en el Art. 267. En estos casos, el presidente del Congreso rechazará la iniciativa bajo resolución fundada y de inmediato comunicará a los promotores en el domicilio fijado para ellos, así como al plenario de cada una de las cámaras del congreso. Esta decisión no itirá la interposición de recurso alguno. Pero si no existiera ningún impedimento, el presidente del Congreso autorizará que se dé trámite a la iniciativa, para lo cual expedirá una constancia dentro del plazo de 15 días, donde se establecerá que el proyecto de ley tendrá prioridad en su tratamiento sobre cualquier otro proyecto igual, hasta un plazo de 180 días. Dentro del mismo deberán presentarse los pliegos en los recaudos establecidos en el Art. 266. Si al término del plazo establecido los promotores no hubiesen reunido la cantidad de firmas exigidas, pero superasen el 75% del número exigido, y estuviese esta circunstancia debidamente comprobada por la JE, el presidente del Congreso, a solicitud de los promotores, podrá prorrogar el plazo hasta 60 días más. El artículo 272 de la Ley Electoral, aunque haga referencia a un plazo establecido, en realidad no fija plazo o etapa para completar el número exigido. Pero, ajustado el mismo sin que entre en la cantidad de firmas requeridas y en las condiciones exigidas la iniciativa caducará de pleno derecho.
3.7 Consecuencias de la isión de la Iniciativa Popular. El Presidente del Congreso está investido de la Autoridad para rechazar “in limine” al isibilidad de la iniciativa, pronunciamiento que debe hacerlo mediante resolución fundada, la cual no itirá recurso alguno. La irrecurribilidad de la referida resolución carece de razonabilidad, pues, al provenir de una autoridad individual, puede prestarse a abusos.
En caso de ser itido el proyecto de Ley por vía de la iniciativa popular, seguirá el procedimiento establecido en la Constitución Nacional para la formación y sanción de las Leyes, iniciando la Cámara respectiva el estudio sin más trámite. En caso de que la iniciativa popular quede convertida en Ley de la República, el estado se obliga a resarcir gastos incurridos por los promotores a Razón de 2000 guaraníes por firma de cada elector. Dispone el Art. 274 del Código Electoral que el proyecto de ley que no hubiese reunido las firmas requeridas o fuese rechazado por el congreso de acuerdo con el procedimiento previsto para la formación y sanción de las leyes, no podrá promoverse de nuevo sino hasta después de transcurridos dos años, a contar de la fecha de notificación correspondiente. La norma prevé dos causales de rechazo para itir la solicitud de iniciativa. La primera consiste en la existencia de otro proyecto “igual” en trámite ante el Congreso, pero presentado con anterioridad; la segunda, en que el proyecto de Ley verse sobre materias prohibidas por el Art. 267 del Código Electoral.
DERECHO ELECTORAL
CUESTIONAMIENTO LECCION 10 1)- Que es el referéndum? A quien corresponde solicitarla? El referéndum es una institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Dispone el Art. 260 del C.E. que la iniciativa para solicitar al congreso las consultas vía referéndum corresponde a: a. El Poder Ejecutivo; o b. A 5 Senadores o 10 Diputados.
2)-Cual es el carácter yal es el carácter y objeto de la consulta vía referéndum? Según los términos del Art. 121 de la CN, el referéndum puede ser de carácter vinculante o no, es decir, consultivo. Al presentar el pedido de referéndum, se deberá indicar su carácter, pero la decisión final sobre el particular queda a cargo del congreso.
De acuerdo con esto, en varios casos no tendrá mucho sentido solicitar un referéndum no vinculante o consultivo, teniendo en cuenta la complejidad de su trámite y su elevado costo. El Objeto de la consulta por vía del referéndum pretende averiguar el parecer del electorado sobre la vigencia o no de una Ley o un proyecto de Ley. Es lo que deberá preguntarse con claridad el cuerpo electoral, de forma que éste responda con Sí o No.
3)-Cita 3 materias que no podrán ser tratados por via referéndum? Dispone el art. 122 de la CN que no podrán ser objetos de referéndum los siguientes asuntos: a) Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; b) Las expropiaciones, c) La defensa nacional, 4)-Que requisito deberá contener la presentación de la iniciativa popular?
La presentación de la iniciativa popular deberá contener lo siguiente: a. Texto articulado del proyecto de Ley, dotado de unidad substantiva, precedido de una exposición de motivos; y b. Firma de por lo menos el 2% de los electores inscriptos en el R. Cívico Permanente, identificado por su nombre, apellido, y número de documento de identidad civil, cuyas firmas deberán ser autenticadas por Escribano Público y recogidas en pliegos proveídos por la Justicia Electoral, numerados y rubricados por uno de los de una de las Salas del Tribunal Electoral de la Capital.
5)-Diferencias entre el referéndum y la iniciativa popular? Explica brevemente. La iniciativa popular se asemeja al derecho de petición, pero va mas allá, pues mientras que la petición no pasa de ser una expresión de opinión, la iniciativa pretende que determinada propuesta de ley sea estudiada por el congreso y en su caso, sometida a votación.
Constitución Nacional del Paraguay 1992 Código Electoral Paraguayo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO ELECTORAL
TRIBUNAL XI “LA JUSTICIA ELECTORAL”
PROFESOR: Prof. Abog. Alcides Valdez Carreras. INTEGRANTES: 1. María Lorena Alvarenga González. 2. José María Muñoz Ojeda. 3. José Carlos Portillo Castillo.
CURSO: 6to semestre de la 2da catedra del turno noche.
Asunción – Paraguay 2014
C.I. N° 3.475.455 C.I. N° 1.630.880 C.I. N° 4.110.372
JUSTICIA ELECTORAL La expresión "Justicia Electoral" comprende todo lo relacionado con la actividad jurisdiccional - istrativo referente a las elecciones, con el fin de garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, y a los principios de nuestra Constitución Nacional. La Constitución Nacional (Art. 273-275) establece a la Justicia Electoral como parte del Poder Judicial, y encarga a dicho organismo la tarea de convocar, juzgar, organizar, dirigir, supervisar y vigilar los actos y las cuestiones derivadas de elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como así mismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales. Para la consolidación democrática, la Justicia Electoral tiene un rol importante, fortalecer la Institucionalidad de la República, determinada por la voluntad del pueblo, ejercida a través del sufragio, al igual que el derecho privado representada por las organizaciones intermedias. TIPOLOGÍA DE LOS SISTEMAS CONTEMPORÁNEOS DE JUSTICIA ELECTORAL • El sistema que se puede llamar tradicional o clásico, que se traduce en un contencioso predominantemente político, el cual conserva en una asamblea política la decisión última de las correspondientes controversias electorales, en el entendido de que en la actualidad ya no existe propiamente un contencioso exclusivamente político, toda vez que, por lo general, el mismo se combina con algunos medios de impugnación previos de carácter jurisdiccional o istrativo, razón por la cual es pertinente hablar más bien de un sistema contencioso mixto político-jurisdiccional o político-istrativo; • El sistema que se puede calificar de austríaco y que predomina en Europa, que se caracteriza por un contencioso de jurisdicción constitucional, el cual confiere a un tribunal constitucional la decisión última de los medios de impugnación electoral respectivos, en el entendido de que en ocasiones este sistema se combina con otros medios de impugnación previos de carácter también jurisdiccional o, incluso –como se verá– de naturaleza política; • El sistema que se puede denominar inglés o contencioso de jurisdicción ordinaria, mismo que confiere a los jueces ordinarios, pertenecientes al respectivo Poder Judicial, la atribución de resolver en única instancia, o bien, en combinación con algunos otros medios de impugnación previos (ya sean de carácter istrativo o político), las correspondientes controversias electorales, y • El sistema que se puede considerar latinoamericano, que se caracteriza por el establecimiento de tribunales (cortes, jurados, juntas o consejos) electorales especializados, encargados de la resolución de las controversias sobre los resultados electorales, cuya naturaleza es jurisdiccional y/o istrativa y, en ocasiones, se combina con otro tipo de medios de impugnación previos o posteriores, pudiéndose considerar como una de las aportaciones más significativas de la región a la ciencia política y al derecho electoral, al haberse constituido en un factor importante para los recientes procesos de redemocratización y consolidación democrática en América Latina, así como a la vigencia del Estado de derecho y a la consiguiente solución de los conflictos electorales por vías institucionales. LA JUSTICIA ELECTORAL EN PARAGUAY. ANTECEDENTES El 10 de julio de 1940 se dio a conocer la nueva Constitución que creaba un ejecutivo fuerte, que podía ser reelecto e incorporaba derechos sociales. En lo electoral establecía en el art. 44 que el Estado garantiza la libertad del sufragio, que el voto es secreto y obligatorio, que
la ley determinará el sistema de elecciones, y que las personas que prediquen o proclamen la abstención electoral, pierden sus derechos de ciudadanos, sin perjuicio de sus obligaciones; la innovación significativa se lee en su Art. 49, donde se dice que el Presidente de la República será elegido por elección general directa, seis meses antes de la toma de posesión del mando, poniendo fin a las elecciones de electores para presidente y vicepresidente (llamada elección indirecta). El 29 de julio de 1959, se decreta la Ley Nro. 204 - Estatuto Electoral. Se promulga la Ley Nro. 600 de 1960, por la cual se modifica la Ley Nro. 204. Donde El Presidente de la República será electo por votación directa, secreta y por simple mayoría de los ciudadanos. La Junta Electoral Central verificará el escrutinio general y remitirá las actas originales a la Cámara de Representantes, para que ésta declare al electo. Tuvo que correr varios años para que fuera sancionada la ley por la cual se reconocía los derechos políticos de la mujer. La Ley N° 704 del 5 de julio de 1961 ordenaba el reconocimiento de estos derechos, en los siguientes términos: La mujer tiene los mismos derechos y obligaciones políticos que el hombre. En virtud de dicha ley tiene derecho a votar en todas las elecciones, tanto municipales como parlamentarias y presidenciales, y a ser elegida en las mismas condiciones que el hombre, para cualquier magistratura y funciones electivas. Es en la constitución de 1967, donde se establece la igualdad de los derechos civiles y políticos del hombre y la mujer; el sufragio es derecho, deber y función pública del elector, y se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio fiscalizado, el sistema de representación proporcional; nadie podrá proclamar o recomendar la abstención electoral; y donde son electores los paraguayos, sin distinción de sexo que hayan cumplido 18 años de edad. Cabe mencionar que en las leyes electorales de1960 y de 1981, las juntas electorales están absolutamente controladas por el partido político gobernante. Por lo que en ambas leyes mal podrían considerarse como un pálido antecedente de la Justicia Electoral. La entronización durante décadas de regímenes dictatoriales, produce grandes retrocesos en las normativas democráticas. Con el derrocamiento del viejo sistema en febrero de 1989, surge en nuestro país un avance sobre la legislación electoral. El Poder Ejecutivo presenta el Proyecto de Código Electoral al Congreso Nacional en enero de 1990. Dicho proyecto ya contempla una concepción moderna de la Justicia Electoral autónoma y con jurisdicción organizativa y directriz de todo proceso electoral. El nuevo Código Electoral promulgado en 1990 (Ley N° 1/90) para remplazar al que se usaba (Ley N° 886/81) introdujo cambios sustanciales sobre todo en los procedimientos electorales para los candidatos que se postulasen para cargos públicos; en la organización interna de los partidos políticos, en la formación de movimientos y alianzas políticas y en los organismos oficiales encargados de coordinar el proceso electoral. El Código Electoral estipula para el cargo de Presidente para el Ejecutivo y que los candidatos sean civiles, prohíbe la reelección, y elimina el requisito de la afiliación religiosa, restituyendo el cargo de vicepresidente que había sido restringido en 1940, por lo que los candidatos presidenciales y vicepresidenciales deben postularse como binomio y son elegidos por el voto directo después de haber obtenido una mayoría simple del electorado. Se requirió que los partidos políticos cambiasen sus estatutos y los adaptasen (donde fuera necesario) a lo estipulado en el nuevo Código Electoral. Lo más significativo tal vez se refiera a la nominación de candidatos para cargos públicos, los cuales ahora tiene que ser decididos a través del voto directo de sus afiliados (Art. 34). También se reglamentó la edad de sufragio para los afiliados obligando a los partidos políticos a mantener el padrón actualizado de afiliados por distritos, que sería controlado por la Justicia Electoral (Art. 51).
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Artículo 1.- Naturaleza y composición. La Justicia Electoral goza de autarquía istrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente ley. Está compuesta de los siguientes organismos: a) El Tribunal Superior de Justicia Electoral; b) Los Tribunales Electorales; c) Los Juzgados Electorales; d) La Dirección del Registro Electoral; y, e) Los Organismos Electorales Auxiliares. Artículo 2.- Funciones. La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos movimientos políticos y alianzas electorales. Artículo 3.- Competencias. La Justicia Electoral entenderá: a) En los conflictos derivados de las elecciones generales, departamentales, municipales y de los diversos tipos de consulta popular establecidos en la Constitución. b) En las cuestiones relativas al Registro Cívico Permanente; c) En las contiendas que pudieran surgir en relación a la utilización de nombres, emblemas, símbolos y demás bienes incorporales de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; d) En todo lo atinente a la constitución, reconocimiento, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; e) En las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, los que no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento político o alianza electoral. f) En las faltas previstas en el Código Electoral; g) En los amparos promovidos por cuestiones electorales o relativas a organizaciones políticas; y, h) En el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones de las demás organizaciones intermedias previstas en las Leyes. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. COMPOSICIÓN. FUNCIONES (LEY 635/95) Artículo 4.- Composición. a) El Tribunal Superior de Justicia Electoral se compondrá de tres , elegidos de conformidad a lo establecido por la Constitución, quienes prestarán juramento o promesa ante la Cámara de Senadores. b) El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará anualmente de entre sus un Presidente y un Vicepresidente. c) El Presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión istrativa de la misma. Artículo 5.- Naturaleza. Sede. a) El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones sólo cabe la acción de inconstitucionalidad. Tendrá su sede en la Capital de la República y ejercerá su competencia en todo el territorio nacional.
b) El Tribunal Superior de Justicia Electoral será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la istración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales. Artículo 6.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; b) Resolver los recursos de reposición, aclaratoria o ampliatoria interpuestos contra sus decisiones; c) Entender en los recursos de apelación, nulidad y queja por apelación denegada o retardo de justicia, interpuestos contra las decisiones de los Tribunales Electorales en los casos contemplados en la Ley; d) Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley; e) Establecer el número de bancas que corresponda a la Cámara de Diputados y Juntas Departamentales en cada uno de los Departamentos y en la Capital de la República, de conformidad con el Artículo 221 de la Constitución; f) Efectuar el cómputo y juzgamiento definitivo de las elecciones y consultas populares, así como la proclamación de quienes resulten electos, salvo en los comicios municipales; g) Declarar, en última instancia y por vía de apelación, la nulidad de las elecciones a nivel departamental o distrital, así como de las consultas populares; y a petición de parte y en instancia única, la nulidad de las elecciones y consultas populares a nivel nacional; Artículo 7.- Inmunidades. Separación. Los del Tribunal Superior de Justicia Electoral poseen las mismas inmunidades e incompatibilidades establecidas para los magistrados judiciales, y su remoción se hará por las causales y el procedimiento establecido en el artículo 225 de la Constitución Nacional. Artículo 8°.- Sustitución. En caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de cualquiera de sus , serán sustituidos por los de los Tribunales Electorales y sucesivamente por los jueces de primera instancia del mismo fuero, de acuerdo con el procedimiento del Código Procesal Civil. La vacancia definitiva será llenada con un nuevo nombramiento. DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES Artículo 9.- Composición. Requisitos. En cada circunscripción judicial de la República funcionará un Tribunal Electoral integrado por tres designados de conformidad con la Ley. Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante cinco años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su elección por el Consejo de la Magistratura. Artículo 11.- Inmunidades e incompatibilidades. Los de los Tribunales Electorales poseen las mismas inmunidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los magistrados judiciales. Artículo 12.- Sustitución. En caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de cualquiera de sus , éstos serán sustituidos por los Jueces Electorales de la circunscripción y a falta de éstos, por los de los Tribunales Electorales de la circunscripción más cercana empezando por el vocal del mismo, y sucesivamente por los Jueces Electorales de esa circunscripción.
La vacancia definitiva será llenada con un nuevo nombramiento. Artículo 13.- Ley supletoria. A los Tribunales Electorales les serán aplicables las disposiciones del Código de Organización Judicial para los Tribunales de Apelación, en lo pertinente. Artículo 14.- Circunscripciones Electorales. Los Tribunales Electorales tendrán sus respectivas sedes en las ciudades que sirven de asiento a los Tribunales Ordinarios, y tendrán igual jurisdicción territorial. En la Capital de la República habrá dos salas: la primera, con jurisdicción sobre la Capital y el departamento Central; la segunda con jurisdicción sobre los departamentos de Cordillera, Paraguarí y la parte del Chaco sujeta a la jurisdicción de la Capital. Artículo 15.- Competencia. A los Tribunales Electorales les compete: a) Entender en los recursos de apelación y nulidad; y en las quejas por apelación denegada o por retardo de justicia interpuestas contra las decisiones de los jueces electorales; b) Resolver las impugnaciones, recusaciones e inhibiciones de los jueces y fiscales electorales de su jurisdicción; c) Dirigir y fiscalizar las elecciones realizadas en su jurisdicción; d) Efectuar el cómputo provisorio de las elecciones, elevando al Tribunal Superior de Justicia Electoral los resultados, para su cómputo definitivo y juzgamiento. En los comicios municipales los Tribunales Electorales efectuarán el cómputo en única instancia y la proclamación de los candidatos electos; e) Inscribir las candidaturas a cargos electivos nacionales y departamentales así como las de sus apoderados respectivos, como competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Capital; Artículo 16.- Cuando las cuestiones enunciadas en el artículo precedente fueren de carácter nacional, tendrá competencia el Tribunal Electoral de la Capital. DE LOS JUECES ELECTORALES Artículo 17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habrá un Juzgado Electoral como mínimo en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los departamentos de Alto Paraguay y Concepción, que se unifican en la Capital de Concepción, y los de Boquerón y Villa Hayes, que se concentran en la Capital de éste último. El Juez deberá reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante tres años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura. Artículo 18.- Competencia. Compete a los Jueces Electorales: a) El juzgamiento de las impugnaciones, protestas o reclamos relativos al Registro Cívico Permanente o a los padrones de electores de su jurisdicción; b) Instruir sumario en investigación de las faltas electorales y aplicar las sanciones que correspondieren; c) Organizar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares en sus respectivas jurisdicciones; d) Designar los locales de votación y a los integrantes de las mesas electorales respectivas a propuesta de las Juntas Cívicas; e) Recibir y organizar la distribución de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la celebración de las elecciones; f) Realizar el inventario de los bienes y útiles electorales para su posterior guarda;
g) Acreditar a los apoderados y veedores de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, y expedirles las credenciales correspondientes h) Inscribir las candidaturas a intendentes y concejales municipales y sus apoderados; i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral y de los Tribunales Electorales; j) El control de los espacios acordados a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, en los medios de comunicación social, para la propagación de la propaganda electoral; k) Fiscalizar los actos preparatorios y las elecciones internas de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; l) Entender en los recursos de Hábeas Corpus, sin perjuicio de la competencia de los jueces del fuero ordinario; y, m) Las demás que fije la ley. Artículo 19.- Inmunidades e incompatibilidades. Los jueces electorales gozan de las mismas inmunidades e incompatibilidades establecidas para los magistrados judiciales, y para su remoción deberán ser sometidos al mismo procedimiento establecido para ellos. Artículo 20.- Sustitución. En caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de un Juez Electoral, será sustituido del modo establecido en el Código Procesal Civil. La vacancia definitiva será llenada con un nuevo nombramiento. DE LOS FISCALES ELECTORALES Artículo 21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un fiscal, como mínimo, en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la Capital de los departamentos de Alto Paraguay y Concepción, que se unifican en la Capital de Concepción, y los de Boquerón y Villa Hayes, que se concentran en la Capital de éste último. Artículo 22.- Requisitos. El Agente Fiscal en lo electoral deberá reunir los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veinticinco años de edad, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o la magistratura judicial o el cargo de Secretario de Juzgado, durante dos años como mínimo. Artículo 23.- Designación y remoción. Los agentes fiscales electorales serán designados por la Corte Suprema de Justicia a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. La remoción será de acuerdo al procedimiento establecido ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Artículo 24.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de los Agentes Fiscales Electorales: a) Velar por la observancia de la Constitución, el Código Electoral y la Ley; b) Intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se substancie ante el fuero electoral; c) Actuar de oficio o a instancia de parte en las faltas electorales; d) Participar del control patrimonial y la fiscalización del funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; y , e) Rendir informes anuales al Fiscal General del Estado. DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL Artículo 25.- Del Registro Electoral. Composición y designación. Créase la Dirección del Registro Electoral que estará a cargo de un Director y un Vicedirector designados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Artículo 26.- Funciones. La Dirección del Registro Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Inscribir en el Registro Cívico Permanente a los ciudadanos paraguayos en edad electoral y a los extranjeros radicados que se hallen habilitados para sufragar, conforme al sistema informático autorizado; b) Confeccionar y depurar el Registro Cívico Permanente, mantenerlo actualizado, formar sus archivos y custodiarlos. c) Confeccionar las copias de los padrones electorales para las elecciones y consultas populares para su correspondiente envío a los organismos pertinentes en el tiempo que fije la ley; d) Llevar copia del Registro de Naturalizaciones, de opciones de ciudadanía y de radicaciones definitivas de extranjeros; e) Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten los derechos políticos; f) Llevar el registro de inhabilitaciones; g) Proveer de útiles y todos los elementos necesarios para el buen desarrollo del proceso electoral; h) Registrar los padrones de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales que serán utilizados en sus comicios internos. A tal efecto, los mismos deberán presentar a la Dirección del Registro Electoral una copia actualizada de sus padrones, por lo menos treinta días antes de la fecha de las elecciones; e, i) Las demás que fije la Ley. Artículo 27.- Representantes ante el Registro. El Tribunal Superior de Justicia Electoral acreditará dos representantes designados por cada uno de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales con representación parlamentaria ante la Dirección del Registro Electoral a los efectos de controlar el proceso de formación del padrón electoral. Artículo 28.- Oficinas dependientes. El Registro electoral contará con oficinas en todos los distritos y parroquias del país y adoptará las disposiciones necesarias para su mejor organización a nivel nacional. Artículo 29.- Cédulas de Identidad. istración conjunta. La Dirección del Registro Electoral y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional tendrán la istración conjunta de la emisión, distribución y control de las cédulas de identidad y la planificación de las tareas necesarias para el efecto. Artículo 30.- Transferencia informática. El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional transferirá semanalmente a la Dirección del Registro Electoral los datos de interés electoral contenidos en su base informática y los movimientos de altas y bajas de Cédulas de Identidad. Artículo 31.- de los partidos a la información. Los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales reconocidos tendrán a la información que, sobre la identidad de los ciudadanos y el proceso de cedulación, obre en la Dirección del Registro Electoral y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. La misma les será otorgada a su costa en la modalidad solicitada por el peticionante, pudiendo ser ella informatizada. El plazo para su entrega no podrá exceder de quince días. Artículo 32.- Destinación del personal. La Dirección del Registro Electoral destinará, según su organigrama, el personal requerido en las instancias necesarias para la implementación de las funciones que le son atribuidas en este Capítulo. Artículo 33.- Derogación expresa. La Policía Nacional deberá efectuar los ajustes organizativos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, para lo cual quedan derogadas en lo pertinente todas las disposiciones legales que se le opongan. DE LAS JUNTAS CÍVICAS Artículo 34.- Carácter. Composición. Duración. Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares que funcionarán en los Distritos y Parroquias del país con carácter transitorio. Constarán de cinco titulares y sus respectivos suplentes, y serán
integradas sesenta días antes de las elecciones, extinguiéndose treinta días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública. Los de las Juntas Cívicas serán designados por los Tribunales Electorales que correspondan a propuesta de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, en proporción con el resultado que hubieren obtenido en las últimas elecciones para el Congreso Nacional, para lo cual se adoptará como base la representación que tuvieren en la Cámara de Senadores. Artículo 35.- Requisitos. Los ciudadanos propuestos para integrar las Juntas Cívicas deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser ciudadano paraguayo; b) Gozar del derecho al sufragio y hallarse inscripto en la sección electoral respectiva; c) Gozar de reconocida honorabilidad en la comunidad; y, d) Tener cursado por lo menos los estudios primarios completos. Artículo 36.- Funciones. Son funciones de las Juntas Cívicas: a) Elegir un Presidente y un Secretario de entre sus ; b) Proponer al Juez Electoral los locales de votación, los integrantes de las mesas electorales y velar para que los designados concurran a cumplir su cometido; c) Acreditar a los veedores designados por los respectivos apoderados; d) Recibir y organizar la distribución de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la realización de las elecciones; e) Recoger todos los elementos utilizados en el acto eleccionario luego de finalizado el mismo, y entregarlo bajo inventario al Juez Electoral de su jurisdicción. CUESTIONAMIENTO DEL TRIBUNAL N° 11 1) La Constitución Nacional establece a la Justicia Electoral como parte del: a) Poder Ejecutivo. b) Poder Judicial. c) Poder Legislativo. d) Es un poder independiente. 2) En la tipología de los sistemas contemporáneos de Justicia Electoral, el sistema latinoamericano se caracteriza por ser: a) Contencioso de jurisdicción constitucional. b) Contencioso predominantemente político. c) Contencioso de jurisdicción ordinaria. d) Contencioso de naturaleza jurisdiccional y/o istrativa. 3)
Los del Tribunal Superior de Justicia Electoral poseen las mismas inmunidades que los: a) Magistrados Judiciales. b) Ministros de la CSJ. c) Ministros del Gabinete. d) Ninguna de las anteriores.
4) Los requisitos para ser Juez Electoral, son: a) Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido 35 años de edad, poseer título de abogado y/o escribano público y haber ejercido una de estas profesiones o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercida la catedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante 3 años.
b) Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido 30 años de edad, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura. c) Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido 28 años de edad, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la catedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante 3 años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura. d) Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido 40 años de edad, poseer título de escribano público y haber ejercido dicha profesión y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura. 5) Las Juntas Cívicas están integradas por: a) 7 titulares y sus respectivos suplentes. b) 5 titulares y dos suplentes. c) 5 titulares y sus respectivos suplentes. d) 3 titulares y dos suplentes.
Introducción Si bien el Derecho Electoral es una nueva rama de las Ciencias Jurídicas, es importante el conocimiento, difusión y observancia de los principios, normas y procedimientos que reflejan los valores y prácticas de la democracia. Están obligados a conocer el mundo que regula las instituciones y mecanismos de interacción de los sistemas, procesos y eventos electorales, no solo los actores políticos, los es y operadores de los sistemas electorales, sino también los profesionales formadores que trabajan en este campo, para garantizar mayor transparencia y veracidad de los resultados. Los inconvenientes pueden surgir desde el inicio del proceso electoral. Ya en la etapa posterior al evento electoral, antes de que se declaren firmes los resultados y se otorguen las credenciales a los ganadores, entran en juego una serie de mecanismos, recursos y procedimientos propios del Derecho Electoral, diseñados especialmente para atender y resolver los conflictos relacionados con las impugnaciones. Esta fase de lo contencioso electoral, que contiene los medios de impugnación, atendiendo a la función jurisdiccional de los organismos electorales, también opera en las etapas previas a la jornada electoral. Puede haber ya demandas contra la inscripción o no inscripción de candidatos, por violación a las normas que regulan la propaganda, etc. Una característica particular de estos procesos, es la celeridad de los plazos, la no exigencia de algunas formalidades del derecho procesal común, las resoluciones e imposiciones de sanciones.
TRABAJO PRACTICO DERECHO ELECTORAL Lección 12 Contenido programático: Normas procesales en materia electoral. El concepto de contencioso-electoral. Acepciones. Capítulo VIII de la ley 635. Trámites previstos. Trámite común y trámite de riesgo. Arts. 37 al 57 de la ley 635. Aplicación. Plazos. Recursos. Arts. 55 al 68. Supletoriedad en materia electoral. Art. 37, 68 y 82 de la ley 635. Amparo en materia electoral. Art. 134 de la C.N y 76 de la ley 635. Acción de Inconstitucionalidad en los fallos dictados en el fuero electoral Objetivos específicos: -Ubicar la legislación donde se prevé disposiciones relativas a regular los procedimientos para el trámite de litigios electorales; -Comprender la importancia de establecer normas para la tramitación de litigios electorales; -Distinguir los tipos de trámites previstos en la ley para los juicios electorales; -Reconocer cada uno de los institutos procesales previstos en la ley 635 que organiza la Justicia Electoral. DESARROLLO 1. Concepto de Contencioso-electoral. Acepciones. En Derecho la palabra “contencioso” se refiere a que implica contienda o disputa. Se aplica a la jurisdicción decisoria de conflictos surgidos entre partes, con intereses opuestos. En la bibliografía jurídico-electoral y política se entiende por “contencioso-electoral” –en sentido amplio- los diversos medios técnicos de impugnación o control (juicios, recurso o reclamaciones) de los actos y procedimientos electorales, ya sea se sustancien ante un órgano de naturaleza istrativa, de naturaleza jurisdiccional o naturaleza política, para garantizar la regularidad de las elecciones y que estas se ajusten a derecho. Existe también una acepción de “contencioso-electoral” más restringida, vinculada a la noción de “proceso”, la cual solo comprende los medios procesales de control sobre la regularidad de los actos y procedimientos electorales, es decir, el conjunto de controles o impugnaciones de actos y procedimientos electorales estrictamente jurisdiccionales. Esto excluye aquellos controles jurídicos provenientes de órganos de naturaleza istrativa o política. El sistema de Justicia Electoral del Paraguay cae dentro de la categoría de órganos electorales de Derecho, especializados, autónomos, pero integrados al Poder Judicial. Tal disposición surge de las disposiciones previstas en la Constitución Nacional de 1992 y la Ley 635 “Que reglamenta la Justicia Electoral”. El capítulo VIII (Normas Procesales) de dicha Ley 635 establece las normas procesales que regirán en los procedimientos tramitados ante la Justicia Electoral. 2. Trámites previstos. Trámite común y Trámite de riesgo. Arts. 37 al 57 de la ley 635. Siguiendo a Giménez Rabito, los procesos electorales se caracterizan por su gran impulso procesal motorizado por la propia ley, dada la naturaleza de las cuestiones que se ventilan ante el fuero electoral. La ley 635 ite dos modalidades de procedimiento a saber: 2.1. Proceso de trámite común. Esta modalidad es susceptible de ser empleada en todo tiempo que no este dentro del periodo electoral. Por tanto no es aplicable a los litigios relacionados con impugnación de
candidaturas para los cargos de elección popular en elecciones nacionales, departamentales y municipales. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la ley 635, las normas procesales susceptibles de ser utilizadas para este tipo de proceso están establecidas en el art.683 del Código Procesal Civil, que corresponden al proceso de conocimiento sumario. Este articulo enumera “las condiciones y tramites” del modo siguiente: “a)el plazo para contestar la demanda o reconvención será de 9 días, y el plazo de prueba no excederá de 20 días; b) será isible la reconvención, si se cumplieren los requisitos establecidos por el art 238 incisos a) y b); c) al deducir la demanda deberá acompañarse la prueba documental, en los términos de los artículos 219, y ofrecerse las demás pruebas; d) no procederá el plazo extraordinario de prueba ni la presentación de alegatos; e) los testigos no podrán exceder de 5 por cada parte, sin prejuicio de la regla establecida por el art. 318; f) las excepciones dilatorias se opondrán conjuntamente con la contestación de la demanda, pero serán resueltas con carácter previo, y g) el plazo para dilatar sentencia será de 20 a 30 días, y para dictar autos interlocutorios, de 5 a 10dias, según se trate de juez o tribunal”. 2.2 Proceso de conocimiento sumario “de trámite especial” Se aplica en los litigios surgidos durante el periodo electoral, en el lapso comprendido entre la fecha de la convocatoria a la elecciones hasta la conclusión del proceso electivo, con la proclamación de los candidatos electos. La nota distintiva entre ambos tipos de procesos radica en el momento temporal de su planteamiento y no en la naturaleza de la cuestión litigiosa. El trámite “especial” establece un procedimiento mas abreviado aún que el común, que de por si ya es bastante sumario. Aún así, cabe indicar que, aunque sea un trámite sumarísimo, prevé actos procesales que no son propios de los procesos sumarios, como la reconvención. El art. 69 de la ley que reglamenta la Justicia Electoral establece que, en los casos en que la acción versare sobre la impugnación de candidaturas o la nulidad de las elecciones, o que por la naturaleza de la cuestión resultare evidente que deba tramitarse de modo urgente y siempre que no se halle previsto un procedimiento propio, se aplicaran las reglas del proceso de conocimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil, con las siguientes modificaciones: a) La acción deberá ser deducida dentro de los cinco días a partir de la fecha de notificación del acto impugnado.; b) Los plazos se computaran en días corridos, de conformidad con lo establecido para el efecto por el Código Civil de fondo; c) El plazo para contestar la demanda o reconvención será de tres días; d) El demandado podrá hacer valer, en la contestación de la demanda, como medios generales de defensa, las excepciones destinadas a producir la extinción de la acción, o el rechazo de la pretensión; e) De los escritos presentados por las partes se correrá traslado al fiscal en lo electoral por igual plazo; f) Sera isible la reconvención si se cumplieren los requisitos establecidos por el art.238, incisos a) y b), del Código Procesal Civil; g) Al deducir la demanda deberá acompañarse la prueba documental, en los términos del art. 219 del Código Procesal Civil, y ofrecerse las demás pruebas; h) Contestada la demanda o reconvención, se producirán las pruebas ofrecidas por las partes, a cuyo efecto el Tribunal fijará audiencia dentro de los cinco días siguientes y dictara las providencias necesarias para la recepción de todas ellas en esa oportunidad;
i) La prueba se regirá por lo establecido en este capítulo y no procederá la presentación de alegatos; j) Los testigos no podrán exceder de tres por cada parte, sin perjuicio de proponer testigos sustitutos para los casos previstos en el art. 318 del Código Procesal Civil; y k) El plazo para dictar sentencia será de cinco días, y para dictar autos interlocutorios, de 48 horas. 3. Recursos El Recurso procesalo recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía. En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez otribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida. En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características: • Deben interponerse dentro de un plazo perentorio. • Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades. • Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso. • Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciado la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución. • Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes. Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal de cada Estado. Lino Palacio, considera el recurso como el acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea ante el mismo juez o ante el tribunal jerárquicamente superior. Los recursos son promovidos en idea de revocar o confirmar la resolución en cuestión. La Sección III de la Ley que reglamenta la Justicia Electoral establece cuales serán los recursos oponibles en procesos tramitados ante dicho fuero. Entre ellos cabe citar los recursos de apelación, de reposición, de nulidad, de queja y de aclaratoria. Algunos de estos recursos son resueltos por la misma autoridad que pronuncio la resolución impugnada (reposición y aclaratoria), al tiempo que otros son decididos por la instancia superior (apelación, nulidad y queja). 3.1 Recurso de Apelación Se trata del recurso ordinario por antonomasia. Presupone que la persona que la hace valer ha sufrido un agravio causado por la resolución recurrida. Sin agravio, no existe apelación, dice un principio inconcuso en materia procesal. Por medio de este recurso, el Tribunal de segundo grado examina el material de proceso, tanto factico como jurídico, determinando si hubo violaciones de las normas de procedimiento, y de fondo. Los efectos de su decisión pueden ser: confirmar la resolución impugnada, modificarla total o parcialmente o revocarla. Para que pueda concederse el recurso de apelación, la resolución debe ser susceptible de apelación.
El plazo para deducir recurso de apelación es 3 días después de notificadas la sentencia definitiva y dentro de las 48 horas de notificadas las resoluciones interlocutorias, siempre que causen gravamen irreparable. Interpuesto el recurso, el Juez o Tribunal lo concederá o no, dentro del plazo de dos días, al solo efecto devolutivo. Eso quiere decir que se mantiene la eficacia de la resolución impugnada (arts. 56 y 57 de la Ley Nº 635). La interposición del recurso debe ser fundada. En la jurisdicción electoral se aplica criterio diferente al de la jurisdicción ordinaria, donde “…el apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso”, es decir, sin exponer los fundamentos de mismo (art. 397 del C). En el fuero electoral, el escrito de interposición de la apelación debe contener la expresión de agravios (art. 58 de la Ley 635). Si el Juez o Tribunal concediere el recurso, se dará traslado del mismo a la otra parte, para su contestación, dentro del plazo de tres días, en el caso de sentencias definitivas, y de 48 horas, en el de autos interlocutorios. En el procedimiento electoral se busca agilidad por sobre cualquier otra consideración, se establece una sola forma y efecto de concesión de este recurso: en relación y sin efecto suspensivo, es decir, la resolución recurrida seguirá cumpliendo sus efectos hasta tanto el Tribunal de alzada se pronuncie sobre el recurso. 3.2 Recurso de reposición. El recurso de reposición solo procede contra las providencias de mero trámite y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo Juez o Tribunal que los hubiesen dictado los revoque por contrario imperio. Lareposición procede también contra los autos no apelables. Se tramita y decide ante el mismo órgano jurisdiccional que dicto la resolución cuestionada. Las providencias susceptibles de reposición pueden ser también revocadas de oficio por el magistrado correspondiente. El recurso de reposición solo procede contra las providencias de mero trámite y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo Juez o Tribunal que los hubiesen dictado los revoque por contrario imperio. La reposición procede también contra los autos no apelables. Se tramita y decide ante el mismo órgano jurisdiccional que dicto la resolución cuestionada. El recurso deberá ser igualmente fundado, so pena de tenerlo por no presentado. El Juez o Tribunal lo resolverá sin substanciación, es decir, sin correr traslado del mismo a la parte contraía. Posee un plazo de 48 horas para resolverlo (art. 63 de la Ley 635). La resolución que resuelve el recurso es inapelable. 3.3. Recurso de Nulidad. El recurso de Nulidad procede contra las sentencias pronunciadas con violación de las formas y solemnidades establecidas. Por ejemplo, por la falta de firma del juez o magistrado o la ausencia de fundamentación de la resolución. Su objetivo es obtener la anulación de la sentencia cuestionada “con prescindencia de su contenido”. La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independientemente, conjunta o separadamente con el de apelación, dispone el art. 64 de la Ley 635. Anulada la sentencia por defectos de forma, se tendrá como no pronunciada y, en consecuencia, el Tribunal que decreto la nulidad deberá dictar nueva sentencia, tal y como ocurre en el fuero civil. De hecho, el art. 406 del C esto de mejor manera al rezar: “El tribunal que declara la nulidad de un resolución, resolverá también sobre el fondo, aun cuando no se hubiera deducido apelación”. 3.4 Recurso de queja Si el Juez Electoral denegare un recurso que deba tramitarse ante el Tribunal Electoral, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente ante el superior en queja,
pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. A este efecto, tiene el deber de acompañar copia autenticada de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el Tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de 48 horas de tomar conocimiento del rechazo, y el magistrado que la entiende tendrá tres días para dictar la resolución correspondiente. Igual procedimiento y plazo utilizaran en el Tribunal Superior de Justicia Electoral cuando el recurso sea denegado por un Tribunal Electoral. El recurso de queja por apelación denegada está regulado en el C en los arts. 410 y 411, en parecidos términos a los del art. 65 de la Ley 635. La ley que reglamenta la Justicia Electoral solo hace referencia a la queja deducida por apelación denegada, olvidando por completo el recurso de queja por retardo de justicia. Sin embargo, lo menciona incidentalmente en el inciso c) del art. 6 y en el inciso a) del art. 15 de dicha ley. El recurso de queja por retardo de justicia está regulado por el C, en los arts. 412 y siguientes, normas a las cuales debe remitirse en materia electoral, por imperio del art. 37 de la ley procesal electoral. 3.5 Recurso de Aclaratoria. Es el remedio que se concede a las partes para obtener del mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsanación de las deficiencias materiales o conceptuales que contenga. La misma procede contra: providencias simples, sentencias interlocutorias, sentencias definitivas. Como también procede contra errores: materiales (son errores materiales: los de copia o aritméticos, los equívocos en hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y las partes), o conceptuales. Para aclarar algún concepto obscuro ( por obscuro debe entenderse cualquier discordancia entre la idea y los vocablos utilizados). Nunca deben alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. A criterio del procesalista mexicano Héctor FixSamudio, la aclaratoria no constituye, en puridad, recurso procesal, sino remedio procesal, puesto que por su intermedio se corrigen errores y se salvan omisiones. Según el art. 67 de la Ley 635, rigen para el recurso de aclaratoria las reglas establecidas por el Código Procesal Civil. Dicho cuerpo legal regula el recurso en estudio en su art. 387, el cual prescribe: “Objeto de la Aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…” Del plazo para pedirla y para resolverla trata el articulo siguiente disponiéndose: “La aclaratoria deberá pedirse dentro del tercer día de notificada la resolución. Y deberá ser resuelta, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días.” Al tener aplicabilidad las disposiciones del C, la interposición de este recurso suspende el plazo para deducir otros recursos contra la misma resolución, por imperio del art.388, in fine, de dicho cuerpo legal. La resolución recaída en la aclaratoria forma parte de la sentencia a que se refiere. Cabe reiterar, una vez más, que todos los recursos deben fundamentarse en el acto de interposición. La fundamentaciónposterior al acto de interposición devendrá extemporánea, el Juez o Tribunal tendrá por desierto el recurso y la resolución recurrida quedara firme. 4. Supletoriedad de las disposiciones en materia electoral.
Así como ocurre en la mayoría de los códigos de forma, las normas del Código Procesal Civil son aplicadas supletoriamente ante situaciones no previstas dentro de las disposiciones de la ley 635. Es lo que surge del art. 37 de dicho cuerpo legal cuando dice: “En cuanto fueren pertinentes, y en todos los casos con observación del principio del debido proceso, las actuaciones contenciosas ante la Justicia Electoral se tramitarán conforme a las normas establecidas en el Titulo XII del Libro IV del Código Procesal Civil al Proceso de Conocimiento Sumario” Asimismo, el art. 68 del mismo cuerpo legal establece otra expresa remisión procesal, al ordenar: “Son aplicables al procedimiento en segunda instancia las disposiciones del Capítulo I, Sección II, Título V, Libro II, del Código Procesal Civil, en lo pertinente”. La ley 635 cita únicamente la impugnación de candidaturas y la nulidad de las elecciones (art. 41 y 49) como cuestiones o asuntos que pueden dar origen y fundamento a los procesos contenciosos sobre materia electoral. Pero la Justicia Electoral no solo istra justicia en materia relacionada con las elecciones, sino también procesos sobre materias que surgen de la aplicaciones de la normativa de los partidos políticos, todo lo cual esta previsto en el Libro ll del CE (art. 8 al 88) Los litigios sobre materia estrictamente electoral y los que surgen de la aplicación de la normativa de los partidos políticos están sometidos a principios diferentes de los que sirven de apoyo a las normas del Código Procesal Civil. En los juicios civiles se discuten derechos o pretensiones de orden civil y la controversia se suscita entre partes que sostienen intereses opuestos. La materia en este tema está constituida por acciones reales, personales y del estado civil. En los procesos electorales, en cambio, los intereses que se ventilan son de orden público y se tratan materias relacionadas con la elección de órganos representativos del Estado. Por ello, no pueden aplicarse al procedimiento electoral normas de cualquier tipo. La índole material de las normas electorales destinadas, por una parte, a ejecutar el cumplimiento de los valores superiores de la Constitución, y por la otra, proporcionar los requisitos formales exigidos en cuanto a celeridad y preferencia en la tramitación judicial, se basan en el hecho de que lo electoral actúa en un supuesto improrrogable, y ello determina que el proceso electoral posea cierta identidad, no siendo valida cualquier norma general, sino que debe acudirse a procedimientos especiales. La legislación Española, la Colombiana y la de México, entre otras, disponen que en las controversias electorales se apliquen las normas de lo contencioso istrativo, en procesos como la formalización de candidaturas, reconocimiento de partidos políticos y otros actos istrativos. Por último, el art. 82 de la ley 635 realiza otra remisión, esta vez desafortunada, al establecer: “La organización y funcionamiento de la Dirección General del Registro Civil de las Personas se regirán por la ley N° 1266/87 y el Código de Organización Judicial, en todo lo que no contraríe a la presente ley”. La norma resulta inane, además de contener falsedades. La Dirección General del Registro Civil de las Personas no constituye dependencia del Poder Judicial, por lo que no puede estar sometida a las normas del Código de Organización Judicial. 5. Amparo en materia electoral El Diccionario de Derecho Procesal de Víctor de Santo define el amparo como la acción tendiente a dejar sin efecto un acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma actual e inminente, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitamente o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. En nuestro caso, debe tratarse de derechos y garantías de carácter político, como el derecho al voto.
5.1. Plazo para la interposición. De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 76 de la Ley 635, el amparo en materia electoral deberá presentarse en el plazo de 5 días de haber tomado conocimiento el afectado del acto, omisión o amenazailegítimos. 5.2. Órgano competente de entenderla. El art. 134 de la Constitución Nacional expresa, en su parte pertinente, respecto del Amparo: “… Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la Justicia Electoral (…) La ley reglamentara el respectivo procedimiento…”. Es la única función estrictamente jurisdiccional encomendad al mismo. Curiosamente no figura entre las atribuciones citadas en art. 18 de la ley que reglamenta la Justicia Electoral. El art. 76 es el único la Ley 635 que trata sobre el juicio de amparo en materia electoral. Por ello, es criticable que no exista algún párrafo que exprese que las normas del Libro IV, dedicado a juicios y procedimientos especiales, Titulo II (arts. 565 al 588) del Código Procesal Civil, constituyen legislación supletoria en cuanto a su tramitación y fallo. 6. Acción de inconstitucionalidad de las resoluciones dictadas en el fuero electoral. En la legislación latinoamericana no hay acuerdo en cuanto a la ejecutoria de los fallos y decisiones de las máximas instancias electorales. De los 18 paises de la región, 10 de ellos prevén la posibilidad de que las decisiones de los órganos istrativos y/o jurisdiccionales sean susceptibles de impugancion, por razones de constitucionalidad y/o legalidad, ante el órgano judicial supremo, como es el caso de Argentina, Brasil, El Salvador, Honduras, Panamá, Venezuela y nuestro país. Pero en Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Nicaragua, Perú, Republica Dominicana y Uruguay, las decisiones de los órganos electorales autónomos son definitivas e inatacables (Orozco Henríquez, 1999, pág. 54). Expresa el artículo 275 de nuestra ley fundamental que las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia. La Justicia Electoral está regulada en el Capítulo VIII, Sección V de la Constitución Nacional, la cual norma los órganos del Poder Judicial. En otra de las secciones de ese capítulo está regulado lo atinente al Ministerio Publico, que es un órgano coadyuvante del Poder Judicial. El artículo 266 incluido en esa sección establece que el citado Ministerio goza de autonomía funcional y istrativa. Si prima el mismo criterio, la Justicia Electoral estaría igualmente considerada por la CN como órgano coadyuvante al Poder Judicial. Ocurre que la ley que reglamenta la Justicia Electoral (635/95, art. 1º) consagra su autonomía jurisdiccional. Pero dicha autonomía no es absoluta, pues de conformidad con el art. 259 de la CN, la Corte Suprema de Justicia ejerce superintendencia sobre todos los organismo del Poder Judicial. Se trata de un órgano autónomo, más no independiente. 6.1. Formas de deducir la inconstitucionalidad de un fallo dictado en el fuero electoral. Según se ha visto más arriba, la normativa paraguaya faculta a los agraviados por fallos de autoridades judiciales del ámbito electoral a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia por la vía de la acción o de la excepción, en la forma establecida por la Sección IV de dicha ley, así como por disposiciones de la ley que organiza la Corte Suprema de Justicia y del C.P.C. (arts. 550 al 564, Capitulo II, Titulo II). 6.1.1. Por la vía de la acción Para el caso de recurrirse por la vía de la acción, el art. 552 del C actúa como disposición supletoria disponiendo: “Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionara claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o en su caso la disposición inconstitucional. Citando, además, la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos, la Corte Suprema de Justicia examinara previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin más trámite la acción.
a) Suspensión de los efectos de la ley, decreto, acto o disposición impugnada. Haciendo remisión la Ley 635 a las disposiciones del C, dispone el art. 553 que la interposición de la acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, a no ser que la Corte Suprema así lo disponga, a petición de parte interesada. Pero el peticionante deberá probar que el cumplimiento de la ley, decreto o resolución impugnada podría ocasionarle perjuicio irreparable. La resolución debe dictarse de inmediato y sin sustanciación, pudiendo concederse medidas cautelares. Existe siempre proclividad a recurrir a esta disposición cuando se impugnan resoluciones dictadas por magistrados electorales, pues ciertamente se ve perjudicada gravemente la parte no beneficiada por la resolución judicial que declara electos a ciertos candidatos, o al contrario, les niega tal derecho. De igual modo podrá disponerse la suspensión de los efectos de una resolución recaída en juicio de amparo, toda vez que la Corte Suprema de Justicia, a petición de parte así lo dispusiera, a fin de evitar gravámenes irreparables que lesionen los intereses generales del país (art. 73 de la Ley 635). 6.1.2. Por la vía de la excepción La denuncia de inconstitucionalidad de las resoluciones electorales por la vía de la excepción requiere la existencia de un proceso formado y tramitado por ante la Justicia Electoral. Deberá ser opuesta por el demandado al contestar la demanda o la reconvención. El plazo para su interposición es de tres días (art. 74 de la ley 635). El art. 539 del C norma de forma supletoria el trámite. Dispone lo siguiente: “Traslado de la excepción y remisión a la Corte: Promovida la excepción, el juez dispondrá la formación de expediente separado, el cual estará integrado con las compulsas de las actuaciones cumplidas hasta el momento de la oposición inclusive, y dará traslado a la otra parte y al Fiscal General del Estado, en ese orden, por el plazo de nueve días respectivamente. Contestados los traslados o vencidos los plazos para hacerlo, el Juez remitirá, sin más trámite, dicho expediente a la Corte Suprema de Justicia”. El art. 542 del Código expresa: “Forma y contenido de la decisión. La Corte Suprema de Justicia dictara resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de 30 días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción, declarara la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto”. 6.3 Legitimación activa El art. 70 de la Ley 635 exige, como es natural, legitimación activa de quienes promuevan este tipo de acción. Y gozan de legitimación activa en materia electoral, de acuerdo con el art. 41 del mismo cuerpo legal, los partidos, movimientos políticos y alianzas reconocidas, sus apoderados y los candidatos. 6.4 Plazo para su deducción y para dictar resolución El plazo para reclamar la inconstitucionalidad es de cinco días a partir del conocimiento del instrumento normativo o resolución judicial impugnada (art. 71). Previo traslado por el plazo de cinco días perentorios al Fiscal General del Estado, la Sala Constitucional de la CSJ dictara sentencia en el término de 10 días.
PREGUNTAS PARA EL CUESTIONARIO 1)Según el proceso de conocimiento sumario “ de tramite especial” como lo se aplica
SE plica en los litigios surgidos durante el periodo electoral, en el lapso comprendido entre las fechas de la convocatoria de las elecciones hasta la conclusión del proceso electivo , con la proclamación de los candidatos 2)Cuál es el procedimiento que se le da al “tramite especial”? El “tramite especial” establece un procedimiento más abreviado aun que el común que de por si ya es bastante sumario. Aun así, cabe indicar que, aunque sea un trámite sumarísimo , prevé actos procesales que no son propios de los procesos sumarios, como la reconvención. 3)Cuáles son las características que presentan las mayorías de las legislaciones? a) Deben interponerse dentro de un plazo perentorio b) Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces , se exige acompañar algún tipo de documentación, o cumplir ciertas formalidades. c) Se presentan ante el mismo juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso d) Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerarquico del juez o tribunal que ha pronunciado la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dicto la resolución. e) Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes. 4)Que es el recurso de apelación? El recurso de apelación se trata de un recurso ordinario por antonomasia. Presupone que la persona que la hace valer ha sufrido un agravio por la resolución recurrida. Sin agravio, no existe apelación, dice un principio inconcuso en materia procesal 5)Cual es el objetivo y los efectos de este recurso de apelación? Por medio de este recurso, el tribunal de segundo grado examina el material de proceso, tanto factico como jurídico, determinando si hubo violaciones de las normas de procedimiento, y de fondo. Los efectos de su decisión pueden ser: confirmar la resolución impugnada, modificarla total o parcialmente o revocarla. 6) Que es el recurso de reposición y donde se tramita? El recurso de reposición solo procede contra las providencias de mero trámite y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiesen dictado los revoque por contrario imperio. Y se tramita y decide el mismo órgano jurisdiccional que dicto la resolución. 7) Que es el recurso de Nulidad, ejemplo? El recurso de nulidad procede contra las sentencias pronunciadas con violación de las formas y solemnidades establecidas. Por ejemplo, por la falta del juez o magistrado o la ausencia de fundamentación de la resolución. 8)Que es el recurso de queja? Si el Juez Electoral denegare un recurso que deba tramitarse ante el Tribunal Electoral, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente ante el superior en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. A este efecto debe acompañar copia autenticada de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes 9)Que es el recurso de aclaratoria y contra que procede? Es el remedio que concede a las partes para obtener del mismo juez o tribunal que dicto una resolución subsanación de las deficiencias materiales o conceptuadas que contengan y las mismas proceden contra las providencias simples, sentencias interlocutorias, sentencias definitivas
10)Que es el amparo en materia electoral? El amparo en el diccionario del Derecho procesal de Víctor de Santo define el amparo como la acción tendiente a dejar sin efecto un acto u omisión de autoridad publica o de un particular que en forma actual e inminente, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitamente o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. Normas Procesales en materia electoral. Lección 12 1 Donde se prevé disposiciones relativas a regular los procedimientos para el trámite de litigios electorales, en nuestra legislación? a b c d e
En la Constitución Nacional de 1940 En la Constitución Nacional de 1992 En la ley 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral En la ley 422 de la Constitución Nacional Las opciones b y c
2 Que tipos de tramites están previstos en la ley para los juicios electorales? a b c d e
El tramite político. El trámite común y el trámite de riesgo El trámite de oficio El trámite electoral Los trámites especiales
3 La sección III de la Ley, que reglamenta la Justicia Electoral establece cuáles serán los recursos oponibles en procesos tramitados ante dicho fuero. Ellos pueden ser: a Reposición y aclaratoria, resueltos por la misma autoridad que pronuncio la resolución impugnada b Apelación, nulidad y queja, que son decididos por la instancia superior c Reposición, aclaratoria e interposición d Interposición e interlocutorias e Las opciones a y b
Identificación del Tribunal Pedagógico: Lección 13: Nulidad de Elecciones
Integrantes del Tribunal Pedagógico: Lorena Paola López Britos Pedro Amilcar Pizzurno Alcaraz Clara Cristina Santa Cruz Ayala
3.367.475 2.039.922 3.807.579
Introducción En el presente material, se visualiza las sanciones que son aplicados en concepto de Nulidad, delitos, faltas a las personas que cometiere actos que pueda entorpecer el acto sagrado de los ciudadanos al sufragio. Hay que tener siempre en cuenta, que el día de elecciones generales, es el día en donde la ciudadanía ejerce su derecho y obligación de elegir por el candidato de su elección, y nadie tiene el derecho de quebrantar tal honorable acto, en donde se celebra el día de la democracia. Debemos tomar conciencia que es un día bastante importante, en donde se puede cambiar el destino de un País y por lo tanto, todos debemos ser participes activos de dicho acontecimiento, con la debida tranquilidad y normalidad de los actos celebrados Objetivos:
Conocer los principales casos que motivan la nulidad de elecciones, de votación en nuestro Derecho;
Distinguir y describir las principales conductas tipificadas como faltas en nuestro ordenamiento jurídico y su sanción;
Distinguir los criterios de tipificación de los hechos punibles contra la organización de las elecciones utilizado por nuestra ley. Desarrollo
CONCEPTO DE NULIDAD DE LAS SANCIONES. La nulidad constituye una sanción a través de la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales, cuando en su ejecución o se han guardado las formas prescriptas. Se trata de uno de los modos por los cuales los actos jurídicos no adquieren eficacia. En materia electoral no todo incumplimiento de las disposiciones legales genera nulidad, en virtud del principio de conservación del acto electoral. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA ACCION DE NULIDAD. De acuerdo al inciso a del art. 49, el escrito será presentado dentro de los cinco días, contados a partir de la notificación. CAUSALES DE NULIDAD Artículo 307.- Son causales de nulidad de las elecciones:
a) la existencia de un estado de violencia generalizada en el país, traducido en la existencia Comprobada de grupos armados que hayan protagonizado hechos de sedición, asonada o motines, que impidan la libre y pacífica emisión del sufragio; b) la existencia de violaciones substanciales de las garantías establecidas en el presente código, tales Como: 1. realización generalizada del escrutinio y cómputo en lugares distintos a los establecidos; 2.recepción de votos en fecha y lugar distintos a los establecidos en la convocatoria; y , 3. recepción de votos por personas distintas a las designadas: c) que mediasen violencia física o presión de personas físicas o autoridades sobre integrantes de las mesas; d) la distorsión generalizada de los escrutinios por causa de error, dolo o violencia; y, e) cuando se utilizaren padrones o boletines de votos falsos o no se habilitaren los boletines de voto de algún candidato. NULIDAD DE ELECCIONES EN UN DISTRITO ELECTORAL. Artículo 308.- La declaración de nulidad, en base a las causales mencionadas en el artículo anterior, podrá limitarse a la mesa, el distrito o el colegio electoral que hubiese padecido tales vicios. Pero si la cantidad de ellas representa más del veinte por ciento del total de electores, se declarará la nulidad de toda la elección. Artículo 309.- Son causales de nulidad de las elecciones realizadas ante las mesas electorales: a) la ausencia, destrucción o desaparición de la documentación prevista en el artículo 230 de este Código; b) la adulteración fraudulenta de tales documentos; y, c) la isión del sufragio múltiple, o el de personas que no figuran en el padrón de la mesa y no ejercen función alguna ante ella. Artículo 310.- Son anulables las elecciones cumplidas ante una mesa o sección electoral cuando: a) se hubiese negado el derecho de fiscalización a representantes de partidos, movimientos políticos o alianzas; b) no se hubiese exigido la presentación de documentos de identidad a los electores; c) varios electores hubiesen padecido coacción de parte de autoridad o éstas hayan incurrido en cohecho; y, d) se hubiere violado gravemente el secreto de voto. Artículo 311.- En el juzgamiento de las nulidades, la Justicia Electoral tendrá en cuenta: a) que no podrá ser declarada la nulidad reclamada por quién dio causa o motivo para ello; y, b) que no se dará la nulidad por la nulidad misma, sin existir perjuicio evidente. CAUSALES DE NULIDAD Artículo 307.- Son causales de nulidad de las elecciones: a) la existencia de un estado de violencia generalizada en el país, traducido en la existencia Comprobada de grupos armados que hayan protagonizado hechos de sedición, asonada o motines, que impidan la libre y pacífica emisión del sufragio; b) la existencia de violaciones substanciales de las garantías establecidas en el presente código, tales Como: 1. realización generalizada del escrutinio y cómputo en lugares distintos a los establecidos; 2.recepción de votos en fecha y lugar distintos a los establecidos en la convocatoria; y , 3. recepción de votos por personas distintas a las designadas: c) que mediasen violencia física o presión de personas físicas o autoridades sobre integrantes de las mesas;
d) la distorsión generalizada de los escrutinios por causa de error, dolo o violencia; y, e) cuando se utilizaren padrones o boletines de votos falsos o no se habilitaren los boletines de voto de algún candidato. Artículo 308.- La declaración de nulidad, en base a las causales mencionadas en el artículo anterior, podrá limitarse a la mesa, el distrito o el colegio electoral que hubiese padecido tales vicios. Pero si la cantidad de ellas representa más del veinte por ciento del total de electores, se declarará la nulidad de toda la elección. Artículo 309.- Son causales de nulidad de las elecciones realizadas ante las mesas electorales: a) la ausencia, destrucción o desaparición de la documentación prevista en el artículo 230 de este Código; b) la adulteración fraudulenta de tales documentos; y, c) la isión del sufragio múltiple, o el de personas que no figuran en el padrón de la mesa y no ejercen función alguna ante ella. Artículo 310.- Son anulables las elecciones cumplidas ante una mesa o sección electoral cuando: a) se hubiese negado el derecho de fiscalización a representantes de partidos, movimientos políticos o alianzas; b) no se hubiese exigido la presentación de documentos de identidad a los electores; c) varios electores hubiesen padecido coacción de parte de autoridad o éstas hayan incurrido en cohecho; y, d) se hubiere violado gravemente el secreto de voto. Artículo 311.- En el juzgamiento de las nulidades, la Justicia Electoral tendrá en cuenta: a) que no podrá ser declarada la nulidad reclamada por quién dio causa o motivo para ello; y, b) que no se dará la nulidad por la nulidad misma, sin existir perjuicio evidente. INFRACCIONES PENALES CAPITULO I ACTIVIDADES ELECTORALES Artículo 312.- A los efectos de la responsabilidad penal, todos los ciudadanos que desempeñen funciones electorales, tales como de mesa, veedores y apoderados de los partidos, movimientos políticos y alianzas, quedan equiparados a los funcionarios públicos. Artículo 313.- Toda la documentación electoral, tales como actas, padrones, protestas, etc. CAPITULO II DE LOS DELITOS Artículo 314.- Los delitos electorales no son excarcelables. Artículo 315.- El funcionario público que deliberadamente, para favorecer a un determinado partido, movimiento político o alianza, incurra en falseamiento de datos en la formación del Registro Cívico Permanente, será pasible de la pena de penitenciaría de uno a cinco años, más una multa equivalente a cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, e inhabilitación especial para ser elector o elegible por seis años.
Artículo 316.- El funcionario que destruyere los registros soportará las mismas penas establecidas en el artículo anterior. Artículo 317.- El funcionario que incurriere en alguno de los hechos que a continuación se tipifican sufrirá la pena de seis meses a un año de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos y la inhabilitación especial para ser elector o elegible por tres años: a) el que violare gravemente y de cualquier manera las formalidades establecidas en el presente Código para la constitución de mesas receptoras de votos, votación, escrutinio, o no extendiere las actas prescriptas o injustificadamente se negare a recibir protestas escritas de los veedores; b) el que, sin causa justificada suspendiere el acto electoral o basado en dudas injustificadas sobre la identidad de los votantes, impidiere sistemáticamente su legítimo derecho del sufragio; c) el que deliberadamente alterare la fecha, lugar y hora establecidos para el acto electoral induciendo así a confusiones a los electores para impedirles el ejercicio de su derecho; d) el que deliberadamente ite el voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón de la mesa, a menos que sean los mencionados en el artículo 218, numeral 2 o que alguien vote dos o más veces o ita la sustitución de un elector por otro; e) el que, utilizando su autoridad para el efecto distribuyese boletines de votos falsos o adulterados o sustrajere boletines de las mesas; f) el que no entregare o impidiere la entrega de documentos electorales sin causa justificada. Artículo 318.- El funcionario que incurriere en algunos de los hechos que a continuación se tipifican se hará pasible de la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a doscientos jornales mínimos e inhabilitación especial para ser elector o elegido por cinco años: a) Negarse a dar certificaciones que correspondan a los veedores o apoderados o realizar proclamaciones indebidas o fraudulentas; b) impedir se brinde a los electores, apoderados o veedores, cuando éstos lo requieran, los datos contenidos en los padrones de mesa en que deban votar o fiscalizar; c) discriminar indebidamente a los electores para impedirles ejercer con plena libertad su derecho a sufragio. Artículo 319.- Los de las Fuerzas Armadas y los de la Policía que, en violación de la prohibición del presente Código, detuvieren a integrantes de las mesas receptoras de votos o a cualquier elector no mediando flagrancia de un delito, sufrirán la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a doscientos jornales mínimos, y destitución de su oficio o empleo. Artículo 320.- Quienes individualmente ejercieren violencia sobre los electores a fin de que no voten o lo hagan en un sentido determinado o voten contra su voluntad o exigieren la violación del secreto del voto, sufrirán la sanción de seis meses a un año de penitenciaría, más una multa equivalente trescientos jornales mínimos. Si estos mismos actos se realizan en grupo o portando armas la pena será de uno a cinco años. Artículo 321.- Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos.
Artículo 322.- Quienes, por la fuerza o mediante maniobras dolosas, impidieren la entrada, salida o permanencia en los recintos electorales de los electores, candidatos, apoderados, o veedores purgarán la pena de seis meses a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos. Artículo 323.- Sufrirá la pena de uno a tres años de penitenciaría, más una multa equivalente a doscientos jornales: a) toda persona que se inscribiere en el Registro Cívico Permanente fraudulentamente, ya sea por no gozar del derecho del sufragio o por hallarse inhabilitada; b) toda persona que en una misma elección votara más de una vez, ya sea en la misma mesa, o en otra o en distritos electorales diferentes; c) los que detuvieren, impidieren o estorbaren el cumplimiento de su misión a los mensajeros, correos o agentes encargados de la conducción de actas, pliegos, o cualquier otro documento de las autoridades electorales. Artículo 324.- Serán castigados con la pena de un mes a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos: a) quienes realizaren actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto; b) quienes, de cualquier manera e independientemente de la posible comisión de otros delitos pertenecientes al fuero común, atentaren contra el derecho de manifestarse o reunirse pacíficamente de que gozan todos los ciudadanos, ya sea de manera individual o en grupos organizados. c) los representantes del orden público que desobedecieren las órdenes de los presidentes de mesas receptoras de votos; d) los que se agavillan o reúnen a menos de doscientos metros de distancia de los locales de votación, ejerciendo sobre los electores presiones indebidas o haciéndolos blanco de injurias, ofensas u otras formas de coacción, que atenten contra la libertad del sufragio. Artículo 325.- Constituyen delitos electorales las actividades de los militares y policías en servicio activo, tipificadas a continuación: a) las opiniones, declaraciones o manifestaciones sobre asuntos político-partidarios o de carácter proselitista; b) la asistencia a reuniones organizadas por autoridades políticas, partidarias o de movimientos, municipales, departamentales y nacionales, que no tuvieren carácter oficial, profesional o meramente social; c) la presencia en reuniones de partidos o movimientos políticos o de corrientes internas de los mismos, aunque fueren en locales extra partidarios o de movimientos; d) la participación en actos de índole político-partidario, o campañas proselitistas o en las internas municipales, departamentales o nacionales de cualquier entidad política, aunque ella se hallare en formación o no hubiere solicitado su reconocimiento; e) la gestión para la obtención de fondos y medios destinados a actividades políticas de cualquier índole, su donación o istración realizadas por sí o por interpósita persona ; y f) la afiliación a los partidos o movimientos políticos. No se encuentran comprendidos en los incisos b) y c) los policías cuya presencia en las reuniones se origine en el cumplimiento de sus funciones especificas. Artículo 326.- Los que fueren declarados responsables de los delitos tipificados en el artículo anterior serán pasibles de la pena de seis meses a un año de penitenciaría, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la legislación militar y policial. La prisión será cumplida en el local designado por el Juzgado.
Artículo 327.- Los particulares que propugnen o invoquen candidaturas de militares o policías en servicio activo serán penados con penitenciaría de cuatro a diez meses. Artículo 328.- Quienes infringieren las normas establecidas para la fijación de carteles, o destruyeren intencionalmente material propagandístico de algún partido, movimiento político o alianza que concurre a elecciones, serán castigados con la pena de un mes a un año de penitenciaría, más una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo. Artículo 329.- Los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos. Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. Se considerarán cómplices a los directivos de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley. Artículo 330.- Los es de campañas electorales que falseen las cuentas de la campaña o que se apropian de fondos destinados a tal fin, sufrirán las penas establecidas en el código penal para el peculado.
CAPITULO III DE LAS FALTAS Artículo 331.- La persona designada como miembro de la mesa que injustificadamente no desempeñare dicha función incurrirá en grave falta y será sancionada con una multa de treinta a sesenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Artículo 332.- Abonarán una multa de quince a treinta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas quienes: a) voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artículo 91 de este Código; b) siendo secretarios o funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos; y, c) violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces. Los que infringieren lo dispuesto en el artículo 4° de este Código serán sancionados con una multa equivalente de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas. Artículo 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie, de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Artículo 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas, provocando tumultos, que entorpezcan o interrumpan el
normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos. Artículo 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos. Artículo 336.- Los responsables de los entes públicos mencionados en el artículo 68 de este Código, los sindicatos y las personas físicas que realizan aportes violando dicha disposición abonarán una multa equivalente al aporte y al doble de la aportación realizada, si se tratare de fondos provenientes del extranjero; y el partido, movimiento político o alianza, que se benefició con tal aporte, abonará la misma multa dispuesta en este artículo. Artículo 337.- Los medios de comunicación social que alterasen el precio de sus tarifas normales durante el desarrollo de la campaña electoral, favoreciendo a un partido, movimiento político alianza, y discriminando en perjuicio de otro, pagarán una multa equivalente a un mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Artículo 338.- Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en la ley que reglamenta la Justicia Electoral. Artículo 339.- Las multas se aplicarán conforme a las disposiciones del Código Penal. Artículo 340.- Será de competencia exclusiva de la jurisdicción penal ordinaria entender en los procesos correspondientes a delitos electorales originados en la condición de militar o policía en servicio activo del incoado, los que podrán iniciarse de oficio o por denuncia de cualquier persona hábil. Artículo 341.- La privación de libertad dispuesta contra un imputado, cuando éste fuere militar o policía en servicio activo, implicará la automática suspensión en sus funciones, y la misma se cumplirá en un local designado por el juzgado. Artículo 342.- Para todos los efectos que correspondan, se aclara el concepto y alcance de la terminología siguiente: a) Registro Cívico Permanente es el que se forma con la totalidad de los inscriptos que reúnan los requisitos formales; b) pre-padrón, denominado también "pliego de publicaciones" es el que se constituye con la nómina de las personas inscriptas para sufragar, a los efectos de que se formulen, oportunamente, por el término de ley las tachas y reclamos; y, c) padrón es la nómina definitiva de los electores inscriptos en el Registro Cívico Permanente habilitados para sufragar, luego de resueltas las tachas y reclamos. El Delito Electoral: En una concepción legalista del delito electoral tenemos que ir a la fuente de la teoría general del delito, esto es, partir de la tradición jurídico penal y establecer que la investigación y juzgamiento de un delito penal electoral debe partir de la dogmatica jurídico penal concebida en función de la salvaguarda de los derechos políticos; es decir que la tipificación penal electoral tiene que tutelar los bienes jurídicos de libertad, pureza, honradez y eficacia del sufragio como valores inquebrantables en un proceso electoral. En este sentido y en estricta legalidad el delito electoral es la acción electoral típica, antijurídica, culpable, imputable y punible (1) , concepción que en la dogmática jurídico penal podemos encontrar unificada simplemente como “acción típica, antijurídica y culpable”. La razón para concebir el delito penal electoral como una emanación de la teoría general del delito se debe a que dentro de un modelo de justicia penal electoral en el que funcionen organismos de investigación para la instrucción sumarial penal electoral y autoridades jurisdiccionales para el juzgamiento y sanción penal electoral, es imprescindible el reconocimiento de la dogmática jurídico penal para que el proceso encuentre legitimidad
política, validez técnica jurídica formal y eficacia socio moral; es decir, la función de investigación y juzgamiento encuentren los fundamentos de la responsabilidad jurídica constitucional y legal propia de la función judicial. Y es que si hablamos de justicia penal electoral, solo en el marco de las previsiones constitucionales y fundamentación de la ley en donde el funcionario instructor y el juzgador, sea fiscal, juez o magistrado, encontrará las fuentes jurídicas que amparan la función pública con las responsabilidades que le son propias y las irresponsabilidades sancionadas por la ley. Cualquier concepción general de delito, para los efectos de cumplir con un proceso en función judicial, se tiene que adecuar a una “acción típica, antijurídica y culpable”; porque la investigación de cualquier conducta cometida, por acción u omisión, para que pueda constituir un delito debe estar previamente tipificada en ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al hecho, acto y/o conducta objeto de investigación o juzgamiento, y es ahí donde descansa la garantía o principio de legalidad penal electoral, porque de lo contrario la investigación o juzgamiento sería arbitraria y por consiguiente violatorio de derechos fundamentales de que gozamos todos los seres humanos. De lo que se trata es que la justicia penal electoral debe atender a un fundamento constitucional y un desarrollo legal, ese desarrollo legal puede estar en el Código Penal ordinario, en la codificación electoral o en leyes especiales, lo indefectible es que los tipos penales y sus correspondientes penalidades estén elaborados por ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable, porque no hay excepción de los principios de “Nullum crimen sine praevia lege” o “Nullum poena sine praevia lege” - pilares de la justicia penalcualquiera que sea su carácter ordinario o especial. Si se trata de delitos penales electorales, el objeto que se debe proteger a través de los tipos penales electorales es garantizar el normal desarrollo del proceso electoral conforme a los valores que deben tutelarse en una democracia pluralista y participativa; ello con el propósito de salvaguardar la libre expresión de la voluntad popular, mediante la plena libertad del sufragio, su pureza, honradez y eficacia, sin desproteger el secreto del voto. La persecución e Investigación de los Delitos Electorales. En nuestros países latinoamericanos, la acción penal electoral para perseguir las faltas y delitos electorales puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, mediante denuncia. En algunos países también es posible el ejercicio de la acción popular y de acciones colectivas, para la protección de los derechos difusos en materia electoral, y podemos referirnos a México como país en el que se ha sentado precedentes sobre la materia; No obstante, en materia de acciones populares se advierte que es una posibilidad en algunos casos, en tanto que en otros casos esa posibilidad se excluye expresamente, ya sea para todos los delitos o sólo para algunos de ellos. En materia electoral, en México, el Tribunal De La Peza, en un aspecto que debe considerarse como una evolución en la interpretación electoral se pronunció sobre la tutela de los derechos difusos en materia electoral, en la que se toma como referencia la defensa de derechos que no corresponden a un individuo o a un grupo específico, sino en forma general a todos los integrantes de la sociedad. (Véase Tesis de Jurisprudencia J.15/2000. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por unanimidad de Votos. 7 de enero de 2000. En algunas legislaciones se establece la obligación de denuncia para los funcionarios y para las personas que, ejerciendo funciones públicas en el proceso electoral, conozcan de.la comisión de un delito (art. 202 del decreto 2241 de Colombia. Arts. 151 a 153 de la LOCVPE de Chile. Art. 113 del Reglamento de la LEPP de Guatemala). En el caso de Venezuela, vale anotar que el artículo 251 de la LOSPP prevé que todo ciudadano podrá denunciar los delitos e ilícitos istrativos electorales, pero, en se les da el carácter de "parte acusadora".
En la República Dominicana, la persecución de las infracciones electorales corresponde al Ministerio Público "por apoderamiento de parte interesada" (art, 170 de la LE). Se establece expresamente así: “Los Tribunales penales del Poder Judicial son los encargados de juzgar las infracciones electorales, cuya persecución corresponde al Ministerio Público, por apoderamiento de parte interesada”. En Panamá, el órgano encargado para perseguir e investigar los delitos electorales es la Fiscalía General Electoral, a la que le corresponde constitucionalmente actuar como agencia independiente, pero coadyuvante del Tribunal Electoral para salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos. Tal y como lo señala el artículo 144 de la Constitución Política. Artículo 144: La Fiscalía General Electoral es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral, que tendrá derecho a istrar su Presupuesto. El Fiscal General Electoral será nombrado por el Órgano Ejecutivo sujeto a la aprobación del Órgano Legislativo, para un período de 10 años; deberá llenar los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendrá iguales restricciones. Sus funciones son: • Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos • Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales. • Perseguir los delitos y contravenciones electorales. • Ejercer las demás funciones que señale la Ley. En este sentido, al ser la Fiscalía General Electoral de Panamá un órgano autónomo, independiente y especializado no dependemos de ninguna otra institución pública para cumplir las funciones institucionales, salvo la colaboración interinstitucional, ello nos aleja de las influencias indebidas, de las manipulaciones políticas y de los controles externos a los mandatos constitucionales y legales propios de nuestra gestión. Los Propósitos de la Investigación Penal Electoral. Los propósitos de la investigación penal electoral, como contenido del ejercicio de la acción penal electoral, se puede estructurar en por lo menos dos propósitos: el propósito objetivo, cual es la verificación o acreditación del hecho delictivo electoral; y el propósito subjetivo, que se fundamenta en la vinculación del sujeto o los sujetos con el hecho delictivo electoral. Esta actividad investigativa es la que constituye, propiamente, la investigación penal electoral que no es más que actividad sumarial penal electoral. La Prescripción de la Investigación Penal Electoral. En las distintas legislaciones latinoamericanas se denotan particularidades. Así, en Honduras (art. 57 de la CN) la acción penal por delitos electorales es pública y la Constitución establece un tiempo de prescripción de cuatro años; en República Dominicana se dispone que los delitos electorales prescriben a los seis meses de cometerse y los crímenes electorales al año de haberse cometido (art. 178 de la LE). En Argentina, en donde la prescripción de los delitos electorales se rige por el Título X, Libro Segundo del Código Penal (art. 52-59), en ningún caso podrá operar la prescripción en un término inferior a dos años, suspendiéndose el cómputo del plazo durante el desempeño de cargos que impidan la detención o procesamiento (art, 146 del CEN). En México, la acción penal prescribe de acuerdo a la sanción que le corresponda al tipo penal, así: • En caso de multas, en un año (art. 104 del ). • En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señala la ley para el delito, pero en ningún caso será menor de tres años (art. 105 del ). • En dos (2) años si el delito mereciera destitución, suspensión o privación de derechos o inhabilitación (art. 106 del Federal). En Panamá, la acción penal prescribe de la siguiente manera (Art. 422 del CE):
• Para los delitos electorales, a los tres años. • Para las faltas electorales, a los dos años. • Para las faltas istrativas, al año. En el resto de las legislaciones, por lo general, el plazo para la prescripción es el establecido en el código penal. Las Medidas Cautelares En materia electoral, las medidas cautelares, en la generalidad de las legislaciones latinoamericanas, se aplican siguiendo las disposiciones del procedimiento penal ordinario. No obstante, hay casos particulares como el de Chile, en el que se regula la prohibición de acceder acompañado a la urna para votar; el incumplimiento de esta prohibición electoral produce la detención, como medida cautelar, (art, 61 de la LOCVPE). En Ecuador los vocales de los Tribunales Electorales y presidentes de las Juntas Receptoras del Voto tienen la facultad de ordenar la detención preventiva de los infractores el día de las elecciones, debiendo poner al infractor, inmediatamente, a órdenes de la autoridad judicial o electoral competente (art. 123 de la LE). En Panamá, El artículo 418 del Código Electoral establece, como “sanción especial”, la facultad del Director y Subdirector Nacional, los Directores Regionales de Organización Electoral, el Presidente de la Junta Nacional de Escrutinio, los Presidentes de las Juntas de circuito electoral de Escrutinio y de las Distritales y Comunales de Escrutinio, los Presidentes de las mesas de votación y los Delegados Electorales, durante el ejercicio de sus funciones y durante el proceso electoral, podrán ordenar el arresto, hasta por dos días, por la desobediencia y falta de respeto de que fueren objeto. Adjudicación o Imposición de Penas en el ámbito Electoral. Hay países en donde la persecución de los delitos electorales está asignada, por ley, a la jurisdicción penal ordinaria y en otros a jurisdicciones especiales. Los países que tienen la competencia para conocer los delitos electorales en la jurisdicción ordinaria. En Honduras (art. 211 de la LEOP), Costa Rica (art. 154 del CE), Chile (art, 144 de la LOCVPE), Paraguay (art, 340 del CE), Nicaragua (art. 10 de la LE), Bolivia (art, 236 del CE), Brasil (art, 18 del CE) y República Dominicana (art. 170 de la LE). En Colombia también la jurisdicción ordinaria tiene la competencia. Otros países Latinoamericanos que establecen, de manera expresa, una competencia especial para conocer de los delitos electorales. En Argentina, se otorga la competencia a los jueces electorales, cuya jurisdicción viene regulada en el artículo 146 del Código Electoral Nacional; el Salvador ( art. 304 del CE), se establece que en caso de la persecución de las multas impuestas por delitos y faltas electorales y que no hayan sido pagadas, tendrán competencia los Tribunales Comunes con apoyo del Fiscal Electoral; en Venezuela la competencia es del Consejo Nacional Electoral (art. 259 de la LOSPP); en Uruguay la Corte Electoral conoce de los delitos electorales (art. 192 de la CE); en Panamá, donde la competencia está asignada a el Tribunal Electoral y a jueces penales electorales según el mando y jurisdicción de la persona investigada (art. 143 y 137 de la Constitución Política y arts. 121del CE);en Ecuador, se asigna la competencia para conocer de los delitos electorales a tribunales especiales (art, 115 de la LE). En Costa Rica se establece la competencia especial del Tribunal Supremo Electoral para el conocimiento de las denuncias por partidos políticos relativas a la posible parcialidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones electorales; en tanto que el conocimiento de los demás delitos electorales la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria (art. 19 y 154 del CE). En Panamá, por mandato constitucional, con el objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio, se dispone el establecimiento de un Tribunal autónomo, denominado Tribunal Electoral y compuesto por tres Magistrados. Dicho tribunal aplicará e interpretará privativamente la Ley Electoral, con jurisdicción en toda la República; teniendo entre otras,
la atribución de sancionar las faltas y delitos contra la libertad, honradez y la eficacia del sufragio y contra la istración de justicia electoral de conformidad con la ley. A fin de cumplir, con dicha función constitucional, la jurisdicción penal electoral se encuentra organizada en la República de Panamá, en tres distritos judiciales, con Juzgados Penales Electorales permanentes en cada uno de ellos; aunque por la necesidad de servicio, el Tribunal Electoral puede disponer la creación de juzgados penales electorales temporales. La competencia se establece, de acuerdo al factor o criterio que la doctrina procesal ha señalado como territorial: “que se refiere a la circunscripción o sede geográfica asignada a la actividad jurisdiccional de cada juez o tribunal”. 2 Teniendo, los Juzgados Penales Electorales, por mandato legal las funciones jurisdiccionales de practicar las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento del debido proceso, así como de solicitar a cualquiera autoridad los informes necesarios para la decisión de los procesos penales de su competencia y la buena istración de la justicia penal electoral, respectivamente. *2 BARSALLO, Pedro. Módulo de Derecho Procesal I. Volumen II. Panamá. Página 5-6. En los procesos penales electorales en que se encuentran vinculados funcionarios públicos con mando y jurisdicción a nivel nacional, será competente privativamente el Pleno de los Magistrados del Tribunal Electoral, como única instancia. En este punto, constitucionalmente, se establece que las decisiones del Tribunal Electoral son recurribles ante sí mismo y una vez cumplidos los trámites de ley, sus decisiones son definitivas, irrevocables y obligatorias; exceptuándose lo referente al recurso de inconstitucionalidad, que debe ser presentado y ventilado ante la Corte Suprema de Justicia. En este punto, entra otro tipo de factor o criterio denominado como subjetivo: “que se refiere a la calidad de los sujetos o personas que como parte intervienen en los procesos: nación, municipios, entidades (en el proceso civil) o determinados funcionarios o servidores públicos (en el proceso penal)” . Siendo el Tribunal Electoral, es decir, el Pleno de los Magistrados del Tribunal Electoral y los tres Juzgados Penales Electorales de Distritos Judiciales, los encargados privativamente de juzgar las infracciones penales electorales, la persecución e investigación le corresponde, de manera oficiosa, a la Fiscalía General Electoral y sus respectivas Fiscalías Electorales, en representación de la sociedad. Con todo lo anterior, debemos resaltar que la presencia de un ente o tribunal autónomo para la sanción de las infracciones penales electorales, garantiza la continuidad y la ininterrumpida acción restrictiva del engranaje institucional, que nos lleva a que sean sancionadas aquellas conductas que directa e indirectamente afectan o puedan afectar el sufragio popular en todas sus etapas, preparatoria, constitutiva y de eficacia; además, que nos lleva a contar con un tribunal preparado, listo y presente, encargado únicamente de sancionar aquellas actuaciones que producen la vulneración de nuestra democracia representativa y que a su vez llevan consigo, a que dicha participación ciudadana tenga o no la validez institucional que representa.
Conclusión Con todo lo desarrollado llegamos a la conclusión de que las sanciones y nulidades son necesarias para intentar evitar algún tipo de fraude o sabotaje a las Jornadas Electorales, que son necesarias para las elecciones de nuestros representantes, teniendo en cuenta que somos un país democrático. CUESTIONAMIENTO – UNIDAD 13
1) Son causales de nulidad de las elecciones realizadas ante las mesas electorales: a) la ausencia, destrucción o desaparición de la documentación prevista en el artículo 230 de este Código; b) la adulteración fraudulenta de tales documentos; y, c) la isión del sufragio múltiple, o el de personas que no figuran en el padrón de la mesa y no ejercen función alguna ante ella d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores 2) Serán pasibles de una multa de diez jornales a veinte jornales, provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales: a) Quienes alterasen el precio de sus tarifas normales durante el desarrollo de la campaña electoral favoreciendo a un partido. b) Quienes perturben el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas. c) Los comerciantes que vendieran bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto. 3) Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, a) sufrirán la pena de dos años a seis meses de penitenciaria, mas una multa equivalente a doscientos a doscientos jornales mínimos y destitución de su oficina b) sufrirán la sanción de seis meses a un año de penitenciaría, más una multa equivalente trescientos jornales mínimos. Si estos mismos actos se realizan en grupo o portando armas la pena será de uno a cinco años. c) sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos. 4) La isión del sufragio múltiple, o el de personas que no figuran en el padrón de la mesa y no ejercen función alguna ante ella, corresponde a: a) causales de nulidad de las elecciones realizadas ante las mesas electorales. b) causales de nulidad de las elecciones c) Causales de nulidad al voto del sufragante d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores
5 Cite 3 Delitos Electorales a) Artículo 315.- El funcionario público que deliberadamente, para favorecer a un determinado partido, movimiento político o alianza, incurra en falseamiento de datos en la formación del Registro Cívico Permanente, será pasible de la pena de penitenciaría de uno a cinco años, más una multa equivalente a cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, e inhabilitación especial para ser elector o elegible por seis años. b) Artículo 316.- El funcionario que destruyere los registros soportará las mismas penas establecidas en el artículo anterior.
c) Artículo 320.- Quienes individualmente ejercieren violencia sobre los electores a fin de que no voten o lo hagan en un sentido determinado o voten contra su voluntad o exigieren la violación del secreto del voto, sufrirán la sanción de seis meses a un año de penitenciaría, más una multa equivalente trescientos jornales mínimos. Si estos mismos actos se realizan en grupo o portando armas la pena será de uno a cinco años. 6) Cite 3 Faltas cometidas por un miembro de mesa a) Artículo 331.- La persona designada como miembro de la mesa que injustificadamente no desempeñare dicha función incurrirá en grave falta y será sancionada con una multa de treinta a sesenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. b) Artículo 332.- Abonarán una multa de quince a treinta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas quienes: a) voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artículo 91 de este Código; b) siendo secretarios o funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos; y, c) violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces. Los que infringieren lo dispuesto en el artículo 4° de este Código serán sancionados con una multa equivalente de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas. c) Artículo 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas, provocando tumultos, que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos. 7) Si en un distrito o colegio electoral las mesas que padecían vicios y esta supera el 25 por ciento de los electores, la elección será nula? Artículo 308.- La declaración de nulidad, en base a las causales mencionadas en el artículo anterior, podrá limitarse a la mesa, el distrito o el colegio electoral que hubiese padecido tales vicios. Pero si la cantidad de ellas representa más del veinte por ciento del total de electores, se declarará la nulidad de toda la elección. 8) El funcionario que se reserve la entrega de certificaciones que correspondan a los veedores o apoderados y discrimine a los electores su derecho a sufragio, Puede el funcionario estar habilitado para ser candidato en las elecciones siguientes? Artículo 318.- El funcionario que incurriere en algunos de los hechos que a continuación se tipifican se hará pasible de la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a doscientos jornales mínimos e inhabilitación especial para ser elector o elegido por cinco años: 9) A que jurisdicción corresponde a los procesos por delitos electorales originados en la condición de militar o policía en servicio activo del incoado? Artículo 340.- Será de competencia exclusiva de la jurisdicción penal ordinaria entender en los procesos correspondientes a delitos electorales originados en la condición de militar o
policía en servicio activo del incoado, los que podrán iniciarse de oficio o por denuncia de cualquier persona hábil. 10) Los procesos por delitos electorales, de conformidad con lo establecido en la ley que reglamenta la Justicia Electoral. Serán sustanciado en que jurisdicción? Según el Artículo 338.- Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en la ley que reglamenta la Justicia Electoral. Conclusión Es importante que el ciudadano, sea cual fuese su ubicación social y económica, esté interiorizado de los procesos a través de los cuales se eligen a sus representantes. Cada vez que el pueblo vota fundamenta todo el proceso de producción de normas jurídicas. Nosotros, estudiantes de Derecho estamos obligados a conocer los procesos de selección y votación de propuestas y candidatos de nuestro país, no solo como ciudadanos, sino como “hombres de Derecho”, teniendo que ser hábiles para asesorar y representar a los ciudadanos en conflictos jurídicos, inclusive de índole electoral.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Conjunto de Tres Tribunales Integrantes Edgar Isidro Espinola Zaracho 4.695.328 …………………………
Aldo Ismael Cubilla
3.509.133
…………………………
Cinthia Paola Barrios Ramirez
3.989.714
…………………………
Andrea Pamela Servín Yrepa
6.040.714
…………………………
Richard Osmar Cañete Jara
3.812.867
…………………………
Javier Amilcar Irrazabal Sanabria
2.044.116
…………………………
Alexis Ramón Ortiz Pérez
David Fernando Mendoza Nuñez
3.646.710
…………………………
2.554.787
…………………………
Derecho Electoral Lección 8
Contenido Programático: Del proceso Electoral. Boletas de sufragio. Formas y sistemas. Designación de número y colores. Publicación y confección. Mesas receptoras de voto. Composición. Requisitos para ser de mesa. Designación de y asientos
de las mesas electorales. Derechos e inmunidades. Obligaciones y prohibiciones. Apoderados y Veedores. Designación. Derechos. Objetivos Específicos:
Comprender las formas de votación y sistema existentes en la doctrina y el Derecho comparado. Conocer las regulaciones atinentes a la publicación y confección de las boletas. Conocer la composición, funciones, deberes, obligaciones de los de las mesas receptoras de votos, los veedores y apoderados.
CUESTIONAMIENTO. ¿Cuáles son los requisitos para conformar la mesa receptora de votos? Los requisitos mínimos son: - Saber escribir - Saber leer - Tener buena postura o conducta - Ser elector y recibir en el distrito electoral - No ser candidato a esa elección
Derecho Electoral Lección 9 Contenido Programático: Del proceso electoral. La jornada electoral o votación. Inicio de la jornada electoral. . Orden de la votación. Preferencia. Documento habilitante para formar. Forma de la votación. No inicio o suspensión del acto de votación. Cierre. Escrutinio.
Procedimiento. Escrutinio primario. Entrega del expediente electoral. Contenido. Cómputo intermedio o provisional. Cómputo y juzgamiento definitivo de las elecciones. Casos en las que se convocara a nuevas elecciones. Elecciones y tecnología. Sistema de votación mecánico y electrónico. Sistema de votación y conteo mecánicos. Sistema de votación y conteo mediante tarjetas perforadas. Sistema de votación electoral óptico. Sistema de registro electrónico directo (DRE) Objetivos Específicos:
Distinguir las etapas más importantes del proceso de votación. Conocer los principales sistemas de votación y conteo mecánico y electrónicos Debatir a cerca de la importancia de la tecnología como elemento coayudante a lograr elecciones limpias, libres y competitivas.
CUESTIONAMIENTO ¿Cuál es el proceso de votación? ¿ y con quiénes? ¿a qué hora finaliza? El proceso de la votación:
Inicio de la jornada electoral, de los electores, forma de votación (votación en sí), cierre de votación
Conforman los presidentes de mesa y vocales Se inicia a las 6am y termina a las 05pm.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DERECHO ELECTORAL “PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS”
Prof.: Abg. Alcides Valdez Semestre: 6to.
Cátedra: 2da.
Turno Noche 2014
Integrantes Tribunal 1
Marlene Analía Velázquez Alcaraz Walter Rubén Godoy Laws Sadi Elizabeth Parquet Ramírez Tribunal 2 Patricia Carolina Cáceres Domínguez Andrea Lizahen Flecha Amalia Alida Patiño Benítez
Tribunal 3 Orlando Ariel Mora Peralta Juan Russell Giménez Silva Néstor Molinas Serna
C.I.N°: 3.884.146 C.I.N°: 4.321.069 C.I.N°: 3.731.927 C.I.N°: 3.215.257 C.I.N°: 5.667.793 C.I.N°: 4.351.128
C.I.N°: 4.401.078 C.I.N°: 3.003.705 C.I.N°: 3.404.533
Introducción
Los partidos políticos constituyen, dentro del sistema democrático representativo y parlamentario, órganos de expresión nacional. Los hombres, conscientes de esa realidad socio-política, se agrupan en torno de un programa concreto y definido que contenga un cuerpo de doctrinas y de ideas claramente expresadas. Cada partido político tiene, desde su prisma de observación, una forma particular de visualizar esos hechos, por tanto cada uno de ellos presenta el repertorio de soluciones que cree más atinado para solucionar las necesidades públicas. En el afán de señalar e intentar la interpretación de este hecho peculiar de nuestro país, es que proseguimos nuestro estudio, en la esperanza de alcanzar tan ambicioso como esclarecedor objetivo.
Organización y funciones El proceso de fortalecimiento de la Democracia precisa de un acompañamiento constante de las autoridades electorales ante las necesidades de las diferentes nucleaciones políticas del país; para ello, fue creada la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral. La Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, se consolida como un enlace eficaz para que las Nucleaciones Políticas dispongan, en tiempo y forma, de las prerrogativas a las que tienen derecho, siendo al mismo tiempo, además de un agente de registro, un órgano de seguimiento y cooperación para la correcta aplicación de las normas electorales. De esta manera, y conforme a nuestra estrategia de trabajo trazada, se han diseñado métodos para intensificar la tarea de acompañamiento, asistencia y orientación en los procesos de trabajo en tiempos electorales y no electorales; brindando apoyo y soluciones a las necesidades que presenten las nucleaciones políticas, a fin de que cuenten con los elementos suficientes para una mayor participación.
Objetivo Coadyuvar al fortalecimiento y funcionamiento democrático operando como enlace positivo entre las Nucleaciones Políticas y la institución, garantizando los derechos y prerrogativas que tienen las mismas.
Estructura Organizacional actual Organigrama DPYMP
Funciones referente al Asesoramiento, Acompañamiento y Registro de Partidos y Movimientos Políticos. • Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos o como Nucleaciones Políticas e integrar el expediente respectivo. • Llevar a cabo los procedimientos de revisión relativos a la modificación de documentos básicos que presenten, en su caso, los Partidos y Nucleaciones Políticas. • Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos, que hayan cumplido los requisitos establecidos por el Código electoral, para constituirse como Partido o Movimiento Político. • Registrar la inscripción, así como la suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas e informar a las autoridades correspondientes de las mismas. • Inscribir en el libro respectivo el registro de las Nucleaciones Políticas, así como los convenios de fusión, incorporación, coaliciones y acuerdos de participación. • Brindar información para la tramitación del financiamiento público (aportes y subsidios) correspondiente a los Partidos Políticos y a las Nucleaciones Políticas. • Recordar a las Nucleaciones Políticas de las actividades del Calendario Electoral. • Recibir, revisar y analizar, en su caso, las modificaciones a los documentos básicos que presenten los Partidos y Nucleaciones Políticas, elevar a las dependencias respectivas, así como también actualizar los documentos. • Recibir, revisar y analizar los Reglamentos que, en su caso, presenten las nucleaciones Políticas; el apego a las normas legales y estatutarias, registrar en el libro respectivo, actualizar y remitir a la Dirección de Informática encargada de la página web de la Justicia Electoral. • Llevar a cabo el procedimiento de registro de los representantes de los Partidos y Movimientos Políticos ante la Justicia Electoral.
• Recibir, revisar y preparar la documentación relativa a la inscripción en los libros correspondientes de las acreditaciones y sustituciones de los representantes y apoderados de Partidos y Movimientos Políticos que se registren. • Inscribir, en su caso, en el libro respectivo, la declaratoria de pérdida de registro como Nucleación Política; y actualizar la página web. • Brindar certeza, legalidad y objetividad en la atención de las solicitudes planteadas por las Nucleaciones Políticas en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. • Verificar y actualizar los registros de las Nucleaciones Políticas • Elaborar materiales guías que ayuden a personas interesadas en conformar un Partido o Movimiento Político. Funciones referente a capacitación en lo correspondiente a esta dependencia. • El objetivo principal es coadyuvar a planificar y desarrollar, en conjunto a las oficinas encargadas de capacitación, programas permanentes relacionados con la educación cívica. Poner al alcance del público las atribuciones de la institución y lograr la concientización ciudadana para participar en la vida política del país. • Desarrollar las actividades vinculadas al procedimiento de registro como Partidos y Movimientos Políticos, por parte de las asociaciones de ciudadanos interesados en obtenerlo. • Ofrecer prontitud y certeza en la atención de las consultas formuladas por Instituciones públicas, instancias de la institución, así como aquellas personas interesadas en relación con los derechos y obligaciones de los Partidos y Movimientos Políticos • Atención a escuelas, colegios, universidades y/o proyectos de tesis o cualquier ciudadano paraguayo o extranjero con interés en relación a Nucleaciones Políticas. • Elaboración de manuales Guía y material de apoyo. • Capacitaciones realizadas a de Mesa Receptora de Votos, Apoderados y Veedores de distintas Nucleaciones Políticas; quienes solicitaban a esta Dependencia. Funciones con respecto a Información y Estadísticas • Mantener un archivo actualizado de los estatutos de las Nucleaciones Políticas
• Generar informes, requeridos por el superior jerárquico, relativos al registro, cancelación y sustitución de candidatos. • Proveer a la Dirección de informática, datos actualizados sobre la integración actual de los Órganos Directivos de las Nucleaciones Políticas. • Elevar información correspondiente a cualquier actualización que obre en los registros de esta dependencia sobre las Nucleaciones Políticas, a los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, directores, asesores y a quien más corresponda, recordándoles fechas de aniversarios de los partidos, de la misma manera, la renovación o cambio de apoderados, representantes políticos, etc. •Llevar un registro estadístico de las consultas vía correo electrónico, llamadas telefónicas, consultas por escrito y consultas personales, de los Partidos Políticos e interesados que lleguen a esta Dirección, en relación con los derechos y obligaciones de los Partidos y Movimientos Políticos. Así como también cambios en la integración de los Órganos Directivos de Partidos y movimientos Políticos. • Se registra y contabiliza las ocasiones en las que se solicite apoyo y asesoramiento de esta dependencia, a fin de llevar correcto registro estadístico de las consultas frecuentes. • Se actualiza el histórico relativo a la pérdida de registro de Partidos y Movimientos Políticos.
Funciones referente al Periodo Electoral • Coadyuvar con la fiscalización las actividades, elementos, materiales y operaciones de las Nucleaciones Políticas, a fin de garantizar la legalidad y pureza del proceso electoral. • Elaboración de notas dirigidas a los representantes y apoderados recordándoles fechas, periodos y todo lo referente a la documentación relativa a las acreditaciones y sustituciones de los representantes de las nucleaciones políticas, ante la Justicia Electoral en vistas a las elecciones municipales o generales. • Participación en la Auditoría de maletines electorales, comprobando que el contenido de los elementos destinados a elecciones, satisfagan los requisitos de las leyes y de las Nucleaciones Políticas. • Registro actualizado de los Órganos Directivos de las Nucleaciones Políticas, sus representantes y apoderados acreditados ante la Justicia Electoral.
• Libro de registro de los candidatos a los puestos de elección popular. • Participación en las sesiones de designación de números y colores de las Nucleaciones Políticas. • Registro de cancelación y sustitución de precandidatos y candidatos, a diversos cargos de elección popular de las nucleaciones políticas. • Emisión de informes técnicos solicitados por los del TSJE, comisiones, Direcciones, asesores etc. • Asesoramiento en la elaboración de cronogramas electorales de los distintos Movimientos Políticos, conforme la legislación electoral. • Mantener comunicación permanente con los representantes de los Partidos Políticos. • Mantener el orden y control de las oficinas partidarias a cargo de la Dirección. • Y demás funciones y responsabilidades que sean asignadas a la Dirección. Extractos de la Ley Nº834/1996 Que establece el Código Electoral Paraguayo LIBRO II - PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS TITULO PRELIMINAR - DECLARACIONES FUNDAMENTALES Artículo 8.- La fundación, organización, funcionamiento y extinción de los partidos o movimientos políticos existentes o por constituirse se regirán por las disposiciones de este Código. Todos los paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, en el ejercicio del sufragio, tienen garantizado el derecho de asociarse en partidos o movimientos políticos. Artículo 9.- Se garantiza a los partidos y movimientos políticos el derecho a su existencia, inscripción, gobierno propio y libre funcionamiento conforme con las disposiciones de este Código. Artículo 10.- Los partidos y movimientos políticos son personas jurídicas de derecho público interno. Tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derecho humanos. Artículo 11.- Los partidos y movimientos políticos adquieren su personería jurídica desde su reconocimiento por la Justicia Electoral. A los efectos de la istración y disposición de su patrimonio, gozan de las prerrogativas propias de las personas de derecho privado, en los términos de los Capítulos II y III del Título II del libro I del Código Civil. Artículo 12.- Los partidos y movimientos políticos están subordinados a la Constitución y a las leyes. Deben acatar las manifestaciones de la soberanía popular, defender los derechos humanos, respetar y hacer respetar el régimen democrático y el carácter no deliberante de la Fuerza Pública. No podrán constituir organizaciones paramilitares ni parapoliciales. Son los instrumentos a través de los cuales se orienta y se integra la voluntad política de la nación, sin excluir manifestaciones independientes. Artículo 13.- No se itirá la formación ni la existencia de ningún partido o movimiento político que auspicie el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico de la República o la toma del poder.
Artículo 14.- Todos los partidos y movimientos políticos son iguales ante la ley. Quedan garantizados el pluralismo ideológico y el pluripartidismo en la formación de la voluntad política de la República. No se itirán partidos ni movimientos políticos que subordinen su acción política a directivas o instrucciones de organizaciones nacionales o del exterior, que impidan o limiten la capacidad de autorregulación o autonomía de los mismos. Artículo 15.- Se garantiza la libre difusión de las ideas. Los ciudadanos podrán participar sin restricción alguna, tanto en el país como en el extranjero de actividades de capacitación político-doctrinaria. Artículo 16.- Los partidos políticos se organizarán a nivel nacional, no siendo permitida la formación de partidos políticos regionales. No obstante, podrán formarse transitoriamente movimientos políticos regionales para la presentación de candidaturas a Gobernadores, Juntas Departamentales, Intendentes y Juntas Municipales. TÍTULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CAPÍTULO 1 TAREAS PREPARATORIAS Artículo 17.- Para constituir un partido político, y en carácter de tarea preparatoria, sus propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrán las siguientes menciones: a) nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes; b) declaración de constituir un partido político en formación; c) denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta; y, d) estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados. Artículo 18.- La documentación señalada en el artículo anterior será presentada al Tribunal Electoral de la Capital, y su tramitación será de conformidad con lo establecido en la ley que la reglamenta y, no hallándose en contradicción con las previsiones del presente Código, el Tribunal autorizará a la entidad a iniciar trabajos de organización y proselitismo necesarios para su reconocimiento como partido político. Artículo 19.- Los partidos políticos en formación no podrán presentar candidaturas para elecciones generales, departamentales o municipales. Artículo 20.- Pasados dos años de la autorización a que se refiere el artículo 18, sin que la entidad logre reunir los requisitos para la constitución del partido político, de oficio o a petición de parte le será cancelada la misma, debiendo sus disolver la entidad. CAPITULO II FUNDACIÓN Y RECONOCIMIENTO Artículo 21.- A los efectos de su reconocimiento, el partido político en formación deberá presentar al Tribunal Electoral de la Capital, por intermedio de sus representantes, en el plazo máximo de dos años desde la autorización mencionada en el artículo 18, la solicitud respectiva con los siguientes recaudos. a) acta de fundación del partido político, por escritura pública; b) declaración de principios; c) estatutos; d) nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios; e) nómina de la directiva, con la indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente;
f) registro de afiliados, cuyo número no sea inferior al 0,50% (cero cincuenta por ciento) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores, anteriores a la fecha en que se solicitó la inscripción en el citado registro. g) prueba de que cuentan con organizaciones en la capital de la República y en por lo menos cuatro ciudades capitales departamentales del país. Artículo 22.- Recibida la solicitud de reconocimiento, el Tribunal Electoral de la Capital correrá traslado al Fiscal Electoral, el cual dictaminará dentro de los diez días, sobre la legitimidad y procedencia de la petición. Previa resolución favorable, el Tribunal Electoral de la Capital dispondrá la publicación de edictos, por tres días consecutivos en dos diarios de circulación nacional. El edicto contendrá una síntesis de los recaudos exigidos en el artículo anterior. Artículo 23.- Si algún partido o movimiento político considera que le asiste el derecho a deducir oposición al reconocimiento solicitado, lo hará dentro del plazo de treinta días, contados desde la última publicación, acompañando las pruebas pertinentes . Vencido el plazo fijado en este artículo, el Tribunal Electoral de la Capital se pronunciara sobre la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor de quince días dentro del cual escuchará a las partes y podrá solicitar los documentos que estime pertinentes. La decisión fundamentada será comunicada a los representantes de la agrupación política solicitante y a los impugnadores, quienes podrán apelar ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral dentro del término de cinco días hábiles. La resolución ejecutoriada se publicara en el Registro Oficial. CAPITULO III DEL NOMBRE Y SÍMBOLO DE LOS PARTIDOSY MOVIMIENTOS POLÍTICOS Artículo 24.- El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos constituyen atributos exclusivos del partido o movimiento político. No podrán ser usados por ningún otro partido o movimiento político, asociación o entidad de derecho privado, dentro del territorio nacional. Los mismos deberán expresarse claramente en el acto constituido, pero podrán ser cambiados o modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confusión con los de otro partido o movimiento político. Artículo 25.- El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos adoptados serán inscriptos en el Registros, de partidos y movimientos políticos a cargo de la Dirección del Registro Electoral, y no podrán: a) constituirse con el nombre o apellido de personas ni desinencias o derivaciones de los mismos; b) contener palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clase, religiosos o conduzcan a provocarlos; c) inducir a confusiones, por errores gramaticales, históricos o políticos, con los que se individualizan a un partido o movimiento político ya constituido o recientemente disuelto o proscrito por la ley; y, d) utilizar nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos que pertenecen al Estado o contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres. Artículo 26.- En caso de escisión de un partido o movimiento político, la Justicia Electoral determinará qué grupo conserva el derecho sobre los nombres y símbolos. Artículo 27.- Para el juzgamiento de posibles confusiones con otros nombres o símbolos, la Justicia Electoral observará como criterios de apreciación las previsiones del Código Civil y de la ley de Marcas, en cuanto fueren pertinentes. Artículo 28.- Extinguido o disuelto un partido o movimiento político, su nombre y demás signos no podrán ser utilizados por otro, ni por asociación o movimiento alguno en la elección inmediatamente siguiente a la fecha en que la Justicia Electoral dispuso la cancelación del Registro.
CAPITULO IV PRINCIPIOS Y PROGRAMAS Artículo 29.- Todo partido político está a exponer clara y públicamente los principios políticos que inspiran su funcionamiento, a través de documentos fundamentales a su accionar, tales como: declaraciones de principios, programas o bases que permitan a la ciudadanía hallarse permanentemente informada sobre los objetivos de su acción política. Artículo 30.- Las cuestiones de opiniones puramente políticas están exentas de la autoridad de los Magistrados. Artículo 31.- Dispuesta la inscripción en el Registro respectivo, es obligación publicar, por lo menos una vez en dos diarios de circulación nacional, la nómina de sus Directivos y un resumen de su acta de su fundación, declaración de principios, estatutos y descripción de los símbolos, siglas, colores, emblemas y distintivos. Los movimientos políticos se regirán por las disposiciones del Capítulo IV del Título III. CAPITULO V ESTATUTOS Artículo 32.- La carta orgánica o estatuto del partido político establecerá las normas a las cuales deberán ajustarse su organización y funcionamiento. Es la ley fundamental del partido político, y deberá contener cuando menos las siguientes cuestiones: a) la denominación, siglas, colores, lemas, símbolos y distintivos, atendiendo a las prescripciones de la presente ley; b) La expresión de sus fines, en concordancia con sus bases ideológicas; c) la determinación de los cargos y órganos ejecutivos, deliberativos y disciplinarios, que ejercerán el gobierno y istración del partido, y sus respectivas competencias; d) la declaración expresa de que la Asamblea General, Convención o Congreso es el órgano supremo de la asociación política, y que de ella participarán los compromisarios, convencionales o delegados electos por el voto directo, secreto e igual de todos los afiliados, agrupados en los distritos electorales o unidades de base del respectivo partido político, en la proporción que determinen sus estatutos; e) La duración de mandato de las autoridades deberá ser de dos años y medio o cinco años. La elección de las autoridades de los órganos de dirección nacional, departamental, o distrital, deberá realizarse por el voto directo, igual y secreto f) la adopción del sistema de representación proporcional, establecido en este Código para la distribución de escaños que garantice la participación de la minorías internas en el gobierno partidario y en los cargos escaños que garantice la participación de la minorías internas en el gobierno partidario y en los cargos electivos; g) las previsiones que garanticen la existencia y el funcionamiento de las corrientes o movimientos o internos; h) la garantía de igualdad de todos sus afiliados para elegir y ser elegidos en cargos partidarios o candidaturas propuestas por el partido político; i) el reconocimiento del derecho de sus afiliados a presentar iniciativas, manifestar su opinión, expresar sus quejas ante los organismos pertinentes, ser informados de sus actividades y participar de las mismas; j) la participación y control de los afiliados de la istración y fiscalización del patrimonio y contabilidad del partido político a través de los organismos pertinentes, conforme a los estatutos, asegurándose la adecuada publicidad interna; k) la habilitación y actualización permanente del Registro de afiliados, y las previsiones para que los padrones sean entregados a los movimientos internos por lo menos treinta días antes de las elecciones;
l) las pautas para la determinación de los aportes económicos que deben hacer sus afiliados para sufragar los gastos de funcionamiento. Los aportes económicos obligados para quienes ejerzan cargos electivos no podrán exceder el cinco por ciento de la remuneración del cargo; m) las normas de conducta interna, las sanciones para quienes contravengan y el órgano que las aplique. Las sanciones solas serán impuestas con observancia de las garantías del debido proceso; n) las reglas para la re elegibilidad en los cargos partidarios, asegurando la alternancia en los mismos; o) las previsiones para la educación cívica de sus afiliados; p) las reglas para la proclamación de candidaturas del partido político para cargos electivos y para su sustitución en casos de impedimentos sobrevinientes; q) los mecanismos de elaboración y aprobación de la plataforma electoral; r) los mecanismos adecuados para la promoción de la mujer en los cargos electivos en un porcentaje no inferior al veinte por ciento y el nombramiento de una proporción significativa de ellas en los cargos públicos de decisión. A los efectos de garantizar la participación de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, su postulación interna como candidatas deberá darse razón de una candidata mujer por cada cinco lugares en las listas, de suerte que este estamento podrá figurar en cualquier lugar pero a razón de un candidata por cada cinco cargo a elegir. Cada partido, movimiento o alianza propiciadora de lista queda en libertad de fijar la precedencia. Los partidos políticos, movimientos o alianzas, que no cumplan en las postulaciones de sus elecciones internas con estas disposiciones, serán sancionados con la no inscripción de sus listas en los Tribunales electorales respectivos. s) el quórum legal para el funcionamiento de los órganos deliberantes; t) el procedimiento para la modificación de sus estatutos; y u) el procedimiento para la extinción o fusión del partido político, y la mención del destino que en tales casos deberá darse a sus bienes. Artículo 33.- Los Estatutos de los partidos políticos establecerán lo conducente para que los diversos organismos que lo representan a nivel nacional, regional, departamental o local, resulten integrados por ciudadanos electos mediante el voto directo, libre, secreto e igual de los afiliados. Para ser candidato de un partido de un cargo electivo cualquiera, es requisito ser electo por el voto directo, libre e igual y secreto de los afiliados. Candidatos no afiliados. Los partidos políticos podrán presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos de personas no afiliadas a los mismos. Artículo 34.- En los casos no previstos en el presente Código se aplicarán los estatutos y Reglamentos de los partidos políticos y, supletoriamente, las disposiciones legales pertinentes. Artículo 35.- Los partidos políticos igualmente Están obligados a:inscribir en los Registros respectivos todas las modificaciones de sus estatutos o documentos fundamentales;informar los cambios que ocurrieren en la integración de sus órganos permanentes. Artículo 36.- Las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento políticos o de las bases acordadas por las alianzas. Los interesados podrán solicitar a la Justicia Electoral la fijación de un plazo dentro del cual deberán agotarse dichos procedimientos; en caso de incumplimiento del mismo, el Tribunal respectivo podrá avocarse al conocimiento de la causa, de oficio o a pedido de parte. TITULO II ORGANIZACÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I Artículo 37.- Los partidos políticos podrán incorporarse o fusionar se, para lo cual deberán necesariamente solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento, en cada caso, de su nueva condición. Los partidos que no hubiesen obtenido Este reconocimiento, hasta dos meses antes de la elección, no podrán postular candidatos a cargos electivos. Artículo 38.- En el caso de incorporación, desaparece el partido político que se incorpora, y subsiste el que lo recibe. Cuando dos o más partidos políticos se fusionan, se origina un nuevo partido político y desaparecen los anteriormente existentes. Los partidos políticos fusionados podrán escoger un nuevo nombre o usar el de alguno de ellos. Son libres para decidir sobre la Constitución de la nueva organización política. Las Asambleas o Convenciones, convocadas expresamente para el efecto, son las únicas que pueden resolver sobre la incorporación o la fusión de sus respectivos partidos políticos. Para el reconocimiento de la nueva entidad política, la Justicia Electoral aplicará las disposiciones pertinentes de este Código. Artículo 39.- Los afiliados a los partidos políticos que se incorporen o fusionen serán considerados de las nueva organización política, a no ser que expresamente, mediante una comunicación escrita, indiquen su deseo de no ser parte de ella. CAPÍTULO II DE LAS ALIANZAS Artículo 40.- Los partidos políticos reconocidos podrán concertar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo. Artículo 41.- La Justicia Electoral denegará el reconocimiento como integrante de la alianza a los partidos políticos que no hubiesen cumplidos con los requisitos Establecidos en Este Capítulo para el efecto; éstos quedarán excluidos de la alianza, sin perjuicio de que ella subsista entre aquellos que hayan obtenido el reconocimiento respectivo. Artículo 42.- Los partidos políticos que desearen concertar una alianza deberán previamente cumplir con los siguientes requisitos: Obtener la aprobación de sus respectivas asambleas, convenciones o congresos, para lo cual deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los presentes en la asamblea, congreso o convención respectivo. La asamblea, convención o congreso que considere la concentración de alianzas electorales deberá ser convocada expresamente para el efecto y tendrá carácter extraordinario. Artículo 43.- Para que la alianza quede perfeccionada, los partidos políticos que deseen concertarla deberán acordar, a través del órgano nacional autorizado por sus respectivas asambleas, convenciones o congresos, las condiciones de la misma, haciéndolas constar por escrito en un documento que contenga, cuanto menos, 105 requisitos expresados en el Artículo 46 del presente Código. Artículo 44.- Los partidos políticos que integren una alianza votarán en sus elecciones internas a los candidatos unipersonales que tuvieren en ella y al número de candidatos pluripersonales que le correspondiere en las listas de los mismos Artículo 45.- Los candidatos electos en cada una de las internas partidarias se integrarán con los candidatos de las demás agrupaciones políticas aliadas en una lista de alianza, de la manera prevista en el documento por el cual se la acuerda. Artículo 46.- La aprobación de las respectivas asambleas, convenciones o congresos partidarios deberá consignar: La elección para la cual se concierta la alianza; y,el órgano nacional encargado de la implementación de la resolución de la asamblea, convención o congreso; aquel podrá a su vez nombrar apoderados para el efecto, acordar el nombre de la alianza y la plataforma electoral de la misma.
Artículo 47.- Requisitos. El reconocimiento de la alianza deberá solicitarse a la Justicia Electoral por los partidos políticos que la integren, en un escrito conjunto que contenga cuanto menos los siguientes requisitos: Los Comicios que motivan la alianza;la constancia de que la alianza fue resuelta por el voto favorable de la mayoría en la asamblea, congreso o convención partidaria;el sombre de la alianzael sistema de distribución de las candidaturas unipersonales y pluripersonales:la plataforma electoral común;los nombres de los apoderados designados: y,la forma de distribución de los votos válidos emitidos a favor de la alianza, a los efectos del régimen de aporte estatal y subsidio electoral. Artículo 48.- Para la concertación de alianzas departamentales o municipales bastará con que la asamblea, convención o congreso partidario habilite al órgano nacional de conducción a concretar alianzas electorales en los respectivos distritos, pudiendo al efecto Establecer los lineamientos que ellas habrán de seguir en toda la República o en parte de ella. La habilitación mencionada en Este Artículo no exonera a las entidades políticas que integren una alianza del cumplimiento de los requisitos Establecidos en los artículos 42 numeral 2, 43, 44, 45 y 46 del presente Código. Artículo 49.- Las alianzas departamentales o municipales deben solicitar su reconocimiento al Tribunal Electoral de su circunscripción. Artículo 50.- Las alianzas caducan cuando la Justicia Electoral declara el resultado de las elecciones que las hubieren motivado. Para la liquidación de sus bienes se estará a lo establecido por el Código Civil para las asociaciones. CAPÍTULO III DE LA CADUCIDAD Y EXTINCIÓN Artículo 76.- Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno derecho si, al cabo de dos años de su Constitución, no hubieran obtenido su reconocimiento como partido político. Movimientos políticos: Extinción de pleno derecho. Los movimientos políticos se extinguirán de pleno derecho si no participaren en las elecciones para las cuales se hubieran constituido. En los casos no previstos en Este Artículo, la caducidad y la extinción de los partidos y movimientos políticos sólo tendrán lugar por declaración de la Justicia Electoral, previa tramitación del debido proceso, en el que el partido o movimiento político será parte. Artículo 77.- Son causas de caducidad: la falta de elecciones internas, en los partidos políticos, para la nominación de sus autoridades ejecutivas nacionales durante dos periodos consecutivos, conforme con la previsión de sus Estatutos; y, la no concurrencia a dos elecciones generales pluripersonales. Artículo 78.- Son causas de extinción de los partidos o movimientos políticos: la decisión libre y voluntaria de sus afiliados adoptada de conformidad con sus Estatutos y Este Código; la incorporación a otro partido político o la fusión; la no obtención de al menos el 1% ( uno por ciento ) del total de los votos válidos emitidos en cada una de las dos últimas elecciones pluripersonales; la finalización de las elecciones para la cual se haya constituido el movimiento político. la comprobada subordinación o dependencia de organizaciones o gobiernos extranjeros; la Constitución de organizaciones paramilitares o por no respetar el carácter no deliberante de los de las Fuerzas Armadas y de la Policía en servicio activo: las actuaciones de los partidos y movimientos políticos que fueren atentatorias a los principios democráticos y republicanos consagra- dos por la Constitución política del Estado, a las disposiciones fundamentales establecidas en este Código, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados sobre Esta materia, aprobados y ratificados por la República del Paraguay; yla comprobada recepción de auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o gobiernos extranjeros.
Artículo 79.- Son efectos de la caducidad o la extinción de los partidos y movimientos políticos; La pérdida de la personalidad política, subsistiendo su carácter de persona del derecho privado. El fin de la existencia legal del partido o movimiento político y su disolución. Artículo 80.- La caducidad podrá ser declarada de oficio por la Justicia Electoral o a petición de otro partido político, en cuyo caso y previa audiencia a los representantes legales del partido político cuestionado, se dictará sentencia declarando la caducidad y disponiendo la cancelación de la inscripción que le confería personería política. Artículo 81.- Los partidos políticos a los que se les canceló la personería política por haberse declarado su caducidad, podrán continuar sus actividades como personas jurídicas de derecho privado, toda vez que satisfagan los requisitos Establecidos al efecto en la legislación común. Artículo 82.- En caso de caducidad de un partido político, podrá solicitar nuevamente el reconocimiento de su personalidad política ante la Justicia Electoral, después de realizada la primera elección, y cumpliendo con las disposiciones del Libro uno, Título uno, Capítulo dos, de este Código. Artículo 83.- El partido o movimiento político, una vez extinguido por sentencia firme, no podrá ser reconocido nuevamente. Un nuevo partido o movimiento político no podrá constituirse con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios y programas, sino después de transcurridos seis años. Artículo 84.- Los bienes del partido o movimiento político extinguido tendrán el destino Establecido en sus estatutos y, en el caso de que éstos no lo determinen, ingresarán, previa liquidación, al Tesoro Nacional, sin perjuicio de los derechos de los acreedores. Los libros, archivos, ficheros y emblemas del partido o movimiento político extinguido, quedarán en custodia de la Justicia Electoral, la que al cabo de seis años ordenará su destrucción. CAPÍTULO IV DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTOS POLÍTICOS Artículo 85.- Todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos de movimientos políticos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, nominales y pluripersonales. Artículo 86.- Las personas que deseen hacerlo deberán ajustarse a las siguientes prescripciones: No haber participado cómo postulante en elecciones partidarias concernientes al cargó en cuestión; no integrar o haber integrado cargos directivos en los partidos políticos en los últimos dos años; ser patrocinado por electores en número no menor al 0,50' (cero cincuenta por ciento) de votos válidos emitidos en las últimas elecciones de que se trate, con indicación expresa de su domicilio actual y número de documento de identidad. Ningún elector podrá patrocinar más de una candidatura;llevar, por declaración jurada, un detalle de todos los ingresos que recibieren para su campaña electoral en un libro de contabilidad, donde deberá expresar el origen y destino de los aportes que reciban, con clara indicación de nombres y apellidos de los aportantes su domicilio actualizado, número de cédula de identidad, y número de Registro Único de Contribuyente, en su caso; el Tribunal Electoral podrá realizar de oficio todas las investigaciones contables, tendientes a verificar la exactitud de los datos; el Tribunal Electoral podrá requerir, de la autoridad impositiva; todos los datos necesarios para verificar la legitimidad y factibilidad de los aportes declarados.
Artículo 87.- En caso de que el Tribunal Electoral comprobase irregularidades graves en la contabilidad de los movimientos políticos, podrá cancelar la inscripción de la candidatura y elevar los antecedentes a la justicia penal. Artículo 88.- Se aplicarán a los movimientos políticos, en lo que fuere pertinente, todas las disposiciones relativas a los partidos políticos.
Conclusión Para concluir es fundamental la reconstrucción y puesta en práctica del sistema de partidos, pues ella garantiza la defensa, en primer lugar, del sistema democrático, de la organización de los sectores populares y de la vida diaria del poblador. Es necesario que se perciba que en los Partidos hay disponibilidad no sólo a atender sus problemas, sobre todo a poder canalizarlos. Los Partidos tienen el deber de formar opinión, de crear valores y defenderlos; de esta forma se establece un nexo permanente y se defiende a la población de ideologías violentistas que sólo trajeron daño al país. También el Código Electoral debe posibilitar, sobre todo en las elecciones municipales, las candidaturas de líderes vecinales a los cargos plurinominales fuera de las listas de los partidos políticos, y por qué no también llegar al parlamento por el reconocimiento y mérito de la acción social. Estas posibilidades deben ser estudiadas con el fin de incorporar representantes o dirigentes sociales en instancias de decisión política.
Bibliografía Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992 Código Electoral Paraguayo, Ley N° 834/1996 Página oficial del TSJE, www.tsje.gov.py
DERECHO ELECTORAL LECCION 4
“MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLITICOS” EXPOSITOR: DR. CARLOS MARIA LJUBETIC TRBAJO DEL SEMINARIO DEL 17/ 10/2014 RESPONDER LAS PREGUNTAS CON EL DESARROLLO DE LA CHARLA Y ENTREGAR AL FINAL DE LA MISMA. 1- Cual es la estructura organizacional actual de la dirección de partidos y movimientos políticos? Una dirección con las asesorías y secretarías, ocho oficinas partidarias repartida con distintos partidos políticos. 2- Qué se necesita para la constitución de los de los partidos y movimientos políticos? Artículo 17.- Documentación. Para constituir un partido político, y en carácter de tarea preparatoria, sus propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrán las siguientes menciones: a. nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes; b. declaración de constituir un partido político en formación; c. denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya Constitución se proyecta; y, d. Estatuto provisorio, la Constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados. 3- Dónde y ante quien se presenta las documentaciones para la constitución de los de los partidos y movimientos políticos? Artículo 18.- La documentación señalada en el artículo anterior será presentada al Tribunal Electoral de la Capital, y su tramitación será de conformidad con lo Establecido en la ley que la reglamenta y, no hallándose en contradicción con las previsiones del presente Código, el Tribunal autorizará a la entidad a iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesarios para su reconocimiento como partido político. 4- Cuales son los requisitos para la fundación de los partidos y movimientos politicos y ante quien se debe presentar estas documentaciones? Artículo 21.- A los efectos de su reconocimiento, el partido político en formación debera presentar al Tribunal Electoral de la Capital, por intermedio de sus representantes, en el plazo máximo de dos años desde la autorización mencionada en el artículo 18, la solicitud respectiva con los siguientes recaudos.
a. acta de fundación del partido político, por escritura pública; b. declaración de principios; c. estatutos; d. nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios; e. nómina de la directiva, con la indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente; f. registro de afiliados, cuyo número no sea inferior al 0,50% (cero cincuenta por ciento) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores, anteriores a la fecha en que se solicitó la inscripción en el citado registro. g. prueba de que cuentan con organizaciones en la capital de la República y en por lo menos cuatro ciudades capitales departamentales del país. 5- Dónde son inscriptos los nombres y símbolos que son adoptados por los partidos o movimientos políticos? Artículo 25.- El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos adoptados serán inscriptos en el Registros, de partidos y movimientos políticos a cargo de la Dirección del Registro Electoral. 6- En que caso se extinguirán los partidos políticos en formación? Artículo 76.- Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno derecho si, al cabo de dos años de su Constitución, no hubieran obtenido su reconocimiento como partido político. En los casos no previstos en Este Artículo, la caducidad y la extinción de los partidos y movimientos políticos sólo tendrán lugar por declaración de la Justicia Electoral, previa tramitación del debido proceso, en el que el partido o movimiento político será parte 7- Cuales son algunas causales de caducidad de los partidos y movimientos políticos? Artículo 77.- Son causas de caducidad: a. la falta de elecciones internas, en los partidos políticos, para la nominación de sus autoridades ejecutivas nacionales durante dos periodos consecutivos, conforme con la previsión de sus Estatutos; y, b. la no concurrencia a dos elecciones generales pluripersonales. 8- Cuales son algunas causales de extinción de los partidos o movimientos políticos? Artículo 78.- Son causas de extinción de los partidos o movimientos políticos: 1. la decisión libre y voluntaria de sus afiliados adoptada de conformidad con sus Estatutos y Este Código;
2. la incorporación a otro partido político o la fusión; 3. la no obtención de al menos el 1% ( uno por ciento ) del total de los votos válidos emitidos en cada una de las dos últimas elecciones pluripersonales; 4. la finalización de las elecciones para la cual se haya constituido el movimiento político. 5. la comprobada subordinación o dependencia de organizaciones o gobiernos extranjeros; 6. la Constitución de organizaciones paramilitares o por no respetar el carácter no deliberante de los de las Fuerzas Armadas y de la Policía en servicio activo: 7. las actuaciones de los partidos y movimientos políticos que fueren atentatorias a los principios democráticos y republicanos consagra- dos por la Constitución política del Estado, a las disposiciones fundamentales establecidas en este Código, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados sobre Esta materia, aprobados y ratificados por la República del Paraguay; y 8. la comprobada recepción de auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o gobiernos extranjeros.