INTRODUCCION El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, se posiciona como el ente rector a nivel nacional del control de las armas de fuego y sus municiones, explosivos y sus rios, de las materias primas que sin serlo individualmente en conjunto conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos y demás materias relacionadas, cuyos permisos y licencias son expedidos a los particulares y a los organismos estatales, quienes deben cumplir con los requisitos que se tienen establecidos en la normatividad vigente.
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CAPITULO I PRESENTACION Sección A. OBJETIVO Y ALCANCE. 1. FINALIDAD. Este Reglamento será la guía para que el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, y las Seccionales, para que con un criterio único, ejerzan el control efectivo sobre las armas, municiones, explosivos y sus rios y materias primas controladas, cumpliendo el cometido estatal de prestar un servicio oportuno, eficiente, eficaz y efectivo a los s, en pro de mejorar la imagen institucional. 2. ALCANCE. El Reglamento es de obligatoria aplicación para el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, las Seccionales y la Fuerza Pública, esta última en el ejercicio de sus funciones, ya que se encuentra involucrada en algunos de los procesos que se establecen en el presente Reglamento. Es importante resaltar que el control de las armas de fuego, municiones, explosivos y sus rios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional, no es resorte de este instructivo y se rigen por normas propias.
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Se reemplaza el Manual FF.MM. 4-23 Público "Manual de Procedimientos para trámite de armas de uso restringido y defensa personal, manejo y control de materias primas e insumos controlados, explosivos y sus rios y armas decomisadas", por el presente Reglamento. 3. REFERENCIAS. a. Constitución Nacional, artículo 223, monopolio Estatal de las Armas. b. Ley 737 de 2002, “por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados” CIFTA. c. Ley 670 de 2001, “Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.” d. Ley 1119 de 2006, "Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones". e. Decreto 2535 de 1993, “por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.” f. Decreto 356 de 1994, “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.” g. Decreto Reglamentario 1809 de 1994, “por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993.”
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h. Decreto 334 de 2002, “por el cual se establecen normas en materia de explosivos.” i. Decreto 4508 de 2006, “por el cual se establece el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.” j. Decreto 514 de 2007, “Por el cual se adoptan medidas en materia de porte y tenencia de armas”. k. Decreto 2858 de 2007, “Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones”. l. Resolución 081 de 2002, “Por la cual se clasifican como explosivos para todos los efectos legales, las materias primas o insumos que sin ser explosivos individualmente, en conjunto conforman una sustancia explosiva.” m. Resolución No. 2159 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba la Disposición No. 018 del 11 de mayo de 2007 expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares”. n. Resolución 2984 de 2007, “Por la cual se establecen los rangos para medir y evaluar la aptitud psicofísica para el uso de armas”. o. Disposición 0015 de 2006, “por la cual se crea un Comité Avaluador y se fijan criterios para establecer una Tabla de Avalúo para armas de fuego, municiones y rios.” p. Disposición No. 018 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba la Tabla de Organización y Equipo TOE del Departamento Control Comercio de 4
Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y se modifica parcialmente la Disposición No. 018 del 17 de mayo de 2005”. q. Disposición No. 27 de 2007 “Por la cual se nombra como delegado del señor Comandante General de las Fuerzas Militares ante el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos”, al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. r. Circular Ministerial No. 000160 del 05 de julio de 2006, que trata el procedimiento contable para el armamento incautado y decomisado. s. Directiva Permanente No.0232 de septiembre 07 de 2006, que trata del control de armamento y municiones de colegios militares. Sección B. ANTECEDENTES. Con la entrada en vigencia de la Ley 1119 de 2006, hay un cambio en algunos temas de la legislación vigente sobre armas, originando que la estructura y funcionamiento del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y de las Seccionales, sean reestructurados y modernizados, lo que permitirá que los procesos fluyan de manera rápida y efectiva para que el , nuestra razón de ser sienta que se le ha brindado la atención debida obteniendo una respuesta inmediata a lo solicitado.
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CAPITULO II DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS RIOS Sección A NATURALEZA JURÍDICA El Departamento es una dependencia orgánica del Comando General de las Fuerzas Militares, dependiente de la Jefatura de Estado Mayor Conjunta, cuya misión es la de ejecutar las políticas definidas, dentro del marco legal vigente de las armas, municiones, materias primas e insumos controlados, explosivos y sus rios; por lo tanto para su cumplimiento requiere de una organización y estructura que permita que los procedimientos se cumplan de manera rápida efectiva y oportuna. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, estará a cargo de un Oficial Superior, cuyas funciones son las de dirigir y coordinar que las Secciones: istrativa, Asuntos Nacionales y Seccional Principal desarrollen las políticas, objetivos, metas y tareas asignadas; de igual manera, se proyecta como una organización rectora para que la normatividad vigente sea de conocimiento y de obligatorio cumplimiento para las Seccionales de Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios.
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Sección B. ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS RIOS T.O.E. 47-138-00-26
JEFATURA DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO ARMAS 01-01-00-01
SECRETARIA TÉCNICA COMITÉ COORDINACIÓN NACIONAL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS.
03-16-00-14 AREA
INFORMÁTICA
SECCIÓN ASUNTOS NACIONALES 37-106-00-04 AREA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
02-02-00-04 AREA ALMACÉN DEPÓSITO
Y
01-03-00-00 AREA
EXPLOSIVOS
00-07-00-02 AREA ARCHIVO
01-02-00-02 AREA COMITÉ DE ARMAS
00-01-00-02
01-03-00-01
CINAR
00-02-00-01 AREA ATENCIÓN PÚBLICO
AL
00-01-00-03 AREA SERVICIOS ISTRATIVOS
00-02-00-00
ASESORÍA JURIDICA 00-01-00-04
(01) 02-01-00-02 SECCIÓN ISTRATIVA
COMITÉ DE ARMAS MDN
SECCIONALES
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34-98-00-00
34 SECCIONALES TODO EL PAIS SEGÚN ORGANIZACIÓN TIPO 1, 2, 3
SECCIONAL PRINCIPAL 05-11-00-01 AREA PERSONAS NATURALES
01-03-00-00 AREA PERSONAS JURIDICAS
01-03-00-00 AREA ACTIVOS Y RETIRADOS
01-02-00-00 AREA INVESTIGACIONES
01-03-00-00
* 44 SOLDADOS PERTENECIENTES A UNIDADES MILITARES AGREGADOS
Sección C. PROCESOS ISTRATIVOS La Sección istrativa del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, coordina con la Dirección istrativa y Financiera del Comando General de las Fuerzas Militares, los recaudos de las multas impuestas por vencimientos de los permisos para porte y para tenencia, que hayan sido pagadas por los s. Las multas impuestas en la Seccional Principal del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, las que se consignen a nivel Nacional de las armas con permisos vencidos en causal de decomiso y las ordenadas por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, se destinan en un treinta por ciento (30%) de lo recaudado para el funcionamiento, mantenimiento e inversión del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios en cumplimiento de los objetivos trazados e impuestos por la Ley 1119 de 2006. De igual manera, en la medida que el Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, en desarrollo de su modernización y reestructuración, vaya cumpliendo con lo ordenado en la Ley 1119 de 2006, podrá asumir la responsabilidad de recibir y cotejar los informes de las autoridades militares o de Policía, que deben remitir los primeros cinco (5) días de cada mes sobre las multas impuestas a los s, según lo ordenado en el párrafo segundo del artículo 31 del Decreto Reglamentario 1809 de 1994. (Anexo A.)
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CAPITULO III SECRETARÍA TÉCNICA COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Nacional para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos será ejercida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, su carácter será permanente, sirve de apoyo al Comité de Coordinación Nacional, convoca a reuniones ordinarias y extraordinarias, previa solicitud de la Presidencia, prepara, recopila, consolida y presenta al Comité los informes requeridos a nivel Nacional e Internacional, en materia de armas pequeñas y ligeras y demás aspectos relacionados con el tema.
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CAPITULO IV SECCIÓN ASUNTOS NACIONALES Tiene como función asignada, la de coordinar con las Seccionales de Control Comercio de Armas el cumplimiento de la normatividad vigente y de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, de igual manera el direccionamiento estratégico, seguimiento de evaluación y la promoción de la capacitación del personal de las Seccionales de Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. Igualmente, de manera pro-activa, mantendrá comunicación con los s, haciendo uso de las herramientas tecnológicas que se encuentren implementadas (correo electrónico, página Web), lo que permitirá enterarlos de reglamentaciones, permisos próximos a vencer y vencidos y demás informaciones de interés; por lo que debe canalizar y coordinar con las Áreas del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y con las Seccionales, todo lo referente a las quejas y/o reclamos de los mismos que lleguen a través de estos medios electrónicos. Sección A. CLASIFICACIÓN DE LAS SECCIONALES Las Seccionales de Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, se encuentran ubicadas y distribuidas en todo el país, siendo su máxima autoridad los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades Tácticas en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y se 10
clasifican según su ubicación geográfica y la cantidad de s que atienden en cada jurisdicción; así mismo su tipo puede ser modificado en atención al aumento o disminución de trámites. De igual manera en el Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, funciona la Seccional Principal, la que asume aproximadamente, el 50 % de los trámites que se efectúan a nivel nacional, por lo que requiere de una organización diferente a las que se implementaron para las Seccionales Tipo I, II y III. 1. SECCIONALES TIPO I: Ubicadas en ciudades capitales de departamentos, que atienden un promedio de ciento cincuenta (150) s diarios o más, así: a. Barranquilla b. Bogotá, D.C. - Cantón Norte c. Bucaramanga d. Cali e. Medellín 2. SECCIONALES TIPO
II:
Ubicadas
en
capitales
o
municipios de
departamentos, que atienden un promedio entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) de s diarios, así: a. Armenia b. Buga c. Cartagena d. Cúcuta e. Florencia f. Ibagué g. Manizales 11
h. Montería i. Neiva j. Pasto k. Pereira l. Popayán m. Puerto Berrio n. Riohacha o. Santa Marta p. Socorro q. Tunja r. Valledupar s. Villavicencio t. Yopal 3. SECCIONALES TIPO III: Ubicadas en municipios cuyo volumen de atención a s es menor a cincuenta (50) diarios, así: a. Arauca b. Barrancabermeja c. Buenavista d. Buenaventura e. Corozal f. Leticia g. Puerto Salgar h. Sogamoso i. Tolemaida
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Sección B. ORGANIZACIÓN DE LAS SECCIONALES DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS RIOS El personal de las Seccionales de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, se selecciona y destina en comisión del servicio permanente por el Comando General de las Fuerzas Militares y debe permanecer en sus cargos como mínimo dos (2) años, con el fin de evitar la rotación que genera retrasos e incumplimientos en el desarrollo de los procesos. Dicho personal asume su cargo una vez culmine la correspondiente inducción y evaluación, que se lleva a cabo en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, por un lapso no menor a treinta (30) días. Los funcionarios que se desempeñan en las Seccionales no deben ser empleados en actividades diferentes al cargo asignado o asumir servicios de régimen interno de las Unidades que impidan el funcionamiento normal de las Seccionales, para no afectar los procesos y trámites que se efectúan durante el día. Para efectos de las investigaciones disciplinarias por conductas irregulares realizadas por el personal asignado, horario del régimen interno de oficina, segunda instancia de los actos istrativos o respuesta a derechos de petición y demás a que haya lugar, serán de conocimiento de su superior inmediato, donde se encuentre ubicada la Seccional. Para efectos de las evaluaciones del personal orgánico del Comando General de las Fuerzas Militares, asignado en comisión del servicio permanente, el 13
Comandante de la Unidad Operativa o Táctica según el caso por la orden del día determinará la autoridad evaluadora y la autoridad revisora. Con el fin de cumplir la misión asignada con eficiencia y prestar un excelente servicio a los s, las Seccionales de acuerdo al tipo deben estar organizadas según lo señalado en la Tabla de Organización y Equipo “TOE” establecida. Sección C. EVALUACION MENSUAL DE LAS SECCIONALES Las Seccionales se evalúan mensualmente para medir el grado de efectividad de cada una de ellas, el cumplimiento de la normatividad y de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento; cuyo resultado se envía a cada Comando de Unidad Militar, para que se corrijan las posibles fallas o errores o en el evento que se presenten quejas de la mala atención, demoras en los trámites y silencio o retardo en las respuestas a las acciones de tutela, de los derechos de petición y respuestas a los requerimientos judiciales, a la Fiscalía, a la INTERPOL, a la Policía Nacional, a las Fuerzas Militares, a los organismos de seguridad del Estado, a los organismos de control y fiscalización, lo que da origen a que se tomen las acciones disciplinarias y demás a que haya lugar o por el contrario se estimule a los funcionarios que sobresalgan en su gestión, teniendo en cuenta los parámetros señalados en el listado anexo. (Anexo B.)
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Sección D. PROCESOS ISTRATIVOS. 1. Las multas impuestas (1/4, 2/4 y 1 salario mínimo legal mensual vigente) a los s por vencimientos de los permisos para porte (de 1 a 45 días y de 46 a 90 días) o para tenencia (de 1 a 90 días y de 91 a 180 días) y por las demás causales señaladas en la Ley, ingresan al fondo interno de la Unidad Militar que las impuso y se destinan el setenta por ciento (70%) de lo recaudado para el mejoramiento de infraestructura técnica y de las instalaciones de cada Seccional; el restante treinta por ciento (30%) para apoyo de gastos de funcionamiento de cada Unidad Militar de acuerdo a los requerimientos de la misma. Por lo tanto los Jefes de las Seccionales deben solicitar mediante un planeamiento sus necesidades, incluyendo el mantenimiento y actualización de los equipos de las mismas, de igual manera, coordinar la instalación de los medios de comunicación necesarios como línea telefónica comercial, microondas y fax; es importante que se adopten las medidas de seguridad preventivas necesarias para la protección de estos equipos como la instalación del polo a tierra, control de voltaje, alarmas, etc., también se deben destinar de estos recursos para el apoyo de papelería, escritorio, elementos de aseo, mantenimientos locativos, pasajes aéreos y/o terrestres dependiendo la ubicación geográfica, además los viáticos al personal de las Seccionales, que deben desplazarse al Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios a las diferentes actividades de capacitación, solución de novedades, etc. 2. Las multas impuestas para aquellas armas que presenten permisos para tenencia o para porte, con vencimientos posteriores a los señalados en el numeral 1º, (parágrafo 3º del artículo 1º, de la Ley 1119 de 2006, armas en causal de decomiso) y las originadas en la cesión por fallecimiento señalada 15
en el artículo transitorio de la misma Ley y por el término de la misma, es decir hasta el 31 de agosto de 2008, estos recursos se consignan en la cuenta que tiene destinada para tal fin el Comando General de las Fuerzas Militares. 3. Las multas impuestas por vencimiento de los permisos para porte o tenencia de las armas de uso restringido, por la decisión tomada por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, en sesión ordinaria o extraordinaria, se consignan en la cuenta bancaria del Comando General de las Fuerzas Militares destinada para tal efecto. 4. Las Seccionales de Control Comercio de Armas deben contar con líneas telefónicas sostenidas con recursos propios recaudados con las multas, por lo tanto las Unidades Militares en donde se encuentran las mismas deben hacer las adecuaciones locativas necesarias; una vez instaladas, los funcionarios deben emplear la línea telefónica comercial o microondas para efectuar coordinaciones de trabajo. Se prohíbe el uso del teléfono celular personal para hacer o recibir llamadas de s que estén realizando trámites en la Seccional. 5. El último día hábil de cada mes, las Seccionales deben enviar al Área de Asuntos Nacionales del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, un oficio informando el valor de ingreso recaudado por el fondo interno de la Unidad, por concepto de las multas impuestas, diferenciando las causales que la originaron, al igual que el reporte de lo consignado al Fondo Interno del Comando General de las Fuerzas Militares por concepto de las multas impuestas por vencimiento de armas de uso restringido y las de las armas con permiso vencido en causal decomiso de fecha posterior al 31 de agosto de 2008, las que se continuarán consignando a la cuenta bancaria que para tal efecto se creó.
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Sección E. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN Y CUMPLIMIENTO 1. Las Seccionales serán inspeccionadas por parte del Comando General de las Fuerzas Militares, según cronograma establecido. De la misma manera, en las revistas que se les practique, deben estar de acuerdo a los parámetros preestablecidos (Anexo C.). 2. Las Seccionales semanalmente deben informar a la Sección de Asuntos Nacionales y al Área de Sistemas del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, las novedades en los trámites efectuados, la situación del sistema de red, las necesidades, etc. 3. Las Seccionales deben dentro de los primeros tres (3) días de cada mes, informar por escrito y en medio digital (correo electrónico institucional) a la Sección de Asuntos Nacionales, los trámites efectuados, ya que estos datos son necesarios para la elaboración del informe de trazabilidad y evaluación correspondiente. 4. Las Seccionales no deben acumular trámites, pero en el evento que se produzca tal hecho por situaciones que no puedan resolver en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, por no contar con autorización para hacer las correcciones, se establece un término máximo de sesenta (60) días para definirla, la que se hará en cumplimiento a la programación establecida en la presentación mensual al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, para lo que deben traer, la solicitud suscrita por la autoridad militar competente (artículo 32 Decreto 2535 de 1993) y los documentos soportes necesarios que permitirán solucionar la novedad, proceso que es autorizado por la Jefatura
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del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. 5. Los Jefes de las Seccionales deben presentarse en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, mensualmente de acuerdo a la programación establecida, en uniforme camuflado y con oficio remisorio de la Unidad. El día anterior a su presentación deben comunicarse vía telefónica con la Sección de Asuntos Nacionales del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, con el fin de coordinar tal actividad. 6. Las emisoras locales son un medio de comunicación ágil, que debe ser empleado para emitir comunicados, invitando al personal que ha realizado sus trámites ante las Seccionales para que se acerquen a continuar sus diligencias y recordar a los s que no deben dejar vencer los términos de vencimiento de los permisos de uso de las armas de las cuales son titulares. 7. El Formulario Único de Trámites o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, tiene vigencia de sesenta (60) días a partir de la fecha de su radicación, por lo que es importante verificar la dirección de residencia y el número telefónico registrado para comunicarle al las decisiones que fueron tomadas por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional o la Seccional como autoridad militar competente y citarlo para continuar con el trámite solicitado. Igualmente, anexar al formulario la planilla de registro de llamadas telefónicas, que se le efectuaron. En caso que no responda a la citación se procede a la incineración del formulario una vez cumplido el plazo de sesenta (60) días, elaborando el acta correspondiente. La planilla de llamadas telefónicas es el documento que
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sirve de prueba ante cualquier reclamo del y debe quedar anexa en el acta de incineración. 8. Las Seccionales deben enviar el último viernes de cada mes al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, por escrito y en medio digital (correo electrónico institucional) la información mensual de las armas que llegan al Almacén de la Industria Militar, especificando la clase de arma y cantidad, con el fin de mantener actualizadas las estadísticas en cuanto a la autorización de adquisición de armas. 9. Para el trámite de revalidación, el Jefe de la Seccional debe inicialmente adelantar un estudio de la historia del arma y de la persona en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, si esta no presenta ningún problema y ha cumplido a tiempo todos los requisitos de Ley, solicita la información de anotaciones y antecedentes a la DIJIN, centralizada a nivel Nacional y la información local a través de la Sección de Inteligencia de la Brigada (B-2) o del Batallón (S-2).
Para los trámites de adquisiciones y cesiones
adicionalmente, si llegare a existir dudas, se consulta con la Central de Inteligencia de la respectiva Fuerza. 10. Mensualmente las Seccionales deben enviar el reporte de los derechos de petición, casos especiales, acciones de tutela, respuestas a requerimientos judiciales y a las demás autoridades u organismos estatales, especificando la acción tomada. Estos reportes son el indicador del desempeño de las Seccionales y el cumplimiento al Reglamento. El objetivo es que con una excelente atención al , se reduzcan al mínimo las acciones de tutela y los derechos de petición. 11. La Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva realiza torneos en diferentes
ciudades
del
país;
las 19
Seccionales
verifican
que
el
almacenamiento de armas y municiones guarden las medidas necesarias conforme al manual de normas de seguridad para la prevención de accidentes, estipulado en las Directivas de armamento de las Fuerzas, e igualmente deben controlar la distribución y venta de municiones a través de revistas permanentes, al libro de la venta efectuada por parte del Club y gasto de munición realizado por el Federado. Mediante un informe mensual la Seccional reporta al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, los
torneos, la cantidad de
munición vendida, la relación de federados a quienes les fue autorizada su venta. De igual manera, deben verificar que socios han sido sancionados y quienes fueron retirados o lo han hecho de manera voluntaria, a fin de tomar las medidas istrativas con el armamento y las municiones, de conformidad con las normas vigentes, ya sea autorizando la cesión a otro deportista debidamente acreditado o la entrega del arma o armas al Estado, con contraprestación si tiene los permisos vigentes, conforme al avalúo establecido en la Tabla que se tiene para tal efecto. 12. La documentación que envían las Seccionales al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, debe registrar información completa y específica, en cuanto a los datos de las armas (clase, marca, calibre, número de serie. No se aceptan siglas como Bere, Brow, Remi.) y en cuanto a las personas, el nombre, apellidos completos y su identificación. 13. Los Jefes de las Seccionales deben coordinar con los funcionarios de la Industria Militar, para que la venta del Formulario Único Nacional o su equivalente electrónico, se realice únicamente si la clase de arma que requiere, se encuentra disponible en el Almacén de esa jurisdicción. Esta prohibido radicar formularios o su equivalente electrónico para la adquisición de armas de las cuales no hay en existencias en el mismo, para esta actividad, el sistema mostrará el listado de armas disponibles que 20
INDUMIL
ha
remitido
al
Departamento
Control
Comercio
Armas,
Municiones, Explosivos y sus rios. 14. Un objetivo trazado por el Comandante General de las Fuerzas Militares es lograr un servicio ágil y por ende reducir los tiempos de respuestas al solicitante, por lo tanto los trámites para una revalidación y demás, deben durar máximo cuatro (4) días hábiles y para la adquisición y cesión, máximo ocho (8) días hábiles; de igual manera, los funcionarios deben suministrar información precisa y clara a los s, no deben darse respuestas evasivas y sin resolver el fondo de su solicitud. Así mismo, no se debe radicar formularios si la documentación está incompleta o presenta tachones o enmendaduras y así se le debe informar a los s. 15. Las improntas que anexan los s deben ser claras y legibles, ante cualquier duda sobre la originalidad del arma, se exige la foto donde aparezca claramente la serie o la presentación de la misma.
De igual
manera, se debe solicitar a los s que utilizan el servicio de Internet que registren el nombre del correo electrónico en el formulario, con el fin de enviarles información acerca del estado de su trámite y consecuentemente se registra en la planilla ordenada la comunicación emitida. 16. Las Seccionales son autoridades competentes para resolver las diferentes situaciones que a diario se presentan; si las autoridades locales del sistema de control de armas y explosivos (Jefes de Estado Mayor y Ejecutivos y Segundo
Comandantes),
consideran
que
no
se
debe
resolver
favorablemente el trámite o la solicitud de algún , porque la Ley no lo permite o es la potestad discrecional; por lo que esa determinación ite los recursos de reposición y apelación, en los términos del Código Contencioso istrativo y la que tome el superior de estas autoridades militares, es la definitiva y el Departamento Control Comercio de Armas,
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Municiones, Explosivos y sus rios, no cambia tal determinación, ni la modifica. 17. Los Jefes de Seccional deben adelantar campañas para crear una conciencia en los s de sus jurisdicciones, en cuanto a mantener los permisos de las armas vigentes, para ello pueden verificar en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, quienes tienen permisos próximos a vencer, con el fin de enviarles un comunicado a la dirección y/o correo electrónico, que tienen registrado para que procedan a efectuar el trámite respectivo. 18. Se debe fijar en lugar visible al público toda la información necesaria para que los s estén enterados de los requisitos que deben cumplir para cada trámite y el horario de atención al público, el cual será extendido y en jornada continua, lo que significa que siempre debe permanecer en las instalaciones al menos un funcionario en las horas de almuerzo para que suministre información y radique la documentación (formularios). 19. Las Seccionales deben comunicarse con los servicios de vigilancia y seguridad privada de su jurisdicción, que tengan armas vencidas y se encuentran en causal de decomiso, para que las actualicen, ya que no pueden prestar los servicios contratados con armas con permisos vencidos. 20. Debido a que muchas Seccionales no cuentan con el personal suficiente para cumplir las diferentes misiones, los jefes de las Seccionales deben coordinar con las unidades, el apoyo de Soldados Profesionales que por su antigüedad o quienes por situación de combate resultaron heridos y se encuentran en recuperación, previo el estudio de seguridad realizado por la Sección de Inteligencia.
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21. Los funcionarios de las Seccionales no deben aceptar dádivas, ni regalos, ni invitaciones de ninguna índole, so pena de verse incursos en sanciones de tipo disciplinario y demás a que haya lugar.
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CAPITULO V ÁREA COMITÉ DE ARMAS El Área de Comité de Armas tiene como función servir de Secretaría para el Comité de Armas del Ministerio de Defensa, el que se encarga de estudiar y decidir las solicitudes que eleven los ciudadanos o los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, por conducto de la autoridad militar competente respecto a armas de uso restringido.
Esta dependencia se encuentra ubicada en la
Sección de Asuntos Nacionales, dentro de la organización del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. Sección A. ÁREA COMITÉ DE ARMAS – BOGOTÁ 1. ADQUISICIÓN,
REVALIDACIONES,
CESIONES,
DUPLICADOS
Y
DESCARGOS, ENTRE OTROS. a. El solicitante adquiere y diligencia debidamente el Formulario Único Nacional
o
su
equivalente
electrónico
implementado
por
el
Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, disponible al público en todas las Seccionales de Control Comercio de Armas del país, con la siguiente documentación: 1) Justificación escrita de la necesidad de portar un arma de uso restringido por encontrarse en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que se desempeña o actividad económica que desarrolla, aportando los documentos probatorios (adquisición, cesión, revalidación). 24
2)
Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada, autenticada y a color, en el caso de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será la del representante legal.
3) Fotocopia de la tarjeta de reservista o provisional militar, a color y ampliada, cuando se trate de personas naturales; en este caso si la presenta no se exige el certificado de idoneidad en el manejo de armas. 4) Tratándose de personal militar y de policía activo, para los eventos de adquisición debe allegar fotocopia de la cédula militar o carné de policía respectivamente ampliados y a color, constancia de tiempo de servicio y para soldados, agentes o patrulleros el apoyo del comandante (oficial superior inmediato) no superior a dos (2) meses. 5) Aportar todos los elementos probatorios de que dispone para certificar su actividad comercial y profesional (escrituras, certificados de libertad, tarjeta profesional, registro de la Cámara de Comercio, etc.). 6) Fotocopia del certificado judicial vigente, autenticado, ampliado y a color, en el caso de personas jurídicas, será el del representante legal, se exceptúa de este requisito al personal en servicio activo del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional. 7) Certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas en los términos señalados en el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Reglamentario 1809/94, valiendo para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y 25
requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bi-manual, personalidad psíquica y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visión mesópica, la agudeza cinética, esteropsis y la fusión lejana,
(adquisición, cesión y revalidación) y
conforme a los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional, excepto para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional en servicio activo.
El
certificado médico de aptitud psicofísica debe ser expedido por una Institución Especializada debidamente inscrita ante el la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección de Sanidad Militar y certificada. En el evento que la calificación del sea NO APTO, deberá revalidar y ceder de manera concomitante y quedará bloqueado en el sistema para adquirir armas en el futuro. 8) Certificado de idoneidad en el manejo de armas expedido por una escuela de capacitación debidamente acreditada o fotocopia de la libreta militar de primera clase (adquisición – cesiones). Aplica para aquellas personas que no figuren registradas como poseedores legales de armas de fuego; es de anotar que este requisito no aplica para los casos de cesión por fallecimiento del titular, cuando el cónyuge sobreviviente no desea tener el arma y por el contrario cederla a otra persona previo cumplimiento de los requisitos de ley, para lo cual deben efectuarse concomitantemente los dos (2) trámites de cesión (4 formularios). 9) Fotocopia del permiso vigente para porte o tenencia (revalidaciones – cesiones) ampliado y a color.
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10)Fotocopia de la credencial expedida por una asociación de coleccionistas de armas o resolución que lo reconozca como coleccionista independiente expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares, para aquellas personas que ostenten esta calidad. (Anexo D.). 11) Los Deportistas afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva que tengan armas de uso restringido en categoría de arma deportiva como pistolas y revólveres, excepto las subametralladoras, ya que estas no son consideradas como deportivas, deben allegar copia de la credencial que lo acredita como afiliado a la Liga de Tiro Práctico expedido por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva. (Anexo E.). 12)Para los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizada la modalidad de escolta, deben anexar concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, fotocopia de las credenciales vigentes y/o la relación suministrada por esa Entidad, fotocopia de la Licencia de Funcionamiento vigente y cumplir la relación hombre arma de acuerdo al número de escoltas.
A las
personas jurídicas distintas de los servicios de vigilancia y seguridad privada, no se les autoriza armas de esta clase, sólo de defensa personal hasta cinco (5) de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 2535 de 1993, con permiso para tenencia el cual puede tener una vigencia hasta de diez (10) años. b. El funcionario encargado procede a registrar el formulario o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, para lo cual se sigue el siguiente procedimiento:
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1). El solicitante debe estampar la huella frente al funcionario. 2). Se constatan los datos del formulario, que contenga la impronta, (no aplica para la adquisición), la foto, firma, datos personales, dirección y teléfono fijo de residencia, correo electrónico (adquisición, cesiones, revalidaciones, duplicados, etc.). Si la impronta es ilegible traer fotografía del arma donde se pueda constatar la serie o la presentación del arma para los estudios o inspección técnica. 3). Se efectúa la lectura del arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas (cesiones, revalidaciones, duplicados y demás trámites), analizando la procedencia legal de la misma y verificando: a) Que el número de armas que posea la persona natural esté conforme a lo autorizado en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1994; dos (2) armas de defensa personal para porte y dos (2) para tenencia, excepcionalmente dos (2) armas de uso restringido para porte; se exceptúan los servicios de vigilancia y seguridad privada. b) Que los permisos para porte o tenencia de las armas se encuentren vigentes, en caso contrario se le informa al la sanción en que se encuentra incurso. c) Que el arma no presente novedades en sus registros, en caso de tenerlas se le informa en qué situación está y la solución inmediata. 4). Se procede a identificar el trámite solicitado mediante un sello o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios 28
(adquisición, revalidación, cesión, duplicado, descargo, reducción de capacidad de carga, etc) y la calidad de la persona solicitante (persona natural, persona jurídica, servicio de vigilancia y seguridad privada, militar o policial activo o en retiro, etc) y a registrar el formulario en la planilla o libro foliado, consignando la fecha en que se efectuó el mismo; se hace entrega de la colilla con el número de radicado al solicitante. 5). El formulario o su equivalente electrónico se remite al Área de Investigaciones
del
Departamento
Control
Comercio
Armas,
Municiones, Explosivos y sus rios, para verificar si el solicitante registra antecedentes y/o anotaciones, de igual forma se verifica la autenticidad de la huella. 6). Una vez agotado el trámite descrito se elabora la agenda con base en las solicitudes presentadas y de acuerdo al estudio efectuado, se emiten las recomendaciones que serán tenidas en cuenta por los del Comité de Armas del Ministerio de Defensa, quienes deciden si se autoriza o no la expedición de los permisos solicitados a menos que reporte algún tipo de anotación o antecedente, para lo que se procede a negar el trámite o aplazar la decisión para la siguiente sesión, con el fin de verificar mas detalladamente lo reportado. 7). Previamente a la sesión mensual programada, el Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas revisa la agenda, la aprueba y se procede a distribuir con ocho (8) días de anticipación de su celebración a cada uno de los integrantes (artículo 31 Decreto 2535 de 1993), para su estudio y observaciones que serán puestas a consideración de todo el colegiado en la fecha convocada.
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8). Los funcionarios del Área de Comité de Armas del Departamento Control
Comercio
de Armas,
Municiones,
Explosivos
y
sus
rios, una vez firmada el acta, proceden a notificar a los s de manera verbal, escrita o electrónica la decisión tomada por dicho colegiado, en caso de ser negativa se le notifica por escrito a la dirección registrada por el mismo en el trámite solicitado; igualmente, la multa a imponer en los casos a que haya lugar, ya sea por vencimiento o por otras causales, cuando se trate de revalidaciones. 9). El Jefe del Almacén de Industria Militar, asigna el número del permiso para porte o tenencia, liquida el valor uso del arma en caso de ser adquisición y entrega una consignación al solicitante para el pago del mismo en el banco respectivo. (Anexo F.). 10). El digitador de la dependencia elabora el permiso para porte o tenencia en el cual se le debe consignar el número de acta y folio en que se autorizó dicha expedición y registra en el permiso los datos exactos del arma, del y el vencimiento del permiso el cual será de un (1) año si es para porte o hasta diez (10) años si es para tenencia. (Anexo F.). 11). Se registra el permiso en el sistema y/o el libro de entregas y el una vez lo reciba, hace entrega del anterior permiso; en caso de no poseerlo se debe presentar la denuncia por pérdida del mismo o de lo contrario se le impondrá la multa de un cuarto (¼) de salario mínimo legal mensual vigente, por no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción, dentro de los treinta (30) días calendario, el extravío o hurto del permiso; cuando se trate de una cesión se debe devolver el permiso de quien cede el arma y en
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aquellos eventos que haya segundo titular dicho permiso también debe ser devuelto. 12). Si el trámite solicitado es un descargo, el funcionario procede a descargar el arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 19 del Decreto 2535 de 1993, con el formulario o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios debidamente diligenciado. 13). El Área de Comité de Armas del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, semanalmente elabora el acta de incineración de todos los permisos que son entregados por parte de los s. 14). En aquellos casos por fallecimiento del titular del arma, los beneficiarios o interesados deben avisar a la autoridad militar competente, dentro de los noventa (90) días siguientes al fallecimiento, pudiendo obtener permiso para tenencia de las armas, del fallecido, cumpliendo los requisitos señalados para la cesión, en caso de no hacerlo en este término se impone la sanción de una multa equivalente a un cuarto (¼) de salario mínimo legal mensual vigente. El formulario del causante sólo debe ser diligenciado con sus datos personales, los del arma (s) y la impronta (s), sin foto, sin firma, ni huella, anexando el registro civil de defunción y la prueba necesaria que demuestre el parentesco o la vocación hereditaria, respetando los grados sucesorales, es de anotar que se puede efectuar la correspondiente cesión de derechos en Notaría, en los casos que la o el cónyuge o la madre o el padre según sea el caso, no desee recibir el arma a cualquiera de los herederos que sigan en
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el orden sucesoral, siempre y cuando quien vaya a recibir el arma cumpla con este requisito. 15). Cuando un arma de fuego se adquiera o se reciba en cesión o asignación por decomiso, esta debe permanecer con su titular como mínimo un (1) año antes de ser cedida nuevamente; se exceptúan los casos por fallecimiento, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probados y sólo podrá ser autorizado por la Jefatura del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios; en los casos en que el arma haya sido recibida por cesión por fallecimiento del titular, quien reciba el arma puede cederla inmediatamente y se someterá a consideración de dicho colegiado, conjuntamente los dos trámites (4 formularios). 16). Los de las Fuerzas militares y de Policía Nacional en servicio activo (oficiales y suboficiales) están habilitados para portar hasta dos (2) armas de fuego para su defensa personal, con la cédula militar y/o el carné policial, siempre y cuando se encuentren registradas debidamente en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas; así mismo, no están incursos en multa o decomiso; este beneficio no acoge a los soldados, agentes y patrulleros. Igualmente, no pueden importar ninguna clase de arma amparados en lo anterior, ya que dicho trámite debe contar con la autorización de la autoridad militar competente y hacerse por conducto de la Industria Militar. 17). Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en retiro temporal con pase a la reserva, pueden revalidar dentro de los dos (2) años a partir de su retiro, sin incurrir en causal
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de multa. Se exceptúan de este beneficio los retirados por mala conducta. 18). El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, se reúne ordinariamente una vez al mes previa convocatoria del Secretario (Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios) y sesiona con la asistencia mínima de cinco (5) de sus , deliberando y tomando su decisión con votación de la mayoría, quedando en firme mediante acta debidamente firmada por sus integrantes. 19). El Comité podrá ser convocado extraordinariamente a petición de cualquiera de sus , al igual que a las sesiones se podrán invitar personas con conocimientos de la materia que permita su debate, previa citación efectuada por el Secretario. 20).
El Jefe de Estado Mayor o Ejecutivo y Segundo Comandante de
la Unidad Táctica autoriza expedir los permisos por duplicados (cambio de dirección y diferentes correcciones), también estas autoridades son competentes para autorizar los descargos, sin ser sometidos a consideración por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. Igualmente se debe elaborar mensualmente un acta de registro de los descargos y enviar copia al Área de Comité de Armas. 21).
La Seccional semanalmente elabora el acta de incineración de
todos los permisos que son entregados por parte de los s. 22).
Los
formularios
radicados
o
su
equivalente
electrónico
implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y que no continuaron con su 33
trámite, deben ser incinerados levantando el acta correspondiente; después de los dos (2) meses de su registro, ya que se entiende que el solicitante no quiere continuar con el proceso, sin embargo se le deben haber hecho por lo menos cuatro (4) llamados al número telefónico registrado en el formulario, para que se acercara a continuar con el trámite. Y de igual forma la Seccional debe enviar copia del acta de incineración al Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. 2. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE ARMAS DE USO RESTRINGIDO DE LAS SECCIONALES 1) Las fotocopias de los formularios radicados o su equivalente
electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios con sus anexos, serán enviados con oficio remisorio firmado por el Jefe de Estado Mayor de la Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica y su equivalente en la Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, quienes emiten concepto favorable certificando que toda la documentación enviada es la que reposa en la Seccional, la cual se recibe en el Área del Comité de Armas con el fin de ser estudiada e incluida en la agenda. 2) Después de que el Jefe de la Seccional verificó que está en regla la
documentación necesaria, se la devuelve al ciudadano para que le saque copia y este a su vez la envíe por cualquier empresa de mensajería (como ejemplo: Servientrega, De Prisa, etc) o cualquier otra que garantice el envío rápido y seguro de los documentos, hasta el día 12 de cada mes. Concomitante la Seccional envía fotocopias de la documentación y las originales deben reposar en las
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Seccionales; si algún ciudadano se rehúsa a utilizar el correo, entonces se le tramita por Cancillería. 3) El Jefe del Área del Comité de Armas verifica las solicitudes enviadas
y en caso de que se presenten inconsistencias se devuelve con oficio firmado por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, por intermedio de las cancillerías de cada una de las fuerzas. 4) De la decisión tomada por el Comité de Armas del Ministerio de
Defensa Nacional, se envía en oficio firmado por el Secretario del Comité de Armas del Ministerio de Defensa, cuarenta y ocho (48) horas después de la sesión del mismo, incluyendo número de acta, registro del folio y fecha de la misma. 3. CAMBIO DE DIRECCIÓN a. Cuando se trate de permisos para porte, el informa el cambio de su residencia o domicilio mediante un escrito y la autoridad militar competente autoriza la actualización de los datos personales del titular del arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, sin necesidad de expedirle un nuevo permiso. b. En aquellos eventos en que se solicite el cambio de dirección de un permiso para tenencia, no será necesario someter este trámite a consideración del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional y se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 1) Si el permiso para tenencia se encuentra vigente el debe presentar una solicitud escrita a la autoridad competente según su jurisdicción, para que le sean actualizados los datos en el Archivo 35
Nacional Sistematizado de Armas y expedírsele un nuevo permiso pagando sólo el valor de los impuestos de ley y papelería. 2) Cuando el permiso para tenencia este próximo a expirar, la actualización de la dirección se efectúa como una revalidación ordinaria. 4. CAMBIOS DE PORTE A TENENCIA O VICEVERSA En estos eventos se deben cumplir los requisitos exigidos para revalidaciones ordinarias según sea el caso. 5. SEGUNDOS TITULARES 1) Con la pérdida de vigencia del permiso para porte o tenencia del primer titular, inmediatamente queda en vencimiento el permiso respectivo; por ninguna razón, la vigencia del permiso del segundo titular ampara el porte o tenencia del arma; de presentarse tal situación debe darse aplicabilidad al Artículo 87 del Decreto 2535 de 1993, modificado por el artículo 2º de la ley 1119 de Diciembre 27 de 2006.
2) A partir del momento en que se autorice la revalidación al titular, la fecha de vencimiento del permiso para porte o tenencia que se expida debe ser igual, tanto para el primer titular como para el segundo titular, por lo tanto los trámites deben ser concomitantes.
3) Los Jefes de Seccionales de Control Comercio de Armas de las jurisdicciones, deben informar de manera clara a los s, que si desean autorizar un segundo titular en los términos del Artículo 20 del Decreto 2535 de 1993, el trámite se efectúa personalmente con el primer titular o de lo contrario, el extemporáneo del segundo se negará por
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potestad discrecional Artículo 3º Ibídem, excepcionalmente se autoriza dejando el permiso del segundo titular con la misma fecha de vencimiento del permiso expedido para el primer titular. 4) Cuando se lleve a cabo una revalidación o una cesión, el ciudadano al recibir el nuevo permiso debe entregar el permiso anterior tanto del primer como segundo titular o de lo contrario anexar la denuncia por pérdida de los documentos, so pena de verse incursos en la multa prevista en el literal b. del artículo 2º de la Ley 1119 de 2006, por no informar la pérdida de dichos documentos dentro de los treinta (30) días calendario, el extravío o hurto de los permisos 5) En el evento en que se codifique la novedad de descargo por pérdida o robo, el debe hacer entrega de los permisos tanto del primer como del segundo titular o en su defecto, la respectiva denuncia por pérdida o robo. 6) Cuando el primer titular no desee continuar autorizando a su segundo titular, debe manifestar esta decisión por escrito y entregar el respectivo permiso a nombre del segundo titular y se le codifica la novedad “No revalida segundo titular” en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. Sección B. SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE PERMISOS El Comité de Armas del Ministerio de Defensa debe emitir concepto favorable la suspensión individual de los permisos expedidos a personas naturales, personas jurídicas o inmuebles rurales, por considerar que las condiciones que dieron origen al mismo han desaparecido, de conformidad con lo establecido
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en el artículo 10 de la Ley 1119 del 27 de diciembre de 2006, para lo que se seguirá el siguiente procedimiento: 1) El funcionario de la Seccional de Control Armas o del Departamento Control
Comercio
de Armas,
Municiones,
Explosivos
y
sus
rios, recibe la solicitud o el informe de cualquier autoridad en donde se solicita la suspensión individual del permiso por el uso indebido del arma o porque no fue posible ponerlo a disposición de la autoridad judicial, pero existen serios indicios y anotaciones de inteligencia que hace necesario suspender o cancelar el permiso otorgado, esta solicitud debe contener claramente el nombre completo, la identificación, dirección del solicitante y los datos específicos del arma o armas, con sus respectivos permisos. 2) Se procede a efectuar la lectura en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, verificando: a) Que efectivamente la persona respecto de la cual se solicita la suspensión figure registrada como poseedora legal de armas de fuego. b) Que presente un permiso para porte o tenencia vigente, ya que si el permiso se encuentra vencido no procede la suspensión en razón a que ya perdió su vigencia. 3) De igual manera, es necesario verificar que el arma no se encuentre vinculada a un proceso penal o a disposición de autoridad istrativa y que la conducta realizada no se encuentre taxativamente señalada como causal de decomiso en el artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, ya que en dado caso, no procede la suspensión del permiso sino la imposición del decomiso por parte de 38
la
autoridad
competente,
previo
agotamiento
del
trámite
istrativo (vía gubernativa) descrito en los artículos 90 y 91 del Decreto 2535 de 1993, modificado por el artículo 3º de la Ley 1119 de 2006 y Código Contencioso istrativo o que sea la autoridad judicial la que decida su situación jurídica, de conformidad con el literal a. del artículo 88 Ibídem. 4) La solicitud de suspensión debe ser enviada al Área de Comité de Armas del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios por intermedio de las Seccionales de Control de Armas, las de Bogotá se reciben directamente en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, y debe contar con las pruebas necesarias que permitan establecer efectivamente el uso indebido del arma (copia denuncia penal, informes policivos, informes psicológicos, etc). 5) Una vez el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional emita concepto favorable para la suspensión se informa a la Seccional
respectiva la decisión, la cual debe expedir el acto
istrativo (Resolución) correspondiente ordenando la suspensión y agotar en debida forma el procedimiento istrativo (vía gubernativa) y finalmente el arma debe ser entregada en la Unidad Militar respectiva, so pena del decomiso de la misma; en el evento de que el titular del permiso suspendido no cumpla con la decisión de entrega, entonces se debe informar a las autoridades competentes de la jurisdicción con el fin de ubicarlo para hacer efectiva la medida impuesta. 6) Notificado el personalmente o por edicto, cuando no haya sido posible su ubicación, de la Resolución que impone la medida, copia de la misma se remite al Departamento Control Comercio de 39
Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, para ingresar la novedad de suspensión al arma o armas, en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas y el armamento debe ser remitido al Comando
General
de
las
Fuerzas
Militares,
siguiendo
el
procedimiento y cronograma de entrega de armamento decomisado al Almacén de Armamento Decomisado. Sección C.
REDUCCIÓN CAPACIDAD DE CARGA PISTOLAS CALIBRE 9 MM 1. El debe elevar solicitud respetuosa al Honorable Comité de Armas del Ministerio de Defensa previo concepto favorable del Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica, cuando se trate de Seccionales, con la relación de las armas donde señale el solicitante claramente que los niveles de riesgo han disminuido y que por lo tanto ya no se encuentra en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla. (Anexar a esta solicitud los documentos que se requieren para efectuar una revalidación). 2. La documentación original permanece en las Seccionales y envían copias al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. Cuando sea directamente en la Jefatura del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, se efectúa el mismo procedimiento exceptuando el concepto favorable del Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica.
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3. Una vez sea autorizado por parte del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional en sesión ordinaria, bajarle la capacidad de carga a las armas solicitadas, se debe gestionar ante la Industria Militar la compra de los proveedores con capacidad para nueve (9) cartuchos o adecuar los proveedores a la nueva capacidad. Este procedimiento debe ser efectuado por la Industria Militar y se realizará de la siguiente manera: a. Si el desea adquirir los nuevos proveedores con capacidad para nueve (9) cartuchos, debe hacerlo ante la Industria Militar quien expedirá la factura de compra. Los proveedores usados se reintegrarán al Comando General de las Fuerzas Militares – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, para lo cual la Seccional levanta el acta correspondiente. b. Si el desea modificar la capacidad de los proveedores a nueve (9) cartuchos, debe enviar a la Industria Militar los proveedores,
para
que
se
efectúe
técnicamente
el
cambio
(procedimiento de modificación de los proveedores tarda treinta (30) días aproximadamente). Finalizado el proceso, INDUMIL expide la factura de pago del valor de la modificación, la cual debe ser presentada en la Seccional para continuar con el trámite o directamente en el Área de Comité de Armas en Bogotá. 3. Una vez expedida la factura de modificación de los proveedores por parte de INDUMIL, se procede a elaborar el Acta de compromiso y será firmada personalmente por el ciudadano, el representante legal de la empresa o departamento de seguridad en las oficinas de la Seccional o en el Área de Comité de Armas, donde se compromete a que portarán las armas, con la capacidad autorizada y que asumen las consecuencias 41
legales que se desprenden en caso de no dar cumplimiento, respondiendo ante las autoridades respectivas, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4º del Decreto 2535 de 1993; cabe anotar, que no será posible en un futuro, aumentar nuevamente la capacidad de carga a las armas de fuego por las cuales se elevó la solicitud inicial. 4. El Acta de compromiso es un documento de control interno del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, la cual se archiva una para el formulario, otra para el Área de Sistemas y otra para el Área de Asuntos Nacionales, por lo tanto no se expide copia a los s. La Seccional debe llevar un libro de control de registro de las actas de compromiso expedidas (Anexo G H.). 5. Cumplidos los requisitos anteriores, se procede a recibir el Formulario Único Nacional de Trámites o su equivalente electrónico, debidamente diligenciado con los requisitos que se exigen para una revalidación. 6. La Seccional envía al Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, fotocopia de los formularios con los documentos soportes, anexando copia de la factura de modificación expedida por INDUMIL y copia del acta de compromiso, lo anterior con el fin de autorizar la modificación de la capacidad de carga en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 7. Agotado el procedimiento descrito y se haya decidido favorablemente, se procede a expedir el respectivo permiso de uso para porte tres (3) años o tenencia hasta diez (10) años, previo pago de los valores respectivos, para lo cual el debe presentarse dentro de los dos (2) meses a la radicación del formulario o su equivalente electrónico, a obtener dicho documento. 42
8. Finalmente se recuerda que toda solicitud de reducción de capacidad de carga será sometida a consideración del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional y no aplica para armas que se encuentren en causal de decomiso, es decir debe contar con permiso vigente; únicamente se tiene en cuenta las que están legalmente registradas y vigentes en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas.
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CAPITULO VI SECCIONAL PRINCIPAL Y SUS EQUIVALENTES A NIVEL NACIONAL Su función es brindar una atención eficiente y oportuna a las personas naturales, personas jurídicas, personal de las Fuerzas Militares, de Policía Nacional en servicio activo o en retiro y a organismos estatales que así lo requieran; quienes son s de armas de defensa personal, municiones, verificando y controlando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Sección A. ÁREA DE PERSONAS JUÍRIDICAS, SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, ÁREA DE PERSONAS NATURALES, ACTIVOS Y RETIRADOS, COLECCIONISTAS Y DEPORTISTAS 1. ADQUISICIONES,
REVALIDACIONES,
CESIONES,
DUPLICADOS,
DESCARGOS Y OTROS PARA ARMAS DE USO CIVIL. a. El solicitante adquiere y diligencia debidamente el Formulario Único de Trámites o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, anexando la siguiente documentación: 1) Justificación escrita de la necesidad del trámite solicitado, firmado por el representante legal o propietario de la empresa, bien sea para revalidar o para adquirir nuevo armamento (adquisición, cesión, revalidación). Para el caso de personas naturales aplica lo señalado para el Área de Comité de Armas. 44
2) Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada, autenticada y a color, en el caso de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será la del representante legal o del propietario de la empresa o entidad, coleccionistas y federados o del del arma de fuego. 3) Fotocopia del certificado judicial vigente, autenticado, ampliado y a color del representante legal o del propietario de la empresa o de la entidad, coleccionista o federado; se exceptúa de este requisito al personal en servicio activo del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional. 4) Fotocopia del permiso vigente para porte o tenencia (revalidaciones – cesiones) ampliado y a color, aplica para toda persona jurídica e incluye coleccionistas y federados o del del arma de fuego. 5) Fotocopia
de
la
credencial
expedida
por
una
asociación
de
coleccionistas de armas o resolución que lo reconozca como coleccionista independiente expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares, para aquellas personas que ostenten esta calidad. (Anexo D.). Para deportistas la credencial expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva. 6) Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben anexar concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. fotocopia de la Licencia de Funcionamiento vigente y cumplir la relación hombre arma de acuerdo al número de escoltas, vigilantes y supervisores (aplica para armas de defensa personal como de uso restringido y para revalidación y adquisición de armas). A las personas jurídicas distintas de los servicios de vigilancia y seguridad privada, incluyendo a los colegios militares, se les autoriza armas de defensa 45
personal, hasta cinco (5) de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 2535 de 1993, con permiso para tenencia el cual puede tener una vigencia hasta de diez (10) años. c. El funcionario encargado procede a registrar el formulario o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, para lo cual se sigue el siguiente procedimiento: 1). El solicitante debe estampar la huella frente al funcionario cuando se trate de personas naturales y en el caso de personas jurídicas incluyendo los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada el representante legal o propietario de la empresa o de la entidad. 2). Se constatan los datos del formulario, que contenga la impronta, (no aplica para la adquisición), la foto, firma, datos personales, dirección y teléfono fijo de residencia, correo electrónico (adquisición, cesiones, revalidaciones, duplicados, etc.). Si la impronta es ilegible traer fotografía del arma donde se pueda constatar la serie o la presentación del arma para los estudios o inspección técnica. 3). Se efectúa la lectura del arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas (cesiones, revalidaciones, duplicados y demás trámites), analizando la procedencia legal de la misma y verificando: a) Que el número de armas que posea la persona natural esté conforme a lo autorizado en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1994; dos (2) armas de defensa personal para porte y dos (2) para tenencia, excepcionalmente dos (2) armas de uso restringido para porte; se exceptúan los
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servicios de vigilancia y seguridad privada, que para los cuales se aplica la relación hombre - arma. b) Que los permisos para porte o tenencia de las armas se encuentren vigentes, en caso contrario se le informa al la sanción en que se encuentra incurso. c) Que el arma no presente novedades en sus registros, en caso de tenerlas se le informa en qué situación está y la solución inmediata. 4). Se procede a identificar el trámite solicitado mediante un sello o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios (adquisición, revalidación, cesión, duplicado, descargo, reducción de capacidad de carga, etc) y la calidad de la persona solicitante (persona natural, persona jurídica, servicio de vigilancia y seguridad privada, militar o policial activo o en retiro, etc) y a registrar el formulario en la planilla o libro foliado, consignando la fecha en que se efectuó el mismo; se hace entrega de la colilla con el número de radicado al solicitante. 5). En la ciudad de Bogotá el formulario o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios se remite al Área de Investigaciones del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, Municiones, Explosivos y sus rios y en las Seccionales el Jefe remite por red el listado correspondiente de los solicitantes, para verificar si registran antecedentes y/o anotaciones, de igual forma se constata la autenticidad de la huella. 47
6). Si
la
autoridad
militar
competente
autoriza
la
adquisición,
revalidación, cesión, duplicado, cambios de porte a tenencia o tenencia a porte, el Jefe del Almacén de la Industria Militar asigna el número de permiso para porte o tenencia, liquida el valor uso del arma en caso de ser una adquisición y da una consignación para todos los casos al solicitante, para el pago del mismo en el banco respectivo; dicho permiso debe ser entregado mediante libro al funcionario correspondiente encargado de digitar el documento referido (no aplica para descargos). (Anexo F.). 7). El digitador de la dependencia elabora el permiso para porte o tenencia y registra en el permiso los datos exactos del arma, del y el vencimiento del permiso el cual será de tres (03) años si es para porte o hasta diez (10) años si es para tenencia (armas de defensa personal). (Anexo F.). 8). Se registra el permiso en el sistema y/o el libro de entregas y el una vez lo reciba, hace entrega del anterior permiso; en caso de no poseerlo se debe presentar la denuncia por pérdida del mismo o de lo contrario se le impondrá la multa de un cuarto (¼) de salario mínimo legal mensual vigente señalada en el literal b. numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1119 de 2006, por no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción, dentro de los treinta (30) días calendario, el extravío o hurto del permiso; cuando se trate de una cesión se debe devolver el permiso de quien cede el arma y en aquellos eventos que haya segundo titular dicho permiso también debe ser devuelto.
48
9). Si el trámite solicitado es un descargo, el funcionario procede a descargar el arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 19 del Decreto 2535 de 1993, con el formulario o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios debidamente diligenciado. Es de anotar que para los servicios de vigilancia y seguridad privada y personas jurídicas cualquiera que sea, deben allegar certificado de existencia y representación legal. 10). En aquellos casos por fallecimiento del titular del arma, los beneficiarios o interesados deben avisar a la autoridad militar competente, dentro de los noventa (90) días siguientes al fallecimiento, pudiendo obtener permiso para tenencia de las armas, del fallecido, cumpliendo los requisitos señalados para la cesión, en caso de no hacerlo en este término se impone la sanción de una multa equivalente a un cuarto (¼) de salario mínimo legal mensual vigente. El formulario del causante sólo debe ser diligenciado con sus datos personales, los del arma (s) y la impronta (s), sin foto, sin firma, ni huella, anexando el registro civil de defunción y la prueba necesaria que demuestre el parentesco o la vocación hereditaria, respetando los grados sucesorales, es de anotar que se puede efectuar la correspondiente cesión de derechos en Notaría, en los casos que la o el cónyuge o la madre o el padre según sea el caso, no desee recibir el arma a cualquiera de los herederos que sigan en el orden sucesoral, siempre y cuando quien vaya a recibir el arma cumpla con este requisito. En el caso de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de la personas jurídicas cualquiera que sean, se deberá informar el cambio del representante legal.
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11). Cuando un arma de fuego se adquiera o se reciba en cesión o asignación por decomiso, esta debe permanecer con su titular como mínimo un (1) año antes de ser cedida nuevamente; se exceptúan los
casos
por
fallecimiento,
fuerza
mayor
o
caso
fortuito,
debidamente probados y sólo podrá ser autorizado por la Jefatura del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios; en los casos en que el arma haya sido recibida por cesión por fallecimiento del titular, quien reciba el arma puede cederla inmediatamente y se someterá a consideración de dicho colegiado, conjuntamente los dos trámites (4 formularios).
Cuando
se trate de personas jurídicas diferentes a los servicios de vigilancia y seguridad privada, en una eventual liquidación, se autorizará la cesión sin aplicar el año establecido en este numeral.
Para los
servicios de vigilancia y seguridad privada se aplica lo señalado en el artículo 80 del Decreto 2535 de 1993 (cesión o devolución de las armas al Comando General de las FF.MM.) so pena de versen incursos en el decomiso de las armas por haber transcurrido los diez (10) después de ejecutoria de la resolución que ordenó la cancelación o no renovación de la licencia de funcionamiento. 12). Los de las Fuerzas militares y de Policía Nacional en servicio activo (oficiales y suboficiales) están habilitados para portar hasta dos (2) armas de fuego para su defensa personal, con la cédula militar y/o el carné policial, siempre y cuando se encuentren registradas debidamente en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas; así mismo, no están incursos en multa o decomiso; este beneficio no acoge a los soldados, agentes y patrulleros. Igualmente, no pueden importar ninguna clase de arma amparados en lo anterior, ya que dicho trámite debe contar con la autorización de
50
la autoridad militar competente y hacerse por conducto de la Industria Militar. 13). Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en retiro temporal con pase a la reserva, pueden revalidar dentro de los dos (2) años a partir de su retiro, sin incurrir en causal de multa. Se exceptúan de este beneficio los retirados por mala conducta. 14).
La Seccional semanalmente elabora el acta de incineración de
todos los permisos que son entregados por parte de los s. 15).
Los
formularios
radicados
o
su
equivalente
electrónico
implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y que no continuaron con su trámite, deben ser incinerados levantando el acta correspondiente; después de los dos (2) meses de su registro, ya que se entiende que el solicitante no quiere continuar con el proceso, sin embargo se le deben haber hecho por lo menos cuatro (4) llamados al número telefónico registrado en el formulario, para que se acercara a continuar con el trámite. Y de igual forma la Seccional debe enviar copia del acta de incineración al Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. b. Para inmuebles rurales, la autoridad militar respectiva podrá expedir hasta cinco (5) permisos para tenencia de armas de defensa personal, el tipo de identificación para dichos inmuebles será el número de la escritura pública, que los identificará en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas.
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2. PROCEDIMIENTO PARA DUPLICADOS Y DESCARGOS 1) Presentar Formulario Único de Trámites debidamente diligenciado o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control
Comercio
de Armas,
Municiones,
Explosivos
y sus
rios al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios o Jefe de Estado Mayor de la Brigada o Ejecutivo de la Unidad Táctica o sus equivalentes en la Fuerza Aérea Colombiana y Armada Nacional, para la elaboración del nuevo permiso por duplicado el cual se expide con la misma fecha de vencimiento del anterior o el descargo por pérdida o hurto del arma.
En el evento de pérdida o hurto del arma se debe
diligenciar también el Formulario. 2) Copia de la denuncia ante autoridad competente por pérdida del permiso y/o arma según sea el caso no superior a treinta (30) días calendario o en caso contrario se le informa la sanción en la que se haya incurso, en ella debe aparecer señaladas las características técnicas del arma (clase, marca, calibre, número y capacidad de carga). En caso de descargo si tiene el permiso original, el lo debe entregar o anexar copia de la denuncia por pérdida de dicho documento o de lo contrario opera la sanción de multa descrita en la Ley. 3) Fotocopia de la cédula de ciudadanía a color, ampliada y autenticada, en el caso de personas jurídicas, será la del representante legal. 4) Se efectúa la lectura en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, analizando la procedencia legal del arma y se verifica: 52
-
Que el arma presente historial completo (duplicados).
-
Que el permiso perdido esté vigente (para duplicado). Para descargo se verifica la fecha de radicado versus la fecha en que se denunció la pérdida, el hurto, extravío del arma, el cual no debe exceder de treinta (30) días; caso contrario debe cancelar la sanción descrita en los literales b y d., del numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1119 de 2006.
5) El Jefe de la Seccional autoriza el duplicado o el descargo estampando su firma y post firma en el formulario respectivo o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. 6) El formulario o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios se entrega al Jefe del Almacén de la Industria Militar para la asignación del permiso cuando se trate de duplicados. 7) El Jefe de Almacén de la Industria Militar asigna el número de permiso, registrando la entrega del permiso al funcionario en el libro de entregas, quien estampa su firma cuando se trate de duplicado y se procede a elaborar en la dependencia respectiva, el cual debe ser impreso con la misma fecha de vencimiento del permiso objeto de este duplicado. 8) Si es un descargo por pérdida o hurto, el funcionario procede a descargar el arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, ingresando la novedad respectiva, una vez se cumplan los requisitos
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señalados en el artículo 19 del Decreto 2535 de 1993 con el formulario debidamente diligenciado 9) Semanalmente se elabora el acta de incineración de los permisos que son entregados por los s. 10)Los formularios radicados o su equivalente electrónico implementado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y que no continuaron con su trámite, deben ser incinerados levantando el acta correspondiente; después de los dos (2) meses de su registro, ya que se entiende que el solicitante no quiere continuar con el proceso, sin embargo se le deben haber hecho por lo menos cuatro (4) llamadas, al número telefónico registrado por el en el formulario para que se acercara a continuar con el trámite. 3. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE DIRECCIÓN Aplica el mismo procedimiento descrito para las armas de uso restringido (ver página 35) 4. CAMBIOS DE PORTE A TENENCIA O VICEVERSA En estos eventos se deben cumplir los requisitos exigidos para revalidaciones ordinarias según sea el caso. 5. SEGUNDOS TITULARES En estos casos se seguirán los parámetros establecidos en el numeral 5º del Área de Comité de Armas (ver página 36).
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6. VENTA DE MUNICIÓN Las autoridades militares señaladas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 con base en la facultad discrecional, pueden vender municiones a los titulares de los permisos, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) El solicitante cuando se trate de persona natural presenta el permiso para porte y/o tenencia de armas vigente y la cédula de ciudadanía, se le autoriza la siguiente cantidad de munición, así:
Pistolas y/o revólveres Carabinas calibre inferior o igual a
CANTIDAD MUNICIÓN AL ADQUIRIR EL ARMA SEMESTRALMENTE hasta cien (100) cartuchos hasta cien (100) cartuchos hasta doscientos (200) hasta doscientos (200)
22 LR Escopetas cualquier calibre
cartuchos hasta trescientos
CLASE DE ARMA
Pistolas
calibre
capacidad
9mm
superior
diez
Largo,
(300)
cartuchos hasta trescientos
(300)
cartuchos hasta cien (100) cartuchos
cartuchos hasta cien (100) cartuchos
hasta
hasta
(10)
cartuchos Sub-ametralladoras
doscientos
(200)
cartuchos
doscientos
(200)
cartuchos
2) Si es persona jurídica, se debe presentar la cédula de ciudadanía del representante legal o de quien este designe debidamente autorizado, certificado de existencia y representación legal, fotocopia del número de identificación tributaria NIT y el permiso para porte o tenencia de armas vigente, autorizándoseles las siguientes cantidades de munición:
Pistolas y/o revólveres Carabinas calibre inferior o igual a
CANTIDAD MUNICIÓN AL ADQUIRIR EL ARMA SEMESTRALMENTE hasta cien (100) cartuchos hasta cien (100) cartuchos hasta doscientos (200) hasta doscientos (200)
22 LR Escopetas cualquier calibre
cartuchos hasta trescientos
CLASE DE ARMA
cartuchos
55
(300)
cartuchos hasta trescientos cartuchos
(300)
3) Si se trata de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada se debe presentar la cédula de ciudadanía del representante legal o de quien este designe debidamente autorizado, certificado de existencia y representación legal, fotocopia del número de identificación tributaria NIT,
Licencia
de
funcionamiento
vigente
expedida
por
la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, libro de tiro y gastos de munición, acta de entrega de vainillas gastadas al Almacén General de Armamento del Comando General Fuerzas Militares o de la Unidad Militar en la jurisdicción, debidamente relacionada y comprimida y el permiso para porte o tenencia de armas vigente, se autorizarán las siguientes cantidades de munición:.
Pistolas y/o revólveres
CANTIDAD MUNICIÓN AL ADQUIRIR EL ARMA SEMESTRALMENTE hasta doscientos (200) hasta doscientos (200)
Carabinas calibre inferior o igual a
cartuchos hasta doscientos
(200)
cartuchos hasta doscientos
(200)
22 LR Escopetas cualquier calibre
cartuchos doscientos (200) cartuchos
cartuchos hasta doscientos
(200)
hasta
cartuchos hasta trescientos
(300)
CLASE DE ARMA
Pistolas
calibre
capacidad
9mm
superior
cartuchos Sub-ametralladoras
diez
Largo, (10)
trescientos
(300)
cartuchos
cartuchos
hasta cuatrocientos (400)
hasta cuatrocientos (400)
cartuchos
cartuchos
4) Socios de Clubes de Tiro y Caza Deportivos. A los socios de Clubes de Tiro y Caza, afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, previa presentación de: la cédula de ciudadanía; del Carné vigente expedido por la Federación que lo acredita como tal; de certificación
de la
realización del entrenamiento o competencia programados o avalados por la Federación, y del permiso para tenencia de armas vigente, se les podrá autorizar la venta, hasta de seis cientos (600) cartuchos, por deportista y por evento, entendiéndose por evento una competencia, un
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entrenamiento no oficial semanal o un mes de partida de caza. (Anexo I.) La venta de munición se tramita, diligencia y distribuye por conducto de la Federación Colombiana de Tiro. Cada Club debe llevar el libro actualizado de gasto de munición de cada uno de los socios, el cual debe ser controlado por los Comandos de Unidades Operativas o Tácticas o sus equivalentes a la Armada Nacional o Fuerza Aérea de la Jurisdicción correspondiente. Parágrafo: A un deportista que en una competencia participe en dos (2) o más modalidades se le podrá autorizar la venta del mismo número de cartuchos por cada modalidad en la cual vaya a participar. 5) Si se trata de Coleccionistas de Armas de fuego afiliados a una Asociación Legítimamente constituida, se debe presentar la cédula de ciudadanía, carné expedido por la Asociación a la que pertenece, certificación de la realización de la exhibición privada o pública programada por la respectiva asociación y permiso para tenencia de armas vigente, se les podrá autorizar la venta, hasta de cincuenta (50) cartuchos por arma y por evento. Cada coleccionista debe llevar un libro actualizado de gasto de munición, el cual debe ser controlado por las autoridades militares que tengan jurisdicción en el lugar de su sede. 6) Las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben actualizar anualmente la documentación como:
Licencia
de
funcionamiento
vigente
expedida
por
la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, certificado de existencia y representación legal, fotocopia del NIT, los permisos para 57
tenencia de armas vigentes, para compra de munición se debe anexar el libro o planilla de tiro debidamente firmado por el representante legal y el instructor, el acta de entrega de vainillas de la munición gastada / utilizada en el ejercicio inmediatamente anterior, al Almacén de Armamento Decomisado o de la Unidad Militar de la jurisdicción, solicitud escrita indicando la cantidad de munición requerida, clase de curso que se realizó, su fecha de inicio y culminación, horario de instrucción y relación de los alumnos que lo tomaron. Por lo que se autoriza la venta de munición para armas de defensa personal de acuerdo al curso que se inicie, así: a) Para curso de vigilante, tripulante y supervisor Revólveres calibres 32L y/o 38L doce (12) cartuchos, Escopetas calibres 12 y/o 16 y/o 20 ocho (08) cartuchos y Pistola 7.65 doce (12) cartuchos y Pistola 22 doce (12) cartuchos por alumno. b) Revólveres calibres 32L y/o 38L, Escopetas calibres 12 y/o 16 y/o 20, Pistolas 7.65 y Pistolas 9 mm para curso de Escolta, treinta y seis (36) cartuchos, por alumno. A las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, se les podrá autorizar una reserva del diez por ciento (10%), adicional a las cantidades de munición aquí determinadas, para efectos de convalidación de cursos. Los Comandos de Unidades Operativas y Tácticas o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza Aérea de la Jurisdicción correspondiente a cada Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deben abrir una carpeta individual por cada una de ellas, con la documentación, de que trata el inciso primero de este numeral, actualizada cada vez que se adquiera munición. 58
7) Si se trata de organismos Nacionales de Seguridad y otros Cuerpos Oficiales Armados de carácter permanente creados o autorizados por la ley, se debe presentar solicitud escrita de su representante legal indicando la clase y cantidad de munición requerida; copia del Libro o Planilla de Tiro debidamente firmada por quien tenga esta función, Acta de entrega de vainillas gastadas al Almacén General de Armamento Decomisado o de la Unidad Militar en la Jurisdicción, debidamente relacionada y comprimida y fotocopia del respectivo permiso para porte y/o tenencia de amas vigente; se les podrá autorizar la venta de munición en todos los calibres, según sus necesidades. 8) Los Colegios militares para adelantar los ejercicios y/o instrucción de tiro pueden adquirir munición calibre 5.56, semestralmente de acuerdo al plan de instrucción, en los almacenes de la Industria Militar de la respectiva guarnición, previa solicitud y aprobación de la Unidad Militar rectora. Respecto de las armas de defensa personal (hasta cinco y con permisos para tenencia) que adquiera el Colegio como persona jurídica, para lo que deberá cumplir con el siguiente procedimiento: a) Solicitud escrita del rector b) Apoyo de la Unidad rectora
c) Plan de instrucción y entrenamiento d) Horario firmado por el Rector del Colegio y el Comandante de la Unidad rectora e) Comprobante del gasto de munición 59
f) Listado de alumnos 9)
Las cantidades de munición determinadas anteriormente, podrán ser modificadas en cualquier tiempo por el Comandante General de las Fuerzas Militares y no son acumulables si no se adquieren en el periodo de tiempo establecido en este Reglamento. De igual manera, se podrá adquirir excepcionalmente, más de la cantidad autorizada, cuando las circunstancias así lo ameriten debidamente probadas, mediante documentación anexa a la solicitud, por parte del interesado y si la autoridad militar competente lo considera pertinente.
10)Autorizada la solicitud el Almacén de la Industria Militar elabora la factura de la venta de la munición y el interesado firma la factura. 11) El Almacén de la Industria Militar procede a entregar la munición en la cantidad autorizada. 12)A los clubes de tiro y caza y a sus afiliados solamente les puede autorizar la venta de munición en la Seccional de la jurisdicción; con el fin de ejercer un mayor control en la compra y gastos de la misma, evitando usos diferentes a los deportivos. 13)Queda prohibida la venta y uso particular de municiones explosivas, tóxicas, expansivas y de fragmentación. CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS ÁREA DE INVESTIGACIONES
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Esta Área, en el Departamento Control Comercio y Armas, Municiones y Explosivos cumple la función de verificar los antecedentes judiciales que pueda reportar el solicitante ante cualquier trámite sobre armas, igualmente se estudia toda la documentación allegada con el fin de evitar posibles falsedades o suplantaciones. En las Seccionales de Control Comercio de Armas esta función la asume a nivel nacional el Área de investigaciones a través del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y se coordinará con la DIJIN.
1. PROCESO DE VERIFICACIÓN 1) Se recepcionan las planillas y formularios debidamente diligenciados por parte de la oficina de radicación. 2) Se verifican los datos biográficos, huellas dactilares, firmas y documentación anexa. 3) Se elabora la solicitud de verificación de antecedentes penales y de Policía ante la DIJIN, el cual se envía por fax y se recibe respuesta por el mismo medio. 4) Los antecedentes de las Seccionales se recibirán por correo electrónico y la respuesta será enviada por el mismo medio, en cuarenta y ocho (48) horas. Para la Seccional Principal del Departamento Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos la consulta de antecedentes debe ser en veinticuatro horas (24).
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5) Se recibe la relación de personas con problemas judiciales (anotaciones, sentencias, órdenes de captura vigentes, canceladas y prescritas) se procede a verificar que clase de información o antecedente registran. 6) Si la persona es solicitada por autoridad competente, se procede a hacer efectiva la captura con la colaboración de una patrulla de la DIJIN o SIJIN, quien lo individualiza y lo deja a disposición de la autoridad solicitante. 7) Si registra anotaciones tales como entradas a la cárcel, sentencias condenatorias o preclusión de investigación, el formulario se archiva en esta Área durante dos (2) meses en el kardex operacional a la espera de que la persona presente entre otros documentos certificado judicial vigente, constancia de exoneración, providencia del Juez o Fiscal en donde precluye la investigación, y en algunos casos original del fallo donde conste que cumplió la condena impuesta. 8) Si la persona no reúne los requisitos expuestos en el parágrafo anterior, se elabora un acta y se incineran los formularios. 9) Obtenida la información y resueltos los antecedentes los formularios son firmados por el Coordinador y el Jefe de Área, para ser entregados a la oficina correspondiente, sea el Área de Comité de Armas, Área Personas Jurídicas, o Área de Personas Naturales o a las Seccionales. 10)Si la persona fue condenada mediante fallo judicial, por delitos como: terrorismo, rebelión, narcotráfico, tenencia, fabrica y uso de armas privativas de las Fuerzas Militares, homicidio doloso (en concursó con porte ilegal de armas, hurto) se informa tal hecho al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, quien toma la decisión de que debe entregar el arma al 62
Estado y se le paga el valor de acuerdo al avaluó que se le haga a la misma, según la tabla que para tal efecto tiene Comando General de la Fuerzas Militares, en caso contrario simplemente se autoriza el trámite requerido, dejando constancia que el solicitante allega la certificación de la autoridad judicial respectiva de la pena cumplida, con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente.
CAPITULO VIII
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ÁREA DE EXPLOSIVOS El Área de explosivos se encarga de revisar, controlar y evaluar los procedimientos establecidos para la inscripción, venta, importación y transporte de explosivos, rios, insumos, armerías, polvorerías, polígonos, fábricas de juegos pirotécnicos, exigiendo pleno conocimiento de las normas legales vigentes. El Área de explosivos debe actualizarse en la medida que los avances de tecnología lo permitan y presentar una base de datos que permita su consulta de manera ágil y eficaz con el fin de agilizar los procesos de autorización, tanto en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios como en las Unidades Militares. De igual manera debe permitir consultar la base de datos en tiempo real, a fin de dar de manera inmediata las respuestas a los requerimientos judiciales o de cualquier organismo de seguridad que en ejercicio de sus funciones así lo solicite. Sección A. EMPRESAS IMPORTADORAS, DISTRIBUIDORAS Y/O FABRICANTES DE SUSTANCIAS CONTROLADOS, DECRETO 334 DE 2002. 1. LINEAMIENTOS GENERALES 1) No está permitido el uso o utilización de sustancias controladas como explosivo o como materia prima para la fabricación de explosivos, ni su uso en minería y obras civiles, ya que éstas deben ser manejadas con explosivos diseñados para tal fin; con el objeto de prevenir accidentes y mejorar la seguridad del personal que los manipula y finalmente, para ejercer un mejor control, so pena del decomiso del material y posibles sanciones de tipo penal. 64
2) Se debe practicar revistas cada dos (2) meses por parte de los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores, quienes son los encargados de emitir los conceptos favorables, a los importadores, fabricantes, distribuidores de sustancias controladas enfocadas a la revisión de libros de control, existencias, inventarios, saldos, medidas de control que se ejerzan a los subdistribuidores y consumidores finales y verificar las medidas de seguridad físicas e industriales con que cuenta el inscrito. 3) Se debe implementar revistas periódicas por parte de las Seccionales del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, y/o Secciones de Contrainteligencia de las Unidades Tácticas a los subdistribuidores y s finales de estas sustancias controladas con el fin de verificar el consumo final y emitir el informe correspondiente
al
Departamento
Control
Comercio
de
Armas,
Municiones, Explosivos y sus rios, ente encargado del control de estas sustancias. 4) Difundir en todos los niveles del mando, mediante circulares y a través de programas radiales, las normas y usos del manejo de estas sustancias para que puedan ejercer los controles correspondientes. 5) Para el control del transporte de estas sustancias, las unidades operativas menores deben expedir el salvoconducto de transporte donde indique la cantidad de la sustancia, su origen, destino, comprador y fecha de transporte. 2. REQUISITOS
GENERALES QUE
S PARA LA INSCRIPCIÓN.
65
DEBEN
CUMPLIR TODOS
LOS
1) Los s deben elevar solicitud del formulario por escrito o acercarse personalmente al Área de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, en Bogotá. 2) Se suministra el formulario respectivo, según la solicitud del , ya sea como importador, distribuidor o fabricante. (Anexo J.). 3) Los documentos se reciben en una Carpeta AZ oficio, en el Área de Explosivos conforme a lo estipulado en el Decreto 334 de 2002, la cual debe contener: a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b) Certificado de Cámara y Comercio con vigencia máxima de sesenta (60) días. c) Certificado judicial vigente del solicitante y/o representante legal. d) Autorización por escrito para la consulta de antecedentes judiciales y disciplinarios. e) Libro de control y movimiento de los insumos controlados. f) Ubicación exacta donde serán utilizadas las sustancias solicitadas. g) Cuando se trate de nitrato de amonio, registro ante el ICA como importador, fabricante o distribuidor. 3. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CADA TIPO DE 1) Fabricantes 66
a) Clase cantidad y especificaciones técnicas del material a producir. b) Ubicación de la planta o plantas de producción. c) Sistemas de seguridad de la planta. d) Cuando se trate de nitrato de amonio, certificación del cupo asignado por el Ministerio de Agricultura. 2) Importadores y distribuidores. a) Plan anual de compra de la sustancia solicitada y su justificación. b) Plan anual de ventas de la sustancia solicitada. c) Concepto favorable del Comandante de la Unidad Militar de la jurisdicción donde se van a almacenar en relación con los medios de que dispone el , para ejercer el control que se exige en las normas relativas a la seguridad. d) Cuando se trate de importación o compra de explosivos y sus rios, se debe dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Reglamentario 1809 de 1994. e) Una vez allegada la documentación se solicitan los antecedentes judiciales y disciplinarios a los diferentes organismos de seguridad del Estado a través del Área de Investigaciones del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y a la Procuraduría General de la Nación respectivamente, de quienes se encuentran registrados en la Cámara de Comercio. 67
f) Obteniendo el reporte de antecedentes se programa una entrevista con el representante legal de la empresa y el Jefe del Departamento Control
Comercio
de Armas,
Municiones,
Explosivos
y
sus
rios, quién autoriza la inscripción en presencia del y se le informa la responsabilidad legal que adquiere y las sanciones a que puede verse incurso por el uso indebido, destinación diferente que haga de dichos elementos o desvío a terceros. g) Se sienta el registro en el libro foliado. h) Se hace entrega al y/o representante legal de una copia del registro de inscripción. i) El Área de Explosivos envía el reporte de la inscripción a la gerencia de la Industria Militar. j) Finalmente el Área de Explosivos envía radiograma a la unidad informando el cupo autorizado para el año vigente. Sección B. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS USUARIAS DE EXPLOSIVOS. 1) Los s deben elevar solicitud del formulario por escrito o personalmente
al
Departamento
Control
Comercio
de
Armas,
Municiones, Explosivos y sus rios. 2) El Área de Explosivos procede a suministrar el formulario respectivo, según la solicitud del de explosivos y rios. (Anexo K.).
68
3) Los documentos se reciben en una Carpeta AZ oficio, en el Área de Explosivos conforme a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1994, la cual debe contener: a) Formulario debidamente diligenciado. b) Certificado de Cámara y Comercio con vigencia máxima de sesenta (60) días. c) Certificado judicial vigente del solicitante y/o representante legal. d) Autorización por escrito para la consulta de antecedentes judiciales y disciplinarios. e) Libro de control y movimiento de los explosivos y rios. f) Ubicación exacta donde serán utilizados los explosivos y rios. g) Concepto favorable de la autoridad militar de la zona donde se van a emplear los explosivos, nombre de las personas encargadas para el control y empleo de los mismos por parte de la empresa. h) Acreditar debidamente a la persona encargada de efectuar la tramitación de compra de explosivos y recibir el material solicitado. i) Certificado de idoneidad en el manejo de explosivos y rios del almacenista y/o operario encargado de la quema, expedido por una unidad de ingenieros militares. j) Plan anual de compra de los explosivos.
69
k) Justificación del consumo l) Álbum fotográfico para todos los casos del lugar de Almacenamiento, y lugar donde serán utilizados los explosivos y las sustancias controladas. Sección C. REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO Y SOCAVON. 1) El solicitante debe cumplir con el lleno de los requisitos generales establecidos en el numeral 3º de este capítulo. 2) Anexar la licencia de explotación. 3) Presentar el plan anual de consumo y su justificación (estudio técnico de la explotación, vale decir, estimativo de la cantidad de material a mover, diseño de la malla de voladura, tipo, cantidad de barrenos. Profundidad, cantidad de explosivo por barreno, etc.). 4) Anexar el cronograma de consumo. 5) Anexar el estudio de las medidas de seguridad con que cuentan los polvorines, donde van a ser almacenados los explosivos y rios.
Sección D.
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REQUISITOS ADICIONALES PARA CONTRATISTAS (OBRAS CIVILES, EXPLORACIÓN SISMICA, EXPLORACIÓN PETROLERA, CAÑONEO DE POZOS, ENTRE OTROS). 1) El solicitante debe cumplir con los requisitos generales. 2) Allegar copia del respectivo contrato debidamente firmado y registrado ante notaria (verificar fecha de expiración). 3) Concepto favorable de la Unidad Militar donde se almacenarán los explosivos y rios. 4) Concepto de idoneidad otorgado por una unidad de ingenieros militares al almacenista y operario encargado de la quema (dinamitero), donde conste que es experto en el manejo de explosivos. 5) Cronograma de consumo, estipulando cantidad a consumir en cada etapa. 6) Si es para importación de explosivos y sus rios debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 10º del Decreto 334 de 2002. 7) Una vez allegada la documentación el Área de Explosivos solicita los antecedentes judiciales y disciplinarios a los diferentes organismos de seguridad del Estado a través del Área de Investigaciones del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y la Procuraduría General de la Nación respectivamente, de quienes se encuentran registrados en la Cámara de Comercio. 8) Obteniendo el reporte de antecedentes, se programa una entrevista con el representante legal de la empresa y el Jefe del Departamento Control 71
Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, quien autoriza la inscripción en presencia del , le informa la responsabilidad legal que adquiere y las sanciones a que puede verse incurso por el uso indebido que haga de los explosivos. 9) Se sienta el registro en el libro foliado. 10)Se hace entrega al y/o representante legal de una copia del registro de inscripción. 11) El Área de Explosivos envía el reporte de la inscripción a la gerencia de la Industria Militar. 12)Finalmente, el Área de Explosivos envía radiograma a la Unidad Militar informando el cupo autorizado para el año. 13)Mensualmente el solicitante deberá presentar al Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, el cuadro de control de verificación de material explosivo y rios de iniciación facturadas versus material utilizado; donde se registra las facturas elaboradas con la descripción y cantidad de productos facturados durante el mes. Así mismo, enviar la certificación de verificación de las facturas correspondiente a venta de explosivos y rios.
Sección E.
72
CONTROL DE LAS EMPRESAS IMPORTADORAS, FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES POR PARTE DEL DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS RIOS. 1) Inclusión de la información de la empresa en la base de datos. 2) Se envía a la Unidad Militar de la jurisdicción informando el cupo autorizado. 3) El Área de Explosivos solicita los reportes mensuales a las empresas. 4) El Área de Explosivos solicita el informe de importaciones a las empresas. 5) El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, eleva solicitud trimestral al INCOMEX sobre las licencias de importación expedidas en el período. 6) El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, trimestralmente solicita a la Industria Militar el estado de importaciones. 7) Llegada la información respectiva se procede a cotejarla. 8) El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, Municiones y rios, programa revistas selectivas a las empresas y Unidades Militares con control en la jurisdicción, sobre: a) Verificación
de
las
medidas
almacenamiento.
73
de
seguridad,
transporte
y
b) Verificación del personal de la empresa que interviene en el proceso. c) Verificación del manejo del kárdex. d) Verificación de los documentos soportes importaciones, ventas y consumo. e) Constatación física de existencias f) Finalmente elaboración del informe de la revista. Sección F. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE S DE EXPLOSIVOS Y SUS RIOS. 1) Registro de la empresa ante el Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios en Bogotá. 2) Inclusión de la información de la empresa en la base de datos del Área de
Explosivos
del
Departamento
Control
Comercio
de Armas,
Municiones, Explosivos y sus rios, en Bogotá. 3) El Área de Explosivos envía el radiograma a la Unidad Militar de la jurisdicción y a la Seccional de Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios respectiva, informando el cupo autorizado anual para compra de explosivos y rios. 4) El Área de Explosivos del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, solicita los reportes mensuales de compra y consumo del material a las empresas. 74
5) El Área de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, solicita a las Unidades Militares el envío de los reportes de ventas, material explosivo y rios por parte de los almacenes sucursales de la Industria Militar. 6) El Área de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios mensualmente solicita a la Industria Militar el reporte de ventas de explosivos en las diferentes Seccionales. 7) Trimestralmente, el Área de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, envía a las Unidades Militares según su jurisdicción, el reporte periódico de las empresas registradas y cupos de compra de material explosivo autorizado. a) El Área de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, programa revistas a las Unidades Militares y a las empresas, constatando el correcto uso del material
de
explosivos
procedimiento
señalado
importadoras,
fabricantes
y
rios,
para y/o
el
aplicando
control
de
distribuidores
las por
el
mismo
empresas parte
del
Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios (ver página 73)
Sección G. CONTROL PRODUCCIONES DESCENTRALIZADAS. 75
1) Los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o Ejecutivos y Segundos Comandantes de las Unidades Tácticas, controlan la recepción de la cantidad de nitrato de amonio que envía la fábrica de explosivos de acuerdo con el acta de despacho del material. 2) Se debe revisar el certificado de calibración de la báscula en la cual se verifica el peso del explosivo producido, con el funcionario encargado de realizar la producción. 3) Se debe verificar la producción. 4) Se verifica que el Almacén Comercial de Indumil, en un término de veinticuatro (24) horas efectúe el alta y tramite la facturación correspondiente al Explosivo producido “In Situ”. 5) Se recibe por escrito del Almacén de la Industria Militar la cantidad de Explosivo producido. 6) Se verifica que el Almacén de la Industria Militar reporte en el cuadro “control verificación material explosivo versus material autorizado” la cantidad producida y facturada. 7) Las fábricas de material descentralizado deben entregar reporte de material importado o recibido con los respectivos soportes versus reporte de material entregado a las empresas dentro de los tres primeros días del mes a la sección de control comercio de armas. Sección H. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE VENTA 76
DE EXPLOSIVOS Y RIOS. 1) Recepción de la solicitud de autorización de compra. 2) Verificación del registro de la empresa ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios – Bogotá (formulario suministrado por el Departamento) y reportes empresas registradas. 3) Verificación del cupo disponible para compra, es decir, cupo autorizado menos compras realizadas en el período. 4) Exigencia de las copias de los contratos a las empresas de exploración sísmica, constructoras de obras civiles y exploración petrolera. 5) Exigencia de la solicitud de escolta y confirmación de la misma por parte de la Unidad Militar encargada de prestar el servicio. 6) Elaboración del permiso de venta y salvoconducto de transporte. 7) Cruce de información con el Almacén de la Industria Militar. 8) Generar reporte de la venta al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios en Bogotá. 9) Envío de los reportes de ventas del material explosivo y rios por parte de los almacenes sucursales de la Industria Militar. 10)Solicitud mensualmente a la Industria Militar del reporte de ventas de explosivos en las diferentes seccionales.
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11) Envío a las Unidades Militares según la jurisdicción, el reporte periódico (trimestral) de las empresas registradas y cupos de compra de material del explosivo autorizado. 12)Revistas de las Unidades Militares a las empresas y la constatación del correcto uso del material, aplicando el mismo procedimiento señalado para el control de las empresas importadoras, fabricantes y/o distribuidores por parte del departamento control comercio armas, municiones, explosivos y sus rios (ver página 65) Sección I. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL SALVOCONDUCTO DE TRANSPORTE Y PERMISOS DE VENTA DE MATERIAL EXPLOSIVO Y SUSTANCIAS CONTROLADAS. 1) La expedición y/o autorización de movimientos de material explosivo y sustancias controladas, será autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, y sus rios, y las Seccionales orgánicas de las Unidades Operativas Menores, con el visto bueno del Jefe de Estado Mayor de las Brigadas previa coordinación con los Comandos de Unidades Tácticas. 2) El solicitante debe coordinar con la Unidad Operativa Menor de la jurisdicción con el fin de que esta expida el concepto favorable para la autorización de compra y transporte del material explosivo. 3) El concepto favorable debe contemplar la cantidad de material y la empresa que distribuye la sustancia química controlada, o en el caso de explosivos la Industria Militar, así mismo la fecha de transporte y su destino final.
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4) El que solicite el salvoconducto de transporte y permiso de venta presenta ante el Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, o ante la Seccional correspondiente, copia de la licencia expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, vigente, registro de cámara y comercio, fotocopia ampliada y a color de la cédula de ciudadanía, fotocopia del pasado judicial vigente del representante legal, justificación de la compra del material explosivo y/o sustancia controlada, ubicación donde será
almacenado el material, lugar donde será utilizado los
explosivos. (ANEXO L – M) 5) Para el caso de las polvorerías y fábrica de artículos pirotécnicos, el solicitante informa por escrito que empresa transportadora será la encargada de llevar el material hasta su destino final, así como la fecha y las medidas de seguridad utilizadas durante el desplazamiento. 6) El solicitante debe estar debidamente inscrito ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, y con la licencia de funcionamiento y/o registro de de Explosivos, Sustancias Controladas vigentes según el caso. 7) El permiso de venta expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, tendrá vigencia de noventa (90) días a partir de la fecha de expedición. 8) Para el traslado del material explosivo desde el sitio de origen hasta su destino final, este movimiento será bajo las estrictas medidas de seguridad previa coordinación con la Unidad Militar correspondiente de la jurisdicción el cual debe estar bajo vigilancia de la escolta militar.
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9) Una vez autorizado el salvoconducto de transporte, el Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, envía el radiograma a la Unidad Operativa Menor la cual emitió el concepto favorable, informando sobre el movimiento del material explosivo con el fin de que se verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad para tal caso. 1. SECCIONALES 1) El funcionario encargado en la Seccional de la jurisdicción debe solicitar copia de la licencia de funcionamiento o copia del formulario de registro de inscripción de s de sustancias controladas, o explosivos, antes de la expedición del concepto favorable, con el fin de verificar que el este debidamente inscrito ante el Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. 2) Para el caso de las polvorerías y fábrica de artículos pirotécnicos la Seccional controlará el consumo final solicitando al la relación de los clientes, y verificando que con este tipo de sustancias controladas no se esté fabricando explosivos artesanales y tampoco que sean utilizados en minería y obras civiles. 3)
El digitador de explosivos de la Seccional, realiza los respectivos movimientos de entrada y salida, con el fin de que estos queden registrados en la base de datos de explosivos del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, permitiendo un control sobre el material facturado por la Industria Militar o el distribuidor de la sustancia controlada.
4) La Seccional controla el consumo final del material explosivo verificando que este sea almacenado en polvorines de las Unidades Militares y que su uso sea para lo cual fue autorizado, informando al Departamento 80
Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, sobre posibles irregularidades. 5) La Seccional lleva un registro de los s de explosivos, sustancias controladas, polvorerías, fábrica de juegos pirotécnicos, debidamente inscritos ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, y la documentación debe estar actualizada, en carpetas AZ tamaño oficio las cuales deben ser de fácil consulta. 6)
La Seccional autoriza los movimientos de explosivos y sustancias químicas controladas con permiso de venta y salvoconducto de transporte; documento que debe ser firmado por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor de la jurisdicción correspondiente, previo los requisitos señalados en la Sección I. Sección J.
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE TALLERES DE ARMERIA El Taller de Armería debe contar con Licencia de Funcionamiento expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, previo cumplimiento de los requisitos señalados. (Anexo N.)
1. REQUISITOS 1) El solicitante presenta ante el Área de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, en una carpeta celuguía la siguiente documentación:
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a) Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, que contiene: Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del solicitante. Ubicación del Taller de Armería con la dirección y número telefónico completo y claro. b) Fotocopia de cédula de ciudadanía y certificado judicial vigente ampliadas al 50% y a color del representante legal, y de las personas que se desempeñaran como armeros. c) Estudio de seguridad de las instalaciones y del personal por parte del Jefe de Estado Mayor de la Unidad Militar de su jurisdicción. d) Certificado que acredite a las personas relacionadas como armeros idóneos o en su defecto coordinar con el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios
-
Área Explosivos, para que estas personas presenten un examen de competencia ante la junta técnica designada por la Jefatura. e) Registro de un álbum fotográfico que permita establecer el lugar de ubicación, la infraestructura de las instalaciones y las medidas de seguridad. f) Concepto favorable emitido por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor de la jurisdicción, de acuerdo al estudio de seguridad. g) Copia del Registro de Cámara y Comercio para las personas jurídicas. 82
h) Presentación de un libro foliado para la respectiva apertura y registrado en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, el cual será revisado mensualmente por la Seccional de la jurisdicción correspondiente. 2) La licencia se expide con una vigencia de tres (3) años prorrogables. 3) Para la renovación de la licencia de funcionamiento el solicitante debe cumplir con los requisitos antes establecidos. 2. SECCIONALES 1) El funcionario encargado en la Seccional de la jurisdicción debe solicitar copia de la licencia de funcionamiento; una vez sea autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, llevando una carpeta actualizada con la información del Taller de Armería. 2) El funcionario de la Seccional, mensualmente carga en el Archivo Nacional de Explosivos, el registro de las armas reparadas con el fin de llevar el control y verificar que estas tengan su permiso vigente. 3) La Seccional revista al Taller de Armería trimestralmente, con el fin de verificar los libros, que las armas reparadas tengan procedencia legal y que se haya anexado el permiso para porte o para tenencia vigente o fotocopia autenticada, igualmente, que el personal que labora sea el registrado y verifica las medidas de seguridad. 4) La Seccional verifica que dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes que el libro de control de reparación de las armas sea presentado 83
ante el Área de Explosivos del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. 5) Para la Expedición y/o renovación de la licencia de funcionamiento el funcionario de la Seccional debe pasar revista de los documentos, antes de ser presentados ante el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y sus rios, con el fin de que se oriente al solicitante del trámite correspondiente. Sección K. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FÁBRICAS DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y POLVORERIAS 1. REQUISITOS Las Fábricas de Artículos Pirotécnicos y Polvorerías deben contar con Licencia de Funcionamiento expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, previo cumplimiento de los requisitos señalados. (Anexo O.)
1) El solicitante presenta ante el Área de Explosivos del Departamento Control
Comercio
Armas,
Municiones
y
sus
rios,
la
documentación en una carpeta Celuguía con los documentos completos. a) Solicitud dirigida al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, la que debe contener: Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del solicitante. 84
Dirección de residencia y sitio destinado para fabricación o expendio de los artículos. Relación de personas que se ocuparán del proceso de elaboración con su respectivo número de cédula de ciudadanía, dirección y teléfono de la residencia y certificados judiciales nacionales vigentes de los mismos. b) Fotocopias de cédula de ciudadanía y certificado judicial vigente ampliadas al 50% y a color del representante legal, y de las personas que se desempeñarán en el proceso. c) El estudio de seguridad de las instalaciones y del personal, que debe ser elaborado por parte de la autoridad militar competente según la jurisdicción y quien realice la visita de inspección al lugar donde funcionará la fábrica de artículos pirotécnicos y/o polvorería, serán oficiales de grado Capitán y Sargentos Viceprimeros en adelante quienes deben conocer la normatividad vigente. Será competencia de la Jefatura del Estado Mayor, emitir el concepto favorable o desfavorable de acuerdo a los resultados de la revista efectuada. d) El solicitante debe acreditar la experiencia en el manejo y fabricación de pólvora y de artículos pirotécnicos. e) Certificación que acredite al personal, como idóneo en la fabricación de artículos pirotécnicos, o en su defecto presentar un examen de competencia ante la junta técnica que para tal efecto designe el Jefe del
Departamento
Control
Explosivos y sus rios.
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Comercio
de Armas,
Municiones,
f) Certificado de Seguridad, expedido por el cuerpo de bomberos de la respectiva jurisdicción, donde se especifique medidas de seguridad en el almacenamiento, equipos de contra incendio, señalización del lugar de bodegaje, vías de y evacuación por emergencia g) Carátula del producto, aprobado por el Ministerio de la Protección Social. h) Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de la instalación de la fábrica que no afecte a la población civil que habita los alrededores, y que esta autoridad se responsabilice del concepto que emite. i) El solicitante debe presentar un registro fotográfico legible, con el fin de establecer la ubicación exacta del lugar donde funcionará la polvorería y/o fábrica de artículos pirotécnicos, y el almacenamiento de los mismos. 2. SECCIONALES 1) El funcionario encargado en la Seccional de la jurisdicción debe solicitar copia de la licencia de funcionamiento, una vez sea autorizada por el Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, y lleva un carpeta actualizada con la información de la polvorería y/o fábrica de artículos pirotécnicos. 2) El funcionario de la Seccional mensualmente verifica mediante la presentación de los libros de control que lleva la fábrica de artículos pirotécnicos y la polvorería, con el fin de controlar el consumo final de estos elementos.
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3) La Seccional verifica que los libros de control sean presentados al Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. 4) La Seccional inspecciona periódicamente los establecimientos de pólvora y fábrica de artículos pirotécnicos debidamente inscritos con el fin de establecer las existencias y medidas de seguridad en el almacenamiento de estos elementos. 5) Para la expedición y/o renovación de la licencia de funcionamiento el funcionario de la Seccional, debe pasar revista de los documentos antes de ser presentados ante el Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, con el fin de que se oriente al solicitante del trámite correspondiente. 6) La Seccional debe mantener comunicación constante con las Alcaldías a fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en la normatividad vigente.
Sección L. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS POLÍGONOS Los Polígonos deben contar con Licencia de Funcionamiento expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, previo cumplimiento de los requisitos señalados. (Anexo P.).
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1. REQUISITOS 1) Para la inscripción y/o renovación de la licencia de los polígonos el solicitante debe
presentar una carpeta celuguía con los siguientes
documentos: a) Solicitud motivada dirigida al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, con los siguientes datos: Nombres y apellidos, números de cédula de ciudadanía y dirección del solicitante. Localización exacta del lugar en donde se proyecta instalar el Polígono b) Fotocopia del Certificado Judicial vigente. c)
Concepto favorable expedido por la respectiva autoridad militar con jurisdicción de que trata el articulo 32 del Decreto 2535 de 1993, en el que se indique el lugar donde se pretende instalar el polígono, que reúne las condiciones estipuladas en el manual que para el efecto posee el Ejercito Nacional; así como también que el personal que prestará sus servicios en el polígono reúne las condiciones de idoneidad para el manejo y conservación de armas.
d) Apertura de un libro, foliado y registrado en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, con todos los datos necesarios de la persona que istrará el polígono (fecha, hora, nombres y apellidos completos, dirección, teléfono cantidad de munición, número del arma etc). Este libro será
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revisado en los cinco (5) primeros días de cada mes por la autoridad militar de su residencia. e) Concepto expedido por la autoridad civil respectiva, en la que se indique que la instalación del polígono en su jurisdicción en nada afecta la tranquilidad y seguridad pública. 2) Todo polígono debe tener un responsable, quien debe acreditar idoneidad en el manejo de armas debidamente inscrito en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como asesor de seguridad. 3) La Licencia de funcionamiento del polígono tendrá validez por tres (3) años prorrogables. 4) Para la prórroga se requieren los requisitos relacionados anteriormente. 5) Una vez reunidos los requisitos exigidos, la Jefatura del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, otorga la respectiva licencia, con base en la potestad discrecional. 6) En las instalaciones de los polígonos queda totalmente prohibido vender municiones o rios, sin la autorización de la Industria Militar, así como el consumo y venta de bebidas embriagantes. 7) Del polígono únicamente podrán hacer uso, las personas que tengan vigentes el permiso para porte o para tenencia y aquellas que desarrollen programas de entrenamiento en seguridad privada.
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CAPITULO IX PROCEDIMIENTOS DE LA SECCIÓN ISTRATIVA La Sección istrativa del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, se encarga de gestionar la logística necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas, de igual manera de la organización del Área de Informática, del Almacén de Armamento
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Decomisado, del Área de Archivo y Correspondencia, Atención al y del Centro de Información Nacional de Armas CINAR. Sección A. REGRABACIÓN NÚMERO DE ARMA El titular de un permiso de uso de un arma, que solicite le sea regrabado su número, debido a que se encuentra borrado, por uso o por haber estado involucrado en un proceso penal y su número fue alterado o limado, pero con estudio técnico practicado por un organismo de seguridad del Estado, se pudo establecer
el
número
original,
excepcionalmente
se
autorizará
dicho
procedimiento cumpliendo con los siguientes requisitos: 1) Solicitud escrita dirigida a la Jefatura del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, remitida por las seccionales, anexando la siguiente documentación: a) Solicitud motivada por el interesado en la cual indique la razón de la autorización de la regrabación con el mismo número de serie, presentada ante la Seccional de su jurisdicción o directamente ante la Sección istrativa del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada, a color y autenticada. c) Fotocopia de permiso para porte o para tenencia. d) Estudio técnico practicado al arma en cualquiera de los organismos de seguridad del Estado que tengan laboratorio de criminalística, 91
solicitado por intermedio de las Unidades Militares de la jurisdicción del titular, donde se pueda establecer que efectivamente el número de serie fue el original del arma y que se borró por el transcurrir del tiempo o deterioro de la misma por uso. e) Fotografías recientes del arma (s) respecto de la cual se esta solicitando la regrabación. 2) Se procede a efectuar la revisión del número del arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, con el fin de constatar su historial, el cual debe estar debidamente registrado. 3) De acuerdo a la solicitud y documentación soporte, el Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, autoriza o niega la regrabación del arma. 4) De la regrabación se lleva un registro en un libro foliado que reposa en la Sección istrativa del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. 5) Se envía la autorización de regrabación a la Seccional correspondiente, la cual procede a informar al titular del arma para que realice la correspondiente regrabación en un Taller de Armería con Licencia de Funcionamiento expedida por el Departamento Control Comercio Armas, Municiones,
Explosivos
y
sus
rios,
cuando
se
solicite
directamente en Bogotá se le entrega personalmente al interesado. Sección B. ORDEN DE TRANSPORTE
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1. PROCEDENCIA La autorización de transporte de arma se expide en los siguientes casos: 1) Para realización de inspección ocular para la corrección de alguna novedad. 2) Por devolución voluntaria de armas. 3) Por adquirir un arma con permiso para tenencia, para transportarla a la dirección donde la va a tener el . 4) Por cambio del domicilio de la tenencia 2. REQUISITOS 1) Diligenciar el formato solicitud autorización transporte de arma. 2) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3) Fotocopia del permiso del arma si lo tiene. 4) Se procede a verificar en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas que el arma presente historial completo o se encuentre registrada. 5) Cumplidos estos requisitos se procede a la revisión de los documentos y elaboración de la orden de transporte para ser entregada al . (Anexo Q). Sección C.
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EXPEDICIÓN DE PERMISOS ESPECIALES PARA PORTE Y PARA TENENCIA, PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA MISIONES DIPLOMÁTICAS O PARA SUS FUNCIONARIOS El armamento que se encuentre asignado para la protección de embajadas y sus o funcionarios con calidad de diplomáticos, debe contar con permiso para porte o tenencia, de conformidad con las normas establecidas.
1. PROCEDIMIENTO 1) Solicitud elevada al Departamento de Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, con anticipación de veinte (20) días, previo al vencimiento del permiso actual o al ingreso de las armas al país, según sea el caso, donde se debe estipular si es para la misión diplomática como tal o para el funcionario, esto con el fin de registrar la vigencia de dicho documento en los términos de ley. 2) Diligenciamiento del Formulario Único Nacional de Trámites. 3) Relación adjunta en el que conste: el nombre del funcionario que porta el arma, tipo de documento y su identificación (cédula de extranjería o pasaporte), datos del arma (marca, calibre, número y clase) y la clase de permiso solicitado sea para porte o para tenencia. 4) Pago de los valores correspondientes de los permisos solicitados, según sea de porte o tenencia, ante la Industria Militar. se procede a la elaboración del permiso para ser entregado a la Misión Diplomática, el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años y cuando sea para el funcionario el vencimiento será hasta por el término de su misión. (Anexo R.).
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5) Las armas de fuego para efectos del control señalado, deben quedar registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, con la novedad PERMISO ESPECIAL ARMA DIPLOMÁTICA. (Anexo R.). 6) El permiso para porte o para tenencia antes descrito, no opera cuando se prevea el ingreso al país de armas de fuego para visitas diplomáticas o que se encuentren en misiones diplomáticas, en el primer caso por un lapso de tiempo no superior a un (1) mes; en este caso particular, a través del representante de la embajada respectiva deberá informar con antelación a quince (15) de la visita programada, para lo cual se le expedirá un permiso temporal de importación y exportación temporal para cada una de las solicitadas (Anexo V.), debiendo allegar en forma personal el requerimiento al Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, ante la oficina de registro y correspondencia, con los datos de las personas y las armas solicitadas. Así mismo, los permisos tendrán que ser reclamados por funcionarios de la misión diplomática, dos (2) días antes de su ingreso. 7) Los permisos vencidos o al término de la misión deben ser reintegrados al Departamento de Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, para obtener los nuevos y las armas que definitivamente salgan del país serán descargadas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, para lo cual debe ser informado tal hecho. 8) Los permisos que actualmente tienen las misiones diplomáticas se encuentran vigentes hasta la fecha de su vencimiento y para su renovación deben cumplir con el procedimiento antes descrito. 9) Se exceptúa de efectuar los trámites anteriores a aquellas comisiones extranjeras especiales que realicen apoyos directos al Gobierno Nacional (Plan Colombia) y que se encuentren destacadas en Unidades 95
Militares, para lo cual únicamente se exige la relación de las armas de fuego destinadas para ese fin; es de anotar, que este armamento no puede ser portado fuera de las jurisdicciones asignadas. Todo el armamento que se encuentra en el territorio colombiano en cualquiera de las anteriores condiciones no podrá ser donado, ni cedido a ningún título; excepto de que se trate de una importación a través de la Industria Militar, entidad facultada por el Gobierno Nacional para realizar esta actividad, previo el lleno de los requisitos que se exigen para tal fin. Sección D. PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ARMAS DE FUEGO PARA DEPORTISTAS Estos permisos se expiden de manera temporal para deportistas debidamente acreditados ante la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, quienes deben utilizar las armas de fuego para competencias nacionales e internacionales o para ser reparadas en el exterior. 1. PROCEDIMIENTO. 1) Solicitud del Deportista avalada por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, especificando que persona importa o exporta el arma (s), con número de pasaporte, tipo de arma, marca, calibre, número de serie, capacidad y durante que tiempo van estar el arma (s) fuera del país. (Anexo V.). 2) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Deportista.
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3) Fotocopia del carné que lo acredita como deportista afiliado a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva vigente. 4) Fotocopia de los permisos de las armas vigentes. 5) Invitación a la competencia u otro documento que así lo estipule Sección E EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES DE ARMAS ANTERIORES A 1900 Ó SUS RÉPLICAS Y CERTIFICACIÓN ARMA DE FUEGO INUTILIZADA De conformidad con la Convención Interamericana contra el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA) y el parágrafo del artículo 4º del Decreto Reglamentario 1809 de 1994, las armas anteriores a 1900 y sus réplicas no requieren permiso para porte o para tenencia, pero si deben contar con una credencial expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. De igual manera el artículo 6º del Decreto 2535 de 1993, señala que las armas de fuego pierden su carácter, cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas, por lo que debe expedirse una certificación por parte del Comando General de las Fuerzas Militares – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, que acredite tal hecho. 1. REQUISITOS 1) El arma se somete a una inspección por parte del comité creado para tal efecto, conformado por un Armero del Departamento Control Comercio
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de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, por un experto en armas y el Jefe de la Sección istrativa (Anexo S.). 2) Fotografías en donde se verifique las características técnicas del arma, incluyendo su numeración. 3) Anexar los documentos personales del poseedor del arma: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada a color. b) Fotocopia de los permisos para tenencia o para porte, para los casos de las armas que se inutilizarán y para las anteriores a 1900 o sus réplicas no es necesaria su presentación a menos que el arma ya se encuentre registrada en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 4) Anexar por parte del poseedor, la reseña histórica, concepto técnico y las características técnicas del arma. 5) Previo cumplimiento de estos requisitos se procede a elaborar la Credencial ó Certificación para su respectiva entrega al . (Anexo T. – U). 6) Se realiza el registro en el libro foliado para el control respectivo y entrega al y en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios.
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CAPITULO X ÁREA DE INFORMÁTICA Tiene como misión soportar la plataforma tecnológica en la que se encuentra implementado el sistema misional que permite al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y a las Seccionales cumplir y brindar la atención al público. 1. PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS EN EL ÁREA DE INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO ARMAS.
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1) Registrar y eliminar s de la aplicación de expedición de permisos, consultas al aplicativo de armas. El Área de Informática registra a todos y cada uno de los funcionarios autorizados tanto a nivel nacional como local (Bogotá), permitiéndole acceder a la información del Archivo Nacional Sistematizado de Armas; así mismo, al finalizar su comisión en el Departamento bloquea el para no permitir el ingreso a la aplicación, así: 2) Registro y bloqueo del a) Presentación del nuevo funcionario del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. Si viene de una seccional, debe traer oficio remisorio firmado por el Comandante de la Unidad Operativa Menor o Táctica, donde es designado como encargado de la respectiva Seccional. b) Una vez aparezca la destinación del nuevo funcionario en la orden semanal del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, se crea el nuevo en la base de datos. Su nombre de será distinguido por las cuatro primeras letras de su nombre, las tres primeras del apellido y el número del Almacén, opera para consultas. En caso de ser el funcionario que elabora permisos, se le agregará la letra e final. c) Se identifica el de acuerdo a la actividad que realiza en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y se le asigna los privilegios. d) Una vez creado el , este digita su contraseña que es personal e intransferible porque cada transacción que se realice queda 100
registrada en la base de datos con el nombre del , el Almacén y la fecha de la novedad. e) Una vez entregada la contraseña, el firma el libro de registro de funcionarios que tiene al Archivo Nacional Sistematizado de Armas. f) En caso que el funcionario sea retirado o trasladado del Departamento o de la Seccional, el es bloqueado para su ingreso a la aplicación del Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 3) Soporte técnico a las seccionales. En el momento de presentar alguna falla, ya sea de la aplicación de expedición de permisos y descargos o de ingreso a la red a nivel nacional, las Seccionales deben tomar o con las Secciones de Informática de la Unidad Operativa o Táctica donde se encuentren ubicadas, una vez detectada la falla se procederá a llamar a informática del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios (L-500 2660011-2660429 y MK 2494-2029-4145), quienes se encargarán de asesorarlo correctamente antes de intentar solucionar el problema por sí solo o por medio de otras personas que no tienen conocimiento alguno sobre el aplicativo que se maneja en el Departamento, así: a) Presentación del requerimiento por parte de la Seccional afectada. b) Una vez conocida la falla, si es un problema de red, la Seccional debe ar al Departamento de Telemática del Comando General de las Fuerzas Militares (Sección de Supervisión) teléfonos 3150111 ext. 3530 para reportar las anomalías correspondientes; en caso de 101
ser de la aplicación del Archivo Nacional Sistematizado de Armas se resuelve telefónicamente por la
Sección
de
Informática
del
Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, indicándole los pasos a seguir para solucionar la novedad. 4) Solución de problemas de novedades de datos. Dentro de la organización del Área de Informática se encuentra la subÁrea de corrección de novedades del Departamento Control Comercio Armas y se encarga de solucionar los problemas de datos a nivel local (Bogotá) y nacional (seccionales), aplicando el protocolo existente (Anexo W.). En cuanto a las Seccionales, debe presentarse el Oficial o Suboficial encargado de la Seccional, con oficio remisorio dirigido al Jefe del Departamento firmado por el Comandante de Unidad Operativa Menor o Táctica. 5) Problemas de hardware. En caso de daño físico de equipos (computadores, impresoras, UPS (Sistema de potencia ininterrumpida), switches, router, cableado de red y/o eléctrico) estos deben ser asumidos por la Unidad Táctica u Operativa, por tal motivo se recomienda incluir estos equipos en contratos de mantenimiento.
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CAPITULO XI ALMACEN DE ARMAMENTO DECOMISADO COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES Tiene como misión recibir, clasificar y mantener las armas, municiones y rios procedentes de las Unidades Militares, Despachos Judiciales y otros Organismos del Estado respecto de los cuales pese la sanción de decomiso definitivo a favor del Estado. 1. MATERIAL VINCULADO A UN PROCESO
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1) El procedimiento a seguir con el material vinculado a proceso, debe estar ajustado a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993 artículos 95 y 96 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1994. 2) Es obligación de las autoridades Militares o de Policía Nacional, controlar y custodiar las armas vinculadas a los diferentes procesos, las cuales quedarán a disposición del funcionario competente para los efectos de la investigación hasta cuando se adopte la determinación definitiva por parte de las autoridades judiciales y istrativas respectivas, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 95 y 96 Ibídem. 3) La custodia y control del material incautado se rige internamente en la Unidad Táctica por el siguiente procedimiento: a) La Unidad Operativa Menor o Táctica por intermedio del B-2 ó S-2 recibirá el material incautado con acta y oficio remisorio de la Fiscalía, Juzgado o autoridad militar o policial competente, donde se ordena quede a disposición de este el arma, con sus características técnicas (clase, marca, calibre, número que la identifica, estado de conservación y funcionamiento; especificando además si el arma es original o no), número del sumario, previas, proceso o resolución; para tal efecto la Unidad debe elaborar la correspondiente acta de recepción. b) El B-2 ó S-2 debe identificar plenamente el material incautado, clasificarlo, establecer novedades y hacer el correspondiente registro en el libro de material decomisado y en custodia. c) B-2 ó S-2 hará entrega del material al Depósito de armas decomisadas
de
la
respectiva
correspondiente. 104
Unidad,
elaborando
el
acta
d) El Depósito de armas decomisadas efectúa la verificación del material que le entrega el B-2 o S-2 y elabora el acta de recepción dejando copia en el B-2 ó S-2 de la unidad. e) El Depósito de armas decomisadas efectúa los movimientos de alta de material decomisado en la tarjeta kárdex conforme a las características técnicas del mismo (clase, marca, calibre, número que lo identifica). f) Se lleva a cabo el procedimiento contable establecido en la Circular No. 000160 de 2006, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional o en las que posteriormente se expidan , para el registro de incautación y decomiso de armas municiones y explosivos, para lo cual la Unidad debe efectuar el registro respectivo acuerdo a la novedad sea incautación, reintegro al titular del permiso para porte o para tenencia, imposición de multa, o remisión del material al Comando General Fuerzas Militares por la sanción del decomiso definitivo a favor del Estado. g) En el caso que armas y municiones de cualquier clase estén haciendo parte de un proceso en el cual deban obrar como prueba, la autoridad judicial las pondrá bajo control y custodia de la autoridad Militar o de Policía quedando a su disposición para los efectos de la investigación. h) Dicho material debe permanecer en la Unidad Militar hasta tanto se decida la situación jurídica de la misma (devolución al titular o decomiso definitivo a favor del Estado) por parte del funcionario judicial.
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i) En caso que el fiscal o juez ordene la devolución al titular del arma o a sus beneficiarios en evento de cesión por fallecimiento, el debe presentarse ante la Seccional de Control Armas, diligenciando debidamente el Formulario Único de Trámites, anexando copia de la orden judicial de entrega a su nombre y la documentación necesaria para realizar el respectivo trámite, es decir la expedición de un nuevo permiso con la novedad orden judicial de entrega o la cesión por fallecimiento del titular. j) En aquellos casos en que un arma haya sido descargada por su poseedor en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas por pérdida o hurto y se halle vinculada a un proceso penal, en caso que el fiscal o juez ordene su entrega, el titular de la misma debe presentarse ante la Seccional de Control de Armas, diligenciando debidamente el Formulario Único de Trámites, anexando copia de la orden judicial de entrega a su nombre y la documentación necesaria, para lo cual le expide permiso con la novedad orden judicial de entrega, es de anotar que en los registros del arma debe aparecer el descargo, de no ser así, debe cancelar la sanción estipulada en el literal d. del artículo 87 del Decreto 2535 de 1993 modificado por el artículo 2º de la Ley 1119 de 2006 y podrá expedirse el permiso requerido. k) Las armas, municiones y explosivos que están en custodia deben ser revistadas permanentemente, dejando constancia sobre el estado detallado en que se encuentran, con el fin de evitar desvío ilegal de este material; en caso de sufrir pérdida, extravío, cambio o alteración de los elementos incautados o decomisados, se debe iniciar el informativo istrativo correspondiente, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
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4) Trámite istrativo (vía gubernativa). El artículo 90 del Decreto 2535 de 1993 modificado por el artículo 3º de la Ley 1119 de 2006 dispone que
la
autoridad
militar
o
policial
competente
mediante
acto
istrativo (resolución) dispondrá la devolución, la imposición de multa o decomiso del arma, munición, explosivo o rios dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo del informe del funcionario que efectúe la incautación; término que puede ser ampliado por otros quince (15) días cuando sea necesaria la práctica de pruebas, cuando se trate de armas de guerra de uso privativo, sus municiones y rios decomisados, su devolución solamente podrá ser autorizado por el Comando General de las Fuerzas Militares (cuando son armas de colección con permisos de tenencia), en todo caso al contraventor no se le puede violar el debido proceso, por lo que podrá interponer los recursos de reposición y apelación en los términos del Código Contencioso istrativo. 5) La autoridad competente que este conociendo el caso por tratarse de una contravención istrativa de las establecidas en la Ley 1119 de 2006 y en el Decreto 2535 de 1993, (salvo que se trate de multas por vencimiento de los permisos para porte o tenencia, no informar la pérdida del permiso, no informar la pérdida del arma, munición, explosivo o sus rios, no efectuar el trámite de cesión por fallecimiento) que medie acto istrativo, debe cumplir con la notificación
personal
de
informar
al
interesado.
Para
notificar
personalmente al contraventor, se le envía por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya registrado, el envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto istrativo (resolución). Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío, se fijará edicto en lugar público de la respectiva seccional por un término de diez (10) días de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso istrativo. 107
6) No se podrán imponer multas por parte de los Comandos de Unidad Táctica, sobre armas que ya han sido decomisadas definitivamente mediante sentencia judicial en firme. 7) Cuando sobre un arma de fuego se haya impuesto la sanción de decomiso definitivo a favor del Estado con decisión en firme por los Comandos de Policía, no podrá imponerse la multa descrita en la Ley 1119 de 2006, por parte del Comando de la Unidad Operativa Menor o Táctica y ese armamento debe ser remitido en los términos del artículo 93 del Decreto 2535 de 1993. 2. MATERIAL DECOMISADO DEFINITIVAMENTE A FAVOR DEL ESTADO. 1) El material decomisado al que se refiere el artículo 93 del Decreto 2535 de 1993, debe ser remitido al Comando General de las Fuerzas Militares trimestralmente, siempre y cuando el mismo no esté vinculado a proceso penal o civil alguno, en caso tal continuará bajo control y custodia de la autoridad militar o policial, hasta que el juez o fiscal competente decida la situación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 del Decreto Reglamentario 1809 de 1994. 2) El material debe ser remitido en los términos que establece el artículo 93 del Decreto 2535 de 1993, para lo que el material decomisado incluida la munición y vainillas si las hay, deben ser enviados al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios trimestralmente, anexando copia del respectivo acto istrativo o sentencia en firme, en el cual se resuelva la situación jurídica, los explosivos serán destruidos previa elaboración del acta correspondiente y coordinación con las autoridades pertinentes.
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3) En firme la sentencia o acto istrativo que ordene el decomiso del arma y municiones quedarán a disposición del Comando General de las Fuerzas Militares para su disposición de conformidad con lo señalado en el Decreto 2535 de 1993 y su Reglamentario 1809 de 1994, o asignarla a la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública, organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos armados de carácter permanente o autorizar la expedición de permisos para tenencia o para porte para las armas de defensa personal, defensa personal especial y deportivas procedentes de decomiso. 4) Son autoridades competentes para ordenar el decomiso de armas, municiones, explosivos y rios, de acuerdo al artículo 88 del Decreto 2535 de 1993, las siguientes: a) Los fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma, munición o explosivo, se hallen vinculados a un proceso. b) Los Comandantes de Brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los Comandantes de los Comando Específicos o Unificados. c) Los comandantes de Unidades Tácticas en el Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea. d) Comandantes de Departamentos de Policía. 5) El material decomisado debe ser enviado por conducto de los Comandos de Unidad Operativa Menor y Táctica o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios trimestralmente y de acuerdo con el cronograma establecido por el 109
Almacén General de Armamento Decomisado, se exceptúa los explosivos y rios que serán destruidos por la autoridad respectiva, previo levantamiento del acta correspondiente. 6) La
Unidad
Operativa
para
enviar
el
material
decomisado
al
Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, debe efectuar los movimientos en el kárdex, elaborar la planilla con todo el material que va a ser remitido junto con el oficio donde se da aviso de la decisión definitiva a favor del Estado, y elaborar el acta de remisión dejando copia de este documento en el B-2 ó S-2; una vez recibido el material decomisado, el Almacén General de Armamento Decomisado, elabora la correspondiente acta de recepción. 7) Las actas de entrega de armas y municiones procedentes del decomiso, deben ser elaboradas en forma clara, es obligatorio incluir informaciones exactas y las novedades que presentan las armas, especialmente en lo que respecta a: clase, marca, calibre, número de serie, originalidad, (procedencia legal) estado de conservación y funcionamiento de la misma. De igual manera, debe consignarse claramente el número del proceso o Resolución, autoridad que ordenó el decomiso y nombre del sentenciado o infractor, motivo o causa que genera este fallo; información que debe consignarse en un archivo plano – formato Excel. Así como debe entregarse en original y dos copias debidamente firmadas, adjuntando a esta los fallos o resoluciones del material relacionado en las actas. (Anexo X.). 8) El material Decomisado remitido al Comando General de las Fuerzas Militares, debe ser entregado por el funcionario responsable del mismo y quién es el encargado del material incautado de la Unidad respectiva, y por lo tanto es el idóneo en el manejo de las armas, municiones y rios. 110
9) Con la copia del acta que elaboró la Unidad Operativa, el Almacén General de Armamento Decomisado, procede a efectuar la verificación del material con el acta elaborada para la remisión, se verifica que no hayan inconsistencias, en caso de haberlas se debe informar inmediatamente a la Jefatura del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y se consignan las novedades en el documento de recepción. 10)El material de explosivos decomisados, deben ser destruidos por la autoridad judicial o istrativa que esté conociendo del caso y serán ellas las que levanten el acta correspondiente; sobre las municiones éstas sí deben ser remitidas al Almacén General de Armamento Decomisado con el mismo proceso descrito para las armas. 11) Se lleva a cabo el respectivo procedimiento contable establecido en la Circular No. 000160 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional o las posteriores que se expidan,
para el registro del material de armas,
municiones y rios, remitido al Comando General Fuerzas Militares por decomiso definitivo a favor del Estado, el Almacén procede a efectuar este registro respectivo de acuerdo con su destinación: para asignación o material seleccionado
para fundición, conforme a la
Disposición 015 de 2006. 12)Una vez finalizada la recepción del material se remite copia del Acta de Recibo de la misma, al Comandante de la Unidad respectiva especificando las inconsistencias presentadas durante el desarrollo del procedimiento señalado. 3. MATERIAL DEVUELTO VOLUNTARIAMENTE.
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1) El procedimiento a seguir con el material devuelto en forma voluntaria por personas naturales, persona jurídicas, debe estar ajustado a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993 articulo 37; es decir, quién no desee revalidar el permiso, puede optar por devolver el arma y sus municiones, y su valor será consignado de acuerdo al avalúo que resulte, conforme a la tabla que se tiene para tal efecto, siempre y cuando
presente permiso vigente.
Asimismo, cuando se trate de
organismos estatales diferentes a la Fuerza Pública, estos deben proferir el acto istrativo, donde se señale expresamente que la devolución es voluntaria al Comando General de las Fuerzas Militares sin contraprestación alguna. 2) El material devuelto voluntariamente debe ser enviado por conducto de los Comandos de Unidad Operativa Menor y Táctica o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, trimestralmente y de acuerdo con el cronograma establecido por el Almacén General de Armamento Decomisado, junto con el material decomisado pero relacionado en actas diferentes. 3) Las Seccionales de Control de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, son las encargadas de recibir este material, mediante un acta donde participan, Jefe del Estado Mayor de la Unidad, el Jefe de la Seccional y el titular del arma, quien es el único facultado para efectuar esta devolución. 4) Se establecen tres (3) tipos de recepción de armas en devolución voluntaria: a) Devolución con contraprestación: Cuando el permiso del arma para porte o para tenencia, que se esta devolviendo, se encuentra vigente. 112
b) Devolución sin contraprestación: Cuando el permiso del arma que efectúa la devolución se encuentra vencido y en causal de decomiso. c) Devolución voluntaria sin contraprestación de los organismos del Estado diferentes a la Fuerza Pública. 5) Para el caso de la devolución con contraprestación el funcionario Jefe de la Seccional efectúa el respectivo avaluó del arma tomando como base la tabla y lo señalado en la disposición 0015 de 2006 y efectúa los trámites correspondientes ante la Industria Militar para la devolución al ciudadano de los dineros correspondientes como consecuencia del avalúo practicado a la misma; en un término no mayor a treinta (30) días calendario. (Anexo Y.). 6) El funcionario Jefe de la Seccional efectúa la respectiva anotación en el Archivo Nacional Sistematizado de armas, con la novedad “Devolu. Volun. Propia sin” y novedad “Devolu. Volun. Propia”; para cada una de las armas devueltas voluntariamente respectivamente. 7) El funcionario Jefe de la Seccional efectúa un acta con todo el material devuelto voluntariamente y entrega al Jefe del Almacén de Decomisados de la Unidad, para que este remita el material al Almacén General de Armamento Decomisado en Bogotá, cuando le corresponda su respectivo turno de entrega de acuerdo al cronograma establecido para tal fin. (Anexo Z.). 8) Las actas de entrega de armas y municiones procedentes de devolución voluntaria, deben ser elaboradas en forma clara, es obligatorio incluir informaciones exactas y las novedades que presentan las armas, especialmente en lo que respecta a: clase, marca, calibre, número de 113
serie, estado de conservación y funcionamiento de la misma. De igual manera, debe consignarse: número del acta de entrega voluntaria debidamente firmada por el ciudadano y nombre del titular, motivo o causa de la devolución; información que debe consignarse en un archivo plano – formato Excel. Así mismo, debe entregarse en original y dos (2) copias debidamente firmadas, adjuntando a esta, las actas de entrega voluntaria firmadas por los titulares de los permisos, que efectúan la devolución del material relacionado en la misma. (Anexo AA.). 9) Con la copia del acta que elaboró la Unidad Operativa, el Almacén General de Armamento Decomisado, procede a efectuar la verificación del material con el acta elaborada para su remisión, debiendo establecer las inconsistencias si las hubiere e informar inmediatamente a la Jefatura del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y consignar de manera clara las novedades en el documento de recepción. 10)Se lleva a cabo el respectivo procedimiento contable para el registro del material de armas, municiones y rios, remitido al Comando General Fuerzas Militares por devolución voluntaria, el Almacén procede a efectuar este registro de acuerdo a la clasificación: para asignación o es seleccionado para fundición. 11) Una vez finalizada la recepción del material se remitirá copia del acta de recepción al Comandante de la Unidad respectiva especificando las inconsistencias presentadas durante el desarrollo de la recepción del material. 4. PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE VAINILLAS Y CHATARRA
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El manejo de la vainilla y chatarra producto de las municiones gastadas por las unidades orgánicas de cada una de las Fuerzas debe dársele el siguiente manejo: 1) El material debe enviarse trimestralmente al Almacén de Material Decomisado, en su totalidad con el acta respectiva, pesado en kilos, debidamente machacado y empacado en costales, que no sobrepasen los cincuenta (50) kilos de peso cada uno. 2) Se prohíbe la utilización de este material en la elaboración de placas, estatuas, monumentos, monedas, etc. 3) En caso de que una Unidad Militar requiera de este material, debe elevar solicitud escrita debidamente soportada al Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien autorizará al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios para entregarlo. 4) Es potestad del Comando General de las Fuerzas Militares disponer de este material. 5) Se lleva a cabo el respectivo procedimiento contable para el registro del material de vainilla y chatarra, remitido al Almacén de Armamento Decomisado por aprovechamiento. 6) Cada Unidad Militar debe efectuar inspecciones periódicas, como medida de control con el fin de evitar la pérdida o el desvío de este material a grupos al margen de la ley.
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CAPITULO XII ÁREA ARMAS DECOMISADAS Se encarga de atender el proceso de asignación de armas decomisadas cumpliendo las políticas emitidas por la Jefatura del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, a las Fuerzas Militares y Policía Nacional; recibir el armamento devuelto voluntariamente por los ciudadanos y descargarlo en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, exigiendo los documentos de acuerdo a la normatividad vigente y realiza las inspecciones oculares para llevar a cabo las correcciones en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas.
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Sección A. INSPECCIÓN OCULAR PARA LA CORRECCIÓN DEL HISTORIAL DE UN ARMA EN EL ARCHIVO NACIONAL SISTEMATIZADO DE ARMAS. 1. PROCEDENCIA. La inspección ocular a un arma de fuego ocurre en los siguientes casos: 1) Corrección marca del arma 2) Corrección número del arma 3) Corrección calibre del arma 4) Corrección capacidad de carga del arma. 5) Todas o algunas de las anteriores 2. PROCESO DE INSPECCIÓN A UN ARMA DE FUEGO. 1) Presentación del arma por parte de su titular, ante funcionario encargado de la inspección, previa expedición de la correspondiente autorización de transporte para aquellos casos que así lo requieran, ya sea porque no tiene el permiso vigente o porque tiene un permiso para tenencia. 2) Se efectúa la lectura en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas y se verifica el historial del arma. 3) Se detecta el problema o inconsistencia y se procede a inspeccionar el arma. 117
4) Si la historia registrada en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas es incorrecta se inspecciona el arma, se toman las improntas de la marca y número. 5) Se hace la anotación en la lectura que arroja el sistema de las correcciones a que haya lugar; el funcionario que realizó la inspección y el Jefe de la Seccional deben avalar por escrito con su firma y post – firma el procedimiento, anexando la impronta y fotos claras del arma donde se puedan identificar sus características. 6) La lectura impresa con el aval escrito de los funcionarios que participaron en el procedimiento de verificación; se procede a autorizarse por parte del Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios,
quien determina
finalmente que se haga la corrección previa presentación de los soportes que sean necesarios para hacer el cambio en el sistema. 7) Posteriormente, el funcionario habilitado para hacer el movimiento en el sistema verifica que la corrección esté ordenada por el Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios y procede a hacer los cambios en el sistema. 8) Cuando la corrección provenga de una Seccional, el funcionario debe presentar para cualquier cambio en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, los soportes de las inspecciones oculares (lectura firmada por el funcionario que realizó la inspección ocular, firma del Jefe de la Seccional, fotos e improntas, facturas de compra cuando sea necesario, etc.) realizadas, ante la Jefatura del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, para su posterior autorización. 118
9) Después de autorizadas las correcciones, el Área de sistemas realiza los cambios en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. Sección B. DEVOLUCIÓN DE ARMAS AL ESTADO 1. CON CONTRAPRESTACIÓN: 1) El arma debe estar con el permiso de porte o tenencia vigente, y debe tener procedencia legal en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. (Artículo 1 de la Ley 1119 de 2006, a partir del 1 de marzo del 2007 al 31 de Agosto de 2008 se entregará contraprestación a todo tipo de armas) 2) El titular del permiso de uso del arma de fuego debe presentar escrito haciendo la entrega del arma, en el cual especifica todas las características del arma (clase, marca, tipo, número de serie y número de permiso), número y tipo de cuenta de la entidad bancaria donde se le consignan los dineros respectivos, de acuerdo al avalúo que se efectúe conforme a la tabla que tiene establecida para tal fin en el Comando General de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta su
estado de
conservación y funcionamiento de la misma. (Anexo Y.). 3) Anexar permiso para porte o tenencia original del arma y fotocopia de la cédula de ciudadanía. En caso de pérdida del permiso para porte o tenencia del arma se debe anexar denuncia de pérdida, so pena de estar incurso en la multa establecida en la Ley por no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días la pérdida o extravío del documento.
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4) El funcionario que recibe el arma en la Unidad Militar o en la Seccional Principal del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, elabora un acta de recepción de la misma, y la descarga del Archivo Nacional Sistematizado de Armas con la novedad entrega voluntaria. El funcionario que recibe el arma debe entregar la misma al Almacenista de Armas Decomisadas de la Unidad Militar, la que será enviada al Almacén General de Armas Decomisadas con el turno de entrega de material decomisado conforme al cronograma establecido a esa unidad. (Anexo Z.) 5) La contraprestación a pagar por el arma devuelta será de acuerdo al criterio del funcionario destinado para recibir las armas de entrega voluntaria, teniendo en cuenta la tabla de avalúo expedida por el Comando General Fuerzas Militares y el estado de conservación y funcionamiento del arma. 6) Finalmente la Industria Militar consigna el valor en la cuenta que determine el titular conforme al avalúo practicado al arma. 2. SIN CONTRAPRESTACIÓN 1) Personas Naturales a) Si existe el respectivo permiso de porte o tenencia debe ser entregado por parte del poseedor del arma. b) El interesado debe presentar oficio haciendo la devolución voluntaria del arma, en el cual se especifican todas las características del arma (clase, marca, tipo, número de serie y número de permiso). c) Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía. 120
d) El funcionario que recibe el arma, elabora un acta de recepción de la misma, con las novedades que se detecten en el momento de la recepción, el arma será descargada por el funcionario que recibe el arma con la novedad de entrega voluntaria sin contraprestación. e) El arma debe entregarla el funcionario de la Seccional (recibe el arma) al Almacenista de armas decomisadas de la Unidad para que éste la entregue en el Almacén de Armamento Decomisado, en el turno de entrega de material decomisado. 2) Personas Jurídicas Para entregas voluntarias de armas registradas a nombre de personas jurídicas o servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace el mismo procedimiento de las personas naturales, con la diferencia de que se debe anexar la siguiente documentación: a) Cámara de Comercio de la Empresa que entrega. b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal. c) Fotocopia de los permisos ó denuncia de pérdida. d) Oficio dirigido al Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, donde el Representante legal manifiesta la entrega del arma (s) en forma voluntaria. e) En caso de no presentarse el Representante Legal de la empresa, debe enviar un funcionario designado para tal fin, con un poder
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autenticado donde se da poder amplio y suficiente para efectuar la entrega de el o las armas. f) La contraprestación a que hubiere lugar debe ser consignada a nombre de la cuenta de la empresa. Sección C. ASIGNACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DECOMISADAS Y DEVUELTAS VOLUNTARIAMENTE La asignación de armas decomisadas para el personal Militar y de Policía Nacional, tiene como finalidad la de estimular el excelente desempeño profesional y en especial el operacional de quienes se distinguen en sus unidades Militares o de Policía, entregándose un arma de fuego en buen estado de conservación y funcionamiento, la cual puede ser adquirida para su defensa personal, por un valor adecuado a sus posibilidades económicas. Para la asignación de armas decomisadas al personal uniformado, no uniformado y personal civil se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: 1) Trimestralmente los Comandantes en el Nivel Operativo (Comandos Conjuntos, Divisiones, Fuerzas Navales, Comando Aéreos, Regiones de Policía, Brigadas y Departamentos de Policía) envían la relación del personal debidamente seleccionado, mediante oficio a la Jefatura del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, es de anotar, que este término estipulado obedece a que trimestralmente las Unidades Militares, están entregando material decomisado al Almacén de Armamento Decomisado.
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2) Las solicitudes de asignación deben ser enviadas hasta el 15 de febrero y el día 30 de los meses de abril, julio y octubre de cada año, después de esta última fecha no se autoriza más armamento, y nuevamente se inicia el proceso en el mes de enero del siguiente año. 3) Se lleva a cabo una reunión del Jefe Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, el Almacenista de Armamento Decomisado de la misma Jefatura y el Jefe de la Sección istrativa, los días 15 de Febrero, 30 de Abril, 30 de Julio y 30 de Octubre para un total de cuatro (4) asignaciones anuales. 4) La asignación se hará de acuerdo con las disponibilidades de material en el Almacén de Armamento Decomisado, por orden de antigüedad y se tendrá en cuenta a quienes no poseen armas. Sobre las pistolas decomisadas la relación frente a los revólveres es de una por cada quince (15) de ellos, por lo que el proceso de asignación se hará de la misma manera. 5) Una vez autorizada y comunicada la asignación mediante radiograma, el personal seleccionado tendrá sesenta (60) días para presentarse la Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, para hacer el trámite istrativo respectivo, vencido el plazo se pierde de manera automática el derecho y las armas se reasignarán. 6) El personal Militar, de Policía Nacional y personal civil, que le sean asignados o donados fusiles y subametralladoras, destinadas para su seguridad personal no podrán cederlas a ninguna persona natural o jurídica, y en el caso que no deseen poseerlas por más tiempo deben efectuar entrega al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, en los términos señalados en 123
este reglamento; en el caso de fallecimiento del titular del permiso; las armas deberán ser reintegradas al Comando General de las Fuerzas Militares. 7) En cumplimiento a la Convención Interamericana Contra el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados CIFTA, en el artículo VII, numeral 2, señala que los Estados parte no pueden poseer en circulación armas de fuego decomisadas, procedentes del tráfico ilícito de las mismas, por lo que las armas decomisadas sin procedencia legal, es decir, que no figuran registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas no pueden ser asignadas a particulares.
Sección D. SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DE LA VIGENCIA DEL PERMISO 1. En materia de suspensión voluntaria del permiso de uso (artículo 42 Decreto 2535 de 1993), el titular de un arma de fuego, llámese persona natural o jurídica (excepto los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada), que desee dejar en depósito dicho material debe manifestar su voluntad expresa mediante escrito dirigido al Comandante de la respectiva Unidad Militar, el cual contendrá como mínimo: a) Nombre e identificación del titular del arma correspondiente o su representante legal en caso de personas jurídicas, anexando la fotocopia de la cédula de ciudadanía correspondiente.
124
b) Relación del arma o armas que se dejarán en depósito especificando sus características técnicas (clase, marca, calibre, número de serie, capacidad de carga y número de permiso para porte o tenencia). c) Fotocopia del permiso para porte o tenencia vigente. d) Certificado de existencia y representación legal para las personas jurídicas. 2. En los eventos de devolución transitoria de las armas (artículo 81 Decreto 2535 de 1993 y artículo 93 Decreto 356/94), el representante legal del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada debe elaborar escrito dirigido al Comandante de la respectiva Unidad Militar, informando la suspensión de labores por parte del personal integrante de dicho servicio, el cual contendrá además de los requisitos establecidos en el numeral anterior, los siguientes: a) Licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. b) Fotocopia de los permisos para porte o tenencia vigentes. 1) Una vez entregada el arma o armas en la Unidad Militar, previa autorización de transporte, se procederá a levantar el acta respectiva señalando claramente que dicha(s) arma(s) se encuentran en calidad de DEPÓSITO TEMPORAL, copia de la cual será entregada al titular del correspondiente material bélico. 2) Cada arma debe llevar anexo un rótulo en el que se identifique claramente que se encuentra en calidad de depósito, nombre del titular respectivo, número de acta y fecha de ingreso; bajo ninguna
125
circunstancia debe remitirse al Almacén General de Armamento del Comando General de las Fuerzas Militares. 3) Cada Unidad Militar envía al final de cada mes con destino al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios, la relación de las armas que se recibieron, con el propósito sea codificada la novedad de arma “EN DEPÓSITO” en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 4) Para proceder a la devolución del arma a su titular, el funcionario encargado del depósito esta en la obligación de verificar que la misma presente permiso para porte o tenencia vigente, en caso contrario su titular debe presentarse en la Seccional Control Armas de su jurisdicción a solicitar la expedición de un nuevo permiso, sin ninguna clase de sanción por vencimiento, el cual será codificado en el sistema de armas con la novedad “EN DEPÓSITO ENTREGA ”; de dicha entrega se levanta el acta respectiva. CAPITULO XIII CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ARMAS - CINAR El CINAR, cumple como función la de suministrar vía telefónica o por escrito la información solicitada por Organismos de Seguridad del Estado, autoridades judiciales y otros, en ejercicio de sus funciones, que requieren saber si un arma de fuego se encuentra registrada en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas y si es legal o si una persona tiene armas registradas a su nombre. Sección A. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN VÍA TELEFÓNICA 126
La información suministrada telefónicamente en esta dependencia obedece al deber de colaboración entre las entidades públicas, por lo tanto se presta este servicio a la Fiscalía General de la Nación, las autoridades judiciales, la Policía Nacional y Fuerzas Militares, los organismos nacionales de seguridad, el Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista GIAT, la INTERPOL, etc. Se proporciona la información telefónica de personas y armas verificándolas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: 1) Se recibe la información de la solicitud. 2) Se verifica la calidad de funcionario que está llamando a solicitar la información. 3) Se efectúa la consulta en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 4) Se proporciona la información de acuerdo a la solicitud. 5) Se diligencia la planilla correspondiente, la cual debe contener: la fecha y hora de recepción de la solicitud, grado y nombre del funcionario solicitante, institución del la cual es orgánico el solicitante, relación de la información solicitada y observaciones. Sección B. RESPUESTA REQUERIMIENTOS AUTORIDADES JUDICIALES Y OTROS 1) Se recibe y radica el requerimiento por parte de la oficina de correspondencia del Departamento Control Comercio de Armas, 127
Municiones, Explosivos y sus rios o la Seccional de Control Armas. 2) Se entrega diariamente las planillas con los requerimientos a las 17:00 horas a la Sección istrativa del Departamento Control Comercio Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. 3) Al inicio del servicio CINAR por parte del personal militar señalado en la Orden Semanal, El Jefe de la Sección istrativa, hace entrega debidamente formalizado en el libro de radicador, la planilla con los distintos requerimientos. 4) Los requerimientos se distribuyen según sea el personal que este prestando el servicio. 5) El requerimiento debe ser leído en su totalidad, para luego ingresar en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas y verificar la información según lo solicitado. 6) En el anverso del documento se certifica por el funcionario que efectuó la lectura con la firma, post-firma y fecha que se efectuó la misma e igualmente, se anotará lo encontrado; en caso contrario se hará la anotación de no lector, simplemente, en las Seccionales esta función es asumida por el funcionario que tenga clave de lector. 7) Si el requerimiento es para verificar a un particular (sea natural o jurídica) debe ingresarse con el número de cédula o el número del NIT, necesariamente; con el fin de que la información sea veraz. Si no se tiene esos datos se debe hacer la anotación respectiva en el documento. En el caso de ser positiva la búsqueda, se imprimirá la información que arroje el sistema, con el fin de convalidarla y se debe anotar además, la 128
dirección que registraron en el sistema, para efectos de su posible ubicación por parte de las autoridades. 8) Efectuando el procedimiento anterior, se organizan los documentos para ser devueltos nuevamente al día siguiente con planilla, al Jefe de la Sección istrativa y luego iniciar el proceso de respuesta. 9) Se da respuesta a cada requerimiento consignando la información encontrada en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 10)Se organiza la documentación para ser enviada, se descarga el documento y finalmente se archiva.
Sección C. PENAS RIAS Cuando una persona es condenada por cualquier delito, la autoridad judicial competente puede condenar al ciudadano con penas principales como la privación de la libertad o la multa; con penas sustitutivas como la prisión domiciliaria o el arresto de fin de semana y penas rias como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, en estos casos se sigue el siguiente procedimiento: 1) Se recibe y radica el requerimiento por parte de la oficina de correspondencia del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios o la Seccional Control Armas.
129
2) El requerimiento se entrega al funcionario encargado de codificar la novedad de pena ria en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, quien debe leerlo en su totalidad verificando la fecha ejecutoria de la pena. 3) Se ponen de presente al Jefe de la Sección istrativa, quien autoriza la codificación de la novedad en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 4) Una vez autorizada por parte del Jefe de la Sección istrativa del Departamento Control Comercio Armas, se procede a codificar
la
información de la Pena ria en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 5) Posteriormente se procede a dar respuesta al funcionario judicial informando que ya se efectuó la codificación de la pena.
130
ANEXO “A” FORMATO PLANILLA RELACIÓN MULTAS
No.
APELLIDOS Y NOMBRES
RELACION MENSUAL MULTAS CC No. ARMA FECHA
TOTAL
131
CANTIDAD
VALOR
ANEXO “B” FORMATO EVALUACIÓN MENSUAL DE LAS SECCIONALES REVALIDACIONES
ADQUISICIONES CESIONES
DESCARGOS MULTAS
DOCUMENTOS ORGANIZACIÓN CLARIDAD EN LAS COPIAS CLARIDAD EN LA FECHA RADICADO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LECTURA POR ARMA Y POR IDENTIFICACION TOTAL
VALOR 2 2 2 2 2 10
ACCIONES DE TUTELA Y DERECHOS DE PETICION DE 0 A 5 DE 6 A 10 DE 11 A 15 DE 16 A 20 DE 21 A 25 DE 26 EN ADELANTE
VALOR 10 8 6 4 2 0
EXPLOSIVOS Y MATERIAS PRIMAS CONTROLADAS CARGAR FACTURACION AL SISTEMA CARGAR CONSUMO EN EL SISTEMA CONTROL LIBROS MENSUAL DOCUMENTOS COMPLETOS SOLICITUD CUPOS CUMPLIMIENTO PLAN REVISTAS TOTAL
VALOR 7 7 6 5 5 30
CUMPLIMIENTO ENVIO ESTADÍSTICAS DEL PRIMERO AL TRES DE CADA MES EL CUATRO DE CADA MES EL CINCO DE CADA MES EL SEIS DE CADA MES EL SIETE DE CADA MES
VALOR 10 8 6 4 2
No.
VALOR
1
NOVEDADES EN EL SISTEMA REVALIDAR COMO MILITAR ACTIVO PARA NO PAGAR MULTA
2 132
DISMINUCION DEL TIEMPO EN LA VIGENCIA DEL 2
PERMISO NO COINCIDE LA FECHA DE LA NOVEDAD ALTA POR
2
3
CESION CON LA BAJA FIGURA LA BAJA Y NO FIGURA LA ALTA POR CESION
2
4
Y/O VICEVERSA NOVEDAD BAJA POR CESION ANTES DE CUMPLIR EL
2
5
AÑO FALLECIMIENTO PERSONAS NATURALES CON MAS ARMAS DE LO
2
6
AUTORIZADO EN EL DECRETO ARMAS DE USO RESTRINGIDO CON PERMISO A TRES
2
7 8 9
AÑOS NO ACTUALIZAR DATOS PERSONALES SERIE DE NÚMERO DIFERENTE AL ASIGNADO NOVEDAD DE DUPLICADO CON TIEMPO IGUAL A
2 2 2
10
REVALIDACIÓN NO REGISTRA VENTA DE MUNICIÓN Y/ O VENDE POR
2
11
ENCIMA DE LO AUTORIZADO NUMEROS DE PERMISO QUE NO COINCIDEN CON LA
2
12
SERIE PERMISO PARA ARMAS DE USO RESTRINGIDO QUE
2
13 NO TIENE EL ACTA DE COMITÉ DE ARMAS TOTAL
2 22
CONOCIMIENTO NORMAS DE ACUERDO AL RESULTADO DE
10
LA EVALUACION
133
ANEXO “C” PARÁMETROS A REVISAR SECCIONALES 1. PERSONAL 2. ORGANIZACIÓN 3. PROCESOS: Se revisa los diferentes procesos desarrollados y en desarrollo, de acuerdo a la normatividad vigente. 4. MEDIOS DISPONIBLES a. b. c. d.
-Computadores -Impresoras -Línea 500 -Fax
5. CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
134
a. b. c. d. e. f. g.
-Decreto 2535 de 1993 -Decreto 1809 de 1994 -Ley 1119 de Dic 2006 -Decreto 356 de 1994 -Decreto 334 de 2002 -Resolución 081 de 2002 -Se le efectúa al Personal, un Examen al final de la Asesoría y Seguimiento
6. DOCUMENTACIÓN a. b. c. d. e. f. g. h. i.
-Organización -Claridad firmas -Claridad de fotocopias -Diligenciamiento del formulario -Cumplimiento de la documentación ordenada -Veracidad de la Información en el Formulario -Cruce Libro Radicador -Cruce libro registro multas -Organización del Archivo
7. SEGURIDAD 8. –DOCUMENTOS 9. –MATERIAL 10. -INSTALACIONES
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA SECCIONALES (SISTEMA) 1. Verificar el buen estado de funcionamiento equipos de comunicaciones (router switches, host, fibra óptica) y equipos de cómputo (computadores, scanner). 2. Todos estos los elementos deben estar conectados a una UPS para evitar daños por bajones de corriente. 3. Se debe elaborar acta de entrega de los equipos de comunicaciones de la seccional del DCCA con las siguientes firmas a. Jefe de Estado Mayor de la Brigada
135
b. Jefe de la sección de permisos c. Oficial que realiza la revista d. Almacenista de intendencia 4. Del listado que se entrega por seccional, verificar el arma en el sistema, si cumple con los requisitos de la ley 1119 de 2006, Decreto 2535 de 1993 y Decreto Reglamentario 1809 de 1994 y de acuerdo al historial del arma observar pago de multa, documentos reglamentarios y firmas autorizadas. 5. Para las armas de uso restringido, controlar
que han sido puestas en
consideración por el comité de armas y fue autorizado el trámite. 6. Cuando la novedad que se ha ingresado es una compra, comparar con INDUMIL de la seccional, y al momento de registrar la compra no le figuraban mas armas de las autorizadas en la ley. 7. Revisar libro de registro de formularios, para corroborar que no se han perdonado multas. 8. Para las novedades de REVALIDA COMO MILITAR ACTIVO, REVALIDA COMO POLICIA ACTIVO Y REVALIDA RETIRADO verificar que la información personal haya sido actualizada y los documentos de la profesión estén anexos a la solicitud 9. Cuando se ha realizado una baja por cesión fallecimiento, verificar acta de defunción dentro de los documentos anexos
136
ANEXO “D” PERMISO DE TENENCIA PERMANENTE PARA COLECCIONISTAS
137
ANEXO “E” PERMISO DE TENENCIA PARA ARMAS DEPORTIVAS
138
ANEXO “F” PERMISOS PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS
139
ANEXO “G” ACTA DE COMPROMISO DE PERSONA NATURAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD DE CARGA DE LAS ARMAS DE USO RESTRINGIDO 140
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
COMANDO GENERAL DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS ACTA DE COMPROMISO No
___ Fecha___________________
EL Señor ____________________ Identificado CC___________ se compromete a que las armas que a continuación se relacionan, será portada con el proveedor de (9) nueve cartuchos, asumiendo la responsabilidad legal (Artículos 4, 83 y s.s del decreto 2355/93) que implica tener las armas con una capacidad superior a la autorizada por el comité de armas del ministerio de Defensa Nacional en sesión ordinaria el día ________________ aprobada mediante acta No._____ Registrada al Folio No.___________ Igualmente me comprometo a no solicitar nuevamente que se me a autorice a aumentar la capacidad de carga de los proveedores de estas armas. CLASE DE ARMA PISTOLA
MARCA
CALIBRE
BERETTA
9 MM
No SERIE
TOTAL ARMAS Atentamente,
__________________________________ FIRMA Y HUELLA ANEXO “H” ACTA DE COMPROMISO DE PERSONA JURIDICA PARA LA REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD DE CARGA DE LAS ARMAS DE USO RESTRINGIDO 141
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
COMANDO GENERAL DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS ACTA DE COMPROMISO No _
.
Bogota D.C., 12 De Marzo 2007 EL Señor _______________________ Identificado CC._______________ obrando como Representante legal del DPTO. SEG ____________________________NIT.___________ se compromete a que el arma, que a continuación se relaciona, será portada con el proveedor de (9) nueve cartuchos, asumiendo la responsabilidad legal (Artículos 4, 83 y s.s del decreto 2355/93) que implica tener las armas con una capacidad superior a la autorizada por el comité de armas del ministerio de Defensa Nacional en sesión ordinaria el día ____________ aprobada mediante acta No _____ Registrada al Folio No _______ Igualmente me comprometo a no solicitar nuevamente que se me a autorice a aumentar la capacidad de carga de los proveedores de esta arma. CLASE DE ARMA PISTOLA
MARCA VEKTOR
CALIBRE
No SERIE
9MM
TOTAL ARMAS Atentamente, __________________________________ FIRMA Y HUELLA
REPRESENTANTE LEGAL DPTO. SEG. ____________________
142
ANEXO “I” GASTO DE MUNICIÓN POR MODALIDADES DEPORTIVAS CUADRO GENERAL DE GASTO DE MUNICIONES EN CAMPEONATOS DE FEDETIRO *
Proyectado para el consumo de un deportista por modalidad en un Campeonato MODALIDAD
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 *
Fosa Olimpica Doble Trap Skeet Trap Automatico Fosa Universal Sporting Clays Compac Sporting Sporting Fitasc Cacería Deportiva al Vuelo Rifle Tendido Hombres Rifle Tendido Hombres Rifle 3X20 Rifle 3X40 Rifle Miras Abiertas Tendido Rifle Miras Abiertas 3X40 Rifle Miras Abiertas 3X20 Pistola Libre Tiro Rapido Pistola Deportiva Pistola Standard Fuego Central Consumo por mes
ENTRENAMIENTO OFICIAL 250 300 250 250 250 250 250 250 100 100 100 150 100 150 100 100 100 100 100 100
COMPETENCIA FINALES 250 200 250 250 250 300 300 300
50 75 50 50
100 100 100 150 100 150 100 100 100 100 100 100
50 50 50 50 50 50 50 50 50 50
143
TOTAL POR COMPETENCIA 550 575 550 550 500 550 550 550 550* 250 250 250 350 250 350 250 250 250 250 200 200
TIPO DE MUNICION CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 o 410 CAL 12 y/o 20 o 410 CAL 12 y/o 20 o 410 CAL 12 y/o 20 o 410 Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,32 Wad Cuter
CUADRO GENERAL DE GASTO DE MUNICIONES EN CAMPEONATOS MODALIDAD DE TIRO PRÁCTICO DEPORTIVO MODALIDAD OPEN ESTÁNDAR
ENTRENAMIENTO OFICIAL 300 300
COMPETENCIA 300 300
TOTAL 600 600
PRODUCTION REVOLVER
300 300
300 300
600 600
MUNICION .38 SUPER 9 MM .40 SW .45 A 9 MM .38 SPECIAL .45 A
CUADRO GENERAL DE GASTO DE MUNICIONES EN ENTRENAMIENTOS MODALIDAD DE TIRO PRÁCTICO DEPORTIVO MODALIDAD OPEN ESTÁNDAR
ENTRENAM. MENSUAL 500 500
----
TOTAL 500 500
PRODUCTION REVOLVER
500 500
---
500 500
MUNICION .38 SUPER 9 MM .40 SW .45 A 9 MM .38 SPECIAL .45 A
CUADRO GENERAL DE GASTO DE MUNICIONES EN COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTOS MODALIDAD DE TIRO PRÁCTICO DEPORTIVO CON ESCOPETA MODALIDAD STÁNDARD MANUAL STANDARD SEMIAUTOMATICA
ENTRENAMIENTO OFICIAL 100
COMPETENCIA 100
TOTAL 200
100
100
200
144
MUNICION CAL. 12 00/4 BUCK CAL. 12 00/4 BUCK
CUADRO GENERAL DE GASTOS DE MUNICIONES DEPORTIVAS EN ENTRENAMIENTOS NO OFICIALES *
Proyectado para el consumo en 4 entrenamientos semanales MODALIDAD
1 2 3 4 5 6 7 8
ENTRENAMIENTOS NO OFICIALES
TIPO DE MUNICION
Trap 125 Doble Trap Skeet Trap Automatico Fosa Universal Sporting Clays Compac Sporting Sporting Fitasc
400 600 400 400 400 500 500 500
CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 CAL 12 y/o 20 o 410 CAL 12 y/o 20 o 410 CAL 12 y/o 20 o 410
9 10 11 12 13 14 15
Rifle Tendido Hombres Rifle Tendido Hombres Rifle 3X20 Rifle 3X40 Rifle Miras Abiertas Tendido Rifle Miras Abiertas 3X40 Rifle Miras Abiertas 3X20
500 500 500 500 500 500 500
Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR
16 17 18 19 20
Pistola Libre Tiro Rapido Pistola Deportiva Pistola Standard Fuego Central
500 500 500 500 500
Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,22 LR Cal ,32 Wad Cuter
* * * * * * * *
* Munición Calibre 20 utilizada por Damas y Juveniles y Calibre 410 utilizada por Infantiles
ANEXO “J” 145
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA FABRICANTES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE MATERIAS PRIMAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS
ANEXO “K” 146
FORMULARIO DE REGISTRO PARA S DE EXPLOSIVOS
ANEXO “L” 147
SALVOCONDUCTO DE TRASLADO DE MATERIAL EXPLOSIVO
ANEXO “M” 148
PERMISO DE VENTA DE MATERIAL EXPLOSIVO
149
ANEXO “N” RENOVACIÓN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA TALLERES DE ARMERÍA
ANEXO “O” 150
EXPEDICIÓN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA FÁBRICA Y EXPENDIO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS
ANEXO “P” 151
PRORROGA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA POLÍGONOS
ANEXO “Q” 152
AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO CONTROL COMERCIO DE ARMAS SECCIONAL
LUGAR Y FECHA
AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE Se autoriza al Señor_______________ con CC. De ciudadanía Nro. ______________para que el día(__) de (mes) de (año) transporte de (municipio ó dirección) a la Seccional Control Comercio de Armas Nro.____ de (ciudad ) (para inspección ocular ó entrega voluntaria )de el ó las siguientes arma (s) :
No TIPO MARCA CAL NUMERO 1
REV TAURUS 38L
1548527
OBSERVACIONES Estado de conservación-Realizar entrega en forma voluntaria-Inspección ocular- .
VÁLIDO ÚNICAMENTE EN LA FECHA AUTORIZADA.
(NOMBRE JEFE DE ESTADO MAYOR) Jefe de Estado Mayor BR(NÚMERO)
153
Permiso No. ó SIN
ANEXO “R” PERMISOS PARA PORTE Y TENENCIA ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS Y CUERPOS DIPLOMATICOS
154
ANEXO “S” PROTOCOLO PARA LA INUTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO PROTOCOLO PARA LA INUTILIZACIÓN DE FUSILES DE ASALTO COLT
El objetivo del protocolo de inutilización consiste en establecer un procedimiento estándar para hacer que un fusil de asalto COLT, en cualquiera de sus variantes, o sus similares pierda de tal manera su FUNCIONALIDAD como arma que por tal motivo, deje se serla, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 2535 de 1993 (Articulo 5° … “Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.” ). Para tales efectos se debe proceder a eliminar partes y componentes esenciales que la inutilizaran de forma permanente sin que por ello deje de lucir real así: 1.- Se debe proceder al desarme general del arma, esto incluye no solo los componentes básicos sino también algunos componentes menores. En la imagen de despiece se aprecian resaltadas las partes que necesariamente deben ser desarmadas:
155
2.- Se debe eliminar permanentemente las siguientes partes: 1. 2. 3. 4.
Resorte principal y guía del resorte. Cerrojo. Aguja percutora. Clavija de sujeción del cerrojo.
3.- Se procede a cortar las siguientes partes: 1. Bloque de cierre. 2. Martillo. 3. Tubo de toma de gases.
156
4.- Acto seguido se toma el bloque de cierre y se perfora por el oído con una broca de un diámetro no inferior a 3/8 de pulgada. También se deben hacer perforaciones no inferiores al mismo diámetro en el cañón parte superior, tal como señala la imagen siguiente:
157
5.Se bloque y se
toma el de cierre
introduce en la caja de mecanismos parte superior, se aplica plomo liquido en los orificios abiertos del cañón cerciorándose que llene el bloque de cierre, la recamara y parte del cañón. De esa manera quedan unidos en una sola pieza.
158
6.- Se toma la caja de mecanismos parte inferior y se llena de plomo derretido.
7.- Se coloca los guardamanos en su lugar y se completa el ensamblaje quedando ya una pieza, puramente decorativa, que no puede ser utilizada como arma ni reconvertida a tal por ningún medio mecánico. El arma queda en consecuencia total y permanentemente inutilizada sin que por ello se aprecie ningún detrimento en su estética original.
159
160
PROTOCOLO PARA LA INUTILIZACIÓN DE FUSILES DE ASALTO AK-47
El objetivo del protocolo de inutilización consiste en establecer un procedimiento estándar para hacer que un fusil de asalto AK-47 o sus similares pierda de tal manera su FUNCIONALIDAD como arma que por tal motivo, deje se serla, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 2535 de 1993 (Articulo 5° … “Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.” ). Para tales efectos se debe proceder a eliminar partes y componentes esenciales que la inutilizaran de forma permanente sin que por ello deje de lucir real así: 1.- Se debe proceder al desarme total del arma, esto incluye no solo los componentes básicos que aparecen en la ilustración donde se aprecia: 1. Bloque de sierre 2. Cerrojo 161
3. Resorte principal, guía del resorte y clavija de cierre de la tapa del cajón de mecanismos 4. Baqueta 5. Tapa superior de la caja de mecanismos 6. Guardamano superior y sistema de guía de gases 7. Conjunto principal
Adicionalmente hay que remover todas las partes no visibles externamente correspondientes al sistema de disparo que se aprecian en la ilustración inferior así: 1. 2. 3. 4. 5.
Pieza número 4 del diagrama Pieza número 5 del diagrama Pieza número 6 del diagrama Pieza número 7 del diagrama Pieza número 8 del diagrama
2.- Se debe eliminar permanentemente las siguientes partes: 5. Resorte principal 6. Las partes del sistema de disparo no visibles y mencionadas más arriba. 3.- Se procede a cortar las siguientes partes:
162
4. Guía del resorte y clavija de cierre de la tapa del cajón de mecanismos como se aprecia en las imágenes.
2. Bloque de cierre como se aprecia en la imagen.
163
4.- Acto seguido se toma el cerrojo y se perfora por el oído de la aguja percutora (previa extracción de la misma) con una broca de un diámetro no inferior a 3/8 de pulgada. También se deben hacer perforaciones no inferiores al mismo diámetro en el cañón y recámara, parte superior, debajo del guardamanos, tantas como sea posible es ese espacio, tal como señalan las imágenes siguientes:
5.- Se toma el bloque de cierre y se une con el cerrojo para soldarlos en una sola pieza aplicando soldadura en los lugares señalados en blanco en la siguiente imagen: 164
6.- Se monta el bloque de cierre cortado y soldado con el cerrojo en el lugar que correspondería en el arma y se procede a soldar este a la recamara para que no sea posible removerlo posteriormente.
7.- Se procede a derramar plomo fundido por el orificio efectuado en el cañón más cercano al bloque ya soldado con el objeto que el plomo ingrese al cerrojo perforado y forme una sola unidad con la recámara y parte del cañón.
165
8.- Se coloca la tapa del cajón de mecanismos junto con la clavija de cierre y se sueldan en una sola unidad con el conjunto general en los lugares señalados en la imagen.
9.- Se coloca el guardamano en su lugar y se completa el ensamblaje quedando ya una pieza, puramente decorativa, que no puede ser utilizada como arma ni reconvertida a tal por ningún medio mecánico. El arma queda en consecuencia total y permanentemente inutilizada sin que por ello se aprecie ningún detrimento en su estética original. 166
167
PROTOCOLOPARA LA INUTILIZACIÓN DE REVOLVERES
El objetivo del protocolo de inutilización consiste en establecer un procedimiento estándar para hacer que un REVOLVER, en cualquiera de sus variantes, pierda de tal manera su FUNSIONALIDAD como arma que por tal motivo, deje se serla, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 2535 de 1993 (Articulo 5° … “Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.” ). Para tales efectos se debe proceder a eliminar partes y componentes esenciales que la inutilizaran de forma permanente sin que por ello deje de lucir real así: 1.- Se debe proceder al desarme general del arma, esto incluye no solo los componentes básicos sino también algunos componentes menores. En la imagen de despiece se aprecian resaltadas las partes que necesariamente deben ser sustraidas:
168
2.- Se debe eliminar permanentemente las siguientes partes: 7. Muelle principal. 8. Muelle de la corredera de recuperación. 169
9. Corredera de recuperación. 10. Brazo. 11. Palanca de gatillo 12. Tope del cilindro 13. Estribo. 14. Seguro del martillo. 15. Cierre. 16. Aguja percutora. 3.- En el espacio vacío de la caja de mecanismos se debe aplicar algunos puntos de soldadura que hagan imposible la colocación de nuevas partes y que permita que las partes restantes como martillo y gatillo queden firmemente soldadas al bloque impidiendo su movimiento, luego se coloca la tapa de mecanismos y se le aplica un punto de soldadura en la parte interna como señala la imagen.
4.Acto seguido se desmota el tambor se le introducen vainas sin fulminante y se llenan desde el otro extremo con plomo quedando cada alveolo lleno como si tuviera un proyectil pero uniendo la vaina a la recamara haciendo imposible su extracción. Este proceso se repite en todas menos un una como muestran las imágenes.
170
171
5.- Se monta el tambor cuidando que el alvéolo vacío quede enfrentado a la boca del cañón y se procede a llenar este con plomo derretido quedando al final como ilustra la foto.
De esta manera el plomo se introduce el en alvéolo vacío y forma una sola unidad con toda la longitud del cañón haciendo imposible su utilización. Adicionalmente se puede poner un punto de soldadura en el cierre del cerrojo, contra el marco, haciendo totalmente imposible que este se pueda abrir. 172
El arma queda en consecuencia total y permanentemente inutilizada sin que por ello se aprecie ningún detrimento en su estética original.
PROTOCOLO PARA LA INUTILIZACIÓN DE PISTOLAS
173
El objetivo del protocolo de inutilización consiste en establecer un procedimiento estándar para hacer que una pistola, en cualquiera de sus variantes pierda de tal manera su FUNCIONALIDAD como arma que por tal motivo, deje se serla, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 2535 de 1993 (Articulo 5° … “Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.” ). Para tales efectos se debe proceder a eliminar partes y componentes esenciales que la inutilizaran de forma permanente sin que por ello deje de lucir real así: 1.- Se debe proceder al desarme general del arma, esto incluye no solo los componentes básicos sino también algunos componentes menores. En la imagen de despiece se aprecian resaltadas las partes que necesariamente deben ser sustraídas: 2.- Se debe eliminar permanentemente las siguientes partes: 17. Resorte principal. 18. Resorte aguja percutora 19. Aguja percutora.
174
3.- En la corredera, parte posterior, se abre un hueco con una broca al menos de 3/8 haciéndola pasar hasta que perfore el orificio por le cual normalmente asoma la aguja percutora para golpear el cartucho. En la parte posterior se cierra con un tornillo que ajuste bien, se le hacen un par de corte al cañón en la parte superior, como aparece en la imagen.
En los cañones desmontables, es preferible hacerle los cortes en la parte inferior de manera que al vaciar el plomo derretido a través del cañón se inunde no solo la recamara de la aguja percutora sino además la parte inferior y superior del cajón de mecanismos junto con el cañón haciendo un bloque único. En la imagen se aprecia como quedaría la pistola con tal cantidad de plomo en sus partes esenciales que quedaría completamente inutilizada.
175
Adicionalmente se puede poner un punto de soldadura en el cierre de la corredera, contra el marco, haciendo totalmente imposible que este se pueda abrir. El arma queda en consecuencia total y permanentemente inutilizada sin que por ello se aprecie ningún detrimento en su estética original.
176
ANEXO “T” CREDENCIAL PARA ARMAS ANTERIORES A 1900
177
178
ANEXO “U” CERTIFICACIÓN DE ARMA DE FUEGO INUTILIZADA
179
180
ANEXO “V” AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ARMAS DE FUEGO
181
ANEXO “W” PROTOCOLO PARA CORREGIR ERRORES DE DATOS
1. NO FIGURA BAJA X CESIÓN
2. NO FIGURA ALTA NI BAJA POR CESIÓN
1.1. Desarchive de la documentación requerida 1.2. Declaración extraproceso y fotocopia cédula de quien cedió el arma 1.3. Declaración extraproceso en Fiscalía del actual titular del arma especificando el origen del arma y fotocopia cédula del titular 2.1. Desarchive de la documentación requerida 2.2. Declaración extraproceso y fotocopia cédula de quien cedió el arma. 2.3. Declaración extraproceso en Fiscalía del actual titular del arma especificando el origen del arma y fotocopia cédula del titular. 3.1. Solicitar a INDUMIL factura de compra autenticada
Incluir la anotación acuerdo a desarchive
de
Incluir la anotación acuerdo a declaración.
de
Incluir la anotación acuerdo a declaración.
de
Incluir la anotación acuerdo a desarchive
de
Incluir la anotación acuerdo a desarchive
de
Incluir la anotación acuerdo a desarchive
de
Corregir número de acuerdo a factura 3. ERROR NÚMERO Corregir número de 3.2. Impronta del arma DEL ARMA acuerdo a impronta 3.3. Inspección ocular del Corregir número de arma, fotos del arma acuerdo a inspección 6. ERROR NÚMERO DE 6.1. Fotocopia de Corregir de acuerdo a IDENTIFICACION identificación a color legible identificación 7.1. Realizar lectura por Identificar armas de las número de cédula mismas características 7. ARMA NO FIGURA DECRETADA AL LEER 7.2. Solicitar a INDUMIL Determinar características POR NÚMERO DE factura de compra reales y originales del arma ARMA Determinar características 7.3. Inspección ocular reales y originales del arma 8. ARMA FIGURA CON 8.1. Solicitar factura de VARIOS DECRETOS A compra a quienes les figure Determinar arma con UNA O MAS PERSONAS esta fecha o novedad, número original inspección ocular 10. NO FIGURA Determinar la capacidad 10.1. Inspección ocular CAPACIDAD DE CARGA real del arma
182
11. ARMA NO LE FIGURA DECRETO PERO EL TITULAR AL AÑO 94 ERA MILITAR ACTIVO 12. ARMA NO LE FIGURA DECRETO PERO EL TITULAR ES MILITAR ACITVO PARA LA ÉPOCA 13. ARMA FIGURA BLOQUEADA PENDIENTE ASIGNACIÓN NUEVO NUMERO 14. LE REALIZARON BAJA Y NUNCA HA CEDIDO EL ARMA
15. PARA REALIZAR UNA ANULACIÓN CESIÓN SIN SOPORTE LEGAL
16. PARA PERMISOS VENCIDOS
11.1. Constancia de actividad, fotocopia cédula y fotocopia Incluir anotación militar identificación militar, activo para la época inspección ocular y fotos 12.1. Constancia de tiempo, Resolución de retiro, fotocopia Incluir la anotación militar cédula y fotocopia activo a la época identificación de retiro, inspección ocular y fotos 13.1. Inspección ocular
Sugerir la asignación de nuevo número
Quitar novedad de baja 14.1. Inspección ocular, carta cesión y colocar anulación explicando que su arma sin soporte legal a quien nunca ha sido cedida y recibió el arma en el fotocopia cédula sistema 15.1. Desarchive si el Bloquear la persona a permiso fue elaborado del quien no le pertenece el 2002 a la época arma Bloquear la persona a 15.2. Acta inspección ocular quien no le pertenece el arma Bloquear la persona a 15.3. Declaración extrajuicio quien no le pertenece el que nunca ha cedido el arma arma Bloquear la persona a 15.4. Fotocopia cédula nítida quien no le pertenece el arma Anexar la boleta original del radicado, copia del recibo de Se desbloquea en el multa si radicó después de la Archivo Nacional fecha, si radicó antes además Sistematizado de Armas de la boleta del radicado debe para la elaboración de un presentar el libro de nuevo permiso radicación
183
ANEXO “X” ACTA DE ENTREGA MATERIAL DECOMISADO FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA (FUERZA) ACTA DE ENTREGA MATERIAL DECOMISADO ACTA No.
ASUNTO
123/2005
REG. AL FOLIO No.
Hoja No. 01 de 01 Lugar Bogotá, D. C., Fecha TRATA DE LA ENTREGA DE UN MATERIAL DECOMISADO DEFINITIVAMENTE A FAVOR DEL ESTADO, QUE HACE LA (UNIDAD MILITAR), AL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.
:
337/LR
CARGO
A
EXPEDIDO EN
DIRECCIÓN
NUMERO
NOVEDADES
PERMISO
ARMA
DELITO
GRADO
DECOMISADO
PROCESO
DECOMISO
DECOMISO POR
NITNo. C. C. ó
MUNICIÓN
DE SERIE
LUGAR MODELO
DECOMISO
NUMERO CALIBRE
FECHA
MARCA
N/O
CLASE ARMA
Al efecto se procedió con los siguientes resultados:
No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.
Grado Nombres y Apellidos Almacenista Armamento Decomisado BAS13
Grado Nombres y Apellidos Presidente Comisión Armamento BAS13
Grado Nombres y Apellidos Ejecutivo y Segundo Comandante BAS13
Grado Nombres y Apellidos Grado Nombres y Apellidos Comandante BAS13 Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor BR13 OBSERVACIONES: A ESTE DOCUMENTO SE DEBEN ANEXAR LOS ACTOS ISTRATIVOS QUE ORDENAN EL DECOMISO DEL MATERIAL DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, CADA HOJA DEL ACTA DEBE ESTAR FIRMADA POR EL SEÑOR OFICIAL MAS ANTIGUO QUE FIRME EL ACTA (JEM) Y AL RESPALDO DE CADA PAGINA DEBE COLOCARSE LA FRASE "ESPACIO EN BLANCO". (TRAER ORIGINAL Y DOS COPIAS IMPRESAS Y COPIA EN MEDIO MAGNÉTICO) Formato Ejemplo
184
185
ANEXO “Y” TABLA DE AVALÚO DE ARMAS TABLA DE AVALÚO DE ARMAS Nro .
CLASE ARMAS
MARCAS
CARABINAS CARABINAS
TODAS OTRAS MARCAS
ESCOPETAS ESCOPETAS ESCOPETAS ESCOPETAS ESCOPETAS ESCOPETAS
TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS OTRAS MARCAS
FUSILES FUSILES
TODAS OTRAS MARCAS
PISTOLAS PISTOLAS PISTOLAS PISTOLAS PISTOLAS PISTOLAS PISTOLAS PISTOLAS
TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS
PISTOLAS PISTOLAS PISTOLAS PISTOLAS PISTOLAS REVÓLVERES REVÓLVERES REVÓLVERES REVÓLVERES REVÓLVERES REVÓLVERES REVÓLVERES REVÓLVERES REVÓLVERES
TODAS TODAS TODAS TODAS OTRAS MARCAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS
CALIBR E TIPO "A" CARABINAS 22L 160.000,00 OTROS 180.000,00 ESCOPETAS 12 140.000,00 16 140.000,00 20 140.000,00 28 180.000,00 410 180.000,00 OTROS 140.000,00 FUSILES 556 500.000,00 OTROS 400.000,00 PISTOLAS 357 400.000,00 635 140.000,00 765 360.000,00 .40 300.000,00 .45 320.000,00 10MM 340.000,00 22C 160.000,00 22L 120.000,00
TIPO "B"
TIPO "C"
120.000,00
80.000,00
40.000,00
135.000,00
90.000,00
45.000,00
105.000,00
70.000,00
35.000,00
105.000,00
70.000,00
35.000,00
105.000,00
70.000,00
35.000,00
135.000,00
90.000,00
45.000,00
135.000,00
90.000,00
45.000,00
105.000,00
70.000,00
35.000,00
375.000,00
250.000,00
125.000,00
300.000,00
200.000,00
100.000,00
300.000,00
200.000,00
100.000,00
105.000,00
70.000,00
35.000,00
270.000,00
180.000,00
90.000,00
225.000,00
150.000,00
75.000,00
240.000,00
160.000,00
80.000,00
255.000,00
170.000,00
85.000,00
120.000,00
80.000,00
40.000,00
90.000,00
60.000,00
30.000,00
210.000,00
105.000,00
290.000,00
145.000,00
.41MG 420.000,00 315.000,00 .44MG 580.000,00 435.000,00 9mmC. 260.000,00 195.000,00 9mmL 520.000,00 390.000,00 OTROS 300.000,00 225.000,00 REVÓLVERES .41 260.000,00 195.000,00 .44 280.000,00 210.000,00 .45 300.000,00 225.000,00 .357 240.000,00 180.000,00 22C 140.000,00 105.000,00 22L 160.000,00 120.000,00 32L 200.000,00 150.000,00 32C 160.000,00 120.000,00 38L 240.000,00 180.000,00
186
TIPO "D"
130.000,00
65.000,00
260.000,00
130.000,00
150.000,00
75.000,00
130.000,00
65.000,00
140.000,00
70.000,00
150.000,00
75.000,00
120.000,00
60.000,00
70.000,00
35.000,00
80.000,00
40.000,00
100.000,00
50.000,00
80.000,00
40.000,00
120.000,00
60.000,00
REVÓLVERES REVÓLVERES SUBAMETRALLADOR AS SUBAMETRALLADOR AS SUBAMETRALLADOR AS
TODAS 38C 200.000,00 OTRAS OTRO MARCAS S 180.000,00 SUBAMETRALLADORAS
150.000,00
100.000,00
50.000,00
135.000,00
90.000,00
45.000,00
TODAS OTRAS MARCAS OTRAS MARCAS
765
340.000,00
255.000,00
170.000,00
85.000,00
9mmL OTRO S
820.000,00
615.000,00
410.000,00
205.000,00
800.000,00
600.000,00
400.000,00
200.000,00
ANEXO “Z” 187
ACTA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE ARMAS CON CONTRAPRESTACIÓN
LUGAR Y FECHA: INTERVIENEN:
JEFE DE ESTADO MAYOR BRIGADA (número) OFICIAL O SUBOFICIAL QUE RECIBE EL Ó LAS ARMA(S) (CARGO) (NOMBRE DE QUIEN ENTREGA) (ENTREGA EL ARMA) DEVOLUCION VOLUNTARIA CON CONTRAPRESTACIÓN QUE HACE (REPRESENTANT (NOMBRE DE LA CIUDAD) EN CUMPLIMIENTO A LA LEY 1119 DEL 26 DE DICIEMBRE DE
ASUNTO:
No
TIPO
MARCA
CAL
NUMERO
TOTA No siendo otro el objeto de la presente se firma por los que en ella intervinieron NRO. CUENTA BANCARIA: ENTIDAD TIPO DE CUENTA: NOMBRE DEL TITILAR: CÉDULA DE CIUDADANIA: TELEFONO:
(NOMBRE DE QUIEN ENTREGA) Entrega el Arma
(GRADO Y NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL ARMA) ( CARGO)
NOTA: EN EL CUADRO DE OBSERVACIONES SE DEBE COLOCAR LA PROCEDENCIA DEL ARMA, SI ES
188
ANEXO “AA” ACTA DE ENTREGA MATERIAL DEVUELTO VOLUNTARIAMENTE FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA (FUERZA) ACTA DE ENTREGA MATERIAL ENTREGA VOLUNTARIA ACTA No.
123/2005
REG. AL FOLIO No.
337/LR
Hoja No.
01 de 01
Lugar
Bogotá, D. C.,
Fecha ASUNTO
TRATA DE LA ENTREGA DE UN MATERIAL DECOMISADO DEFINITIVAMENTE A FAVOR DEL ESTADO, QUE HACE LA BR13, AL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.
:
DEVOLUCION
POR
EXPEDIDO
NUMERO
NOVEDADES
PERMISO
ARMA
DIRECCIÓN EN
MOTIVO DEVOLUCION
DEVUELTO
No. ACTA DEVOLUCION
LUGAR DEL
No. C. C. ó NIT
DE SERIE
MUNICIÓN
NUMERO
MODELO
DECOMISO
MARCA
FECHA CLASE ARMA
N/O
CALIBRE
Al efecto se procedió con los siguientes resultados:
No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.
Grado Nombres y Apellidos
Grado Nombres y Apellidos
Grado Nombres y Apellidos
Almacenista Armamento Decomisado BAS13
Presidente Comisión Armamento BAS13
Ejecutivo y Segundo Comandante BAS13
Grado Nombres y Apellidos
Grado Nombres y Apellidos
Comandante BAS13
Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor BR13
OBSERVACIONES: A ESTE DOCUMENTO SE DEBEN ANEXAR LOS ACTOS ISTRATIVOS QUE ORDENAN EL DECOMISO DEL MATERIAL DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, CADA HOJA DEL ACTA DEBE ESTAR FIRMADA POR EL SEÑOR OFICIAL MAS ANTIGUO QUE FIRME EL ACTA
189
INDICE GENERAL CAPITULO I PRESENTACIÓN Numeral
Página
A 1 2 3 B
2 2 2 3 5
OBJETIVO Y ALCANCE Finalidad Alcance Referencias ANTECEDENTES CAPITULO II
DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS RIOS NATURALEZA JURIDICA ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS RIOS PROCESOS ISTRATIVOS
A B
6 7
C
8
CAPITULO III SECRETARIA TECNICA COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS CAPITULO IV SECCIÓN ASUNTOS NACIONALES CLASIFICACION DE LAS SECCIONALES Seccionales Tipo I Seccionales Tipo II Seccionales Tipo III
ORGANIZACIÓN DE LAS SECCIONALES DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS RIOS 190
A 1 2 3
10 11 11 12
Numeral
Página
B
13
EVALUACIÓN MENSUAL DE LAS SECCIONALES PROCESOS ISTRATIVOS INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN CUMPLIMIENTO
Y
C D E
14 15 17
CAPITULO V ÁREA COMITÉ DE ARMAS ÁREA COMITÉ DE ARMAS – BOGOTÁ Adquisición, revalidaciones, cesiones, duplicados y descargos, entre otros. Remisión de documentación de armas de uso restringido de las Seccionales Cambio de dirección Cambios de porte a tenencia o viceversa Segundos titulares SUSPENSION INDIVIDUAL DE PERMISOS REDUCCION CAPACIDAD DE CARGA PISTOLAS CALIBRE 9MM
A 1
24 24
2
34
3 4 5 B C
35 36 36 37 40
CAPITULO VI SECCIONAL PRINCIPAL Y SUS EQUIVALENTES A NIVEL NACIONAL ÁREA DE PERSONAS JURÍDICAS, SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, ÁREA DE PERSONAS NATURALES, ACTIVOS Y RETIRADOS Adquisición, revalidaciones, cesiones, duplicados y descargos, entre otros para armas de uso civil. Procedimiento para Duplicados y descargos Procedimiento para Cambio de dirección Cambios de porte a tenencia o viceversa Segundos titulares Venta de munición
A
44
1
44
2 3 4 5 6
52 54 54 54 55
CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS ÁREA DE INVESTIGACIONES Proceso de verificación
191
Numeral
Página
1
61
CAPITULO VIII ÁREA DE EXPLOSIVOS EMPRESAS IMPORTADORAS, DISTRIBUIDORAS Y/O FABRICANTES DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, DECRETO 334 DE 2002 Lineamientos generales Requisitos generales que deben cumplir todos los s para la inscripción Requisitos específicos para cada tipo de INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS USUARIAS DE EXPLOSIVOS REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO Y SOCAVON REQUISITOS ADICIONALES PARA CONTRATISTAS (OBRAS CIVILES, EXPLORACION SISMICA, EXPLORACION PETROLERA, CAÑONEO DE POZOS, ENTRE OTROS) CONTROL DE LAS EMPRESAS IMPORTADORAS, FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES POR PARTE DEL DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS RIOS PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE S DE EXPLOSIVOS Y SUS RIOS CONTROL PRODUCCIONES DESCENTRALIZADAS PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE VENTA DE EXPLOSIVOS Y RIOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL SALVOCONDUCTO DE TRANSPORTE Y PERMISOS DE VENTA DE MATERIAL EXPLOSIVO Y SUSTANCIAS CONTROLADAS Seccionales PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE TALLERES DE ARMERIA Requisitos Seccionales PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FABRICAS DE ARTICULOS PIROTECNICOS Y POLVORERIAS Requisitos Seccionales PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE LA 192
A
64
1 2
64 65
3 B
67 68
C
70
D
71
E
73
F
74
G H
76 77
I
78
1 J
80 81
Numeral
Página
1 2 K
82 83 84
1 2 L
84 86 88
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS POLIGONOS Requisitos
1
88
CAPITULO IX PROCEDIMIENTOS DE LA SECCIÓN ISTRATIVA REGRABACIÓN NÚMERO DE ARMA ORDEN DE TRANSPORTE Procedencia Requisitos EXPEDICIÓN DE PERMISOS ESPECIALES PARA PORTE Y PARA TENENCIA, PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓ TEMPORAL PARA MISIONES DIPLOMATICAS O FUNCIONARIOS Procedimiento PERMISOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ARMAS DE FUEGO PARA DEPORTISTAS Procedimiento EXPEDICION DE CREDENCIALES DE ARMAS ANTERIORES A 1900 Ó SUS REPLICAS Y CERTIFICACION ARMA DE FUEGO INUTILIZADA Requisitos
A B 1 2 C
91 93 93 93 94
1 D
94 96
1 E
97 97
1
98
1
100
Numeral
Página
1 2 3 4
104 108 112 115
CAPITULO X ÁREA DE INFORMATICA Procedimientos efectuados en el Área de Informática del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus rios. CAPITULO XI ALMACEN DE ARMAMENTO DECOMISADO COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES Material vinculado a un proceso Material decomisado definitivamente a favor del Estado Material devuelto voluntariamente Proceso para la remisión de vainillas y chatarra CAPITULO XII
193
ÁREA ARMAS DECOMISADAS INSPECCIÓN OCULAR PARA LA CORRECCIÓN DEL HISTORIAL DE UN ARMA EN EL ARCHIVO NACIONAL SISTEMATIZADO DE ARMAS Procedencia Proceso de inspección de un arma de fuego DEVOLUCIÓN DE ARMAS AL ESTADO Con contraprestación Sin contraprestación ASIGNACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DECOMISADAS Y DEVUELTAS VOLUNTARIAMENTE SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DE LA VIGENCIA DEL PERMISO
A
117
1 2 B 1 2 C
117 118 119 119 121 122
D
125
CAPITULO XII CENTRO NACIONAL DE INFORMACION DE ARMAS - CINAR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN VIA TELEFONICA RESPUESTA REQUERIMIENTOS AUTORIDADES JUDICIALES PENAS RIAS
A
127
B C
128 129
TABLA DE ANEXOS 1. Anexo “A” 2. Anexo “B” 3. Anexo “C” 4. Anexo “D” 5. Anexo “E” 6. Anexo “F” 7. Anexo “G” 8. Anexo “H”
Formato planilla relación multas Formato evaluación mensual de las Seccionales Parámetros a revisar en las Seccionales Permiso de tenencia permanente para coleccionistas Permiso de tenencia para armas deportivas Permisos para porte y tenencia de armas Acta de compromiso de persona natural para la reducción de la capacidad de carga de las armas de uso restringido Acta de compromiso de persona jurídica para la reducción de la capacidad de carga de las armas de uso restringido 194
131 132 134 137 138 139 140 141
9. Anexo “I” 10. Anexo “J” 11. Anexo “K” 12. Anexo “L” 13. Anexo “M” 14. Anexo “N” 15. Anexo “O” 16. Anexo “P” 17. Anexo “Q” 18. Anexo “R” 19. Anexo “S” 20. Anexo “T” 21. Anexo “U” 22. Anexo “V” 23. Anexo “W” 24. Anexo “X” 25. Anexo “Y” 26. Anexo “Z” 27. Anexo “AA”
Gasto de munición por modalidades deportivas Formulario de inscripción para fabricantes, importadores y distribuidores de materias primas y sustancias controladas Formulario de registro para s de Explosivos Salvoconducto de traslado de material explosivo Permiso de venta de material explosivo Renovación Licencia de funcionamiento para Talleres de Armería Expedición Licencia de funcionamiento para Fábrica y Expendio de Artículos Pirotécnicos Prorroga Licencia de funcionamiento para Polígonos Autorización de transporte de armas de fuego Permisos para porte y tenencia especiales para cuerpos diplomáticos Protocolo para la inutilización de armas de fuego Credencial para armas anteriores a 1900 Certificación de arma de fuego inutilizada
142
Autorización de importación y exportación temporal de armas de fuego Protocolo para corregir errores de datos Acta de entrega material decomisado Tabla de Avalúo de armas Acta de devolución voluntaria de armas con contraprestación Acta de entrega material devuelto voluntariamente
176
195
145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156
177 179 180 182 183