TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
DERECHO LABORAL ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
ESRA PINEDA ZAMUDIO 7301
ETAPAS DEL PROCESO LABORAL En la Ley Federal del Trabajo a partir de su Artículo 870 hasta el 891 se presentan las etapas del Proceso Laboral Ordinario ante las Juntas de Conciliación y arbitraje. El procedimiento es el siguiente: Se presentará el escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o unidad receptora de la junta competente. El escrito de demanda inicial expresará los hechos, fundará sus peticiones, acompañado de tantas copias como sea necesario. La Junta tendrá 24 horas para señalar día y hora cuando se celebrará la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y isión de pruebas. La primera se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes. Las partes deberán ser notificadas de esto por lo menos 10 días antes de la audiencia. Si la demanda está incorrecta se le debe comunicar al demandante y darle 3 días para correcciones. La falta de notificación de alguna de las partes ocasionará una nueva cita La audiencia consta de 3 etapas: -
De conciliación De demanda y excepciones De ofrecimiento y isión de pruebas
ETAPA DE CONCILIACION En la primera reunión las partes asisten sin abogados patronos, asesores o apoderados. La Junta platica con las partes procurando que éstas lleguen a un arreglo conciliatorio. Si se llega a un acuerdo se da por terminado el conflicto, de caso contrario se pasa a la etapa de demandas y excepciones. ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES El Presidente de la Junta exhortara una vez más a las partes a un acuerdo, si no es posible, el demandante tendrá la palabra para exponer su demanda. El demandante precisará los puntos petitorios de la demanda y el demandado dará respuesta oral o escrita, entregando copia al demandado de tal respuesta. El demandado dará respuesta a cada uno de los hechos aludidos por el demandante, afirmándolos o negándolos, agregando las explicaciones que estime convenientes. El silencio y evasivas darán por itidos los hechos no aludidos. Los actores pueden solo una vez replicar y contra replicar brevemente siendo estas replicas asentadas en actas.
La Junta dará por suspendida la audiencia, señalando su continuación una fecha dentro de los 5 días siguientes. Si en esta etapa el demandado no asiste a la audiencia, se tomará como comparecencia el escrito inicial. Si no asiste el demandado, dicha demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo. ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ISION DE PRUEBAS Ambas partes presentarán pruebas que comprueben o refuten lo dicho. Si hay nuevas pruebas relacionadas con hechos desconocidos resultado de la contestación de la demanda, se podrán presentar dentro de los 10 días siguientes. Concluida la parte de ofrecimiento la Junta decidirá cuales son itidas y cuales desechadas. Al estar las partes conformes con los hechos y las controversias, y concluidas las etapas mencionadas se otorgará un término para alegar y se dictará el laudo. La Junta señalará día y hora para celebrar la audiencia de desahogo de pruebas en un máximo de 10 días. Desahogo de pruebas. Se realizará desahogando primero las del demandante y posteriormente las del demandado. Si faltara por desahogarse una prueba, está tendrá que hacerse en los diez días posteriores. Desahogadas todas las pruebas cada porta formulará sus argumentos. Cerrada esta parte se declarará cerrada la instrucción y a los diez días siguientes se formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:
Extracto de la demanda, replica, contrarréplica, reconvención y contestación. Señalamiento de los hechos controvertidos Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado Los puntos resolutivos
Del proyecto del laudo se da copia a cada una de las partes La discusión y votación del proyecto de laudo se llevará a cabo en la Junta y el Presidente declarará el resultado. Recogidas las firmas se turnará el expediente al actuario para que se notifique a las partes. Si la Junta estima que alguna de las partes actuó con dolo o mala fe se impondrá una multa de hasta 7 veces el salario mínimo general.