1.4. POSTULADOS BÁSICOS DE LA AUDITORÍA: Los postulados son hipótesis básicas, premisas coherentes, principios lógicos y requisitos que contribuyen al desarrollo de las normas de auditoría y, sirven de soporte a las opiniones de los auditores en sus informes, especialmente, en casos en que no existan normas específicas aplicables. Mautz y Sharaf indican que un postulado es una suposición que puede ser verificable y resulta esencial para el desarrollo de la teoría. Señalan cinco características generales que deben reunir los postulados: * Esenciales para el desarrollo de cualquier disciplina intelectual; * Suposiciones que no llegan por si mismas a una verificación directa; * Una base para la inferencia; * Fundamentales para la construcción de cualquier estructura teórica; y, * Susceptibles de ser recusados a la luz del posterior avance del conocimiento. A continuación se describen doce postulados básicos aplicables al campo de la auditoría gubernamental, pero de aplicación similar para cualquier tipo de auditoría o ámbito de aplicación.
POSTULADO I Autoridad legal para ejercer las actividades de auditoría. Este postulado plantea que la Institución Superior de Auditoría, en el caso del Perú, la Contraloría General de la República, es creada por ley, la cual debe determinar las condiciones de actuación, ámbito de competencia, funciones y responsabilidades generales, para el ejercicio de la auditoría gubernamental. Cualquiera sea la normativa, la función esencial de la Institución Superior de Auditoría es sostener y fomentar la obligación de rendir cuentas (responsabilidad) de los funcionarios y servidores del sector público, lo cual incluye el promover buenas prácticas de gestión económico-financiera. Esta función exige que las personas que istren fondos o bienes públicos sin excepción estén sujetas a la jurisdicción de la Institución Superior de Auditoría. La Auditoría debe llevarse a cabo de acuerdo con disposiciones legales establecidas para regular su funcionamiento, las mismas que deben prevalecer sobre las normas de Auditoría gubernamental en caso de conflicto. En tal caso, el auditor tiene la responsabilidad profesional de recomendar la
modificación de aquella disposición que no le permite llevar a cabo una auditoría efectiva y eficiente.
POSTULADO II
Aplicabilidad de las Normas de Auditoría. Las Normas de Auditoría, son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, y se orientan a uniformar el trabajo de la auditoría y obtener resultados de calidad. Para garantizar la efectividad del trabajo de auditoría, debe promoverse el establecimiento de un programa de control de calidad, con el objeto de verificar el cabal cumplimiento de las normas de Auditoría y las disposiciones afines; garantizándose con ello la bondad de los servicios de auditoría. POSTULADO III Importancia relativa Se considera importancia relativa a la magnitud o naturaleza de un monto erróneo, incluyendo una omisión en la información financiera que, ya sea individualmente o en total, a la luz de las circunstancias, hace probable que se vea influido el juicio de una persona razonable que confía en la información, o que su decisión sea afectada como resultado de tales errores u omisiones. Un asunto es de importancia relativa si su conocimiento puede tener consecuencias para el destinatario del informe de Auditoría. La importancia relativa, frecuentemente, se estima en términos de valor cuantitativo, pero la naturaleza o las características inherentes a una transacción o actividad o, grupo de ellas, puede determinar que un asunto se convierta en algo esencial. Además de su valor o su naturaleza, un asunto puede tener importancia relativa por el contexto en que aparezca. Por ejemplo, la relación que guarda una transacción con:
la impresión general originada por la información financiera; el total, del que forma parte; los elementos relacionados con ella; y, el valor de esa misma operación o transacción en años anteriores.
POSTULADO IV La auditoría se dirige a la mejora de las operaciones de las Entidades. La Auditoría tiene como propósito principal proporcionar la base informativa que justifica la implementación de recomendaciones que posibiliten mejoras istrativas y financieras por parte de la dirección de la entidad auditada, quién además se encuentra obligada a aplicar, cuando sea necesario, las sanciones pertinentes. Para la ejecución de la auditoría deben diseñarse acciones y procedimientos que ofrezcan la garantía razonable para la detección de los errores, irregularidades y los actos ilícitos que pudieran repercutir directa y sustancialmente sobre los valores que figuran en los estados financieros o sobre los objetivos de la auditoría: así como debe prestarse atención a las situaciones o transacciones susceptibles de entrañar actos ilícitos que pudieran afectar indirectamente los resultados de la auditoría. Cualquier elemento que permita al auditor advertir la existencia de irregularidades, fraude o algún error que pueda tener efectos materiales sobre la auditoría en curso debe motivar su revelación suficiente y adecuar los procedimientos para verificar o disipar tal situación. La auditoría es una fuerza positiva que busca mejorar la istración pública, dirigiéndose a encontrar medidas más efectivas, eficientes y económicas que eleven el desempeño (rendimiento) y la calidad de los servicios de la entidad, evitando la reiteración de circunstancias adversas reveladas por la auditoría. La auditoría se dirige a la mejora de las operaciones futuras, más que a exclusiva crítica del pasado, a la sola revelación de irregularidades o a la aplicación de sanciones. Los auditores desarrollan un servicio útil para el público, gobierno como un conjunto y alta dirección de la entidad sujeta a examen, a través de la evaluación y verificación de las operaciones, actividades y contratos, dando fe de su grado de conformidad con criterios establecidos y formulando recomendaciones para mejoras futuras. POSTULADO V Juicio imparcial de los auditores
Este postulado se refiere a la objetividad con que deben actuar los auditores en el ejercicio de sus funciones. Ello implica que la auditoría debe efectuarse sobre la base de una evaluación objetiva de los hechos rodeada de imparcialidad y libre de influencias que pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de las evidencias obtenidas.. Los auditores no deben ejercer ninguna función, con excepción de la auditoría. En algunas circunstancias, por mandato de la ley u otras normas reglamentarias, los auditores pueden ser obligados a realizar funciones que no son pertinentes con sus deberes principales; acciones que al ejercitarse comprometen su independencia y a la propia entidad.
Cuando el auditor es llamado a participar en comités o comisiones de asesoramiento para fines específicos, debe mantener una actitud mental de independencia, para que posteriormente efectúe la auditoría. Por ello, es preferible cuando sea pertinente, evitar cualquier posible actividad que podría dar la impresión a otras personas que el auditor no es completamente independiente. Este postulado igualmente es aplicable para los auditores de los Órganos de Auditoría Interna, quienes deben mantener el máximo grado de independencia posible, como empleados de la entidad a quien deben auditar, a pesar de circunstancias de amistad y relaciones personales con otros funcionarios o trabajadores. POSTULADO VI
El ejercicio de la auditoría impone obligaciones profesionales a los auditores La posición del auditor impone obligaciones profesionales proporcionales, en la medida que adquiere responsabilidad ante el público, el gobierno, la entidad auditada y, su propia institución auditoría. El código de ética profesional constituye un grupo de reglas heterónomas, es decir, son obligatorias en función del vínculo jurídico que las une; sin embargo, este conjunto de normas sólo son guías mínimas de orientación, puesto que el deber concreto en situaciones particulares que afronta cada auditor, reside en los principios generales de los propios códigos y en los principios de la ética inscritos al interior del hombre.
POSTULADO VII a todo tipo de información. Para cumplir efectivamente con sus funciones, los auditores deben tener , tanto a las fuentes de información, como a la documentación que elaboran los funcionarios y empleados de la entidad auditada; aspecto que se encuadra dentro del precepto de universalidad. La atribución en cuanto a acceder a todo tipo de información y sin limitación alguna a los registros, operaciones y transacciones de toda índole celebrados por entidades, contribuye a reducir al mínimo los futuros problemas en su ámbito de competencia.
La istración determina que se lleven registros y archivos de todas las operaciones, actividades y contratos. Las disposiciones legales exigen la retención y protección de documentos y archivos por períodos de tiempos largos para los propósitos de la auditoría. Los auditores tienen la autoridad para exigir la presentación de evidencias y tomar declaraciones, así como tienen un mecanismo de coordinación con funcionarios de la entidad auditada en caso necesario. POSTULADO VIII Aplicación de la materialidad en la auditoría. Este postulado precisa que debe establecerse políticas generales para dirigir sus recursos disponibles hacia áreas, operaciones y transacciones de mayor significación, en las cuales pueden ser utilizados sus esfuerzos para promover mejoras en el desempeño (rendimiento) de las entidades. En la auditoría el auditor debe tener cuidado en utilizar el tiempo disponible para el examen de una entidad específica, a fin de evaluar y ayudarla a solucionar sus problemas más importantes, aun cuando esto involucre descuidar la atención de los problemas menores que se encuentren. Las operaciones, actividades y contratos por montos sin importancia no merecen la inversión del tiempo del auditor. La determinación de que es material y que no lo es, constituye un asunto de juicio profesional para el auditor. La materialidad es una de las áreas más difíciles de la auditoría porque raramente las disposiciones legales toman en cuenta este concepto, a pesar
que desde el punto de vista legal un faltante de caja por un monto menor, puede ser tan serio como un caso de fraude de grado mayor. POSTULADO IX
Perfeccionamiento de los métodos y técnicas de auditoría La importancia del rol que vienen adquiriendo los auditores exige de ellos el perfeccionamiento y la elaboración de nuevas metodologías, así como las técnicas para determinar si la entidad auditada aplica criterios razonables, en la evaluación de su desempeño operativo. Los auditores deben servirse de métodos y técnicas modernas utilizadas por otras disciplinas profesionales. POSTULADO X Existencia de controles internos apropiados La gerencia de cada entidad es responsable de implementar y mantener un sistema de control interno sólido, con el propósito de proteger los recursos, determinar la veracidad y confiabilidad de la información financiera y gerencial, promover eficiencia en las operaciones, alentar la adhesión a las políticas prescritas y lograr las metas y objetivos programados. La existencia de un satisfactorio sistema de control interno no elimina irregularidades, ni la posibilidad de su ocurrencia, pero si la minimiza. El auditor tiene la responsabilidad de encontrar y revelar debilidades en el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para su fortalecimiento. La exactitud y la corrección de los informes y estados financieros son la expresión de la situación financiera y del resultado de las operaciones de una entidad. La dirección es responsable de que los informes financieros o de cualquier otro tipo, en su forma y contenido, sean correctos y adecuados. Es también responsabilidad de cada entidad establecer un sistema que suministre información financiera oportuna y confiable. Es obligación de la entidad auditada, establecer sistemas adecuados de control interno para proteger sus recursos. Es también obligación de la entidad auditada, asegurarse de que dichos controles se apliquen y funcionen de manera que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y, que las decisiones se adopten con probidad y corrección. En cualquier caso, esto no exime al auditor, cuando descubra controles inadecuados o inexistentes, de presentar a la entidad auditada las correspondientes observaciones, conclusiones y recomendaciones.
El titular y los directores de la entidad son responsables de supervisar la confiabilidad del control interno previo y del control interno posterior para la evaluación de la gestión. POSTULADO XI Las operaciones y contratos están libres de irregularidades y actos de colusión El Auditor asume como premisa que sus servidores son honestos en ausencia de evidencia en contrario. Si los servidores fueran deshonestos o de fácil colusión entre ellos con fines de incurrir en irregularidades, la entidad podría únicamente mantenerse mediante la aplicación del temor o la fuerza. La entidad tiene que inculcar valores éticos y honestidad a sus servidores. Tiene que asegurar que su remuneración esté de acuerdo con sus responsabilidades y que no trabajen dentro de ambientes que conducen a la tentación. En este contexto, se considera que en caso de una posible colusión, por lo menos uno de los servidores involucrados tendrá la suficiente integridad para rechazar la participación que se le ofrece y revelará tal situación a sus superiores. La aplicación de este postulado depende de la cultura, objetividad e integridad y valores éticos de los servidores. Si la cultura acepta el desempeño de un cargo como una licencia para obtener beneficios personales o en favor de terceros y, si asociaciones colusivas son aceptadas y protegidas por leyes no escritas contra la revelación de irregularidades cometidas por servidores ; la auditoría puede dejar de tener valor y otros métodos extremos tendrían que utilizarse. Se establece como uno de los criterios para orientar el ejercicio de la auditoría, la presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que los servidores y funcionarios sujetos a control han actuado con arreglo a las normas legales y istrativas.
POSTULADO XII Responsabilidad y Auditoría Gubernamental Las normas de auditoría aprobadas en el XI INTOSAI en 1992, establecen que: La obligación de rendir cuenta, por parte de las personas o entidades que manejan recursos públicos, está cada vez más en la conciencia de todos, por lo que hay una mayor necesidad de que dicha obligación se cumpla en forma correcta y eficaz. Las Normas de Control Interno para el Sector Público, definen el concepto Responsabilidad (traducción del inglés ability) de la siguiente forma: es el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Constituye un concepto que tiene
una relación directa con la moral del individuo que guía su propia conciencia y se refleja en las creencias y compromisos sociales, culturales, religiosos, fraternales, cívicos e ideológicos, adquiridos durante su existencia. Toda persona u oficina pública que maneja recursos del Estado es respondable. La gerencia de cada entidad es responsable de cautelar que los fondos sean utilizados en el logro de los objetivos en forma eficiente, efectiva y económica. También son respondables aquellas personas que se encargan de registrar y documentar los valores de las operaciones o transacciones que involucran recursos y preparan los estados financieros de cada entidad pública. Los sistemas modernos gerenciales en las áreas de procesamiento de información, personal, logística, presupuesto, contabilidad, gerencia de caja, recaudación de impuestos y otras modalidades de recaudación de ingresos, promueven aumentos en la eficiencia, efectividad y economía de las operaciones. Es esencial para el funcionamiento adecuado de tales sistemas la existencia de personal idóneo, competente y apropiadamente capacitado. La implementación en la istración pública de sistemas modernos de obtención de datos, control, evaluación y de presentación de informes, facilita el proceso de responsabilidad.
Al incrementarse los niveles de conciencia en el público, sobre la responsabilidad de las personas o entidades que istran fondos públicos, tal exigencia convierte a la auditoría en uno de los factores que fortalece su aplicación.