Boletín C-12 instrumentos Financieros con Características de Pasivo, de Capital o de Ambos. Antecedentes Párrafo 51 los instrumentos financieros o sus partes competentes, deben clasificarse al efectuar el registro inicial como pasivo o como capital tomando en cuenta la sustancia del convenio y las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital. Párrafo 52 la sustancia de un instrumento financiero, y no su forma legal, determina su clasificación en el balance general del emisor. Cuando un instrumento financiero se registra por primera ves, la clasificación del mismo se hace con base en la evaluación de su sustancia. Párrafo 53 Una restricción a la capacidad que el emisor tenga para satisfacer una obligación, no elima dicha obligación ninel derecho conferido al poseedor del instrumento financiero. Párrafo 54 la característica critica para identificar un pasivo financier, es la obligación contractual del emisor de entregar efectivo u otro activo financiero al poseedor, o de intercambiar con este otro instrumento financiero de deuda. Párrafo 55 La característica critica para identificar un instrumento financiero derivado de capital de un pasivo financiero es que el poseedor del instrumento financiero participe equitativamente tanto en los beneficios como en los riesgos patrimoniales del emisor.
Objetivo Los objetivos son: a) Indicar las diferencias básicas entre el pasivo y el capital contable. b) Establecer reglas para clasificar y valuar en el reconocimiento inicial los componentes de pasivo y de capital de los instrumentos combinados. c) Establecer reglas de revelación de los instrumentos financieros combinados.
Diferencias básicas entre los pasivos y el capital contable Las diferencias básicas entre el pasivo y el capital contable que permiten identificar su sustancia económica, se derivan de los conceptos: obligación virtualmente ineludible, relación de propietario y valor monetario. Obligación virtualmente ineludible los pasivos representan para la identidad pasivos virtualmente ineludibles de transferir efectivo, bienes o servicios en el futuro a otras entidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, de acuerdo con la definición de pasivo. Relación de propietario Existe una relación de propietario cuando el tenedor de un instrumento financiero, en su componente de capital, corre los riesgos y beneficios patrimoniales de la entidad. Valor monetario Las inversiones de los tenedores en componentes que son instrumentos de deuda representan flujos de efectivo futuros conocidos; es decir, valores monetarios fijos.
Reglas de clasificación y valuación La entidad clasificadora de un instrumento financiero debe clasificarlo, desde el momento en que se reconoce por primera ves, ya sea en su totalidad o en cada uno de sus componentes, como pasivo o como capital contable, de acuerdo con las diferencias básicas que identifican y distinguen su sustancia económica. Los componentes de capital de los instrumentos financieros, deben ser clasificados por las entidades emisoras como capital contable, en tanto no representen obligaciones virtualmente ineludibles de transferir efectivo, bienes, servicios o mas acciones en el futuro. Los componentes de deuda de instrumentos financieros, debes ser clasificado por las entidades emisoras como pasivos, en tanto requieran la transferencia de activos o servicios en el futuro para dar como liquidación la obligación. Si del análisis de los componentes de los instrumentos financieros se determina que sus características son únicamente de deuda o de capital, estos se deben clasificar como pasivos o como capital en su totalidad. Si de l análisis de los componentes de los instrumentos financieros se determina que sus características son tanto de deuda como de capital, los componentes se deben clasificar por separado. Se debe cuantificar, primero, el pasivo, y, después con diferencia con la
contraprestación recibida, se determina la porción del capital contable, con el fin de que este último valor corresponda a la naturaleza residual del capital contable. Si la contraprestación recibida fuera en activos distintos al efectivo, esta deberá cuantificarse por su valor razonable. Costos iniciales Los costos iniciales incurridos por la emisión de los instrumentos que incluyen componentes de pasivo y capital, se deben asignar al pasivo y al capital contable en la misma proporción que los montos de los componentes reconocidos como pasivos y como capital contable. Intereses y distribuciones a los propietarios de acuerdo con lo señalado por el párrafo 44 del boletín C-9, pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos: a) Los intereses, pérdidas y ganancias relacionadas con componentes de instrumentos financieros clasificados como pasivos, se deben registrar en el costo integral de financiamiento. b) Las distribuciones de los rendimientos a los propietarios de componentes de instrumentos financieros clasificados como capital contable, se deben cargar directamente a una cuenta de capital que no sea la cuenta de resultados del ejercicio. Acciones las acciones ordinarias y de voto limitado deben clasificarse como capital contable, en el momento de su colocación. Si las acciones tienen clausula de redención no sujeta a la aprobación de la asamblea de accionistas, se reconocerán como pasivos, ya que representan una obligación virtualmente ineludible de liquidación. Acciones con intereses las acciones con clausulas de interés por un plazo definido son instrumentos financieros combinados, cuyos componentes deben separarse. a) El tipo de efectivo que debe liquidar la entidad como intereses en el plazo estipulado en la acción es, a la fecha de emisión del instrumento financiero de capital, una obligación virtualmente ineludible proveniente de la contraprestación recibida en la colocación del instrumento financiero. b) La acción misa es un capital, no sujeto a su autorización.
El componente de pasivo se determina calculando el valor presente de los flujos de efectivo del futuro, descontados a la tasa nominal apropiada de interés que correspondería a un titulo de deuda que pudiera emitir la entidad. El monto asignado al capital contable debe ser la diferencia entre el monto de la contraprestación recibida, menos el valor presente de los flujos de efectivo determinados en el párrafo anterior.
Revelaciones Las entidades emisoras que contengan ambos componentes de pasivo y de capital contable, deben revelar lo siguiente: a) La naturaleza del instrumento financiero. b) Una descripción de los demás componentes que fueron separados y las razones que lo justifiquen. c) El monto de los activos recibidos y los asignados al pasivo y capital contable. d) La metodología seguida en la separación de los componentes.
Vigencia este boletín entra en vigor a partir del 1°de enero de 2004.