MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL
DEPARTAMENTO
MEDICO
CARAZ
-
2015
1
I.
INTRODUCCION
El presente Manual de Organización y Funciones del Departamento Médico de la Red de Salud Huaylas Norte Hospital “San Juan de Dios” Caraz, es un documento que contiene disposiciones Técnico – istrativo, que describen la estructura interna de su organización, la asignación de funciones, la línea de autoridad y responsabilidad que deben guardar sus integrantes, evitando la dispersión de esfuerzo en el logro de sus actividades. FINALIDAD DEL MANUAL La finalidad del presente Manual es tratar de conseguir la unificación de criterios en la Organización y funciones del Médico, sirviendo como instrumento normativo, que orienta y regula las actividades del personal que labora en el Departamento. ALCANCE Los alcances del presente Manual corresponden al Departamento Médico del Hospital “San Juan de Dios” Caraz, y el personal que labora en él en donde se desarrolla actividades de atención Médica integral. Encaminados a satisfacer a las personas comprendidos dentro de la promoción de hábitos de vida Saludable, la prevención de riesgos de enfermedades, así como la recuperación y rehabilitación de la salud. CONTENIDO El presente Manual corresponde aspectos de Organización Funcionamiento así como disposiciones Técnico – istrativas que regirán en el Departamento Médico. PERSONAL QUE INTERVIENEN EN SU ELABORACION El presente Manual ha sido elaborado por los médicos y los integrantes del Departamento Médico del Hospital de Apoyo “San Juan de Dios” Caraz. FECHA DE ELABORACION Este Manual deberá ser aprobado por la autoridad legal respectiva, con la perspectiva de ser revisado y actualizado cada 3 años. BASE LEGAL -
Decreto Legislativo Nº 559. Decreto Ley 584-90 de Organización del Ministerio de Salud. Decreto Supremo 005-00-94 Reglamento General de Hospitales 2
II.
Resolución Ministerial 191-87-SA/D, de Organización Y Funciones. Resolución Vice Ministerial 00587-SA/DI. Guía Técnica para la elaboración de Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº 024-2001-SA. Código Sanitario, Decreto Ley Nº 17505. Resolución Ministerial Nº 000217-65-SA-DS. PROPOSITOS Y OBJETIVOS DEL SERVICIO
Siendo El Departamento de Médico un órgano de línea del Hospital “San Juan de Dios” Caraz encargado de brindar atenciones médico – Quirúrgicas integral en las diferentes especialidades, en los aspectos de promoción, protección y recuperación y rehabilitación de la salud en las diversas etapas de la vida Humana y la comunidad teniendo como propósito y objetivos los siguientes: PROPOSITOS: a) Elevar el nivel de salud humana y comunidad promoviendo: - La salud integral - Las acciones de promoción, prevención y recuperación conducentes al fomento de la salud d rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad. b) Disminuir la Morbi- Mortalidad Humana. OBJETIVOS a)
b) c)
d) e) f) g)
Brindar atención de salud precoz, oportuna y periódica suficiente, eficiente y humana con actividades de promoción de la salud, al mayor número posible de pacientes afectivas y en potencia. Brindar asistencia profesional oportuna, eficiente y humana a los clientes externo y internos dentro del contexto de salud Brindar atenciones oportunas, suficientes, eficientes y humanas a la demanda mediante actividades de recuperación y rehabilitación, del paciente en sus diferentes etapas de la vida. Hacer conocer a la comunidad los medios para asegurar la conservación de la salud, realizando actividades educativas extra hospitalarias. Colaborar activamente en la capacitación de internos de los programas académicos de medicina general. Colabora activamente en la capacitación del personal Médico, profesionales y Técnicos de nuestro Hospital. Realizar trabajos de Investigación de acuerdo a su especialidad
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POLITICA DEL SERVICIO La política del Departamento se basa en la política del Ministerio de Salud y específicamente en los principios siguientes: - Los pacientes son personas que constituye un valor ético fundamental y merecen el trato profesional, cordial, compromiso y humano. - Los pacientes que concurren al servicio, vienen a reclamar el derecho a la salud que nuestro hospital está obligado a prestarles. - El personal que labora en el departamento, debe anteponer a su intereses personales, los objetivos propios del servicio n bien de la comunidad. - La buena labor asistencial repercute no solo en el prestigio del personal, sino en general de nuestra institución. - Para el logro de los objetivos del departamento, se deberán seguir las siguientes pautas.
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III. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
DIRECCION DEL HOSPITAL
DEPARTAMENTO MEDICO
AREA DE MEDICINA GENERAL Y PROGRAMAS
AREA DE PATOLOGIAS Y CIRUGIA
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Nº DE ORDEN
IV. CUADRO ORGANICO DE CARGOS. DENOMINACION DE SERVICIO TOTAL Nº OBSERVACIONES DE CAP DEPARTAMENTO MEDICO PRESIDENTE CUERPO MEDICO
01
MEDICO CIRUJANO
01
AREA DE MEDICINA GENERAL Y PROGRAMAS MEDICO CIRUJANO
05
02 AREA DE PATOLOGIAS Y CIRUGIA MEDICO CIRUJANO 03
04
TOTAL
10
6
V.
DESCRIPCION DE FUNCIONES ESPECÍFICAS HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES Nº 01
DIRESA ANCASH
Manual de Organización y funciones del Hospital "San Juan de Dios" Caraz
ELABORADO POR
REVISADO POR: PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Sergio Pineda
Wilma Sánchez
ÚLTIMA MODIFICACIÓN
APROBADO POR:
VIGENCIA
19/07/2013
UNIDAD ORGÁNICA DEPARTAMENTO MÉDICO CARGO CLASIFICADO CÓDIGO DEL CARGO CLASIFICADO
1.
P
6
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Nº de Cargos
Código Correlativo
001
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FUNCIONES ESPECIFICAS 3.1 a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
m) n)
TECNICAS
Dirigir, organizar supervisar, ejecutar y controlar las actividades del Servicio a su cargo Participar en la formulación de los programas del servicio. Dirigir , ejecutar y evaluar los programas d salud que sean competencias del servicio y/o departamento Coordinar la labor médico – científica Mantener el nivel óptimo de conocimientos médicos en los aspectos de promoción y recuperación de la salud Servir como consultor a los médicos del servicio o adjuntos al servicio. Asistir y participar en las reuniones del comité Técnico asesor del Hospital Participar en las reuniones del cuerpo médico y en los comités para los cuales haya sido dominado Evaluar el trabajo médico en el servicio y/o departamento de acuerdo a las normas establecidas por el presidente del cuerpo médico. Supervisar el tratamiento de los pacientes de alto riesgo Responsabilizarse por las actividades de promoción, prevención y recuperación. El ingreso y el alta de los pacientes, exigiendo que los diagnósticos estén de acorde con las normas de la nomenclatura nosológica internacional y los protocolos del Departamento médico. El llenado de la Historia Clínica en todas sus etapas. Tomar las medidas conducentes en lo referente a que se practique las necropsias en toda los pacientes fallecidas en el servicio con diagnostico dudoso. 7
o)
3.2
Integrar los equipos de guardia de acuerdo a las normas establecidas en el servicio y ejecutar actividades de hospitalización, consulta externa, emergencia centro quirúrgico de acuerdo a las programaciones. istrativa a) b) c) d) e)
f) g) h) i) j) k)
l) m) n)
2.
Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, normas y procedimientos vigentes del departamento y de nuestra institución. Estudiar las necesidades del equipo y material del servicio a su cargo, y solicitar a la dirección, su inclusión en el presupuesto. Elevar a la dirección, los pedidos del departamento de acuerdo con el cuadro de necesidades y velar por u distribución. Cuidar que las instalaciones, mobiliario y equipo del departamento, se conservan en buen estado. Coordinar los horarios de trabajo, roles de guardias, vacaciones teniendo en cuenta las necesidades y la disponibilidad de los recursos de acuerdo con el presidente del Cuerpo Médico. Supervisar la asistencia y el comportamiento del personal a su cargo y colaborar n las calificaciones anuales que debe realizar el departamento Cumplir otras funciones relacionadas con el cargo que lo encomienda la dirección ejecutiva de hospital. Organizar la atención siguiendo el sistema de atención integral del paciente. Aplicar los conocimientos y Técnicas más apropiados de la especialidad médica en la atención integral de salud. Proporcionar la capacitación periódica de todos los integrantes del departamento. Aplicar los principios de istración Moderna, poniendo énfasis en él, factor humano fomentando la autodisciplina y un elevado espíritu de trabajo en equipo Asegurar la comunicación y la coordinación dentro y fuera del servicio Fomentar las actividades extra- murales. Aplicar el sistema de evaluación permanente en la ejecución de los Programas, para una detección precoz de las fallas y un reajuste oportuno.
LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD: 4.1. Ejerce autoridad ante los médicos 4.2. Depende directamente del Director del Hospital “San Juan de Dios “ Caraz
REQUISITOS MINIMOS: 5.1. Título profesional como médico cirujano y R.D. de término de Serums 5.2. Capacitación especializada en el área. 5.3. Experiencia en la conducción de actividades Técnicos istrativas 5.4. Experiencia en la conducción de personal profesional de la salud. 8
V.
DESCRIPCION DE FUNCIONES ESPECÍFICAS HOJA DE ESPECIFICACION DE FUNCIONES Nº 02
DIRESA ANCASH
Manual de Organización y funciones del Hospital "San Juan de Dios" Caraz
ELABORADO POR
REVISADO POR: PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Sergio Pineda
Wilma Sánchez
ÚLTIMA MODIFICACIÓN
APROBADO POR:
VIGENCIA
19/07/2013
UNIDAD ORGÁNICA MEDICINA GENERAL Y PROGRAMAS CARGO CLASIFICADO CÓDIGO DEL CARGO CLASIFICADO
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Nº de Cargos
Código Correlativo
001
0001
FUNCIONES ESPECÍFICAS a) El presente manual regula el trabajo médico-cirujano en el sector público nacional en lo que fuere aplicarse b) La Ley comprende a los profesionales médico cirujanos con matricula vigente en el colegio médico del Perú. c) Se define como trabajo médico como la prestación de servicios profesionales por parte del médico-cirujano, encaminado a todos o a una de los siguientes fines. La conservación de la vida humana. Las acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad. El peritaje y el asesoramiento médico legal. El desarrollo de la investigación médico científica y la adecuación y utilización de tecnologías. La docencia en el campo de la salud. La istración en salud La producción de materiales, instrumentos y equipos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Otras relacionadas con el acto médico d) El acto médico basado en el principio de responsabilidad y abnegación es lo fundamental y distintivo del trabajo del médico-cirujano su contenido, vigilancia y evaluación ético- deontología del colegio médico del Perú. e) Se conoce como acto médico, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico. terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención 9
f)
g)
h) i)
j)
k)
l)
m) n)
o) p) q)
integral de pacientes. así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico. El médico cirujano sume responsabilidad legal por los efectos del acto médico y el estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento de acuerdo a lo señalado en la Ley médica no podrá ser obligado a ejercer el acto médico, si las condiciones de infraestructura equipo o insumos no garantizan una práctica médica ética e idónea , con arreglo al código de Ética del Colegio Médico del Perú, tomando como referencia las disposiciones sobre acreditación hospitalaria, salvo aquellos actos médicos exigidos por la atención de un paciente en situación de emergencia. Las instituciones representativas de los médicos cirujano podrán participar en la formulación , aplicación y evaluación de la política nacional de salud en lo concerniente al trabajo médico La educación médica continua y la capacitación profesional permanente son inherentes al trabajo médico. El estado y las entidades empleadoras deben promover la capacitación de su personal médico cirujano y consignar la previsión presupuestal para tal fin. La licencia con goce de haber por capacitación oficializada en el país o extranjero, así como la licencia sin goce de haber por capacitación no oficializada, se otorgan de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo. Nº 276. Los médicos cirujanos que prestan servicios en establecimientos de poca complejidad o periféricos cada año laboran de un periodo de treinta días en establecimientos de nivel superior, con fines de entrenamiento y capacitación. El trabajo asistencia es el dedicado a la atención médica integral de las personas. que comprende la promoción de hábitos de vida saludable .La prevención de riesgo de enfermedades, así como la recuperación y rehabilitación de la salud. El trabajo médico legal es el dedicado la realización de peritajes y pericias médico legales. El trabajo istrativo es el dedicado a planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar o evaluar las actividades de las instituciones y establecimientos dedicados a la atención de la salud. El trabajo docente es el dedicado a programar, organizar, desarrollar o supervisar actividades de educación y capacitación en salud. El trabajo de investigación es el dedicado a la búsqueda y adecuación de nuevos conocimientos, tecnologías y técnicas para el cuidado de la salud. El trabajo de producción intelectual es el dedicado a publicaciones, proyectos y diseños de tecnología, equipos a otros materiales de uso médico. 10
r)
El servicio simultáneo de las modalidades anteriormente descritas no es incompatible. se efectúa de acuerdo al cargo del médico y su nivel de carrera.
DE LA JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA: 1. La jornada ordinaria de trabajo asistencial a que están obligados los médicos –cirujanos, es de seis (06) horas diarias interrumpidas, o treinta y seis horas semanales, o ciento cincuenta horas mensuales. Esta jornada comprende el trabajo de guardia ordinaria. La jornada laboral de las jefaturas de Departamentos y de servicios Asistenciales también está sujeto a lo indicado. La jornada de los Directores de institutos Especializados u Hospitales, Jefe de Centro de Salud o equivalentes se sujetara a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 800. 2. Cuando se requiere ampliar la jornada ordinaria del trabajo asistencial, las horas de trabajo excedente se consideran como trabajo extraordinario. DE LA JORNADA DE GUARDIA MEDICA 1.
2.
3.
4. 5.
6.
El trabajo de guardia médica comprende las actividades asistenciales que se cumplen en los servicios de emergencia, unidades de hospitalización que lo requieran y unidades de cuidados intensivos. La programación de los turnos de guardia médica en los establecimientos que así lo requieran, se hará a propuesta del Jefe de servicio y será aprobado por el Jefe de Departamento, para su remisión a la dirección del establecimiento, a efecto de su aprobación. La asignación de los turnos deberá hacerse en forma equitativa entre los médicos-cirujano. La duración de la guardia médica no debe exceder a 12 horas continuas, excepto por necesidad del servicio con cuyo caso, podrá extenderse hasta veinticuatro horas. Así mismo el personal que realiza guardia nocturna gozara de descanso post guardia. La guardia médica extraordinaria es la que se realiza fuera de las ciento cincuenta horas mensuales ordinarias. A efecto de determinar el derecho a bonificación por concepto de guardia hospitalaria, se consideran los siguientes horarios. Guardia diurna de 8.00 a 20.00 horas. Guardia nocturna de 20.00 horas a 8.00 horas. El Director o Jefe de Establecimiento determinara el número y l tipo de especialistas que sean necesarios para integrar el equipo básico de guardia, teniendo en cuenta el nivel de establecimiento. La guardia retén tiene una duración de 12 horas se efectúa por médico - cirujanos cuya especialidad no está comprendida en el 11
4.
equipo básico. El profesional programado en reten permanece en disposición de ser llamado por el Jefe del equipo de Guardia durante el turno correspondiente. 7. Cuando se requiera la presencia física del médico – cirujano en servicio de retén, se le abonará el 100% de los porcentajes señalados, en caso contrario se le abonará el 20%. 8. En caso de desastre el médico-cirujano debe ponerse a disposición de su centro de trabajo o del establecimiento de salud más cercano al lugar donde se encuentre. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD: Depende del Presidente del Cuerpo Médico y del Director del Hospital “San Juan de Dios” Caraz.
5.
REQUISITOS MINIMOS 5.1 5.2 5.3
Título profesional de médico cirujano y R.D. de término de Serums. Capacitación especializada en el servicio Experiencia en la conducción de personal.
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V.
DESCRIPCION DE FUNCIONES ESPECIFICAS HOJA DE ESPECIFICACIONES DE FUNCIONES Nº 03
DIRESA ANCASH
Manual de Organización y funciones del Hospital "San Juan de Dios" Caraz
ELABORADO POR
REVISADO POR: PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Sergio Pineda
Wilma Sánchez
ÚLTIMA MODIFICACIÓN
APROBADO POR:
VIGENCIA
19/07/2013
UNIDAD ORGÁNICA AREA DE PATOLOGÍAS Y CIRUGÍA CARGO CLASIFICADO CÓDIGO DEL CARGO CLASIFICADO
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Nº de Cargos
Código Correlativo
001
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FUNCIONES ESPECÍFICAS a) El presente manual regula el trabajo médico – cirujano en el sector público nacional en lo que fuere aplicarse. b) La Ley comprende a los profesionales médico – cirujanos con matricula vigente en el Colegio Médico del Perú. c) Se define como trabajo médico como la prestación de servicios profesionales por parte del médico – cirujano, encaminado a todos ó a uno de los siguientes fines. -La conservación de la vida humana -Las acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad -El peritaje y el asesoramiento médico legal. -El desarrollo de la investigación médico – científica y la adecuación y utilización de tecnologías. - La docencia en el campo de la salud. - La istración en salud. -La producción de materiales, instrumentos y equipos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. -Otras relacionadas con el acto médico. d) El acto médico basado en el principio de responsabilidad y abnegación es lo fundamental y distintivo del trabajo del médico- cirujano. Su contenido, vigilancia y evaluación ético – deontológico se rige por el código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. e) Se conoce como acto médico, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico. Terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención 13
f)
g)
h) i)
ll)
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integral de pacientes. Así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico. El médico cirujano asume responsabilidad legal por los efectos del acto médico y el estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento de acuerdo a lo señalado en la Ley médica. no podrá ser obligado a ejercer el acto médico, si las condiciones de infraestructura equipo o insumos no garantizan una práctica médica ética e idónea, con arreglo al código de Ética del Colegio Médico del Perú. Tomando como referencia las disposiciones sobre acreditación hospitalaria, salvo aquellos actos médicos exigidos por la atención de un paciente en situación de emergencia. Las instituciones representativas de los médicos – cirujanos podrán participar en la formulación, aplicación y evaluación de la política nacional de salud en lo concerniente al trabajo médico. La educación médica continua y la capacitación profesional permanente son inherentes al trabajo médico. El estado y las entidades maleadoras deben promover la capacitación de su personal médico cirujano y consignar la previsión presupuestal para tal fin. La licencia con goce de haber por capacitación oficializada en el país o extranjero, así como la licencia sin goce de haber por capacitación no oficializada, se otorgan de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. Los médicos cirujanos que prestan servicios en establecimientos de poca complejidad o periféricos cada año, laborarán por un periodo de treinta días en establecimientos de nivel superior, con fines de entrenamiento y capacitación. El trabajo asistencial es el dedicado a la atención médica integral de las personas, que comprende la promoción de hábitos de vida saludable, la prevención de riesgos de enfermedades, así como la recuperación y rehabilitación de la salud. El trabajo Médico legal es el dedicado a la realización de peritajes y Pericias médico legales.
LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPOSABILIDAD: Depende del Presidente del Cuerpo Médico y del Director del Hospital “San Juan de Dios” Caraz.
5. REQUISITOS MINIMOS: 5.1. 5.2. 5.3.
Título profesional de Médico cirujano y R.D. de término de Serums. Capacitación especializada en el servicio Experiencia laboral en la conducción de personal. 14