MODELO DE "DOCUMENTO EQUIVALENTE A FACTURA" (Art.3 Dec.522 marzo de 2.003) Haz click aquí para ver el documento equivalente
Instrucciones generales: En vista de que las personas naturales, responsables del IVA en el Régimen Simplificado, no se hallan en la obligación de expedir factura de venta al momento de vender sus bienes o prestar sus servicios (ver art.616-2 del ET), quienes terminen adquiriendo dichos bienes y servicios necesitan de alguna forma soportar la operación de compra que les están haciendo. De otra parte, las normas vigentes indican que si una persona natural o juridica, es responsable del IVA en el Régimen Común, va a suceder que si adquiere bienes o servicios gravados con el IVA pero vendidos por parte de personas naturales responsables del IVA en el Régimen Simplificado, en ese caso el adquirente debe proceder a actuar como agente de retención del IVA, pero con el mecanismo de la "retención asumida" pues es claro que el vendedor (en estos casos una persona natural del régimen simplificado) no agrega ningún valor por concepto de IVA en sus ventas de bienes o servicios (ver art.437-2, numeral 4)
Como resultado de lo anterior, la norma contenida en el art.3 del dec, 522 de marzo 7 de 2003 dispuso lo siguiente: Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el ré gimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos: a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono. c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva. d. Fecha de la operación. e. Concepto. f. Valor de la operación. g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación. h. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento. Derogado este literal h) por el artículo 2º del Decreto 3228 de nov. 2003. Por tal motivo, se hace necesario llegar a las siguientes conclusiones : 1. Cuando se adquieran bienes y servicios gravados vendidos por parte de personas naturales responsables del IVA en el Régimen Simplificado (algunas de las cuales pueden ser "comerciantes" y otras "no comerciantes" como es el caso de los agricultores y gananderos, quienes "no son comerciantes" pero sí pueden llegar a ser "responsables del IVA-Regimen Simplificado" cuando alguno de los bienes que vende esté gravado con IVA), en tales casos va a suceder que si el adquirente es un "responsable del IVA" en el régimen simplificado, tal adquirente NO ELABORA el documento equivalente de que habla el decreto 522 de marzo de 2003. 2. Cuando se adquieran bienes y servicios gravados vendidos por parte de personas naturales responsables del IVA en el Régimen Simplificado, pero el adquirente es una persona natural o juridica NO RESPONSABLE DEL IVA (por que ninguno de los bienes que vende o servicios que presta está gravado con el IVA), tal adquirente NO ELABORA el documento equivalente de que habla el decreto 522 de marzo de 2.003. Lo que se dejará como soporte de la compra es el documento que expida el vendedor (conocido comunmente como "cuenta de cobro"),o el que decida expedir el adquirente (llamelo como lo quiera llamar) pero en el cual se cumplan con los requisitos minimos exigidos por el art.3 del dec.3050 de 1997 a saber: Identificación del vendedor, fecha de la transacción, concepto, valor de la operación. 3. Cuando se adquieran bienes y servicios gravados vendidos por parte de personas naturales responsables del IVA en el Régimen Simplificado, pero el adquirente es una persona natural o juridica QUE SÍ ES RESPONSABLE DEL IVA Y EN EL REGIMEN COMUN , tal adquirente SÍ ELABORA el documento equivalente de que habla el decreto 522 de marzo de 2.003. Este documento se elaborará SIN IMPORTAR EL MONTO DE LA TRANSACCION, y sin importar si el vendedor optó por expedir, de forma voluntaria, una "factura de venta" o una "cuenta de cobro" (nota: tener cuiado con las "compras de caja menor", pues casi nunca las soportan con este documento equivalente). Si no se elabora este documento, el costo o gasto en que se incurre no sería aceptado fiscalmente. (art.771-2 del ET) A continuación, esbosamos un modelo sobre la forma en que ha de diseñarse el "documento equivalente a factura" de que trata el art.3 del dec.522 de 2.003. En cuanto a cifras, usamos un ejemplo muy genérico.
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MODELO DE "DOCUMENTO EQUIVALENTE A FACTURA" (Art.3 Dec.522 marzo de 2.003) (NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA ADQUIRENTE) (NIT)
Documento equivalente a factura, (art.3 dec.522 de 2003) No.:
Responsable del IVA-Régimen Común
Comentario de actualicese.com: Recuerde que a partir de julio 1 de 2005, cuando se adquieran bienes y servicios gravados a personas naturales en el Régimen Simplificado del IVA, tal persona debe entregar, solo en la primera compra que se le haga, la prueba de su inscripción en el RUT (lo anterior no aplica a los arrendadores ni a los agricultores o gananaderos; ver art.177-2 del ET y dec.2788 de 2004 art.20). Por tanto, al momento de diligenciar este espacio debe hacerse confrontación con la copia del RUT que se debe exigir al vendedor.
Persona natural de quien se adquieren los bienes y/o servicios : Nit Ciudad y Fecha de la operación
Descripción de la operación
Compra de 10 materas a $100.000 cada una
Valor de la misma
$
Tarifa del IVA a la que se halla gravado el bien o servicio adquirido
1,000,000
16%
Totales $ 1,000,000
Contabilizaciones Codigo PUC 140501 240802 236540 236801 236702 220101
Nombre cuenta Inventarios-materas Iva Descontable Retención Renta-Compras Retencion indus y ccio Retención IVA-Reg.Simpl Proveedores nacionales
$ $
Db 1,000,000 80,000
CR
$ $ $ $
Iva teórico generado en la operación
$
160,000
$ $ $ $ $ $ $ $ $
160,000
Valor del Tarifa de "impuesto Retención de asumido" Iva vigente (retención de Iva asumida)
50%
$
80,000
$ $ $ $ $ $ $ $ $
80,000
Comentario de actualicese.com: Esta no es una sección obligatoria dentro del documento. Es solo opcional, y la incluimos para ilustrar los efectos que tiene la contabilización de la Retención de IVA asumida
35,000 7,700 80,000 957,300
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Comentario de act Aunque la norma me corresponder a un sis forzoso que este doc Se puede hacer por m Pero sí es necesario q pues el original qued cuentas por pagar; y especial donde se pru han elaborado, para este documento equi entrega de ninguna c Por otro lado, si la em o sitios de operación, de costos y gastos pa la sede principal, se h empresa exista la ins ante la DIAN que cad consecutivo, este doc
Comentario de ac Recuerde que a part practicar retención e dec. 2502 de julio de