Recurso señalado en la legislación mexicana
Reconsideración istrativa
Ante qué autoridad se interpone
El particular puede solicitar:
Las autoridades fiscales federales tienen la potestad de modificar resoluciones que se hubiesen emitido de manera desfavorable a un particular, siempre y cuando dichas resoluciones se hubiesen emitido en contravención a las disposiciones fiscales aplicables.
Como lo establece el numeral 36 del Código Fiscal de la Federación para solicitar la reconsideración istrativa a las autoridades fiscales es necesario que se hubiesen extinguido las oportunidades legales que pudo hacer valer el particular, por tanto, se deberá estar en los siguientes supuestos.
La modificación de resoluciones no se da de manera oficiosa sino mas bien tiene que mediar alguna solicitud del propio contribuyente por cualquiera de las vías que se tienen en la instancia istrativa como pueden ser las aclaraciones o bien un recurso de revocación; ambos son mecanismos que le permiten a las autoridades fiscales autocorregir sus actuaciones en caso de haberlas efectuado fuera del marco legal,
Debe existir una resolución istrativa que afecte la esfera jurídica del particular El contribuyente no interpuso ningún medio de defensa Hubiesen transcurrido los plazos para interponer los medio de defensa La resolución se hubiese emitido en contravención a las disposiciones fiscales Cuando el crédito fiscal no haya prescrito Será el momento en que el contribuyente podrá hacer valer este último procedimiento. Dicha promoción se deberá solicitar a través de un escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación. La reconsideración istrativa no es propiamente un medio de defensa sino que es una oportunidad adicional que tienen los contribuyentes de solicitarles a las autoridades fiscales que autocorrijan sus actuaciones para obtener una resolución favorable donde se modifique o revoque la
Revocación istrativa
Revisión
se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación y su objetivo es resolver esas cuestiones ilegales de las resoluciones emitidas por las Autoridades istrativas, específicamente, en este artículo me referiré a las Autoridades Federales Fiscales, este recurso te será útile ante resoluciones del Servicio de istración Tributaria (SAT), Comisión Nacional Bancaria y de Valores entre otras más.
La Ley Federal de Procedimiento istrativo en su Título Sexto establece un solo recurso (el de revisión), Es un recurso ordinario que no agota la vía istrativa y puede interponerse ante el superior jerárquico de la autoridad que dicta la resolución que agravia al particular
resolución que afecta la esfera jurídica del contribuyente. el particular podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación, o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y istrativa. (Art. 120) Este medio de defensa se encuentra regulado en el Título V, de los Procedimientos istrativos del Código Fiscal de la Federación, a partir del artículo 116. El plazo para presentar el recurso deberá ser dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. (Art. 121) Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades istrativas que pongan fin al procedimiento istrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.