Proceso Sucesorio
Un Universidad Abierta y a Distancia de México
Módulo 4 Actos y sociedades mercantiles Unidad 3
Derecho Sucesorio Sesión 6. Proceso Sucesorio
Nallely Mabel Mendoza Arvizu
Fecha de entrega: Febrero 2019
Proceso Sucesorio
Introducción
Con la elaboración de las siguientes actividades se desea conseguir la identificación del proceso sucesorio testamentario e intestado estudiando las acciones e identificando las características del albacea y del interventor dentro de estas.
Proceso Sucesorio Actividad 1. Sucesión testamentaria e intestamentaria
1. Lee los apartados “Etapas del proceso sucesorio” y “Sucesión” del texto de apoyo. 2. Consulta tanto en el Código Civil para el Distrito Federal, como en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal lo referente a la sección de sucesión. 3. Identifica las diferencias generales de la primera sección del proceso en la sucesión testamentaria e intestamentaria. Se sugiere la elaboración de un cuadro comparativo. En esta primera sección se reconocerá a los herederos y legatarios, para designar un albacea si es que el testador no menciona en su testamento o este no acepta y una vez elegido o identificado el albacea deberá potestad a su cargo. Esta primera sección consiste en: 1. Presentar el testamento, testimonio o denuncia del intestado. 2. Llamado de los herederos, o en el intestado a los que se presuman con derecho a la herencia. 3. Reconocimiento de los derechos de los herederos. 4. Nombramientos y remoción de tutores. 5. Resoluciones del testamento, la capacidad del heredero y la prioridad de derechos. Testamentaria Es la voluntad del testador. Tienen derecho a la herencia nombrados en el testamento.
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Al morir causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a los que haya nombrado como herederos. Inicia con la exhibición del testamento o testimonio de protocolización ante la autoridad judicial. Únicamente se llama o convoca a los que estén nombrados en el testamento. Se notifican a los herederos.
Legitima o intestado Por disposición de la ley. Los posibles herederos pueden ser principalmente cónyuges y descendientes, en segundo lugar, ascendientes y por último colaterales de 4to grado, en caso de no existir estos pasara al DIF. Se abre cuando el causante no elaboro su testamento, cuando se declara nulo, o el heredero no acepta la herencia. Inicia con la exhibición del acta de defunción del autor de la sucesión o denuncia del intestado. Se llama o convoca a todos los que puedan ser posibles herederos. Se notifica a los que se considere que tiene el derecho de ser partícipes de dicha sucesión.
Proceso Sucesorio Se realiza investigación en la Archivo General de Notarias y Registro Público para descartar la existencia de algún testamento.
4. Identifica las siguientes particularidades de la citación de los herederos en el proceso testamentario: Tratándose de herederos menores o incapacitados. El menor de edad es una persona que tiene limitada su capacidad de heredar, quien tenga su patria potestad o representación legal podrá actuar como testamentario hasta que cumpla su mayoría de edad. Son personas que están sometidos a la autoridad y representación legal de un tutor sin excepciones, en este caso el testamentario istra los bienes del incapaz durante toda su vida o hasta que el juez levante la incapacidad. En el artículo 773 del CDF indica lo anterior que el menor o incapaz actúa mediante su representante y en 796 si este no cuenta con un tutor o representante el juez asignara uno: Tutela legitima: en menores o incapacitados, a excepción de los mayores de 16 años en su cabal juicio ellos podrán nombrarlos. Tutela especial: cuando el tutor o representante tiene interés propio en la herencia. Ministerio Público: para menores o incapacitados sin representante legitimo y para la beneficencia mientras se dicta la declaratoria. Tratándose de herederos de los que se desconozca su domicilio o estén ausentes. Hipótesis en la que se cita al Ministerio Público. Se debe denunciar al heredero con paradero desconocido para que se promueva ausencia legal, siendo así el articulo 794 dice que se cita entonces al que fuere su representante legítimo. El articulo 792 nos menciona que mediante edictos se tratará de informar al heredero con domicilio desconocido, y si este radica fuera del D.F. será mediante exhorto. Si definitivamente no se da con el paradero de algún heredero será representado por el Ministerio Público, lo mismo sucede para el que fue citado y no se presentó, presentándose el heredero cesa la representación de MP.
Proceso Sucesorio 6. Identifica los pasos del procedimiento ante la controversia en el nombramiento y remoción de tutores como ausencia de la misma, en el proceso testamentario y proceso legítimo.
Nombramiento testamentario Este derecho queda reservado para los padres del menor o incapacitado, quienes por medio del testamento designan a una persona idónea para que funja como tutor, el cual tendrá como derecho a una remuneración, podrá obtener un cierto porcentaje de las rentas y frutos del tutelado, y en casos especiales cuando se presenten las siguientes situaciones también procederá: a. Cuando solo un progenitor permanece vivo. b. Cuando el testador deje bienes heredados o legados a un incapaz. c. El ascendiente que ejerza tutela legitima sobre un hijo incapaz mayor de edad, en esta situación el tutor entra en función cuando: i. El ascendiente muere. ii. El ascendiente quede mentalmente discapacitado. iii. Debilidad física, y hay que consentir para entrar en función.
Nombramiento legitimo Es otorgada por la autoridad judicial a parientes o lo que la ley asigne, este tipo de tutela se divide para: a. Hijos menores de edad: cuando nadie ejerza la tutela ni la patria potestad y no se haya designado mediante testamento, la tutela legitima únicamente se otorga a hermanos o parientes colaterales hasta el 4to grado. b. Mayores de edad con incapacidad: Si se trata del conyugue la tutela recae sobre el otro cónyuge, los hijos mayores de edad serán tutores de su padre o madre solteros, los padres son tutores de sus hijos solteros que no tengan hijos. c. Menores abandonados, acogidos o depositados en establecimientos de asistencia: en estas situaciones los abandonados que sean acogidos por personas físicas tendrán la tutela, y los que e encuentren en casas de asistencia será la institución quien la ejerza.
Proceso Sucesorio Remoción a. Por ser menor de edad b. Mayores de edad bajo tutela. c. Los removidos de otra tutela por malos actos. d. Los que por sentencia no pueden ejercerla. e. Sentenciados por delitos dolosos. f.
Por no tener un modo honesto de vivir.
g. Los que tienen pleito pendiente con el que fue su pupilo. h. Los deudores del pupilo. i.
Funcionarios o empleados de la istración de justicia o consejo de tutelas.
j.
El que por enfermedad no la pueda ejercer.
Actividad 2. Las figuras del albacea y el interventor
2. Distingue las diferencias de las obligaciones generales del albacea y el interventor, como las obligaciones específicas a lo largo del proceso. Se sugiere la elaboración de cuadros comparativos y de doble entrada.
Obligaciones Albacea Generales 1. Pueden ser personas físicas, morales y notarios. 2. Es nombrado por el testador o elegido por los herederos. 3. Asume su cargo voluntariamente. 4. Su cargo es intrasmisible. 5. El cargo no se delega. 6. Tiene derecho a ser remunerado. 7. Su cargo dura un año, con prorroga 2 años. 8. Solo ejercerá la voluntad del testador según la ley. 9. Puede ser albacea testamentario, legitimo o dativo. 10. Puede ser temporal o definitivo. 11. Puede ser universal o especial. 12. Puede ser único o mancomunado o sucesivo. 13.
Interventor 1. Puede ser personas con capacidad de ejercicio. 2. Nombrado por mayoría de votos o por el juez o por 3. Heredero inconforme con el albacea, nombra al interventor para vigilarlo. 4. Vigilara las funciones correctas del albacea. 5. Dura en su cargo mientras no sea revocado. 6. Es remunerado según lo que los herederos acuerden o si el juez lo nombra según arancel asimilados a apoderados. 7. No tiene posesión ni interina de los bienes.
Proceso Sucesorio Especificas 1. Presentar el testamento dentro de 1. Debe asegurarse que el los 8 días después de la muerte del albacea de cumplimiento de testador. forma correcta a sus funciones. 2. Asegurar los bienes. 2. Se nombra por ausencia o 3. El inventario. desconocimiento del heredero. 4. istrar los bienes y rendir 3. Cuando los legados igualen o cuentas. exceda la porción hereditaria 5. Pago de deudas mortuorias, del del albacea. testamento y las que surjan de la herencia. 6. Partición y adjudicación de los bienes. 7. Defender la validez del testamento y la herencia. 8. Representar a la sucesión en los juicios. Actividad integradora. Proceso sucesorio Indicaciones 1. En una presentación o en herramienta Prezi señala los siguientes puntos: Proceso de la sucesión testamentaria e intestamentaria en cada una de sus etapas. Obligaciones del albacea y el interventor en la sucesión testamentaria e intestamentaria dentro de cada una de sus fases.
Presentación en power point: https://drive.google.com/open?id=1Nb13AA1s6IVxwU6jOupZ0bZ1xLUBmMO
Conclusión
En esta sesión comprendí el proceso sucesorio testamentario y legítimo, que difieren por la existencia o inexistencia del testamento, estudiando sus 4 etapas o secciones y conociendo las características, funciones y restricciones del albacea y el interventor.
Proceso Sucesorio Bibliografía Código Civil Federal Mexicano. México. 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Recuperado de: https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/ Código Civil para el Distrito Federal. México. 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928. Recuperado de: http://www.aldf.gob.mx/archivoc9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. México. 01 al 21 de septiembre del 1932. Recuperado de: http://aldf.gob.mx/archivo2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf Asprón, J. (2008). Sucesiones. México. McGrawll-Hill Interamericana. Recuperada de: https://drive.google.com/open?id=1AhsAhLKB0R1oUxAm7HDFmJPwoeTTx7Ay Baqueiro, E. (2008). Derecho Sucesorio. Oxford. Recuperado de : https://drive.google.com/open?id=1gIvJNNAAHJoJMBpBmp4xUIbwac524T El
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