E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” El Director de la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACION del municipio PUERTO BERRIO, antioquia, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Municipal No.0135 del 08 de Noviembre de 2013 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por las Leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011, y CONSIDERANDO 1. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE LA E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO, ANTIOQUIA 1.1.
De la naturaleza jurídica
Que mediante Acuerdo Municipal No. 040 del 18 de diciembre de 1994 del Concejo Municipal de Puerto Berrio (Antioquia), “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA RESTRUCTURACIÓN DEL HOSPITAL LA CRUZ, DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO Y SE TRANSFORMA EN UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL”, se transformó el Hospital La Cruz del Municipio de Puerto Berrio en una Empresa Social del Estado, con categoría especial de Entidad Pública, descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía istrativa. 1.2.
De los antecedentes de la Liquidación
Que se realizó un estudio de diagnóstico de la situación actual de la ESE HOSPITAL LA CRUZ, el cual en apartes de sus conclusiones plantea que “ Las condiciones financieras de la E.S.E. se vienen deteriorando desde el año 2006 acrecentándose en los últimos años, llevándola a acumular pasivos superiores a los recursos para garantizar su pago, además de una operación en claro desequilibrio permanente y una ausencia de recursos para garantizar una operación en condiciones mínimas de eficiencia, calidad y oportunidad.” y recomienda la supresión y liquidación de la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío - Antioquía. Que ante la situación que presentaba la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No 03866 del 20 de diciembre de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa istrativa para istrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío – Antioquia, con NIT No 890.980.063-7. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 2509 de 2012 y 1877 de 2013 efectuó la categorización de riesgo de las Empresa Sociales del Estado del país, determinando que la ESE Hospital La Cruz de Puerto Berrío se encuentra en riesgo ALTO para ambas vigencias. Que la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y el Ministerio de Salud y Protección Social, emitieron concepto favorable al estudio de Análisis de la situación actual y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No 4501 del 28 de diciembre de 2012, asigno recursos al Departamento de Antioquia, para apoyar la financiación de acciones de reorganización y de rediseño de la oferta de prestación de servicios y saneamiento de IPS públicas, que se definan en el marco de la red y de los programas de saneamiento fiscal y financiero a nivel nacional. Que la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia, suscribirá Convenio de Asociación con el Municipio de Puerto Berrío, con el objeto de cofinanciar en asocio con
Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia Página 1 de 19
E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” el Municipio, los costos de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del Municipio de Puerto Berrío, incluyendo en dicho convenio los recursos que el Departamento decida asignar a dicho Municipio de los recursos que provengan de la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012. Que mediante el acuerdo No. 011 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Berrío, Antioquia, se facultó al señor Alcalde para que dentro de los seis (06) meses siguientes a la sanción del Acuerdo, proceda a suprimir y liquidar la entidad que se denomina Empresa Social del Estado Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia. 1.3.
De la supresión y liquidación de la entidad.
Mediante Decreto 0135 del 08 de noviembre del año dos mil trece (2013) dictado por la Alcaldía Municipal de Puerto Berrío - Antioquia, ordenó en su Artículo Primero (1°) la SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN, de la ESE Hospital La Cruz del mismo municipio. Que en el mencionado artículo se dispone que para todos los efectos, se utilizará la denominación “Empresa Social del Estado Hospital La Cruz en Liquidación”. 1.4.
De la representación de la entidad.
Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 0135 del ocho (08) de noviembre de 2013, el Alcalde del Municipio de Puerto Berrío del Departamento de Antioquia, ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, la cual con ocasión a la entrada en liquidación utilizará para todos los efectos la denominación Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación y el proceso liquidatorio de la entidad, deberá concluir a más tardar en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del referido Decreto. Que en el artículo 5º del Decreto 0135 de 2013, se estableció que la DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.547.944 de Popayán, con Apoderado General presente en la Ciudad de Puerto Berrío Departamento de Antioquia, en la sede de la ESE Hospital La Cruz en Liquidación ubicada en la Carrera 7 No. 48-03 de Puerto Berrio o en la carrera 76 A No. 49-48 Sector Estadio de la ciudad de Medellín-Antioquía. 2 CAPÍTULO SEGUNDO REGIMEN LEGAL DEL PROCESO LIQUIDATORIO En el artículo 2° del Decreto 0135 de 08 de noviembre de 2013, se dispone que por tratarse de una Entidad territorial del orden municipal, la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz se regirá por las disposiciones de la Ley 1105 del 13 de diciembre de 2006, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 1° de la citada Ley y por el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los vacíos de dichas normas se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan, así como las demás normas que lo regulen o lo complementen. 2. 2.1. Emplazamiento a acreedores -
Primer aviso: o
Publicado en los medios Nacionales los días: 04 de diciembre de 2013 Diario el Mundo y el 05 de diciembre de 2013 El Espectador. Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia Página 2 de 19
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-
Segundo aviso: o
Publicado en los medios Nacionales los días: 16 de diciembre de 2013 Diario el Mundo y 17 de Diciembre de 2013 el Espectador.
2.2. Cierre de recepción de acreencias Que el dieciséis (16) de enero de 2014, se procedió al cierre de la recepción de acreencias oportunamente presentadas al proceso Liquidatorio, las cuales se relacionan más adelante, y a la suscripción del Acta de Cierre; dejándose claridad que, la certificación de la presentación de las acreencias, no implica el reconocimiento o aceptación de las mismas, las cuales quedan sujeto a estudio de la Liquidación, para ser graduadas y calificadas en los términos de ley. Que las acreencias que con posterioridad a esta fecha se presentaron al proceso liquidatorio, se entenderán como extemporáneas en los términos de ley. 2.3. De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera oportuna Mediante Resolución No. 023 del 28 de febrero de 2014 “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrío, Departamento De Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio.” conforme al siguiente cuadro:
RADICADO ACREENCIA
FECHA RADICACIÓN
1
14/01/2014
DISTRIBUCIONES MEDIFE S.A.S
2
14/01/2014
DISTRIBUCIONES MEDIFE SAS
3
14/01/2014
F Y L DISTRIBUCIONES
4
14/01/2014
SAJONERO Y MOSQUERA
5
18/12/2013
BYOMEDICOS S.A.S
6
18/12/2013
CENTRO CITODIAGNOSTICO GINECOLOGICO DE ANTIOQUIA
7
19/12/2013
HOSPIMÉDICOS MEDELLÍN S.A
8
19/12/2013
MAURICIO EDUARDO DUSSAN ROJAS
9
19/12/2013
LUIS CARLOS PUERTA RUIZ
10
20/12/2013
LUIS ENRIQUE RAMIREZ GOMEZ
11
20/12/2013
YAKELIN GAVIRIA MUÑETON
12
20/12/2013
SANDRA MARIA TORO ACEVEDO
13
23/12/2013
NERLYN LIZBETH DURAN CORTES
14
30/12/2013
CLINICA DE FRACTURAS VITA LTDA
15
02/01/2014
ANGELA MARIA RESTREPO VERGARA
16
02/01/2014
CARMEN CECILIA GONZALEZ YANEZ
17
02/01/2014
SANDRA YANETH ECHEVERRY HERNANDEZ
18
03/01/2014
JUAN MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
19
07/01/2014
OLGA LUCIA VERA BONETH
20
07/01/2014
YEIMI MARIA CASTRILLON DURANGO
NOMBRE DEL RECLAMANTE
Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia Página 3 de 19
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FECHA RADICACIÓN
21
07/01/2014
LIBARDO ALONSO MARIN AGUIRRE
22
07/01/2014
SIRLEY OLIVEROS VERGARA
23
07/01/2014
KLEYRE MARIA MUÑOS GIL
24
07/01/2014
ELIANA PATRICIA TOBON CARDONA
25
07/01/2014
ALIRIO DOMINGUEZ TRIANA
26
07/01/2014
IPS CEDXMIC SAS
27
08/01/2014
SANDRA MILENA RESTREPO MUÑOS
28
07/01/2014
JUAN FELIPE MARQUEZ NARANJO
29
08/01/2014
PAULINA MARGOT CEBALLOS CASTAÑO
30
09/01/2014
EDUARDO ROJAS HERNANDEZ
31
09/01/2014
MARIA OFELIA HOYOS VALLEJO
32
09/01/2014
SANDRA ROSARIO GARCIA BUITRAGO
33
09/01/2014
ADRIANA MARIA PEÑA BETANCUR
34
09/01/2014
DIRCET MILENA ANDRADE PRESIGA
35
10/01/2014
JUAN CARLOS ARBELAEZ RESTREPO
36
10/01/2014
SEGURIDAD VELEZ LTDA
37
10/01/2014
EXTINTORES Y FUMIGACIONES CALDAS
38
10/01/2014
FARMACERES S.A.
39
10/01/2014
ADELAIDA ECHAVARRIA ACEVEDO
40
10/01/2014
WALLIS DAYANA GIRALDO JIMENEZ
41
10/01/2014
NURY ELSY TAMAYO MADRIGAL
42
10/01/2014
JOAQUIN TIBERIO VALENCIA
43
10/01/2014
CASA EDITORIAL EL RIO
44
10/01/2014
LEIDY JOHANA ROZO DELGADO
45
10/01/2014
GIOVANNY CASTRILLON AGUDELO
46
13/01/2014
ALEYDA HERNANDEZ BERNAL
47
13/01/2014
LONNY GISSELA GONZALEZ FERRER
48
13/01/2014
AIDA MARÍA ZAPATA ZAPATA
49
13/01/2014
RONAL SMITH MENESES CUBIDES
50
13/01/2014
SOL AMERICA CARDONA ZAPATA
51
13/01/2014
LILIANA MARIA SUAREZ YEPES
52
13/01/2014
ROSA ANGELICA GAVIRIA MUÑETON
53
13/01/2014
YESIKA YULIED MENESES MORENO
54
13/01/2014
MARIA JOSE TORRES ERAZO
55
13/01/2014
ISABEL CRISTINA USME MONTOYA
56
13/01/2014
JHONNY ALBERTO CANO HERRERA
57
13/01/2014
ORTOMEDICS LTDA
58
13/01/2014
GUSTAVO ADOLFO MORALES MONSALVE
59
14/01/2014
PRO-DIAGNOSTICO S.A.
NOMBRE DEL RECLAMANTE
Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia Página 4 de 19
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FECHA RADICACIÓN
60
14/01/2014
JORGE HORACIO PIEDRAITA ORREGO
61
14/01/2014
LUZ STELLA ZAPATA MONTOYA
62
14/01/2014
VITALINA DEL SOCORRO JIMENEZ
63
14/01/2014
LH S.A.S
64
14/01/2014
SILVIA STELLA RICAURTE PARRA
65
14/01/2014
LISET PUELLO MADRID
66
14/01/2014
CARLOS AUGUSTO PEROZA BUENDIA
67
14/01/2014
MARIA ISABEL MOLANO CHAVARRIA
68
14/01/2014
MARIA ZENAIDA HERRERA GOMEZ
69
14/01/2014
CONSUELO DE JESUS CASTAÑO VALDERRAMA
70
14/01/2014
CLAUDIA PATRICIA ORTIZ VASCO
71
14/01/2014
SANDRA PATRICIA GAVIRIA MUÑETON
72
14/01/2014
OLGA DEL ROSARIO ROBLES VARGAS
73
14/01/2014
NATALIA ESTRADA LOPEZ
74
14/01/2014
LEYDI YANNETH HERNANDEZ SALAS
75
14/01/2014
CLAUDINA SALAZAR BERRÍO
76
14/01/2014
GILMA RODRIGUEZ MARÍN
77
14/01/2014
ALEJANDRA MARIA MONSALVE HENAO
78
14/01/2014
ALEJANDRO JOSE PAFFEN BUSTAMANTE
79
14/01/2014
GUSTAVO ADOLFO GAVIRIA CORREA
80
14/01/2014
JAQUELIN YALI MARIN
81
15/01/2014
SINTRACORP
82
15/01/2014
MYRIAM IBAÑEZ DE ZAPATA
83
15/01/2014
QUIRURGIL
84
15/01/2014
VILMA PILAR MONTAÑO HINCAPIE
85
15/01/2014
JUAN ENRIQUE GUZMAN CAÑAS
86
15/01/2014
COLPENSIONES
87
15/01/2014
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
88
16/01/2014
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
89
15/01/2014
DISDROBLAN
90
15/01/2014
PROSALUD
91
15/01/2014
COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA (COHAN)
92
15/01/2014
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
93
15/01/2014
VIVIANA MARCELA ZAPATA IBAÑEZ
94
15/01/2014
PAOLA DEL PILAR ROJAS VANEGAS
95
15/01/2014
DUARTE GIRALDO ELENA PATRICIA
96
15/01/2014
GOMENZAR S.A.S CARSERVICE
97
15/01/2014
SANDRA MILENA TORRES PICO
98
15/01/2014
MARTHA CECILIA DORIA AVILA
NOMBRE DEL RECLAMANTE
Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia Página 5 de 19
E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” RADICADO ACREENCIA
FECHA RADICACIÓN
99
15/01/2014
MARIA SORMELIDA CIFUENTES
100
15/01/2014
CARLOS DAVID OCAMPO GUTIERREZ
101
15/01/2014
NUBIA CASTRO RUEDA
102
09/01/2014
NATALIA QUIROZ MOLANO
103
15/01/2014
PAOLA ANDREA MOLINA RUIZ
104
15/01/2014
BEATRIZ MILENA GUTIERREZ
105
15/01/2014
JAVIER ENRQUE POLO CAMPUZANO
106
15/01/2014
ANA ELODIA LOPEZ DE SCMIETT
107
15/01/2014
LILIAN VASQUEZ DAVID
108
15/01/2014
MARTHA ELENA ARCHILA REINA
109
15/01/2014
JORGE ELIECER RODRIGUEZ ZAPATA
110
16/01/2014
LEONARDO DE JESÚS REYES BARRIENTOS
111
16/01/2014
LINA ISABEL PULGARIN MARIN
112
16/01/2014
JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ RENDÓN
113
16/01/2014
LUZ FAHINERY ORREGO
114
16/01/2014
M&M DIAGNOSTIG S.A.S
115
16/01/2014
BIOSYSTEMS ANTIOQUIA S.A.
116
16/01/2014
EDWIN SANCHEZ ALVAREZ
117
16/01/2014
ASESORIAS SERVICIOS ECOLOGICOS E INDUSTRIALES S.A.S. ASEI SAS
118
16/01/2014
TERESA DEL SOCORRO CAMPO ARANGO
119
16/01/2014
PROMEFAR DISTRIBUCIONES S.A.S
120
16/01/2014
MARIA FERMINA PEREZ LONDOÑO
121
16/01/2014
LIRIA PUERTA RUIZ
122
16/01/2014
CASA ANTIOQUEÑA DE LA SALUD
123
16/01/2014
COOVISENAL C.T.A.
124
16/01/2014
LUIS CARLOS HOYOS GAVIRIA
125
16/01/2014
FUNDEPAZ
126
16/01/2014
BADER ANTONIO KANDLAR LOPEZ
127
16/01/2014
ANIBAL DE JESÚS RESTREPO HIGUITA
128
16/01/2014
MARTHA LUCIA RAIGOZA ARANGO
129
16/01/2014
DIANA MARIA MORA
130
16/01/2014
CLAUDIA ISABEL HENAO OROZCO
131
16/01/2014
YEISON YAIR CORDOBA PARRA
132
16/01/2014
CARLOS EDUARDO DUQUE MONTEALEGRE
133
16/01/2014
ROBER EDINSON BENAVIDES AGUIRRE
134
16/01/2014
GUILLERMO ANTONIO DURANGO FRANCO
135
16/01/2014
JESUS EDUARDO GIL SOTELO
136
16/01/2014
ELIANA MARIA CARTRILLON GONZALEZ
NOMBRE DEL RECLAMANTE
Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia Página 6 de 19
E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” RADICADO ACREENCIA
FECHA RADICACIÓN
137
16/01/2014
YULIANA CATALINA PEREZ LOAIZA
138
16/01/2014
JHON EDINSON DELGADO AMAYA
139
16/01/2014
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN EPM
140
16/01/2014
NORA ESTELLA ARCINIEGAS DELGADO
141
16/01/2014
CORPONAL
142
16/01/2014
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO NACIONAL
143
16/01/2014
INDIRA MARIA PALACIOS GARRIDO
144
16/01/2014
CARLOS ARTURO RESTREPO AGUDELO
145
16/01/2014
DUVER MARY ZAPATA GONZALEZ
146
16/01/2014
TERESA DE JESUS ROJAS GUZMAN
147
16/01/2014
EDUVIER DARIO ZAPATA BETANCUR
148
16/01/2014
RUBEN DARIO GARCIA
149
16/01/2014
MARY FARLEY RODRIGUEZ
150
16/01/2014
JORGE MARIO ECHAVARIA GOMEZ
151
16/01/2014
CARLOS ALBERTO AVILES SALGADO
152
16/01/2014
CARMEN CECILIA GONZALEZ YANEZ
153
16/01/2014
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
154
16/01/2014
SELMA ROJAS CHADY
155
16/01/2014
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
156
16/01/2014
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
157
16/01/2014
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
158
16/01/2014
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (CODIFA)
159
16/01/2014
ANA CAROLINA MARIN JARAMILLO
160
16/01/2014
NOHORA ELIZABETH GUARIN CEBALLOS
161
16/01/2014
JAQUELINE DORIA GOMEZ GRACIANO
162
16/01/2014
PORVENIR
163
16/01/2014
AMAURY MACHADO RENTERIA
164
16/01/2014
MILENA VELEZ BOLIVAR
165
16/01/2014
OXIRENTAL S.A.S.
166
16/01/2014
BLANCA ANDREA VEGA DIAZ
167
16/01/2014
CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ HERNANDEZ
168
16/01/2014
SOLUCIONES INFORMATICAS PARA OFICINA E.U
169
16/01/2014
GLORIA CECILIA ADARVE
170
16/01/2014
COMPUSYSTEMS
171
16/01/2014
RONAL VIDRIOS Y ALUMINIOS
NOMBRE DEL RECLAMANTE
2.4. Notificación de la resolución de calificación y graduación de créditos presentados de manera oportuna al proceso liquidatorio.
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” Una vez expedida la Resolución de Calificación y Graduación de Acreencias, se remitió el oficio de citación para notificación personal a la totalidad de los acreedores que se hicieron parte oportunamente dentro del proceso liquidatorio y para los casos en los que no fue posible efectuar la misma, se realizó la correspondiente notificación por aviso, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 2.5. Recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 023 del 28 de febrero de 2014. Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 254 de 2000 y el Decreto Municipal No. 0135 del 08 de re de 2013, se informó en la diligencia de notificación personal y en los avisos, que contra la Resolución No. 023 del 28 de febrero de 2014, procedía únicamente el recurso de reposición, el cual se debía interponer por escrito y personalmente, ante la E.S.E. en Liquidación, por el interesado, su representante o apoderado judicial debidamente constituido (únicamente abogado en ejercicio), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, conforme a la siguiente relación: N°
No. ACREENCIA
CÉDULA O NIT
No. RECURSO
1
108
MARTHA ELENA ARCHILA REINA
21.929.686
SPB 001
2
144
CARLOS ARTURO RESTREPO AGUDELO
70.136.338
SPB 002
3
4
SAJONERO Y MOSQUERA
890929073-5
SPB 003
4
54
MARIA JOSE TORRES ERAZO
32.787.300
SPB 004
5
20
YEIMI MARIA CASTRILLON DURANGO
43.656.275
SPB 005
6
21
LIBARDO ALONSO MARIN AGUIRRE
71.172.812
SPB 006
7
26
IPS CEDXMIC SAS
900359866-8
SPB 007
8
84
VILMA PILAR MONTAÑO HINCAPIE
43.657.542
SPB 008
9
69
CONSUELO DE JESUS CASTAÑO VALDERRAMA
21.928.878
SPB 009
10
22
SIRLEY OLIVEROS VERGARA
43.653.956
SPB 010
11
68
MARIA ZENAIDA HERRERA GOMEZ
43.651.769
SPB 011
12
72
OLGA DEL ROSARIO ROBLES VARGAS
21.928.822
SPB 012
13
143
INDIRA MARIA PALACIOS GARRIDO
50.906.234
SPB 013
14
44
LEIDY JOHANA ROZO DELGADO
1.039.685.865
SPB 014
15
13
NERLYN LIZBETH DURAN /ORTEGA
37.725.284
SPB 015
16
49
RONAL SMITH MENESES CUBIDES
79.412.493
SPB 016
17
39
ADELAIDA ECHAVARRIA ACEVEDO
43.809.910
SPB 017
18
94
PAOLA DEL PILAR ROJAS VANEGAS
43.262.253
SPB 018
19
19
OLGA LUCIA VERA BONETH
30.351.955
SPB 019
20
43
CASA EDITORIAL EL RIO
35489190-8
SPB 020
ENTIDAD O PERSONA NATURAL
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” N°
No. ACREENCIA
CÉDULA O NIT
No. RECURSO
21
17
SANDRA YANETH ECHEVERRY HERNANDEZ
43.652.689
SPB 021
22
65
LISET PUELLO MADRID
57.445.057
SPB 022
23
82
MYRIAM IBAÑEZ DE ZAPATA
21.930.695
SPB 023
24
50
SOL AMERICA CARDONA ZAPATA
43.652.913
SPB 024
25
51
LILIANA MARIA SUAREZ YEPES
43.654.026
SPB 025
26
145
DUVER MARY ZAPATA GONZALEZ
43.651.407
SPB 026
27
110
LEONARDO DE JESÚS REYES BARRIENTOS
71.184.563
SPB 027
28
71
SANDRA PATRICIA GAVIRIA MUÑETON
43.656.346
SPB 028
29
53
YESIKA YULIED MENESES MORENO
1.039.691.310
SPB 029
30
86
COLPENSIONES
900336004-7
SPB 030
31
48
AIDA MARÍA ZAPATA ZAPATA
43.273.083
SPB 031
32
46
ALEYDA HERNANDEZ BERNAL
43.649.096
SPB 032
33
66
CARLOS AUGUSTO PEROZA BUENDIA
92.230.042
SPB 033
34
8
MAURICIO EDUARDO DUSSAN ROJAS
12.131.134
SPB 034
35
11
YAKELIN GAVIRIA MUÑETON
43.654.991
SPB 035
36
52
ROSA ANGELICA GAVIRIA MUÑETON
42.938.024
SPB 036
37
62
VITALINA DEL SOCORRO JIMENEZ
21.933.449
SPB 037
38
155
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
42.984.481
SPB 038
39
156
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
42.984.481
SPB 039
40
15
ANGELA MARIA RESTREPO VERGARA
43.655.274
SPB 040
41
93
VIVIANA MARCELA ZAPATA IBAÑEZ
43.657.288
SPB 041
42
31
MARIA OFELIA HOYOS VALLEJO
21.933.657
SPB 042
43
130
CLAUDIA ISABEL HENAO OROZCO
21.526.989
SPB 043
44
10
LUIS ENRIQUE RAMIREZ GOMEZ
71.183.049
SPB 044
45
80
JAQUELINE YALI MARIN
43.649.719
SPB 045
46
123
COOVISENAL C.T.A.
800,035,469-3
SPB 046
47
61
LUZ STELLA ZAPATA MONTOYA
43.653.353
SPB 047
48
16
CARMEN CECILIA GONZALEZ YANEZ
30.567.902
SPB 048
49
140
NORA ESTELLA ARCINIEGAS DELGADO
43.653.456
SPB 049
50
29
MARGOTH CEBALLOS CASTAÑO
43.655.686
SPB 050
ENTIDAD O PERSONA NATURAL
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No. ACREENCIA
CÉDULA O NIT
No. RECURSO
51
9
LUIS CARLOS PUERTA RUIZ
71.189.844
SPB 051
52
95
DUARTE GIRALDO ELENA PATRICIA
43.657.848
SPB 052
53
106
ANA ELODIA LOPEZ DE SCHMIETT
32403988-8
SPB 052A
54
171
RONALD VIDRIOS Y ALUMINIOS
3575523-9
SPB 053
55
119
PROMEFAR DISTRIBUCIONES S.A.S
804013374-2
SPB 053A
56
75
CLAUDINA SALAZAR BERRÍO
32.091.446
SPB 054
57
166
BLANCA ANDREA VEGA DIAZ
43.656.540
SPB 054A
58
135
JESUS EDUARDO GIL SOTELO
98.596.207
SPB 055
59
154
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
42.984.481
SPB 056
60
88
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
42.984.481
SPB 057
61
153
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
42.984.481
SPB 058
62
87
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
42.984.481
SPB 059
63
157
SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
42.984.481
SPB 060
64
14
CLINICA DE FRACTURAS VITA LTDA
900171988-9
SPB 061
65
55
ISABEL CRISTINA USME MONTOYA
1.039.681.147
SPB 062
66
56
JHONY ALBEIRO CANO HERRERA
71.191.214
SPB 063
67
74
LEIDY YANNETH HERNANDEZ
43.654.678
SPB 064
68
105
JAVIER ENRIQUE POLO CAMPUZANO
72.176.047
SPB 065
69
147
EDUVER DARIO ZAPATA BETANCOURTH
71.184.401
SPB 066
70
146
TERESA DE JESUS ROJAS GUZMAN
50.939.488
SPB 067
71
167
CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ
71.188.130
SPB 068
72
168
SOLUCIONES INFORMATICAS PARA OFICINA E.U
900.019.317-8
SPB 069
73
073
NATALIA ESTRADA
1.037.572.145
SPB 070
74
028
LEIDY SAUDITH NARANJO
1.042.420.953
SPB 071
75
151
CARLOS ALBERTO AVILES
15.051.867
SPB 072
76
125
FUNDEPAZ
811.029.872-4
SPB 073
77
136
ELIANA MARIA CARTRILLON GONZALEZ
1.037.500.184
SPB 074
ENTIDAD O PERSONA NATURAL
2.6. De las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición. Que a la fecha se encuentran proferidas todas las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 023 del 28 de febrero de 2014
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2.7. Término para presentar reclamaciones extemporáneas dentro del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación de Puerto Berrio Antioquia. Tal como se informó en los avisos emplazatorios y en concordancia con las normas que rigen el proceso, a partir de las 5:00 p.m. del dieciséis (16) de enero de 2013, el Liquidador no tiene las facultades para reconocer o graduar una reclamación como oportunamente presentada al proceso liquidatorio y en consecuencia, todas las reclamación que se recibieron a partir de esa fecha, fueron calificadas y graduadas como extemporáneas, de acuerdo a lo establecido en la normativa Concursal aplicable a estos procesos, los créditos 2.8. De los créditos excluidos de la masa de liquidación. El artículo 26 del Decreto 135 de 08 de noviembre de 2013 “POR EL CUAL SE SUPRIME LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ, DEL ORDEN MUNICIPAL Y SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN”, indica:
“ARTÍCULO 26º. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. No formaran parte de la masa de la liquidación: (…) (…) Los recursos recibidos del Departamento de Antioquia que fueron asignados por la Nación mediante la resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 destinados al pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, pasivos laborales incluidos los parafiscales asociados, servicios personales indirecto registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios. (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 4501 de 28 de diciembre de 2012,“Por medio de la cual se distribuyen cupos indicativos de recursos del Subproyecto 630-306-0002-0001 - apoyo en la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la oferta de prestación de servicios y saneamiento de las IPS públicas que se definan en el marco de la red y de los programas de saneamiento fiscal y financiero a nivel nacional”, y se dictan otras disposiciones”, se distribuyó para el Departamento de Antioquia un cupo indicativo por valor de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($ 36.742.000.000) y se indicó que el Ministerio de Salud y Protección Social establecería las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de dichos cupos. Que solo hasta el 2 de agosto de 2013, mediante Resolución No. 2884 “Por la cual se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de los recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012”, se establecieron los requisitos y condiciones para el giro de los recursos de que trata la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012. Así las cosas, en el precitado acto istrativo (Resolución N° 002884 de 2 de agosto de 2013) se estableció como requisito para la ejecución de dichos recursos que las deudas correspondieran a los siguientes conceptos señalados en el art. 3, así: “Articulo 3 Obligaciones susceptibles de pago. Con los recursos del cupo indicativo distribuidos, se pagarán obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” Estado, que se encuentren en proceso de liquidación o fusión, siempre que correspondan: 3.1 Indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, dentro del proceso liquidatorio o de fusión de la Empresa Social del Estado. 3.2 Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados. 3.3 Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como el de operación, comercialización y de prestación de servicios. 3.4 Pasivos fiscales 3.5 Otros pasivos, previamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo: Con estos recursos no podrán pagarse obligaciones por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejurídicos o procesos judiciales; como tampoco la comisión fiduciaria derivada de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución”
(…) De conformidad con lo anterior, los créditos presentados al proceso liquidatorio que versen sobre los conceptos que contiene la Resolución 2884 de 2 de agosto de 2013, reglamentaria de la Resolución 4501 de 2012, no deberán ser objeto de calificación y graduación de créditos que hacen parte de la masa, precisamente por haber quedado estos recursos excluidos de la masa liquidatoria y para el efecto el Agente Liquidador podrá expedir actos istrativos en los cuales se pronuncie acerca de estos créditos. En efecto el artículo 33 del Decreto 0135 del 08 de noviembre de 2013 (Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Hospital la Cruz, del orden municipal y se ordena su liquidación); que trata sobre la graduación y calificación previó la posibilidad que el liquidador decida sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante actos istrativos independientes, en los cuales se formaliza la aceptación o rechazo de los créditos, conforme a los siguientes términos:
“(…) “Artículo 33°. Graduación y calificación de créditos. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante actos istrativos independientes, en los cuales se formaliza la aceptación o rechazo de los créditos y con base en ello, formará el inventario de pasivos atendiendo la graduación y calificación de créditos establecidos en el Código Civil.” (Negrilla y cursiva fuera del texto original) Por su parte, se tiene que el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 9.1.3.2.4, prevé que el liquidador deberá pronunciarse acerca de los bienes excluidos de la masa de la liquidación, así: “Artículo 9.1.3.2.4 Pasivo a cargo de la entidad en liquidación. Para la determinación de las sumas a cargo de la entidad en liquidación se tendrá en cuenta lo siguiente:
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“7.CAPITULO SÉPTIMO CONDICIONES PARA LA PRELACIÓN DEL PAGO DE CRÉDITOS ACEPTADOS” “(…) 7.3.1. Bienes excluidos de la masa El artículo 26 del Decreto 0135 del 08 de noviembre de 2013, proferido por la Alcaldía Municipal de Puerto Berrio, Antioquia, en su capítulo V “DE LOS ACTIVOS DE LA LIQUIDACION” dispone claramente que no forman parte de la masa de liquidación: Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad que determine la Alcaldía Municipal. Los recursos que tenga la entidad suprimida para proyectos de inversión y que cuenten con destinación específica en virtud de su origen, serán trasladados a su municipio. Los recurso (sic) recibidos del Departamento de Antioquia que fueron asignados por la Nación mediante la resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 destinados al pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados, servicios personales indirecto registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios. Los bienes públicos que posea la entidad en liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles;
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” (…)” (Subrayas fuera de texto) Conforme a los antecedentes explicados, se tiene que las obligaciones de la E.S.E Hospital La Cruz En Liquidación de Puerto Berrío – Antioquia, por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales, tienen que ser canceladas con los recursos del Departamento que fueron asignados por la Nación mediante la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 y por ende constituyen obligaciones que deben ser cubiertas con recursos excluidos de la masa de la liquidación, es decir, con recursos de la no masa, y en atención a esta situación se expidieron los siguientes actos istrativos:
Resolución N° 40 de 05 de mayo de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución no. 023 del 28 de febrero de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Departamento De Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación unos créditos presentados oportunamente”
Resolución N° 72 de 14 de mayo de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución no. 023 del 28 de febrero de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Departamento De Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación unos créditos presentados oportunamente”
Resolución N° 76A de 03 de junio de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución no. 023 del 28 de febrero de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de La Empresa Social Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Departamento De Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación unos créditos presentados oportunamente”
Resolución N° 78 de 03 de junio de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución no. 023 del 28 de febrero de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Departamento De Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación unos créditos presentados oportunamente”
Resolución N° 185 de 18 de septiembre de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Departamento De Antioquia, revoca parcialmente la resolución no. 072 del 14 de mayo de 2014 y se procede a la aceptación de unos créditos”.
Resolución N° 186 de 18 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución 023 del 28 de febrero de 2014 y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del crédito no. 76 presentado por la señora Gilma Rodríguez Marín”.
Resolución N° 188 de 30 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución 023 del 28 de febrero de 2014 y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” la liquidación del crédito no. 76 presentado por la señora Luz Fahinery Orrego, Gilma Rodriguez Marin”
Resolución N° 234 de 12 de diciembre de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación del crédito presentado de manera extemporánea en el proceso liquidatorio por la señora Jazmina Mera Garcés”
2.9. De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera extemporánea Mediante las siguientes Resoluciones se efectúo pronunciamiento acerca de las acreencias presentadas de manera extemporánea asi:
Resolución N° 213 del 07 de noviembre de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas de manera extemporánea en el proceso liquidatorio”,
Resolución N° 145 de 14 de julio de 2014 “por medio de la cual el agente liquidador de la E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN DE PUERTO BERRIO-ANTIOQUIA, se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del crédito presentado por la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN.”
Resolución N° 147 de 17 de julio de 2014 “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN identificada con el Nit 800.197.268-4 contra la resolución n° 145 del 14 de julio de 2014.”
Resolución N° 234 de 12 de diciembre de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación del crédito presentado de manera extemporánea en el proceso liquidatorio por la señora Jazmina Mera Garcés”
Lo anterior, conforme a la siguiente relación de créditos: No. Radicado
NOMBRE DEL RECLAMANTE
NIT
VALOR TOTAL DE RECLAMACIÓN
172
AGUAS DEL PUERTO S.A. ESP
811012043-0
$ 12.064.781,00
173
ASESORIAS Y SOLUCIONES INTEGRALES EN SALUD A&S S.A
811038796-0
$ 58.504.600,00
174
LILIANA PATRICIA GUTIERREZ RIVERA
63.352.005
$ 733.194,00
175
JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES
800121665-9
$ 44.429.280,00
176
MISAEL ANTONIO TEJADA GUTIERREZ
71.622.560
$ 18.320.112,00
177
WILLIAM HERNAN TORRES GALEANO
4.604.714
$ 23.195.876,00
178
ASECOVIG LTDA
860055859-6
$ 73.905.098,00
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” 179
180
181 182
183
ESE HOSPITAL MARCO A CARDONA DEL MUNICIPIO DE MACEO A DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN SA. ASOCIACIÓN DE INSTRUMENTADORES DE ANTIOQUIA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" DIRECCIÓN REGIONAL ANTIOQUIA
890906966-8
$ 42.293.836,00
800138188-1
$ 20.957.358,00
890981689-1
$ 15.246.072,00
800197268-4
$ 811.049.000,00
899.999.034-1
$ 26.780.000,00
184
FREDY FRANCISCO PEÑA SALCEDO
6.887.576
$ 45.209.915,00
185
SILVIA HEBANY GARCIA URIBE
46.647.909
$ 5.351.700,00
186
ISS EN LIQUIDACIÓN
891.380.036
$ 355.238.493,00
187
MARLY NALLIVER VARGAS MORA
1.039.694.752
$ 4.588.235,00
188
SERVICIOS POSTALES NACIONALES SA.
900062917-9
$ 457.600,00
189
ESE HOSPITAL MUNICIPAL SAN ROQUE
890906211-6
$ 10.627.244,00
190
CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN HOSPITALARIA Y CIA SAS.
811009964-4
$ 1.805.644,00
191
CARLOS ALBERTO ROJAS CAMACHO
91.292.562
$ 5.835.774,00
192
CARLOS ALBERTO ROJAS HERNANDEZ
15.363.586
$ 6.249.999,00
193
MABEL JANET LOAIZA VERGARA
22.030.219
$ 2.263.866,00
194
OXIGENOS DE COLOMBIA LTDA
860040094-3
$ 83.548.565,00
195
ESE HOSPITAL JOSE CAYETANO VASQUEZ DE PUERTO BOYACA
891800570-2
$ 2.309.375,00
196
MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO
890980049-3
$ 364.423.597,00
899.999.034-1
$ 433.020,00
77.104.676
$ 39.333.294,00
197 198
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" REGIONAL ANTIOQUIA ERNESTO CARLOS HERNANDEZ PAYARES
199
JULIA KARIME PARRA MUÑOZ
27.605.502
$ 7.327.207,00
200
MARIA CIELO RAMIREZ OSPINA
42.990.949
$ 4.588.235,00
201
MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO
890980049-3
$ 100.000.000,00
202
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE ITAGUI
890980066-9
$ 171.624,00
203
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMACOL
890900840-1
$ 923.192,00
204
MUNICIPIO DE MEDELLINSUBSECRETARIA DE TALENTO
890.905.211
$ 1.613.358,00
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” HUMANO
205
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DE ANTIOQUIA
890900286-0
$ 291.705.659,00
206
EDATEL S.A. E.S.P.
890905065-2
$ 12.033.846,00
207
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - PENSIONES DE ANTIOQUIA
890900286-0
$ 124.916.417,00
208
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA-
890900841-9
$ 2.546.032,00
43.262.253
$ 4.648.000,00
811020332-8
$ 145.216.800,00
43.655.059
$ 4.588.233,00
209
210
211
PAOLA DEL PILAR ROJAS VANEGAS TRAUMATOLOGOS ORTOPEDISTAS ASOCIADOS EMPRESA COOPERATIVA TOA COOP CTA JAZMINA MENA GARCES
3 CAPITULO TERCERO DEL PASIVO CIERTO NO RECLAMADO. Que de conformidad con los artículos 24, 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas concordantes, así como el artículo 41 del Decreto Municipal No. 0135 del 08 de noviembre de 2013, por resolución motivada el liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas pero que aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la entidad en liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén comprobadas. Que en desarrollo de lo establecido en el literal c., numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que dispone que es deber del Liquidador realizar todos los actos necesarios para recuperar los activos que deben ingresar a la masa de la liquidación; del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero donde ordena que el proceso de liquidación debe ser gradual y rápido; del artículo 3 del Código de Procedimiento istrativo y de lo Contencioso istrativo que establece los principios de economía y celeridad; los pagos de las reclamaciones aceptadas total o parcialmente, se realizarán previa deducción de los valores que adeuden los reclamantes a la E.S.E. en Liquidación en las condiciones o términos establecidos en las normas que regulen lo relacionado con el cruce de cuentas vigentes al momento de realizar los pagos. En consideración a lo anterior, se procedió a establecer si conforme a los soportes que reposan en la E.S.E. en Liquidación, existía Pasivo Cierto No Reclamado, encontrándose que no existen pruebas que permitan establecer que efectivamente la entidad adeuda suma de dinero alguna a acreedores diferente a los que presentaron su reclamación de manera oportuna o extemporánea. Que se expidieron las Resoluciones 39, 40, 72, 76 A, 78, 79, 80A, 81A, 82A, 83A, 84A, 85, 85A, 86, 86A, 87, 87A, 88, 88A, 89, 89A, 90, 90A, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 99 A, 102A, 128, 129, 130, 130A, 131, 131A, 132, 133, 134, 135, 136, 136A, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 143A, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 149A, 150, 158, 159, 160, 161, 161A, 162, 168, 185, 186, 188, 194, 213, 223, 224 de 2014, por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reposición presentados contra la Resolución No. 023 del 28 de febrero de 2014. Igualmente se expidieron las Resoluciones Nos 145, 147, 213 y 234 de 2014; por medio de las cuales se pronuncia acerca de los créditos presentados de manera extemporánea.
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” Con base en lo anterior, mediante certificación del 15 de diciembre del 2014 expedida por la Contadora de la ESE Hospital La Cruz en Liquidación, se indicó “…una vez revisados los registros contables se determina que no existe PASIVO CIERTO NO RECLAMADO a nombre de la ESE Hospital La Cruz en Liquidación del Municipio de Puerto Berrío.” 4. CAPITULO CUARTO CONDICIONES Y REGLAS PARA LA PRELACIÓN DE PAGOS DEL PASIVO CIERTO NO RECLAMADO DE LA E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACION. Que de acuerdo con los artículos 9.1.3.5.3., 9.1.3.5.4., 9.1.3.5.5., 9.1.3.5.6 y 9.1.3.5.7 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000, el pago del valor reconocido como Pasivo Cierto No Reclamado se encuentra condicionado a la disponibilidad de recursos después de haberse restituido las sumas o bienes excluidos de la masa de liquidación, cancelado la totalidad de las reclamaciones oportunas reconocidas y de constituirse las provisiones previstas en las normas que regulan el proceso liquidatorio. Que de conformidad con el artículo 9.1.3.5.7 del Decreto 2555 de 2010, si después de cancelados los créditos reconocidos a cargo de la masa de liquidación, subsistieren recursos, se procederá a cancelar el pasivo cierto no reclamado respetando la prelación de créditos prevista en la ley. Que el orden de prelación de créditos a cargo de la masa de liquidación está determinado en las reglas generales señaladas en los artículos 2494 a 2511 del Código Civil y en el artículo 36 de la ley 50 de 1990.
2 3 4 4.1
Prelación general para el pago de obligaciones dentro del proceso liquidatorio de la E.S.E. Hospital La Cruz En Liquidación de Puerto Berrío, Antioquia.
Que de conformidad con lo expuesto en los numerales precedentes, el pago de las obligaciones a cargo de la E.S.E. en Liquidación, reconocidas en la presente Resolución, se efectuará respetando estrictamente el siguiente orden o prelación de pago y hasta concurrencia de los activos disponibles. 1. Gastos de istración de la Liquidación. Las sumas de dinero o bienes de propiedad de terceros, y/o créditos excluidos de la masa de la liquidación. 2. Los créditos oportunamente presentados a cargo de la masa de la liquidación. 3. Los créditos a cargo del pasivo cierto no reclamado (PACINORE). Que las obligaciones a término a cargo de la E.S.E. Hospital La Cruz En Liquidación de Puerto Berrío, correspondiente al pasivo externo se reconocerán y cancelarán de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables. Que a partir del 08 de noviembre de 2013, fecha en la cual se expidió el Decreto Municipal No. 0135 del 08 de noviembre de 2013, por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación de la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia, la situación jurídica de la entidad es diferente por estar inmersa en un proceso de Liquidación, por lo cual, para garantizar el principio de igualdad previsto el artículo 13 de la Constitución Política y en especial la igualdad de los acreedores y la prelación legal de créditos, según lo dispuesto en el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 2495 del Código Civil y siguientes, no podrán pagarse obligaciones preexistentes a la orden de liquidación de la entidad, sin que se haya cumplido con las exigencias legales y reglamentarias que regulan el proceso liquidatorio
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT 890 980 063 – 7 RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014 (15 DE DICIEMBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio.” de la E.S.E. en Liquidación contenido en el Decreto Municipal No. 0135 de 08 de noviembre de 2013, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y 1450 de 2011, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten. Que no procede compensación automática por pasiva de obligaciones entre la E.S.E. en Liquidación y sus acreedores, por constituir una modalidad de pago anticipado a favor de éstos, violatoria del principio de igualdad que debe existir entre todos y cada uno de ellos, según lo dispuesto en el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que la E.S.E. en Liquidación se reserva la facultad de compensar por activa total o parcialmente cualquier acreencia reconocida, compensación que se efectuará al momento de ordenarse el pago, con respecto de valores pagados por la liquidación al acreedor antes o después del inicio del proceso liquidatorio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR QUE NO HAY PASIVO CIERTO NO RECLAMADO, con cargo a bienes y sumas de la masa liquidatoria de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación de Puerto Berrío, Antioquia, en los términos de lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página www.puertoberrio-antioquia.gov.co
web
Dada a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Agente Liquidador ESE Hospital La Cruz en liquidación del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia.
Aprobó: HTC Reviso: DAAL. Proyectó: KSV
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