SOBRE LA NATURALEZA DE LA HERENCIA
Mauricio R. Serrano Barbosa
2017
UIS
Introducción
La misión de este escrito va a encaminada a ser un pequeño pero sustancial manual en el que se busca complementar el conocimiento sobre el tema de la naturaleza de herencia y su importante papel en el desarrollo de la humanidad, ya después de eso planteo algunas características de esta institución jurídica y realzando la importancia de las solemnidades y el buen asesoramiento que se debe llevar a cabo para confeccionar un testamento exitosos, y a modo de colofón formularé una conclusión en la que opino un poco de todo.
SOBRE LA NATURALEZA DE LA HERENCIA
En el campo del derecho la inauguración de la herencia se constituye como la gran solución al tema de la mortalidad del ser humano y la relación sustancial con su patrimonio. Algunos tratadistas afirman que nuestra sociedad ha querido proporcionarle al ciudadano una institución jurídica idónea que le permita disponer de su última voluntad con respecto a una universalidad jurídica que por ley debe transmitir a sus herederos al fallecer. Otros aseguran que la herencia se encasilla mejor en la categoría de comunidad; comunidad que debe ser extinguida al ser realizada la denominada partición de la herencia. El código civil de Bello entiende a la herencia como un verdadero negocio jurídico de enajenamiento en donde se busca descomponer la indivisión interpuesta por la ley y además cumplir con el último deseo del causante, por esta razón la figura de la herencia solo puede entrar en apertura con el hecho jurídico que transforma aquella masa de bienes en un patrimonio autónomo del cual los herederos entran a formar parte de una comunidad, algo muy diferente a la copropiedad. Si queremos obtener un delineado estudio de la naturaleza de la herencia debemos hablar del papel vinculante e integrativo que contiene nuestra carta política del 91 al declarar abiertamente en la parte dogmática su afinidad a la solidaridad y bienestar común de la soberanía popular, según estas premisas podemos concluir que en materia de testamento el legislador ha querido delimitar la voluntad del testador y encaminarla a una verdadera función social que sea lo más justa posible, gracias a este nuevo paradigma las discriminaciones que existían entre los comunitarios pasaron a ser solo un mal recuerdo de las antiguas civilizaciones en donde se creía que el patrimonio hacia parte de la personalidad del causante y por ello existían cuestiones como el (bien de familia) que consistía en la costumbre romana de favorecer descaradamente al hombre primogénito. Por ello en Colombia el derecho que se le otorga a la persona próxima a fallecer le permite extender su última voluntad, pero
teniendo en cuenta siempre que sus disposiciones sean mínimamente acordes con lo dispuesto en la ley y así cuidarse de una posible nulidad del testamento. La herencia al considerarse un patrimonio autónomo entra también a subsanar los pasivos que haya dejado el causante, por ello el acreedor puede ocupar un puesto en la sucesión y exigir el pago de la obligación a aquella universalidad indivisible, si por otro lado la herencia queda suspendida en el olvido y nadie la reclama, aparecerá otra figura con una finalidad social en la que se debe declarada vacante y el estado a través de su instituto de bienestar familiar entra como heredero en última instancia de aquel conjunto de cosas, de allí podremos concluir que en nuestra república gracias a su tinte garantista siempre habrá un heredero. Es tan bien pertinente señalar que esta institución jurídica no es de carácter obligatorio y que por este motivo los heredero tendrá la libre determinación de aceptar o repudiar aquel patrimonio jurídico y es de mucha lógica ya que si fuera obligatorio la aceptación; nuestro caudal económico entraría en riesgo debido a que al solidificarse los dos patrimonios (principio en el que solo se puede tener uno) se generaría una confusión con los pasivos del causante y los activos del heredero causando así un detrimento sustancial en aquel asignatario. Por esto mismo es que es tan importante el derecho de inventario, que entró a subsanar aquella incertidumbre que causaba la universalidad entera centrándola nada más en los activos disponibles después de haber pagado los pasivos esta es una manera cuidadosa y diligente a la hora de aceptar un legado, tan bien es posible que el heredero por alguna extraña razón decida no tener cabida en esa sucesión y por ello opte por repudiarla. Volviendo al tema de la constitucionalización del derecho encontramos que nuestro ordenamiento jurídico ha querido a través de la moral cristiana becar a las personas que actúan bajo los preceptos de la ética y la moral, representando así en cada una de sus actuaciones la importancia de la intención, todo esto para concluir que aquella persona que actué como heredero sin serlo y recaiga sobre él una acción de petición de herencia, se cuantificaran los perjuicios dependiendo de la calidad de la fe que se llegue a probar en el estrado por ello el poseedor de mala fe a diferencia del
de buena será responsable de todas las enajenaciones y deterioros del bien y a su vez del lucro y utilidad percibido hasta el momento actual. Una cuestión muy importante en la dinámica del derecho es que este sistema exige para ciertos procedimientos jurídicos ciertos rituales que permiten exteriorizar de manera positiva la voluntad de las partes, es ahí donde vemos desde convenciones sencillas como levantar la mano en señal de juramento o a pasar a ser un verdadero manual de instrucciones que debe seguir el interesado para que su actuación jurídica tenga vida. En el caso de la herencia encontramos un ejemplo muy claro de lo que se debe entender como solemnidades y es que su documento insigne llamado testamento presenta una serie de instrucciones en donde el legislador a determinado ciertos pasos, los cuales hacen que este negocio jurídico salga a la vida, es por esto que en el código civil en la parte dedicada al testamento lo denomina como un documento más o menos solemne, esto quiere decir que es solemne pero que en algunas ocasiones debido a ciertas circunstancias este flexiona alguno de sus rituales, como es el caso del testamento de los militares en donde se omite que sea ante un notario y nada más deben haber dos testigos. De este párrafo debemos entender que un testamento no es un documento que se debe llevar a la ligera por esto mismo es muy recomendable que el testador este muy informado a la hora de su confección y así poder llevar acabo su santa voluntad y no pasar por la pena de llegar a ser invalido ese documento por ser contrario a la norma y ser luego declarado nulo o no escrito. Por lo mismo no debemos tomar al testamento como algo a la ligera ya que si el testador no sigue todas las pautas al pie de la letra como rezan los artículos del código civil su última voluntad podría entrar a contrastar con los principios establecidos anterior y ser objeto de una posible nulidad de ahí el papel tan importante del asesoramiento de un jurídico para guiar los intereses de su cliente y entrar en armonía en la vida jurídica de los herederos.
Conclusión
Para concluir este pequeño ensayo hablare de una noticia que hace poco vi en el espectador, el documento periodístico nos habla de una persona multimillonaria que al ver que el ocaso de sus días se acerca ha decidido invertir en la elaboración de una gran computadora a la cual se tiene la intención de ser la próximo mundo del dueño ya que gracias a la tecnología se permitirá que las conexiones del cerebro se condensen en una memoria que trasportara la mente de ese señor en ese mundo virtual, la pregunta que saltó a mi cabeza es la de que a pesar de que el egocéntrico millonario suspenda indefinidamente su línea temporal respecto con su mente debe obligatoriamente dejar un legado ya que la realidad se traduce como acción y si no puede exteriorizar su voluntad en el mundo físico sus bienes deberán ser repartidos entre sus asignatarios.