CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el contrato de transacción que celebran de una parte don JUAN WILFREDO MORALES CESPEDES, identificado con D.N.I. N° 10061310 y doña LUZ AMERICA GONZALEZ DE MORALES, identificada con DNI Nº 10061309, ambos con domicilio real en Calle Petroleros Nº 128.-Urbanización Los Ingenieros, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL ACREEDOR; y de otra parte doña CARMEN JESSICA MORALES MEJIA, identificada con D.N.I. N° 41374623, con domicilio real en Jirón Pilcomayo N°850, Departamento N°102, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR; en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: I.- ANTECEDENTES:
PRIMERA Que, nosotros los recurrentes, JUAN WILFREDO MORALES CESPEDES
y
LUZ
AMERICA
GONZALEZ
DE
MORALES
manifestamos ser propietarios del bien inmueble que adquirimos con fecha 07 de enero de 1985 de la demandada Narcisa Vicente Valencia Viuda de Sánchez y su finado
cónyuge Pedro Sánchez Vicente,
suscribimos contrato de compra venta del 5.9896 % de las acciones y derechos del predio rústico denominado Cerro Blanco ubicado en el di st r i t o de S a nt a R o sa d e Qu i v es d e l a p r o vi n ci a de Ca nt a , departamento de Lima, correspondiéndole a dicho porcentaje 4,606.00 m2. de terreno del indicado predio, habiendo cumplido con cancelar el precio de la venta efectuada, conforme se desprende de la Minuta correspondiente. SEGUNDA Asimismo, posteriormente con fecha 16 de junio del 2009 suscribimos con la d e ma n d a d a N a rci s a Vic e n t e Val e n c i a Viu d a d e S á n c h e z y l o s coherederos de su finado cónyuge, otro Contrato de Compra Venta del 4.5% de Acciones y Derechos que
equivalen a 4,200 m2. del inmueble descrito en la cláusula anterior, área que es contigua al terreno que adquirimos en el año 1985. TERCERA Se puede advertir del punto 3.1 y 3.2 que la SOCIEDAD CONYUGAL
conformada
por
JUAN
WILFREDO
MORALES
CESPEDES, identificado con DNI Nº 10061310 y LUZ AMERICA GONZALEZ DE MORALES, identificada con DNI Nº 10061309, adquirió la extensión de 8,806.00 m2 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS) de los 76,300.00 m2 (SETENTAISEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS) del BIEN INMUEBLE Predio Rustico Cerro Blanco, inscrito en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 07008182, Asiento B00001, TERCERA Que inmediatamente después de suscribir los contratos de compra venta de los inmuebles señalados en los fundamentos anteriores y cancelados los precios, tomamos posesión de ellos, ejerciendo nuestros derechos conduciéndonos como propietarios, para ello hemos cumplido con abonar los impuestos y los arbitrios correspondientes; asimismo hemos realizado en ellos construcciones y plantaciones de árboles frutales. CUARTA Que, en los inmuebles adquiridos a la demandada Narcisa Vicente Valencia Viuda de Sánchez y sus coherederos, siempre nos hemos conducido como propietarios y hemos tenido la posesión en forma pacífica, pública y continua, tal es así que estos derechos han sido reconocidos por las autoridades municipales y ministeriales, como en este último caso, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través de la Resolución Directoral N° 715-2015MTC/20 de fecha 03 de agosto del 2015, mediante la cual autoriza se me indemnice por ser afectado en mi predio por la ejecución de la obra Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima – Canta.
QUINTA Que, la demandada Narcisa Vicente Valencia Viuda de Sánchez y sus coherederos aprovechándose que no habíamos formalizado mediante escritura pública el contrato de compra venta suscrito en el año de 1985, en forma por demás inexplicable al fallecer don Pedro Sánchez Vicente (cónyuge de la demandada mencionada y sus coherederos) se hi ci er on decl ar ar her eder os del tot al del ár ea del i n muebl e denominado Cerro Blanco, conforme se puede ver del asiento C00001, SUCESION INTESTADA de la partida electrónica Nº 07008182 y, posteriormente, ponen fin a la indivisión del predio Rustico Cerro Blanco, realizando la división y partición del inmueble en seis (6) sub predios rústicos e independizan dicha división, tal como se desprende del Asiento B0000 ANOTACION DE INDEPENDIZACION de la Partida Electrónica del inmueble Nº 07008182 y ASIENTO B00003, AREA REMANENTE de la misma partida electrónica, siendo en el sub predio rústico N°4 de 28,207.917 m2., donde se ubican los inmuebles que adquirimos mediante contratos de compra venta de Acciones y Derechos. SEXTA Aprovechándose de la situación descritas en los puntos antes referidos, en forma por demás DOLOSA Y FRAUDULENTA, la demandada NARCISA VICENTE VALENCIA VIUDA DE SANCHEZ, en su supuesta calidad de propietaria del bien en Litis, en complicidad, con el demandado
JOSE
LUIS
SANCHEZ
VICENTE ,-como
representante de aquella, CELEBRAN EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2016 A FAVOR DE
CARMEN
JESSICA
MORALES
MEJIA,
DONDE
SE
TRANFIERE EL BIEN INMUEBLE DENOMINADO SUB PREDIO RUSTICO CERRO BLANCO 4, SECTOR YANGAS, DISTRITO DE SANTA
ROSA
DE
QUIVES,
PROVINCIA
DE
CANTA
Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, bien inmueble que tiene un área total de
28,207.917 M2 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SIETE PUNTO NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS), cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la partida electrónica N°13588785 del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE DE LA OFICINA ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA. dentro del área vendida se encuentra nuestro bien inmueble que adquirimos de la demandada NARCISA VICENTE VALENCIA VIUDA DE SANCHEZ y su cónyuge –en vida- PEDRO SÁNCHEZ VICENTE por: A) MINUTA DE COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE FECHA 07 DE ENERO DE 1985 POR LA VENTA DE 4,606.00 M2 (CUATRO
MIL
SEICIENTOS SEIS METROS CUADRADOS) y B) CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2009, POR LA VENTA DE 4,200.00 M2 (CUATRO MIL DOCIENTOS METROS CUADRADOS). SEPTIMA Inmediatamente después y con notoria mala fe, en forma DOLOSA Y FRAUDULENTA, con FECHA 11 DE MAYO DEL 2016, LOS demandados elevan a ESCRITURA PÚBLICA ANTE EL NOTARIO CLAUDIO FREDY GALVAN GUTIERREZ, la referida Minuta de Compra Venta de fecha 02 de mayo del 2016, Contrato que a TODAS LUCES ES NULO. y lo inscribieron EN LA PARTIDA N° 13588785 DEL REGISTRO
DE
PROPIEDAD
INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IX-SEDE LIMA a través del ASIENTO C0003 DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2016 EXTENDIDO POR
LA REGISTRADORA PÚBLICA
ELENA BEATRIZ SANCHEZ ABANTO.´ OCTAVA Que, de lo anteriormente expuesto, se desprende que el Acto Jurídico de Compra Venta celebrado entre las demandadas NARCISA VICENTE VALENCIA VIUDA DE SANCHEZ y CARMEN JESSICA MORALES MEJIA, con fecha 02 de mayo del 2016 deviene
en nulo porque contiene un fin ilícito al haber la demandada Narcisa Vicente Valencia Viuda de Sánchez VENDIDO COMO PROPIOS UN BIEN INMUEBLE AJENO, que fue anteriormente vendido dicho bien con su cónyuge PEDRO SÁNCHEZ VICENTE, mediante la Minuta de Compra venta de Acciones y Derechos del 07 de enero de 1985, por el 5.9896% ( 4,606.00 m2) y luego la SRA NARCISA VICENTE
VALENCIA
VIUDA
DE
SANCHEZ
y
SUS
COHEREDEROS, VENDIDO EL 16 DE JUNIO DEL 2009, ACCIONES Y DERECHOS POR el 4.5% (4,200.00 M2) , es decir se compraron el 11.541284% (8,806.00 M2),
de las acciones y
derechos del predio rustico Cerro Blanco. También se concluye que el acto jurídico de compra venta celebrado entre las demandadas NARCISA VICENTE VALENCIA VIUDA DE SANCHEZ y CARMEN JESSICA MORALES MEJIA con fecha 02 de mayo del 2016 es simulado porque el precio de compra venta es diminuto teniendo en cuenta al área que cuenta el inmueble que se ha transferido es de 28,207.917 M2 y más aún si se tiene presente que todo el perímetro de los 8,806.00 m2 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS), de mi propiedad,
está cercado con material noble y
dentro del cual he hecho plantaciones de árboles frutales y he construido mi casa de campo, y que en la actualidad está valorizada en más de S/. 3’000,000.00 (TRES MILLONES DE SOLES). Todo lo anterior, no guarda relación con la minúscula suma de S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL SOLES) que figura en el contrato de compra venta celebrado entre las demandadas. NOVENA Por estos hechos, los esposos agraviados hemos formalizando ante las fiscalías denuncias penales y ante los juzgados civiles demandas; por cuanto se está atentando contra mi patrimonio adquirido con el trabajo de toda mi vida.
DECIMA Las diversas denuncias y demandas formuladas contra la sucesión de Sánchez Vicente y Carmen Jesica Morales Mejía; han llegado al conocimiento de la mismas; razones por las cuales estos señores han buscado a los esposo agraviados con la finalidad de llegar a un arreglo armonioso (transar); a fin de las denuncias y demandas no prosigan. DECIMA PRIMERA Después de una larga conversación; y habiendo conocido toda la historia del bien inmueble adquirido por los esposos; la señora Carmen Jesica Morales ha decidido otorgar las Escrituras Públicas; sin costo alguno por cuanto el bien inmueble materia de este transacción fue cancelada en su oportunidad. DECIMA SEGUNDA Que, el otorgamiento de la escritura pública se hará dentro de los treinta días de firmado el presente contrato y que los gastos ocasionados como son notariales y otros, serán asumido por los esposos Morales Céspedes. II.-OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato, ambas partes, haciéndose concesiones recíprocas, convienen en transigir el conflicto generado por el incumplimiento de EL DEUDOR, decidiendo en este acto los términos y condiciones de la solución del mismo, evitando el litigio que hubiera podido iniciarse de haber optado EL ACREEDOR por el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes. III.-CONTENIDO Y CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN: CUARTA.- Las partes acuerdan que EL DEUDOR pagará la suma adeudada, a que se refiere la cláusula segunda de este documento, en la siguiente forma: 1.- Con fecha ….. la suma de S/. ………….. 2.- Con fecha ….. la suma de S/. ………….. 3.- Con fecha ….. la suma de S/. …………..
4.- Con fecha ….. la suma de S/. ………….. 5.- Con fecha ….. la suma de S/. ………….. 6.- Con fecha ….. la suma de S/. ………….. 7.- Con fecha ….. la suma de S/. ………….. 8.- Con fecha ….. la suma de S/. ………….. 9.- Con fecha ….. la suma de S/. ………….. 10.- Con fecha ….. la suma de S/. ………….. QUINTA.- Queda establecido que todos los pagos se realizarán en el domicilio de EL ACREEDOR y se efectuarán con dinero en efectivo en las cantidades y oportunidades detalladas en la cláusula anterior. SEXTA.- En lo que se refiere a las concesiones recíprocas que ambas partes se hacen mutuamente para llevar adelante la presente transacción, EL ACREEDOR expresa su renuncia al cobro de los intereses moratorios generados a consecuencia del incumplimiento de EL DEUDOR. A su turno, EL DEUDOR renuncia al cobro de las mejoras introducidas en la zona exterior del inmueble y que por convenio verbal entre las partes habían quedado pendientes de cuantificación. SÉTIMA.- Ambas partes, en armonía con lo previsto por los arts. 1303 y 1302 último párrafo del Código Civil, dejan expresa constancia de sus renuncias a todas las acciones que recíprocamente tuvieran o pudieran tener una contra la otra con respecto al objeto de la presente transacción; declarando además que la misma tiene valor de cosa juzgada. IV.-EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO: OCTAVA.- EL DEUDOR se compromete a cumplir fielmente el cronograma de pagos establecido en la cláusula cuarta de este documento, quedando pactado que en el caso que no cumpla con el pago de una sola cuota en la fecha correspondiente, quedarán vencidas y plenamente exigibles todas las demás cuotas. NOVENA.- Queda convenida que en el eventual e improbable caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de los términos y
condiciones de la presente transacción, EL ACREEDOR quedará plenamente facultado para ejercer las acciones de ejecución correspondientes de acuerdo a las normas procesales que sean aplicables. V.-GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DÉCIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por EL DEUDOR. VI.-COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de …… DOMICILIO: DÉCIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. VII.-APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ….., a los … días del mes de ….. de …… EL ACREEDOR
EL DEUDOR
NORMAS APLICABLES: CÓDIGO CIVIL: Art. 1302 (Definición de transacción) y ss.