Germán Ricardo Macías Salas Caso “Serena” Para la solución de este caso, empleando el método de ponderación de principios, hay que tomar como principio número uno el bienestar social que en este caso consiste en evitar la trata de personas, en específico, de menores de edad y como principio número dos la maximización del bienestar del menor, en este caso sería dejar al menor con los padres y proceder a un trámite de adopción legal. Para realizar una mejor solución a este caso es necesario analizar las consecuencias que arraigaría la ponderación a favor de cada uno de estos principios y como perjudicaría esto al otro principio. Por consiguiente, si optamos por ponderar a favor del principio de bienestar social se estaría desincentivando la adopción por vías ilícitas y se penalizaría, aplicando el principio de universalidad, a cualquier otra persona que vuelva a cometer este acto en las mismas condiciones. No obstante, se puede presumir que esta adopción ilícita es llevada a cabo con buena fe, ya que al realizarla defienden el principio de maximizar el bienestar del menor procurando su desarrollo pleno en un seno familiar. Así pues, el daño ocasionado por ceder a favor de este principio recaería en el desarrollo del menor, porque como dice el ordenamiento jurídico italiano en casos especiales, donde el menor desarrollo lazos afectivos muy fuertes, hay que proceder a validar la adopción porque separarlo de ese seno familiar podría afectar su desarrollo gravemente. Por otro lado, si decidimos fallar a favor del principio de maximizar el bienestar del menor estaríamos procurando que tenga un desarrollo favorable y crezca dentro de un seno familiar, y no sufra ningún tipo de trauma el que podría surgir por la separación del menor con sus padres adoptivos. Sin embargo, estaríamos dejando a un lado el bienestar social porque no penalizaríamos estos actos ilícitos de adopción que en algunos casos pueden estar ligados con la trata de personas. También se estaría incentivando, aplicando el principio de universalidad, que futuras adopciones se hagan por la vía ilícitas ya que ésta resulta ser, a veces, más sencilla que por el procedimiento legal correspondiente. Después de exponer los dos argumentos anteriores puedo determinar que el daño ocasionado al principio número uno, por ponderar a favor del principio número dos (el
bienestar del menor), es mucho menor que si sucediera lo contrario. De este modo mi solución es la siguiente: -
Permitir a los padres adoptivos conservar la patria potestad hacia Serena, debido que ya formaron lazos afectivos tan fuertes que, porque si se desprendiera a la menor de esa familia su desarrollo podría verse afectado de diversas maneras por el trauma que le ocasionaría.
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Imponer una multa, a determinar por un juez de lo civil, a los padres adoptivos por incumplir con lo dispuesto en los lineamientos del procedimiento legal correspondiente de adopción. Esto con la finalidad de desincentivar que se vuelva a optar por la vía ilícita de adopción, y se prefiera optar por el procedimiento legal de adopción.
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Promover que se proceda el trámite de adopción legal de Serena, con la finalidad de expedir documentos tales como acta de adopción y demás relativos que puedan favorecer al desarrollo de la menor, y que se autentifique legalmente la patria potestad por parte de los padres adoptivos.
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Que todos los casos que coincidan con las mismas características de este tengan una solución idéntica. Lo anterior con base en la presunción de buena fe sobre la adopción del menor y bajo la presunción que de este modo se maximizara el bienestar del menor, permitiendo así un mejor desarrollo que si no procediera la adopción.
En síntesis, con esta solución propuesta se pretende que el daño generado al principio que fue desplazado en este caso por la ponderación de principios es el menor posible. Así, en este caso optamos por maximizar el bienestar del menor dejándolo que siga en el seno familiar en el que se encuentra, con la condición que se pague una multa por incumplir con lo dispuesto en el procedimiento legal de adopción y se proceda a realizar el trámite legal de adopción. En la solución el principio de universalidad se hace presente al permitir que en los casos que contengan las mismas condiciones, y se presuman los mismos supuestos, se proceda a imponer una multa y promover a que se inicie el trámite legal correspondiente.