S4. Actividad integradora. Determinación de la naturaleza jurídica de los hechos y los actos.
2 DE FEBRERO DE 2018 MÓDULO 1. HECHO, ACTO Y SUJETOS DE DERECHO. GABRIELA SORIA LANDEROS - ES172009659
S4. Actividad integradora. Determinación de la naturaleza jurídica de los hechos y los actos. Simón y Leonila ambos con 16 años de edad, deciden hacer vida en común desde el mes de febrero del año 2016 a la fecha, sin embargo Simón quien es trabajador de una empresa de transportes en la cual se desempeña como auxiliar de ventas, a partir del mes de julio del año 2017, no ha proporcionado los alimentos a los hijos nacidos de la unión con Leonila, esta se encuentra sin trabajo fijo y solo obtiene ingresos eventuales, de realizar labores de limpieza en casas de la zona en que habita, pues no puede pagar una niñera y no pretende desatender a sus dos hijos. Por lo que la misma ha tenido que solicitar en diversas ocasiones cantidades en monetario para hacer frente a las necesidades tanto de ella como de sus hijos, Simón a resuelto abandonar el domicilio en que mora con Leonila y ella no sabe qué hacer para que Simón proporcione los satisfactores necesarios para las necesidades de los hijos de ambos y de ella misma. Identifica los siguientes puntos: Diferencia entre el hecho y el acto jurídico, de acuerdo a la teoría sa y alemana.
Teoría sa. Hechos jurídicos suscitados: a) la existencia de uno o mas hijos menores de edad, según se advierte del corto tiempo que duro la relación. b) La falta de la voluntad de suministrar los alimentos que requieren sus menores hijos. c) La existencia de alimentos vencidos y no pagados a partir del mes de julio del año 2017 a la fecha, generando aproximadamente 7 meses. d) No existe y se desprende que se esté estipulado quien detentará la guarda y custodia de los menores procreados. e) No existe impedimento u justificación alguna para que Simón se este deslindando de sus obligaciones alimentarias para con sus menores hijos. f)
Se prevén diversas deudas económicas mismas que ha contraído Leonila debido a estar sola frente a los gastos de alimentación de los menores hijos y de ella misma.
Acto Jurídico según la Teoría sa.
Según el hecho del inciso (a) el tener hijos es licito, cuestión que conlleva el registro de dichos menores para una debida identidad de estos. En cuanto hace al inciso (b) la falta de voluntad de que el Progenitor varón pretenda desentenderse de sufragar los alimentos de sus menores hijos y al efecto dejarlos desamparados y en indefensión es un hecho ilícito que ese sancionado por dicha teoría, y para lo cual la acción es que Leonila acuda al Órgano Jurisdiccional que sea competente para hacer valer en representación de sus hijos los derechos alimentarios de estos, obligando a Simón a cubrir los alimentos de los menores. En cuanto al inciso (c) es un hecho ilícito dejar en insolvencia económica a los hijos procreados en el actuar de Simón, para lo cual la acción idónea, consiste en que Leonila acuda al Órgano Jurisdiccional que sea competente siendo el Familiar, para hacer valer en representación de sus hijos los derechos alimentarios de estos, obligando a Simón a cubrir los alimentos de los menores ya vencidos. Para cuanto hace al inciso (d) se deberá de determinar quien tendrá en resguardo a los menores, para lo cual la acción es que Leonila acuda al Órgano Jurisdiccional que sea competente para hacer valer en representación de sus hijos y que este le decrete la Guarda y Custodia según el actuar de Simón. Por lo vertido al inciso (e) Simón está violentando derechos positivos de menores de edad, cuestión ilícita que inclusive sanciona la ley penal, puesto que no es razonable y justificable el deslindarse de sus obligaciones como Padre. Por último, del hecho del inciso (f) las deudas de Leonila no son totalmente atribuibles e ilícitas en conducta imputable a Simón, puesto que este ultimo no obligo a Leonila a que consumara tal hecho, mismo que en su actuar no se le es Adjudicable sanción alguna.
Teoría Alemana. Hechos jurídicos suscitados: a) la existencia de uno o más hijos menores de edad, según se advierte del corto tiempo que duro la relación. b) La falta de la voluntad de suministrar los alimentos que requieren sus menores hijos. c) La existencia de alimentos vencidos y no pagados a partir del mes de julio del año 2017 a la fecha, generando aproximadamente 7 meses.
d) No existe y se desprende que se esté estipulado quien detentará la guarda y custodia de los menores procreados. e) No existe impedimento u justificación alguna para que Simón se este deslindando de sus obligaciones alimentarias para con sus menores hijos. f)
Se prevén diversas deudas económicas mismas que ha contraído Leonila debido a estar sola frente a los gastos de alimentación de los menores hijos y de ella misma.
Acto Jurídico según la Teoría Alemana.
Según el hecho del inciso (a) el tener hijos es licito, cuestión que conlleva el registro de dichos menores para una debida identidad de estos sin que sea un requisito fundamental y obligatorio al ser notoriamente a criterio de los Progenitores. En cuanto hace al inciso (b) la falta de voluntad de que el Progenitor varón pretenda desentenderse de sufragar los alimentos de sus menores hijos y al efecto dejarlos desamparados y en indefensión es un hecho ilícito que ese sancionado al ser exigible la obligación por quien tenga las facultades para reclamar dicha obligación. Y para lo cual la acción es que Leonila acuda al Órgano Jurisdiccional que sea competente para hacer valer en representación de sus hijos los derechos alimentarios de estos, obligando a Simón a cubrir los alimentos de los menores por conducto de un Juez Familiar, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales como son los derechos de los niños y niñas, y en términos del Código Civil Federal y Local según el Capitulo Alusivo a los Alimentos. En cuanto al inciso (c) es un hecho licito e ilícito dejar en insolvencia económica a los hijos procreados en el actuar de Simón, mientras no se reclame la obligación a Instancia de Parte Agraviada en Tutela y Representación de los Menores hijos, para lo cual la acción idónea, consiste en que Leonila acuda al Órgano Jurisdiccional que sea competente siendo el de Materia Familiar, para hacer valer en representación de sus hijos los derechos alimentarios de estos, obligando a Simón a cubrir los alimentos de los menores ya vencidos y ahora ya ventilándose lo ilícito de su actuar para con los hijos que procreo. Para cuanto hace al inciso (d) se deberá de determinar quien tendrá en resguardo a los menores, para lo cual la acción es que Leonila acuda al Órgano Jurisdiccional que sea competente para hacer valer en representación de sus hijos y que este le decrete la Guarda
y Custodia según el actuar de Simón que por el momento es licito según la teoría alemana al no haber determinado un Órgano Jurisdiccional y Competente quien detentara tal acontecer, que es reflejado a los intereses de dichos menores. Por lo vertido al inciso (e) Simón está violentando derechos positivos de menores de edad, cuestión ilícita inclusive sanciona la ley penal al ya ser expuesto el asunto ante un Juez de lo Familiar, puesto que no es razonable y justificable el deslindarse de sus obligaciones como Padre hasta en tanto que sean reclamadas formalmente. Por último, del hecho del inciso (f) las deudas de Leonila no son totalmente atribuibles en la conducta de Simón, puesto que este último no obligo a Leonila a que consumara tal hecho, mismo que en su actuar no se le es Adjudicable con sanción alguna para el Progenitor.