Introducción
En carácter de presentar este trabajo, quisiera dar inicio enfatizando que en el tiempo que preste para la realización del mismo, sirvió no solo para recabar la información pedida, sino para aumentar mis conocimientos en cuanto a la formación y sanción de las leyes se refiere, lo que me será de utilidad en la carrera que he elegido. Regresando al tema me propuse en investigar cual es la base constitucional para su formación y su sanción lo que será explicado más adelante. Así como también en explicar la importancia de este proceso de formación y sanción de las leyes, también con esto; nos hace formularnos preguntas sobre el tema, como el por qué de una ley; de donde surge la necesidad de la misma; cuando está bien una ley; es nuestro deber cumplirlas aun si desde nuestro punto de vista no están en lo correcto y otras preguntas que uno mismo se hace cuando profundiza en su investigación. También se ha dado a investigar sobre las constituciones que ha habido en el Paraguay, la cual es la base máxima a seguir para la formación y sanción de toda ley y como esta Constituciones han ido cambiando con el paso del tiempo. Como forma de concluir esta introducción y dando inicio al trabajo espero que sea del agrado del profesor y cualquiera que fuese a leerlo.
El proceso de Formación y Sanción de las Leyes BASE CONSTITUCIONAL La formación y sanción de las leyes es tarea del Poder Legislativo. El circuito está reglado por la Constitución Nacional en la Parte II del Ordenamiento Político de la República, Titulo II De La Estructura y de la Organización del Estado, Capítulo I del Poder Legislativo y empieza a hablar a partir de la Sección II denominado “De la Formación y Sanción de las Leyes” del capítulo ya mencionado y consta de tres etapas claramente diferenciadas:
- Etapa iniciativa, de formulación del proyecto - Etapa constitutiva, de discusión y sanción - Etapa de eficacia, promulgación y publicación Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus ; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en la Constitución. Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos. Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara
su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días. Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis día hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días hábiles si los artículos son más de veinte. en todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación. Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto. Un proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si ésta Cámara las rechazara por mayoría absoluta, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite. Si ésta también rechazara dichas objeciones por la misma mayoría, la sanción primitiva quedará confirmada, y el Poder Ejecutivo lo promulgará y lo publicará. Si las Cámaras desistieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.
Las objeciones podrán ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras del Congreso. Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas Cámaras podrán decidir, por mayoría absoluta, la sanción de
la parte no objetada del proyecto de ley, en cuyo caso éste deberá ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo. Las objeciones serán tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la misma, y en idéntico caso por la Cámara revisoría.
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente modificado por la otra, pasará a la primera, donde solo se discutirá cada una de las modificaciones hechas por la revisora. Para estos casos, se establece lo siguiente: 1. si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado; 2. si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasarán de nuevo a la Cámara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen, y 3. si por parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara revisora, donde solo se discutirán en forma global las modificaciones rechazadas, y si se aceptasen por mayoría absoluta, o se las rechacen, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella. 4. El proyecto de ley sancionado, con cualquiera de las alternativas previstas en este Artículo, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
TRATAMIENTO DE URGENCIA El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados. El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará a correr desde la recepción de la solicitud. Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento. El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos.
DE LA SANCIÓN AUTOMÁTICA Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y
publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. La Cámara revisora podrá despachar el proyecto de ley en el siguiente período de sesiones ordinarias, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses. RETIRO O EL DESISTIMIENTO El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Cámara de origen. PUBLICACION La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que la Constitución Nacional de la República del Paraguay establece, el Presidente del Congreso o, en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, dispondrá su publicación. IMPORTANCIA Adecuándonos a los tiempos que cruzamos y a las situaciones que se puedan dar en estos siempre debe haber un cambio, transformación y mejoras de las leyes que nos rigen; así como también la promulgación y la sanción de nuevas leyes son necesarias para mejorar la convivencia de la sociedad y obtener resultados satisfactorios para pueblo. Dando algunos ejemplos de la actualidad, se piensa que en la nueva Convención Nacional Constituyente a realizarse en el 2014, se podría plantear algunos temas como el matrimonio entre homosexuales, aumentar las penas
preventivas de libertad o aprobar la cadena perpetua, la elaboración de una corte de justicia constitucional, el ballotage (segunda vuelta electoral), la supresión de mandato parlamentario, etc.
CONSTITUCIONES QUE TUVO LA REPUBLICA DEL PARAGUAY CONSTITUCION DE 1844 Esta es también llamada “Constitución de don Carlos Antonio López”, dado que fue él quien redacto su proyecto y el respectivo mensaje, dirigido al Congreso reunido en Asunción, en la sede del antiguo Cabildo, a principios del año 1844. Dicho Congreso compuesto de trescientos diputados, convocado bajo el gobierno del Segundo Consulado, ejercido por don Carlos Antonio López y don Mariano Roque Alonso, sanciono la Constitución el 13 de marzo de 1844 y don Carlos, elegido Presidente Constitucional por el plazo de diez años, la promulgo el 16 de marzo de 1844. Un congreso extraordinario, reunido en noviembre de 1857, la modifico posteriormente, facultando al Presidente de la República a designar por propia elección, en caso de acefalía, la persona del Vicepresidente; disminuyendo a treinta años la edad mínima para ser Presidente de la República; eliminando la exigencia de ser ciudadano del fuero común para ocupar el cargo; y reduciendo a cien el número de diputados del Congreso.
CONSTITUCION DE 1870 Corría el año 1869 cuando se organizo en Asunción, bajo los auspicios de los aliados, el Gobierno provisional integrado por Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya. La guerra no había terminado aun; pues resistían en la retirada niños menores de 10 años, ancianos, mujeres andrajosas e inválidos mutilados y hambrientos. Los ejércitos de la triple alianza habían llegado a la Capital y se había desvanecido toda posibilidad de triunfo. En este ambiente de devastación, ruina e infortunio, se convoco por decreto a una Convención Nacional, llamada a elaborar la nueva Constitución de la República. El 15 de agosto de 1870 se reunieron cincuenta convencionales, que se constituyeron en Asamblea Nacional y sesionaron en la sede del Cabildo de Asunción. Si bien se encomendó una comisión especial, compuesta por Facundo Machaín, Juan Silvano Godoy Juan José Decoud, Salvador Jovellanos y Miguel Palacios a la que se sumo después Cayo Miltos, la redacción de un proyecto, la que sirvió de base a la Constitución fue preparado por Juan José Decoud, previamente publicado en “La Regeneración”, periódico por el cual era director. En curso de tres meses la Convención celebro 71 sesiones; la sesiones 69 y 70 como Colegio Electoral y la 71 como Congreso Legislativo. En la sesión 65 el viernes 18 de noviembre de 1870 por la noche, quedo sancionado el últimos de los artículos de la Constitución, que entro en vigencia el día viernes 25 de noviembre de 1870, con el juramento solemne y la organización del primer gobierno Constitucional.
CONSTITUCION DE 1940 La Carta Política de 1940 fue impuesta por Decreto Ley Nº 2.242, del 10 de julio de ese año, suscrito por el entonces Presidente de la República el Mariscal José Félix Estigarribia, y por sus Ministros Alejandro Marín Iglesias, E. Torreani Viera, Tomas A. Salomoni, Justo Pastor Benítez, Salvador Villagra Maffiodo, F. Esculies, Pablo M. Ynsfrán, Higinio Morinigo M., y Ricardo Odriosola. Entro en vigencia aquella misma fecha y fue sometida a plebiscito el 4 de agosto de 1940.
CONSTITUCION DE 1967 La substitución de la Constitución de 1940 por la de 1967 se debió principalmente a la necesidad de posibilitar que el Gral. Alfredo Stroessner continuará en el ejercicio de la presidencia de la República, dentro de un marco de respeto formal de las disposiciones constitucionales. Al concluir el período 1963-1968, las posibilidades de reelección itidas por la Constitución de 1940 y por la Ley Nº 776/62, estaban agotadas para el Gral. Stroessner. La solución propuesta para salvar el impedimento existente para una nueva reelección de un gobernante obsesionado por guardar, en apariencia, las formas legales, fue la de sancionar una nueva Constitución. La Ley Suprema elaborada en 1967 estableció como norma general que el Presidente de la República “sólo podrá ser reelecto para un período más, consecutivo o alternativo” (Art. 173). A continuación se aclaraba que “cada
período presidencial durará cinco años, a computarse desde el 15 de agosto de 1968” (Art. 174). Es más, a los efectos de evitar toda duda, en el Art. 236 se dispuso cuanto sigue: “De acuerdo con el artículo 174 de esta Constitución, el actual período presidencial terminará el 15 de agosto de 1968. Para los períodos presidenciales que se sucedan a partir de esa fecha, y a los efectos de la elegibilidad y re-elegibilidad del Presidente de la República, sólo se tomarán en cuenta los que se hayan cumplido desde entonces”. Resultaba evidente que la Constitución había sido ajustada a las necesidades de Stroessner. La cuestión de su reelección fue el motivo determinante de la reforma constitucional. CONSTITUCION DE 1992 La Constitución de 1992 recoge y profundiza todo lo positivo de las constituciones precedentes en cuanto a libertades, derechos y garantías, y agrega disposiciones nuevas a partir del derecho comparado y del derecho internacional de los derechos humanos. De este modo, su parte dogmática se constituye en lo más avanzado que haya tenido el Paraguay.
Conclusión A modo de concluir este trabajo y haber abarcado todos los puntos a investigar quiero centrarme en esta forma de todo lo realizado en este trabajo. Vemos por otro lado el proceso en el que se forman y sancionan las leyes. Durante la investigación de la base constitucional del proceso ya mencionado, era de mi conocimiento el papel de formación y sanción de las leyes es la tarea dada al Poder Legislativo, aunque desconocía los detalles para esto. Como las tres etapas claramente diferenciadas de las que consta. Así como del origen y de la iniciativa en las que puede dar, de su aprobación y de su promulgación, él como se podría modificar u objetar en Forma Parcial y en Forma Total, del tratamiento de urgencia, la sanción automática, del retiro o del desistimiento de un proyecto de ley e incluso de la publicación y en como disponer de la misma. En cuanto a la importancia del proceso de formación y sanción de las leyes, he reflexionado y tratado de explicar en términos que sean comprensibles, que la formación y sanción de nuevas leyes son necesarias para mejorar las condiciones en que se desenvuelve la sociedad, y el lograr el acatamiento de la ley propiamente dicha y que su aplicación sea efectiva, con el fin de salvaguardar el bienestar del pueblo y de sus habitantes. También se ha sugerido ejemplos de leyes actuales que se formulan, presentan y se analizan y que son tratadas hoy en día y que podrían llegar a ser promulgadas y sancionadas en un futuro, así como otras que podrían o no aparecer con el paso del tiempo.
También en esta oportunidad me ha tocado hablar sobre las Constituciones que tuvo la república del Paraguay, iniciando desde la primera Constitución que fuera promulgada y publicada en aquel entonces, específicamente en el año 1844, pasando por las siguientes que han regido desde aquel entonces. Se ha puesto énfasis en sus orígenes, pasando también por su historia y los hechos resaltantes ocurridos en la ella mediante su vigencia y viendo cómo ha ido evolucionando con el paso del tiempo y adecuándose a los momentos y situaciones de la época en que cada Constitución ha dirigido llegando hasta la actual con la que se rigen las leyes y normas de hoy en día y que nos dan como la base para el proceso de formación y sanción de las ya mencionada al inicio de este trabajo de investigación. De esta forma, habiendo abarcado todos puntos que fueron dados a tratar en este trabajo de investigación, así como haber profundizado en el tema ya mencionado. En modo de finalización doy por terminado el trabajo esperando haber llegado a la meta propuesta y de que sea del agrado de profesor, así como también de cualquiera que pudiera leerlo y ser de alguna utilidad. Muchas Gracias.
Bibliografía
* La Constitución Nacional de la República del Paraguay, editorial ABC COLOR. * COLECCIÓN CULTURA PARAGUAYA, Constitución de la República del Paraguay y sus antecedentes, Constituciones de 1844, 1870 y 1940, proyecto de Constitución de los partidos políticos, proyecto de la comisión redactora de la Convención Nacional Constituyente. Edición dirigida y corregida por Juan Carlos Mendoça, Editorial EMASA- Asunción-Paraguay, año 1967. Paginas: 11-31-3261. * Informe y resumen general de la historia de las constituciones nacionales por Luis Lezcano Claude. Pagina web: http://luislezcanoclaude.wordpress.com/2012/08/15/169/