MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO PROVINCIA DE MAYNAS REGION LORETO INFORME TÉCNICO : QUE SUSTENTA MODIFICACIÓN DEL ROF, INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ÀREA TÈCNICA MUNICIPAL (ATM) PARA LA GESTIÒN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÒN MUNICIPAL. ENTORNO APROPIADO
COORDINADOR PI: DIONELL ROGERIO SÀNCHEZ GÒMEZ
“Año de la Consolidación del Mar de Grau” INFORME Nº 003-2016-DRSG/IM-MDN A
: Dr. Alfonso Guevara Chota Alcalde de la Municipalidad Distrital del Napo
Asunto
: Informe Técnico Modificación del ROF, incorporando las Funciones del Àrea Tècnica Municipal (ATM) para la Gestiòn de los Servicios de Agua y Saneamiento Rural del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestiòn Municipal
Referencia : - Decretos Supremos N° 400 -2015-EF. de fecha 25.12.2015. Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016. - Resoluciòn Directoral Nª 003-2016-EF/50.01 Instructivos para el Cumplimiento de Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestiòn Municipal para el año 2016. Fecha
: Iquitos , Lunes 15 de Febrero del 2016.
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo alcanzarle el informe del Asunto y como requisito indispensable para la incorporación de las funciones del ATM y modificación del ROF, es necesario su aprobación en Sesión de Concejo y formalizado con Acuerdo de Concejo, así como la emisión de la Ordenanza Municipal, respectivamente, por lo cual se fundamenta en lo siguiente : 1.- ASPECTOS GENERALES : 1.1.
Creaciòn Polìtica , Reseña Històrica y Ubicaciòn Geogràfica
CREACIÒN POLÌTICA El Distrito del Napo fue creado por Ley Nº 9815, del 02 de julio de 1943, tiene una superficie aproximada de 29,602.76 k.m. La capital del distrito es la localidad de Santa Clotilde y está ubicado en las siguientes coordenadas: 02 °29 ´21.2" de latitud sur, y 73 °40 ´34.2" de longitud oeste, con una altitud de 130 msnm.
El Distrito del Napo se encuentra ubicado en la Regiòn Loreto, Provincia de Maynas, tiene los siguientes límites: • • • •
Por el norte : Distrito de Torres Causana Por el sur : Distrito de Mazan Por el este : Distrito de Putumayo Por el oeste: Con Ecuador y la provincia de Loreto
Tiene como río principal al Napo, sus principales afluentes son los ríos Curaray, Tacsha Curaray, Tambor yacu y las quebradas Pucayacu, Tarapoto,Copal yacú, Huiririma, Moron, Patiquebrada, Papaya, zapote, y Yana yacu.
RESEÑA HISTÒRICA En la historia del Napo, la localidad de Santa Clotilde, fue fundado por un patrón cauchero de nacionalidad ecuatoriano. En el fundo “Campo Alegre”, el señor Patricio Mosquera no solo era gomero, si no que también tenía sus chacras en la que cultivaba el plátano, la yuca; del mismo modo contaba con ganadería en pequeña escala. La localidad de Santa Clotilde no nació con ese nombre; cuentan que al poco tiempo de residir el cauchero Patricio Mosquera con su familia en su fundo, murió una de sus hijas muy queridas de nombre Clotilde, dolidos por su muerte y para perpetuar su nombre cambió el nombre de su fundo por “Santa Clotilde”; con este nombre se conoce hasta la actualidad a la capital del distrito, porque se formó a partir del fundo de Patricio Mosquera.
UBICACIÒN GEOGRAFICA PROVINCIA DE MAYNAS
NAP
DISTRITO DELNAPO
1.2. Poblaciòn y comunidades El distrito del Napo cuenta con una población aproximada de 14,882 Habitantes, En lo que se refiere a la distribución de la población en urbana y rural. Aproximadamente el 82% corresponde a la población rural y el l8% a la urbana. Cuenta con 86 centros poblados, la capital del Distrito es Santa Clotilde :
Dispositivo legal de creación N °
Ubigeo
Nombre del Centro poblado
N° Tipo de Documento
1 0 1 1 1 2
1601070 001 1601070 002 1601070 003 1601070 004 1601070 005 1601070 006 1601070 007 1601070 008 1601070 009 1601070 010 1601070 012 1601070 013
1 3
1601070 014
1 2 3 4 5 6 7 8 9
SANTA CLOTILDE LEY R.DIRECTORA L R.DIRECTORA RUMITUNI L R.DIRECTORA SHAPAJAL L R.DIRECTORA PUCAYACU L R.DIRECTORA SAN CARLOS L R.DIRECTORA PUERTO AURORA L R.DIRECTORA BUENA VISTA L R.DIRECTORA FLOR DE COCO L SUNULLACTA
BOLIVAR SANTA ELENA
R.EJECUTIVA R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L
9815 138-1989-AG-UNA 138-1975-0AEORAMS-V 209-2002-CTARDRAL 202-1989-AG-UNA 282-1978-0RDL 178-1975-0AEORAMS-V 281-1978-ORDL 004-1991-GRLDRAL 017-1992-DE-IQUI. 193-2004-GRLDRAL 194-2004-GRLDRAL
NUEVO LIBERTADOR KICHWA DE SAN FERNANDO R.DIRECTORA 111-1975-OAESEGUNDA ETAPA L ORAMS-V
No hay docume Fecha nto que de aprueba emisión la creación 02/07/19 43 08/06/19 89 18/07/19 73 11/12/20 02 07/08/19 89 24/08/19 78 17/11/19 73 24/08/19 78 08/07/19 91 21/09/19 92 15/09/20 04 15/09/20 04 20/06/19 75
1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 2 4 2 5 2 6 2 7 2 8 2 9 3 0 3 1 3 2 3 3 3 4 3 5 3 6 3 7
1601070 SOLEDAD 015 1601070 NUEVO YARINA 017 1601070 MUCHA VISTA 018 1601070 VISTA HERMOSA 019 1601070 SANTA MARIA 020 1601070 NUEVO 021 LIBERTAD 1601070 SAN RAFAEL 022 1601070 SUMAC ALLPA 023 1601070 COPAL YACU 024 1601070 COPAL URCO 025 1601070 NUEVO 026 DEFENSOR 1601070 RANGO ISLA 028 1601070 NUEVA YARINA 029 1601070 PATRIA NUEVA 030 1601070 SAN JORGE 031 1601070 KICHWA DE 032 ARGENTINA 1601070 DIAMANTE AZUL 033 1601070 SARGENTO 034 LORES 1601070 NUEVO SAN 035 PEDRO 1601070 NUEVO SAN JOSE 037 1601070 HUIRIRIMA 040 NUEVO SAN 1601070 LORENZO DE 041 INAYUGA 1601070 SAN ROQUE 043 1601070 SAN JUAN DE 044 YANAYACU
R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L
174-1994-CTARDRAL 072-2003-GRLDRAL 378-2003-GRLDRAL 195-2004-GRLDRAL 126-1994-CTARDRAL 124-1994-CTARDRAL 152-1994-CTARDRAL 140-1989-AG-UNA
10/06/19 94 15/05/20 03 31/12/20 03 15/09/20 04 10/06/19 94 10/06/19 94 17/06/19 94 12/06/19 89 X
R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L
179-1975-OAEORAMS-V 125-1994-CTARDRAL 124-2005-GRLDRAL 375-2004-GRLDRAL 053-1990-AG-UNA 284-1978-ORDL 108-1975-OAEORAMS-V 276-1978-ORDL 052-1990-AG-UNA 122-2005-GRLDRAL
17/11/19 75 10/06/19 94 13/07/20 05 12/05/20 04 14/04/19 90 24/08/19 78 20/06/19 75 23/08/19 78 14/04/19 90 03/09/20 05 X
R.DIRECTORA 107-1975-OAEL ORAMS-V
20/06/19 75
R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L
23/03/19 78 19/09/19 90 18/07/19 75
279-1978-ORDL 005-1990-CTARDRAL 143-1975-OAEORAMS-V
3 8 3 9 4 0 4 1 4 2 4 3 4 4 4 5 4 6 4 7
1601070 045 1601070 046 1601070 047 1601070 048 1601070 049 1601070 050 1601070 051 1601070 052 1601070 053 1601070 054
4 8
1601070 055
4 9 5 0 5 1 5 2 5 3 5 4 5 5 5 6 5 7 5 8 5 9 6 0 6 1
1601070 056 1601070 057 1601070 058 1601070 059 1601070 BELLAVISTA 060 1601070 VENCEDORES DE 061 ZAPOTE 1601070 PUERTO 062 HUAMAN 1601070 SAN FELIPE 063 1601070 PALETA 064 1601070 HUITOTOS DE 066 NEGRO URCO 1601070 LIBERTAD 067 1601070 NUEVA 068 ANTIOQUIA 1601070 NUEVA UNION 069
PUERTO ARICA
R.DIRECTORA 014-2006-GRLL DRAL
16/01/20 06
PUERTO ALEGRE
X
LAGARTO COCHA
R.DIRECTORA L R.DIRECTORA NINA YACU L R.DIRECTORA MORON ISLA L R.DIRECTORA NUEVA VIDA L R.DIRECTORA PUCABARRANCA L R.DIRECTORA NUEVA ARGELIA L R.DIRECTORA CRUZ DE PLATA L R.DIRECTORA BERLIN L SAN LUIS TACSHA CURARAY SANTA MARIA DE R.DIRECTORA LORETO L R.DIRECTORA SANTA TERESA L R.DIRECTORA SANTA ROSA L NUEVA R.DIRECTORA CHAMBIRA L
283-1978-ORDL 121-2005-GRLDRAL
20/06/19 75 04/08/20 05 14/03/19 90 14/03/19 90 20/06/19 75 04/08/20 05 24/08/19 78 13/09/20 05
126-1994-CTARDRAL 245-1996-CTARDRAL 070-2009-GRLDRAL 162-2007-GRLDRAL
11/06/19 94 04/08/19 96 25/03/20 09 08/07/20 07
106-1975-ORDL 192-2005-GRLDRAL 054-1990-AG-UNA 055-1990-AG-UNA 105-1975-OAEORAMS-V 091-2005-GRLDRAL
X
X R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L
071-2010-GRLDRAL 160-1975-OAEORAMS-V 181-2004-GRLDRAL 140-1995-CTARDRAL 109-1975-0AEORAMS-V 341-1997-CTARDRAL 179-2012-GRLDRAL 069-2010-GRLDRAL
11/03/20 10 08/10/19 75 27/08/20 04 23/06/19 93 20/06/19 75 28/04/19 97 13/06/20 12 13/03/20 10
6 2 6 3 6 4 6 5 6 6 6 7 6 8 6 9 7 0 7 1 7 2 7 3 7 4 7 5 7 6 7 7 7 8 7 9 8 0 8 1 8 2 8 3 8 4 8 5 8
1601070 SAN FRANCISCO 070 DE PINSHA 1601070 NUEVA 071 FLORESTA 1601070 NUEVO SAN 072 ROMAN 1601070 TUTAPISHCO 073 1601070 NUEVA LIBERTAD 074 1601070 CERRO DE 075 PASCO 1601070 VENCEDORES DE 076 VISTA ALEGRE 1601070 SANTA VICTORIA 079 1601070 NUEVA 080 CAJAMARCA 1601070 BANDEJA ISLA 083 1601070 MONTE VERDE 084 1601070 NUEVA 085 HOLANDA 1601070 NUEVO 086 ALMENDRA 1601070 JUAN PABLO II 087 1601070 URBINA 088 1601070 FORTALEZA 089 1601070 ISLA YARINA 090 1601070 LANCHA POZA 091 1601070 NUEVA 092 ESPERANZA 1601070 NUEVO 093 BELLAVISTA 1601070 TIPISHCA 094 1601070 PORVENIR DE 095 INAYUGA NUEVA FLORIDA NUEVO CHAMBIRAL NUEVO
R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L
013-2009-GRLDRAL 298-2010-GRLDRAL 210-02-CTAR-DRAL 252-2004-GRLDRAL 150-2004-GRLDRAL 012-2009-GRLDRAL 339-2014-GRLDRAL 014-2009-GRLDRAL
02/02/20 09 09/11/20 10 17/12/20 02 18/11/20 04 25/08/20 04 12/09/20 09 06/11/20 14 02/02/20 14
R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L
015-2009-GRLDRAL 009-2009-GRLDRAL
02/02/20 09 02/02/20 09
R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L
010-2009-GRLDRAL 280-2003-GRLDRAL
02/02/20 09 04/11/20 03
R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L RDIRECTORAL R.DIRECTORA L R.DIRECTORA L
021-2010-GRLDRAL 110-1975-GRLDRAL 358-2004-GRLDRAL
02/02/20 10 20/06/19 75 12/05/20 04 14/03/19 90 23/06/19 93 11/03/20 10 10/06/19 94 20/05/19 98
X
X
050-1990-AG-UNA 140-1995-CTARDRAL 070-2010-GRLDRAL 127-1994-CTARDRAL 280-1998-MINAGDRAL
X X x
6
PROGRESO
2.- MARCO LEGAL: Constituciòn Polìtica del Perù, artìculo194º y Ley Nº 27972 Ley Orgànica de Municipalidades, artículo II, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y istrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Constituciòn Polìtica del Perù, artículo 195º, Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, numeral 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento,………, conforme a ley. Ley Orgànica de Municipalidades Nº 27972, artículo 80º Las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen, entre otras funciones, la de proveer los servicios de saneamiento rural. Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, artículo 2º La prestación de servicios de saneamiento comprende la prestación regular de : servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como rural. Ley Nº 27792, Ley de Organizaciòn y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcciòn y Saneamiento, artículo 2º Se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcciòn y Saneamiento tiene por competencia : formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Ley N° 29332, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) y modificatorias. Mediante Decreto Supremo N° 400-2016-EF, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de las Metas y Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 (PI).
Resoluciòn Directoral Nº 003-2016-EF/50.01 Instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestiòn Municipal para el año 2016.
3.- DIAGNÒSTICO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RURAL
La municipalidad no cuenta en su estructura orgánica con Àrea Tècnica Municipal (ATM) de Servicios de Agua y Saneamiento que ayude a brindar y garantizar la oportunidad de mejorar la salud y la calidad de vida de los pobladores del distrito, y posibilitar a los pobladores a un baño, agua continua y de calidad, educación sanitaria, a fin de contribuir en combatir las Enfermedades Diarreicas Aguas (EDA) y en la reducción de la desnutrición infantil. A la vez el Distrito no cuenta en su totalidad de comunidades con Juntas as de Servicios de Saneamiento – JASS con la finalidad de garantizar la sostenibilidad e identificación de los servicios de agua y saneamiento en las comunidades. Actualmente el Distrito tiene un(01) sistema de agua y saneamiento en Santa Clotilde que ha tenido algunos trabajos de mejoramiento, con financiamiento de entidades públicas, por lo cual es necesario hacer un trabajo mancomunado entre las JAS y la Municipalidad del Napo, mediante el funcionamiento del Área Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento. Los centros poblados en su mayoría no existen el registro, organización, y monitoreo, asì como la debida istración, operación y mantenimiento de los servicios de agua y saneamiento a fin de mejorar y fomentar la participación de la comunidad en la identificación, diseño y desarrollo de los Proyectos vinculados a la prestación de dichos servicios. La elevada prevalencía de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias se debe principalmente a la escasez de servicios de saneamiento como agua potable y alcantarillado, así como una inadecuada práctica de hábitos de higiene en las familias. Los servicios de agua potable y alcantarillado presentan serias limitaciones, debido al crecimiento de la población de la localidad de Santa Clotilde no satisfacen al 100% los servicios de saneamiento, así como la ausencia de la ampliación de las redes de distribución, el reservorio y las conexiones domiciliarias.
Ausencia en gran mayoría de la zona rural de servicios de agua potable O agua tratada. Según informe del Centro de Salud del Napo, las enfermedades más comunes en relación a la falta de consumo de agua potable o tratada son las infecciones intestinales, parasitismos, diarrea, cólicos abdominales,gastritis y otros del aparato digestivo. 4.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM
Se propone la Creación del Área Técnica Municipal (ATM) para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento de la Municipalidad Distrital del Napo, dado la necesidad e importancia de contar con esta área que es la que se encargará de formalizar y fortalecer, así como de velar por todos los sistemas de agua potable, también del sistema de tratamiento del agua en Santa Clotilde, para una mejor calidad de vida de los pobladores del distrito.
5.-
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta las necesidades de la población, porque son de prioridad los servicios básicos de agua potable, desagüe, es necesario la creación del Área Técnica Municipal para los servicios de agua y saneamiento. Se consider al ATM, como un área primordial, ya que el agua es de uso y consumo diario, además de las consecuencias, que conlleva su consumo, en la salud humana, con la aparición de enfermedades a la piel, infecciones intestinales, parasitosis, cólicos abdominales, dispepsias, gastritis, úlceras. 6.-
RECOMENDACIONES
Se recomienda la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM, mediante Ordenanza Municipal. En general, para garantizar la prestación de un servicio óptimo de agua Potable en Santa Clotilde, el sistema requiere contar con todas las Mejoras, así como de verificar casa por casa el buen uso del agua Potable, así como sancionar a los que tengan fugas de agua en sus Instalaciones.
Se requiere reforzar la gestión del servicio de agua potable formalizando y capacitando a las JASS en la istración del servicio, la operación y mantenimiento del sistema y la cloración del agua.
Sin otro particular me suscribo de usted. Atentamente;
……………………………………………………………………….. DIONELL ROGERIO SANCHEZ GOMEZ COORDINADOR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS MUNICIPAL