PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CONSULTORES DE LÍNEA, CONSULTORES POR PRODUCTO Y CONSULTORES Resolución istrativa APS/DPC/DJ/N° 432-2011 de 23 de noviembre de 2011 1. ¿Cómo se definen los consultores? El artículo 1° del Decreto Supremo No. 0778 de 26 de enero de 2011, establece las siguientes definiciones: Consultores del Sector Público: a) Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de istración de Bienes y Servicios. b) Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de istración de Bienes y Servicios. Consultores del Sector Privado: a) Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil. 2. ¿Cuáles son las definiciones aplicables al pago de los Consultores de Línea, Consultores por Producto y Consultores? Para los efectos del pago de contribuciones se establecen las siguientes definiciones: a) Contratante: Es la entidad pública o privada que contrata los servicios de un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor. b) Contrato de Consultoría: i. En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde al Contrato por Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de istración de Bienes y Servicios. ii. En el caso de Consultores, corresponde a la relación contractual civil.
c) Fecha de Pago del Contrato de Consultoría: En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en el Contrato de Consultoría. i. En el caso de Consultores, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en la relación contractual civil. d) Vigencia del Contrato de Consultoría: Es el periodo comprendido entre la fecha de inicio establecida en el Contrato de Consultoría o relación contractual civil hasta la fecha de conclusión del mismo.
3. Que requisitos se deben cumplir para ser considerado Consultor en el SIP Para poder ser considerado Consultor dentro del Sistema Integral de Pensiones – SIP, se deben cumplir de manera conjunta en algún mes durante la vigencia del contrato de Consultoría, las siguientes características: a) Ser persona natural. b) Que su Contratante sea una persona jurídica. c) Tener suscrito Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría. d) Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría no sea por Comisión. e) Que el Total Mensual o ingreso Cotizable sea igual o superior a un (1) Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha de pago. f) Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría sea igual o mayor a treinta (30) días calendario y, que el servicio sea prestado por a1 menos veinte (20) días. (Se considera como día de trabajo, el trabajo prestado por al menos ocho (8) horas continuas o discontinuas durante la jornada laboral). Por lo tanto, en caso de no reunir alguno de estos requisitos esenciales, la persona contratada no podrá ser considerada como Consultor dentro del SIP y no tendrá la obligación de presentar el comprobante de pago de Contribuciones, de la misma forma el Contratante no tendrá la obligación de exigir dicho comprobante. 4. ¿Los
Contratantes tienen alguna obligación?
Todo Contratante se encuentra en la obligación de registrar en la AFP correspondiente, a través del Formulario de Registro de Consultores - FRC, el inicio, ampliación o conclusión de los Contratos de Prestación de Servicios de sus Consultores hasta el último día hábil del siguiente mes al del reporte. Por ejemplo. a) El inicio de todos los Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría suscritos en el mes de junio deberán ser reportados como máximo hasta el 31 de julio. b) La conclusión de los Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría o si corresponde su ampliación que hubieran sucedido durante el mes de Julio deberán ser reportados como máximo hasta el 31 de agosto.
5. ¿Cuál es el Plazo para el Pago de Contribuciones de los Consultores? Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor a través de un Agente de Retención, deberá efectuarse como máximo hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario. Ejemplo: Periodo Trabajado:
01 a1 31 de julio de 2012.
Plazo para el Pago de Contribuciones:
31 de agosto de 2012.
Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor que no se realicen a través de un Agente de Retención, deberán efectuarse antes de la Fecha de Pago del Contrato del Consultoría. En caso de que el Contratante decida no ser Agente de Retención, este tiene la obligación de exigir la presentación del Comprobante de Pago de Contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría. 6. ¿Qué conceptos debe Cotizar un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor? El Adjunto del Decreto Supremo N° 0778, establece las siguientes estructuras de Contribución:
Tipo de Asegurado
Consultores
Detalle
Porcenta je de Aporte
Menor de 65 años
Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario
3%
NO APLICA
NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado
0,50%
APLICA
APLICA
Cotización Mensual
10%
APLICA
APLICA
Prima por Riesgo Común
1,71%
APLICA
NO APLICA
1,71%
APLICA
NO APLICA
Comisión
0,50%
APLICA
APLICA
Aporte Nacional Solidario de Dependientes
1% 5% 10%
APLICA
APLICA
Prima por Riesgo Laboral
Tipo de Asegurado
Consultores con Pensión de Jubilación o
Vejez o Rentistas del Sistema de Reparto
Deciden Aportar al SIP
Deciden No Aportar al SIP
Detalle
Porcentaje de Aporte
Menor de Mayor 65 años de 65 años
Menor de 65 años
Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario
3%
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado
0,50%
APLICA
APLICA
APLICA
APLICA
Cotización Mensual
10%
APLICA
APLICA
NO APLICA
NO APLICA
Prima por Riesgo Común
1,71%
APLICA
NO APLICA
APLICA
NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral
1,71%
APLICA
NO APLICA
APLICA
NO APLICA
Comisión
0,50%
APLICA
APLICA
APLICA
APLICA
Aporte Nacional Solidario de Dependientes
1% 5% 10%
APLICA
APLICA
APLICA
APLICA
Tipo de Asegurado
Consultores con Pensión de Invalidez por Riesgos Previsionales
Detalle
Porcentaje de Aporte
Aporte Patronal Solidario
3%
NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado
0,50%
APLICA
Cotización Mensual
10%
APLICA
Prima por Riesgo Común
1,71%
(De acuerdo al Grado de Invalidez conforme a regulación de la APS)
Prima por Riesgo Laboral
1,71%
Comisión
0,50%
APLICA
Aporte Nacional Solidario de Dependientes
1% 5% 10%
APLICA
7. ¿Cómo se puede determinar el monto para el pago de Contribuciones de los Consultores? Corresponde dividir el Monto Total establecido en el Contrato de Consultoría entre la cantidad total de meses que dura el Contrato. Para el cálculo se debe considerar que la división del Monto Total establecido en el Contrato de Consultoría entre el número de meses de duración del mismo, es independiente de los días trabajados en estos meses. Ejemplo. Fecha de inicio de vigencia del Contrato: 20/09/2012 Fecha de conclusión del Contrato: 05/11/2012 Monto Total establecido en el contrato: Bs15.000.
MES
DÍAS CALENDARIO
MONTO SOBRE EL QUE DEBE PAGAR
OBSERVACIÓN
Septiembre
11
5.000
NO PAGA
Octubre
31
5.000
PAGA
Noviembre
5
5.000
NO PAGA
Totales
47
15.000
8. ¿Dónde se solicita el Formulario de Pago de Contribuciones? Los Formularios de Pagos de Contribuciones se solicitan en las AFP que deberá contar con los mismos, y otorgar asesoramiento para su llenado y suscripción en todas las oficinas, puntos de atención para la libre disposición del público en general. Asimismo, están disponibles los formularios electrónicos los cuales pueden ser llenados e impresos desde el sitio web de la AFP correspondiente.
Contrato de trabajo como consultor en Bolivia
Contrato de trabajo como consultor en Bolivia El contrato de trabajo en Bolivia desde luego está amparado por la ley general del Trabajo e implica beneficios sociales para el trabajador. Sin embargo en Bolivia también está permitido el contrato como
consultor. Según la Resolución de la Autoridad en Pensiones AP129/2011 establece los tipos de consultores para entidades públicas y privadas en Bolivia y reglamenta las obligaciones del consultor (ya no digamos trabajador) y de la entidad.
Objeto de la Resolución de Autoridad en Pensiones acerca de contratos de consultores Esta resolución establece los procedimientos para el pago de aportes de: Consultores de Línea Consultores por Producto Consultores y define a los:
Consultores de Línea Es la persona natural que presta servicios de Consultoría de Línea en el sector publico de acuerdo a las Normas básicas del SABS.
Consultores por Producto Es la persona natural que presta uno o más servicios de Consultoría de Línea mas servicios de Consultoría de Línea en el sector publico de acuerdo a las Normas Básicas del SABS
Consultor (para el sector privado o independiente) Es la persona natural que presta servicios en una entidad privada por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil. Todo consultor está en la obligación de realizar el pago de sus aportes a partir de febrero de 2011 independientemente de la de fecha de su contratación.
PLAZOS PARA CONSULTORES LINEA Las contribuciones a través de un Agente de Retención deben efectuarse hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de devengado el salario. Las contribuciones que NO se realicen a través de un Agente de Retención deben efectuarse antes del pago por el Contratante, quien tiene la obligación de exigir la presentación del comprobante de pago.
PLAZO CONSULTORES POR PRODUCTO Y CONSULTORES PRIVADO Las contribuciones al SIP deben efectuarse antes del pago por el Contratante, quien tiene la obligación de exigir la presentación del comprobante de pago.
DETERMINACION DEL MONTO
Todos los consultores de línea y consultores deben efectuar el pago al SIP sobre el total mensual de la suma de todos sus contratos de consultoría monto que no puede ser menor a un SMN.
CONSULTOR POR PRODUCTO En caso de Consultores por Producto las contribuciones señaladas se realizarán mensualmente sobre el monto resultante de dividir el monto total del contrato entre la duración del mismo.
CÓMO REALIZAR LAS CONTRIBUCIONES Las contribuciones de los Consultores y Trabajadores Independientes al Sistema Integral de Pensiones se declaran y pagan a través del nuevo “Formulario de Pago de Contribuciones de Independientes” y el nuevo “Formulario de Pago de Contribuciones de Independientes Mayores de 65 años”. A continuación mostramos el Formulario de Pago de Contribuciones para Independientes (FPCI) de Futuro:
QUE PASA CON LOS CONSULTORES? La situación que viven los consultores en Bolivia es cada vez peor, pues el 100% de los profesionales que aceptan un contrato de consultoría, no tienen ningún derecho y si muchas y recargadas obligaciones.
Los consultores no tienen derecho a seguro social, salud, vacación, aguinaldos o primas, bonos y ningún derecho laboral, esto está establecido en los contratos y normas bolivianas.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Artículo 13.
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Artículo 46.
I.
Toda persona tiene derecho: 1.Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2.A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
II.
El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Artículo 48.
I.
Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
II.
Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
LEY GENERAL DEL TRABAJO
Art. 4.- Los derechos que ésta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario.
Empero y pese a que la constitución Política del Estado y la Ley del Trabajo manifiesta de manera clara que todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos los consultores estan al margen de lo establecido en la Ley.
La pisoteada Ley del Trabajo es sobrepasada por un Decreto Supremo de contratación de bienes y servicios, que da pie a la contratación de profesionales mediante consultoría, burlando
la Ley tan mentada y difundida por el actual gobierno y que en su momento fue la bandera de lucha de muchos profesionales que pensaron que si se podían proteger sus derechos laborales y sus fuentes de trabajo, nada más falso pues ahora se han incrementado las obligaciones y disminuido y casi aminorado los derechos, por ejemplo, los consultores en línea quienes trabajan con horarios establecidos de trabajo de 8 horas diarias, no gozan de ningún beneficio laboral ya nombrado líneas arriba. El Estado Plurinacional no reconoce a los consultores el status de Funcionarios Públicos conforme el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son trabajadores al amparo de la Ley General del Trabajo, son trabajadores "sin derechos", ninguno cuenta con más respaldo que el contrato privado el cual firman, sin embargo todos están sujetos a la responsabilidad de la ley SAFCO, desconociéndose por tanto el principio de la realidad laboral puesto que estos consultores mantienen con el Estado Plurinacional ; subordinación, dependencia y trabajo por cuenta ajena conforme son los elementos que ampara la Ley General del trabajo. El trabajo de consultor se dice que es mejor remunerado que los que están en planillas esto es totalmente falso pues no se toma en cuenta que estos no tiene estabilidad laboral, no tiene seguro médico, no gozan de beneficios al cumplirse el tiempo de la consultoría, son como el mismo Estado los ha llamado "personal eventual", pagan impuestos y ahora pagan el bono solidario establecido en la Ley 0065 y sus reglamentos. Las obligaciones de los consultores crecen y cada vez son mayores, cuales?
1.- Pago de Impuestos altos por servicios profesionales, pagos que deben hacerse de manera mensual 2.- Pago de AFP, bono solidario. Que ahora es obligatorio de acuerdo a la Ley 065 3.- Descuentos por cumplimientos de contrato. 4.- Montos cada vez menores en los contratos.
Esta es la situación actual de quienes vienen trabajando en las distintas Instituciones Publicas o Privadas como consultores ya sea por producto o en Linea, nadie se atreve a reclamar, porque simplemente es despedido y no le queda otra opción que aceptar condiciones que no están acorde a los muchos beneficios que gozan cada vez menos personas en nuestro país.
Este es un ejemplo de lo que sucede en el país (el País de las Maravillas solo del MAS) porque nuestra realidad es otra y ya es hora de que alguien le ponga un alto a estos abusos y no permitamos que nuestro Patria termine en el fango.