LEGISLACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIRIA CIVIL UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÉCERES VELÁSQUEZ
UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL LEGISLACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN
RESEÑA BIBLIOGRAFICA “RESEÑA BIBLIOGRAFICA DE LAS NORMAS Y LEYES VIGENTES PARA LA CONTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS” Autor: DIKXON BIONDY CHOQUETICO SUAÑA Docente del curso: Ing. ROXANA BARRANTES QUIROZ Escuela Profesional INGENIERO CIVIL JULIACA 25 de abril del 2019
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I. PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ISTRACIÓN DIRECTA- LEY DE CONTRALORIA 195-88-CG I.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA OFICIO N° 01399-2016-CG/DC Señora Congresista Luz Salgado Rubianes Presidenta del Congreso de la República Congreso de la República Plaza Bolívar s/n - Palacio Legislativo Lima /Lima /Lima
Contraloria, G. de la R. (2016a, mayo 13). CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA. CONTRALORIA. Contraloria, G. de la R. (2016b, agosto 12). PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ISTRACIÓN DIRECTA. el Peruano.
II.
INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR
La contraloría general de la República. - Es un organismo constitucional autónomo del estado, se encarga de controlar los bienes y recursos públicos del país. Es el órgano superior del sistema nacional de control que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del país, la correcta gestión de la deuda publica así como la legalidad de la ejecución de presupuestos en el ámbito público. Tiene como misión dirigir y supervisar.(«Contraloría General de la República del Perú», 2018)
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III.
RESUMEN
DISPOSICIONES GENERALES La ejecución de obra por istración directa, es cuando la entidad la realiza con el personal, infraestructura y equipamiento propio. Los principios de esta ley son:
moralidad,
eficiencia,
transparencia,
economía,
sostenibilidad
y
subsidiariedad (cuando no existe oferta privada). Cada entidad mediante su propio reglamento establece un órgano responsable de ejecutar y supervisar y quienes son responsables de supervisar al órgano y de hacer cumplir todo lo establecido en la norma son las autoridades, funcionarios y servidores públicos DEL
PROCESO
DE
EJECUCIÓN
DE
OBRAS
PÚBLICAS
POR
ISTRACION DIRECTA Se ejecuta obras públicas por istración directa cuando hay inexistencia de la oferta privada, esta norma es aplicable cuando exista un saldo de la obra por ejecutar al momento de resolverse un contrato. Existe prohibición de ejecutar una obra por istración directa cuando el proyecto tiene un monto superior a lo que establece la ley de presupuesto del sector público, esta debe ejecutarse de acuerdo con la ley de contrataciones con el estado y cuando existe modificación en el expediente técnico materia del proceso de selección. Las obras por istración directa se ejecutan teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos e instrumentos físicos, técnicos y económicos que la entidad cuente. Toda obra por istración directa debe contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del sistema nacional de inversión publica. Las entidades deben de contar con un registro en el cual constan todas las actividades que realicen las obras que están ejecutando por la modalidad de istración directa. REQUISITOS Y TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ISTRACIÓN DIRECTA Los requisitos para la ejecución de una obra por istración directa son:
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a. Asignación presupuestal correspondiente. b. Organización y personal técnico-istrativo necesario, mínimo un residente por cada obra. c. Equipos y maquinarias operativas y conforme a lo que requiera en el expediente técnico. d. Expediente técnico e. Un cuaderno de obra debidamente legalizado. La entidad ejecutora designa un supervisor mediante un convenio a una entidad publica o privada de acuerdo a la ley de contrataciones con el estado. Debe de existir un comité de vigilancia integrado por los representantes de la sociedad civil, de no constituirse este comité en el plazo establecido, el comité se constituye por los representes de los beneficiarios de la obra. Este comité esta apto para pedir información al residente o al supervisor de la obra sobre el cronograma o el desembolso del presupuesto asignado. La obra culmina con la conformidad del supervisor de los trabajos ejecutados, el residente debe precisar esta conformidad en el cuaderno de obra y también debe revelarse en el acta de recepción de la obra. LIQUIDACIÓN, TRANSFERENCIA Y REGISTRO DE OBRAS PÚBLICAS POR ISTRACIÓN DIRECTA
Al terminar la obra a solicitud del supervisor la entidad designa un comité de recepción y liquidación técnico-financiera de la obra, esta liquidación es formulada por este comité en un cierto plazo establecido por el reglamento y es presentada al titular de la entidad para su aprobación. Al termino de la obra, esta es transferida a la entidad que se encargara de la operación y mantenimiento de la obra, previo saneamiento legal. Toda información que se genere en torno a la ejecución de obras por istración directa se registra en el sistema de información de obras publicas INFObras de la contraloria. Esta herramienta puede ser utilizada para supervisar por el comité
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de vigilancia para registrar comentarios y observaciones y por el supervisor de la obra.(Contraloria, 2016b)
IV.
VALORACIÓN Y CRITICA
En resumen la norma establece los principios y parámetros de como se ejecuta una obra por istración directa, en los que la misma entidad ejecuta con sus propios recursos lo que a mi parecer es un buen acto por el tema de que no se cobrara utilidades y representara un ahorro del presupuesto hasta cierto punto. Sobre el comité de vigilancia la presenta norma no considera un asesor con conocimiento sobre el tema a este comité, ya que este comité estará formado en menor probabilidad con personas que no conozcan el proceso, por ende se realizaría una vigilancia ineficiente.
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II. CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA 1.REFERENCIA BIBLIOGRAFICA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 147-2016-CG
Contraloría General de la República del Perú. (2018). En Wikipedia, la enciclopedia
libre.
Recuperado
de
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Contralor%C3%ADa_General_ de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BA&oldid=112635608 Ministerio de Economía y Finanzas (Perú). (2018). En Wikipedia, la enciclopedia libre.
Recuperado
de
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ministerio_de_Econom%C3%A Da_y_Finanzas_(Per%C3%BA)&oldid=111724116
2. INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR La contraloría general de la República. - Es un organismo constitucional autónomo del estado, se encarga de controlar los bienes y recursos públicos del país. Es el órgano superior del sistema nacional de control que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del país, la correcta gestión de la deuda publica así como la legalidad de la ejecución de presupuestos en el ámbito público. Tiene como misión dirigir y supervisar.(«Contraloría General de la República del Perú», 2018)
3. RESUMEN La el presente reglamento tiene como objetivo normar la potestad de control externo que corresponde a la contraloría general de la república. RESEÑA BIBLIOGRAFICA DE LAS NORMAS Y LEYES VIGENTES EN LA CONTRUCCION
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Las adicionales son prestaciones que no están incluidas en el expediente técnico, sin embargo su ejecución es indispensable, una prestación se refiere a una obra complementaria o mayores metrados. En caso de que una prestación no cumpla con las condiciones mencionadas se tomara como una contratación. Cuando exista la necesidad inmediata de ejecutar una prestación se le considera como una prestación adicional de carácter de emergencia, y se realiza en caso en que su no ejecucion puede afectar su entorno ambiental o humano. Al contrario de los adicionales existe los deductivos de obra que son cuando una actividad no requiere su ejecución, por lo tanto se resta al presupuesto. La CGR ejerce el control previo externo de las prestaciones adicionales, cuya incidencia acumulada supere el 15% y no mayor que el 50% del monto del contrato original, emitiendo este pronunciamiento a la CGR antes de la ejecución y/o pago de la prestación. En caso de prestaciones adicionales por emergencia la autorización se emitirá antes del pago. En caso de que exista ya una ejecución o una pago por una prestación adicional que supere el 15%, antes de la autorización la CGR no autorizara legalmente esta prestación adicional. En caso de que la prestación adicional supere el 50% del monto de contrato original, se procederá a la resolución del contrato debiéndose convocar a un nuevo proceso de selección por contratación. La valoración económica, se realizara según el sistema de contratación:
Precios unitarios. – formulados con los precios unitarios del contrato, los gastos generales serán analizados asimismo se incluirá la utilidad.
Suma alzada. -se formulara con los precios unitarios del contrato multiplicándose por un factor de relación asimismo los gastos generales serán multiplicados por este factor.
Mixto.-serán evaluados de manera independiente.
Tramitación de prestaciones adicionales de obra bajo competencia de la CGR. esta tramitación debe con anticipación a su ejecución considerando plazos previsto en el articulo 207 del reglamento de la ley de contrataciones con el estado, la solicitud presentada a la CGR debe ser presentada a mas tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución a aprobatoria de RESEÑA BIBLIOGRAFICA DE LAS NORMAS Y LEYES VIGENTES EN LA CONTRUCCION
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la entidad. El tramite y los documentos correspondientes se anotara en el cuaderno de obra en el que firman todos los implicados.(Contraloria, 2016a)
4. VALORACION CRITICA En mi opinión los tramites para la prestación adicional deberían de ser mas acelerados pues demanda tiempo y en consecuencia costo, tanto para el contratista como para la entidad. Sin embargo la intervención de la contraloria general de la republica CGR en todos los procesos de aprobación de presupuesto de prestacion adicional, esta bien por el lado de que evitamos que funcionarios ejerzan actos inapropiados como colusión para favorecer al contratista y perder dinero de fondos públicos.
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III. SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES 1. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA DECRETO LEGISLATIVO N° 1252 (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 23 de febrero de 2017, modificado por los Decretos Supremos N° 104-2017-EF publicado el 19 de abril de 2017 y N° 248-2017-EF, publicado el 24 de agosto de 2017)
Ministerio de Economía y Finanzas (Perú). (2018). En Wikipedia, la enciclopedia libre.
Recuperado
de
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ministerio_de_Econom%C3%A Da_y_Finanzas_(Per%C3%BA)&oldid=111724116
2. INFORMACION SOBRE EL AUTOR El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú es el organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica del Estado Peruano con la finalidad de optimizar la actividad económica. y financiera del Estado, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. Su sede central se encuentra en la ciudad de Lima. El actual ministro es Carlos Oliva. Es un conjunto de instituciones bancarias financieras y demás empresas e instituciones de derecho publico y privado debidamente autorizadas por la superintendencia del banco de seguros. El estado participa en el sistema financiero en las inversiones que poseen CONFIDE como el banco de desarrollo de segundo piso, actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizadas a fondos del público y colocarlos en forma de créditos e inversiones.(«Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)», 2018)
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3. RESUMEN El implemento de este programa tiene como objetivo fundamental es que la inversión publica se realice de manera clara, directa y planificada. Sin dejar escapar necesidades o brechas que son mas importantes, y que con el sistema anterior no se podía identificar de manera adecuada, además de prevalecer el tiempo de funcionamiento de las inversiones, mediante la asignación anticipada de presupuesto para el mantenimiento de esta obra. La Programación Multianual de Inversiones (PMI)es la principal herramienta de esta norma, pues es la planificación de los objetivos trazados por una entidad, a través del diagnostico de brechas; las brechas son identificadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversion (OMPI) de cada sector y a su vez el órgano resolutivo, gobierno regional o gobierno local, cuenta con esta oficina que elaboras el PMI proyectada para 3 años. El Órgano Resolutivo de cada sector, GR y GL debe presentar, antes del 30 de marzo de cada año, su PMI a la Dirección General de Presupuesto Multianual de Inversiones (DGPMI), que consolida toda la información en el Programa Multianual de Inversiones del Estado (PMIE). Os Uno de los cambios importantes de este programa es la renovación del ciclo inversiones: Programación Multianual de Inversiones, Formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento. a) Programación Multianual: Comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de a servicios públicos, y la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específicas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Comprende además, los planes de desarrollo concertado regionales y locales y constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones. Incluye a los proyectos de inversión
a
ser
ejecutados
mediante
asociaciones
público
privadas
cofinanciadas. Esta fase se realiza a través de un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental que toma en cuenta los RESEÑA BIBLIOGRAFICA DE LAS NORMAS Y LEYES VIGENTES EN LA CONTRUCCION
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recursos de inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, estando dicho proceso a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Los sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, sus objetivos, metas e indicadores. Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, determinará las brechas, así como sus criterios de priorización, en el marco de la política sectorial. b) Formulación y Evaluación: Comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión consideradas en la programación multianual, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento. La formulación se realiza a través de una ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad, se requerirá el nivel de estudio que sustente la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto. En esta fase, las entidades registran y aprueban las inversiones en el Banco de Inversiones. c) Ejecución: Comprende la elaboración del expediente técnico o equivalente y la ejecución física y financiera respectiva. El seguimiento de la inversión se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado de istración Financiera (SIAF-SP) y similares aplicativos informáticos. d) Funcionamiento: Comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión pública y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión. En esta etapa, las inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post, con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones. La Oficina de Programación Multianual de Inversión es la encargada de formular la Programación Multianual de Inversiones para cada sector, la unidad formuladora UF que puede ser cualquier órgano privado o perteneciente a una entidad es la que realiza la formulación y evaluación, en resumen ellos se encargan de hacer el perfil y presentar al banco de proyectos para su aprobación como alternativa de solución, las Unidades
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Ejecutoras de De inversiones son las encargadas de formular el expediente técnico ya con la alternativa ganadora y de la ejecución física y financiera de la obra.
4. VALORACION CRITICA En mi opinión la nueva modalidad de programación de inversión esta dirigido indirectamente para reducir temas de corrupción por parte de funcionarios públicos y empresas, con la modalidad anterior el órgano resolutivo (alcalde) podía programar la ejecucion de una obra sin un sustento social y solo con el fin de favorecer a una empresa mediante corrupción.
IV. LEY N° 30225 LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO 1. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. (2018). En Wikipedia, la
enciclopedia
libre.
Recuperado
de
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Organismo_Supervisor_de_las _Contrataciones_del_Estado&oldid=106072714 OSCE. (2019, marzo 13). LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADP. OSCE.
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2. INFORMACION SOBRE EL AUTOR El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), es un organismo técnico especializado de Perú adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
Tiene
como
finalidad
promover
el
cumplimiento
de
la normativa de contrataciones del Estado peruano y su sede está en la ciudad de Lima y oficinas desconcentradas. Creado el 4 de junio de 2008, cuenta con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, istrativa, económica y financiera, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.(«Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado», 2018)
3. RESUMEN OSCEO: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. - Las Entidades estarán obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal, según se establezca en el Reglamento. RNP: Registro Nacional de Proveedores, Para ser contratista es necesario estar inscrito, si se encuentra sancionado debe esperar 2 años para habilitarse PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO: instrumento de gestión para la entidad y una fuente de información para los proveedores acerca de las necesidades de las entidades en materia de contratación. Cada entidad elaborará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. PROCESO DE ADQUISICION. - Las compras y adquisiciones del Estado son los procesos que desarrollan las entidades del Estado con el fin de obtener bienes, suministros, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus
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funciones, en el marco del sistema de contrataciones estatales cuya norma principal es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, PROCESO DE SELECCIÓN. - El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica que presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Va desde la convocatoria del proceso de selección hasta la celebración / firma del contrato respectivo. TIPOS DE PROCESO DE CONTRATACIÓN
Licitación Pública: Se convoca para la contratación de bienes y obras, según los márgenes establecidos en las normas presupuestarias.
Concurso Público: Se convoca para la contratación de servicios, según los parámetros establecidos en las normas presupuestarias.
Adjudicación Directa: Se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, según los márgenes establecidos en las normas presupuestarias. Puede ser pública o selectiva.
Adjudicación de Menor Cuantía: Proceso que se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de Licitación Pública y Concurso Público.
Etapas del proceso de selección A. Convocatoria: Acto unilateral de la Entidad mediante el cual llama o invita, según sea el caso, a determinados proveedores para que participen en un proceso de selección.
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B. Registro de participantes; La persona natural o jurídica deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases. Deberá acreditar que cuenta con la inscripción vigente en el RNP, en el registro materia del objeto contractual que se convoca. C. Formulación y absolución de consultas: participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto de ellas. D. Formulación
y
absolución
de
observaciones:
constituyen
un
cuestionamiento a las Bases por incumplimiento de las condiciones mínimas E. Integración de las bases Las Bases integradas: son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE. Una vez que se absuelvan todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se ha presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad istrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. F. Presentación De Propuestas Propuesta Técnica: descripción del Bien a vender o Servicios que quieres ofrecer. Evidentemente, debe igualar o mejorar a lo que el Estado está solicitando. Propuesta Económica: Es lo que se pretende cobrar por el Bien que vendes o Servicio que ofreces. Este monto debe respetar ciertos márgenes en función al valor referencial indicado en las Bases. G. Calificación y evaluación de propuestas H. Otorgamiento de la Buena Pro: Se realizará en acto público para todos los procesos de selección; a excepción de las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, en las que podrá realizarse en acto privado. RESEÑA BIBLIOGRAFICA DE LAS NORMAS Y LEYES VIGENTES EN LA CONTRUCCION
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Empate: 1º En las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad 3º En el caso de bienes y obras, a favor del que haya obtenido el mejor puntaje económico, y tratándose de servicios, mediante el puntaje técnico 4º A prorrata entre los ganadores, según el monto de las propuestas Distribución de la Buena Pro: El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor con mayor puntaje total según los términos de su propuesta y por la cantidad ofertada. El saldo no atendido será otorgado a los postores que sigan, en función al orden de prelación, siempre que las propuestas económicas no superen el cinco por ciento (5%) de la del postor ganador. EL CONTRATO: Deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases. Está conformado por dicho documento, las Bases integradas y la oferta ganadora; es decir, la propuesta técnica y económica OFERTAS EN CONSORCIO: Es necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. SUBCONTRATACIÓN El contratista puede subcontratar parte de sus prestaciones en el contrato (previa aprobación de la Entidad). El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). SANCIONES: Para los servidores del Estado que incumplan la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son: a) Amonestación escrita; RESEÑA BIBLIOGRAFICA DE LAS NORMAS Y LEYES VIGENTES EN LA CONTRUCCION
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b) Suspensión sin goce de remuneraciones; c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses y d) Destitución, en los casos más graves. Para el caso de proveedores, postores y contratistas, se establece que estos son responsables por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes, servicios y obras realizadas. En caso de incumplimiento, corresponde a CONSUCODE realizar la investigación y sancionar con: a) Suspensión b) Inhabilitación Definitiva y c) Sanción Económica. La sanción civil y penal corresponde al Poder Judicial.(OSCE, 2019)
4. VALORACIÓN CRITICA La ley de contrataciones con el estado con sus modificatoria me parece que esta mas completa con respecto a la inspección que debe realizar la entidad al contratista o empresa,
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V. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411 1. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA Ministerio de Economía y Finanzas (Perú). (2018). En Wikipedia, la enciclopedia libre.
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de
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ministerio_de_Econom%C3%A Da_y_Finanzas_(Per%C3%BA)&oldid=111724116
2. INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú es el organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica del Estado Peruano con la finalidad de optimizar la actividad económica. y financiera del Estado, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. Su sede central se encuentra en la ciudad de Lima. El actual ministro es Carlos Oliva. Es un conjunto de instituciones bancarias financieras y demás empresas e instituciones de derecho publico y privado debidamente autorizadas por la superintendencia del banco de seguros. El estado participa en el sistema financiero en las inversiones que poseen CONFIDE como el banco de desarrollo de segundo piso, actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizadas a fondos del público y colocarlos en forma de créditos e inversiones.(«Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)», 2018)
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3. RESUMEN Es un Sistema istrativo, compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. El Presupuesto es uno de los sistemas istrativos conformantes de la istración Financiera Gubernamental, que en el caso peruano, se rige de acuerdo con la Ley Marco de la istración Financiera del Sector Público (SIAF), norma que establece las disposiciones básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, dentro de los procesos de responsabilidad,
transparencia
fiscal
y
búsqueda
de
la
estabilidad
macroeconómica. El Presupuesto, según la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
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4. VALORACION Y CRITICA El sistema nacional de presupuesto se encarga de conducir el presupuesto y istrar de la mejor manera hacia las entidades del sector público, para la ejecución de bienes y servicios, mediante la supervisión de sus órganos, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), y las Oficinas de Presupuesto.
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