PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Básicamente son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos. Los principios de derecho están constituidas por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido participes en la historia del derecho internacional público. Estas normas o principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermín Toro las define como: "Normas Jurídicas Internacionales itidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las demás normas jurídicas internacionales". La Vigencia plena del respeto a la Soberanía de los Estados, entendida como el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos, está en que esa soberanía respete los derechos del otro Estado, ya que ahí concluye la soberanía del uno y empieza la vigencia plena del otro. La violación a los principios básicos del Derecho Internacional Público y más normas internacionales, acarrean siempre la perturbación a la paz y seguridad internacionales, poniendo así en peligro la existencia misma del planeta y por sobre todo la negación al derecho que tienen todos los Estados a desarrollarse buscando el bien común. Por lo tanto es un imperativo que todos los Estados de la Comunidad Internacional observen a plenitud los acuerdos
internacionales contraídos en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, generalmente reconocidos, para superar los diferentes problemas surgidos como como consecuencia de la violación constante de esos acuerdos internacionales en especial sobre Derecho Internacional Humanitario. Muchos tratadistas del Derecho Internacional Público coinciden en que : “Los Principios Básicos del Derecho Internacional constituyen el núcleo del Sistema Jurídico Internacional, son las normas cardinales, los fundamentos sobre los que se levantan las normas jurídicas internacionales, las prescripciones opuestas a ellas acarea la nulidad de cualquier norma internacional”. Los principios básicos a decir de TUNKIN. “Son normas capitales para asegurar la paz y la cooperación internacionales”, son normas ius cogens, es decir son normas aceptadas y reconocidas por la Comunidad Internacional que no iten acuerdo en contrario, la violación de ellas acarea responsabilidad jurídica internacional. TUNKIN, resumiendo, manifiesta “Los Principios Básicos del derecho internacional Moderno pueden ser definidos como normas jurídicas internacionales itidas universalmente e imperativas que se distinguen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellas y son fundamentales y rectoras para todas las demás normas jurídicas internacionales. Los Principios generales que encontramos en el derecho internacional: Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o a la independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la carta. La obligación de los Estados de cooperar entre si, de conformidad con la carta. El principio de la Igualdad de derechos y la libre determinación de los Pueblos.
El principio de la Igualdad Soberana de los Estados. El principio de que los Estados cumplirán de Buena Fé las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la carta.
Bibliografía Herdegen, Matthias, Derecho Internacional Público, mexico 2005