Evidencia de aprendizaje 1. ¿Quiénes ejercen el Derecho?
MATERIA: Deontología Aplicada al Servicio Publico.
UNIDAD: 1
FACILITADOR: José Antonio Pérez Valencia ALUMNA: Francisco Rivera Jiménez MATRÍCULA: AL13501026.
Introducción. Para iniciar el análisis de nuestro tema veamos lo que es la deontología jurídica: La Deontología Jurídica, considera como la principal obligación moral del jurista, en cualquiera de sus facetas, tener el conocimiento y la capacidad para ejercerla, para ello es indispensable tener “un buen conocimiento de la ley, de la jurisprudencia y de la practica de los tribunales” a lo cual añadiríamos, el deber de actualizarse constantemente en los aspectos doctrinales. En cuanto a los deberes específicos del abogado varían de acuerdo a la actividad que se realiza, por ejemplo una de las más importantes es la función de juzgar, a pesar del tiempo y de los avances teóricos que han acontecido en la ciencia del derecho, sigue funcionando de forma primitiva. Es verdad, que la vida social en si misma es conflictiva, cada vez mas violenta, con manifestaciones de poder en todos los ámbitos, en los que cada quien pretende obtener el mayor beneficio para sus fines lícitos o ilícitos. En un ambiente de esa naturaleza, es mas complicado definir cuales son los deberes de los que ejercen la profesión de abogado, en un mundo que clama por la realización de la justicia. Se hace necesario incluir en los planes de estudio de las diferentes carreras universitarias la asignatura DEONTOLOGÍA JURÍDICA, una asignatura que complementa los conocimientos sobre Ética, especialmente en la especialidad de estudios jurídicos, donde cada vez las decisiones se vuelven más complicadas para los juristas a raíz de los cambios acelerados que experimenta el mundo post-moderno como resultado de los maravillosos avances de la ciencia y la tecnología. De esta manera podemos entrar en el desarrollo de nuestro tema que se refiere alas funciones y deberes de aquellos que pueden estar relacionados con el ejercicio del Derecho, de acuerdo a la Deontología Jurídica. Desarrollo del Tema. Estudiantes del Derecho: En vista de las responsabilidades que adquiere, al profesional deberá inculcársele desde los primero años de estudio universitario, el sentido de la responsabilidad y la honorabilidad que la profesión le confiere al estudiante para abogado; en algunas universidades se vela por la disciplina, la puntualidad, la lealtad y otras virtudes, según podemos apreciar en la Misión–Visión institucional. Con esos postulados o principios se piensa influenciar la vocación de los jóvenes aspirantes a profesionales del derecho y, como apéndice de su formación, el día en que se gradúan, se les hace pronunciar el juramento o promesa de ser fieles a su profesión y cumplir con sus obligaciones éticas, no importando las circunstancias a veces adversas en que les tocará desempeñarse. En la vida militar se habla de espíritu de cuerpo como ideal de solidaridad en el desempeño de la misión de los futuros oficiales.
Es importante señalar que es útil considerar la competencia profesional dentro del campo de la Deontología; hemos señalado que todo profesional busca triunfar social y económicamente, intelectualmente (científicamente), en resumen busca el prestigio, la riqueza y el poder; alcanzar un status social digno, lo cual no es malo, todos los individuos tenemos metas por lograr; pero el profesional exitoso debe reunir ciertos conocimientos teóricos y prácticos, competencias y destrezas que requieren una formación específica regulada legalmente y que debe saber utilizar dentro del campo ético profesional; se supone que durante su formación sistemática en la Universidad, el futuro profesional va logrando el desarrollo de capacidades para aplicar conocimientos, destrezas y actitudes que le permitirán resolver problemas y destacarse en su profesión frente a sus compañeros y jefes en el lugar donde se desempeñe. Asimismo tendrá que tener un dominio sobre métodos, procedimientos, herramientas y equipos que le faciliten su actividad manual o intelectual; el mundo postmoderno va sumando cada día sorprendentes avances tecnológicos, cada vez más sofisticados, gracias al avance de las comunicaciones y al dominio de la cibernética, siendo así que la competencia técnica se convierte en un requisito más que complementa el perfil de un profesional; muchas veces encontramos anuncios en las periódicos donde se ofrecen plazas para profesionales que dominen la computación, que sean bilingües, que conozcan sobre el campo virtual que nos ofrece Internet. Pero, con el tiempo, cada vez las innovaciones exigirán ir cambiando esos conocimientos y sustituirlos por nuevos que necesitan ser regulados con normas que los gremios van creando para ejercer su dominio. El profesional, en definitiva, deberá desarrollar sus competencias humanas que no son más que ese saber holístico y el dominio de métodos, resultado de la suma de sus experiencias educativas en las que además de las logradas a través de la educación formal sistemática se anexan las que son producto de la educación no formal; en el supuesto de que el profesional sea integral en el desarrollo de las competencias, es de esperar que en esa medida cumplirá con los deberes que tiene para consigo mismo y para con los demás, cumpliendo así con el objetivo específico de la Deontología que consiste en la aplicación de los principios éticos a cada una de las profesiones; en todos los principios éticos debe de campear la voluntad y la inteligencia del sujeto sin necesidad de la coacción, la que es estrictamente jurídica. Académicos: Los Abogados litigantes, notarios, investigadores, integrantes del Poder Judicial y funcionarios públicos, suelen ser además Catedráticos de las distintas Facultades de Derecho, por lo que también tienen deberes morales que acatar, entre los que se destaca el de: 1. Investigar la verdad, 2. Reconocer la verdad y 3. Enseñar esa verdad. Su principal deber es evitar la ignorancia. “No es ignorante el que no sabe, sino el que no sabe lo que pudiera y debiera saber.”
El Docente tiene el deber de estar actualizado en la materia que imparte, ser totalmente responsable en cuanto a honestidad, puntualidad y reconocimiento de la verdad, puesto que no solo transmite conocimientos, sino que es un ejemplo vivo para el futuro abogado, por lo que tiene gran parte de la responsabilidad moral de las generaciones a las que contribuyó a formar. Abogados Postulantes: La deontología jurídica exige que el abogado actúe con su cliente de la manera más recta posible, comportándose siempre en forma veraz y oportuna, velando por los intereses de éste. Entre las más comunes exigencias éticas para el abogado están: la honestidad y el secreto profesional, el cual exige no revelar las confidencias que se le cuentan de manera profesional. Dada la importancia de este aspecto, recordaremos en qué consiste el secreto profesional: Según el diccionario de la RAE (Real Academia Española), el secreto es una verdad conocida por una o pocas personas que deben mantenerlo oculto a las demás. En la clasificación que los expertos hacen del secreto profesional, se habla del secreto natural y se distingue porque es el que obliga por su propia naturaleza a guardarlo cuando su revelación podría causar a la persona un daño o disgusto; también se habla del secreto promesó o sea aquel que hemos prometido no revelar, o pactamos no revelarlo. Para la Deontología ocurre cuando el pacto o contrato procede del ejercicio de la profesión; pero la Deontología funciona en las profesiones por medio de reglamentos internos institucionales, pero muy poco se habla en los centros de formación sobre las obligaciones de los profesionales. La Sociología Jurídica explica cómo debe ser aplicado el Derecho y cuáles son los deberes que contrae el profesional; en la práctica, el abogado reconoce cuáles son los deberes para consigo mismo y con la sociedad; deberes para con su cliente y los colegas, con los jueces y con los demás empleados de las entidades jurídicas con las que tiene o. En cuanto al secreto profesional, toda su relevancia gira en torno al respeto de la intimidad del cliente, en guardar las confidencias sobre su vida privada tal como lo haría un sacerdote católico que guarda el secreto de la confesión. En nuestro medio hay instituciones que controlan a los profesionales del derecho que de alguna manera infringen revelando secretos de sus clientes. Podemos mencionar algunos organismos como: Departamento de Investigación Profesional (en el caso de abogados particulares); los jueces son investigados por el Consejo Nacional de la Judicatura; a los fiscales se les aplica el Reglamento
Interno de la Fiscalía General de la República; la Procuraduría General de la República también tiene su propio reglamento; es decir, que además del Código de Ética, cada entidad jurídica tiene sus propios procedimientos legales para lograr que el profesional regule su actuación. Servidores Públicos: Del análisis deontológico de la conducta debida en los diferentes aspectos en que puede realizarse la profesión de abogado, es primordial la del juez. ¿Cuáles son los principales deberes morales del juez? Su principal deber es la imparcialidad sin la cual es difícil la istración de justicia. La imparcialidad se consigue con determinados factores por ejemplo es incompatible con el desempeño de cargos políticos, o estar inmerso en una serie de intereses económicos o comerciales que afecten su función. Legalmente cuenta con los medios para defender su imparcialidad, por ejemplo, la abstención o la recusación, para aquellos casos en que el juez está unido por relaciones de parentesco o amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, en estos casos surge el deber moral y la obligación jurídica de abstenerse de juzgar así como, en los casos en que por razones personales puede renunciar, jubilarse, pedir licencia o su traslado sin que por ello haya ninguna implicación deontológica. En cuanto a su resolución ante un problema que lo pone ante un dilema moral, las opciones son fallar en contra de la propia conciencia o a favor de ella pero sin argumentos o valiéndose de argumentos falaces. “En resumidas cuentas, pues, la disyuntiva del juez estribará en decirse a sí mismo que “la ley es la ley” y no darle mas vueltas o ver en ésta un instrumento para “hacer justicia”, lo que quiere decir hacer aquello que cree justo en conciencia.” “La gravedad y la importancia de la función judicial se advierten de un modo gráfico en la fuerza que adquiere una sentencia firme. Sobre la cosa juzgada no se pude volver. El juez tiene por tanto la capacidad de transformar lo ambiguo en jurídicamente definitivo.” El Notario tiene sus deberes específicos como es el de proceder con absoluto apego a la verdad, sin certificar datos falsos y guardando el secreto profesional. “Cuando se habla de la verdad en la profesión notarial se quiere decir que el notario no puede mentir, que no puede autorizar la mentira presentada por el cliente, si el notario sabe que es efectivamente una mentira.” El deber moral de no mentir es parte de la deontología del notario, aun cuando la verdad interesa más al cliente porque de ella depende la firmeza del acto jurídico. El Ministerio Público, tiene como principal deber, el de la investigación imparcial con absoluto apego a la verdad, moralmente no debe acentuarse su actuación como figura eminentemente punitiva, sino como colaborador estricto de la justicia a través de una investigación seria de los hechos, respetando primordialmente el principio de inocencia. “El Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar la acción penal apenes llegue a conocimiento de que existen indicios de delito.” El Ministerio Público se encuentra frecuentemente ante dilemas morales, cuando por determinados tipos de delitos se ve presionado por la opinión pública y por los medios de comunicación para actuar parcialmente tratando de configurar pruebas que no existen, con testigos falsos, etc. También es frecuente que se presenten casos con repercusiones políticas, y el más frecuente es el de los casos en que los propios superiores le obligan a actuar en contra de su deber
moral. Al Fiscal se le presentan situaciones especiales en las cuales está exento de seguir cierto comportamiento deontológico, como cuando sufre amenazas para él o su familia por parte de narcotraficantes, terroristas o grupos fuertes de interés. Conclusiones: El conocimiento de los deberes propios de cada actividad profesional es tan importante como la actualización científica para el desarrollo pleno de una profesión y para que cumpla su cometido de coadyuvar a la realización del bien común, porque de lo contrario, nos encontramos con profesionistas deshumanizados cuyas únicas metas son económicas o políticas, olvidando que el hecho de haber adquirido determinados conocimientos en una Universidad, les obliga a procurar el bienestar de la sociedad que contribuyó a su formación. La sociedad cada vez es más conflictiva y busca negociar para resolver los conflictos y es entonces que se destaca la figura del abogado haciendo uso de sus habilidades y competencias para lograr la conciliación en forma racional entre las personas. El Derecho tiene que hacerse presente para restaurar el orden social. Cuando se critica a los profesionales del Derecho es porque la actuación negativa o inmoral de algunos profesionales ha bastado para universalizar el juicio implicando a verdaderos defensores de la justicia; pero si ese juicio fuese cierto también se justifica la necesidad de la Deontología para rescatar a los profesionales e inducirlos hacia lo bueno y equitativo. Bibliografía: www.gestiopolis.com/.../importancia-deontologia-juridica www.letrasjuridicas.com