Herbert Lionel Adolphus Hart.
Biografía
1907-1992.
Es uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX. Estudió abogacía en el New College (Oxford University) del cual se graduó en el año 1932. En sus inicios se dedicó a ejercer la profesión en forma
privada, pero con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, Hart ingresa a trabajar en el Servicio de Inteligencia Británico (MI5), donde se desarrollo junto con otros filósofos oxonienses como Gilbert Ryle y Stuart Newton Hampshire.
Con el fin de la Guerra, Hart pasa a desempeñarse como académico en Oxford, donde ocupó la cátedra de Jurisprudence. Además fue profesor visitante en varias universidades estadounidenses, y principal de Brasenose College.
En el año 1959 publica, junto con A. M. Honoré, Causation in Law. En el año 1961 publica su trabajo más importante: The concept of law.
Hart participa dentro de la llamada Analytical jurisprudente, corriente del positivismo para la cual el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor comprensión del derecho.
Hart y el Derecho Natural Los principios de conducta universalmente reconocidos, que tienen una base en verdades elementales referentes a los seres humanos, a su circunstancia natural, y a sus propósitos, pueden ser considerados como el contenido mínimo del Derecho Natural. Hay verdades obvias sobre la naturaleza humana y el mundo, es decir, con un fundamento empírico y no trascendental.
Su doctrina sigue siendo positivista, ya que ese “contenido mínimo de Derecho Natural” no es requisito sine qua non para que un Derecho sea Derecho.
Siempre tiene en cuenta el aspecto biológico, por lo que el mantenimiento de la vida, la supervivencia, se convierten en el fin o el bien que han de tenerse en consideración tanto por la Moral como por el Derecho.
Teoría del Derecho Algunos problemas que surgen en la filosofía del derecho, están referidos a la relación del derecho y la moral, y a la problemática de la definición de la norma. En su libro "El concepto de derecho“ plantea que: en el ámbito de la filosofía del derecho surgen algunos problemas que pueden dividirse en dos grupos: - por un lado se encuentran los problemas referidos a la definición de lo que se entiende por derecho, la relación del derecho y la coacción y la relación entre el derecho y la moral; - por otro lado, se encuentra el problema de la definición de las normas.
Componentes del esquema de Hart:
Componentes que influencian el comportamiento humano
Hábitos Sociales
tienen sólo un aspecto externo
tienen un aspecto interno Normas Sociales
convenciones
+ Aspecto Externo
Morales obligaciones
Normas Primarias
Leyes Normas Secundarias
Reglas de reconocimiento Normas de Cambio Reglas de Adjudicación Normas que imponen Sanciones
Elementos de un Sistema Jurídico
Sistema de Derecho: Hart. Concepto de derecho: existen componentes que influyen en la conducta humana: hábitos sociales y normas sociales.
Hábitos sociales Estos HÁBITOS NO SON NORMAS. El hecho de no realizarlos no implica falta alguna, ni conlleva críticas. Ej: ir al cine un sábado.
Normas sociales Las normas sociales son obligatorias, deben ser cumplidas, ya que SON CONVENCIONES SOCIALES, por lo tanto, su incumplimiento acarrea una exposición a las críticas sociales, por parte del sujeto que las transgrede. Para que puedan cumplirse, una parte de ese grupo social debe tener consciencia de la existencia de las mismas. Ej: quitarse el sombrero para entrar a la Iglesia.
Normas sociales: dos aspectos. 1)
Interno: consciencia de esta norma, por parte de algún miembro del grupo, que vigila el cumplimiento de la misma. La declaración, respecto de la norma, por parte de un miembro del grupo, que la acepta y utiliza como guía de conducta se llama punto de vista interno.
2)
Externo: observación de la existencia de esta norma, por parte de un tercero, es decir, de alguien que no pertenece al grupo. La declaración del tercero sobre esta norma se denomina punto de vista externo.
Obligaciones: Morales: Tienen origen en la costumbre. No existe un cuerpo central que las castigue, sino que se ejerce una presión (reacción hostil) hacia el sujeto que viola la norma, haciéndolo sentir vergüenza, culpa o remordimiento. Legales: La presión ejercida incluye sanciones físicas contra la persona que viola la norma, aunque no sea aplicada por los funcionarios, sino por la comunidad en general.
Relación entre validez y eficacia
Existe una vinculación entre validez y eficacia de las normas jurídicas particulares (el uso normal de enunciados internos se produce en un contexto de eficacia general).
La existencia de una norma se comprueba verificando que es válida. Vigencia y validez son dos aspectos de una misma realidad; si una norma es válida, existe como tal norma, y si existe como tal norma, es que es válida.
Para que un ordenamiento jurídico exista debe ser aceptado, es decir, debe ser eficaz (bastaría con que fuese aceptada su Regla de Reconocimiento).
Obligaciones legales = LEYES. Hart en su libro The concept of law, distingue entre reglas primarias y reglas secundarias, usando dos criterios de distinción.
En primer lugar, las NORMAS PRIMARIAS imponen obligaciones, mientras que las SECUNDARIAS conceden potestades. Un ejemplo de norma secundaria sería la que faculta a los jueces a decidir sobre los casos que llegan a su conocimiento; mientras que las normas penales y de responsabilidad civil son típicos casos de normas primarias. En segundo lugar, las NORMAS PRIMARIAS son sobre conductas en tanto que las SECUNDARIAS se basan en otro tipo de reglas. Las reglas secundarias autorizan a individuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas.
NORMAS SECUNDARIAS: Clasificación.
a) Regla de reconocimiento: Sirve para identificar que normas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio de identificación sería el de origen). b) Reglas de cambio: Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y así dinamizar el ordenamiento jurídico. c) Reglas de adjudicación: Dan competencia a individuos para que establezcan si se infringió o no una regla primaria. d) Normas que imponen sanciones: son normas que prohíben a los individuos tomar justicia por mano propia (motivados por el incumplimiento de normas primarias), proporcionando un sistema oficial de penas impuestas por funcionarios competentes. Hart disiente de la concepción de John Austin y Jeremy Bentham, que ve a las normas como órdenes respaldadas por amenazas (mandatos). Hart ofrece varios argumentos en contra de la teoría de reglas como mandatos. En primer lugar, los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias). Hart también criticó la noción de obligación jurídica defendida por Austin; tener una obligación, para Hart, es algo diferente que sentirse obligado bajo la amenaza de un castigo.
Hart demostró que la teoría de Austín era incapaz de explicar prácticas comunes a los ordenamientos
jurídicos, como el hecho de que las leyes persisten en el tiempo, la fuente del derecho consuetudinario o el hecho de que la sociedad tenga obligaciones jurídicas frente a soberanos recientemente electos. Uno de los aportes más interesantes de la teoría jurídica Hartiana es su crítica a la noción kelseniana de 'grundnorm'(norma básica,
fundamental, primaria u originaria).
Para Hans Kelsen, todos los ordenamientos jurídicos dependen de una norma primaria o básica que presume el deber de los gobernados de obedecer a sus gobernantes. Hart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no era una presunción sino un hecho: la regla de reconocimiento. A diferencia de las reglas primarias, la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas, sino que es una regla que existe por la aceptación que los jueces hacen de ellas para distinguir las reglas que hacen parte del ordenamiento jurídico. Así las cosas, cuando los jueces usan expresiones como: "Es la regla en el país X que Y", están implicando que aceptan una regla que determina la validez de otras reglas, esto es, están aceptando la regla de reconocimiento. En este sentido, la regla de reconocimiento, para Hart es un hecho y no un concepto a priori, o una presuposición, como lo es para Kelsen.
Algunos autores contemporáneos, entre ellos Kenneth Einar Himma, sostuvieron que en realidad no existe tal contradicción entre la norma básica de Kelsen y la regla de reconocimiento de Hart; ya que Kelsen estaría explicando la noción de obligación jurídica; es decir, ¿por qué los ciudadanos deben obedecer las normas jurídicas?, mientras que Hart estaría respondiendo a la pregunta sobre cual es la norma que determina la existencia de otras normas jurídicas.
Críticas El principal objetante de Hart es el autor Ronald Dworkin Formuló dos críticas: 1) cuestiona la metodología usada para describir sistemas jurídicos. Según Dworkin, la labor de la filosofía no es, como piensa Hart, la descripción neutral de fenómenos
jurídicos, sino la justificación del mejor concepto de derecho según las circunstancias históricas. Así las cosas, Dworkin no propone un concepto de derecho aplicable para todas las sociedades y todos los tiempos, sino la mejor justificación para el ordenamiento jurídico estadounidense.
2) Cuestiona la teoría de la regla de reconocimiento.
En sus primeros escritos sobre Hart, Dworkin atribuyó al filósofo inglés lo que llamó la tesis de pedigrí según la cual, los sistemas jurídicos determinan la existencia de sus normas únicamente por su origen. Esta
tesis es errónea, según Dworkin, porque existen varios estándares que hacen parte de los sistemas jurídicos por su moralidad y no por su origen. Dworkin justifica su crítica en el famoso caso Riggs v. Palmer (Corte Suprema del Estado de Nueva York no concedió la herencia a una persona que asesinó a su abuelo para que éste no cambiara su testamento. El fundamento fue el principio "uno no puede beneficiarse de su propio error". Éste, aclara Dworkin, es parte del ordenamiento jurídico, aunque nunca fue promulgado, sin satisfacer las condiciones de la tesis del pedigrí que él atribuye a Hart.
En posteriores artículos Dworkin cuestionó la idea de una regla de reconocimiento. La mayoría de casos son acerca de las fuentes del derecho; lo que hace una norma sea parte de un ordenamiento jurídico. Si no existe consenso acerca de lo que hace que una norma sea válida, la noción de una regla consensual que existe para determinar la validez de otros estándares no puede ser cierta.
Existencia del sistema jurídico: Según Hart, para que esto se de, deben cumplirse determinadas condiciones: - las leyes válidas según el sistema de reglas de reconocimiento sean obedecidas en la práctica. - aceptación, por parte de los funcionarios, de las normas secundarias (reconocimiento, cambio y sentencia).
Colapso del sistema jurídico: A veces, aunque los funcionarios acepten las normas secundarias, los ciudadanos no son capaces de respetar las normas primarias, esto último responde a: - Revolución. - Invasión de poder enemigo. - Colapso general en el control jurídico. A pesar de esto, podemos encontrar una etapa intermedia, en la que los tribunales continúan respetando las reglas de reconocimiento, pero sus órdenes ya no son agresivas. Según Hart es difícil encontrar el momento específico en el que deja de existir el sistema jurídico anterior, y nace el nuevo.
Conclusión La teoría del Derecho del profesor H.A.L. Hart constituye uno de los aportes más ricos y significativos para la cultura jurídica de este tiempo. Tanto es así que sus ideas dieron pie a múltiples debates, ampliando las fronteras de trabajo de la Filosofía del Derecho occidental. Sus reflexiones relativas a la textura abierta del lenguaje jurídico, la distinción entre reglas primarias y secundarias, y su clasificación en reglas de cambio, adjudicación y reconocimiento, han contribuido vigorosamente a la comprensión de los diversos tipos de sistemas jurídicos y su dinámica. Así como también lo han hecho, sus ideas en torno a la
interpretación de las fuentes del Derecho y su teoría relativa al problema de la demarcación entre Derecho y Moral. Por ello, y más allá de cualquier diferencia iusfilosófica que consideremos necesario sustentar como las reseñadas en torno a la teoría trialista del mundo jurídico, vale la pena reconocer en las ideas de Hart, las características propias de la obra de un verdadero maestro: coherencia de criterio, espíritu abierto y caminos de investigación vanguardistas.
Gracias por su Atención!!!
Fin...