GLOSARIO
Adiciones: Son operaciones que implican un incremento de las apropiaciones tanto de ingresos como de gastos, se realizan con el fin de crear y complementar apropiaciones, que permiten atender los compromisos.
Anualidad: El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
Apropiación Presupuestal: Es la autorización máxima de gastos y expira el 31 de Diciembre de cada año, en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contra acreditarse Balance presupuestario: Saldo que resulta de comparar los ingresos y gastos del Gobierno. Certificado de Disponibilidad: Es el documento que expide el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, con el fin de garantizar apropiación para atender los gastos.
Coherencia macroeconómica: El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. Compromisos: Son obligaciones adquiridas con cargo a una apropiación presupuestal, a través de un contrato, orden de compra, orden de prestación de servicio, convenio o cualquier otro acto istrativo legalmente constituido; dichos compromisos deben adquirirse entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual los saldos no comprometidos expiran sin excepción alguna. Confis: Consejo Superior de Política Fiscal Costo fiscal: El costo fiscal es el valor o costo por el cual un activo fue declarado, puede corresponder en un principio al mismo valor que figura en la contabilidad, pero por tratamientos tributarios puede terminar siendo diferente al valor en libros. Cuentas por Pagar: Son aquellos compromisos que quedan pendientes de pago para la vigencia fiscal y se han recibido los bienes o servicios a 31 de Diciembre o cuando se han pactado anticipos en los contratos y no fueron cancelados. Serán constituidas por el Ordenador del Gasto y el Tesorero y solo afectan la vigencia en la cual se constituyeron. Déficit: En la istración pública, parte que falta para levantar las cargas del Estado, reunidas todas las cantidades destinadas a cubrirlas.
Ejecución activa: Corresponde al recaudo de los ingresos por cada uno de los renglones rentísticos que conforman el presupuesto anual, cuya competencia y en desarrollo del principio de unidad de caja, corresponde a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, con excepción de los recursos recaudados directamente por los Establecimientos Públicos, las Unidades istrativas Especiales y el Ente Autónomo Universitario. La ejecución activa incorpora la totalidad del recaudo de una vigencia sin tener en cuenta el año de su causación. Ejecución pasiva: Es el proceso mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal y se garantiza que esta no será desviada a ningún otro fin; se inicia con la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que lo perfecciona. Equilibrio presupuestal: El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones tendrá como base el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, y entre ambos se mantendrá el más estricto equilibrio.
Especialización: Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la istración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas
Estampilla: El consejo de Estado ha definido la estampilla como un tributo que se ubica dentro de la especie de tasas parafiscales porque lleva implícito un beneficio potencial para aquellos contribuyentes que la pagan y utilizan los servicios de aprovechamiento común (educación, salud, deporte y cultura), de tal manera que los recursos se reinvierten indirectamente en beneficios sociales para todos los habitantes del departamento. Fisco: Erario, tesoro público. Fuentes de libre destinación: Provienen del recaudo de los ingresos ordinarios de las entidades territoriales, cumplen con el Principio de Unidad de Caja, no están atadas a la financiación de gastos predeterminados y permiten la flexibilidad al manejo de las finanzas. Fuentes de destinación específica: Son recursos que corresponden a fuentes externas o exógenas provenientes de la Nación, tales como el sistema general de participaciones, las regalías y compensaciones y las rentas cedidas entre otras; se manejan en cuentas tesorales y contables en forma separada. Gasto público social: Según la corte constitucional,(C-375/10), El gasto público social se define como aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión, y dado que la educación ha sido señalada como objetivo fundamental del estado social de derecho, siendo ésta una de las áreas prioritarias de inversión social, la misma Constitución determinó que no hay rentas
de destinación específica exceptuando las destinadas para inversión social, en la que se encuentran los recursos de educación. Hacienda: Departamento de la istración pública que elabora los presupuestos generales, recauda los ingresos establecidos y coordina y controla los gastos de los diversos departamentos. Homeóstasis presupuestal: El crecimiento real del presupuesto de rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.
Imputación Presupuestal: Es la calificación del ingreso o del gasto de conformidad con la clasificación que se detalla en el presupuesto por códigos de acuerdo a las actividades del sector y según las necesidades de la istración.
Ingresos: Caudal que entra en poder de alguien, y que le es de cargo en las cuentas. En el caso de la hacienda pública, puede haber ingresos tributarios y no tributarios. Ingresos Corrientes: Son los que obtiene toda persona natural o jurídica en desarrollo de su función u objeto social, de las actividades que le son propias a su profesión o condición jurídica o en desarrollo de lo establecido en disposiciones legales. En general constituyen ingresos de carácter más o menos permanente, aunque ocasionalmente suelen recibirse algunos derivados del aprovechamiento de sus bienes y recursos. Ingresos de libre destinación u ordinarios: Se identifican así, aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna a fines u objetivos espec íficos; equivalen a los ingresos corrientes, menos, las rentas de destinación específica (cedidas o compensadas).
Inembargabilidad: Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
Ley de apropiaciones: (artículo 11, decreto 111/96) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos istrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos
Ley orgánica: ley orgánica: Ley que se deriva directamente de la Constitución y
sirve para su mejor aplicación Ordenamiento territorial: Es un proceso planificado y una política de Estado, en donde se plantea el análisis de la estructura territorial, para organizar y istrar en forma adecuada y racional la ocupación y uso del territorio, así como el desarrollo físico espacial en un todo armónico con las condiciones naturales, a fin de prevenir y mitigar los impactos generados por las actividades económicas y sociales en una unidad territorial y contribuir al bienestar de la población y la preservación de la oferta ambiental, a partir del diseño de acciones de intervención. Pasivos Exigibles: Son compromisos que fenecen por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal o cuenta por pagar y por tanto, deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se haga exigible su pago. Plan cuatrienal: El Plan Indicativo Cuatrienal es una herramienta de gestión que organiza y orienta estratégicamente las acciones de las entidades y de sus entidades adscritas y vinculadas, para alcanzar objetivos acordes con su misión y con el Plan Nacional de Desarrollo, materializándose en unos indicadores que poseen metas cuatrienales y anuales. Planeación: formulación del estado futuro deseado para una organización y con base en éste plantear cursos alternativos de acción, evaluarlos y así definir los mecanismos adecuados a seguir para alcanzar los objetivos propuestos, además de la determinación de la asignación de los recursos humanos y físicos necesarios para una eficiente utilización. Planificación: El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones PND: plan nacional de desarrollo
PDD: Plan departamental de desarrollo
PMD: Plan municipal de desarrollo
Política fiscal: Es el conjunto de instrumentos y medidas que toma el estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general.
Presupuesto: Según la corte constitucional (sentencia C-625/15) el presupuesto es un mecanismo de racionalización de la actividad estatal. En este se cumplen funciones redistributivas de la sociedad y se hacen efectivas las políticas económicas, de planeación y desarrollo, llevando a cabo una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de ejecutarse dentro del respectivo periodo fiscal. Presupuesto plurianual: (C-337/93) El Presupuesto Plurianual es la aplicación sistemática de métodos de pronósticos relacionados con el proceso presupuestario, más allá del año fiscal, estableciendo estimaciones a largo plazo. Programación integral: Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y istrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. Recurso: Es la fuente de donde proviene el ingreso, está en función de la clasificación de identificación presupuestal y es un código de dos dígitos asignados por el Ministerio de Hacienda. Reserva Presupuestal: Son los compromisos legalmente constituidos que tienen registro presupuestal pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y serán pagados dentro de la vigencia siguiente. Reserva de caja: Fondos disponibles para ser convertidos en efectivo en caso de emergencia. Reserva de apropiación: Saneamiento Fiscal: Se entiende por Saneamiento Fiscal aquel programa integral, institucional financiero y istrativo que cubre a la entidad territorial y que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la misma, mediante la adopción de medidas de reorganización istrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda y fortalecimiento de los ingresos. Ley 617 de 2000. Superávit: Exceso de los ingresos con respecto a los gastos en las cuentas de las istraciones Públicas. Superávit primario: El superávit primario es el resultado de la diferencia entre lo que ingresa un Estado vía impuestos y lo que gasta en pagar a funcionarios y sus políticas. A diferencia del déficit o el superávit a secas, el primario no tiene en cuenta el coste del pago de la deuda de ese país. Sostenibilidad fiscal: La sostenibilidad fiscal significa, en esencia, que el gasto público no debe crecer por encima de los ingresos. De esta forma se evita que el Estado, para financiar sus egresos, tenga que endeudarse cada vez más, y que la deuda pública crezca de forma desmedida, excediendo la capacidad de pago del país. Unidad de caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación.
Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.
Universalidad Presupuestaria: Teoría según la cual ningún servicio público debe disponer de más recursos que los créditos asignados por el presupuesto, debiendo todo ingreso ser llevado al presupuesto y todo gasto proceder de él, mediante una petición de crédito.
Vigencias Futuras: Es una autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias siguientes, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso. Vigencias Expiradas: Hacen referencia a los compromisos adquiridos legalmente en una vigencia fiscal y que por circunstancias ajenas al acreedor no se cumplieron y por consiguiente se hacen necesario su pago.